CC - T405-2022

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T405-2022
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

Sentencia T-405/22

Expediente: T-8.765.444

Acción de tutela interpuesta por Rubén David Suárez Cañizares, quien actúa en nombre propio y como agente oficio de su hijo, Camilo1, en contra del Juzgado Promiscuo Municipal de Tibú y otros

Magistrada ponente:

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022) La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger, Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, así como por el magistrado (e) Hernán Correa Cardozo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1. El 11 de enero de 2017, el señor Rubén David Suárez Cañizares (en

adelante, “el accionante”) se vinculó a la carrera judicial en el cargo de Escribiente Municipal2.

2. El Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, mediante los acuerdos CSJNS17-395, CSJNS17-3609, CSJNS17-411 y CSJNS17-418 de 2017, convocó concurso para la provisión de cargos de empleados de

carrera de Tribunales, Juzgados y Centro de Servicios de los Distritos de Cúcuta, Pamplona y Arauca y Administrativos de Norte de Santander y Arauca. El accionante participó en el concurso para acceder al cargo de “Secretario de Juzgado Municipal”. 1 Para proteger la intimidad del menor involucrado en los hechos, la Sala se referirá a él como Camilo. Esto,

en ejercicio de la competencia establecida en el Artículo 62 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, y en reiteración del precedente judicial contenido, entre otras, en las sentencias T-523 de 1992, T-442 de 1994, T-420 de 1996, T-1390 de 2000, T-1025 de 2002, T-510 de 2003, T-311 de 2017 y T462 de 2018. 2 Exp. T-8.765.444. Acción de tutela, f. 2.

3. El 24 de mayo de 2021, después de surtido el concurso, mediante resolución CJSNS2021-004, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander incluyó al accionante en la lista de elegibles para el cargo de “Secretario de Juzgado Municipal” en los juzgados municipales de los distritos judiciales de Cúcuta, Pamplona y Arauca3.

4. En septiembre de 2021, el accionante se postuló para el cargo de secretario en el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibú, Norte de Santander (en adelante, el “Juzgado promiscuo de Tibú”), el cual pertenece al distrito judicial de Cúcuta. El accionante ocupó el primer puesto en la lista de elegibles, por lo que mediante resolución 002 del 1 de octubre de 2021, esta autoridad efectuó su nombramiento4.

5. Por medio de resolución 004 del 27 de octubre de 2021 (en adelante la “Resolución 004”), el Juzgado promiscuo de Tibú suspendió provisionalmente la resolución de nombramiento del accionante, al considerar que el señor José

Gregorio González Sanabria, quien se encontraba ocupando el cargo en provisionalidad, era titular de estabilidad laboral reforzada. El Juzgado resaltó que el señor González Sanabria era un sujeto de especial protección constitucional (en adelante “SEPC”) por razones de salud, debido a que (i) la ARL Positiva lo calificó con una pérdida de capacidad laboral del 17% y (ii) la historia clínica evidenciaba que padecía los siguientes quebrantos de salud: “Trastorno de adaptación, con ansiedad mixta y estado de ánimo deprimido calificado como profesional por su ARL PCL 17%; fibrilación auricular paroxística y (…) le deben realizar un procedimiento quirúrgico de AISLAMIENTO DE VENAS PULMONARES”. Así, resolvió suspender el nombramiento del accionante “mientras el Área de Talento Humano junto con los funcionarios de la ARL POSITIVA, eval[uaban] lo manifestado por el señor JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ SANABRIA sobre su estado de salud y se [tuviera establecido] si [había] lugar a declarar su estado de

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA”5.

6. El accionante interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 004. Argumentó que era contraria a su derecho fundamental de acceso a cargos públicos y al principio del mérito porque le impedía “de forma indefinida tomar posesión del cargo por mérito y oportunidad”. En su criterio, esto desconocía la jurisprudencia constitucional reiterada según la cual en este

tipo de situaciones se ordenaba privilegiar “el mérito y oportunidad de la carrera judicial”. Por esta razón, solicitó que se procediera con su posesión en 3 Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, resolución CJSNS2021-004 del 24 de mayo de

2021. Disponible en:

https://www.ramajudicial.gov.co/documents/3741628/73054010/RESOLUCION++CSJNS20210004+REGISTROS+SECCIONALES+DE+ELEGIBLES.pdf/686d9ec8-f0b9-4790-b910-31aed84149f1. 4 Exp. T-8.765.444. Resolución 002 del 1 de octubre de 2021 emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibú. el cargo de secretario del despacho judicial y se reubicara al señor José Gregorio González Sanabria en un cargo en provisionalidad, de ser el caso6.

