CC - T416-2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T416-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

T-416-23

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Logotipo Descripció generada

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Segunda de Revisión Sentencia T-416 de 2023

Referencia: Expediente T-9.434.414

Acción de tutela instaurada por Gilberto Rodríguez, como agente oficioso de Pedro Rodríguez, contra la Alianza Medellín Antioquia EPS SAS

Procedencia: Juzgado Penal con Funciones de Conocimiento de Girardota Asunto: Vulneración de los derechos a la salud, la vida y la seguridad social

Magistrado sustanciador: Juan Carlos Cortés González

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023) La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Juan Carlos Cortés González, quien la preside, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

A. Hechos y pretensiones

1. El señor Gilberto Rodríguez, en calidad de agente oficioso, indicó que su

[1] hermano, el señor Pedro Rodríguez , de 50 años de edad, fue diagnosticado con “epilepsia tipo no especificada y trastornos mental no especificado debido a lesión y disfunción de los hábitos y de los impulsos, no especificado, otras [2] esquizofrenia” .

2. En una cita de control con psiquiatría, que tuvo lugar el 16 de junio de 2016, consta que debido a la suspensión por tres días de los medicamentos prescritos, el paciente volvió a presentar convulsiones y que estas mejoraron con la

reanudación del tratamiento. El especialista recomendó, entre otras medidas, tomar la medicación de acuerdo con la prescripción médica.

3. El 9 de diciembre de 2022 y el 6 de enero de 2023, su médico tratante le recetó

[3] sertralina de 50mg y levetiracetam de 100mg . Sin embargo, al presentar la acción de amparo, el 17 de febrero de 2023, el agente oficioso sostuvo que se había suspendido el suministro de los compuestos dos meses atrás, argumentando su desabastecimiento. Indicó que, en atención al diagnóstico del señor Pedro, la suspensión del tratamiento debe ser evitada.

4. El agente oficioso sostuvo que le resulta difícil asumir el costo de las medicinas, dado que también se hace cargo de otro hermano, quien se encuentra igualmente medicado. Por estos motivos, presentó una acción de tutela contra Alianza Medellín Antioquia EPS SAS (en adelante también Savia EPS) para la protección de los derechos de su hermano a la salud, a la vida y a la seguridad social. Solicitó la entrega de las aludidas medicinas, la exoneración de copagos y cuotas moderadoras del agenciado y el tratamiento integral para las enfermedades que padece.

B. Actuaciones en sede de tutela

5. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barbosa, Antioquia, admitió la demanda y vinculó a la Secretaría de Salud de Antioquia y al Servicio Farmacéutico de la Cooperativa de Hospitales

[4] de Antioquia (en adelante Cohan) . En contestación a la demanda, la EPS

expresó que gestionó de manera oportuna la entrega de los medicamentos, pero que esta última actuación corresponde al prestador, con quien tiene una relación contractual. Además, señaló que, en el marco del plan de mejoramiento en el que se encontraba, algunas instituciones prestadoras de servicios de salud (en adelante IPS) optaron por no acceder a la prestación de servicios médicos autorizados por la EPS. Afirmó que esto resultaba un obstáculo para el cumplimiento de lo pretendido y creaba una barrera de acceso para los usuarios, quienes no deben soportar las consecuencias de las decisiones administrativas de las IPS. En relación con los copagos y cuotas moderadoras, indicó que el agenciado se encuentra exonerado por pertenecer al nivel 1 del Sisbén.

6. Cohan señaló que “el medicamento se [encontraba] pendiente por

[5] disponibilidad” y añadió que lo estaba gestionando de manera urgente . A su [6] vez, la Secretaría de Salud solicitó ser desvinculada del trámite por no ser competente para cumplir las pretensiones de la demanda.

C. Sentencia de primera instancia

7. El 24 de febrero de 2023, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con

[7] Funciones de Control de Garantías de Barbosa concedió el amparo . Consideró que no existía una justificación para la dilación o circunstancia que impidiera la entrega de los medicamentos prescritos. La autoridad judicial ordenó a Cohan la entrega de los medicamentos y a Savia EPS el tratamiento integral, en atención al diagnóstico del agenciado. También verificó que el señor Pedro debía estar efectivamente exonerado de copagos y cuotas moderadoras, por pertenecer al

[8] “nivel 1” del Sisbén . Finalmente, desvinculó a la Secretaría de Salud de Antioquia, al considerar que no había amenazado ni vulnerado los derechos fundamentales del agenciado.

