CC - T394-2022
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T394-2022
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
Sentencia-T-394/22 DERECHO A LA HONRA Y BUEN NOMBRE FRENTE A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN INTERNET Y REDES SOCIALES-Improcedencia por incumplir requisitos de subsidiariedad e inmediatez (…), no se acreditaron los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. Lo anterior, por cuanto: (i) En atención al tiempo transcurrido desde la publicación del contenido objeto de reproche y la interposición de la acción de amparo equivalente a un término de casi 3 años, se consideró que el accionante no acreditó una debida diligencia para buscar el retiro de la publicación en los términos de las normas de comunidad, es decir, no se demostró una actuación razonable y prudente encaminada a salvaguardar sus derechos y (ii) No se acreditó una verdadera solicitud de retiro o enmienda ante el particular que hizo la publicación; no se le dio trámite a la reclamación por medio de los mecanismos previstos para la solución de conflictos de conformidad con las normas de comunidad de Wikipedia.org; y no se pudo constatar una relevancia constitucional del asunto. ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER EL DERECHO A LA INTIMIDAD, AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA EN REDES SOCIALES-Improcedencia por incumplir requisito de relevancia constitucional
Referencia: Expediente T-8.641.039
Acción de tutela interpuesta por Juan Pablo Gallo Maya contra la Fundación Wikimedia.
Magistrado ponente:
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, y una vez cumplidos los requisitos y trámites establecidos en el Decreto Ley 2591 de 1991, ha proferido la siguiente:
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA DE TUTELA
1. El señor Juan Pablo Gallo Maya (en adelante, el “accionante”), interpuso acción de tutela, el 11 de enero de 20221, contra la Fundación Wikimedia que aloja la página web Wikipedia.org (en adelante, indistintamente “Wikimedia” 1 Expediente digital: “04ConstanciaRecibido.pdf”, página 1. o la “accionada”), por considerar que esta vulneró sus derechos fundamentales a la honra y al buen nombre, y por conexidad al debido proceso y a la presunción inocencia (i) al permitir la inclusión de contenido en el perfil del accionante en la página web Wikipedia basado en notas periodísticas; y, a su vez, (ii) la restricción de edición del contenido. El accionante hizo énfasis en el hecho de que en su perfil de Wikipedia.org aparece que fue suspendido de su cargo como alcalde del municipio de Pereira, hecho que, según el accionante, no corresponde a la realidad.
2. En consecuencia, por medio de la acción de tutela solicita que le sean amparados los derechos fundamentales “a la honra y buen nombre”2, y que como resultado de ello, se ordene a Wikimedia (i) establecer un procedimiento que le permita al accionante editar su perfil con “neutralidad y respeto por otros derechos y principios constitucionales como el del debido proceso y la
presunción de inocencia”3; y (ii) prever un protocolo de seguridad que restrinja la edición del perfil por parte de terceros4.
A. HECHOS RELEVANTES
3. Según el accionante, en el año 2019, el equipo de comunicaciones de la alcaldía del municipio de Pereira publicó la biografía del accionante en Wikipedia.org. Señaló que, además de incluir su trayectoria política, logros, reconocimientos y programas de gobierno, también se incluyó una sección de controversias. Dicha sección fue editada con el fin de “distorsionar la realidad y con fines políticos”5.
4. Alegó el accionante que la edición en el portal Wikipedia.org solo puede efectuarse por parte de quien creó el perfil, persona que desconoce y que ha modificado información sin contar con su consentimiento. Señaló que en el perfil de referencia se han hecho afirmaciones basadas en “noticias de medios impresos y digitales, poco fiables”6 y enumeró las notas de prensa correspondientes que reprocha.