7. El 19 de enero de 2022, mediante resolución 001 de 2022, el Juzgado promiscuo de Tibú decidió no reponer la resolución. Según el juzgado, el derecho de acceso a cargos públicos del accionante debía ser “ponderado” con las afectaciones que la desvinculación del señor González Sanabria podía causar a sus derechos fundamentales, dada su condición de vulnerabilidad por razones de salud. En su criterio, en este caso debía prevalecer la protección de la condición de salud “del servidor en provisionalidad”, debido a que el

accionante se encontraba ocupando el cargo de carrera en la Rama Judicial, por lo que la suspensión de su nombramiento como secretario municipal “no afecta sus derechos fundamentales”. En este sentido, resolvió confirmar la

suspensión provisional del cargo y ordenó remitir copia de la resolución al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y a la ARL Positiva.

8. Entre los meses de octubre de 2021 y enero de 2022, el accionante también se postuló para el cargo de secretario de juzgado municipal en varios despachos judiciales de los distritos de Cúcuta, Pamplona y Arauca, tal como se describe a continuación: 8.1. En el mes de octubre de 2021, el accionante se postuló para el cargo de secretario en (i) el Juzgado Promiscuo Municipal de Teorama, Norte de Santander (en adelante el “Juzgado promiscuo de Teorema”) y (ii) el Juzgado Promiscuo Municipal de La Playa, Norte de Santander (en adelante el “Juzgado promiscuo de La Playa”). Estos despachos judiciales suspendieron el proceso de nombramiento del cargo de secretario, al considerar que los servidores que se encontraban ejerciendo el cargo en provisionalidad eran titulares de estabilidad laboral reforzada por razones de salud7. 8.2. En el mes de noviembre de 2021, el accionante se postuló para el cargo de secretario en los Juzgados Primero Penal Municipal Ambulante de Cúcuta, Norte de Santander y Promiscuo Municipal de Salazar, Norte de Santander. Al momento de radicación de la tutela, el accionante no había recibido respuesta a su postulación por parte de los mencionados despachos judiciales. 8.3. En el mes de diciembre de 2021, el accionante se postuló para el cargo de secretario en los Juzgados Promiscuo Municipal de Puerto

Santander, Norte de Santander y Segundo Penal Municipal para Adolescentes de Arauca, Arauca. Al momento de la radicación de la 6 Exp. T-8.765.444. Acción de tutela, f. 3. 7 Mediante resolución 001 del 11 de noviembre de 2021, el juez Promiscuo Municipal de Teorama, decidió conceder la estabilidad laboral reforzada a sus dos empleadas en provisionalidad para el cargo de Secretaria Municipal y Escribiente Municipal, absteniéndose de proveer el cargo por carrera judicial. Por su parte, mediante resolución 004 del 11 de noviembre de 2021, el juez Promiscuo Municipal de la Playa, decidió suspender provisionalmente el nombramiento para el cargo de secretario, en razón del embarazo de la secretaria en provisionalidad. tutela, el accionante no había recibido respuesta a su postulación por parte de los mencionados despachos judiciales.

9. Los días 21 de noviembre y 1º de diciembre de 2021 el accionante elevó múltiples peticiones de información ante cuarenta juzgados municipales8 de los distritos judiciales de Cúcuta y Norte de Santander. En concreto, solicitó a estas autoridades informar si (i) habían reportado como vacante ante los consejos seccionales el cargo de secretario municipal “en el caso de estar dispuesto en PROVISIONALIDAD”, para que estos fueran publicados y

luego provistos conforme al sistema de carrera; (ii) “[e]n el caso de estar de estar (sic) dispuesto el cargo por LICENCIA NO REMUNERADA solicitada por el empleado de carrera judicial, indicar el nombre del empleado judicial en LICENCIA, y a partir de qué fecha se le concedió la LICENCIA y cual (sic)

es su fecha de expiración”; y (iii) “[e]n el caso, de haberse emitido lista de elegibles vigente, indicar la posición de número en la lista en que va el nombramiento, y si la persona que se encuentra en el primer lugar ya aceptó, declinó el nombramiento, se le vencieron los términos (sic) y se prosiga con la siguiente en el orden de elegibilidad, o en su defecto se reporte nuevamente la sede en el mes de diciembre de 2021”. El contenido de las respuestas a estas solicitudes se resume en el fundamento jurídico 51 infra.

