CC - T400-2023
Detalles
- Título
- CC - T400-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
T-400-23
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA T-400 de 2023
Referencia: expediente T-9.129.312
Acción de tutela instaurada por Jhon Pérez, en nombre de su hija, menor de edad, María Pérez, en contra de la Alcaldía Distrital de Valladolid.
Asunto: acción de tutela sobre el derecho a la educación y alimentación de menor de edad.
Magistrada ponente: Natalia Ángel Cabo
Bogotá D. C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023). La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Natalia Ángel Cabo, quien la preside, y Diana Fajardo Rivera y por el magistrado Juan Carlos Cortés González, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política y en los artículos 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente:
SENTENCIA.
La decisión se profiere en el trámite de revisión del fallo de primera instancia adoptado por el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valladolid el 24 de octubre de 2022, que resolvió la acción de tutela presentada por Jhon Pérez, quien actúa en nombre de su hija, menor de edad, María Pérez, en contra de la Alcaldía Distrital de Valladolid. El 1 de noviembre de 2022, el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con
Función de Control de Garantías de Valladolid remitió a la Corte [1] Constitucional el expediente T-9.129.312 . La Sala Primera de Selección de Tutelas de esta Corporación, mediante auto de 30 de enero de 2023, eligió [2] dicho expediente para su revisión y, por sorteo, le correspondió a la [3] magistrada Natalia Ángel Cabo la elaboración de la ponencia . El 13 de febrero de 2023, el expediente fue remitido al despacho de la magistrada sustanciadora. Aclaración previa En auto del 28 de febrero de 2023, de conformidad con lo señalado en la Circular No. 10 de 2022, expedida por la presidencia de la Corte Constitucional y relacionada con la “anonimización de nombres en las providencias disponibles al público en la página web de la Corte Constitucional”, la magistrada sustanciadora ordenó la sustitución del nombre de la adolescente involucrada en este caso, al igual que de cualquier dato o información que permita su identificación en los documentos de acceso público del presente trámite de tutela. En este sentido, se dispuso cambiar en el sistema de control de términos y en la información que se divulgue en la página web de la Corte el nombre del joven por María Pérez y el de su padre por Jhon Pérez. Con dichos nombres se identificarán en esta sentencia.
I. ANTECEDENTES El señor Jhon Pérez presentó acción de tutela contra la Alcaldía de Valladolid con el fin de exigir la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, educación y alimentación de su hija menor de edad, María Pérez. El
accionante indicó que los derechos fundamentales de su hija se transgredieron como consecuencia de la negativa de la Alcaldía de Valladolid y del Colegio Teresa Martínez de Varela de incluirla como beneficiaria del Programa de Alimentación Escolar -en adelante PAE-, debido a que ella estudia en la metodología flexible por extraedad. El argumento de la Alcaldía de Valladolid para no incluir a la estudiante en el PAE es que adelanta sus estudios en una metodología flexible y esta no se encuentra priorizada o focalizada en la Resolución No. 335 del 2021 del Ministerio de Educación. [4]
1. Hechos, acción de tutela, pretensiones y fundamentos
1. María Pérez, menor de edad, cursaba en el año 2022 el Ciclo IV correspondiente a los grados de octavo y noveno en la Institución Educativa Distrital Teresa Martínez de Varela de Valladolid. Durante ese periodo, la estudiante Pérez estuvo inscrita en la modalidad flexible de educación por extraedad.
2. El señor Jhon Pérez indicó que su núcleo familiar tiene recursos económicos limitados, razón por la que no puede brindarle a su hija una alimentación balanceada cuando asiste al Colegio Teresa Martínez de Varela.
3. Durante el año lectivo 2022, la estudiante no recibió alimentos del PAE, debido a que las autoridades educativas del Distrito de Valladolid consideraron que la metodología flexible de educación por extraedad no fue priorizada ni focalizada en la Resolución 335 de 2021 del Ministerio de Educación, la cual establece los criterios de cobertura del PAE.
