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CC - T419-2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T419-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

T-419-23TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia T-419/23

DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y A LA PERSONALIDAD JURÍDICA-Vulneración en el procedimiento de anulación de documentos de identidad de la población migrante

(...) vulneración al debido proceso administrativo dentro del procedimiento de anulación del registro civil y cancelación de la cédula de ciudadanía del accionante, por parte de la RNEC porque (i) no le notificó del inicio de la actuación ni de la resolución del procedimiento administrativo, (ii) omitió el deber de motivar los actos administrativos que se expidieron al interior del proceso, (iii) negó los derechos del actor a ser oído, a ejercer su defensa y presentar pruebas y recursos dentro del trámite.

DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Vulneración por ausencia de notificación

DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Motivación del acto administrativo

DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y A LA PERSONALIDAD JURÍDICA-Vulneración por anular documentos de identidad, sin controvertir la veracidad de los hechos denunciados, ni escuchar descargos de la persona afectada

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ANULACIÓN DEL

REGISTRO CIVIL Y CANCELACIÓN DE CÉDULA DE CIUDADANÍA

POR FALSA IDENTIDAD-Regulación normativa

DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y SU

INCIDENCIA EN LAS ACTUACIONES DE LA REGISTRADURIA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL-Aspectos básicos

DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA-Importancia para el ejercicio de otros derechos fundamentalesDERECHO A LA NACIONALIDAD-Atributo de la personalidad y derecho fundamental autónomo

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL-Aspectos básicos

DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA-Importancia para el ejercicio de otros derechos fundamentalesDERECHO A LA NACIONALIDAD-Atributo de la personalidad y derecho fundamental autónomo

DERECHO AL ESTADO CIVIL-Atributo de la personalidad y derecho fundamental autónomo

ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS-Alcance

PERSONALIDAD-Implica condiciones tales como el nombre, la nacionalidad, la capacidad para contraer obligaciones y adquirir derechos y el estado civil

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Segunda de Revisión

SENTENCIA T-419 DE 2023

Referencia: Expediente T-9.304.273

Acción de tutela instaurada por Erick AntonioMuñoz Navarro en contra de la RegistraduríaNacional del Estado Civil

Procedencia: Sala Penal del Tribunal Superiordel Distrito Judicial de Bogotá D.C.

Asunto: Afectación de los derechosfundamentales al debido procesoadministrativo, la nacionalidad, lapersonalidad jurídica y el estado civil enproceso de anulación de registro y cancelaciónde cédulaMagistrado Sustanciador:

Juan Carlos Cortés González

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023)

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por lamagistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najary Juan Carlos Cortés González, quien la preside, en ejercicio de suscompetencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

SENTENCIA

1. En el trámite de revisión de los fallos proferidos (i) el 28 de junio de 2022 ensegunda instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicialde Bogotá, providencia que confirmó la decisión de (ii) primera instancia, del16 de mayo de 2022 del Juzgado 31 Penal del Circuito con Funciones deConocimiento de Bogotá, la cual declaró la improcedencia de la presenteacción, por la ausencia del requisito de subsidiariedad. Lo anterior, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución[1] y el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991[2].

2. El asunto llegó a la Corte en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991[3]. El 30 de junio de 2023, la Sala de Selección de

Tutelas No. 6 lo escogió para su revisión[4]. El 17 de julio de 2023, laSecretaría General de esta Corporación remitió el expediente al despacho del magistrado sustanciador, para lo de su competencia[5]. I. ANTECEDENTES

3. El 2 de mayo de 2022, Erick Antonio Muñoz Navarro presentó acción detutela en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil (en adelanteRNEC). El actor consideró que la decisión de esa entidad de anular su registrocivil de nacimiento colombiano y cancelar su cédula de ciudadanía transgredesus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la personalidadjurídica, a la nacionalidad y al estado civil. Lo anterior, principalmente porquela RNEC no motivó adecuadamente esa decisión, lo que le impidió ejercer su derecho de defensa y contradicción[6].

Hechos y pretensiones

derecho de defensa y contradicción[6].

