CC - T400-2022
Detalles
- Título
- CC - T400-2022
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
Sentencia T-400/22
Referencia: Expediente T-8.068.426
Acción de tutela interpuesta por María contra la Procuraduría Primera de Ciudad Azul y otro.
Magistrado ponente:
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022) La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo y Alejandro Linares Cantillo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: SENTENCIA Nota previa. La presente acción de tutela tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales de una persona en el marco de una investigación disciplinaria por hechos relacionados con un presunto acoso sexual laboral. Por tal razón, y en aras de proteger la intimidad y privacidad de las personas involucradas, serán elaborados dos textos de esta providencia, de idéntico tenor. En el texto que será el divulgado y consultado libremente, se dispondrá la omisión de los nombres de tales personas así como de cualquier dato e información que permita su identificación1. En el trámite de revisión de los fallos de tutela proferidos, en primera instancia, por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ciudad Azul, el 9 de septiembre de 2020, y, en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ciudad Azul, el 5 de octubre de 2020.
I. ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA DE TUTELA
1. María, a través de apoderada judicial2, interpuso acción de tutela contra la Procuraduría Primera de Ciudad Azul (en adelante, “P.I.”) y la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa de la misma ciudad (en adelante, “P.II.”), con ocasión de los fallos de primera y segunda instancia del 1 El artículo 62 del Reglamento de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015) establece que“[e]n la publicación de sus providencias, las Salas de la Corte o el magistrado sustanciador, en su caso, podrán disponer que se omitan nombres o circunstancias que identifiquen las partes”. Asimismo, la Circular Interna No. 10 de 2022 emitida por la Presidencia de esta corporación dispone que se deben omitir de las providencias que se publican en la página web de la entidad los nombres reales de las personas cuando se pueda poner en riesgo la intimidad personal. 2 De conformidad con el poder especial otorgado el 17 de junio de 2020 por la señora María a la abogada […]. 22 de marzo de 20173 y del 5 de julio de 20194, respectivamente, proferidos dentro del proceso verbal disciplinario con radicado […]. La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a vivir una vida libre de violencias y, en consecuencia, se le ordene a la P.II. revocar el fallo del 5 de julio de 2019, y en su lugar “resolver probados los cargos disciplinarios fallando
favorablemente el recurso de apelación interpuesto (…) condenando disciplinariamente al señor Pedro”, así como advertir a las accionadas que “en el marco de sus funciones deben respetar y proteger la dignidad humana y defender los derechos humanos (…) y hacer un llamado a que se asegure la aplicación de los derechos de las mujeres en los procesos disciplinarios (…)”5.
B. HECHOS RELEVANTES
2. María se desempeñó como contratista6 del entonces Instituto de Ciudad Azul (en adelante, el “Instituto”) para el año 2012, época en la cual relató haber sido víctima de hechos constitutivos de acoso sexual por parte del subgerente administrativo y financiero de esa entidad, Pedro, con quien en 2004 había trabajado en el Establecimiento de la misma ciudad.
3. El 8 de octubre de 2012 “fue radicado ante la Personería de Ciudad Azul un escrito de queja firmado por quien dijo ser Marisol Gamba contra Pedro, por los hechos constitutivos de acoso sexual sufridos por [María] (…) el día 18 de septiembre de 2012”7.
4. El 10 de octubre María denunció penalmente a Pedro ante la Fiscalía General de la Nación, por los hechos de los que dijo haber sido víctima8.