D. Impugnación

8. Savia EPS impugnó la decisión y alegó la configuración de cosa juzgada en relación con dos sentencias previas de tutela. Indicó que la primera fue una decisión proferida en el año 2017 por el Juzgado Civil del Circuito de Girardota,

[9] Antioquia . En dicha sentencia se amparó el derecho “a la salud en conexidad [10] con los derechos a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social” y se ordenó la entrega de los medicamentos sertralina de 100mg y piritinoldiclorhidrato de 200mg, así como el tratamiento integral para la patología [11] “epilepsia tipo no especificado, trastornos de los hábitos (sic)” . La EPS sostuvo que en este proceso se presentó la misma orden médica, iguales medicamentos y se concedió el tratamiento integral.

9. Adicionalmente, la accionada refirió que el Juzgado Tercero Civil Municipal de Oralidad de Bello profirió un segundo fallo en el año 2018, mediante el cual también concedió el amparo de los derechos a la salud, la seguridad social y la vida digna del agenciado. El juez ordenó el suministro de levetiracetam y la atención integral para su diagnóstico de epilepsia tipo no especificado, cefalea postraumática crónica y trastorno de los hábitos de los impulsos no especificado.

10. Por lo tanto, Savia EPS concluyó que la presente acción de tutela había sido presentada con temeridad y que el amparo no resultaba procedente.

E. Sentencia de segunda instancia

11. El 14 de abril de 2023, el Juzgado Penal con Funciones de Conocimiento de Girardota, Antioquia, revocó parcialmente la decisión y negó el amparo en

[12] relación con el suministro de medicamentos y el tratamiento integral . Consideró que, en efecto, en este caso se presentaron dos elementos de la temeridad: (i) el señor Gilberto interpuso acciones de tutela, como agente oficioso de su hermano Pedro (identidad de las partes); y (ii) demandó a Savia EPS por la presunta vulneración de su derecho a la salud (identidad del objeto). No obstante, se basó en el estado de debilidad manifiesta del agenciado para desestimar que el señor Gilberto hubiese actuado de mala fe.

12. Asimismo, advirtió que las sentencias de 2017 y 2018 ordenaron el suministro de sertralina y de levetiracetam respectivamente. Ambos fallos dispusieron adicionalmente el reconocimiento del tratamiento integral para el agenciado. Estimó que la orden de atención integral tenía la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud. A su juicio, las sentencias concedieron el amparo solicitado en el caso bajo estudio, por lo que el accionante debía solicitar la apertura del incidente de desacato para su cumplimiento.

II. ACTUACIONES REALIZADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL

EN SEDE DE REVISIÓN

A. Selección del caso para revisión y auto de pruebas

13. La Corte Constitucional seleccionó este caso en Auto del 30 de junio de 2023, notificado el 17 de julio siguiente. Una vez repartido, el magistrado sustanciador profirió auto de pruebas el 1º de agosto de 2023. Esta providencia ordenó oficiar al señor Gilberto, a Savia Salud EPS, a Cohan, al Juzgado Civil del Circuito de Girardota y al Juzgado Tercero Civil Municipal de Oralidad de Bello para que remitieran a esta Corte información relevante para la solución del

[13] caso .

14. La providencia fue notificada mediante estado del 3 de agosto de 2023 y remitida en esa fecha vía correo electrónico a la accionada y a las vinculadas. A su vez, la Secretaría de esta corporación se comunicó con el señor Gilberto ese

[14] mismo día, vía telefónica, con el fin de confirmar un medio de notificación . El agente oficioso indicó que no sabe escribir y se le dificulta leer, por lo que prefería el envío de comunicaciones a través de Whatsapp. Añadió que su comunicación con las autoridades judiciales de instancia se surtió por medio de notas de voz y personalmente en las instalaciones del Palacio de Justicia de su municipio aledaño. Por lo tanto, la Secretaría General procedió a notificarlo mediante el envío del auto por medio de Whatsapp y de un audio que contiene la lectura de las preguntas formuladas por el magistrado sustanciador, para su mejor entendimiento.

