CC - T421-2022

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T421-2022
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

Sentencia T-421/22

Expediente: T-8.448.419

Acción de tutela instaurada por Daniel Emilio Mendoza Leal contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juez Cuarto Civil del Circuito de Bogotá

Magistrada ponente:

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022) La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Cristina Pardo Schlesinger, Hernán Correa Cardozo (E) y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

1. Introducción y resumen de la controversia

1. El señor Daniel Emilio Mendoza Leal (en adelante el “accionante”) es un, abogado, periodista y escritor colombiano1. Ha escrito múltiples artículos y notas periodísticas en “KienyKe”, “Las2orillas” y el periódico “El Tiempo”, entre otros, las cuales tratan sobre diversos temas (política, sexualidad, teatro, cine, derecho, música, sociología, literatura y farándula). El accionante es el autor de la novela “El Diablo es Dios”, la cual relata la vida de “Mauricio”, un abogado que “empieza a vivir su profesión rodeado de personajes oscuros que

lo transforman” y “Alejandro”, un habitante de calle que funda una Iglesia que le rinde culto a la sexualidad grupal. Así mismo, el señor Mendoza Leal era el titular de la cuenta de Twitter @eldiabloesdios, la cual, según afirma, es una

continuación de la novela a través de la cual se expresan las vivencias cotidianas de los personajes. 1 Exp. T-8.448.419. Escrito de tutela, f. 5 y siguientes.

2. El señor Mendoza Leal ha sido socio de la Corporación Club El Nogal

(en adelante, “Club El Nogal”2 o la “corporación”) desde hace aproximadamente 20 años. En el año 2016, la Junta Directiva de esta corporación abrió un proceso disciplinario en su contra, debido a que el señor Mendoza Leal se habría comportado de forma irrespetuosa con miembros de este órgano de administración, al publicar un artículo de prensa en el que insultaba a un socio y divulgar trinos en la cuenta de Twitter @eldiabloesdios que afectaban la reputación y prestigio del club y sus socios. En criterio de la Junta Directiva, estas conductas constituían faltas disciplinarias y desconocían los estatutos y las normas internas. Este proceso culminó con la imposición de una sanción de suspensión por 5 años. Luego de ser suspendido, el señor Mendoza Leal llevó a cabo múltiples declaraciones en medios de comunicación y dirigió comunicaciones a la corporación en las que criticó y descalificó el procedimiento disciplinario y la decisión de suspensión. La Junta Directiva consideró que estas declaraciones y comunicaciones eran insultantes y desconocían los estatutos. Por esta razón, inició un proceso disciplinario que culminó con la sanción de destitución del señor Mendoza Leal como socio del Club El Nogal, el 7 de febrero de 2017.

3. El señor Mendoza Leal interpuso demanda declarativa civil de impugnación de actos de asambleas, juntas directivas o de socios en contra de la decisión de la Junta Directiva de destituirlo como socio de la corporación.

Sostuvo que esta decisión debía ser revocada porque vulneraba sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad de expresión, libre desarrollo de la personalidad y trabajo. El Juez Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, en primera instancia, y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, consideraron que la decisión de la Junta Directiva de destituirlo como socio se ajustaba a derecho y no contrariaba la Constitución.

4. El 22 de abril de 2021, el señor Mendoza Leal interpuso acción de tutela en contra de estas decisiones judiciales por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. En su criterio, las autoridades judiciales accionadas incurrieron en tres defectos (i) violación directa de la Constitución, (ii) desconocimiento del precedente y (iii) defecto sustantivo. En primera instancia, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia amparó los derechos fundamentales del accionante. En segunda instancia, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de primera instancia. Corresponde a la Sala revisar estos estos fallos de tutela.

2. Hechos probados 2.1. Los procesos disciplinarios adelantados por la Junta Directiva del Club El Nogal 2 Exp. T-8.448.419. Proceso judicial con radicación 11001310302820170003300, anexos de la demanda, Certificado de Existencia y Representación Legal de La Corporación Club El Nogal. La Corporación Club El

Nogal se constituyó como un establecimiento de naturaleza “cultural, social y deportiva”, sin ánimo de lucro, con el objeto de “servir como centro de encuentro”, “fomentar las más altas expresiones del pensamiento”, “facilitar la práctica de los deportes” y fomentar actividades de carácter social “que contribuyan a la recreación, la compresión y la armonía” de cuantos se acojan a sus servicios. (i) Primer proceso disciplinario. La suspensión del señor Mendoza Leal como socio del Club El Nogal (a) Apertura de investigación y pliego de cargos

5. El 12 de julio de 2016, la Junta Directiva del Club El Nogal inició investigación disciplinaria y formuló pliego de cargos al señor Mendoza Leal3.

