CC - T410-2021
Corte Constitucional
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Disponible
Detalles
- Título
- CC - T410-2021
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2021
Sentencia T-410/21
DERECHO A LA IGUALDAD Y PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN RACIAL-Aplicación de enfoque interseccional en casos de violencia contra la mujer en situación de especial protección constitucional (Las entidades accionadas) vulneraron los derechos a la dignidad, a una vida libre de violencias de género y al acceso a la administración de justicia por haber incumplido la obligación de debida diligencia que impone a todas las autoridades y funcionarios competentes de investigar casos de violencia contra la mujer actuar bajo estrictos parámetros de celeridad y eficacia. DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS EN EL MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD-Personas en situación de discapacidad tienen derecho a mantener su fertilidad en iguales condiciones que los demás (…) las entidades del Sistema de Seguridad Social en Salud que atendieron a Lucero vulneraron sus derechos fundamentales a la capacidad jurídica, a la autonomía de la voluntad en el marco de su salud sexual y reproductiva, al implantarle un dispositivo de planificación familiar a largo plazo sin su consentimiento. DERECHO A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADO DE ELLA-Vulneración al separar niña recién nacida de su progenitora (mujer afrodescendiente, víctima de violencia sexual en situación de discapacidad) (La clínica accionada) no acreditó que la persona a la que entregó la menor de edad contara con la autorización de la madre para salir del centro clínico con ella y para hacerse cargo de su cuidado. La conducta desplegada por los profesionales del centro médico no solo configuró la vulneración de los
derechos a la capacidad jurídica y a tener una familia de Lucero, sino ante todo la violación de los derechos fundamentales de su menor hija. Lo anterior, por cuanto a partir de la decisión imprudente de entregar la niña a una tercera persona sin el consentimiento expreso e informado de la madre pudo comprometer su responsabilidad en la amenaza de los derechos fundamentales a la integridad personal, a la dignidad humana y a tener una familia y no ser separado de ella de la menor de edad. VIOLENCIA INSTITUCIONAL-Omisión de protección de entidades y autoridades, frente a víctimas de violencia sexual El Estado Colombiano falló en su tarea de proteger de manera efectiva los derechos fundamentales de Lucero perpetuando las violencias que se han ejercido en su contra y causándole daño al no asumir con la debida diligencia su caso. PERSONA CON DISCAPACIDAD-Sujeto de especial protección constitucional/PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDADMedios de prueba para acreditar tal situación (…), la Corte ha optado por el principio de libertad probatoria y ha puntualizado que la autoridad judicial puede acudir a incapacidades médicas, a la historia clínica o a cualquier otro medio de prueba que permita dar cuenta del estado de discapacidad de una persona. ACCION DE TUTELA Y REQUISITO DE SUBSIDIARIEDADFlexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADOJuez debe verificar que efectivamente cesó la vulneración o amenaza de derechos fundamentales DERECHO A LA NO DISCRIMINACION POR RAZON DE GENERO-Protección constitucional
PROTECCION DE LA MUJER FRENTE A TODO TIPO DE
VIOLENCIA-Particularmente contra violencia intrafamiliar PROTECCION A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA Y LA PERSPECTIVA DE GENERO-Protección constitucional e internacional VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida ESTEREOTIPOS DE GÉNERO-Dan lugar a condiciones históricas de discriminación contra la mujer en varias facetas DERECHOS DE LAS MUJERES Y DEBER DE NO DISCRIMINACION POR RAZON DE GENERO-Estado tiene la obligación de eliminar los estereotipos de género hacia las mujeres ADMINISTRACION DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GENERO-Deber constitucional y legal de todos los jueces de administrar justicia con enfoque de género, siempre que se encuentren frente a un caso de violencia intrafamiliar o sexual
DISCRIMINACION INTERSECCIONAL O MULTIPLE-Concepto
ENFOQUE DE INTERSECCIONALIDAD-Aplicación DERECHO A LA IGUALDAD Y PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN RACIAL-Estereotipos de género contra la mujer afrodescendiente (…), las mujeres afrodescendientes están expuestas a mayores índices de violencia y abusos en su contra que se explican, en gran medida, por tradiciones racistas y patriarcales que continúan vigentes hoy en día y que operan de manera similar en diferentes lugares geográficos. MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD-Concepto/MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD-El Estado tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas
