CC - T398-2019
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T398-2019
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2019
Sentencia T-398/19
LEGITIMACION PARA ACTUAR COMO AGENTE OFICIOSO O REPRESENTANTE-Reiteración de jurisprudencia HIGIENE MENSTRUAL PARA MUJERES HABITANTES DE CALLEAusencia de una política pública conlleva desconocimiento de las obligaciones derivadas de la dimensión positiva de sus derechos sexuales y reproductivos DIGNIDAD HUMANA-Fundamento constitucional DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA-Dimensiones a) La dimensión normativa y; b) la dimensión funcional. Estas dimensiones no son definitivas –el contenido de la dignidad humana no se agota en ellasni excluyentesla aplicación de una dimensión no implica la exclusión de la otra
DIGNIDAD DE LA MUJER HABITANTE DE CALLE Y GESTION DE
HIGIENE MENSTRUAL
HIGIENE MENSTRUAL COMO ESCENARIO DE LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA DERECHOS REPRODUCTIVOS-Reconocen y protegen la autodeterminación reproductiva y el acceso a servicios de salud reproductiva HIGIENE MENSTRUAL PARA MUJERES HABITANTES DE CALLEToallas higiénicas y tampones, productos insustituibles para las mujeres
Referencia: Expediente T-6.820.861.
Acción de tutela formulada por Ana Milena Zambrano Díaz, Luciana Rodríguez Zapata y Sergio Alejandro Casas Cifuentes, como agentes oficiosos de Martha Cecilia Durán Cuy, contra la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá.
Magistrado Ponente:
ALBERTO ROJAS RÍOS
Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Diana Fajardo Rivera, Carlos Bernal Pulido y Alberto Rojas Ríos -quien la preside-, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión del fallo de tutela proferido por el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Descongestión de Bogotá el cual negó, el 17.04.2018, el amparo solicitado dentro de la acción de tutela instaurada por Ana Milena Zambrano Díaz, Luciana Rodríguez Zapata y Sergio Alejandro Casas Cifuentes, como agentes oficiosos de Martha Cecilia Durán Cuy, contra la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. La Sala de Selección de Tutelas Número Siete1 de la Corte Constitucional, por Auto del 13.07.2018, seleccionó el Expediente T-6.820.861 para su revisión y, según el sorteo realizado, lo repartió al Despacho del Magistrado Alberto Rojas Ríos para que tramitara y proyectara la sentencia correspondiente.
I. ANTECEDENTES
A. Hechos relevantes
1. Martha Cecilia Durán Cuy (la agenciada) es una mujer en situación de
habitanza de calle, según el Sistema de Información y Registro de BeneficiariosSIRBE de la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá.
2. La agenciada se encuentra también registrada en la Base de Datos BDUAADRES como afiliada activa al régimen subsidiado a través de Capital Salud-EPS.
3. De acuerdo a la entrevista informal hecha por Ana Milena Zambrano Díaz,
Luciana Rodríguez Zapata y Sergio Alejandro Casas Cifuentes (los agentes oficiosos) a Martha Cecilia Durán Cuy, ésta es una persona de escasos recursos (devenga aproximadamente entre 7000 y 8000 pesos cada cuatro días)2.
4. Debido a sus escasos recursos, la agenciada no cuenta con la capacidad para adquirir toallas higiénicas en la cantidad y la regularidad necesaria3 y, en consecuencia, debe usar trapos durante su período menstrual4.
5. Martha Cecilia Durán Cuy informó que no ha acudido a los centros hospitalarios después de haber tenido un bebé por cesárea5, a pesar de recibir recomendaciones de otras personas6. 1 Integrada por la Magistrada Diana Fajardo Rivera y el Magistrado Alberto Rojas Ríos. 2 Cuaderno 1, f. 3. 3 Cuaderno 1, f. 3. 4 Cuaderno 1, f. 3. 5 Cuaderno 1, f. 3. 6 Cuaderno 1, f. 3.
6. La agenciada indicó también que no tiene conocimiento alguno sobre el cuidado de su zona íntima y tampoco ha recibido capacitación por parte de las entidades distritales sobre tal tema7.
7. Martha Cecilia Durán Cuy manifestó que, cuando se encuentra en su período, se asusta porque, además de padecer los cólicos menstruales, expulsa unos coágulos grandes8.