5. El 11 de octubre la Personería de Ciudad Azul realizó una visita administrativa al Instituto, la cual fue atendida por María, en la que mediante acta “[se] dej[ó] constancia que la señora [María] se observa[ba] bastante afectada en el término de la diligencia en varias oportunidades llor[ó] y refier[ió] que los hechos (…)
han sido traumáticos”9. Esa diligencia tuvo por “objeto verificar lo relacionado por (…) que señala que la señora [María] ha sido presuntamente violentada sexualmente al parecer por parte de [Pedro]”. En el marco de esa visita 3 Que resolvió “declarar no probados los cargos disciplinarios formulados al Doctor Pedro (…) quien para la época de los hechos se desempeñaba como subgerente administrativo y financiero del Instituto de Ciudad Azul. Como consecuencia de lo anterior, se le absuelve de los mismos (…)”. 4 Que resolvió “confirmar la decisión de primera instancia (…) sobre los cargos disciplinarios formulados al doctor Pedro”. 5 Tomado del texto de la demanda de tutela (p. 39). 6 Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre el Instituto y María en el mes de mayo de 2012 hasta el 30 de diciembre de 2012 y cuyo objeto fue “(…) prestar servicios profesionales de apoyo legal a los proyectos 6135, 7093 Y 6133, conforme a las actividades que se relacionan en la cláusula quinta del presente contrato y las demás inherentes a la naturaleza del contrato que se requieran para satisfacer el objeto del mismo”. Ver, folio 40, P.I. cuaderno 2 del proceso [...]. 7 Folio 2, P.I., cuaderno 1 del proceso [...]. 8 Anexo 2, demanda de tutela., p. 9. Entre otras indicó: “[y]o siento que mi vida está en peligro, quiero aclarar que [a Pedro] lo conozco desde 2004 cuando fuimos compañeros en el Establecimiento y ahí él me asediaba, pero no había llegado a esos extremos. Puse la queja y tomaron la decisión de que saliera yo y lo ascendieron
a jefe jurídico. (…) Soy una mujer que ha salido adelante sola y ha luchado siempre por tener un trabajo y hacerlo de la mejor forma. Indique quien(es) es el auto de los hechos denunciados. Contestó: El sr. Pedro (…) Sí hay testigos, “a las personas que yo les conté inmediatamente lo que me había sucedido entre ellas Laura, Sofía y todas las abogadas de la oficina jurídica”. Desde qué fecha usted viene siendo acosada sexualmente: “a partir de 2004 pero como a mí me sacan del Establecimiento, entonces pasaron como cuatro o cinco años que yo no lo volví a ver y me lo encuentro ahora y vuelve a suceder exactamente y más agravados los hechos. El sr. Pedro manifiesta que primero nos vamos todos que él salir porque tiene el respaldo del secretario de salud y de su asesora”. En sentencia del 7 de mayo de 2020 el Tribunal Superior de Ciudad Azul ―Sala Penal, revocó la sentencia absolutoria proferida en primera instancia por el Juzgado 26 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ciudad Azul Ver, anexo 15, demanda de tutela, p. 17. Contra la sentencia de segunda instancia el procesado interpuso recurso extraordinario de casación, el cual se encuentra en trámite. 9 Folio 10, P.I., cuaderno 1 del proceso [...] y anexo 1 demanda de tutela. 2 administrativa María relató lo siguiente: (i) “[y]o conocí [a Pedro] en el [Establecimiento] cuando estaba trabajando en la oficina jurídica y él era compañero, desde esa época me molestaba y por eso me pasaron a un proyecto lejos de la oficina jurídica pero él mi trabajo lo dañaba (…). Ahora vuelvo y me encuentro con él y comienza
peor conmigo la presión (…)”. (ii) “[A]proximadamente el día 7 de septiembre [de 2012]“yo iba a calentar el almuerzo (…) y el señor Pedro se subió en el ascensor en el piso 5 (…) yo le había comentado a mis amigas que le tenía miedo a él, me escondieron en el ascensor (…) me bajé en el piso 3 y el señor Pedro se quedó mirándome. Transcurrieron como dos horas. Mi jefe la doctora [Lucía] me llamó a la sala de juntas y me dijo que el señor Pedro me necesitaba en su oficina. Sin embargo, ella le dijo que “si se trataba [de algo] relacionado con mi oficina o mi trabajo que se lo dijera a ella, que ella respondía por los problemas de la oficina jurídica”. Le contestó que “es algo personal y que le pedía el favor que le informara a la señora [María] que bajara”. En este momento le [informo a la] doctora Mariela que “yo le tengo mucho miedo a ese señor, entonces ella me dice que baje y que le cuente lo que sucede”. Yo bajé a la oficina del señor [Pedro] y apenas me vio me dijo que “se alegraba de verme trabajando aquí, que cuánto llevaba trabajando en el [Instituto], yo le contesto que 5 meses, qué cuanto ganaba”. Me dijo que “esto que estoy haciendo es porque te quiero mejorar económica y laboralmente, yo le dije que no necesitaba eso que como estaba, estaba bien y me salí de la oficina”. (iii) El 18 de septiembre de 2012, aproximadamente las 10 o 11 am un contratista necesitaba la firma de [Pedro] como supervisor de su contrato. [Yo le pedí] que lo hiciera él directamente sin
