CC - T416-2021
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T416-2021
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2021
Sentencia T-416/21
ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS-Improcedencia por cuanto no se observa una afectación directa sobre las comunidades étnicas (i) no existe evidencia razonable de la afectación directa, actual y diferenciada que dichas decisiones habrían tenido en las comunidades accionantes; (ii) la inclusión de la formulación de la política pública de género y la creación de las escuelas de formación en el Plan Municipal de Desarrollo, así como la firma del convenio de asociación No. 064 de 2021, son medidas de carácter general y, por último, (iii) las decisiones son razonables en el marco de la amplia configuración del alcalde municipal en esta materia.
ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO
A LA CONSULTA PREVIA-Reglas de procedencia DERECHO A LA PARTICIPACION DE COMUNIDADES ETNICAMENTE DIFERENCIADAS-Garantía de participación activa y efectiva CONVENIO 169 DE LA OIT Y BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Fundamento del derecho a la consulta previa/CONSULTA PREVIA-Derecho complejo que concreta los principios de democracia participativa, autodeterminación y autonomía de los pueblos y justicia ambiental DERECHO A LA CONSULTA PREVIA-Afectación directa de las comunidades étnicas DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS Y GRUPOS ETNICOS-Reiteración de jurisprudencia POLITICA PUBLICA-Concepto/POLITICA PUBLICAEtapas/POLITICA PUBLICA-Diseño/POLITICA PUBLICAImplementación POLITICAS PUBLICAS-Ámbitos de la actividad estatal/POLITICA PUBLICA-Condiciones que debe reunir La Corte Constitucional ha reiterado que la administración, en sus distintos niveles, cuenta con amplio margen de configuración para formular políticas públicas. PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL-Reglas especiales de aplicación (…) el modelo de planeación de las políticas públicas previsto por la Constitución Política “pretende ser global, es decir, abarcar todas las esferas del actuar institucional del Estado, tanto a nivel nacional como territorial”. POLITICA PUBLICA-Condiciones básicas a la luz de la Constitución Política/PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL-Participación en la formulación, aplicación y evaluación de planes de desarrollo municipal Solo de manera excepcional, la participación de las comunidades étnicas en relación con políticas públicas se deberá garantizar mediante consulta previa, siempre que se acredite la existencia de una afectación directa. CONTRATACION ESTATAL-Finalidades LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIA DE CONTRATACION ESTATAL-Jurisprudencia constitucional CONTRATACION ESTATAL-Principios que la rigen/DISCRECIONALIDAD ADMINISTRATIVA-Límites
AUTONOMIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES EN LA
CONTRATACION ESTATAL-Contenido/AUTONOMIA DE LAS
ENTIDADES TERRITORIALES EN LA CONTRATACION
ESTATAL-Alcance
Referencia: Expediente T-8.225.948
Acción de tutela interpuesta por Licie Ardeisin Ul Julicue, Hermelinda Dauqui Trompeta y Anamaría Ramos Trochez, en
calidad de autoridades ancestrales Neehwe’sx de los “resguardos de Toribío, Tacueyó y San Francisco”, en contra de la Alcaldía Municipal de Toribío, Cauca
Magistrada ponente:
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión del fallo de tutela de 21 de abril de 2021, proferido por la Jueza Promiscua Municipal de Toribío, Cauca, en el presente asunto.
I. ANTECEDENTES
1. Síntesis del caso. El 8 de abril de 2021, Licie Ardeisin Ul Julicue, Hermelinda Dauqui Trompeta y Anamaría Ramos Trochez, en calidad de autoridades ancestrales Neehwe’sx de los “resguardos de Toribío, Tacueyó y San Francisco” (en adelante, las accionantes o las autoridades indígenas), interpusieron acción de tutela en contra de la Alcaldía Municipal de Toribío, Cauca, (en adelante, la accionada o la Alcaldía Municipal)1. En su solicitud de amparo, manifestaron que esta entidad desconoció el derecho a la consulta previa al (i) incluir la formulación de la política pública de género y la creación de escuelas de formación en el eje “construyendo vida saludable en el territorio y brindando protección a población vulnerable” del Plan Municipal de Desarrollo, así como (ii) suscribir el convenio de asociación No. 064 de 2021
con World Vision Internacional, sin consultar a las comunidades indígenas2. Con tales actuaciones, las autoridades indígenas señalaron que la “actual administración ha desconocido los derechos y la autonomía de las comunidades indígenas”3. Por lo anterior, solicitaron que se ordene a la Alcaldía Municipal que lleve a cabo “proceso de consulta con las autoridades Neehwe’sx, antes de desarrollar proyectos que afecten directamente a comunidades indígenas”4.