8. Los agentes oficiosos consideran, que la agenciada integra la población femenina en situación de extrema pobreza en uno de los sectores más marginados de Bogotá y se ve afectada por la carencia de orientación profesional y de recursos en materia de higiene y salud menstrual9.
9. Asimismo, los agentes oficiosos consideran que, como Martha Cecilia Durán
Cuy, muchas mujeres habitantes de calle no tienen acceso a productos de higiene femenina menstrual básica y se ven obligadas a realizar maniobras perjudiciales para su salud como lo es manipular las toallas higiénicas y usar su relleno varias veces, así como juntar éste con otras sustancias o materiales10, utilizar trapos o acudir a distintas medidas insalubres.
10. Por lo anterior, los agentes oficiosos interponen acción de tutela contra la Secretaría de Salud, a fin de proteger los derechos fundamentales de Martha Cecilia Cuy a la salud por conexidad con el derecho a la vida, por una parte, y para que se le ordene a la entidad, o a quien corresponda, le permita a la agenciada el acceso a los productos de higiene femenina básicos11.
B. Actuaciones procesales
1. Admisión de la tutela
11. El Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Descongestión admitió la acción de tutela mediante auto del 05.04.201812 y ordenó correr traslado al representante legal de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, para que se manifestara sobre los hechos que fundamentan la acción de tutela. Asimismo el juez de tutela vinculó a la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá, así como al Hogar de paso díanoche Bakatá13, para que también se pronunciaran sobre los hechos y las pretensiones de la acción de tutela.
2. Respuesta de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá 7 Cuaderno 1, f. 3. 8 Cuaderno 1, f. 3. 9 Cuaderno 1, f. 3.
10 Cuaderno 1, f. 3. 11 Cuaderno 1, f. 3. 12 Cuaderno 1, f. 23. 13 Cuaderno 1, f. 23.
12. Paula Susana Ospina Franco, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, presento documento el 09.04.201814. La entidad manifestó que “la señora MARTHA CECILIA DURAN CUY, se encuentra con afiliación activa en el régimen subsidiado a través de CAPITAL SALUD EPS desde el 19 de abril de 2016 y se encuentra clasificada como población en condición especial”15, de acuerdo a la base de datos BDUA-ADRES.
13. En cuanto a los hechos y las pretensiones, la Secretaría Distrital de la Salud indicó, por una parte, que “si la usuaria no se acerca al servicio médico que tiene a su disposición no es posible orientarla, ni resolver sus dudas e inquietudes con relación a sus ciclos menstruales y la sintomatología que pueda presentar”16; por otra parte, la entidad manifestó que “debe aclararse que dicho insumo [toallas higiénicas] no está cubierto en el Plan de Beneficios en Salud compilado en la Resolución 5269 de 2017 y NO puede financiarse con recursos destinados a la prestación del servicio de salud en ningún régimen, dado que hace parte del listado de servicios y tecnologías excluidos de la financiación con recursos públicos (...)”17.
Asimismo la entidad indicó que ella “NO se encarga del almacenamiento y dispensación de insumos como toallas higiénicas, consultas o medicamentos, ni
cuenta con el recurso técnico e infraestructura para la práctica de procedimientos pues ello no se encuentran dentro de las facultades conferidas por el Decreto 507 de 2013 (...)”18; ella, además, “NO es superior jerárquico de CAPITAL SALUD EPS, que es una sociedad de economía mixta, con autonomía administrativa y financiera (...)”19.
14. Por lo anterior, la Secretaría Distrital de Salud manifestó que “no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la accionante pues en primer lugar no tiene competencia para la prestación del servicio de salud por prohibición del artículo 31 de la Ley 1122 de 2007”20 y, en consecuencia, solicitó que se declare improcedente la acción de tutela y, subsidiariamente, se desvinculase a la entidad por falta de legitimación en la causa por pasiva21.
3. Respuesta de la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá
15. Jennifer Bermúdez Dussán, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá, presentó escrito el 10.04.201822, a fin de manifestarse sobre la acción de tutela.