5. Dichas notas periodísticas se relacionan, entre otros, con los siguientes hechos (i) un supuesto conflicto de intereses por parte del accionante en su calidad de concejal del municipio de Pereira que resultó en la solicitud de ciertos ciudadanos dirigida a declarar la pérdida de investidura del accionante;
(ii) una presunta suspensión en el año 2019 por la Procuraduría General de la Nación al accionante, por un período de 3 meses en su calidad de alcalde del municipio de referencia, por constreñimiento al elector; (iii) la supuesta apropiación de dineros durante la administración del accionante; y (iv) hechos
relacionados con la celebración y adjudicación irregular de contratos con empresas para la administración de aplicaciones móviles utilizadas, para el constreñimiento del elector.
6. Sobre los hechos descritos anteriormente, el accionante alegó que (i) efectivamente perdió su investidura, pero pudo ejercer como alcalde hasta que fue suspendido temporalmente por hechos distintos; (ii) sobre un presunto constreñimiento al elector, sostuvo que no ha sido condenado penalmente por 2 Expediente digital: “01EscritoTutela (1)”, pág. 12.
3 Ibid. 4 Ibid. 5 Ibid., pág. 2. 6 Ibid., pág. 3. 2 dicha actividad y que en sede disciplinaria el proceso se encuentra en etapa de apertura de la investigación, por lo que solicitó que se le aplique el principio de la presunción de inocencia; (iii) sobre la apropiación de recursos, indicó que la persona encargada del asunto de su administración daría respuesta; y (iv) respecto a la celebración y adjudicación irregular de contratos, señaló que la persona encargada del asunto de su administración respondió por el hecho y, por otro lado, se probó, en el marco de un proceso de nulidad electoral, la imposibilidad de obligar a una persona a votar por un candidato por medio de un elemento tecnológico.
7. Por lo anterior, manifestó el accionante que las aseveraciones publicadas en el perfil de Wikipedia.org tienen como fin asaltar su buen nombre y honra, y no se basan en un fallo judicial que se encuentre en firme. Ante las publicaciones de referencia, sostuvo que existe un conflicto de intereses en la medida en que quien editó su perfil en Wikipedia.org buscaba promocionar los
intereses de ciertos individuos.
8. Señaló que su equipo y él solicitaron que se le permita editar el perfil “con neutralidad para modificar dicha información y reseñar con las respectivas pruebas la realidad de los hechos acaecidos (…)”7. No obstante, se le ha contestado que no tiene permiso para modificar la página. Para dichos efectos transcribió la respuesta negativa otorgada por la accionada en la cual se señala que (i) ha sido bloqueada por una persona de nombre Laura Fiorucci; (ii) se bloqueó la edición dado que la dirección IP ha sido usada recientemente por un usuario “Abogadojoserestrepo” con “propósito particular”; (iii) la fecha inicio del bloqueo fue el 5 de enero de 2022, y la fecha de caducidad del bloqueo fue el 6 de enero de 2022; y (iv) le dieron la posibilidad de contactar a la señora Fiorucci u otros administradores para discutir el bloqueo.
9. En concepto del accionante, la restricción de editar su perfil atenta contra su buen nombre y honra, indicando que (i) el único proceso que tiene en su contra es el identificado con el número de expediente E-2019-639409 el cual se encuentra en la etapa de apertura de investigación; (ii) es candidato al Senado de la República por el partido Liberal colombiano y los electores tienen el derecho de estructurar su juicio electoral con base en información objetiva y no subjetiva redactada por terceros que quieren afectar su proyecto;
(iii) “Es ilógico, injusto y alejado de la realidad, que si un ciudadano consulta mi perfil en Wikipedia.org, quede con la imagen errada que a la fecha estoy
SUSPENDIDO cuando término máximo de una suspensión es de 3 meses de conformidad con lo dispuesto por la Ley 734 de 2002”8.
10. Con base en lo anterior, sostuvo que el perjuicio que se le genera es incalculable en la medida en que se le afectan sus derechos fundamentales sin poder saber cuántas personas han accedido a visualizar su perfil y al estar restringido de aportar pruebas en contrario de las publicaciones plasmadas en su perfil de Wikipedia.org.