en situación de discapacidad CONVENCION SOBRE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Obligaciones estatales frente a la garantía del derecho de las personas en situación de discapacidad a ejercer plenamente su capacidad jurídica
DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE PERSONAS
EN CONDICION DE DISCAPACIDAD EN EL AMBITO INTERNACIONAL BAJO EL MODELO DE LA CDPCD-Derecho a tomar decisiones autónomas e informadas
PROTECCION DE DERECHOS SEXUALES Y
REPRODUCTIVOS Y DERECHO A CONFORMAR UNA
FAMILIA DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Jurisprudencia constitucional PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Titularidad de derechos reproductivos y derecho a fundar una familia de forma responsable, siempre que así lo quieran de forma libre e informada PROTECCION DE MUJERES EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Protección constitucional reforzada CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Protección especial a las mujeres en situación de discapacidad y el derecho a conformar una familia DERECHOS DE LAS MUJERES Y DEBER DE NO DISCRIMINACION POR RAZON DE GENERO-Estado tiene la obligación de eliminar los estereotipos de género hacia las mujeres en situación de discapacidad y su derecho a conformar una familia
PROTECCION DE DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE MENORES DE EDAD EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Medidas para que los menores de edad tomen
decisiones autónomas e informadas sobre el ejercicio de sus derechos VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Procedimiento a seguir cuando ocurren actos de violencia y las formas de asistencia a víctimas de maltrato intrafamiliar, según Ley 294 de 1996 VIOLENCIA INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER-Se caracteriza por la posición de superioridad de quien representa al Estado frente a la víctima
Referencia: Expediente T7.883.230
Acción de tutela instaurada por Marisol actuando como agente oficiosa de Lucero contra la Secretaría de Seguridad y Justicia de la Alcaldía de Cali y otros
Magistrada ponente:
DIANA FAJARDO RIVERA
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside, y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Alejandro Linares Cantillo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: SENTENCIA Dentro del proceso de revisión del fallo de única instancia dictado en el asunto de la referencia por el Juzgado Primero Penal para Adolescentes Con Función de Control de Garantías de Cali el 16 de diciembre de 2019,1 en la acción de tutela promovida por Marisol como agente oficiosa de Lucero contra la Secretaría de Seguridad y Justicia de la Alcaldía de Cali y la Comisaría de Familia. Teniendo en cuenta que en el presente asunto se estudiará la situación de una mujer en condición de discapacidad cognitiva2 que presuntamente fue
víctima de violencia sexual y de su hija menor de edad, como medida de protección a su intimidad, esta Sala ha decidido suprimir los datos que permitan su identificación. En consecuencia, su nombre y el de sus familiares serán remplazados con nombres ficticios, los cuales se escribirán con letra cursiva así:3 1 Expediente seleccionado por la Sala Número Cuatro, conformada por los magistrados Alejandro Linares Cantillo y Alberto Rojas Ríos, mediante Auto del 18 de septiembre de 2020. 2 La Corte advierte que esta es una manifestación hecha por la accionante en el escrito de tutela. 3 Sentencias T-523 de 1992. M.P. Ciro Angarita Barón. SV. José Gregorio Hernández Galindo; T-442 de
1994. M.P. Antonio Barrera Carbonell; T-420 de 1996. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; SU. 337 de 1999. - Marisol: accionante y tía de Lucero. - Lucero: titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados. Es en nombre de quien se interpone la acción de tutela. - Ana: es la hija menor de Lucero cuyos derechos también se buscan proteger a través de esta acción de tutela. - Claudia: tía de Lucero a la cual le fue entregada la hija recién nacida en la Clínica Colombia de Cali. - Susana: prima de Lucero, se le atribuye haber entregado la bebé de Lucero a una persona conocida para que se hiciera cargo de ella argumentando una mejor posición económica. - Andrea: hija de Marisol y prima de Lucero. Lucero se encontraba viviendo en su casa cuando habría sido abusada sexualmente. Fue quien dio aviso a la Comisaría de Familia sobre la situación de Lucero.