16. La entidad se refirió al marco legal y a la misionalidad, así como los servicios que presta a los habitantes de calle23. Asimismo, la entidad indicó que “[l]a atención 14 Cuaderno 1, ff. 32ss. 15 Cuaderno 1, f. 32. 16 Cuaderno 1, f. 32. 17 Cuaderno 1, f. 33. 18 Cuaderno 1, f. 35. 19 Cuaderno 1, f. 35. 20 Cuaderno 1, f. 35.
21 Cuaderno 1, f. 35. 22 Cuaderno 1, ff. 36ss. 23 Cuaderno 1, ff. 36ss. para Personas Habitantes de Calle se hace a través de los equipos de contacto de la Subdirección para la Adultez de la Secretaría Distrital de Integración Social, e inicia con la invitación a las personas habitantes de calle a participar de los servicios de manera libre y voluntaria (T-043 de 2015). De aceptar la invitación, son trasladados en las camionetas de la entidad a los Hogares de Paso Día o Noche dependiendo la hora de encuentro”24.
17. En cuanto a la atención brindada a Martha Cecilia Durán Cuy, la entidad informó que, de acuerdo con la consulta hecha al Sistema de Información y Registro de Beneficiarios-SIRBE (con corte al 06.04.2018), ella fue atendida en los siguientes hogares de paso25: a) visita al hogar de paso noche Bakatá, donde fue atendida en sesenta y nueve (69) ocasiones entre el 11.06.2016 y el 11.09.2017; b) hogar de paso noche SDIS, en el cual fue atendida en ciento treinta y tres (133) ocasiones entre el 07.07.2008 y el 30.06.2016; c) centro de autocuidado Liberia, donde fue atendida en sesenta y nueve ocasiones entre el 05.11.2014 y el 23.05.2016; d) centro de autocuidado Bakatá, en el cual fue atendida en cincuenta y dos (52) ocasiones entre el 19.07.2015 y el 26.05.2016, y; e) centro de autocuidado 2 SDIS y Móvil, donde fue atendida en seis oportunidades entre el 28.04.2014 y el 27.01.2016.
18. La entidad indicó que, durante su estancia en los hogares de paso “se realiza el abordaje individual y grupal buscando identificar dificultades situaciones (sic) de salud importantes como: planificación familiar, infecciones de transmisión sexual VIH/SIDA, salud sexual y reproductiva, cuidado el cuerpo, consulta de salud para la mujer, auto examen (sic) de seno, prevención del cáncer de cuello uterino, importancia de la toma y lectura de la citología, violencia intrafamiliar”26. La realización de estas actividades depende, según la entidad, de la “voluntad y disposición de la persona para acceder a la atención sin ningún costo para ellas, invitándola desde ya, a que se acerque y asista a los hogares de paso en donde se brindan servicios de cuidado e higiene personal, alojamiento, apoyo”27.
19. Por lo anterior, la Secretaría Distrital de Integración Social solicitó que la acción de tutela fuese negada, “por cuanto no se ha vulnerado Derecho Fundamental alguno a la accionante, toda vez que, los Derechos Fundamentales Reclamados han sido satisfechos dentro de las exclusivas competencias de la entidad como prestadora de servicios sociales y no de salud que están fuera de la órbita de sus competencias”28.
4. Decisión de única instancia
20. El Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, mediante sentencia del 17.04.201829, negó el amparo constitucional solicitado por los agentes oficiosos de Martha Cecilia Durán Cuy. 24 Cuaderno 1, f. 41. 25 Cuaderno 1, f. 42. 26 Cuaderno 1, f. 43.
27 Cuaderno 1, f. 43. 28 Cuaderno 1, f. 44. 29 Cuaderno 1, ff. 51ss.
21. El juez de única instancia destacó que “se entiende que debido a la condición
de habitante de calle de la Señora Duran (sic) no le es posible asumir el costo para adquirir toallas higiénicas, sin embargo, según da cuenta la copia del formato de entrega de elementos de aseo personal Hogar de paso día Bakatá, de fecha del 27 de febrero de 2018 -fl.36, a la señora Durán se le ha hecho entrega de toallas higiénicas, de modo que en verdad, el suministro de dichos elementos, aun cuando no hacen parte del plan obligatorio de salud, y por ello no es dable ordenar la entrega a la entidad prestadora del servicio de salud, lo cierto es que tal deficiencia ha sido atendida por la Secretaría de Integración social por intermedio del Hogar de Paso Bakatá, razón más que suficiente para advertir la inexistencia de vulneración a los derechos fundamentales alegados en la acción de tutela”30.