embargo, por posibles dificultades operativas, [decidí] acompañarlo, por lo que fueron a la oficina de [Pedro], con una amiga (Laura) y el contratista. La oficina tenía la puerta abierta “él apenas me vio me hizo el guiño (sic) de que entrara, pero que sola, yo le dije yo vengo para que me diga cuando salió [su] resolución de posesión para hacer la supervisión del contrato (…). “Me dijo cierre la puerta yo le dije por qué, él me dijo cierre la puerta que necesito que hablemos, yo cerré la puerta pero no le puse seguro, (…) el señor se para, susurra algo que no se escuché y le pone seguro a la puerta y regresa a su puesto, pero de pie se baja la cremallera sacándose los genitales y me dice que le haga sexo oral y que me entre al baño. [Y]o cogí la carpeta, me paré y le dije usted está loco que le pasa, él se quedó en la puerta del baño, me hizo señas con el dedo y me dijo que no respondía de lo que sucediera si no le hacía caso, entonces me levanté de la silla, cogí la carpeta y salí de la oficina”. [Mis compañeros] me [preguntaron] qué pasó y les dije no se puede hacer nada con esa carpeta, hay que cambiar algunas cosas. (…) Nos fuimos con mi compañera y le conté todo lo que había sucedido y en ese momento me sonó el celular y era el señor [Pedro] quien me dijo “baje inmediatamente o no respondo lo que le pueda pasar yo le respondí ya voy y nunca fui”. (iv) Me encontré una amiga que también trabaja
acá (Sofía) y me dijo “María qué le pasa ―porque yo estaba llorando―, entonces le conté todo y ella me dijo por qué no le hizo un escándalo y le dije que quedé tan intimidada que no pude reaccionar”. Mis compañeras me cuentan que ese mismo día el señor [Pedro] subió y dijo “mañana hay reunión con todos los abogados a las 8:30 am. El día de la reunión o sea el 19 de septiembre a las 8:30 am yo llegué tarde porque no quería verlo, pero la reunión empezó un poco más tarde. Él estaba en la sala de juntas con mi jefa y todos los abogados. Yo me quedé en la puerta y él me dijo “doctora María, salude y siga o es que ya se le olvidó saludar, delante de todos los que estábamos reunidos”. Comenzó a preguntar los procesos que cada uno llevaba cuando llegó mi turno el señor [Pedro] dijo “yo conozco a la doctora hace muchos años, ¿cuándo fue que usted salió del Establecimiento? y yo le respondí no me acuerdo”. Una vez acabó la reunión llegó a la oficina y me dijo “doctora tu si no aprendiste a saludarme, a ver mi beso y me dio un beso en la mejilla y así lo siguió haciendo (…) yo me escondía y esperaba que no me viera (…) me decía cuál es su mal genio, porqué anda tan brava (…). Él [Pedro] subía todos los días con el tema de darme un beso y yo sentía ganas de gritar (…). (iv) Por la primera semana de octubre, el nuevo jefe de la oficina jurídica, [Javier] (…) expresaba como [un]
malestar, en ese momento yo pensé ya se enteró de lo que pasó. [A]l día siguiente el señor [Pedro] puso cámaras en la oficina de él, seguro para decir que él es un santo (…). Empezó a tener presiones por su trabajo con ocasión de la elaboración de unos contratos. Relató que “llamaron a mi cuñada al celular pues este número yo lo había dejado acá” [M]i hermano no volvió a contestar y me dijo “María yo siento que la vida suya está en peligro es mejor que ponga una denuncia porque usted es una mujer que vive sola, entonces ayer acudí a la Fiscalía”. (v) Quiero dejar constancia que la continuidad de los contratos de prestación de servicios depende de él, el jefe jurídico y la gerente. [Él] tiene el respaldo del Secretario de (…) y su asesora, que es la misma persona que fue directora del 3 Establecimiento. Quiero dejar constancia que mi vida ha cambiado desde ese problema porque yo venía muy feliz trabajando acá (…) siento presión del señor [Pedro] y [Javier], sé que están cerca y tienen el poder y el respaldo de la gerente y yo soy una simple contratista y sé que me van a sacar”10.