2. Caracterización del municipio de Toribío. El municipio de Toribío se ubica en el nororiente del departamento del Cauca. En total, cuenta con una población de 34.758 habitantes, que, de acuerdo con la información de la Alcaldía Municipal, se reconoce en un 96.1% como indígena nasa5. El restante 4,9% de la población se identifica, a su vez, “como mestiza o como parte de otros pueblos indígenas, principalmente guambianos”6. En este municipio existen tres resguardos indígenas –Toribío, Tacueyó y San Francisco–, los cuales tienen “personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa”7. Estos resguardos forman parte del “Proyecto Nasa”, entidad de derecho público constituida de conformidad con lo previsto por el Decreto 1 Expediente digital. “01PantallazoRecibidoDemanda.pdf”, fl. 1. 2 Expediente digital. Escrito de tutela, fl. 2. 3 Id. Las accionantes adjuntaron copia integral del documento “Revitalización del Plan de Vida del Pueblo
Nasa”. 4 Id.
5 Expediente digital. Contestación a la tutela, fl. 2. 6 Alcaldía Municipal de Toribío, Cauca. Información general. Disponible en http://www.toribiocauca.gov.co/municipio/informacion-general. Expediente digital. Contestación a la tutela, fl. 3. 7 Expediente digital. Escrito de tutela, fl. 1. 1088 de 19938. El Proyecto Nasa adoptó el “Plan de Vida”, que, de acuerdo con las accionantes, “es un mandato comunitario (…) que permite precisar las creencias, conocimientos, experiencias y sueños de [la] comunidad”9. En el marco del referido Plan de Vida, el Proyecto Nasa, “desde el mes de junio del año 2020, viene ejecutando el proyecto ‘Empoderamiento económico y político de las mujeres indígenas nasas del municipio de Toribío, Cauca’”10. Por último, Toribío está representado legalmente por Silvio Valencia Lemus (en adelante, el alcalde municipal)11, quien fue elegido con 5.510 votos y el aval del Partido Social de Unidad Nacional (Partido de la U)12.
3. Plan Municipal de Desarrollo de Toribío. Mediante Decreto 054 de 2020, el alcalde municipal adoptó el Plan Municipal de Desarrollo 2020-2023
“Construyendo Unidos Desarrollo Social y Vida Digna” (en adelante, PMD)13. Esto, en ejecución del plan de gobierno “presentado al inscribirse como candidato a la contienda electoral”14 del 27 de octubre de 2019. El PMD se organiza en los siguientes cuatro “ejes estratégicos”: (i) “construyendo vida
saludable en el territorio y brindando protección a población vulnerable”; (ii) “construyendo paz a partir del fortalecimiento de la educación, la cultura y el deporte en el territorio”; (iii) “justicia, participación ciudadana, modernización, fortalecimiento institucional y transparencia” y, por último, (iv) “construyendo desarrollo territorial organizado y sostenible”15. Dentro del primer eje estratégico, la Alcaldía Municipal incluyó el programa “Protección integral a la mujer y a la población LGTBI”, en el cual fijó, entre otras, dos metas de este proyecto16: (i) la “formulación de la política pública”17 de género y (ii) la creación de “escuelas de formación”18. Por lo demás, el alcalde municipal incluyó el “Plan de Vida” del Proyecto Nasa como anexo al PMD19. 8 Artículo 2 del Decreto 1088 de 1993: Naturaleza Jurídica. “Las asociaciones de que trata el presente Decreto, son entidades de Derecho Público de carácter especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa”. 9 Expediente digital. Respuesta de 2 de septiembre de 2021, suscrita por Nancy Ruth Bravo, Marcelino Noscue y Paula Andrea Poto Julicue, en su calidad de autoridades Neehwe’sx de los territorios de Toribío, Tacueyó y San Francisco, fl. 1. 10 Expediente digital. Escrito de tutela, fl. 1. 11 Silvio Valencia Lemus, alcalde municipal de Toribío, está inscrito en el censo del resguardo de Tacueyó. Expediente digital. Contestación a la tutela. Constancia expedida por el Coordinador del Grupo de