- Jorge: ex compañero sentimental de Andrea. Esta última formuló en su contra un proceso por violencia intrafamiliar. También fue identificado como presunto agresor de Lucero y posible progenitor de su menor hija. - Elisa: prima de Lucero, actualmente convive con ella y sus hijos. - Humberto: primo de Lucero. Es hijo de Marisol y fue identificado como presunto agresor de Lucero y posible progenitor de su menor hija. - Juana: abogada, defensora de oficio de mujeres víctimas de todo tipo de violencia. Ha intervenido activamente en el caso (i) formulando la denuncia penal sobre el presunto abuso sexual del que habría sido víctima Lucero; (ii) ayudando en la búsqueda de la hija de Lucero y (iii) brindado apoyo social y jurídico a la accionante y sus familiares. - Gonzalo: amigo de Jorge. Vivía en arriendo en la casa de Andrea. Es identificado como presunto agresor de las mujeres de la familia. - Álvaro: persona cercana a Jorge. Es identificado como presunto agresor de las mujeres de la familia.
I. ANTECEDENTES
1. El 2 de diciembre de 20194 la señora Marisol, actuando para proteger los derechos de su sobrina Lucero, interpuso acción de tutela contra la Secretaría de Seguridad y Justicia de la Alcaldía de Cali y la Comisaría de Familia de la misma ciudad, al considerar vulnerados los derechos a la igualdad, a la dignidad humana, a la integridad personal y a la salud de su representada. Lo anterior, por cuanto estas entidades no habrían actuado de
forma diligente ante las solicitudes de “restablecimiento de derechos” presentadas en favor de Lucero y su hija recién nacida. M.P. Alejandro Martínez Caballero; T-941 de 1999. M.P. Carlos Gaviria Díaz; T-1025 de 2002. M.P. Rodrigo Escobar Gil; T-510 de 2003. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; T-639 de 2006. M.P. Jaime Córdoba Triviño; T-917 de 2006. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; T-794 de 2007. M.P. Rodrigo Escobar Gil, S.V. Nilson Pinilla Pinilla; T-302 de 2008. M.P. Jaime Córdoba Triviño; T-557 de 2011. M.P. María Victoria Calle Correa; T-453 de 2013. M.P. Nilson Pinilla Pinilla, AV. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-212 de 2014. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. SV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y T-468 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. AV. Alejandro Linares Cantillo. En estas decisiones la Corte estudió casos en los que al advertir que un niño o niña puede terminar afectado en alguno de sus derechos fundamentales por el hecho mismo de la publicación de la información que se ventila dentro del trámite de la acción de tutela, implantó la reserva de los datos que permitieran su identificación. 4 El escrito de tutela fue recibido el 2 de diciembre de 2019 (folio 3, cuaderno 1) y el proceso se repartió el 3 de diciembre siguiente (folio 17, cuaderno 1).
1. Hechos
2. La accionante manifestó que Lucero es una mujer afrodescendiente, mayor de edad, con discapacidad cognitiva,5 desplazada por la violencia y madre de dos niñas. Presuntamente ha sido víctima de dos abusos sexuales. El primero ocurrió hace varios años en el pueblo en el que nació, a raíz de ello quedó en embarazo y tuvo a su hija mayor. Según la accionante, Lucero cuidó de su primera hija hasta que cumplió un año y medio de edad; en ese momento, su tía Claudia decidió llevárselas a vivir a Cali para protegerlas; así, la hija mayor de Lucero quedó bajo el cuidado de Claudia.6 El segundo abuso sexual habría ocurrido a principios del año 2019 cuando Lucero aún era menor de edad,7 en esta oportunidad se identificó como posible victimario a uno de los integrantes de su núcleo familiar. Producto de esta situación quedó en estado de embarazo. Este hecho fue puesto en conocimiento de la Comisaría de Familia en agosto de 2019, por parte de la prima con la que vivía en ese momento, Andrea, pero “nunca hicieron nada para protegerla.”8
3. Lucero dio a luz a una menor, llamada Ana, en la Clínica Colombia de la ciudad de Cali el 24 de octubre de 2019.9 Luego del parto, Lucero mostró rechazo hacía la recién nacida y, por esa razón, fue remitida a la unidad de psiquiatría del Hospital Universitario del Valle. Sin embargo, como este centro asistencial solo permitía el ingreso de la paciente y no de su hija recién