Hechos y pretensiones

4. Registro civil del accionante. El 24 de noviembre de 2014, Erick AntonioMuñoz Navarro, ciudadano venezolano, solicitó ante la Notaría 3° de Cartagena[7] la expedición de su registro civil de nacimiento como colombiano.Para lo cual, aportó (i) registro civil de nacimiento venezolano debidamenteapostillado ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores dela República Bolivariana de Venezuela y (ii) la partida eclesiástica de bautismode su padre, Pablo Antonio Muñoz Salinas, expedida por la Diócesis de Cúcuta el 9 de febrero de 2012[8]. Lo anterior, de acuerdo con las exigencias legales para demostrar el derecho a la nacionalidad en Colombia[9]. En ese sentido, laRNEC expidió, en la misma fecha, el registro civil colombiano del accionante.

5. Expedición de la cédula de ciudadanía. El 25 de noviembre de 2014, laRNEC expidió la cédula colombiana a Erick Antonio Muñoz Navarro. Elaccionante afirmó que desde ese momento desarrolló una vida como ciudadanocolombiano, sujeto de derechos y obligaciones.

6. Cancelación de su cédula. El actor afirmó que, el 17 de febrero de 2022, porprevención de su hermana, verificó en la página web de la RNEC el estado desu documento de identidad. Como resultado de la consulta, evidenció que aquelhabía sido cancelado por falsa identidad, mediante Resolución No. 14653 del 25

de noviembre de 2021[10]. Lo anterior, con sustento en la causal 4° del artículo 104 del Decreto 1260 de 1970[11]. 7. Procedimiento administrativo de anulación de registro civil de nacimiento ycancelación de cédula de ciudadanía. El trámite que siguió la RNEC fue elsiguiente: (i) Apertura de la acción administrativa. Mediante Auto No. 065242 del 13 de septiembre de 2021[12], los directores Nacional de RegistroCivil y Nacional de Identificación dieron inicio a la actuaciónadministrativa. El citado auto afirmó la existencia de una presuntairregularidad en el registro civil de nacimiento del accionante, relacionadacon la causal de nulidad formal descrita en el numeral 4° del artículo 104del Decreto 1260 de 1970. Por lo tanto, se resolvió (i) iniciar la actuaciónadministrativa, (ii) notificar al actor del inicio de la actuación y concederle10 días hábiles para que interviniera dentro del proceso, y (iii) comisionara la Notaría 3° de Cartagena para proceder con la anterior notificación. (ii) Notificación del acto de apertura. El 4 de octubre de 2021, laCoordinadora del Grupo de Validación y Producción publicó aviso denotificación “(…) en la cartelera de información del Nivel Central,ubicada en la Carrera 10 # 17-18, Piso 19, Bogotá D.C., en la oficinaregistral de origen y en la página web de la Entidadhttps://registraduria.gov.co la citación para surtir la diligencia de notificación personal del acto aludido(...)”[13]. Lo anterior, porque afirmóque no le fue posible notificar al accionante de manera personal. (iii) Resolución de fondo. Mediante Resolución No. 14653 del 25 de

notificación personal del acto aludido(...)”[13]. Lo anterior, porque afirmóque no le fue posible notificar al accionante de manera personal. (iii) Resolución de fondo. Mediante Resolución No. 14653 del 25 de noviembre de 2021[14], los directores Nacional del Registro Civil yNacional de Identificación resolvieron anular los registros civiles denacimiento y cancelar las cédulas de ciudadanía de 50 personas, entre ellasel actor. En concreto, respecto de las razones que motivaron el trámite encontra del accionante adujeron que su registro presentó la irregularidaddescrita en el numeral 4° del artículo 104 del Decreto 1260 de 1970:“[c]uando no aparezca debidamente establecida la identificación de losotorgantes o testigos, o la firma de aquellos en estos”. Conforme se probó en el expediente (…)”[15]. (iv) Notificación resolución. El 30 de noviembre de 2021, laCoordinadora del Grupo de Validación y Producción publicó aviso denotificación en el mismo sentido que respecto de la notificación del auto deapertura. Junto con ese aviso se publicó copia íntegra de la resolución y seinformó a los interesados que contaban con el término de diez días hábilespara recurrir la decisión. El aviso estuvo fijado entre el 30 de noviembre de