C. Pruebas en el proceso
22. En el expediente reposan las siguientes pruebas
a. Copia listado censal Habitantes de la Calle 201831; b. Copia del listado de la Población de la calle atendida en las Subredes del Distrito durante los años 2016, 2017 y 201832; c. Reporte de los acompañamientos hechos por la Secretaría Distrital a Martha Cecilia Durán Cuy33; d. Comprobador de derechos de la Secretaría Distrital de Salud34; e. Caracterización de las habitantes de calle en Bogotá35.
D. Actuaciones en sede de Revisión
1. Auto que decreta pruebas e invitación a intervinientes
23. La Sala Novena de Revisión ordenó a las secretarías distritales de Integración
Social y de Salud de Bogotá36, mediante auto del 22.10.2018, que rindieran un 30 Cuaderno 1, f. 56. 31 Cuaderno 2, f. 107. 32 Cuaderno 2, f. 110. 33 Cuaderno 1, f. 42. 34 Cuaderno 1, ff. 45s. 35 Cuaderno 2, ff. 240ss. 36 PRIMERO.- ORDENAR a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá y a la Secretaría Distrital de Integración Social de esa misma ciudad que, en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de este auto, por medio de sus representantes legales o quienes hagan sus veces, en lo de su competencia, informen con detalle y suficiencia: (i) cuáles son las políticas públicas y programas que actualmente están enfocados a garantizar a las mujeres habitantes de calle la orientación profesional que requieran en materia de manejo de higiene menstrual, así como el suministro de elementos básicos de aseo en esa temática; (ii) cuántas mujeres en la actualidad se encuentran identificadas y registradas como habitantes de calle en la Ciudad de Bogotá; (iii) a cuántas de ellas se les ha brindado orientación profesional en relación con el manejo de higiene menstrual y a cuántas se les ha suministrado elementos básicos de aseo en esa materia; y (iv) si a Martha Cecilia Durán Cuy, identificada con cédula de ciudadanía 1.095.928.497, se le ha proporcionado orientación profesional en cuanto al manejo de higiene menstrual y si se le ha suministrado elementos
informe, en el cual se explicase: a) cuáles son las políticas públicas y programas que actualmente están enfocados a garantizar a las mujeres habitantes de calle la orientación profesional que requieran en materia de manejo de higiene menstrual, así como el suministro de elementos básicos de aseo en esa temática; b) cuántas mujeres en la actualidad se encuentran identificadas y registradas como habitantes de calle en la ciudad de Bogotá; c) a cuántas de ellas se les ha brindado orientación profesional en relación con el manejo de higiene menstrual y a cuántas se les han suministrado elementos básicos de aseo en esa materia y; d) si a la ciudadana Martha Cecilia Durán Cuy se le ha proporcionado orientación profesional en cuanto al manejo de higiene menstrual y si se le han suministrado elementos básicos de aseo en dicha temática, indicándose el número de veces, lugar y fecha de entrega, elementos suministrados y la cantidad de los mismos, entre otros aspectos.
24. Asimismo, se le ordenó a Capital Salud-EPS37 informar si Martha Cecilia Durán Cuy, a nombre propio o por intermedia persona, ha solicitado a esa entidad algún servicio concerniente a orientación profesional en materia de manejo de higiene menstrual, así como el suministro de elementos básicos de aseo personal relacionados con el referido tema. En caso afirmativo, se le ordenó a Capital SaludEPS indicar si se accedió o no a lo solicitado y las razones en las cuales sustentó la decisión, con los respectivos soportes.
25. La Sala Novena de Revisión consideró, además, que el otorgamiento de utensilios objeto de discusión podría afectar a la Secretaría de la Mujer de Bogotá y
al Ministerio de Salud y de Protección social en el diseño de políticas públicas y de normativa relacionada con la prestación de servicios en salud. Por ello, la Sala Novena de Revisión vinculó a estas entidades para que, en el ejercicio de sus derechos de defensa y contradicción, se pronunciaran en relación con los hechos que dieron lugar a la acción de tutela e informaran cuáles son las políticas públicas que actualmente están enfocadas a garantizar a las mujeres habitantes de calle la orientación profesional que requieran en materia de manejo de higiene menstrual, así como el suministro de elementos básicos de aseo en esa temática38.
