CC - T402-2023
Detalles
- Título
- CC - T402-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
T-402-23
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Séptima de Revisión SENTENCIA T-402 de 2023
Referencia: Expedientes T-9.357.269 T-9.366.459 y T9.381.916 (acumulados) Acciones de tutela interpuestas por Carlos Homero
[1] Garzón Parra y otros en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil y otras
Magistrada sustanciadora:
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023) La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, así como por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
1. Introducción a la causa objeto de la controversia
1. El 30 de mayo de 2023, la Sala de Selección Número Cinco de la Corte Constitucional decidió seleccionar y acumular para revisión las sentencias dictadas en el trámite de las acciones de tutela presentadas por varios ciudadanos y ciudadanas venezolanos(as) y colombianos(as), en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil (en adelante “RNEC”), una Registraduría Especial Municipal y otras Registradurías Auxiliares. Los accionantes argumentan que las accionadas vulneraron sus derechos fundamentales a la nacionalidad, personalidad jurídica y debido proceso, porque se negaron a llevar a cabo el trámite para el reconocimiento de la nacionalidad
colombiana, debido a que los accionantes no cumplieron con el requisito consistente en apostillar el acta de nacimiento de Venezuela para realizar la inscripción extemporánea de su nacimiento, o el de sus hijos menores de edad, en el registro civil colombiano. La siguiente tabla sintetiza la información de los expedientes acumulados, los accionantes y las entidades accionadas: Tutelas acumuladas Expediente Accionante Accionada Carlos Homero Garzón Parra, en RNEC. T-9.366.459 representación de su hijo menor de edad Jesús. Iliana Carolina Correa Díaz, actuando en RNEC, Registraduría Nacional – representación de su hija Valentina; Erika Sede Central, Registraduría Auxiliar Alexandra Romero Durán, actuando en de Chapinero, Registraduría Auxiliar representación de sus hijos Mariana y de Teusaquillo, Registraduría T-9.381.916 Pedro; Belkys Leonor Ramírez, actuando Auxiliar de Ciudad Bolívar y en representación de su hija Daniela; Registraduría Auxiliar de Kennedy. Chirlly Andreina Delgado Carreño, actuando en representación de su hija Luna; y Yonaiker José Balza Correa, Risbelys Terán Ramírez y Lihuber Risbelys Terán Ramírez, actuando en nombre propio. T-9.357.269 Lorena Campuzano Botero, actuando como RNEC. representante de su hijo Miguel.
2. Para estudiar las acciones de tutela acumuladas, la Sala Séptima presentará una descripción de los hechos que fundamentan cada una de las solicitudes de amparo, así
como el trámite de instancia y revisión que se adelantó en cada expediente. Luego, examinará si las acciones de tutela satisfacen los requisitos generales de procedibilidad y en caso de ser procedente emitirá un pronunciamiento de fondo. Por último, evaluará si las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de los accionantes y, de ser el caso, adoptará los remedios correspondientes para reparar dichas violaciones.
2. Hechos probados y trámite de tutela de los expedientes acumulados 2.1. Expediente T-9.366.459. Acción de tutela presentada por Carlos Homero Garzón Parra, en representación de su hijo menor de edad JESÚS, en contra de la RNEC
[2]
3. Hechos probados . El señor Carlos Homero Garzón Parra (en adelante “el
[3] accionante”) tiene doble nacionalidad: colombiana y venezolana . En el año 2003, mientas residía en Venezuela, nació su hijo Jesús. Luego, en el año 2018, el accionante decidió regresar, junto con su hijo, a trabajar a Colombia. Actualmente, reside en la ciudad de Barranquilla y para su sustento económico y el de su hijo se dedica a vender [4] tinto y otros productos en las calles de esta ciudad .
4. El 22 de abril de 2021, el accionante presentó una petición ante la Registraduría Especial de Barranquilla, mediante la cual solicitó la inscripción extemporánea del nacimiento de su hijo en el registro civil colombiano, así como el reconocimiento de la
[5] nacionalidad colombiana . El 2 de mayo de 2021, la Registraduría Especial de Barranquilla, negó la solicitud, porque el accionante no presentó el acta de nacimiento
de su hijo apostillada, la cual, afirmó, podía obtenerse de manera virtual a través de la página web del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de la [6] República de Venezuela . De este modo, informó que, si no presentaba el acta de [7] nacimiento apostillada, no era posible continuar con el trámite . [8]
5. Solicitud de tutela . El 15 de junio de 2021, Carlos Homero Garzón Parra, en representación de su hijo menor de edad Jesús, interpuso acción de tutela en contra de la RNEC y la Registraduría Especial de Barranquilla, por considerar vulnerados los derechos fundamentales de su hijo a la nacionalidad, a la personalidad jurídica y al
[9] debido proceso administrativo .