2021 y el 7 de diciembre del mismo año[16]. Lo anterior, porque afirmóque no le fue posible notificar al accionante de manera personal. (v) Constancia de ejecutoria[17]. El 4 de enero de 2022, losdirectores Nacional del Registro Civil y Nacional de Identificaciónexpidieron constancia de que no se interpusieron recursos en contra de ladecisión que resolvió anular el registro civil y cancelar cédula delaccionante. Lo anterior, para predicar la firmeza de ese acto.8. Derecho de petición[18]. El actor afirmó que presentó petición ante la RNEC“(…) en un intento de solucionar [su] situación directamente con dicha entidad(…)”. El 28 de febrero de 2022, la RNEC, en repuesta a su solicitud, le informóque: “(…) incurre en la causal 5 del artículo 104 del decreto 1260 de 1[9]70,causales de nulidad del Registro Civil desde el punto de vista formal, esto es“Cuando no existan los documentos necesarios como presupuestos de lainscripción o de la alteración o cancelación (…)”. Lo anterior, porque la RNECevidenció que el registro civil de nacimiento venezolano aportado “(…) nocontiene el código de verificación para (…) ser revisado en la páginacorrespondiente (…)”.

9. La acción de tutela[19]. El 2 de mayo de 2022, Erick Antonio MuñozNavarro, desde Venezuela, presentó acción de tutela en contra de la RNECporque consideró que esa entidad vulneró sus derechos fundamentales al debidoproceso administrativo, a la personalidad jurídica, a la nacionalidad y al estadocivil. El actor adujo que la Resolución 14653 del 25 de noviembre de 2021expedida por la RNEC, que anuló su registro civil de nacimiento y canceló sucédula de ciudadanía por falsa identidad, no se motivó adecuadamente. Loanterior, porque a pesar de que se sustenta en la causal 4° del artículo 104 del Decreto 1260 de 1970[20], (i) esa justificación es “(…) genérica y ambigua, yaque la Registraduría se limitó a citar una norma que contempla a su vez dossupuestos, más no especificó cuál fue el inconveniente que se presentó durantela realización del trámite (…)”; y (ii) en la respuesta del 28 de febrero de 2022 yen la denuncia penal, la RNEC señaló que el accionante había incurrido en la causal 5° el artículo 104 del Decreto 1260 de 1970[21]. En específico, indicóque la apostilla que tiene su registro civil de nacimiento venezolano no tienecódigo de validación. Ante esa situación, el actor afirmó que se encuentraimposibilitado de ejercer el derecho de defensa y despojado de la ciudadaníacolombiana. Por lo que solicita al juez constitucional que ampare sus derechosfundamentales, adopte medidas similares a las fijadas en la Sentencia T-375 de

2021[22], deje sin efectos la Resolución 14653 y ordene a la RNEC informar las razones por las cuales se pretende anular su registro civil de nacimiento. 10. Denuncia instaurada ante la Fiscalía General de la Nación. Por otro lado,advirtió que la RNEC interpuso ante la Fiscalía General de la Nación denunciapenal señalándolo de “(…) presentar documentos contrarios a la verdad parainducir en engaño al funcionario con facultad registral para que se autorizaranregistros base de expedición de cédula de ciudadanía, con información engañosa(…)”[23]. Lo anterior, con el propósito de que se vincule al ente acusador a estetrámite de tutela, teniendo en cuenta que las resultas de este proceso inciden demanera directa en el trámite de la aludida denuncia.