nacida, la Clínica Colombia autorizó a la señora Claudia, tía de Lucero, para que se hiciera cargo de la menor.10 El 29 de octubre del mismo año el Hospital Universitario del Valle atendió a Lucero y autorizó la aplicación de un “implante subdérmico etonorgestrel.”11
4. A partir de entonces la recién nacida desapareció. La accionante indicó que Claudia “le entregó la niña a Susana porque ella dijo que la iba a criar, pero luego Susana salió a decir que se la dio a la tía del marido, porque tenía plata y se iba a quedar con la niña.”12 Manifestó que “cuando Lucero se dio cuenta que le quitaron su hija y no se la devuelven, comenzó a reclamar y pedir ayuda para que le devuelvan su bebé y pidió que la llevaran a la
5La Corte advierte que esta es una manifestación hecha por la accionante en el escrito de tutela. Si bien este Tribunal carece de la competencia y el conocimiento para determinar, contundentemente, un diagnóstico médico al respecto, ello no le impide establecer que Lucero debe recibir la especial protección constitucional que se predica de las personas en condición de discapacidad, pues una valoración conjunta de todas las pruebas allegadas al proceso le permite a esta Sala de Revisión llegar a tal conclusión. Ver, infra, 36 a 57. 6 La accionante manifestó “no es la primera vez que Lucero tiene esa situación. Ella fue embarazada en su pueblo […] y le nació una niña que ella cuidó hasta que tenía año y medio y la tía Claudia la trajo para Cali
a trabajar con ella y para protegerlas.” 7 La Sala llegó a esa conclusión pues, aunque en el expediente no aparece claramente la fecha en la que habría ocurrido el segundo abuso sexual del que presuntamente fue víctima Lucero, su hija menor nació en octubre de 2019 y ella cumplió 18 años en mayo de ese mismo año. 8 Escrito de tutela (folios 1 y 2, cuaderno 1). 9 El folio 12 del cuaderno 1 corresponde al resumen de Epicrisis de la estadía de Lucero en la Clínica Colombia de Cali. En ésta consta que dio a luz el 21 de octubre de 2019. 10 Este hecho fue narrado por la accionante y aceptado por la Clínica Colombia en la contestación a la acción de tutela (folio 62, cuaderno 1). Al expediente fue aportado un documento manuscrito con fecha del 18 de octubre de 2019 en el cual Claudia afirma ser tía de Lucero y se compromete a hacerse cargo de la recién nacida mientras su sobrina estuviera hospitalizada (folio 68, cuaderno 1). 11Informe de Epicrisis del Hospital Universitario del Valle (folios 10 y 11, cuaderno 1). 12 Escrito de tutela (folios 1 y 2, cuaderno 1). Fiscalía.” Más adelante, el 31 de octubre de 2019, la señora Juana, conocida de la presunta víctima, interpuso denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación por la posible comisión del delito de “acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir” sobre la persona de Lucero y por la desaparición de su hija recién nacida.13
5. La señora Marisol sostiene que Lucero, “a pesar de su condición actual, derivada de esas violencias, es una mujer muy trabajadora, aseada, ordenada, juiciosa, sabe leer, firmar, entiende y razona, solo tiene dificultad para socializar con las personas y eso es por las violencias que ha sufrido y porque no le han dado terapias.” Agregó que su sobrina “trabaja en un taller de ropa y su función es planchar ropa y no hay queja, su trabajo es muy bueno, también hace aseos en casas, cuida niños y niñas como lo hizo en casa de tía Claudia, es decir, puede criar a su propia hija.”14
6. Bajo ese contexto, la señora Marisol solicitó la protección de los derechos fundamentales de su sobrina Lucero. En concreto, como medida de protección busca que la hija de su sobrina le sea devuelta. Además, consideró vulnerados los derechos fundamentales de petición, a la salud en conexidad con los derechos fundamentales a la vida e integridad personal, a la igualdad, trato digno, dignidad humana y derechos de las mujeres, entre otros. Planteó como pretensión que se “ordene a la accionada y vinculados garantizar sus derechos vulnerados, cuidados personales, en el sentido de atender de forma prioritaria la solicitud de audiencia y hacer todo lo que sea de su competencia para garantizar el restablecimiento de derechos de LUCERO y su recién nacida hija.”15