B. Respuesta de las autoridades judiciales oficiadas

15. El 9 de agosto de 2023, se recibieron las pruebas solicitadas al Juzgado Civil del Circuito de Girardota y al Juzgado Tercero Civil Municipal de Oralidad de Bello. Dichas autoridades

judiciales allegaron los expedientes relacionados con las tutelas tramitadas en 2017 y 2018, [15] respectivamente. Las partes, objeto, causa y decisiones de cada uno de estos procesos , se detallan a continuación: Tabla 1. Partes, objeto y causa de las sentencias previas de tutela de 2017 y 2018 Proceso Tutela Rad. 2017-00024 Tutela Rad. 2018-01437

Partes Accionante: Gilberto como Accionante: Gilberto como agente agente oficioso de Pedro oficioso de Pedro

Accionada: Savia Salud EPS Accionada: Savia Salud EPS

Vinculadas: Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia y Cohan Objeto Solicitó (i) la autorización de Solicitó (i) la autorización y el sertralina de 100mg de marca suministro de levetiracetam de Zoloft, por ser la prescrita y la 500mg para tratar el diagnóstico de única efectiva para el “epilepsia tipo no especificado – tratamiento, (ii) el suministro de cefalea postraumática crónica – sertralina y piritinoltrastorno de los hábitos y de los diclorhidrato de 200mg impulsos no especificado”, (ii) formulados para tratar el tratamiento y atención integral diagnóstico de “epilepsia tipo no para las patologías descritas. especificado y trastorno de los hábitos y de los impulsos no especificado”, y (iii) el tratamiento integral para este diagnóstico.

Causa El agente oficioso sostuvo que El agente oficioso manifestó que la la accionada autorizó la entrega demandada adujo la falta de

de otra marca de sertralina y disponibilidad del medicamento y afirmó que era la única que le dificultades contractuales. permitía autorizar el sistema. Agregó que hasta el momento no había sido posible obtener la entrega de los compuestos. Decisiones de El 7 de febrero de 2017, el juez El 14 de diciembre de 2018, el juez única instancia concedió la tutela. Reconoció la concedió el amparo al considerar prevalencia del concepto médico que el medicamento no se y señaló, con fundamento en la encontraba en el Plan de jurisprudencia constitucional, Beneficios de Salud (PBS), pero se que los trámites burocráticos no cumplían las reglas establecidas pueden retrasar la prestación de por la jurisprudencia para ordenar los servicios de salud. Además, su suministro. Además, sostuvo indicó que la epilepsia es una que la EPS debía prestarle una enfermedad que requiere atención integral con atención oportuna para evitar independencia de si el complicaciones. Por lo tanto, medicamente prescrito se ordenó: (i) la autorización y encontraba fuera del PBS. En entrega de los compuestos como consecuencia ordenó: (i) el fueron formulados y (ii) brindar suministro de levetiracetam y (ii) atención oportuna e integral al la atención integral para el referido agenciado para el referido diagnóstico. diagnóstico.

16. Incidente de desacato dentro del expediente con radicado 2017-00024. Gilberto solicitó el 26 de enero de 2018 que se diera apertura a un incidente de desacato respecto de la sentencia

[16] proferida el 7 de febrero de 2017 . Luego de verificar que Savia Salud EPS entregó las

medicinas de forma incompleta, el Juzgado Civil del Circuito de Girardota inició el incidente de desacato el 7 de mayo de 2018. El 27 de junio del mismo año, la referida autoridad judicial estableció que la accionada incumplió las órdenes proferidas en el fallo del 7 de febrero de 2017 e impuso una sanción a la representante legal de Savia Salud EPS. La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín confirmó esta decisión el 2 de julio de 2018. El Juzgado Civil del Circuito de Girardota se comunicó con el agente oficioso el 18 de junio de 2019, quien le informó que la EPS había cumplido finalmente con lo ordenado.