26. Por otra parte, la Sala Novena de Revisión consideró importante conocer la forma en que este tipo de situaciones son atendidas por otros entes territoriales, así básicos de aseo en dicha temática, indicándose el número de veces, lugar y fecha de entrega, elementos suministrados y la cantidad de los mismos. 37 SEGUNDO.- ORDENAR a Capital Salud EPS-S que, en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, por medio de su representante legal o quien haga sus veces, informe si Martha Cecilia Durán Cuy, identificada con cédula de ciudadanía 1.095.928.497, a nombre propio o por intermedia persona, ha solicitado a esa entidad algún servicio concerniente a orientación profesional en materia de manejo de higiene menstrual, así como el suministro de elementos básicos de aseo personal relacionados con el referido tema. En caso afirmativo, indicar si se accedió o no a lo solicitado, para lo cual, se deberán señalar las razones en las cuales se sustentó la decisión,
allegándose los respectivos soportes. 38 TERCERO.- VINCULAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá al presente trámite de acción de tutela para que, por medio de sus representantes legales o quienes hagan sus veces, en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de este auto, ejerzan su derecho de defensa y contradicción, a cuyo efecto se les enviará copia de lo hasta ahora actuado en este proceso tutelar, e informen con detalle cuáles son las políticas públicas que actualmente están enfocadas a garantizar a las mujeres habitantes de calle la orientación profesional que requieran en materia de manejo de higiene menstrual, así como el suministro de elementos básicos de aseo en esa temática, conforme a las preguntas propuestas en la consideración No. 4 del presente auto y en los temas que las entidades consideren pertinentes. como las opiniones de organizaciones y expertos en el tema. Por ello, se invitó a las respectiva secretarías de integración social y de salud del Distrito de Barranquilla y de los municipios de Bucaramanga y Medellín39, así como a distintas instituciones y organizaciones expertas en temas de derecho constitucional, de igualdad de género y de salud40, para que explicasen las acciones desplegadas por los entes territoriales para garantizar los derechos de las mujeres habitantes de calle relacionados con el suministro de toallas higiénicas, así como cuáles son los factores que deben tenerse en cuentan al momento de realizar dichas acciones. Para ello, la Sala Novena de Revisión propuso unos ejes, temáticas y preguntas concretas, sin que ello le
impidiese a los intervinientes proponer otros temas que considerasen relevantes.
27. El primer eje se denominó general y en él se abordó el tema de la gestión de la higiene menstrual a través de las siguientes preguntas: a) ¿qué es la gestión de la higiene menstrual y cómo ella afecta a la mujer en su desenvolvimiento social?; b) ¿cuáles son los componentes que integran la gestión de la higiene menstrual y cuáles son sus fases?; c) ¿cuáles son los riesgos de una inadecuada higiene menstrual en la salud general y reproductiva de las mujeres?; d) ¿el uso de dispositivos (toallas, compresas, copas, etc.) son un componente necesario para la higiene menstrual?, ¿existen opciones diferentes al uso de dichos dispositivos?, y; e) ¿cuál es la relación entre la gestión de higiene menstrual, el uso de dispositivos y la fase preventiva de la salud?