2. Trámite de instancia y respuesta de las accionadas y vinculadas
7. El 3 de diciembre de 2019, el Juzgado Primero Penal para Adolescentes Con Función de Control de Garantías de Cali asumió el conocimiento de la
acción de tutela, notificó a las entidades accionadas con el fin de que se pronunciaran sobre los hechos de la demanda y vinculó a la Fiscalía 19 URI de Cali, al Hospital Universitario del Valle, a la Clínica de Colombia, a la Red de Salud Ladera, a varias mujeres de la familia de Lucero, con el mismo objetivo.16 13 Folios 7 y 8, cuaderno 1. En la denuncia penal formulada por la señora Juana, se puso en conocimiento de la Fiscalía que (i) Lucero era una mujer con una posible disfunción psicosocial y discapacidad cognitiva; (ii) que había sido víctima de un abuso sexual perpetuado en su lugar de residencia; (iii) identificó como posible agresor a la ex pareja de una de sus primas, Andrea; (iv) advirtió que estos hechos habían sido puestos en conocimiento de la Comisaría de Familia en el marco de un proceso por violencia intrafamiliar promovido por Andrea contra su ex pareja y presunto agresor de Lucero; (v) narró las circunstancias en que nació la hija menor de Lucero y su posterior desaparición y solicitó, explícitamente, (vi) que se les brindara ayuda para encontrar a la bebé que había sido separada de su progenitora y que se le brindara protección a Lucero, dándole acogida en Casa Matria, que es un hogar especial para mujeres víctimas de violencia intrafamiliar en la ciudad de Cali. 14 Escrito de tutela (folios 1 y 2, cuaderno 1). Esta información fue corroborada por una vecina de Lucero, mediante declaración hecha ante el juzgado de primera instancia (folio 75, cuaderno 1).
15 Folio 3, cuaderno 1, escrito de tutela. 16 Folio 18, cuaderno 1.
8. La Comisaría de Familia (en adelante “la Comisaría”) se opuso a las pretensiones de la demanda.17 Manifestó que no tenía conocimiento del nacimiento y posterior desaparición de la menor. Sostuvo que en ese despacho cursaba un proceso de violencia intrafamiliar entre la señora Andrea, y su ex compañero sentimental Jorge. En ese trámite, la señora Andrea presentó un incidente sobre las medidas adoptadas en la resolución de violencia intrafamiliar en el mes de agosto de 2019, en el cual indicó que Lucero presuntamente había sido víctima de abuso sexual por parte de su ex compañero. Ante esto, la Comisaría le informó que debía dirigirse a la Fiscalía General de la Nación a formular la respectiva denuncia, ya que Lucero era mayor de edad y la Comisaría de Familia se encargaba del restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes en el marco de la violencia intrafamiliar.
9. La Clínica Colombia18 y el Hospital Universitario del Valle19 se opusieron a las pretensiones de la demanda. El primero manifestó que la salida de la recién nacida se dio el 28 de octubre de 2019. Esta le fue entregada a la señora Claudia en calidad de tutora de Lucero, luego de que firmara una carta en la que se hacía responsable de su cuidado y recibiera las recomendaciones de atención de la menor. A su turno, el Hospital Universitario sostuvo que la accionante no demandaba una prestación de salud o la práctica de un procedimiento médico que fuera responsabilidad de ese centro médico, sino
una actuación diferente relacionada con la devolución de una menor.
10. Claudia se opuso a las pretensiones de la demanda.20 Indicó que acogió en su casa a Lucero luego de que, al parecer, fuera abusada sexualmente y quedara en estado de embarazo. Sostuvo que la acompañó a las citas prenatales y en la atención del parto, y junto con Susana se hicieron cargo de la recién nacida dada la condición de discapacidad de Lucero y el riesgo de que esta “regalara” a la menor. Solicitó que se oficie a la Comisaría para que adelante gestiones tendientes a revisar la situación de discapacidad de Lucero, la denuncia penal por abuso sexual, la situación del entorno familiar y el restablecimiento de derechos de la recién nacida.