2. Solicitud y trámite de tutela

10. Solicitud de tutela. El 21 de enero de 2022, el señor Rubén David Suárez Cañizares, actuando en nombre propio y en representación de su menor hijo Camilo, interpuso acción de tutela en contra de los juzgados Promiscuo

Municipal de Tibú, Promiscuo Municipal de Teorama, Promiscuo Municipal de La Playa, Segundo Promiscuo Municipal de Saravena, Promiscuo Municipal de Salazar, Tercero Penal Municipal con Función de Control de 8 Las solicitudes de información fueron elevadas ante los siguientes juzgados: Cuarto Penal Municipal de Cúcuta, Norte Santander; Quinto Penal Municipal de Control de Garantías de Cúcuta, Norte Santander; Sexto Penal Municipal de Cúcuta, Norte Santander; Séptimo Penal Municipal de Cúcuta, Norte Santander; Segundo Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, Norte Santander; Primero Penal Municipal de los Patios, Norte Santander; Promiscuo Municipal de Silos, Norte Santander; Promiscuo Municipal de Durania, Norte Santander; Promiscuo Municipal de Convención, Norte Santander; Promiscuo Municipal de

Cucutilla, Norte Santander; Promiscuo Municipal de San Calixto, Norte Santander; Promiscuo Municipal de Ábrego, Norte Santander; Promiscuo Municipal de Arboleda, Norte Santander; Promiscuo Municipal de Bucarasica, Norte Santander; Promiscuo Municipal de Villa Caro, Norte Santander; Promiscuo Municipal de Río de Oro, Norte Santander; Promiscuo Municipal de San Cayetano, Norte Santander; Promiscuo Municipal de Santiago, norte Santander; Promiscuo Municipal de Sardinata, Norte Santander; Promiscuo Municipal de Herrán, Norte Santander; Promiscuo Municipal de Pamplona, Norte Santander; Promiscuo Municipal de Bochalema, Norte Santander; Promiscuo Municipal de Cácota, Norte Santander; Promiscuo Municipal de Mutiscua, Norte Santander; Promiscuo Municipal de Pamplonita, Norte Santander; Promiscuo Municipal de Toledo, Norte Santander; Segundo Penal Municipal de Villa del Rosario, Norte Santander; Primero Penal Municipal de Ocaña, Norte Santander; Segundo Penal Municipal de Ocaña, Norte Santander; Primero Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Cúcuta, Norte Santander; Segundo Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Cúcuta, Norte Santander; Primero Penal Para Adolescentes de Cúcuta, Norte Santander; Primero Penal Municipal de Los Patios, Norte Santander; Segundo Penal Municipal de Los Patios, Norte Santander; Primero Civil de Ocaña, Norte Santander; Segundo Penal Municipal Para Adolescentes de Cúcuta, Norte Santander; Tercero Penal Municipal Para Adolescentes de Cúcuta, Norte Santander; Primero Penal Municipal Pamplona, Norte Santander; Segundo Penal Municipal Pamplona, Norte

Santander y el Juzgado Promiscuo Municipal de González, Cesar. Garantías de Cúcuta, Primero Penal Municipal de Ocaña, Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, Cuarto Penal Municipal de Cúcuta, Segundo Penal Municipal de Pamplona, Primero Civil Municipal de Pamplona, Promiscuo Municipal de Chitagá, Promiscuo Municipal de Cucutilla, Promiscuo Municipal de Labateca, Primero Penal Municipal Ambulante de Cúcuta, Primero Promiscuo Municipal de González, y en contra del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, la ARL Positiva y Colpensiones.