11. Primera instancia[24]. El 3 de mayo de 2022, el Juzgado Treinta y UnoPenal del Circuito con Funciones de Conocimiento asumió la competencia paradecidir la acción de tutela. Ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civilpronunciarse sobre los hechos que contiene la tutela y vinculó a la FiscalíaGeneral de la Nación, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a MigraciónColombia y a la Notaría 3° de Cartagena. 12. Las respuestas de las accionadas y/o vinculadas:

Respuestas allegadas al trámite Entidad Argumento Registraduría Nacional del Estado Civil[25] Afirmó que la decisión de anular el registro civil de nacimiento del accionante tiene soporte en la investigación

adelantada por la Dirección Nacional de Registro Civil y la Dirección Nacional de Identificación. Indicó que el registro civil de nacimiento fue expedido con irregularidades que lo vician de nulidad porque “(…) no contó con los documentos necesarios para soportarla toda vez que el padre del inscrito, señor PABLO MUÑOZ, otorgante de nacionalidad, no se encuentra identificado dentro del texto del Registro Civil de Nacimiento (…)”. Finalmente, afirmó que el proceso administrativo objeto de este trámite se adelantó con respeto a lo establecido en la Resolución 7300 del 2021, los principios constitucionales de buena fe, derecho a la defensa, debido proceso, igualdad, imparcialidad, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, económica y celeridad.

Ministerio de Relaciones Exteriores[26] Indicó que el Ministerio de Relaciones Exteriores carece de funciones relacionadas con la anulación del registro civil de nacimiento y la consecuente cancelación de la cédula de ciudadanía del actor. Por consiguiente, dentro del expediente no obra hecho alguno atribuible a una acción u omisión a las garantías fundamentales del actor por parte deesta entidad. En ese sentido, solicitó su desvinculación del trámite. Migración Colombia[27] Señaló que no tiene la competencia para atender las solicitudes del accionante y que no ha vulnerado sus derechos fundamentales. Por lo tanto, solicitó ser desvinculada del trámite. Fiscalía General de la Nación Dentro del trámite de instancia, la entidad no dio respuesta en término.

Decisiones objeto de revisión

derechos fundamentales. Por lo tanto, solicitó ser desvinculada del trámite. Fiscalía General de la Nación Dentro del trámite de instancia, la entidad no dio respuesta en término.

Decisiones objeto de revisión

13. Decisión de primera instancia[28]. El 16 de mayo de 2022, el JuzgadoTreinta y Uno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotádeclaró la improcedencia de la acción. El despacho consideró que el accionantedebía acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho paracontrovertir la decisión de la RNEC que anuló su registro civil de nacimiento ycanceló su cédula. Explicó que el medio de control señalado es el mecanismoidóneo para salvaguardar sus derechos, porque incluso el actor puede solicitarmedidas cautelares. También, señaló que es improcedente la acción de tutela encuanto a la solicitud de información de la denuncia penal ante la FiscalíaGeneral de la Nación. Lo anterior, porque el actor puede acudir directamente aesa entidad en ejercicio del derecho de petición y solicitar el suministro de lamisma. Finalmente, el a quo adujo que no se acreditó que la decisión de laRNEC estuviere causando un perjuicio irremediable al accionante. Al respecto,afirmó que como el actor no reside en el país en la actualidad, no se puedeinferir que se le esté impidiendo el ejercicio de sus derechos como ciudadanocolombiano, en especial, a acceder al sistema de seguridad social en salud y elderecho al trabajo.

14. Impugnación. El 17 de mayo de 2022, el accionante impugnó la anteriordecisión. Insistió en la aplicación de la Sentencia T-375 de 2021, en la cual seadmitió la procedencia de la acción de tutela en el caso que “(...) una personacuyo registro civil de nacimiento sea anulado y su cédula de ciudadaníacancelada (…)”. Adicionalmente, el actor manifestó que el análisis del perjuicioirremediable no puede estar supeditado a la residencia o no en el país. Loanterior, porque aún desde el exterior se le priva de reconocerse comociudadano colombiano ante las autoridades del país en el que reside o desolicitar protección en algún consulado de la República de Colombia.15. Decisión de segunda instancia[29]. El 28 de junio de 2022, la Sala Penal delTribunal Superior del Distrito de Bogotá confirmó la decisión de primerainstancia. La Sala afirmó que “(…) [n]o es suficiente que el accionantemanifieste la existencia de un precedente jurisprudencial, pues debido a laautonomía judicial y al amplio margen de apreciación con que cuenta el juez, esimprescindible que formule una carga argumentativa suficiente para determinarque se trata de un asunto de similares condiciones fácticas y jurídicas, máximecuando pretende la aplicación del mismo (…)”. Por lo tanto, concluyó que paracuestionar las decisiones administrativas de la RNEC debe acudir a losmecanismos judiciales ordinarios. Por último, en cuanto al perjuicioirremediable, indicó que el actor no demostró de manera concreta y actual quesufra alguna afectación.