17. Primer incidente de desacato dentro del expediente con radicado 2018-01437. El mismo

[17] agente oficioso solicitó la apertura de un incidente de desacato el 3 de marzo de 2023 . Manifestó que Savia Salud EPS no había cumplido con lo ordenado en la sentencia del 14 de [18] diciembre de 2018. Según sostuvo, el 15 de septiembre de 2022 el médico le prescribió a su hermano el medicamento sertralina de 50mg de marca Zoloft por un periodo de seis meses. No obstante, al internar reclamarlos, el agente oficioso recibió como respuesta que debía reprogramar una cita con el galeno, pues no había sido posible “transcribir esa [19] dosificación” . Gilberto agendó una nueva consulta y sostuvo que el 6 de diciembre de 2022 el médico tratante modificó la dosis formulada a 100mg. Sin embargo, afirmó que la EPS

no había entregado el compuesto hasta ese momento.

18. El Juzgado Tercero Civil Municipal de Oralidad de Bello verificó que, el 18 de mayo de 2023, Savia Salud EPS le indicó al agente oficioso que próximamente le entregarían la medicina. No obstante, hasta el momento no había cumplido con el suministro. En

[20] consecuencia, la autoridad judicial dio apertura al trámite incidental en esa misma fecha . Durante su desarrollo, la EPS informó que se encontraba en el proceso de asignar una nueva cita médica al agenciado con el fin de cambiar el medicamento, pues este se encontraba agotado. No obstante, el 1º de junio de 2023, el Juzgado se comunicó con el agente oficioso y [21] confirmó que aún no había sido contactado nuevamente ni se había realizado la entrega . En consecuencia, ese mismo día procedió a imponer una sanción por desacato a la representante legal de la accionada.

19. El 7 de junio de 2023, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Oralidad de Bello estableció

[22] comunicación nuevamente con el agente oficioso , quien indicó que la EPS agendó una cita con el psiquiatra para el mismo 7 de junio. No obstante, al acudir con el agenciado, se negaron a atenderlo con fundamento en que los controles debían llevarse a cabo cada tres meses. La última consulta se había realizado en mayo, por lo que afirmaron que todavía no era procedente una nueva cita. La sanción impuesta por el desacato fue confirmada el 14 de junio de 2023 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Bello, una vez verificó que

persistía el incumplimiento.

20. Mediante auto del 19 de julio de 2023, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Oralidad de Bello ordenó abstenerse de aplicar la sanción de desacato, debido a que la persona a quien le

[23] fue impuesta ya no se desempeñaba como representante legal de la accionada . En relación con el cumplimiento, estableció que el agenciado tuvo la consulta médica el 4 de julio de 2023, pero a la fecha todavía no había recibido el suministro del nuevo medicamento para su [24] tratamiento . Por este motivo, se vieron obligados a costearlo por su cuenta.

21. Segundo incidente de desacato dentro del expediente con radicado 2018-01437. El 25 de julio de 2023, la autoridad judicial de Bello indagó nuevamente con el agente oficioso por el

[25] incumplimiento y este afirmó su persistencia . A través de un auto de la misma fecha, el juzgado dio apertura a un nuevo incidente de desacato y corrió traslado al interventor de Savia [26] Salud EPS, para que se pronunciara sobre los hechos en que se fundamentaba el trámite .

22. La accionada señaló que se comunicó con el agente oficioso para confirmar si el agenciado había acudido a la cita del 4 de julio, encontrándose que esta había sido cancelada. Savia Salud EPS afirmó que le indicó que la consulta sería reagendada para el 25 de julio de 2023.

Posteriormente, según sostuvo, la accionada se comunicó nuevamente con el agente oficioso

para verificar si habían asistido a esta última cita. Sin embargo, él señaló que la misma no se [27] llevó a cabo, debido a que hubo un error en la hora indicada .