3. El fallo objeto de revisión
11. Sentencia de única instancia.21 Mediante fallo del 16 de diciembre de 2019 el Juzgado Primero Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Cali declaró improcedente el amparo por haberse configurado un hecho superado.22 Lo anterior, porque ese mismo día la accionante informó que el 12 de diciembre la hija recién nacida de Lucero había sido finalmente entregada y se encontraba reunida con ella.
4. Actuaciones en sede de revisión 17 Folios 87 y 88, cuaderno 1. 18 Folios 61 a 67, cuaderno 1. 19 Folio 72, cuaderno 1. 20 Folios 90 a 92, cuaderno 1. 21 Folios 94 a 104, 1. 22 Folios 94 a 104, cuaderno 1.
12. Mediante Auto del 18 de septiembre de 2020, notificado el 5 de octubre del mismo año, la Sala de Selección de Tutelas Número Cuatro23 escogió para revisión el expediente de la referencia y lo repartió al despacho de la
magistrada Diana Fajardo Rivera.
13. A través de autos del 22 de octubre, del 2 de diciembre de 2020 y del 15 de febrero de 2021, la Corte decretó la práctica de pruebas necesarias para decidir de fondo. En ese sentido, solicitó información dirigida a clarificar las condiciones psicosociales de Lucero; el diagnóstico de su discapacidad cognitiva; su afiliación al sistema de salud; el acceso a tratamientos para enfrentar el abuso sexual del que presuntamente fue víctima; su consentimiento sobre la implantación de un dispositivo de planificación, la entrega de su recién nacida a una tercera persona y la posibilidad de entablar comunicación directamente con ella, con miras a obtener su versión de los hechos; el cumplimiento de los protocolos de entrega de menores por parte de los centros hospitalarios vinculados al trámite; el cumplimiento de los estándares consignados en la Resolución 1904 de 2017 del Ministerio de Salud sobre protección de los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad; la aplicación de un enfoque de género y social de la discapacidad por parte de los centros de salud concernidos en el asunto, de la Comisaría de Familia y la Fiscalía General de la Nación; y la expedición de alguna guía o protocolo para los funcionarios judiciales relacionada con la
atención y comparecencia de las personas con discapacidad a los diferentes procesos judiciales a partir de la entrada en vigor de la Ley 1996 de 2019,24 entre otros aspectos.
14. Así entonces, se ofició (i) a Marisol; (ii) a la Clínica Colombia de Cali;
(iii) al Hospital Universitario del Valle; (iv) a la Comisaría de Familia; (v) a la Secretaría de Salud de Santiago de Cali; (vi) a la Fiscalía 19 URI - Actos urgentes de Santiago de Cali;(vii) a la Fiscalía General de la Nación; (viii) al Ministerio de Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud; (ix) al Consejo Superior de la Judicatura. Igualmente, (ix) se invitó a emitir concepto especializado a la Subsecretaría de Equidad de Género de la Alcaldía de Cali y a organizaciones de la sociedad civil que trabajan asuntos relacionados con la protección de los derechos de las mujeres y de las personas con discapacidad.25
15. En paralelo, en el Auto del 2 de diciembre de 2020 la Corte vinculó al trámite a la Secretaría de Salud Pública de Cali; a la Secretaría de Bienestar Social de la Alcaldía de Cali; a la Subsecretaría de Equidad de Género del 23 Integrada por los magistrados Alberto Rojas Ríos y Alejandro Linares Cantillo. 24 “Por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad”. 25 De este modo, se extendió invitación a la Subsecretaría de Equidad de Género de la Alcaldía de Cali; al observatorio de Género de la Universidad Nacional de Colombia; a la clínica contra la violencia intrafamiliar
y de Género, VIG de la Universidad del Rosario; al Semillero Género y Derecho de la Universidad de Antioquia; al Semillero de Investigación Género, Sexualidad y Espacio de la Universidad Javeriana de Colombia; al Centro Regional de Derecho Humanos y Justicia de Género, Humanas Colombia; al Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social de la Universidad de los Andes, PAIIS; a la Asociación; a Síndrome de Down, Asdown Colombia; a Profamilia; y a la Colectiva Polimorfas. mismo municipio; y a Casa Matria del municipio de Cali. Así mismo, se comisionó a la juez de primera instancia para que practicara prueba testimonial a las señoras Lucero, Marisol y Juana; por último, dispuso la suspensión del proceso.