11. En consecuencia, interpuso la acción de tutela de la referencia (ver supra, numeral 1). Específicamente, manifestó que (i) se le vulnera el derecho a la honra y buena nombre, dado que Wikimedia habilita un conflicto de interés por parte del editor al permitirle que publique información “desprovista de 7 Ibid., pág. 5. 8 Ibid., pág. 6. 3 neutralidad, distorsionando la realidad de los hechos (…)”9 y, por tanto, permitiendo que la comunidad genere un juicio frente a su persona que no se ajusta a la realidad; y (ii) se le vulneró el derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia en la medida en que (a) el único órgano que puede efectuar las aseveraciones plasmadas en su perfil es la Procuraduría General de la Nación. Así, (b) considera que una página de alcance mundial como Wikipedia.org debe abstenerse de permitir publicaciones que vulneren la presunción de inocencia. Reiteró que (c) la vulneración es evidente por parte de Wikimedia al permitir señalar que se encuentra suspendido, lo cual resulta falso e ilógico dado que el término de la suspensión provisional es de 3 meses
y dicha situación ocurrió en el año 2019. Finalmente, (d) sostuvo que su perfil en Wikipedia.org se deriva de información equivocada que, además, sugiere su responsabilidad respecto a la comisión de delitos y la infracción de normas disciplinarias por los cuales no ha sido condenado ni sancionado y que el proceso disciplinario de referencia no ha concluido.
B. ADMISIÓN, REPARTO Y RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA Admisión de la demanda de tutela
12. Mediante auto de fecha 12 de enero de 2022 el Juzgado Octavo Civil Municipal de Pereira, admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó correr traslado de la acción a Wikimedia10.
13. La notificación de admisión de la demanda a Wikimedia se efectuó por medio de los siguientes correos electrónicos: (i) info@wikimedia.org; (ii)
donate@wikimedia.org; (iii) business@wikimedia.org; (iv) legal@wikimedia.org; y (v) wikimedia-co@lists.wikimedia.org.
14. A pesar de haber sido repartida la acción de tutela de referencia al Juzgado Octavo Civil Municipal de Pereira y admitida la demanda, este advirtió que la acción de tutela se dirigía en contra de un medio de comunicación. Por tanto, con el fin de evitar una nulidad, remitió por medio de auto de fecha 13 de enero de 2022, la demanda a la oficina judicial de reparto para que fuese repartida ante los jueces del circuito en los términos del artículo 37 del Decreto Ley 2591 de 1991.
15. Efectuado de nuevo el reparto, el día 18 de enero de 2022, le correspondió
la acción de tutela al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pereira con Funciones de Conocimiento de Pereira quien admitió la tutela por medio de auto de fecha 19 de enero de 2022 y notificó su admisión el 20 de enero del mismo año11. Respuesta de las entidades accionadas y oficiadas 9 Ibid. 10 Expediente digital: “05AutoAdmiteTutela.pdf”, págs. 1-2. 11 La notificación se hizo utilizando las siguientes direcciones electrónicas: juanpablogallomaya@gmail.com <juanpablogallomaya@gmail.com>; Hugo Sanin Jimenez Chicangana <hsjimenez@procuraduria.gov.co>; donate@wikimedia.org<donate@wikimedia.org>; business@wikimedia.org <business@wikimedia.org>; business@wikimedia.org <business@wikimedia.org>; legal@wikimedia.org<legal@wikimedia.org>; wikimedia-co@lists.wikimedia.org <wikimedia-co@lists.wikimedia.org>; wikimediaco@lists.wikimedia.org <wikimedia-co@lists.wikimedia.org>; donate@wikimedia.org <donate@wikimedia.org>; info@wikimedia.org info@wikimedia.org. 4
16. Wikimedia. De conformidad con el material probatorio en el expediente, la accionada no se pronunció sobre la acción de tutela de referencia.