6. El 19 de octubre del mismo año María radicó ante la Procuraduría General de la Nación un escrito solicitando que se iniciara la investigación correspondiente por los hechos descritos11.
7. El 25 de octubre María fue valorada por el médico psiquiatra […], quien indicó “[o]bservo a la paciente emocionalmente muy afectada (…) se remite a
medicina del trabajo por angustia y depresión por situaciones del entorno laboral”12. En una segunda valoración llevada a cabo el 27 de octubre, la médica psiquiatra […] advirtió “[l]a paciente está presentando síntomas de ansiedad, desasosiego, nerviosidad (…) y alta afectación emocional”. Para el 15 de noviembre, en una tercera valoración médica, se señaló una “agudización sintomática presentando un severo compromiso de su funcionalidad global y riesgo de autoagresión”, situación que fue reiterada en diagnósticos posteriores13.
8. Con base en los hechos narrados por María, la Personería de Ciudad Azul inició una actuación disciplinaria en contra de Pedro, a quien se le escuchó en diligencia de versión libre y espontánea el 19 de noviembre de
2012. En ella, y frente a los señalamientos de María, Pedro relató que (i) conocía a María antes de vincularse al Instituto; (ii) cuando llegó al Instituto encontró que allí trabajaban dos personas que conocía, entre ellas, María “[l]e pregunté a la Jefe Jurídica del momento por [ella] y le pedí el favor que la enviara a mi oficina, efectivamente la señora bajó, la saludé, le manifesté que era una nueva etapa de trabajo, que yo no tenía ninguna prevención con ella y que esperaba que no tuviésemos problemas para trabajar armónicamente (…). [Y]o nunca le pregunté por sus honorarios, información que me era fácilmente accesible en caso de necesitarla (…). [D]e haber querido saber el monto me hubiese bastado [con] pedir la carpeta contractual”; (iii) “la señora María sin ninguna razón (…) decidió el 18 de septiembre [de 2012], llegar a mi
oficina y entrar en ella con un asunto el cual recuerdo vagamente sobre un contratista. Ingresa a mi oficina motu propio cierra la puerta, se sienta trata el asunto que va a tratar en menos de 4 minutos y se retira (…) [A]partir de ahí se desencadenó una narrativa mentirosa pues en ningún momento le susurro nada, ni le pongo seguro a la puerta, ni hago las asquerosidades que ella señala, por el contrario, tenemos un diálogo muy corto de índole laboral (…). El tiempo que ella está adentro no es suficiente para que sucedan todos los hechos que ella narra; (iv) “en la entrevista con […], señala que su mayor temor es que se le deje sin trabajo no solo en el [Instituto] sino en Ciudad Azul. Ella sabe la opinión que tengo sobre su desarrollo laboral”14.
9. El 26 de noviembre de 2012 la Personería profirió “auto de citación procedimiento verbal, cita audiencia y formula cargos”15 en contra de
Pedro16. 10 Ibidem. 11 Cuaderno 1 del proceso [...], P.I. 12 Ver, folios 162 y siguientes, cuaderno 3 del proceso [...], P.I. 13 Concepto del médico psiquiatra […] del 03 de mayo de 2013 en el que indicó “[P]aciente con agudización sintomática presentando un severo compromiso de la funcionalidad global y riesgo de autoagresión”. Seguido de conceptos médicos de la misma especialidad de diciembre de 2013, 27 de febrero y 07 de abril de 2014 identificando “manifestaciones asociadas a depresión, aislamiento (…)”; “ansiedad y temor de asistir al trabajo (…) ideas de minusvalía desesperanza, muerte y suicidio”; “síntomas de embotamiento afectivo,
reexperimentación y evitación respecto a temas circunscritos a estresores laborales que configuran un cuadro de trastorno de estrés postraumático por características y curso longitudinal”. 14 Ver, Personería de Ciudad Azul, formato denominado “versión libre y espontánea”, aportada al trámite de revisión por la accionada. 15 Previa expedición del auto de apertura de indagación preliminar contra Pedro (ver, folio 26, carpeta 1, P.I). 16 Folio 15, carpeta 1, P.I. 4
10. Entre el 22 de enero y el 3 de mayo de 2013 el Centro para el Autocuidado y el Retorno al Trabajo valoró a María. En el informe de evaluación psiquiátrica inicial y plan de trabajo dicho centro conceptuó lo siguiente: “[p]aciente con episodio de angustia generado en inconvenientes graves en el ambiente laboral. [P]aciente emocionalmente muy afectada (…)”. Asimismo, el informe refirió entrevistas a compañeros de trabajo de María en las que se aludió, entre otros aspectos, “[a]l impacto emocional para [María] y para el grupo de compañeros que compartíamos la oficina [por “los hechos [que] ocurrieron el año pasado]”; “después del escándalo vinieron represalias contra el grupo (…) hablarle a
[María] era un problema dentro de la entidad (…)”. “[N]unca había visto un ambiente laboral tan tensionante”17.