11. El accionante argumentó que estas entidades vulneraron sus derechos fundamentales al acceso a cargos públicos, debido proceso, igualdad, trabajo en condiciones dignas, confianza legítima, mínimo vital y petición9. En criterio del accionante, estos derechos fueron desconocidos principalmente por

tres razones:

12. Primero. El Juzgado promiscuo de Tibú resolvió suspender de forma indefinida la Resolución N.º 002 del 1º de octubre de 2021 a través de la cual se le había nombrado en propiedad en el cargo de secretario municipal. Lo anterior, con fundamento en que el cargo estaba ocupado por el señor José Gregorio González Sanabria, quien se encontraba en un estado de debilidad manifiesta por razones de salud. Por su parte, el Juzgado Promiscuo Municipal de Teorema y el Juzgado Promiscuo Municipal de La Playa, en los que el accionante se postuló al cargo de secretario municipal, resolvieron suspender

el nombramiento en la carrera judicial de dicho cargo, al considerar que los servidores que se encontraban ejerciendo el cargo en provisionalidad eran titulares de estabilidad laboral reforzada por razones de salud. En criterio del accionante, estos actos administrativos desconocen la jurisprudencia constitucional que ha señalado que el derecho a ser nombrado y posesionado en el cargo de los aspirantes que ocuparon el primer puesto en la lista de elegibles prevalece sobre el derecho a permanecer en el cargo de las personas nombradas en provisionalidad, así estos sean SEPC10.

13. Segundo. Los juzgados ante los cuales elevó derechos de petición los días 21 de noviembre y 1º de diciembre de 2021 no respondieron a su solicitud de información de forma oportuna y de fondo.

14. Tercero. El mínimo vital suyo y de su familia se ha visto afectado como consecuencia de la suspensión de su nombramiento como secretario municipal. Esto, porque “ya ha transcurrido un tiempo más que prudencial, ya que me encuentro esperando más de cuatro meses mi posesión debido al

nombramiento en carrera judicial en el Juzgado promiscuo de Tibú, recibiendo salario inferior al cargo para el cual fui nombrado, tengo un hijo a cargo, y 9 Exp. T-8.765.444. Acción de tutela, f. 1. 10 Para sustentar su afirmación, el accionante citó las sentencias T-386 de 2016 y T-340 de 2020 de la Corte Constitucional. como quiera [que] el suscrito como cualquier otro ciudadano, tiene obligaciones familiares que cumplir”11.

15. Con fundamento en estas consideraciones, como pretensiones solicitó:

15.1. Amparar sus derechos al “ACCESO A LA CARRERA JUDICIAL POR MERITOCRACIA”, igualdad, trabajo en condiciones dignas, debido proceso, confianza legítima, de petición y los “DERECHOS DEL NIÑO”12. 15.2. Ordenar a los juzgados en los que se postuló “proseguir con el agotamiento de la LISTA DE ELEGIBLES, o en su defecto procedan de forma inmediata a reportar como vacante el cargo de Secretario Municipal nominado”. 15.3. Ordenar al Juzgado promiscuo de Tibú “DEJAR SIN EFECTOS la Resolución Nro. 001 de fecha 19 de enero de 2022” y “TOMAR POSESION dentro de los términos de ley del cargo de Secretario Municipal Nominado al señor RUBEN DAVID SUAREZ CAÑIZAREZ nombrado en el cargo de SECRETARIO MUNICIPAL EN PROPIEDAD”. 15.4. Ordenar al presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander que le ofrezca al señor González Sanabria “una vacante en un cargo que se encuentre disponible dentro de la planta del Consejo Seccional de la Judicatura, con funciones similares o equivalentes” a las que viene desempeñando. 15.5. En subsidio, ordenar su nombramiento “en un cargo de igual o mejor categoría al de Secretario Municipal vacante en provisionalidad, sin que esto signifique la disminución de sus condiciones laborales, mientras toma posesión del cargo de Secretario Municipal de Tibú (NDS)”. 15.6. Ordenar al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander “exhortar a los nominadores (sic) proveer como cargos vacantes en

Carrera Judicial, conforme a la Ley 270 de 1996 y en armonía con el artículo 125 de la Constitución Política”.

16. Admisión de la tutela y vinculaciones. El 28 de enero de 2022, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander admitió la acción de tutela y corrió traslado a las entidades y autoridades accionadas. Así mismo, ordenó la vinculación al trámite procesal del señor José Gregorio González Sanabria.