Investigación y Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior. 12 Expediente digital. Contestación a la tutela. Formulario E-26 de la Registraduría Nacional del Estado Civil. En los comicios del 27 de octubre de 2019 participaron, junto al alcalde municipal, Diego Fernando Yatacué Ortega (Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS) y Hermes Hernán Yatacué Mesa (Partido Colombia Justa Libres), quienes obtuvieron 5.104 y 553 votos, respectivamente. 13 El PMD fue adoptado mediante decreto, de conformidad con lo previsto por el artículo 40 de la Ley 152 de 1993 y el artículo 3 del Decreto Legislativo 683 de 2020. Lo anterior, habida cuenta de la decisión del Concejo Municipal de “archivar el proyecto de acuerdo 003”, mediante el cual se tramitó en dicha corporación el referido PMD. Cfr. Expediente digital. Decreto 054 de 2020. 14 Expediente digital. Considerandos y artículo 3 del Decreto 054 de 2020. 15 Expediente digital. Plan Municipal de Desarrollo de Toribío, Cauca, fl. 7. 16 Id., fl. 88. 17 Id., fl. 93. 18 Id. 19 Artículo 16 del Decreto 054 de 2020. Cfr. Artículo 5 del Decreto 054 de 2020: Enfoques y armonización con otros planes. “La construcción del desarrollo integral cuenta como elemento central no solo la lectura y la comprensión adecuada del territorio, sino también la armonización y articulación de las diferentes apuestas que se generan en el nivel internacional, nacional y regional con los objetivos y visiones locales del
nivel municipal (…)”.
4. Convenio de asociación celebrado entre la Alcaldía Municipal y World Vision Internacional. El 24 de febrero de 2021, ambas partes suscribieron el convenio de asociación No. 064 de 2021 (en adelante, el convenio de asociación), con el objeto de “aunar esfuerzos para la formulación de la política pública de género y la creación de [la] escuela de emprendimiento político y económico de las mujeres del municipio”20. El convenio de asociación estipula dos grupos de actividades a cargo del contratista. De un lado, la formulación de la política pública de género, que comprende: (i) el análisis de “la situación de género en el municipio (diagnóstico participativo/revisión documental)”; (ii) la “formulación (construcción participativa)”; (iii) la escritura del documento para la construcción de la política pública de género21, así como (iv) la socialización y el lanzamiento del mismo. De otro lado, el diseño de las actividades de “formación a formadores”, para la creación de la escuela de emprendimiento, mediante “siete (7) encuentros en temas de género, prevención y atención de violencias basadas en género”22. El convenio de asociación se ejecuta entre el 4 de marzo y el 30 de diciembre de 202123.
5. Primera petición ante la Alcaldía Municipal. El 25 de febrero de 2021, en ejercicio de su derecho de petición, las accionantes solicitaron a la Alcaldía Municipal información “completa y detallada de la política pública de género que pretende implementar la Alcaldía Municipal de Toribío”24. Esto, dado que
la accionada “ha anunciado una política de género con una entidad internacional cristiana”25, lo que representa “una preocupación para las autoridades de Plan de Vida Proyecto Nasa”26. En concreto, afirmaron que World Vision Internacional es “una entidad externa con ideologías diferentes, [lo cual] desconoce las necesidades que se buscan para el fortalecimiento del gobierno propio y el ser mujer Nasa”27. Por último, reiteraron a la Alcaldía Municipal que “la consulta previa es un trámite obligatorio que debe ejecutarse de acuerdo con los usos y costumbres de cada etnia, cada vez que se pretenda tomar decisiones que afecten a las comunidades”28.
6. Respuesta de la Alcaldía Municipal. Por medio de oficio de 3 de marzo de 2021, el alcalde municipal de Toribío contestó la referida petición.