17. Procuraduría General de la Nación. A raíz de un auto de fecha 24 de enero de 2022 proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pereira se pronunció de manera extemporánea. Por medio del auto de referencia se ofició a la Procuraduría General de la Nación para que certificara si el accionante “tiene o ha tenido alguna suspensión provisional y si la registra de
igual manera se sirva informar el periodo de dicha suspensión”12.
18. A pesar de que la entidad de referencia acusó de recibo el auto de pruebas el día 25 de enero de 2022, únicamente aportó las pruebas decretadas el 7 de febrero de 2022, es decir, 6 días después del fallo de primera instancia.
19. En el informe allegado por la entidad, aclaró que el sistema de información de certificados de antecedentes ordinario y especial con el que cuenta únicamente refleja a personas naturales y jurídicas que han sido efectivamente sancionadas. Por tanto, el sistema contiene anotaciones relativas a sanciones disciplinarias, penales, inhabilidades derivadas de las relaciones contractuales con el Estado, inhabilidades derivadas de responsabilidad fiscal, declaraciones de pérdida de investidura y sanciones impuestas en el ejercicio de profesiones liberales. Así, informó que tras revisar el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad “no existe a la fecha ningún tipo de sanción ejecutoriada, que haya sido reportada por autoridad competente a su nombre del ciudadano Juan Pablo Gallo Maya (…) por lo que no tenemos ninguna información al respecto, sobre antecedentes judiciales, ni inhabilidad, así como ninguna suspensión reportada a esta Dependencia de la Procuraduría General de la Nación”13.
Concluyó (i) sosteniendo que el accionante no presenta antecedentes; y (ii) aclaró que solamente cuentan con “información recibida por las diferentes autoridades competentes, respecto a los fallos ejecutoriados”14.
C. DECISIÓN JUDICIAL OBJETO DE REVISIÓN Sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Tercero Penal del
Circuito con funciones de Conocimiento de Pereira
20. Por medio del fallo de fecha 1º de febrero de 202215, el juez de instancia indicó que el 24 de enero de 2022 se comunicó con la señora Mónica Bonilla, representante de Wikimedia Colombia. Señaló que la representante manifestó
(i) haber sido notificada del traslado de la demanda y que se encontraba gestionando trámites internos para pronunciarse sobre la demanda; (ii) que la entidad que representaba no era la competente para resolver la pretensión del accionante, en la medida en que “los únicos encargados y autorizados para realizar cambios o modificaciones en un perfil biográfico es Wikimedia Fundación en los Estados Unidos”16; (iii) que Wikimedia Colombia es una entidad sin ánimo de lucro; y (iv) los términos de manejo de Wikipedia se 12 Expediente digital: “12Auto Solicita prueba procuraduría acción tutela 2021-0004Juan Pablo Gallo Maya Vs Wikimedia (Wikipedia).pdf”, pág. 1. 13 Expediente digital: “17InformacionProcuraduriaTutela20220004.pdf”, pág., 4. 14 Ibid. 15 Expediente digital: “15Fallo 20220004 Juan Pablo Gallo Maya Vs Wikimedia - (Wikipedia) No tutelar-no vulnera derechos.pdf”, pág. 1. 16 Ibid. 5 encuentran en la misma plataforma y pueden ser visualizados por cualquier persona.
21. A punto seguido, el juzgado de referencia, tras hacer un recuento de los hechos y de jurisprudencia constitucional sobre los derechos a la libertad de expresión, buen nombre, honra en el marco de la era de internet, decidió negar el amparo interpuesto por el accionante.
22. En efecto, (i) describió la naturaleza de Wikipedia y su funcionamiento en materia de edición, señalando que dicha labor es efectuada por personas voluntarias que actualizan, vigilan y controlan el contenido; (ii) sostuvo que el derecho de información es un derecho fundamental que implica el derecho de informar y también de recibir información veraz e imparcial, el cual cobra mayor relevancia en el caso concreto al tratarse de información utilizada para formar un juicio para votar, o no, por un servidor público, por lo que consideró que personalidades públicas debían someterse al tipo de control político reflejado en el caso.