28. El segundo eje se denominó gestión de la higiene menstrual y derechos fundamentales y en él se abordaron tres temas. El primero ellos fue el tema general, en el cual se preguntó “¿cómo se concibe la gestión de la higiene menstrual dentro del ámbito de protección del derecho a la salud?”. El segundo tema fue la garantía del derecho a la igualdad, en el cual se preguntó “¿cómo afecta la ausencia de una gestión de la higiene menstrual el ejercicio de los derechos de la mujer en los distintos ámbitos (educación, trabajo, familia, etc.)?”. El tercer tema fue la protección de los grupos en situación de vulnerabilidad y se preguntó: a) ¿existen obligaciones
especiales de atención a la población en situación de vulnerabilidad en materia de gestión de la higiene menstrual?, y; b) ¿cuáles son los límites estatales en la atención 39 QUINTO.- Por Secretaría General de la Corte Constitucional, INVITAR a las secretarías distritales de Salud y de Gestión Social de Barranquilla, a las secretarías de Salud y Ambiente y de Desarrollo Social de Bucaramanga, a las secretarías de Salud pública y de Desarrollo y Participación ciudadana de Cali, a las secretarías de Inclusión Social, Familia y Derechos humanos, de las Mujeres y de Salud de Medellín, para que, si lo consideran oportuno, en el término de diez (10) días siguientes a la comunicación respectiva, y desde su experticia institucional y académica, participen en calidad de intervinientes y de esta forma contribuyan a enriquecer el debate y el contenido de la decisión a adoptar, a cuyo efecto se les enviará copia de lo hasta ahora actuado. 40 CUARTO.- Por Secretaría General de la Corte Constitucional, INVITAR a la Consejería presidencial para la Equidad de la Mujer, a la Defensoría del Pueblo, al Ministerio de hacienda y Crédito público, a la Dirección nacional de Planeación, a la Asociación Colombiana de Salud Pública –ACSP-, al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), a la Escuela de Estudios de Género de la Universidad Nacional, al Programa de Acción para la Igualdad y la Inclusión Social (PAISS) de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional, a la Federación colombiana de Obstetricia y Ginecología (FECOLSOG), al
Instituto nacional de Salud, al Observatorio de Género y Justicia de Womens Link World Wide, al Observatorio de Intervención ciudadana constitucional (OIcc) de la Universidad Libre, al Instituto de estudios constitucionales Carlos Restrepo Piedrahita de la Universidad Externado de Colombia, a ONU mujeres Colombia, a la Corporación SISMA MUJER, a la Corporación Casa de la Mujer, a Profamilia, a la Red por la Justicia tributaria, para que, si lo consideran oportuno, en el término de diez (10) días siguientes a la comunicación respectiva, y desde su experticia institucional y académica, participen en calidad de intervinientes y de esta forma contribuyan a enriquecer el debate y el contenido de la decisión a adoptar, a cuyo efecto se les enviará copia de lo hasta ahora actuado. de la población en situación de vulnerabilidad en materia de gestión de la higiene menstrual?
29. El tercer eje se denominó políticas y abordó tres temas. El primero fue general y en él se preguntó “¿qué debe entender una entidad pública por gestión de la higiene menstrual y cómo ésta afecta el diseño de políticas públicas (educación, salud, información, etc.)?”. El segundo tema fue la salud y se plantearon tres interrogantes: a) ¿cómo han tenido en cuenta las entidades públicas (nacionales y territoriales) el enfoque diferencial y la gestión de higiene menstrual en el diseño de políticas públicas?; b) ¿cómo tratan las entidades públicas la relación gestión de higiene menstrual y la salud preventiva en el diseño de políticas públicas y en la creación de normas aplicables a la salud?, y; c) ¿Las entidades públicas han tenido en cuenta la
gestión de higiene menstrual en la identificación de utensilios financiados o no financiados en la prestación del servicio de salud? El tercer tema consistió en la sostenibilidad fiscal y en él se preguntó “¿cómo se armoniza la gestión de higiene menstrual con la elaboración y ejecución del presupuesto nacional o territorial?”.
2. Respuestas
a. Respuesta de la Secretaría Distrital de Integración social de Bogotá
30. Jennifer Bermúdez Dussán, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Integración Social, envió escrito el 06.11.2018, en el cual manifestó que a Martha Cecilia Durán Cuy “s[í] [se] le ha suministrado a la señora DURÁN CUY elementos de aseo e higiene menstrual”41. Esta afirmación la soporta en tres
argumentos: a) la política pública para el fenómeno de habitabilidad en calle; b) la prestación de servicios en hogares de paso y el centro de atención transitoria CAT, y; c) el reporte de atención brindada a la tutelante.
31. De acuerdo a la Secretaría Distrital de Integración Social, los programas
dirigidos a la atención integral de la población habitante de la calle se rige por el Decreto distrital 560 de 201542, por medio del cual se adopta la política distrital para el fenómeno de habitabilidad en calle y se derogan los decretos distritales 136 de 2005 y 170 de 2007. Esta política pública se compone, entre otras, por la atención integral a la población habitante de calle con enfoque diferencial43 y por la “articulación dirigida a las entidades salud con orientación y acompañamiento
hacia la consulta médica en la red Distrital de Salud de acuerdo con la afiliación al sistema de salud de cada persona sensibilizando a las personas sobre la importancia de realizar la toma de los exámenes, reclamar los resultados y acudir a las citas de control para la lectura y seguir los tratamientos ordenados”44. 41 Cuaderno 2, f. 105. 42 Cuaderno 2, f. 103. 43 Cuaderno 2, f. 103. 44 Cuaderno 2, f. 103.