Luego, mediante auto de 28 de enero de 2022, ordenó la vinculación de (i) los integrantes del registro seccional de elegibles vigente para el cargo de Secretario de Juzgado Municipal; y de (ii) los juzgados promiscuos municipales de Bucarasica, Santiago, Sardinata y San Cayetano, y a los juzgados Octavo Penal Municipal de Cúcuta y Tercero Penal Municipal de Ocaña, todos de Norte de Santander. 11 Exp. T-8.765.444. Acción de tutela, f. 7. 12 Exp. T-8.765.444. Acción de tutela, f. 12.

17. Respuesta de las accionadas y de los vinculados. Las autoridades judiciales accionadas y vinculadas presentaron escrito de respuesta en los términos que a continuación se exponen: 17.1. Juzgado promiscuo de Tibú. Solicitó que la acción de tutela fuera negada, porque, en su criterio, no había vulnerado los derechos fundamentales del accionante. Aseguró que el derecho de acceder por

concurso de méritos a un cargo de carrera judicial debe ser ponderado con la estabilidad laboral que le asiste a los sujetos que ocupan el cargo

en provisionalidad que tienen una “estado de incapacidad”. En este sentido, sostuvo que suspendió la resolución de nombramiento del accionante, debido a que el señor José Gregorio González, quien ocupaba el cargo de secretario municipal en provisionalidad, aportó pruebas que demostraban que se encontraba en condición de debilidad manifiesta por razones de salud y, por lo tanto, era titular de estabilidad laboral reforzada. Así mismo, indicó que el 27 de octubre de 2021, informó a la Dirección Seccional de Administración Judicial la situación de salud del señor González Sanabria, para que se adoptaran las medidas pertinentes. 17.2. Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta. Indicó que no se encontraba legitimada en la causa por pasiva porque no le constan los hechos expuestos en el escrito de la tutela y la Resolución N.º 002 expedida por el Juzgado promiscuo de Tibú escapa a sus competencias. 17.3. José Gregorio González Sanabria. Afirmó que se encontraba en situación de debilidad manifiesta por razones de salud, debido a que se encuentra en tratamiento psicológico y psiquiátrico y tiene pendiente una cirugía del corazón. Manifestó que, el 10 de mayo de 2021, la ARL Positiva emitió un dictamen de calificación de pérdida de la capacidad laboral el cual arrojó una disminución del 17%. Finalmente, señaló que el eventual nombramiento del accionante vulneraría sus derechos fundamentales y le causaría un perjuicio irremediable. 17.4. Coordinación de Bienestar Social y Seguridad y Salud en el Trabajo de

la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta. Explicó que no tiene competencia para definir la situación de estabilidad laboral reforzada de un funcionario, pues ello corresponde a los nominadores. Aseguró que no tiene ningún expediente relacionado con la estabilidad laboral reforzada otorgada al señor González Sanabria. Sin embargo, informó que, en octubre de 2021, a solicitud del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, la ARL Positiva realizó informes de condición músculo esqueléticas, psicosocial y condiciones de trabajo del señor José Gregorio González. 17.5. Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander. Informó que los juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Saravena, Promiscuo Municipal de Salazar, Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, Séptimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta y Promiscuo Municipal de Labateca, tienen el cargo de secretario provisto en provisionalidad. Por otra parte, indicó que los Juzgados Segundo Penal Municipal de Ocaña, Cuarto Penal Municipal de Cúcuta, Segundo Penal Municipal Ambulante de Cúcuta y Promiscuo Municipal de Cucutilla, están ocupados en propiedad y la única vacante corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de Chitagá. Señaló que todos los juzgados que cuentan con el cargo de secretario en provisionalidad cuentan con lista de elegibles para el cargo. Mencionó que en ninguna de estas listas de elegibles se encontraba el accionante, lo que significa que no se postuló para los citados despachos judiciales.