23. Así, señaló que (iii) la frase “hasta suspensión en el año 2019” reprochada por el accionante no vulnera los derechos invocados dado que la plataforma de Wikimedia está publicando información cierta en la medida en que el accionante sí fue suspendido provisionalmente por la Procuraduría General de la Nación el 22 de octubre de 2019.
24. Adicionalmente, con respecto a la solicitud de edición por parte del accionante dirigida a Wikimedia, sostuvo que (iv) la política de bloqueo fue expresada claramente por Wikimedia, particularmente sobre la causal de bloqueo en casos de propósitos particulares de publicación de información; (v) a pesar de haber sido instruido por parte de Wikimedia sobre el procedimiento para modificar su perfil, el accionante no demostró que intentó llevar a cabo el mismo; (vi) ni obra en el expediente una solicitud formal de edición del perfil por parte del accionante ante Wikimedia ni una solicitud de rectificación ante el medio de comunicación, en los términos de la jurisprudencia constitucional.
25. Concluyó el juzgado de referencia señalando que no se observaba una
amenaza a derechos fundamentales que pudiese configurar un perjuicio irremediable dado que no se aportó ninguna prueba que demostrará alguna amenaza o perjuicio causado por Wikimedia, ni se advertía alguna vulneración a los derechos fundamentales a la honra y buen nombre del accionante; y el accionante debía adelantar una solicitud de rectificación formal ante Wikimedia.
D. SELECCIÓN PARA REVISIÓN DEL EXPEDIENTE
26. Por medio de auto de fecha 30 de junio de 2022, la Sala de Selección de Tutelas Número Seis decidió seleccionar el expediente de referencia con base en criterios objetivos de selección consistentes en (i) asunto novedoso; y (ii) la necesidad de pronunciarse sobre una determina línea jurisprudencial17.1819 17 Adicionalmente, se señala que, de conformidad con el auto de referencia, los magistrados Lizarazo Ocampo y Reyes Cuartas presentaron insistencias para la selección del expediente. El magistrado Lizarazo sostuvo que, si bien la Corte Constitucional ha establecido reglas generales sobre la responsabilidad de intermediarios de internet, dada la naturaleza y fin particular de Wikipedia como enciclopedia libre, estima que habría lugar para precisar la aplicación de la jurisprudencia constitucional. Lo anterior, en relación con la responsabilidad de los usuarios de las plataformas y posibles vulneraciones que podrían a causar a derechos fundamentales.
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II. CONSIDERACIONES
A. COMPETENCIA
27. La Sala Tercera de Revisión es competente para conocer de la presente acción de tutela en virtud de lo previsto en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, y los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.
Asimismo, en virtud del auto del 30 de junio de 2022, mediante el cual la Sala de Selección de Tutela Número Seis de la Corte Constitucional decidió seleccionar para revisión el presente proceso.
B. CUESTIÓN PREVIA. PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN
DE TUTELA
28. En virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, la reiterada jurisprudencia constitucional dictada sobre la materia20 y los artículos concordantes del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela tiene un carácter residual y subsidiario, razón por la cual solo procede excepcionalmente como mecanismo de protección definitivo (i) cuando el presunto afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, o (ii) cuando, existiendo ese medio este carece de idoneidad o eficacia para proteger de forma adecuada, oportuna e integral los derechos fundamentales, en las circunstancias del caso concreto. Así mismo, procederá como mecanismo transitorio cuando la acción se interponga para evitar la consumación de un perjuicio irremediable a un derecho fundamental. En el evento de proceder como mecanismo transitorio, el accionante deberá ejercer la acción principal en un término máximo de 4 meses a partir del fallo de tutela, y la protección se extenderá hasta tanto se produzca una decisión definitiva por parte del juez ordinario21.