Manifestó que, para la implementación del primer eje estratégico del PMD y, 20 Expediente digital. Convenio de asociación No. 064 de 2021, fl. 3. Las metas del convenio de asociación son tres, a saber, (i) la “formación de formadores / transferencia metodológica”; (ii) la “formación intensiva” de “Grupos de Ahorro” y (iii) el “acompañamiento para el desarrollo (desarrollo de confianza y autonomía del grupo)”. 21 Expediente digital. Respuesta de la Alcaldía Municipal de Toribío del 1 de septiembre de 2021, fl. 5. 22 Id. 23 Expediente digital. Convenio de asociación No. 064 de 2021, fl. 1. Cfr. Acta de inicio del convenio de asociación No. 064 de 2021. 24 Expediente digital. Derecho de petición de 25 de febrero de 2021, presentado por las accionantes ante la
Alcaldía Municipal, fl. 1. 25 Id. 26 Id. 27 Id. 28 Id. en particular, del programa de protección integral a la mujer y a la población LGTBI, optó por “la inclusión del enfoque de género en las acciones de la administración municipal”29. Para la formulación de la referida política pública, suscribió “un convenio con una ONG de amplio recorrido y experiencia en la protección integral de NNAJ, familias y comunidades en situación de vulnerabilidad”30. Por lo demás, informó que, “dentro del cronograma de actividades tendientes a la formulación de esta política pública, se ha considerado realizar una reunión de socialización con las autoridades ancestrales de este municipio, para dar a conocer el paso a paso que nos lleve a construir mancomunadamente (con respeto del enfoque diferencial étnico para la población indígena que habita en este territorio) estas acciones de intervención conjunta”31.
7. Segunda petición y respuesta de la Alcaldía Municipal. El 26 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de petición, las accionantes solicitaron a la Alcaldía Municipal “copia del proceso de contratación de la política pública de género en el municipio de Toribío, Cauca, que se pretende desarrollar con la organización World Vision Internacional”32. Por su parte, por medio de oficio de 27 de marzo de 2021, el alcalde municipal de Toribío anexó “copia digital del proceso de contratación de la política pública de género en el municipio de Toribío, Cauca, Nro. 064 de 2021”33.
8. Solicitud de tutela. El 8 de abril de 2021, las accionantes solicitaron a la
Jueza Promiscua Municipal de Toribío ordenar a la Alcaldía Municipal que “se realice el debido proceso de consulta con las autoridades Neehwe’sx, antes de desarrollar proyectos que afecten directamente a comunidades indígenas”34. En su opinión, “el proceso de formulación de la política pública de mujer en nuestro territorio debe respetar nuestras formas de construcción comunitaria según el derecho propio, cumpliendo las etapas y mecanismos que establece el plan de vida, y en el caso de la inserción de una ONG extranjera como es el caso actual, se debe agotar necesariamente la consulta previa”35. En criterio de las accionantes, el derecho a la consulta previa fue desconocido por la administración municipal al (i) incluir la formulación de la política pública de género y la creación de escuelas de formación en el eje “construyendo vida saludable en el territorio y brindando protección a población vulnerable” del Plan Municipal de Desarrollo, así como (ii) suscribir el convenio de asociación No. 064 de 2021 con World Vision Internacional, sin consultar a las comunidades indígenas. 29 Expediente digital. Oficio de 3 de marzo de 2021, suscrito por Silvio Valencia Lemus, alcalde municipal de Toribío, fl. 1. 30 Id. 31 Id., fl. 2. 32 Expediente digital. Derecho de petición de 26 de marzo de 2021. 33 Expediente digital. Oficio de 27 de mazo de 2021, suscrito por Silvio Valencia Lemus, alcalde municipal de Toribío, fl. 1. 34 Expediente digital. Escrito de tutela, fl. 2.
35 Id., fl. 3. Las autoridades tradicionales resaltaron que, “a través de la asociación Proyecto Nasa, desde el mes de junio de 2020 viene[n] ejecutando el proyecto ‘Empoderamiento económico y político de las mujeres indígenas nasas del municipio de Toribío Cauca’, en donde uno de sus componentes aborda la estructuración de una política pública en los tres resguardos en el marco del Plan de Vida Proyecto Nasa”.