6. El accionante sostuvo que la negativa de la accionada a inscribir la partida de nacimiento de su hijo en el registro civil colombiano, con fundamento en que no presentó el acta de nacimiento debidamente apostillada, desconocía la Constitución y la jurisprudencia constitucional. Esto, por tres razones. Primero, manifestó que mientras residió en Venezuela “no fue posible acceder a la apostilla de la partida de nacimiento debido a su alto costo”. Segundo, aseguró que intentó realizar el trámite a través del aplicativo web del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de Venezuela, “sin embargo, para esto se requiere que el documento esté previamente legalizado, lo cual no ocurre en el caso de mi hijo y, este es un procedimiento que se realiza de forma presencial en Venezuela y cuyos costos también son elevados”. Tercero, sostuvo que “dentro del procedimiento virtual se consagra la
necesidad de asistir a una cita presencial en las oficinas competentes en territorio venezolano”. Afirmó que no podía cumplir con esta exigencia porque le era imposible asumir los costos y, además, sentía temor “por la grave situación actual de la pandemia [10] ocasionada por el Covid – 19” .
7. En este sentido, formuló las siguientes pretensiones: (i) amparar los derechos fundamentales al debido proceso, personalidad jurídica y nacionalidad de su hijo Jesús y ordenar a la RNEC que, (ii) dentro de las 48 siguientes, lleve a cabo el procedimiento para la inscripción extemporánea del nacimiento de su hijo, Jesús, en el registro civil colombiano, sin exigir la apostilla; y (iii) otorgue el respectivo documento del registro civil de nacimiento de su hijo una vez culmine el trámite de inscripción
[11] extemporánea .
8. Admisión de la tutela. Mediante auto de 16 de junio de 2021, el Juzgado Sexto de Familia Oral del Circuito de Barranquilla admitió la acción de tutela y corrió
[12] traslado a la RNEC y a la Registraduría Especial de Barranquilla .
9. Contestaciones. La Dirección Central de la RNEC, así como los registradores especiales del estado civil de Barranquilla, Nelson Bertrand y Jhon Rafael Ariza, contestaron a la acción de tutela. 9.1. El 21 de junio de 2021, los registradores especiales del estado civil de Barranquilla solicitaron que el amparo fuera negado. Sostuvieron que los hijos de colombianos nacidos en Venezuela que soliciten la inscripción extemporánea
en el registro civil deben presentar el acta de nacimiento apostillada, con el fin [13] de acreditar el nacimiento . Asimismo, aclararon que mediante la Circular 121 de 2016 –prorrogada por las circulares 216 de 2016, 025, 064 y 145, todas de 2017, así como por la Circular 87 de 2018— la RNEC adoptó una medida excepcional, que permitía que los hijos de colombianos nacidos en Venezuela acreditaran al nacimiento mediante la declaración de (2) testigos. Sin embargo, precisaron que esta medida “quedó sin vigencia a partir del 14 de noviembre de 2020”, por lo que el único documento que permite probar el nacimiento es el acta de nacimiento debidamente apostillada. Por último, enfatizaron que “no es imposible cumplir con el requisito, debido a que el apostille exigido se puede obtener en línea, a través de la página web del Ministerio del Poder Popular para [14] las relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela” . En cualquier caso, señalaron que los obstáculos o fallas en la página web habilitada para el trámite virtual de apostilla eran responsabilidad de las autoridades de Venezuela y, por lo tanto, no les eran imputables. 9.2. El 21 de junio de 2021, la RNEC solicitó que el amparo fuera negado. Argumentó que solo autoriza y ordena inscripciones extemporáneas en el registro civil de nacimiento si los solicitantes cumplen con los requisitos legales, [15] dentro de los cuales está presentar la partida de nacimiento apostillada . Asimismo, aclaró que debido a la pandemia por Covid-19 la entidad otorgó una
medida excepcional y especial mediante la Circular Única Versión No. 4 del 15 de mayo del 2020, en la que permitía la “presentación de dos testigos en sustitución al registro de nacimiento debidamente apostillado”. Sin embargo, explicó que esta medida sólo estuvo vigente hasta el 15 de noviembre de 2020, [16] puesto que el trámite de apostilla ya se puede realizar en línea .