16. A continuación, la Sala presentará las respuestas de las entidades que fueron vinculadas26 al proceso y reseñará las visitas psicosociales que fueron practicadas en el lugar de residencia de Lucero, así como el testimonio que rindió ante el juez de primera instancia, producto de la inspección judicial comisionada. Los principales argumentos y la información más relevante contenida en las demás intervenciones serán referenciados brevemente; una síntesis más profunda de las mismas se encuentra en el anexo de la presente sentencia. - Respuesta de la Secretaría de Bienestar Social de la Alcaldía de Cali
17. La Secretaría de Bienestar Social de la Alcaldía de Cali27 respondió mediante escrito suscrito por la Secretaria del Despacho, Fabiola Perdomo Estrada, la cual señaló que, de conformidad con el Decreto Extraordinario
Municipal 516 de 2016, la mencionada autoridad es la encargada de liderar, promover, proteger, restituir y garantizar los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad por razones sociales, económicas, físicas o mentales. Asimismo, anexó la visita psicosocial realizada el 11 de diciembre de 2020 y la respuesta de la Subsecretaría de Equidad de Género.
18. La Subsecretaria de Equidad de Género, Nancy Faride Castillo, mencionó las funciones de la Secretaría de Bienestar Social y su composición.
Tras referirse a las estrategias de atención que brinda la Subsecretaría se concentró en el proceso de tutela para exponer que el Juzgado Primero Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías no garantizó la debida protección que se solicitó mediante la acción de amparo. Si bien la hija de Lucero fue entregada a su madre, la autoridad judicial debía analizar las condiciones específicas de la mujer y determinar si había necesidad de tomar una decisión de fondo, pues es evidente que Lucero y su hija se encuentran en una situación de riesgo. Con este actuar el mismo juzgado generó un contexto de violencia para la mujer, dado que desconoció todas las particularidades del caso, el enfoque de género y la atención diferenciada que se ha debido aplicar. En su opinión, es fundamental recordar a las instituciones que tengan en cuenta las violencias basadas en género, el marco de las relaciones de poder asimétricas que sobrevaloran lo masculino y subvaloran lo femenino y el enfoque diferencial, para considerar aspectos como el nivel socioeconómico, la condición étnica o racial, el género, la capacidad física y cognitiva, la
26 Mediante Auto del 2 de diciembre de 2020 fueron vinculadas la Secretaría de Salud Pública de Cali, la Secretaría de Bienestar Social de la Alcaldía de Cali; la Subsecretaría de Equidad de Género del mismo municipio y la Casa Matria del municipio de Cali. Además, se les pidió informar sobre i) los programas de apoyo y atención a los que pueden acceder las mujeres víctimas de violencia sexual; (ii) los programas de capacitación educativa y laboral a los que pueden acceder las personas con discapacidad cognitiva en la ciudad de Cali. En particular, indicar los requisitos de acceso y el alcance de dichos programas; y (iii) a través de qué medios han comunicado la anterior oferta institucional y qué estrategias han desarrollado para alcanzar un conocimiento efectivo de la misma por parte de las poblaciones objetivo. 27 Folios 298 a 303, cuaderno de revisión. orientación sexual y el contexto social cuando se ocupan de casos como el de Lucero.28 - Visita psicosocial del 11 de diciembre de 202029
19. La visita y el informe fueron realizados por la trabajadora social Ana Milena Valencia Victoria, como parte del equipo de atención a mujeres víctimas de violencias basadas en género de la Subsecretaría de Equidad de Género; y por Diego Fernando Sarmiento, miembro del Programa de Atención para Personas Mayores. En primer lugar, partiendo de la entrevista realizada a Andrea, persona que atendió l
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