23. De acuerdo con la EPS, esta indagó por lo sucedido con el Hospital Mental de Antioquia, la IPS responsable de la referida consulta, la que sostuvo que se comunicó con el agente oficioso el 26 de julio de 2023, quien le informó que, al encontrarse a una distancia considerable del casco urbano de Barbosa, suele confirmar las citas antes de asistir. Sin embargo, al contactarse con la IPS, le habían dicho que no tenía citas programadas. El agente oficioso le indicó también al hospital que, mediante una teleconsulta realizada el 21 de junio de 2023, el médico le formuló al señor Pedro levetiracetam de 500mg y los compuestos escitalopram de 20mg de marca Lexapro y pregabalina de 150mg de marca Lyrica, en reemplazo de la sertralina. No obstante, añadió en esa conversación que el Hospital Mental de Antioquia negó la entrega de estas medicinas aduciendo que: (i) por ser de marca, debían interponer una acción de tutela para su entrega y (ii) que no era posible suministrarlo por haber sido formulado a través de una consulta telefónica y se requería la valoración presencial del paciente por psiquiatría.

24. La EPS agregó que también se contactó con el agente oficioso vía telefónica el 26 de julio

2023. Durante esta llamada, este dijo que no acudió a la cita programada el 25 de julio de 2023, porque primero le indicaron que se realizaría a las 8:30 am y, posteriormente, que

tendría lugar a las 9:40 am. Señaló que, dado que esto había ocurrido en el pasado, decidió no acudir al considerar que el señor Pedro no sería atendido. Savia Salud EPS estimó que esta explicación del agente oficioso contradecía la que dio previamente a la IPS y, en todo caso, pidió suspender el trámite incidental con el fin de continuar con las gestiones para materializar [28] el cumplimiento .

25. El Juzgado Tercero Civil Municipal de Oralidad de Bello confirmó el 8 de agosto de 2023 que los medicamentos aún no habían sido entregados y que no había habido nuevo contacto

[29] por la EPS . Por medio de un auto de la misma fecha, dicha autoridad judicial impuso una sanción al interventor de Savia Salud EPS, al concluir que continuaba la vulneración de los [30] derechos del agenciado .

C. Respuesta de Cohan

26. Cohan, a su vez, contestó también el 9 de agosto de 2023 que ha cumplido con la entrega

[31] del compuesto de levetiracetam al agenciado . Añadió que no ha podido dispensar la sertralina de 50mg y de marca Zoloft, debido a que el medicamento se encuentra [32] descontinuado y agotado en el mercado . Explicó que el desabastecimiento de un compuesto es temporal e implica la posibilidad de que vuelva a estar disponible a corto plazo. Contrariamente, se considera que un medicamento está agotado cuando no está disponible y no [33] existen expectativas de que vuelva a estarlo en un futuro cercano . Sostuvo que, en todo caso, es deber del usuario solicitar la dispensación de la medicina cada mes, para lo cual debe

[34] presentar las respectivas fórmula médica y autorización vigentes . La vinculada precisó que su función se circunscribe a la distribución y logística para la dispensación de medicamentos, por lo que no tenía responsabilidad directa en la garantía del derecho a la salud [35] de los usuarios del sistema .

27. La vinculada anexó a su respuesta dos cartas recibidas del laboratorio Pfizer que comunica la indisponibilidad de varios medicamentos por su alta demanda: (i) la primera, de febrero de 2023, señala tres compuestos de marca Zoloft y uno de estos en una presentación de 50mg por 30 tabletas, identificado con el código F000034120; la comunicación indica que se espera contar nuevamente con este producto el 10 de mayo de 2023 y que esta novedad no implica

[36] que los productos estén descontinuados ; y (ii) una segunda misiva de julio de 2023, en la que informa nuevamente dicha situación en relación con varios compuestos, entre estos, tres [37] de marca Zoloft ; uno de ellos en la presentación de 50mg por 30 tabletas, identificado con el código F000034120 y, otro de ellos, en presentación de 50mg por 10 tabletas asociado al código F000079291; en esta última carta se advierte también que se espera que estos productos estén nuevamente disponibles el 10 de agosto de 2023 y que esta novedad no implica que se encuentren descontinuados.