11. El 21 de febrero de 2013 la P.I. asumió el conocimiento de la investigación disciplinaria adelantada contra Pedro por hechos de acoso sexual presuntamente cometidos contra María, por remisión de la Personería
de Ciudad Azul, en ejercicio del poder preferente18. El 25 de febrero del mismo año, esa oficina informó a las apoderadas de María “que no fueron reconocidas como representantes de la presunta víctima ni sujeto procesal dentro del radicado de la referencia de conformidad con el artículo 89 de la Ley 734 de 2002 y la sentencia C-014 de 2004 (…)”.
12. Ese mismo día ante el despacho del P.I. se realizó la audiencia de descargos en la que Pedro expresó, entre otros aspectos que (i) “[l]a señora que me denuncia (…) no es una pobre mujer que no tiene ni idea lo que hace, no solo es abogada sino hasta donde tengo entendido fue edileza [sic]”. (ii) “[U]na es la versión que da inicialmente, otra es la versión que da cuando se entera que [sic] hay un video de afuera de la oficina, donde se ve que los hechos que narra en la denuncia penal que me interpone por acoso sexual no corresponden a la realidad (…)”, “en la medida que ella se viene enterando que hay elementos que desdicen lo que dice, empieza a cambiar su versión y a omitir hechos que consideró transcendentales dentro de la denuncia penal y disciplinaria.
Ella hace una narrativa de hechos que en el tiempo que se ve que transcurre desde que entra hasta que sale de la oficina, es imposible son hechos absolutamente imposibles en los 3 minutos que está en la oficina. Ella no va a mi oficina porque yo la llamo, ella baja a mi oficina sin ninguna razón, no tenía nada que ir a hacer a mi oficina, bajó por voluntad propia, (…) bajó (…) con la intención de decir que yo la había acosado. Nada tenía que
hacer en mi oficina (…). (iii) “[N]o tenía ningún vínculo de ningún tipo con ella, yo no era el jefe de ella, no tenía relación de superioridad con ella (…) no era personal que yo tenía a cargo”. (iv) “[L]as mentiras vienen desde el momento en que nos conocemos (…) cuando me nombran jefe de la oficina jurídica del Establecimiento (…) el director me dice escoja su equipo yo, al seleccionar mi equipo, no la seleccioné a ella, por eso es por lo que ella me atribuye a mí el haberse quedado sin trabajo, (…) [e]sa señora salió porque quien en su momento era la jefe no confiaba en su criterio jurídico (…) era evidente que no era una abogada capacitada para trabajar en una entidad pública. Ella intenta generar todo un asunto que viene del pasado (…)”. (v) El espacio físico donde funciona el [Instituto] (…) es un espacio mínimo (…). No se imaginan la sobrepoblación que hay en los pisos y al no imaginársela, no se pueden hacer una imagen clara de la imposibilidad de que los hechos se dieran como ella dice, sin que se diera cuenta todo el piso. (vi) “[U]na cosa que es absolutamente contrafactiva [sic] y es ingenua además, ella dice que yo le pregunté cuáles 17 Ver, folio 263 y siguientes, P.I. Carpeta 3 y anexo 14 de la demanda de tutela. 18 El 14 de diciembre de 2012 el apoderado de Pedro formuló recusación en contra del Personero Delegado pues “el auto de 26 de noviembre de 2012 (…) prácticamente constituye condena anticipada (…) se percibe la predisposición del investigador hacia mi defendido”. El 17 de diciembre la Personería de Ciudad Azul negó