4. En el mes de octubre de 2022, a partir de estos hechos, el señor Jhon Pérez presentó acción de tutela en nombre de su hija menor de edad, María Pérez, en contra de la Alcaldía Distrital de Valladolid por la violación de los derechos a la igualdad, educación y alimentación de su hija. Como medida de protección de los derechos de María Pérez, el accionante solicitó la inscripción de su hija en el programa de alimentación PAE.
5. Como fundamento de esta pretensión, el señor Pérez presentó los siguientes
argumentos:
6. Primero, manifestó que su hija requería acceder al PAE porque los ingresos limitados de su familia no alcanzan para pagar una alimentación balanceada en el colegio. En ese sentido, indicó que se debía dar aplicación a la sentencia T-457 de 2018 que estableció que, cuando las familias no cuentan con los recursos necesarios para ofrecer una alimentación balanceada a los menores de edad, es deber del Estado ofrecerles apoyo y asistencia en la garantía de ese derecho. En consecuencia, a juicio del accionante, la falta de acceso al PAE viola directamente los derechos a la educación y la alimentación de
María Pérez.
7. Segundo, manifestó que la exclusión que hace la Alcaldía de Valladolid de los menores de edad que estudian en metodología flexible, debidamente registrados en el sistema de matrícula oficial (SIMAT), viola su derecho a la igualdad porque estos cumplen los mismos requisitos para acceder a los beneficios del PAE que el resto de los estudiantes del Distrito de Valladolid.
Asimismo, indicó que dicha exclusión es especialmente grave puesto que este grupo estudiantil está en una situación económica desfavorable y no reciben
un apoyo de alimentación como sí lo obtienen el resto de los estudiantes. [5]
3. Actuación procesal en el trámite de tutela
8. El trámite le correspondió, por reparto, al Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valladolid. Esta autoridad judicial, mediante auto del 10 de octubre de 2022, admitió la acción de tutela en contra de la Alcaldía de Valladolid y vinculó a la institución educativa Teresa Martínez de Varela para que ambas rindieran informe sobre los hechos
[6] que motivaron la acción .
4. Respuesta de las autoridades judiciales accionadas e intervenciones
[7] Respuesta de la Alcaldía Distrital de Barraquilla
9. La Alcaldía de Valladolid solicitó que se niegue la acción de tutela. En primer lugar, manifestó que el accionante no presentó petición o queja relacionada con la falta de inclusión de su hija en el PAE ante esa entidad. Por consiguiente, el actor no podía acudir a la tutela sin haber presentado algún tipo de petición encaminada a lograr la actuación de la entidad. En segundo lugar, la Alcaldía de Valladolid manifestó que ha cumplido con la priorización y focalización que ordena la Resolución No. 335 del 2021 del Ministerio de Educación para el PAE. En ese sentido, explicó que la institución Teresa Martínez de Varela tiene focalizados a: (i) los niños y las niñas de los grados de transición a quinto; (ii) los estudiantes de aceleración; y (iii) los estudiantes de la población étnica, con discapacidad y víctimas del conflicto
armado. Por esta razón, y debido a que María Pérez está inscrita en el sistema de metodología flexible para estudiantes que superan la edad correspondiente al grado que cursa, ella no se encuentra dentro del grupo focalizado para el PAE en esa institución. [8] Institución Educativa Distrital Teresa Martínez de Varela
10. La institución educativa Teresa Martínez de Varela no contestó el requerimiento del juez de primera instancia para que rindiera un informe sobre los hechos.
5. Fallo de tutela de primera instancia
11. Mediante fallo del 24 de octubre de 2022, el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valladolid negó el amparo solicitado. La autoridad judicial sustentó su decisión en los siguientes
fundamentos:
12. En primer lugar, el juez de primera instancia explicó que la acción era procedente porque superaba el requisito de subsidiariedad. Para ello argumentó que, de acuerdo con la sentencia T-457 de 2018, las autoridades tienen el deber de resolver de manera prevalente las solicitudes de los niños, niñas y adolescentes. En esa medida, señaló que la acción de tutela era procedente, pues la menor de edad accionante es sujeto de especial protección y no cuenta con otro mecanismo para proteger su derecho a la educación.