D. Respuesta de Savia Salud EPS

[38]

28. El 9 de agosto de 2023, Savia Salud EPS allegó su respuesta al auto de pruebas .

Indicó que ha autorizado y gestionado la prestación de todos los servicios solicitados para la [39]

atención en salud del accionante, salvo aquellos que no requieren autorización . Manifestó que el agenciado se encuentra en el programa de Rutas Integrales de Atención en Salud Mental (RIAS Mental), que prevé un paquete de servicios prestados directamente por las instituciones [40] prestadoras de salud (IPS), sin necesidad de autorización previa de la EPS . En los casos en que aquel ha solicitado los servicios incluidos en el programa, como el que se presentó respecto de un electroencefalograma convencional, se ha rechazado la autorización y se le ha [41] indicado que puede acceder a ellos directamente .

29. La accionada indicó que recibió una comunicación del laboratorio Pfizer en febrero de 2023, en la cual se indicaba que el compuesto de sertralina formulado no estaba disponible temporalmente. En la comunicación, que anexó a su respuesta, el laboratorio sostuvo que esta situación se predica del medicamento de marca Zoloft de 50mg, en presentación de 30 tabletas,

[42] identificado con el código F000034120 . La EPS admitió que no tiene certeza sobre la [43] persistencia actual del desabastecimiento . Sin embargo, afirmó haber gestionado que el solicitante fuera atendido nuevamente por psiquiatría para garantizar su derecho a la salud.

30. Durante la teleconsulta médica realizada el 21 de junio de 2023, según afirmó, la especialista le recetó los medicamentos levetiracetam de 500mg y, en reemplazo de la sertralina, escitalopram de 20mg y pregabalina de 150mg. Añadió que fueron debidamente

[44] entregados el 8 de agosto de 2023 . La accionada adjuntó la historia clínica de esta cita e

indicó que la médica tratante anotó que el agenciado solicitó de forma perseverante la prescripción de una “megadosis y de marcas originales”, por lo que ella le solicitó acudir [45] presencialmente a la siguiente consulta con acompañamiento . Además, de acuerdo con la demandada, la psiquiatra le pidió al paciente no modificar la dosis ni consumir más de 20mg [46] diarios de escitalopram . Savia Salud EPS explicó que el concepto de “megadosis” hace referencia a la ingesta de medicamentos en dosis superiores a las formuladas por los médicos tratantes, que puede generar un riesgo de sobredosis.

31. Además de explicar la situación de los medicamentos, la accionada también sostuvo que el 11 de mayo de 2023 la psiquiatra ordenó una interconsulta con neurología por primera

[47] vez . Según señaló, la EPS autorizó este servicio y remitió al paciente a la Fundación Instituto Neurológico de Colombia (INDEC) para su realización. Esta habría sido agendada para el 10 de agosto de 2023. Además, reconoció que en la teleconsulta del 21 de junio de 2023, se ordenó una cita con psicología que, a su juicio, debía programarse en seis meses.

32. La EPS describió trámites previos relacionados con las acciones de tutela presentadas en 2017, 2018 y 2019, así como las actuaciones e incidentes de desacato concernientes a su cumplimiento. Finalmente, anexó documentos respecto de la historia clínica del agenciado, el suministro de medicamentos, la situación de desabastecimiento y los referidos procesos judiciales, entre otros. Anexó las sentencias proferidas el 7 de mayo y el 2 de julio de 2019, en

[48] las que consta la siguiente información sobre el trámite : Tabla 2. Partes, objeto, causa y decisiones de tutela de 2019 Proceso Tutela Rad. 2019-0133

Partes Accionante: Gilberto como agente oficioso de Pedro Accionadas: Savia Salud EPS y Hospital Mental de Antioquia Objeto Solicitó (i) la exención de copagos y cuotas de recuperación, (ii) la entrega de los medicamentos de levetiracetam de 1000mg y sertralina de 100mg sin condicionarla a ese pago; y (i) tratamiento integral para el diagnóstico de “trastorno de ansiedad generalizado y episodio depresivo moderado”.