10. Decisión de única instancia. El 28 de junio de 2021, el Juzgado Sexto de Familia Oral del Circuito de Barranquilla declaró improcedente la acción de tutela.
Indicó que el artículo 2.2.6.12.3.1 del Decreto 356 de 2017 dispone que es requisito para la inscripción extemporánea en el registro civil que el solicitante presente el acta [17] de nacimiento debidamente apostillada . Asimismo, explicó que la medida excepcional y especial que la RNEC otorgó para este trámite, consistente en la presentación de dos testigos en sustitución del registro de nacimiento debidamente [18] apostillado, ya no se encontraba vigente . Además, consideró que los accionantes contaban con un mecanismo idóneo y eficaz para satisfacer sus pretensiones, “como lo es atender las directrices para que se surta la inscripción en el Registro Civil de [19] Nacimiento contenidas en la circular 087 de 17 de mayo de 2018” . En este sentido, concluyó que la entidad no vulneró los derechos fundamentales de su hijo, puesto que solo le exigió “el cumplimiento de lo normado para la inscripción [20] extemporánea del Registro Civil del menor” . La sentencia no fue impugnada por
ninguna de las partes.
11. Actuaciones en sede de revisión. Mediante los autos de 27 de julio y 10 de agosto de 2023, la magistrada sustanciadora ordenó la práctica de pruebas. En particular, solicitó información al accionante en relación con su núcleo familiar, ingresos, propiedades y gastos, así como situación laboral y pensional. Asimismo, solicitó a la RNEC informar sobre las solicitudes de inscripción extemporánea de nacimiento en el registro civil colombiano, el trámite de apostilla electrónica de actas de nacimiento y el estado actual de las relaciones diplomáticas y consulares entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, entre otros.
12. Respuesta a los autos de pruebas. El señor Carlos Homero Garzón no respondió el auto de pruebas. Por su parte, la RNEC informó que el señor Carlos Homero Garzón
[21] no presentó solicitudes escritas o verbales ante la RNEC . 2.2. Expediente T-9.381.916. Acción de tutela presentada por Iliana Carolina Correa Díaz y otros, en contra de la RNEC y otras registradurías auxiliares
13. Hechos probados. Los días 5, 20 y 22 de abril de 2022, cuatro (4) ciudadanos venezolanos y tres (3) madres de nacionalidad colombiana con hijos nacidos en Venezuela, solicitaron a la RNEC o a las registradurías auxiliares de Teusaquillo, Ciudad Bolívar y Kennedy, la inscripción extemporánea de su nacimiento, o el de sus hijos, en el registro civil colombiano. Los ciudadanos y ciudadanas venezolanos(as)
que presentaron la solicitud de inscripción a nombre propio argumentaron que tenían derecho a la nacionalidad colombiana conforme al artículo 96 de la Constitución porque, (i) a pesar de haber nacido en Venezuela, estaban domiciliados en Colombia y eran hijos de padres colombianos y (ii) por las circunstancias políticas, económicas y sociales de Venezuela, decidieron trasladarse a Colombia en los años 2018, 2020 y
2021. Por su parte, aquellos que presentaron la solicitud en nombre de sus hijos, sostuvieron que eran nacionales colombianos y, desde hace algunos años, estaban domiciliados en Colombia junto con sus hijos por “la crisis económica, política y
[22] social que atraviesa Venezuela” .