Actuaciones en sede de revisión

16. Decreto oficioso de pruebas. Mediante Auto del 2 de agosto de 2023, el

Actuaciones en sede de revisión

16. Decreto oficioso de pruebas. Mediante Auto del 2 de agosto de 2023, el magistrado sustanciador decretó pruebas de oficio[30]. Al respecto, (i) ofició ala Registraduría del Estado Civil para que remitiera los documentosrelacionados con el registro de nacimiento extemporáneo de Erick AntonioMuñoz Navarro, la comunicación de radicado RNEC-21460 y ofrecierarespuestas a los interrogantes relacionados con el trámite de anulación del registro civil de nacimiento del accionante[31]. Por otro lado, (ii) ordenó a laFiscalía General de la Nación remitir copia del expediente que contiene ladenuncia que realizó la RNEC en contra de Erick Antonio Muñoz Navarro.

17. Las respuestas de las entidades oficiadas al auto de pruebas.

Entidad Respuestas Registraduría Nacional del Estado Civil[32] Explicó que el accionante no presentó, al momento de su inscripción en el registro civil, “(…) soporte probatorio que pueda dar fe de la identidad y nacionalidad de su padre (…)”. Por lo tanto, se configuró la causal de nulidad formal establecida en el numeral 4° del artículo 104 del Decreto 1260 de 1970. Por otro lado, en relación con las diferencias fácticas y jurídicas de la situación del actor y la de su hermana, la entidad expresó que, mientras en el registro civil de nacimiento de Karely Del Valle Muñoz Navarro figuracomo su padre Pablo Antonio Muñoz Salinas, en el registro civil de nacimiento del accionante se registra a

Pablo Muñoz. Sobre este último, la RNEC aduce que “(…) no fue posible determinar la identificación y la nacionalidad del supuesto padre del inscrito”. En posterior comunicación, la entidad aportó el procedimiento administrativo que resolvió anular el registro civil de nacimiento y cancelar la cédula de ciudadanía del accionante. Adicionalmente, solicitó un término adicional al magistrado sustanciador para ubicar la petición que realizó el accionante a esa entidad que motivó la respuesta del 28 de febrero de 2022. Fiscalía General de la Nación[33]

Informó que no encontró registro de vinculación a procesos penales del accionante en sus bases de datos. Asimismo, solicitó al magistrado sustanciador indicarles el número de radicado de la denuncia instaurada por la RNEC para optimizar la búsqueda y cumplir con lo ordenado en el auto de pruebas[34].

18. Respuesta a solicitudes. Mediante auto del 13 de septiembre de 2023, elmagistrado sustanciador remitió copia de la denuncia que reposa en elexpediente a la Fiscalía General de la Nación y solicitó certificar si existeninvestigaciones penales en contra del actor. Adicionalmente, accedió a lasolicitud de la RNEC y concedió un término adicional para que cumpliera conlo ordenado en el Auto del 2 de agosto de 2023.

19. Las respuestas de las entidades oficiadas al auto del 13 de septiembre de2023:

Entidad Respuestas Registraduría

Nacional del Estado Civil[35] La entidad aportó, nuevamente, toda la información solicitada en el Auto del 2 de agosto de 2023. Por otro lado, insistió en que no ha podido ubicar el documento que contiene el derecho de petición del 28 de febrero de 2022 radicado por el accionante. Ante esa situación, solicitó nuevamente ampliar por un término razonable la etapa probatoria, para continuar con las gestiones que le permitan recuperar ese archivo.Fiscalía General de la Nación[36]

Informó que no encontró registro de vinculación a procesos penales del accionante en sus bases de datos. Por lo que, teniendo en cuenta la denuncia que realizó la RNEC, la Fiscalía procedió a crear la noticia criminal y a comunicarla a las partes.