Causa El agente oficioso indicó que los medicamentos fueron recetados por el médico del agenciado para tratar su diagnóstico de “trastorno de ansiedad generalizado y episodio depresivo moderado”. Agregó que la EPS y la IPS demandadas suministraban los compuestos recetados, pero para ello debían cancelar los respectivos copagos. Manifestó que, por su situación económica, no contaban con los recursos para conseguir las medicinas por su cuenta ni cancelar los mencionados copagos. Decisiones de Primera instancia. El 7 de mayo de 2019, el Juzgado Segundo Promiscuo instancia Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barbosa concedió parcialmente el amparo. Sostuvo que agenciado tenía capacidad para cancelar copagos y cuotas moderadoras, al encontrarse en el nivel 2 del Sisbén. No obstante, consideró que, en virtud del principio de continuidad en la prestación de los servicios de salud, la accionada debía brindarle

oportunidades de financiamiento. Por lo tanto ordenó: (i) que Savia Salud EPS le otorgara oportunidades de financiamiento al agenciado para el pago de copagos y cuotas moderadoras derivados del suministro de los referidos medicamentos, y (ii) la entrega de estos compuestos. Finalmente, (iii) negó el tratamiento integral al considerar que la EPS no había negado los servicios requeridos y por no ser posible amparar hechos futuros e inciertos. Segunda instancia. El 2 de julio de 2019, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Girardota, Antioquia, revocó parcialmente la decisión y concedió la exoneración de copagos y cuotas moderadoras.

33. Savia Salud EPS también presentó un resumen de los trámites de tutela desplegados en 2017 y 2018, allegó copia de las demandas, las sentencias judiciales proferidas en cada uno y

[49] otros documentos relacionados con su cumplimiento . Se refirió al trámite de desacato del [50] fallo de 2018 y señaló que : (i) se desarrolló con fundamento en la orden médica del 6 de diciembre de 2022, cuyo cumplimiento fue suspendido por el desabastecimiento; (ii) durante el procedimiento incidental se agendaron citas en varias ocasiones, pero no fue posible llevarlas a cabo por la falta de confirmación del usuario y, (iii) finalmente, se realizó la teleconsulta del 21 de junio de 2023, en la que se prescribieron los nuevos compuesto que fueron efectivamente entregados.

34. El término previsto en el auto del 1º de agosto venció sin recibir un pronunciamiento por parte del agente oficioso. En atención a las dificultades que manifestó durante su

comunicación con la Secretaría General, el despacho sustanciador se comunicó vía telefónica [51] con él, el 10 de agosto de 2023 . Se indagó si contaba con acceso a plataformas como Teams, para la realización de reuniones en línea, como posible alternativa para el recaudo probatorio. El agente oficioso informó que no había tenido acceso a su teléfono durante varios días y que no contaba con acceso a este tipo de herramientas virtuales.

E. Auto de despacho comisorio

35. Por medio de auto del 17 de agosto de 2023, el despacho sustanciador comisionó al Juzgado 2° Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barbosa, luego de advertir la necesidad de emplear medios adecuados para procurar el recaudo de las pruebas

[52] ordenadas a la parte demandante . En particular, por encontrarse involucrados los derechos fundamentales de un sujeto de especial protección constitucional, dados su estado de salud y las condiciones de vulnerabilidad por las que ha requerido ser agenciado por su hermano. A su vez, las pruebas faltantes resultaban necesarias para proferir una decisión de fondo sobre los asuntos en revisión.

36. En consecuencia, ordenó practicar una diligencia judicial de manera que el agenciado pudiera responder a las preguntas formuladas en el auto del 1º de agosto de 2023 y allegar los documentos solicitados. Además, dispuso el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo, Regional Antioquia, para que brindara su servicio de valoración de apoyos, en caso de que fuera solicitado por aquel. También se solicitó a esta última entidad verificar la realización de los ajustes razonables que fueran necesarios para absolver el cuestionario planteado.

Finalmente, se precisó que las preguntas debían ser contestadas principalmente por el señor Pedro, sin perjuicio de la complementación y asistencia que requiera de quien se presenta como su agente oficioso.

F. Informe remitido por la Defensoría del Pueblo

37. La Defensoría presentó un informe en el que precisó que, pese a que el señor Pedro no se encuentra en un estado de discapacidad, sí requiere la realización de ajustes razonables para

[53] expresar su voluntad y preferencias . La entidad realizó dos entrevistas: (i) la primera, en la sede del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barbosa, al agente oficioso y (ii) la segunda, en la vivienda del señor Pedro, en la que participaron él, su hermano Gilberto y la madre de ambos. La Defensoría verificó que el [54] agenciado se encue

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