14. Entre los días 5 de abril y 4 de mayo de 2022, la RNEC, así como la Registradurías de Chapinero, Ciudad Bolívar, Kennedy y Teusaquillo negaron las solicitudes de inscripción extemporánea del nacimiento, porque los accionantes no presentaron su acta de nacimiento venezolana, o la de sus hijos, debidamente apostilladas. Asimismo, indicaron que la medida excepcional y especial prevista en la
Circular Única Versión No. 4 del 15 de mayo del 2020, que permitía acreditar el nacimiento mediante la declaración de dos testigos, había estado vigente hasta el 15 de noviembre de 2020, por lo que no era aplicable a sus solicitudes. La siguiente tabla sintetiza las solicitudes de inscripción extemporánea en el registro civil de cada uno de los solicitantes, así como las respuestas de la RNEC o las registradurías auxiliares:
Solicitante Trámite de la solicitud de inscripción Iliana Carolina Iliana Carolina Correa es colombiana. Tiene 1 hija menor de edad: Valentina, de 16 años. Su hija nació en Venezuela el 21 de abril de 2008. La accionante y Correa Díaz en su hija vivían en Venezuela, pero, desde el 21 de febrero de 2020, residen en Bogotá. En febrero de 2022, presentó solicitud de inscripción extemporánea del representación de nacimiento de su hija ante la Registraduría Auxiliar de Chapinero. Para sustentar su solicitud, aportó (i) copia de su cédula de ciudadanía, (ii) copia del su hija Valentina documento de identidad venezolano de la menor Valentina, (iii) partida de nacimiento de Valentina y (iv) capturas de pantalla que muestran la imposibilidad de llevar a cabo el trámite de apostilla en la página web. El 5 de abril de 2022, la RNEC rechazó la solicitud. Erika Alexandra Erika Alexandra Romero Durán es colombiana. Tiene 2 hijos menores de edad: Mariana de 16 años y Pedro de 12 años. Mariana nació el 30 de abril de Romero Durán en 2007 y Pedro nació el 19 de enero de 2011 en Venezuela. La accionante y sus hijos vivían en Venezuela, pero en la actualidad residen en Bogotá. En marzo representación de de 2022, presentó solicitud de inscripción extemporánea del nacimiento de sus dos hijos ante la RNEC – Sede Central. Para sustentar su solicitud, aportó (i)
sus hijos Mariana copia de su cédula de ciudadanía, (ii) copia del documento de identidad venezolano de sus hijos (iii) las partidas de nacimiento de sus dos hijos y (iv) y Pedro capturas de pantalla que muestran la imposibilidad de llevar a cabo el trámite de apostilla en la página web. En respuesta del 5 de abril de 2022, la RNEC le comunicó que no había podido acceder al derecho de petición porque el “PDF anexo no se deja abrir”. No obstante, el 4 de mayo de 2023 la RNEC rechazó la solicitud. Con todo, la solicitante informó que, en el año 2020, se acercó presencialmente a la Registraduría Auxiliar de Ciudad Bolívar y en esta sede le respondieron que sin la apostilla no era posible acceder a la solicitud de inscripción extemporánea del nacimiento de sus hijos en el registro civil colombiano. Belkys Leonor Belkys Leonor Ramírez es colombiana. Tiene 1 hija menor de edad: Daniela, de 14 años. Su hija nació en Venezuela el 13 de septiembre de 2009. La Ramírez en accionante y su hija vivían en Venezuela, pero desde el 17 de junio de 2018 residen en Bogotá. En marzo de 2022, presentó solicitud de inscripción representación de extemporánea del nacimiento de su hija en el registro civil colombiano ante las Registradurías Auxiliares de Chapinero y Ciudad Bolívar. Para sustentar su su hija Daniela solicitud, aportó (i) copia de su cédula de ciudadanía, (ii) copia del documento de identidad venezolano de la menor Daniela, (iii) partida de nacimiento de Daniela y (iv) capturas de pantalla que muestran la imposibilidad de llevar a cabo el trámite de apostilla en la página web. El 4 de mayo de 2022, la RNEC