20. Respuesta a la solicitud de la RNEC. Mediante auto del 25 de septiembre de2023, el magistrado sustanciador no accedió a la solicitud de extender la etapaprobatoria. Lo anterior, porque i) la acción de tutela es un mecanismo que estáguiado por los principios de informalidad, oficiosidad, eficacia y celeridad, (ii)en anterior oportunidad se accedió a esta solicitud sin que la entidad rindiera uninforme sobre las gestiones que ha realizado para allegar el documento, y (iii) lareiteración de esta clase de solicitudes podría constituirse en mecanismo quedilate la decisión de fondo de este trámite. II. CONSIDERACIONES

Competencia

21. La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional es competente pararevisar los fallos de tutela proferidos dentro del proceso de la referencia. Loanterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y 241.9 de laCarta, en concordancia con los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.

Asunto objeto de análisis

22. En esta oportunidad, la Sala estudia el caso de un hombre al que la RNEC,mediante un proceso administrativo, le anuló su registro civil de nacimiento ycanceló su cédula, presuntamente por falsa identidad. Tal procedimiento, segúnel actor, fue realizado sin sujeción a los postulados del debido procesoadministrativo, en especial por falta de motivación del acto, lo que impidió elejercicio de su derecho de defensa y afectó sus derechos fundamentales a lanacionalidad, a la personalidad jurídica y al estado civil. La entidad accionadamanifestó que realizó el proceso administrativo con apego a la ley y lasresoluciones que rigen la materia. Asimismo, explicó que el accionante incurrióen la causal de nulidad formal del registro civil de nacimiento establecida en elnumeral 4° del artículo 104 del Decreto 1260 de 1970.23. En ese sentido, para resolver el asunto bajo examen, la Sala se ocupará, enprimer lugar, del análisis de procedencia de la acción de tutela. Solo en elevento en que se estimen superados los requisitos al efecto, formulará elrespectivo problema jurídico y expondrá los temas a tratar que permitirán elestudio de fondo del caso.

Procedencia de la acción de tutela

24. La Sala efectúa el análisis de procedencia de la acción de la siguientemanera: Requisito Acreditación Legitimación en la causa[37] Se satisface el requisito de legitimación en la causa por activa, ya que la tutela fue interpuesta por Erick Antonio Muñoz, quien resultó afectado por la Resolución 14653

de 2021, que anuló su registro civil de nacimiento y canceló su cédula de ciudadanía colombiana expedida por la RNEC. En tal sentido, es claro que quien presenta la acción de tutela, a pesar que no se encuentra en el territorio colombiano, es la persona afectada por una decisión de una autoridad colombiana que presuntamente vulneró sus derechos fundamentales. La Registraduría Nacional del Estado Civil fue la autoridad que adelantó el trámite administrativo que concluyó con la expedición de la Resolución 14653 de 2021, que anuló el registro civil y canceló la cédula de ciudadanía del actor, decisión que presuntamente vulnera los derechos del accionante, por lo que se encuentra legitimada por pasiva[38]. La Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Migración Colombia y la Notaría 3° de Cartagena no están legitimadas por pasiva, porque el acto administrativo cuestionado no fue proferido por esas entidades. Por lo tanto, se ordenará su desvinculación del trámite. Inmediatez[39] Se satisface esta exigencia porque la Resolución 14653, objeto de reproche dentro de este trámite, fue expedida por la RNEC el 25 de noviembre de 2021 y notificada por aviso fijado el 9 de diciembre de 2021 y desfijado el16 de diciembre del mismo año. Por su parte el actor afirma que se enteró de la existencia de la citada resolución el 17 de febrero de 2022, fecha en la que presuntamente remitió comunicación a la RNEC