32. La atención integral propuesta por el Decreto Distrital 560 de 2015 se concreta, de acuerdo a la Secretaría Distrital de Integración Social, a través de la Resolución 0825 de 2018, en la cual se reglamentan el Centro de Atención Transitoria y los Hogares de Paso, así como los criterios de ingreso, atención y egreso de las personas en situación de habitabilidad en calle45. Igualmente, la Secretaría Distrital de Integración Social manifestó que, actualmente, existe un Centro de Atención Transitoria (CAT), cuatro (4) Hogares de Paso y tres (3) Comunidades de Vida, en los cuales se “da prioridad a las mujeres que voluntariamente acceden a los servicios
que ofrece el proyecto en mención contactándolas en calle e ingresando posteriormente a los mencionados centros”46, que despliegan conductas tendientes a “la dignificación de las y los ciudadanos habitantes de calle, mediante la recuperación de hábitos de cuidado personal (higiene y alimentación), la promoción de la convivencia y la corresponsabilidad ciudadana y la vinculación a la oferta de atención social y de salud”47. En materia de higiene menstrual, la Secretaría Distrital
de Integración Social manifestó que los centros anteriormente enunciados están dispuestos “para la recuperación de hábitos de higiene personal suministrando (…) toallas higiénicas ante la presencia del ciclo menstrual”48 y “mediante la construcción de procesos de autonomía para el cuidado de sí mismos, incluidas las mujeres que manifiestan al ingreso la presencia de su ciclo menstrual permitiendo su dignificación como seres humanos”49.
33. En el caso concreto, la Secretaría Distrital de Integración Social manifestó que, a través del proyecto Prevención y Atención Integral del fenómeno de habitabilidad
en calle, se ha brindado atención a la ciudadana Martha Cecilia Durán Cuy, quien ha asistido esporádicamente50. Entre las visitas reportadas por la Secretaría Distrital de Integración Social se considera pertinente mencionar las siguientes51: a) visita al hogar de paso noche Bakatá, donde fue atendida en sesenta y nueve (69) ocasiones entre el 11.06.2016 y el 11.09.2017; b) hogar de paso noche SDIS, en el cual fue atendida en ciento treinta y tres (133) ocasiones entre el 07.07.2008 y el 30.06.2016; c) centro de autocuidado Liberia, donde fue atendida en sesenta y nueve ocasiones entre el 05.11.2014 y el 23.05.2016; d) centro de autocuidado Bakatá, en el cual fue atendida en cincuenta y dos (52) ocasiones entre el 19.07.2015 y el 26.05.2016; e) centro de autocuidado 2 SDIS y Móvil, donde fue atendida en seis oportunidades
entre el 28.04.2014 y el 27.01.2016, y; f) hogar de paso día Bakatá, al cual asistió el 21.08.2018 pero decidió no continuar con el procedimiento establecido en dicho centro y, en consecuencia, se retiró voluntariamente del mismo52.
34. La Secretaría Distrital de Integración Social indicó, a modo de conclusión, que “los servicios cuentan con las puertas abiertas para brindar atención a los 45 Cuaderno 2, f. 103. 46 Cuaderno 2, f. 103. 47 Cuaderno 2, f. 103. 48 Cuaderno 2, f. 103. 49 Cuaderno 2, f. 103. 50 Cuaderno 2, f. 104. 51 Cuaderno 2, f. 104. 52 Cuaderno 2, f. 105.
ciudadanos habitantes de calle quienes ingresan de manera voluntaria de acuerdo con los criterios de elegibilidad”53. b. Respuesta de la Subsecretaría de Salud Pública de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá
35. Patricia Arce Guzmán, Subsecretaria de Salud Pública de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, presentó escrito el 07.11.2018, en el cual abordó las cuestiones relacionadas con la política pública de acompañamiento a las mujeres habitantes de
calle en el manejo de higie
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