rechazó la solicitud. Chirlly Andreina Chirlly Andreina Delgado Carreño es venezolana. Tiene 1 hija menor de edad: Luna, de 6 años. Su hija nació en Venezuela el 19 de septiembre de 2017. La Delgado Carreño accionante y su hija vivían en Venezuela, pero desde el 9 de enero de 2017 residen en Bogotá. El 24 de marzo de 2022 presentó solicitud de inscripción en representación extemporánea del nacimiento de su hija en el registro civil colombiano ante la Registraduría Auxiliar de Teusaquillo. Para sustentar su solicitud, aportó (i) de su hija Luna copia de la cédula de ciudadanía del padre de la menor de edad, que es nacional colombiano; (ii) certificado de vigencia de la cédula de identidad del padre de la menor, (iii) partida de nacimiento de la menor de edad, (iv) su documento de identidad venezolano y (v) capturas de pantalla que muestran la imposibilidad de llevar a cabo el trámite de apostilla en la página web del Ministerio del Poder Popular de Venezuela. El 4 de mayo de 2022, la RNEC rechazó la solicitud. Yonaiker José Yonaiker José Balza Correa es venezolano. Su madre es colombiana. El accionante vivía con su familia en Venezuela, pero desde el el 21 de febrero de 2020, Balza Correa, residen en Bogotá. En febrero de 2022, su madre presentó solicitud de inscripción extemporánea de su partida de nacimiento ante la Registraduría Auxiliar actuando en de Chapinero. Para sustentar la solicitud, aportó (i) copia de su cédula de ciudadanía, (ii) copia del documento de identidad venezolano y la partida de
nombre propio. nacimiento de Yonaiker José Balza y (iii) capturas de pantalla que muestran la imposibilidad de llevar a cabo el trámite de apostilla en la página web. El 5 de abril de 2022, la RNEC rechazó la solicitud. Risbelys Andrea Risbelys Andrea Terán Ramírez es venezolana. Su madre es colombiana. La accionante vivía en Venezuela, pero desde el 18 de noviembre de 2018 reside en Terán Ramírez, Bogotá. En marzo de 2022, su madre solicitó la inscripción extemporánea de su partida de nacimiento ante las Registradurías Auxiliares de Chapinero y actuando en Ciudad Bolívar. Para sustentar la solicitud, Belkys Leonor Ramírez aportó (i) copia de su cédula de ciudadanía, que acreditaba su nacionalidad colombiana, nombre propio (ii) copia del documento de identidad venezolano y la partida de nacimiento de Risbelys Andrea Terán y (iii) capturas de pantalla que muestran la imposibilidad de llevar a cabo el trámite de apostilla en la página web. El 4 de mayo de 2022, la RNEC rechazó la solicitud. Lihuber Risbelys Lihuber Risbelys Terán Ramírez es venezolano. Su madre es colombiana. El accionante vivía en Venezuela, pero desde el 13 de octubre de 2019 reside en Terán Ramírez, Bogotá. En marzo de 2022, su madre, Belkys Leonor Ramírez, presentó solicitud de inscripción extemporánea de la partida de nacimiento en el registro civil actuando en colombiano, ante las Registradurías Auxiliares de Chapinero y Ciudad Bolívar. Para sustentar la solicitud, Belkys Leonor Ramírez aportó (i) copia de su
nombre propio cédula de ciudadanía, que acreditaba la nacionalidad colombiana, (ii) copia del documento de identidad venezolano y de la partida de nacimiento de Risbelys Andrea Terán, y (iii) capturas de pantalla que muestran la imposibilidad de llevar a cabo el trámite en la página web del Ministerio del Poder Popular de Venezuela. El 4 de mayo de 2022, la RNEC rechazó la solicitud.
15. Solicitud de tutela. El 15 de junio de 2021, los siete (7) ciudadanos y
[23] ciudadanas venezolanos(as) y colombianos(as) interpusieron acción de tutela en contra de la RNEC y las Registradurías Auxiliares de Chapinero, Teusaquillo, Ciudad Bolívar y Kennedy, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales y los de sus hijos a la personalidad jurídica, a la nacionalidad y de petición. En particular, los señores Risbelys Terán Ramírez, Lihuber Risgleyber Terán Rramírez y Yonaiker José Balaza presentaron la tutela a nombre propio. Por su parte, (i) la señora Iliana Carolina Correa Díaz, interpuso la tutela en representación de su hija Valentina, (ii) la señora Erika Alexandra Romero Durán, presentó la tutela en representación de sus hijos Mariana y Pedro, (iii) la señora Belkys Leonor Ramírez, interpuso la tutela en representación de su hija Daniela y (iv) la señora Chirlly Andreina Delgado Carreño, formuló la solicitud de amparo en representación de su hija Luna.