Por su parte, tras efectuar un recuento de los antecedentes del caso, el magistrado Reyes señaló que el caso permite pronunciarse sobre un asunto novedoso al tratarse del papel de administradores sobre los contenidos que reposan en páginas web. Sostiene que, a pesar de múltiples pronunciamientos sobre la materia, “la Corte
no se ha referido expresamente al papel que desempeñan los host por los contenidos que reposan en las páginas web que administran”. Asimismo, señaló que el asunto podría requerir de protección urgente de los derechos fundamentales del accionante dado que aseguró que el accionante no cuenta con herramientas para ello. 18 Se señala que el 30 de octubre de 2022, la Secretaría General de esta corporación informó al magistrado sustanciador que la señora Ana Bejarano Ricaurte allegó (i) un memorial de contestación en representación de Wikimedia Foundation, Inc. solicitando declarar improcedente la acción de tutela; y, en los términos del artículo 77 del Código General del Proceso, (ii) un memorial sobre la sustitución de poder del abogado Emmanuel Vargas Penagos en favor de la abogada Bejarano y la abogada Lucía Yepes Bonilla para actuar en representación judicial de la accionada. 19 Adicionalmente, se señala que el 1 de noviembre de 2022, la Secretaría General de esta corporación informó al magistrado sustanciador de que la Fundación Karisma allegó una intervención expresando observaciones sobre la acción de tutela sin efectuar ninguna solicitud concreta dirigida a la Sala. La Sala estima pertinente reiterar que, de conformidad con los artículos 10 y 13 del Decreto 2591 de 1991, dicha intervención no legitima a la fundación en referencia como parte, coadyuvante o amicus curiae. En efecto, la tutela es una acción pública y su proceso es inter partes, lo que supone que al litigio constitucional comparecen las personas que manifiestan la vulneración de sus derechos fundamentales, y otras a quienes se imputa dicha transgresión; así como terceros que acrediten tener interés legítimo en los resultados del
proceso. La fundación en mención no acreditó encontrarse en algún supuesto previsto en el artículo 123 del Código General del Proceso, su calidad de sujeto procesal, ni tener interés legítimo dentro del proceso de tutela de la referencia en los términos previstos por el régimen jurídico especial de la acción de tutela. Por último, se deja constancia de que la Fundación Karisma no efectuó ninguna solicitud expresa respecto al caso concreto, incluyendo el decreto de pruebas o elaboración de conceptos sobre la materia. 20 Corte Constitucional, sentencias T-119 de 2015, T-250 de 2015, T-446 de 2015, T-548 de 2015, y T-317 de 2015. 21 Decreto 2591 de 1991, artículo 8. La tutela como mecanismo transitorio. “Aun cuando el afectado disponga de otro medio de defensa judicial, la acción de tutela procederá cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el caso del inciso anterior, el juez señalará expresamente en la sentencia que su orden permanecerá vigente sólo durante el término que la autoridad judicial competente 7
29. Antes de realizar el estudio de fondo de la acción de tutela seleccionada, la Sala procederá a reiterar los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela en materia de libertad de expresión en internet, para con ello verificar si se cumplen dichos requisitos.
Presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela en materia del derecho a la libertad de expresión en internet y redes sociales22. Análisis de procedibilidad del caso concreto
30. Legitimación por activa. El artículo 86 de la Constitución Política, determina que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede
acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Ello en concordancia con lo consagrado en el artículo 10° del Decreto Ley 2591 de 1991, el cual establece que este amparo puede ser ejercido, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, por sí misma o a través de representante.
31. De esta manera, la Sala encuentra que el accionante al actuar en nombre propio se encuentra legitimado para formular la solicitud de amparo objeto de revisión e invocar la protección de sus derechos fundamentales a la honra y buen nombre, susceptibles de ser protegidos por vía de la acción de tutela.