9. Respuesta de la entidad accionada. Mediante escrito de 12 de abril de 2021, el alcalde municipal de Toribío solicitó que la tutela fuera declarada “improcedente”. Esto, con base en cuatro razones principales: 9.1. Las acciones que adelanta la administración de Toribío corresponden al plan de gobierno que registró el Alcalde Municipal. La elección de Silvio Valencia Lemus correspondió al ejercicio del “voto programático”36, que “obliga a los gobernantes a convertir sus propuestas de campaña o programas de gobierno en Planes de Desarrollo”37. El alcalde municipal propuso en su plan de gobierno “el apoyo integral a las mujeres en el marco de la defensa de sus derechos, la protección y la restitución de los mismos”38, lo cual dio lugar a la inclusión en el PMD del eje “construyendo vida saludable en el territorio y brindando protección a población vulnerable”. Dentro de este eje, el programa “Protección integral a la mujer y a la población LGTBI” comprende “como meta para esta vigencia, la formulación de una política pública de mujer y género, amplia e incluyente”39, para la población indígena y no indígena del municipio. Para la construcción de
este programa, la administración suscribió el referido “convenio de asociación No. 064 con la ONG World Vision”. En estos términos, “todos los programas, proyectos y acciones adelantadas por la administración municipal obedecen a la ejecución del [PMD] en cumplimiento de lo propuesto en la campaña electoral”40, en ejercicio del “principio de su autonomía administrativa”41. 9.2. La administración municipal garantizó la participación de la población indígena y no indígena en la construcción del programa de mujer y género del PMD. El PMD fue “producto de un ejercicio de participación de más de mil ochocientas personas de las 66 veredas y 7 barrios del municipio de Toribío, en 10 talleres comunitarios convocados por diversos medios y contando con la presencia activa del consejo territorial de planeación”42. En dichos talleres, los ciudadanos construyeron la “matriz de necesidades” para el programa de “Protección integral a la mujer y a la población LGTBI”, lo que “permitió realizar el análisis de las necesidades más sentidas de la comunidad, entre ellas, la urgencia de adoptar acciones a favor de los 36 Expediente digital. Contestación a la tutela, fl. 2. 37 Id. 38 Resolución 018 de 2021 de la Alcaldía Municipal de Toribío, fl. 2. 39 Expediente digital. Contestación a la tutela, fl. 8. Al respecto, la Resolución 018 de 2021 resaltó que el PMD está “soportado bajo 4 ejes estratégicos, dentro del cual encontramos el eje Nº 1 ‘Construyendo vida saludable en el territorio y brindando protección a población vulnerable’, Producto: Formulación de la
Política Pública con Enfoque de Género y Fortalecimiento a la organización municipal de la mujer, Indicador de Producto: Política Pública Formulada y Número de organizaciones fortalecidas”. 40 Id., fls. 4 y 10. 41 Expediente digital. Oficio de 3 de marzo de 2021, suscrito por Silvio Valencia Lemus, alcalde municipal de Toribío, fl. 2. 42 Expediente digital. Contestación a la tutela, fl. 6. derechos de las mujeres”43. En contraste, destacó que las autoridades indígenas “no se hicieron participes”44 de la construcción del PMD, así como han omitido “el deber de participar en diferentes espacios convocados por la administración”45. Por lo demás, señaló que la Alcaldía Municipal envió “invitaciones para la participación en los espacios de socialización” del convenio de asociación a las autoridades indígenas, pero “estos no asistieron al espacio”46. 9.3. La población objetivo de la política pública de género de Toribío es la totalidad de los habitantes del municipio. La política de género del municipio, en fase de formulación y construida a partir del PMD, estará “enfocada a atender las necesidades de las mujeres indígenas y no indígenas que fueron identificadas”47 en el proceso de participación ciudadana descrito. Esto, con “la cooperación de diferentes sectores bajo el principio de la corresponsabilidad y a través de un trabajo intersectorial”48. Por consiguiente, el convenio de asociación suscrito entre la Alcaldía Municipal y World Vision Internacional no sustituye ni interfiere las iniciativas propias de las autoridades indígenas y, en particular, “no es excluyente del proyecto de empoderamiento