16. Para sustentar la presunta violación a sus derechos fundamentales, los accionantes (i) presentaron cuatro argumentos generales y (ii) describieron las barreras administrativas, técnicas y financieras que impidieron que cada uno de ellos obtuviera las partidas de nacimiento apostilladas. La siguiente tabla sintetizas estos argumentos y barreras: Argumentos generales
1. La RNEC exigió a los accionantes aportar las actas de nacimiento apostilladas como requisito para poder llevar a cabo la inscripción extemporánea del nacimiento en el registro civil colombiano. Esta exigencia
constituye una barrera administrativa injustificada y arbitraria, porque desconoce que, de acuerdo con el numeral 5º del artículo 2.6.12.3.1 del Decreto 1069 de 2015 y la jurisprudencia constitucional, es posible acreditar el nacimiento en Venezuela por medio de la declaración de dos (2) testigos.
2. En cualquier caso, aun si se admitiera que el numeral 5º del artículo 2.6.12.3.1 del Decreto 1069 de 2015 no es aplicable, es procedente aplicar la excepción de inconstitucionalidad de la Circular Única de Registro Civil e identificación en su versión 6 de fecha 20 de octubre de 2021, que dispone que el acta de nacimiento apostillada es el único documento que acredita el nacimiento en Venezuela.
3. La RNEC sostuvo que aportar el acta de nacimiento debidamente apostillada no constituía una carga desproporcionada, al considerar que el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de Venezuela habilitó una página web mediante la cual es posible solicitar el acta de nacimiento apostillada de forma virtual. Lo anterior, a pesar de que diversas entidades del Estado, organizaciones de migrantes y diversas Salas de Revisión de la Corte Constitucional, han evidenciado que el mecanismo virtual no es idóneo y eficaz porque presenta múltiples fallas, es costoso y exige llevar a cabo trámites
[24] presenciales . Estas barreras imposibilitaron que los accionantes obtener el acta de nacimiento apostillada, situación que la RNEC y las registradurías auxiliares ignoraron.
4. La negativa injustificada y arbitraria de la RNEC y las registradurías auxiliares a llevar a cabo la
inscripción extemporánea del nacimiento ha vulnerado los derechos fundamentales de los niños, de los hijos de los accionantes. Esto, porque impide que los accionantes “transmitan” la nacionalidad a sus hijos lo que impide que sus hijas accedan plenamente a los servicios del Estado y desconoce la especial [25] protección constitucional de la que niños, niñas y adolescentes son titulares . Barreras a las que se enfrentó cada accionante
1. La señora Iliana Carolina Correa Díaz no pudo obtener el acta de nacimiento apostillada porque después del terminar el procedimiento no fue posible agendar una cita en el consulado de Venezuela en Colombia como último paso para acceder a la apostilla, debido a la ruptura de relaciones diplomáticas entre ambos países”. Esto implicaba que la accionante debía desplazarse a Venezuela para recoger los documentos, “lo
[26] que no era posible por la amenaza a nuestra vida por la crisis humanitaria que allí se vive” .
2. La señora Erika Romero Duran no pudo agendar la cita en un consulado venezolano, pues la página web exige indicar el documento de identidad venezolano. Sin embargo, “la página no reconoció el número del
[27] documento, por lo que no [fue] posible continuar con el trámite” . Por otra parte, la Registraduría Auxiliar de Ciudad Bolívar ignoró que la señora Romero Durán presentó la solicitud en el año 2020, cuando todavía se encontraba vigente la medida excepcional prevista en la Circular Única Versión No. 4 del 15 de mayo del 2020.
3. La señora Chirlly Delgado Carreño no pudo cargar la partida de nacimiento que se deseaba apostillar porque el aplicativo exige que el archivo “debe ser inferior a 1MB”. Por otra parte, la accionante radicó
un derecho de petición en representación de su hija el 24 de marzo de 2022 ante la Registraduría Auxiliar de Teusaquillo. Sin embargo, a la fecha de presentación de la tutela no había obtenido respuesta, lo que vulnera el derecho fundamental de petición.
4. Las señoras Belkys Ramírez y Risbelys Ramírez, así como los señores Lihuber Terán Ramírez y Yonaiker José Balza Correa, no pudieron continuar con el trámite porque su contraseña y usuario no funcionan. A pesar de que han intentado recuperar la contraseña, el email de recuperación no es remitido a la bandeja de entrada, ni en “correos no deseados”. Por otra parte, el 30 de marzo de 2022, la señora Belkys Leonor Ramírez elevó un derecho de petición ante la RNEC, a través de su página web, en el que solicitaba la inscripción extemporánea. Sin embargo, la accionada no ha contestado, lo que viola el derecho fundamental de petición.