13. En segundo lugar, la autoridad judicial indicó que la sentencia T-457 de 2018 reconoció que el PAE funciona a través de un sistema de priorización y focalización. En ese sentido, las autoridades están obligadas a incluir en el programa a los y las estudiantes que cumplan con los siguientes criterios: (i) ser parte de la jornada única en zonas rurales o urbanas; (ii) ser estudiante
rural que cursa transición o primaria con especial énfasis en la población étnica y con discapacidad para luego cubrir la educación básica secundaria y media; (iii) ser estudiante de área urbana que cursa transición o primaria con especial énfasis en comunidades étnicas y personas con discapacidad; (iv) ser estudiante de área urbana que está matriculado en transición o primaria y que se encuentra clasificado en el SISBEN con un puntaje máximo de 48,49 para las 14 ciudades principales, sin contar su área metropolitana, y 45,34 para el resto de áreas urbanas.
14. Con base en esas reglas de priorización, el juez de primera instancia concluyó que la menor de edad accionante no se encontraba en alguna de las causales para ser beneficiaria del PAE, especialmente, porque la metodología flexible no está incluida dentro de los programas priorizados. Además, la autoridad judicial indicó que la estudiante no es parte de los niveles 1 y 2 del SISBEN, que no está en riesgo de deserción, y que su padre está vinculado al régimen contributivo del sistema de salud. Por lo tanto, estableció que la menor de edad no se encuentra en una situación especial que amerite su inclusión en el PAE. Por el contrario, el juez advirtió durante el proceso de tutela que el Colegio Teresa Martínez de Varela tiene priorizados, conforme a la regulación del programa, a los niños y niñas de los grados de transición a quinto, de aceleración, y estudiantes de la población étnica, con discapacidad y víctimas del conflicto armado.
15. Finalmente, el juez argumentó que el derecho a la igualdad solo aplica cuando se comparan grupos similares. En este sentido, la situación de la
estudiante se debe analizar respecto del resto de estudiantes de la metodología flexible. En consecuencia, como ninguno de los niños, niñas y adolescentes de esa metodología está recibiendo servicios del PAE, no es posible afirmar que exista violación del derecho a la igualdad. Este fallo de primera instancia no fue impugnado por ninguna de las partes.
II. ACTUACIONES EN SEDE DE REVISIÓN
16. El asunto llegó a la Corte Constitucional en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que establece la obligación de remitir el expediente de tutela a esta Corporación para su eventual revisión. A través del auto del 30 de enero de 2023, la Sala de Selección de Tutelas Número Uno escogió el expediente referido para su revisión y, por sorteo, le correspondió a la magistrada Natalia Ángel Cabo la elaboración de la ponencia. El 13 de febrero siguiente, la Secretaría remitió el expediente de la referencia al despacho de la magistrada ponente para el trámite correspondiente.
17. El 28 de febrero de 2023, la magistrada sustanciadora vinculó al proceso al Ministerio de Educación y ordenó el decreto de varias pruebas: (i) al padre de la estudiante se le preguntó por la edad y el proceso educativo de María Pérez, por su situación socioeconómica y la composición del núcleo familiar;
(ii) a la Institución Educativa Teresa Martínez de Varela se le preguntó por el proceso educativo de la estudiante; y (iii) al Ministerio de Educación y a la Alcaldía de Valladolid se les solicitó información sobre la situación socioeconómica de la menor accionante, las características de la metodología
flexible, la política general del PAE y la existencia de programas alternativos para atender las necesidades alimentarias de los y las estudiantes.