solicitando aclaración sobre la causal de anulación de su registro. En ese sentido, el 28 de febrero de 2022 la RNEC ofreció respuesta al accionante. Por otro lado, la acción de tutela fue presentada el 2 de mayo de 2022. Es decir, desde el momento en que el actor afirma tener conocimiento de la anulación de su registro civil de nacimiento y cancelación de su cédula y la interposición de la tutela transcurrieron 2 meses y 14 días, lapso que la Sala considera razonable y proporcionado. Subsidiariedad[40] La Corte ha establecido que, a pesar de que contra la decisión de la RNEC procede el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, este no es un mecanismo idóneo ni eficaz en casos con supuestos de hechos similares [41]. Esto obedece a las características del medio de control, así como las circunstancias particulares del peticionario. Pues, el acudir a este mecanismo implica de una parte, discutir la legalidad de la actuación y no la protección de los derechos fundamentales, lo que le resta idoneidad al mecanismo judicial. De igual manera, el actor tiene que agotar la vía gubernativa y sus recursos respectivos para, posteriormente, promover la nulidad ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por lo que el medio de control no resulta eficaz por su prolongada duración en el tiempo[42]. En ese sentido, el proceso ante lo contencioso administrativo no tiene la virtud de proteger las garantías superiores del demandante. Tal aspecto,

dadas las particulares circunstancia del actor, resulta desproporcionado. Lo anterior, porque el accionante (i) se encuentra desprovisto de nacionalidad colombiana, lo cual representa una barrera para ejercer el derecho de postulación de forma ágil e iniciar un proceso, (ii) la presunta falta de notificación y motivación del acto cuestionado, y de claridad en la información que suministró la RNEC le impidió agotar la vía gubernativa y ejercer su derecho de contradicción, (iii) el accionanteno ataca la legalidad de las decisiones, sino pretende la protección de sus derechos fundamentales, (iv) el accionante no se encuentra en el territorio nacional, porque dada la indefinición de su situación jurídica respecto a su nacionalidad no ha ingresado nuevamente al país. De igual manera, la condición de migrante también ha sido valorada por la Corte al efectuar el análisis de subsidiariedad, al tratarse de sujetos de especial protección para el Estado “(…) en razón a la situación de indefensión en la que comúnmente se encuentran y que se deriva, entre otros factores, del desconocimiento de la forma en que opera el sistema jurídico local”. (Sentencia T-500 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera). Por tales razones, en este caso, la acción de tutela procede como mecanismo definitivo.

25. La Sala concluye que la presente acción cumple con los requisitos deprocedencia. Por lo tanto, fijará el problema jurídico y la metodología dedecisión.

Problema jurídico y metodología de decisión

mecanismo definitivo.

25. La Sala concluye que la presente acción cumple con los requisitos deprocedencia. Por lo tanto, fijará el problema jurídico y la metodología dedecisión.

Problema jurídico y metodología de decisión

26. Problema jurídico. La Sala deberá resolver el siguiente problema jurídico:¿La RNEC vulneró los derechos fundamentales al debido procesoadministrativo, a la personalidad jurídica, a la nacionalidad y al estado civil alanular el registro civil de nacimiento y cancelar la cédula del actor, sinvincularlo al trámite y mediante una decisión sin motivación?

27. Metodología de la decisión. Para resolver el anterior interrogante, la Salareiterará las principales reglas jurisprudenciales establecidas por estacorporación sobre: (i) el procedimiento de anulación de registros civiles y decancelación de cédulas de ciudadanía por falsa identidad; (ii) el derecho aldebido proceso administrativo en los trámites de anulación del registro civil yde la cancelación de la cédula de ciudadanía; (iii) el contexto de vulneracióngeneralizada de derechos fundamentales en el procedimiento de anulación deregistros civiles y cancelación de cédulas de ciudadanía adelantado por laRNEC ya verificado por este tribunal; (iv) el derecho a la personalidad jurídica,la nacionalidad y el estado civil; y (v) resolverá el caso concreto.28. A continuación, la Sala procede con el estudio del fondo del asunto en elorden anunciado.

El procedimiento de anulación de registros civiles y de cancelación decédulas de ciudadanía por falsa identidad

29. Marco legal. La Resolución 7300 del 27 de julio de 2021, expedida por elRegistrador Nacional del Estado Civil, adoptó el procedimiento administrativopara el trámite de anulación de los registros civiles de nacimiento y cancelación de cédulas de ciudadanía por falsa identidad[43]. En concreto, eseprocedimiento solo aplica para los casos en los cuales la actuaciónadministrativa resuelve la anulación del registro civil de nacimiento que sirviócomo base de la expedici

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