la recusación. No obstante, ordenó remitir el expediente disciplinario a la Procuraduría General de la Nación “toda vez que se han realizado 3 visitas por parte de ese ente de control. El disciplinado interpone recurso de reposición. El despacho no repone la decisión (…) El despacho se ratifica en enviar las diligencias a la Procuraduría General de la Nación”. El 21 de diciembre la Personería de Ciudad Azul “por considerarlo pertinente, dispuso enviar la actuación referida (proceso disciplinario No. […]) por presunto acoso sexual, en 220 folio para que sea esa entidad (la Procuraduría General de la Nación) la que asuma el conocimiento de la actuación, si así lo considera”. 5 eran sus honorarios. En la estructura jerárquica, el archivo depende de la subgerencia donde yo trabajaba (…) los contratos vigentes no reposan en la oficina jurídica, reposan en el archivo de la entidad, luego para conocer las condiciones del contrato de la señora yo no requería preguntarle nada (…) [l]a necesidad que yo tendría para conocer cualquier dato no solo de ella, de cualquier contratista de la entidad incluso de cualquier funcionario, porque además yo era el jefe de talento humano, luego tenía acceso prioritario, yo no necesitaba preguntarle a ella nada. La información, gracias al cargo que desempeñaba, tenía acceso preferente a esa información”; (vii) “es importante tener en cuenta las constantes mentiras, los constantes errores, los constantes cambios de versión que la señora tiene, para darse cuenta de que [sic] no está diciendo la verdad. (…) Yo nunca he tenido una queja de este tipo, nunca me han abierto un proceso por eso, nunca.
Yo además me pregunto esa señora como se atreve a decir (…) jamás señor Procurador jamás tuve un problema de ese tipo (…) Ella es una mujer casi 15 años más que yo. (…) No es una mujer que resalte por su belleza como para que haya una acusación (…) [l]o mínimo que puedo intentar es que quede clarísimo todas las mentiras que esta señora ha dicho, todas las falsedades, las contradicciones, todos los errores, las imposibilidades de lo que ella dice”19.
13. El 18 de octubre de 2013 la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Ciudad Azul valoró a María, y, en informe del 13 de marzo de 2014, expresó lo siguiente: “paciente angustiada por la situación vivida y las consecuencias de la misma”; “diagnóstico trastorno de estrés post-traumático y trastorno depresivo recurrente”. “Durante el relato la paciente describe adecuadamente y de forma cronológica los eventos traumáticos ocurridos en 2012, no se encuentran alternaciones cognitivas”; “[l]as dificultades emocionales y de pensamiento se han escalado hasta la ideación suicida y la hospitalización psiquiátrica que aparecen de manera subsecuente a la situación de acoso y los eventos que de allí se desencadenan”20. Conclusión: “de acuerdo con las consideraciones consignadas en el análisis, el médico ponente del presente caso, propone a la Junta Regional resolver el caso así: Dx Trastorno de estrés post-traumático TEPT de origen laboral (…) Dx: Trastorno depresivo recurrente de origen común”.
Posteriormente, la Sala Uno de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez
concluyó que “el trastorno depresivo recurrente es secundario al trastorno de estrés postraumático”21.
14. El 15 de octubre de 2014 la P.I. profirió fallo de primera instancia en el que absolvió al disciplinado por duda razonable. El 03 de diciembre de 2014 la apoderada de María se notificó de la decisión de la P.II. mediante la cual se abstuvo de dar trámite al recurso de apelación que esta había interpuesto contra la decisión de la P.I., al considerar que “la falta disciplinaria investigada no constituye violaciones al derecho internacional de los derechos humanos ni del derecho internacional humanitario”22.
La sentencia T-[…]
15. El 03 de junio de 2015, María presentó acción de tutela en contra de la P.I. y la P.II., (i) ante su negativa de reconocerla como sujeto procesal en el proceso disciplinario contra Pedro, en el cual actuó como quejosa y directa perjudicada de los hechos materia de investigación; y (ii) por no haber admitido el recurso de apelación que interpuso contra la decisión absolutoria.