18. El día 29 de marzo de 2023, la Secretaría de Educación de Valladolid respondió el auto de pruebas e informó lo siguiente: (i) la priorización y focalización asegura la atención de los niños, niñas y adolescentes conforme a la Resolución 335 del 2021 y permite que se alcance la cobertura priorizada con los recursos del programa; (ii) el Distrito de Valladolid priorizó y focalizó a todos los niños de transición, primaria, jornada única, población étnica, con discapacidad, víctimas del conflicto armado y metodología flexible (primaria) conforme a la Resolución 335 del 2021 en todas las instituciones oficiales del Distrito. En este punto, la Secretaría aclaró que la jornada única hace referencia a una forma de organización de la dedicación horaria presencial de los estudiantes en las instituciones educativas. En la jornada única se aumenta la dedicación horaria presencial por grado y se extiende durante una franja o jornada continua en que se desarrollan todas las actividades. La jornada única puede aplicar a cualquier nivel de formación y se opone a las formas de organización del servicio educativo por franjas como mañana, tarde o noche.
19. Con base en la respuesta anterior, la Secretaría de Educación reportó a la Corte que la metodología flexible secundaria y nocturna no fue priorizada en el Distrito de Valladolid, pues esta modalidad no está incluida en los criterios de la Resolución 335 del 2021. Asimismo, precisó que la metodología flexible corresponde a una adaptación pedagógica que busca responder a las necesidades específicas de grupos de estudiantes que están en riesgo de
desertar o que han visto vulnerado su derecho a la educación. Dentro de los grupos a los que van dirigidas las metodologías flexibles se encuentra la población en extraedad, como es el caso de la accionante. Los estudiantes en extraedad tienen dos o tres años más de la edad esperada para cursar cada grado y por esta razón ingresan a un modelo educativo flexible que se adapte a sus necesidades con el fin de disminuir el riesgo de deserción y avanzar rápidamente entre los grados que deben cursar.
20. Sobre este punto, la Secretaría de Educación también señaló que los requisitos para ser un estudiante beneficiario del PAE en Valladolid son: Estar registrado en el Sistema de Matrícula SIMAT como estudiante oficial. Pertenecer a la jornada única. Ser estudiante de los grados de transición y básica primaria. Pertenecer a la población vulnerable (víctimas del conflicto armado, personas con discapacidad, grupos étnicos).
21. Así pues, para poder acceder al PAE en el Distrito de Valladolid se requiere que concurran el requisito de estar registrado en el SIMAT y cualquier otro de los tres requisitos restantes que hacen referencia a la organización del tiempo de los estudiantes, al nivel de formación o la condición socioeconómica.
22. Del mismo modo, la Secretaría de Educación de Valladolid reportó a la Corte que existen dos alternativas para los estudiantes que no son beneficiarios del PAE, pero que tienen necesidades alimentarias insatisfechas.
La primera es el programa de meriendas escolares, que atiende a estudiantes de quinto grado y metodologías flexibles, aceleración y horizonte con brújula (primaria). La segunda son los comités de alimentación escolar del PAE que
pueden estudiar los casos de estudiantes no priorizados o focalizados, pero que tienen necesidades alimentarias insatisfechas con el fin de ofrecerles cobertura.
23. Finalmente, la Secretaría de Educación de Valladolid explicó que las metodologías flexibles son propuestas de educación formal para estudiantes de poblaciones diversas o en condiciones de vulnerabilidad que tienen dificultades para participar de la oferta educativa tradicional. En este punto la Secretaría explicó las diferencias pedagógicas de la metodología flexible, pero manifestó que el componente de presencialidad es igual para todas las propuestas de educación.
24. El 9 de mayo de 2023, la Sala Primera de Revisión emitió un auto de requerimiento, nuevas pruebas y suspensión de términos. La Sala solicitó al accionante, la Institución Educativa Teresa Martínez de Varela y al Ministerio de Educación que, en el término de cinco días, respondieran las preguntas realizadas en el auto de pruebas del 28 de febrero de 2023. En cuanto a la Secretaría de Educación del Distrito de Valladolid, la Sala formuló nuevas preguntas que buscaban profundizar en la información que esa entidad entregó inicialmente. Finalmente, se suspendieron los términos para fallo desde la fecha del auto y hasta por el término de veinte (20) días hábiles siguientes al vencimiento del traslado de las pruebas recaudadas en cumplimiento de las órdenes probatorias.