32. Legitimación por pasiva. El artículo 5º del Decreto Ley 2591 de 1991 señala que la acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas que desconozcan o amenacen con vulnerar los derechos fundamentales de los accionantes. De manera excepcional, es posible ejercerla en contra de particulares si: (i) están encargados de la prestación de un servicio público; (ii) su conducta afecta grave y directamente el interés colectivo; o (iii) el accionante se encuentra en una situación de indefensión o de subordinación respecto de este. Respecto a una situación de indefensión o de subordinación del accionante, el artículo 42.9 del decreto en referencia específica que el amparo procede contra acciones u omisiones de particulares, entre otras circunstancias, cuando el accionante se encuentra en situación de subordinación o indefensión respecto del particular contra el cual se interpuso
la acción de tutela23.
33. Según la jurisprudencia constitucional, los asuntos que se debaten en las acciones de amparo relacionadas con el ejercicio de la libertad de expresión en Internet, conciernen generalmente a pugnas entre particulares, por lo cual es preciso acreditar los requisitos de cara a la procedencia de la acción de amparo. Así, consideró que debe hallarse probada la situación de indefensión del peticionario, la cual no se activa automáticamente por tratarse de utilice para decidir de fondo sobre la acción instaurada por el afectado. En todo caso el afectado deberá ejercer dicha acción en un término máximo de cuatro (4) meses a partir del fallo de tutela. (…)”. 22 Los presupuestos expuestos a continuación, así como referencias a la jurisprudencia constitucional reiteran los fundamentos y las reglas fijadas por la Corte en la sentencia SU-420 de 2019, reiterada en la sentencia T445 de 2021, T-229 de 2020, T-342 de 2020, T-373 de 2020, T-446 de 2020, entre otras. 23 La Corte Constitucional ha determinado que la indefensión hace referencia a una situación relacional que implica la dependencia de una persona respecto de otra, por causa de una decisión o actuación desarrollada en el ejercicio irrazonable, irracional o desproporcionada de un derecho del que el particular es titular. En desarrollo de este concepto también se ha advertido que esta circunstancia se “configura cuando una persona se encuentra en un estado de debilidad manifiesta frente a otra, de modo que, por el conjunto de circunstancias que rodean el caso, no le es posible defenderse ante la agresión de sus derechos”. Ver,
asimismo, Corte Constitucional, sentencias T-361 de 2020 y T-283 de 2020. 8 expresiones realizadas en una red social en contra del buen nombre u honra de un individuo, pues esto parte del estudio concreto que el juez realice en cada caso, a fin de constatar la legitimación en la causa por pasiva del particular accionado24.
34. A efectos de constatar la situación de indefensión, en el marco de casos de libertad de expresión en Internet, la jurisprudencia constitucional ha señalado que le corresponde al juez de tutela examinar la configuración de dicha situación bajo los siguientes criterios: (i) el impacto social que tienen las publicaciones denunciadas25; (ii) la capacidad de difusión y popularidad del emisor26; y (iii) la posibilidad que tiene el afectado para controlar el contenido27, esto es, restringir su acceso, suprimirlo de la red, o impedir su circulación o reproducción28 “empleando el mismo canal de comunicación”29.
35. Con respecto al caso concreto y en los términos de los criterios jurisprudenciales descritos, la Sala considera que el accionante se encuentra en una situación de indefensión. Lo anterior, ya que (i) Wikipedia es una plataforma de amplia y frecuente consulta, de manera que es razonable concluir que la información sobre personas, incluyendo funcionarios públicos, que se publica allí tiene una amplia difusión y puede tener un alto impacto social; y (ii) el accionado, en principio30, no tiene la posibilidad de restringir el acceso a su perfil, suprimirlo de la red, o impedir su circulación o
reproducción. En este sentido, la Sala encuentra acreditado el cumplimiento del requisito de legitimación por pasiva.