En esa ocasión, María consideró vulnerados sus derechos a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y al debido proceso23. 19 Ver, audiencia de descargos del 21 de febrero de 2013, proceso [...]. 20 Ver, folios 151 y siguientes, carpeta 3 proceso [...]. 21 Ver, folio 167, carpeta 3 proceso [...]. 22 Ver, folio 222, P.I. carpeta 2 proceso [...]. 23 Solicitó que se ordene (i) anular el procedimiento disciplinario adelantado por la Procuraduría de Ciudad
Azul desde el momento en que se notificó la decisión de no reconocer a la quejosa como sujeto procesal y víctima de violencia sexual; (ii) de manera subsidiaria, a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia 6
16. El […] la Sala […] de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional mediante sentencia T-[…] resolvió revocar las decisiones de instancia que negaron el amparo, y en su lugar conceder la protección de los derechos de María a la igualdad y al debido proceso24. Como remedios constitucionales, esa Sala dispuso los siguientes: “Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las actuaciones realizadas en el proceso disciplinario […] adelantado en contra del señor [Pedro] desde la etapa procesal siguiente a la audiencia de descargos realizada el 21 de febrero de 2013 en la cual la Procuraduría Primera de Ciudad Azul determinó que no se reconocería la calidad de sujeto procesal a la señora [María], de conformidad con las consideraciones expuestas en esta sentencia. “Tercero.- ORDENAR a la Procuraduría Primera de Ciudad Azul que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta decisión, emita un nuevo pronunciamiento en el cual reconozca a la señora [María] como sujeto procesal dentro del proceso disciplinario […] adelantado en contra del señor
[Pedro], atendiendo las consideraciones y criterios de interpretación expuestos en esta providencia sobre los mandatos constitucionales e instrumentos internacionales sobre la violencia contra la mujer como una violación al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Una vez realice ese pronunciamiento, deberá continuar con las etapas de ese proceso disciplinario,
de conformidad con lo señalado en el numeral anterior. “Cuarto.- ADVERTIR a la Procuraduría Primera de Ciudad Azul que debe desplegar una actividad probatoria exigente y diligente dentro del proceso disciplinario […] adelantado en contra del señor [Pedro], que conduzca al esclarecimiento de los hechos puestos en conocimiento por la señora [María]”25. El proceso disciplinario desarrollado con posterioridad a la sentencia T-[…] y las decisiones que motivan la presente acción de tutela
17. El 31 de agosto de 2016 la P.I., en cumplimiento de lo ordenado por la Sala […] de Revisión de la Corte Constitucional, ordenó la reapertura del expediente disciplinario y dispuso adelantar la actuación a partir de la etapa siguiente a la audiencia de descargos, así como “reconocer a María como sujeto procesal dentro del proceso disciplinario (…)”.
Administrativa resolver el recurso de apelación y pronunciarse de fondo sobre el asunto, (iii) advertir a la Procuraduría Primera que tiene la obligación de aplicar el marco jurídico de protección de los derechos humanos de las mujeres; (iv) advertir a la Procuraduría General de la Nación que los procesos disciplinarios que adelanta en caso de violencia contra las mujeres no resulten victimizantes y se tomen medidas para evitar que las decisiones judiciales se funden en estereotipos de género y (v) advertir a la Procuraduría que, en el marco de sus funciones, debe respetar y proteger la dignidad humana y defender los derechos de las mujeres, particularmente a vivir una vida libre de violencia. 24 En esa ocasión, la Sala de Revisión se planteó si una autoridad administrativa vulnera los derechos a la
igualdad y no discriminación y al debido proceso de una persona que actúa como quejosa y directa perjudicada en un proceso disciplinario donde se investigan presuntos hechos de acoso sexual, al no reconocerla como sujeto procesal y, por ende, no permitirle participar en el proceso, bajo el argumento de que la falta disciplinaria no constituye una vulneración al Derecho Internacional de los Derechos Humanos ni al Derecho Internacional Humanitario. La Sala concluyó que la falta endilgada sí constituía una vulneración al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y que, las accionadas desconocieron las garantías fundamentales de la accionante al negar su condición de víctima dentro del proceso disciplinario. De otra parte, el tribunal también consideró que “[l]a naturaleza propia de conductas como el acoso sexual, en particular, en el ámbito laboral, genera cierta dificultad al momento
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