17.6. Positiva ARL Seguros. Alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, habida cuenta de que (i) el accionante no registra reporte de accidente o enfermedad laboral y (ii) la tutela versa sobre un conflicto relativo a su vinculación laboral, situación que escapa a la órbita de su competencia. 17.7. Colpensiones. Argumentó que no estaba legitimada en la causa por pasiva porque las pretensiones de la tutela no se dirigen en su contra. 17.8. Otros accionados y vinculados. La siguiente tabla sintetiza las respuestas de los otros juzgados accionados y vinculados, en los que el accionante presentó solicitudes de información o se postuló al cargo de secretario municipal: Sujeto procesal Síntesis del informe Juzgado Segundo Penal Informó que actualmente es el secretario municipal nominado en propiedad Municipal con Función del despacho a su cargo. Indicó que dejó de ejercer dicho cargo de control de garantías y temporalmente ya que “asumió el cargo de Juez Segundo Penal Municipal en conocimiento de provisionalidad desde el 1 de enero de 2022”. Por último, señaló que, en su Pamplona13 condición de nominador, nombró “en provisionalidad [en el cargo de secretaria] a la Dra. DORIS VELOZA CAJAMARCA”. Juzgado Tercero Penal Afirmó que, luego de haber sido notificado de la lista de elegibles15, recibió Municipal con Funciones postulaciones para el cargo de secretario. Aseguró que en este cargo fue de Control de Garantías nombrado el postulante que se encontraba de segundo en la lista de elegibles,

de Cúcuta14 ante la declinación en la aceptación del nombramiento del postulante que se encontraba de primero. Juzgado Promiscuo Señaló que, al momento de presentar el informe, el cargo de secretario en el Municipal de Labateca16 despacho se encontraba cubierto en provisionalidad. Lo anterior, debido a que nombró a los postulantes que ocuparon el primer y segundo puesto en la lista de elegibles, sin embargo, ninguno aceptó17. Así mismo, afirmó que, al momento de presentar el informe, se encontraba en término para efectuar el nombramiento de quien ocupa el tercer lugar en la lista de elegibles. Juzgado Primero Civil Informó que el cargo de secretario del despacho se encuentra provisto en Municipal de Pamplona18 propiedad por Oscar Eduardo Tarazona Suarez, según acta de posesión de 17 de agosto de 2016 y la resolución de nombramiento 004 de 9 de junio 2016. Juzgado Promiscuo Indicó que el accionante se encuentra de sexto en la lista de elegibles para el Municipal de Puerto cargo vacante de secretario nominado y que, en el momento de presentación 13 Exp. T-8.765.444. Oficio 068 del 26 de enero de 2022 suscrito por el juez Segundo Penal Municipal con Función de control de garantías y conocimiento de Pamplona, Norte de Santander. 14 Exp. T-8.765.444. Oficio 75 del 25 de enero de 2022 suscrito por el juez Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta, Norte de Santander. 15 Contenida en el Acuerdo CSJNS2021-248 16 Exp. T-8.765.444. Escrito del 25 de enero de 2022 suscrito por el juez Promiscuo Municipal de Labateca,

Norte de Santander. 17 Contenida en el Acuerdo CSJNS2021-271. 18 Exp. T-8.765.444. Oficio 0136 del 25 de enero de 2022 suscrito por el secretario del Juzgado Primero Civil Municipal de Pamplona. Santander19 del informe, se encontraba en el término para efectuar el nombramiento de la persona que ocupó el primer lugar en la lista de elegibles20. Juzgado Séptimo Penal Manifestó que a través de oficio de 25 de enero de 2022 dio respuesta al Municipal con Función requerimiento de información del accionante. De otro lado, señaló que el 23 de Conocimiento de de septiembre de 2021 le fue notificada la lista de elegibles para el cargo de Cúcuta secretario21. De otro lado, informó que procedió con el nombramiento de las dos personas integrantes de la lista de elegibles, sin que hubiesen aceptado, por lo tanto, la lista se encuentra agotada, lo cual notificó al Consejo Seccional de la Judicatura de Cúcuta el 14 de diciembre de 2021. Juzgado Primero Penal Señaló que el 23 de noviembre de 2021 le fue notificada la lista de elegibles Municipal con Funciones para el cargo de secretario22. Mencionó que a la fecha de presentación del de Control de Garantías informe había nombrado a los dos primeros de la lista, quienes declinaron el Ambulante de Cúcuta nombramiento. En consecuencia, se encontraba dentro del término para nombrar al tercero en la lista. Respecto del derecho de petición elevado por el accionante, aseguró que fue resuelto mediante respuesta del 25 de enero de 2022, en la que le informó al accionante que había ocupado el puesto 11 de