25. El 30 de mayo de 2023, la Secretaría de Educación de Valladolid respondió el nuevo cuestionario realizado por la Corte. En sus respuestas informó que: (i) todos los grados de jornada única del Distrito de Valladolid
están priorizados; (ii) la metodología flexible, incluida la extraedad, no es considerada parte de la jornada única; (iii) las meriendas escolares atienden a “estudiantes de los grados de 5to que no pertenezcan a la jornada única y [9] metodología flexibles de los grados de primaria” ; (iv) los comités de alimentación del PAE existen en cada institución educativa del Distrito de Valladolid y están regulados en el anexo técnico de participación ciudadana de la Resolución No. 335 del 2021; y (v) los comités de alimentación del PAE tienen como una de sus funciones la de “determinar ajustes en las focalizaciones individuales partiendo de la asignación de cupos dada al establecimiento educativo en la focalización general realizada por la Entidad [10] Territorial Certificada” .
26. El 7 de junio de 2023, la magistrada sustanciadora profirió un nuevo auto de requerimiento con el fin de solicitarle al accionante y a la Institución Educativa Teresa Martínez de Varela que dieran respuesta a los interrogantes planteados en el auto de pruebas del 28 de febrero de 2023. No obstante, ni el accionante ni el Colegio Teresa Martínez de Varela dieron respuesta al auto de pruebas.
27. Por su parte, el 31 de mayo y el 2 y 7 de junio de 2023, el Ministerio de Educación envió su respuesta a las preguntas de la Corte. En sus comunicaciones explicó que: (i) no conoce cuál es la situación de la menor de edad del caso porque esa información escapa a sus competencias; (ii) el PAE
no cubre a los adultos y jóvenes en extraedad que estudian de manera semipresencial, de acuerdo con el artículo 3 de la Resolución 335 de 2021; (iii) la priorización del PAE se hace de acuerdo con el procedimiento de la resolución previamente citada; (iv) la labor de actualización y ampliación de cobertura está a cargo de los comités de alimentación quienes pueden ajustar la priorización para responder a la situación de los estudiantes que lo requieran; (v) el sistema de metodologías flexibles es un mecanismo que busca responder a las necesidad de estudiantes en vulnerabilidad o en riesgo de desertar, ante estos riesgos se hacen ajustes en la pedagogía y materiales de estudio. Además, recalcó cuáles son las diferencias entre las metodologías flexibles y las ordinarias: (vi) los estudiantes en extraedad son aquellos que tienen dos o tres años más que la edad esperada para el grado que deben cursar y pueden estudiar de forma presencial, semi-presencial o abierta y a distancia; y (vii) las metodologías flexibles hacen parte de los Proyectos Educativos Institucionales que son apoyados por la estrategia de la jornada única. En consecuencia, los estudiantes de metodología flexible hacen parte de la jornada única.
28. El día 9 de junio de 2023, el Ministerio de Educación agregó lo siguiente:
(i) el PAE tiene una organización descentralizada en el que las Entidades Territoriales Certificadas se encargan de la ejecución del programa. Para ello tienen funciones relacionadas con la contratación y la definición de la distribución de los complementos alimenticios entre las instituciones educativas y los estudiantes; (ii) el programa de Meriendas Escolares del
Distrito de Valladolid no tiene relación con el PAE; y (iii) como los adultos y jóvenes en extraedad con educación semipresencial no pueden ser atendidos por el PAE, la Secretaría de Educación se equivocó al informar a la Corte que la inclusión en este programa, a través de la evaluación del comité de alimentación, es una medida alternativa para resolver la situación alimenticia de la menor de edad.