económico y político de las mujeres indígenas Nasas que adelantan las autoridades ancestrales Neehwe’sx”49. 9.4. La Alcaldía Municipal consultó al Ministerio del Interior acerca de la viabilidad de adelantar consulta previa para suscribir el convenio de asociación. El municipio ofició a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior para verificar si el convenio de asociación suscrito entre la Alcaldía Municipal y World Vision Internacional debía ser objeto de consulta previa. Al respecto, la Autoridad Nacional de Consulta Previa descartó la procedencia de la consulta previa para la referida iniciativa. Esto, al señalar que “se trata de una política pública de impacto general, como lo es la [de] mujer y 43 Id. 44 Id., fl. 8. 45 Id. En particular, “las mesas de infancia, Comités de Justicia Local, Comités de Discapacidad, Comités de Justicia Transicional, dentro de los cuales es necesario articular acciones en beneficio de la población indígena del municipio que corresponde al 96.1% de la población según información de Plan de Desarrollo 2020 – 2023”. 46 Id. El alcalde municipal afirmó que remitió la referida comunicación mediante oficio de fecha 19 de marzo de 2021. 47 Id. Sobre la participación de las mujeres no indígenas, anexó copia de la carta “Enlace de Género – Continuación documento solicitud avance con la política pública de mujeres”, dirigida al alcalde municipal por 56 ciudadanos. En dicho escrito manifiestan que, si bien “es importante tener en cuenta el enfoque desde la visión indígena, (…) también considera[n] que en municipio habitan algunas mujeres que no hacen parte
de los cabildos indígenas (mujeres afro, mujeres mestizas, mujeres campesinas) y que son minoría en el municipio”. Al respecto, resaltaron “que también tienen derecho a ser escuchadas y tenidas en cuenta [por] la condición de mujeres (sic)”. Según resaltan los firmantes, “hoy en el territorio hay mujeres reincorporadas, L b t (sic), víctimas del conflicto, mujeres cabeza de familia, jóvenes, adultas mayores, mujeres víctimas de violencias, migrantes, entre otros”, razón por la cual los aspectos que “conciernen a nuestra condición de mujer debe[n] trascender el punto de vísta étnico y es responsabilidad del Estado velar por nuestros derechos”. 48 Id., fl. 4. 49 Id., fl. 7. género, en ningún caso, sobre alguna de las comunidades o grupos señalados”50.
10. Sentencia de única instancia. El 21 de abril de 2021, la Jueza Promiscua Municipal de Toribío denegó el amparo solicitado por las accionantes, al concluir que no satisfacía el requisito de subsidiariedad. Al respecto, resaltó que el asunto sub judice es “una situación que no corresponde resolver al juez de tutela, ya que tal situación debe ser objeto de controversia ante la vía judicial ordinaria administrativa, toda vez que existe un acto administrativo que goza de una presunción de legalidad”51. Asimismo, descartó la procedencia de la tutela como mecanismo transitorio, pues “no hay suficiente prueba que indique que las actuaciones del accionado resulten arbitrarias, ilegales o contrarias a derecho, tal y como se desprende de lo expuesto al
momento de dar respuesta a la presente acción, así como de los elementos materiales probatorios aportados con la misma”52. En consecuencia, concluyó que “la acción de tutela se torna improcedente”53. Las accionantes no impugnaron esta decisión.
11. Selección del expediente por la Corte Constitucional. Mediante auto de 19 de julio de 2021, la Sala de Selección de Tutelas Número Siete de la Corte Constitucional seleccionó el expediente T-8.225.948. Por sorteo, la revisión del mismo le correspondió a la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera.