la lista de elegibles. Juzgado Séptimo Penal El titular del despacho informó que es el secretario nominado del despacho a Municipal con Función su cargo y que funge temporalmente como juez en provisionalidad. Respecto de Control de Garantías del derecho de petición elevado por el accionante, señaló que fue resuelto y Conocimiento de mediante oficio de 26 de enero de 2022. Pamplona Juzgado Promiscuo Indicó que el cargo de secretario se encuentra provisto en propiedad desde el Municipal de Cucutilla 14 de octubre de 2021. Juzgado Segundo Informó que el cargo de secretario se encuentra provisto en provisionalidad, Promiscuo Municipal de circunstancia que fue comunicada al Consejo Seccional de la Judicatura de Saravena Norte de Santander el 17 de enero de 2022, mediante el Oficio 031. Juzgado Promiscuo Afirmó que desde el 15 de enero de 2011 el cargo de secretario se encuentra Municipal de Santiago cubierto en propiedad. En todo caso, señaló que la acción constitucional es improcedente, debido a que el accionante no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable. Juzgado Octavo Penal Indicó que el 31 de enero de 2022 dio respuesta a la solicitud de información Municipal con Función del accionante y le manifestó que el cargo de secretario se encuentra con de Control de Garantías vinculación en propiedad. del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta Juzgado Promiscuo Indicó que el 13 de diciembre de 2021 remitió respuesta al derecho de Municipal de Bucarasica petición radicado por el accionante, en la que informó que el cargo de secretario se encuentra con vinculación en propiedad desde el 15 de

septiembre de 2021. Juzgado Promiscuo Señaló que el cargo de secretario se encuentra provisto en encargo desde el Municipal de Sardinata 1º de febrero de 2022 en virtud de la renuncia de la servidora que ostentaba el cargo en propiedad. Juzgado Promiscuo El juez que preside el despacho advirtió que ya se le dio respuesta a la Municipal de San petición que elevó el accionante el 20 de enero de 2021, indicando para el Cayetano efecto que el cargo de secretario se encuentra provisto en propiedad. 19 Exp. T-8.765.444. Oficio JPMPS-2022-00017 del 25 de enero de 2022 suscrito por el juez Promiscuo Municipal de Puerto Santander. 20 Contenida en el Acuerdo CSJNS2021-557. 21 Contenida en el Acuerdo CSJNS2021-263. 22 Contenida en el Acuerdo CSJNS2021-381.

18. Sentencia de tutela en primera instancia. El 3 de febrero de 2022, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander declaró improcedente la acción de tutela “respecto a las pretensiones relativas a suspender la resolución No 004 del 27 de octubre de 2021 y 001 del 19 de enero de 2022”23. Esto, al considerar que “el ordenamiento jurídico ofrece otros mecanismos de defensa judicial para ventilar las pretensiones propuestas en la presente acción constitucional, como lo es, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo”24. De otra parte, indicó que “no se está frente a un perjuicio

irremediable que amerite de manera urgente la intervención del juez constitucional”. Por el contrario, el accionante “cuenta con un cargo como escribiente nominado de un juzgado municipal de la ciudad”, lo que, a su juicio, “garantiza su mínimo vital y el de su menor hijo”25.

19. Por su parte, respecto de las presuntas vulneraciones al derecho de petición, consideró que los Juzgados Promiscuo Municipal de Salazar de Las Palmas, Segundo Penal Municipal para Adolescentes de Arauca, Segundo Penal Municipal de Ocaña, Primero Penal Municipal de Ocaña, Cuarto Penal

Municipal de Cúcuta, Promiscuo Municipal de Cucutilla, Segundo Penal Municipal de Pamplona, Primero Civil Municipal de Pamplona y Promiscuo Municipal de González (Cesar), vulneraron el derecho de petición del accionante al no responder “a las peticiones elevadas”.

20. Impugnación. El 11 de febrero de 2022, el accionante impugnó la decisión de primera instancia en lo referente a la declaratoria de improcedencia. Señaló que el tribunal erró al concluir que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es idóneo y eficaz, puesto que dicha acción judicial “puede demorarse entre uno o cuatro años”. Así mismo, afirmó que existe riesgo de un perjuicio irremediable, porque sus gastos

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