29. El 26 de junio de 2023, la magistrada sustanciadora emitió un nuevo auto de requerimiento con el fin de conocer la situación actual de la menor de accionante. Así, se le solicitó a las autoridades educativas que informaran sobre el estado actual del proceso educativo de María Pérez y si ella se encuentra estudiando actualmente.
30. El día 10 de julio de 2023, la Secretaría de Educación de Valladolid le informó a la Corte que la estudiante cambió de institución educativa porque el Colegio Teresa Martínez de Varela no cuenta con el ciclo 5 que debía cursar la adolescente. Así mismo, envió un pantallazo del SIMAT que indica que la estudiante ahora está bajo la jurisdicción de Praga, Táchira donde cursa sus estudios en el Centro Educativo Integral de Adultos de Praga CEIAS.
31. El día 10 de julio de 2023, la magistrada sustanciadora requirió a la Secretaría de Educación de Praga, Táchira y al Centro Educativo Integral de Adultos de Praga CEIAS para que informaran sobre la situación educativa y socioeconómica de la menor de edad y para que rindieran un informe sobre el funcionamiento del PAE en ese municipio. A través de este auto la magistrada
sustanciadora explícitamente vinculó a la Secretaría de Educación de Praga y al Centro Educativo de Adultos de Praga CEIAS.
32. El día 14 de julio de 2023, la Secretaría de Educación de Praga, Táchira dio respuesta al auto de pruebas de la Corte en los siguientes términos: (i) precisó que la acción de tutela no se dirige contra ella, sino contra el Distrito de Valladolid; (ii) señaló que no cuenta con el número de identidad de la menor de edad y, por lo tanto, no puede responder las preguntas concretas sobre la accionante; (iii) que la institución educativa en la que la menor de edad se encuentra estudiando actualmente no está vinculada a la jurisdicción de Praga ni recibe alimentos del PAE porque es de carácter privado y no oficial; (iv) explicó que la focalización del PAE en el municipio de Praga se realiza conforme a la Resolución 335 de 2021 en todas las jornadas y según la disponibilidad presupuestal; (v) informó la actualización de la cobertura del PAE se hace según instrucciones del Ministerio de Educación y con base en la disponibilidad presupuestal del momento; y (vi) que las alternativas para estudiantes no cubiertos por el PAE dependen de cada entidad educativa y de la ayuda de ONGs y terceros privados.
33. Por su parte, el Centro Educativo Integral de Adultos de Praga CEIAS no contestó el auto de pruebas, vinculación y requerimiento. Por esa razón, el 17 de julio de 2023, la magistrada sustanciadora emitió un nuevo auto de requerimiento dirigido a las entidades educativas de Praga, Táchira, pero ninguna de ellas contestó los requerimientos emitidos por la Corte.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
1. La Sala Primera de la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo proferido dentro del trámite de la referencia, con fundamento en lo establecido en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y 61 del Acuerdo 02 de 2015.
2. Planteamiento del problema jurídico y metodología de la decisión
2. En el presente caso, el señor Jhon Pérez presentó acción de tutela contra la Alcaldía de Valladolid por la violación de los derechos fundamentales de su hija, menor de edad, María Pérez al negarse a incluirla como beneficiaria del PAE porque estudia en la modalidad de metodología flexible por extraedad y a pesar de que requiere este servicio de alimentación balanceada por su situación de vulnerabilidad económica. En consecuencia, solicitó como medida de protección de los derechos a la igualdad, educación y alimentación que se ordene la inclusión de la menor de edad en la población beneficiara del
PAE.
3. Por su parte, el Ministerio de Educación Nacional indicó que no procede la inclusión de María Pérez en el PAE, debido a que el artículo 3 de la Resolución 335 excluyó expresamente de la cobertura de dicho programa a los estudiantes de metodología flexible semipresencial. Por su parte, la Alcaldía de Valladolid indicó que la menor de edad no es atendida actualmente por el PAE de Valladolid porque la modalidad educativa en la que se encuentra no ha sido priorizada ni focalizada por el Ministerio de Educación. Sin embargo, expuso que los comités de alimentación del PAE,
que funcionan en las instituciones educativas de Valladolid, pueden analizar los casos de estudiantes que no fueron cubiertos inicialmente por el PAE, pero que tienen necesidades alimenticias insatisfechas.