17. Con fundamento en tales consideraciones, los accionantes formularon las siguientes pretensiones: 17.1. Tutelar los derechos fundamentales a la nacionalidad, personalidad jurídica y debido proceso de los accionantes y sus hijos. 17.2. Ordenar a la RNEC que, en coordinación con las Registradurías Auxiliares de Chapinero, Teusaquillo, Ciudad Bolívar y de Kennedy, lleve a cabo la inscripción extemporánea en el registro civil sin exigir el requisito de apostilla.
Para ello, solicitan ordenar a las accionadas que fijen fecha y hora para “que no supere el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación
de la providencia expedidapara la cita para el registro extemporáneo de nacimiento, cita a la cual los accionantes deberán acudir con dos (2) testigos hábiles, quienes declararán bajo juramento haber presenciado o tenido noticia directa y fidedigna del nacimiento de los solicitantes”. 17.3. Exhortar a la RNEC para que implemente una “medida efectiva, garantista e idónea para el registro de todas las personas con nacionalidad venezolana que cumplan con los requisitos para ser considerados como nacionales colombianos, teniendo en cuenta la vulnerabilidad en la cual ellos se encuentran”.
18. Admisión de la tutela. Por medio de auto del 2 de mayo de 2022, el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá admitió la acción
[28] de tutela y corrió traslado a la RNEC .
19. Contestación de la RNEC. El 4 de mayo de 2022, la RNEC argumentó que no estaba legitimada en la causa por pasiva y que, en cualquier caso, el amparo debía ser negado. Sostuvo que el artículo 47 del Decreto 1010 de 2000 prevé que es función de las registradurías especiales y municipales “realizar las inscripciones de todos los hechos, actos y providencias relacionados con el Estado civil”. En este sentido, “la competencia para la satisfacción de las pretensiones de la tutela” recae sobre las registradurías especiales y municipales de Chapinero, Teusaquillo, Ciudad Bolívar y Kennedy; no sobre la dirección central de la RNEC.
20. Por otra parte, argumentó que, en cualquier caso, no había vulnerado los
fundamentales de los accionantes y sus hijos. Resaltó que el Decreto 356 de 2017 dispone que el acta de nacimiento apostillada por la autoridad competente es el único documento que permite acreditar el nacimiento de los hijos de padres colombianos que solicitan la inscripción en el registro civil colombiano. Asimismo, explicó que la medida excepcional prevista en la Circular Única Versión No. 4 del 15 de mayo del 2020, que permitía que el nacimiento fuera acreditado por medio de la declaración de dos (2) testigos, estuvo vigente hasta el 15 de noviembre de 2020. Mediante el Memorando del 2 de marzo del 2021, el Registrador Nacional del Estado Civil explicó que dicha medida no había sido prorrogada, debido a que el Gobierno de Venezuela habilitó un mecanismo para tramitar la apostilla de los documentos por medio virtual, [29] “sin necesidad de acudir físicamente a una oficina” .
21. En este sentido, concluyó que no había negado la inscripción extemporánea del nacimiento de los solicitantes. Únicamente requirió a los accionantes “aportar el documento idóneo establecido por la norma para tal fin, es decir el registro de nacimiento extranjero debidamente apostillado, trámite que se puede realizar en línea
[30] sin ningún inconveniente” .
22. Decisión de primera instancia. El 12 de mayo de 2022, el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá negó el amparo. Argumentó que la accionada no había vulnerado los derechos fundamentales a la personalidad jurídica y a la nacionalidad, por tres razones. Primero, la accionada negó la inscripción
extemporánea por el incumplimiento de un requisito legal: la falta de presentación del acta de nacimiento debidamente apostillada por autoridad venezolana. Segundo, la medida excepcional que la RNEC habilitó, que permitía acreditar el nacimiento mediante la declaración juramentada de dos (2) testigos, ya había perdido vigencia. Tercero, las accionantes podían obtener la apostilla de sus actas de nacimiento por medio del mecanismo virtual que fue habi
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.