12. Primer auto de pruebas. Mediante el auto de 23 de agosto de 2021, la magistrada sustanciadora decretó la práctica de pruebas, con el fin de allegar al proceso los elementos necesarios para decidir este caso. En particular, solicitó información relacionada con (i) la determinación de la afectación directa alegada por las comunidades54; (ii) la legitimación por activa de las accionantes55; (iii) el agotamiento de los mecanismos judiciales ordinarios para controvertir la decisión de la administración56; (iv) la participación de las comunidades en la formulación de la política de género del municipio57; (v) el 50 Id., fl. 8. 51 Id., fl. 11. Cfr. Id., fls. 5 y 6. 52 Id. 53 Id., fl. 12. 54 Por medio de la Secretaría General, la magistrada sustanciadora solicitó a las accionantes que informaran “cuál es el hecho generador de la vulneración del derecho a la consulta previa que le reprochan a la Alcaldía”. Asimismo, les ordenó “explicar las razones por las cuales cuestionan el convenio de asociación
No. 064 de 2021, (…) así como en qué términos se configura la afectación directa de sus comunidades”. 55 Por medio de la Secretaría General, la magistrada ponente indagó acerca de “por qué la acción de tutela no fue interpuesta por la totalidad de las autoridades ancestrales Neehwe’sx”, entre otras. 56 Por medio de la Secretaría General, la magistrada sustanciadora requirió a las autoridades indígenas para que explicaran “por qué razón no solicitaron la nulidad de la decisión administrativa cuestionada ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo”, así como “quiénes integran el equipo jurídico del Proyecto Nasa”. Asimismo, ofició al Consejo Superior de la Judicatura para que comunicara el número de “solicitudes de nulidad de decisiones administrativas por la causal prevista por el artículo 46 de la Ley 1437 de 2011”. 57 Por medio de la Secretaría General, la magistrada sustanciadora preguntó a las accionantes si “han recibido invitaciones de la Alcaldía de Toribío para participar en los espacios de socialización del proyecto de formulación de la política pública de género, así como en relación con la creación de la escuela de emprendimiento político y económico”, entre otros. Además, les solicitó infomar si “han aceptado dichas invitaciones” y, en caso de respuesta negativa, “informar las razones de su inasistencia”. objeto y el estado del convenio de asociación58 y, por último, (vi) el concepto de la Autoridad Nacional de Consulta Previa sobre el convenio de asociación59.
13. Respuestas al auto de pruebas. Por medio de oficios de 17 y 27 de
septiembre, así como de 28 de octubre de 2021, la Secretaría General de la Corte Constitucional comunicó al despacho de la magistrada sustanciadora que, vencido el término probatorio, se recibieron los siguientes informes: Respuesta de las autoridades indígenas60
1. La administración municipal desconoce el Plan de Vida del Pueblo Nasa. En su criterio, “podría presentarse una vulneración directa a las comunidades”, porque la administración municipal podría “establecer políticas municipales que desconozcan que el 97% de la población es indígena con autoridades legítimas y organizadas con un Plan de Vida que considera a la mujer desde la cosmovisión Nasa como dadora de vida, que comprende el seno de la madre tierra y que simboliza la cohesión social, como parte integral de la familia nasa”61.
2. La accionada no puede desconocer que la mayoría de la población de Toribío es indígena nasa, ni que el municipio “se traslapa en el 99% de su territorio con los resguardos indígenas”. En particular, insistieron en que “el municipio tiene características especiales y se diferencia de los demás municipios por conservar el carácter de especial en su población, territorio, al igual que al conservar la calidad de resguardos otorgados mediante Títulos Coloniales, donde existe una autonomía y una autoridad de gobierno propio”.
3. La comunidad no ha recibido invitaciones de la Alcaldía Municipal. Al respecto, señalaron que no basta “con una simple invitación o notificación”, por cuanto “la consulta previa debe ser activa y efectiva, debe articularse con las autoridades Neehwe’sx”. Esto, de forma que las
autoridades “puedan tomar decisiones que aporten al desarrollo de sus comunidades”62. Por último, manifestaron que “no se las ha convocado 58 Por medio de la Secretaría General, la magistrada sustanciadora pidió a la accionada explicar el estado actual “del proyecto objeto del convenio de asociación No. 064 de 2021”, así como “de qué forma se ha garantizado la participación de la comunidad en general, y de la población indígena en particular, en su desarrollo”. Asimismo, le solicitó precisar si “el contratista ‘World Vision Internacional’ debe (i) diseñar la política pública de género, así como la creación de la escuela de emprendimiento político y económico de las mujeres de Toribío o (ii) acompañar a los actores en la elaboración de los proyectos”. 59 Por medio de la Secretaría General, la magistrada ponente requirió a la Autoridad Nacional de Consulta Previa para que respondiera si: (i) el convenio de asociación “está e
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