4. Con fundamento en lo expuesto y, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela, le corresponde a la Sala resolver el siguiente problema jurídico: ¿Vulnera una entidad territorial los derechos a la igualdad, educación y alimentación de una menor de edad que tiene necesidades alimenticias insatisfechas al presuntamente negar el acceso a un programa de alimentación escolar con base en la regulación que hizo el Ministerio de Educación del programa y a partir del argumento de que la modalidad educativa en la que estudia no ha sido focalizada dentro del programa?
5. Como se indicó, para resolver los problemas jurídicos descritos, la Corte inicialmente examinará si en el presente caso se satisfacen los requisitos de procedencia de la acción de tutela. En caso de que se supere este examen, se pronunciará sobre los siguientes temas: (i) los derechos a la educación y la igualdad, junto con una presentación del contexto educativo de los adolescentes; (ii) el derecho a la alimentación, las condiciones de hambre en el país y la relación entre los programas de alimentación y el rendimiento académico; (iii) el PAE como programa social que busca asegurar los derechos a la educación y alimentación; y (iv) la regulación de la jornada única y las metodologías de educación flexible.
3. Procedencia de la acción de tutela
6. De conformidad con lo expuesto, el primer asunto que se debe determinar es si la acción de tutela interpuesta por Jhon Pérez en nombre de su hija
María Pérez es procedente.
7. En línea con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, todas las personas pueden interponer, directamente o a través de un
[11] representante , acción de tutela ante los jueces para lograr la protección de sus derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública y, excepcionalmente, [12] por particulares .
8. Cuando se trata de menores de edad, la Corte Constitucional ha establecido que los padres pueden presentar la acción en nombre de sus hijos menores de
[13] edad en ejercicio de la patria potestad . De esa manera, se ha reconocido que la representación legal es el mecanismo general a través del cual se pueden presentar acciones de tutela en nombre de menores de edad. La justificación para ello es que la figura de la representación está relacionada con la habilitación legal que tienen los padres para defender los derechos de los niños, niñas y adolescentes siempre que actúen en desarrollo del interés superior de los menores de edad establecido en el artículo 44 de la [14] Constitución . En este caso, el padre de la menor María Pérez presentó la acción de tutela en nombre de su hija, quien es titular de los derechos presuntamente vulnerados. Así, el requisito de legitimación por activa se cumple.
9. Frente a la legitimación por pasiva, el citado artículo 86 establece que la acción de tutela puede dirigirse contra cualquier autoridad pública, que con su acción u omisión amenace o vulnere los derechos fundamentales del accionante o el que esté llamado a solventar las pretensiones, sea este una
[15] autoridad pública o un particular . La Alcaldía de Valladolid, entidad
contra la que se dirige la acción de tutela, es una entidad estatal de orden distrital que está encargada de ejecutar el PAE en el Distrito de Valladolid y operativizar la priorización y focalización que se cuestiona en este caso, y a la que se le atribuye la violación de los derechos fundamentales de la menor de edad. Por lo tanto, este requisito se cumple.
10. Por su parte, las entidades vinculadas, a saber, el Ministerio de Educación y el Colegio Teresa Martínez de Varela, también son entidades estatales, porque el primero es una organización administrativa del nivel central y el segundo es un colegio oficial bajo la jurisdicción del Distrito de Valladolid.
El Ministerio de Educación está legitimado por pasiva porque es el órgano encargado de dar los lineamientos del PAE, incluido el sistema focalización del programa que es la base del conflicto que se presenta en este caso. Adicionalmente, el Ministerio de Educación tiene labores de dirección sobre los programas que atienden las necesidades de los y las adolescentes en el sistema educa
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