El órgano decisorio consideró que el señor Mendoza Leal había llevado a cabo conductas que podían enmarcarse en el supuesto de hecho del literal g del artículo 5 del capítulo III del Reglamento Disciplinario del Club El Nogal, el cual prescribe que constituye falta disciplinaria de los socios “[h]acer declaraciones o publicaciones en los medios de comunicación o redes sociales que causen daño al prestigio o a la imagen del Club o sus integrantes, o en general, atentar de cualquier manera, contra el buen nombre de la corporación”4. De acuerdo con el pliego de cargos, las conductas del señor Mendoza Leal que podían haber constituido faltas disciplinarias fueron las siguientes: 5.1. Primer cargo. El 18 de noviembre de 2015, el señor Mendoza Leal se dirigió al socio José Camilo Lega “de forma descortés e irrespetuosa” y lo

increpó con “actitud agresiva”5. Esta conducta habría tenido lugar en una reunión entre el accionante y un comité designado por la Junta Directiva que tenía por objeto “conciliar algunas diferencias que se habían presentado entre el socio Mendoza Leal y otros socios del Club”6. 5.2. Segundo cargo. El señor Mendoza Leal habría vulnerado “los derechos fundamentales a la honra, la intimidad y el buen nombre del socio Pablo Victoria”7, al calificarlo de “neonazi”, “fascista”, “mentiroso”, “discriminador” y de defender “idearios criminales”8. Estas afirmaciones habrían sido publicadas en la cuenta de Twitter @eldiabloesdios que este administraba y en el artículo titulado “Tachas a la prensa liberal de mentirosa cuando te tilda de neonazi, pero te comportas como tal”, publicado el 9 de abril de 2015 en el portal Las2Orillas9. 5.3. Tercer cargo. El señor Mendoza Leal habría violado los derechos fundamentales al “buen nombre, la dignidad, la intimidad, la honra y el prestigio del Club, la Junta Directiva y de algunos socios”10, al publicar diversos “trinos difamatorios e insultantes contra el club y algunos de sus 3 Exp. T-8.448.419. Proceso judicial con radicación 11001310302820170003300, Pliego de Cargos del 12 de julio de 2016. 4 Ib. 5 Exp. T-8.448.419. Proceso judicial con radicación 11001310302820170003300, anexos de la contestación de

la demanda, decisión de fondo del proceso disciplinario iniciado el 12 de julio de 2016. 6 Ib. 7 Exp. T-8.448.419. Proceso judicial con radicación 11001310302820170003300, anexos de la contestación de la demanda, decisión de fondo del proceso disciplinario iniciado el 12 de julio de 2016. La conducta descrita se habría cometido con la publicación del artículo titulado “Tachas a la prensa liberal de mentirosa cuando te tilda de neonazi, pero te comportas como tal” publicado el 9 de abril de 2015 en el portal Las2Orillas. 8 Ib. 9 Ib. 10 Exp. T-8.448.419. Proceso judicial con radicación 11001310302820170003300, Pliego de Cargos del 12 de julio de 2016. socios” en la cuenta de Twitter @eldiabloesdios11. En estos trinos, afirmó que (i) en un “Club Social”, la Junta Directiva actual encubría actos de corrupción de la Junta Directiva anterior, la cual “hacía serrucho con los contratos”; y (ii) los señores “Pablo Vic”, “Fan”, “Rub” y “Ram” eran “fachoropusdecinosclubsocialeros” que querían “matar” al autor de los trinos. En criterio de la Junta Directiva, era posible inferir que el “Club Social” era claramente el Club El Nogal, y los señores “Pablo Vic”, “Fan”, “Rub” y “Ram” que aparecían referenciados en los trinos, eran los socios del Club el Nogal Pablo Victoria, Pedram Fanian, Jairo Rubio y Jairo

Ramírez, con quienes el accionante había tenido controversias en la vida real12.

6. La Junta Directiva calificó provisionalmente las faltas como graves, al considerar que constituían un “atropello al pudor, al debido respeto y a las buenas costumbres de la comunidad que ellos y los socios conforman” y, además, podrían vulnerar los derechos fundamentales “a la honra, al buen nombre, a la imagen y la intimidad del Club, la Junta Directiva [y del] socio

Pablo Victoria”13. (b) Descargos del señor Mendoza Leal14

7. El 8 de agosto de 2016, el señor Mendoza Leal presentó escrito de descargos15. Argumentó que el objeto del proceso disciplinario era enjuiciar sus “expresiones literarias”, lo que lo convertía en una “víctima y perseguido literario”16. Resaltó que los trinos publicados en la cuenta de Twitter @eldiabloesdios no expresaban su opinión sobre hechos y personajes reales, sino que se referían a las vivencias de los personajes de su obra literaria. En concreto, enfatizó que en ella no se aludía al Club El Nogal ni a los socios Pablo Victoria, Pedram Fanian, Jairo Rubio y Jairo Ramírez, sino a un “Club Social” y a personajes ficticios llamados “Pablo Vic”, “Fan”, “Rub” y “Ram”. En este 11 Exp. T-8.448.419. Proceso judicial con radicación 11001310302820170003300, anexos de la contestación de la demanda, decisión de fondo del proceso disciplinario iniciado el 12 de julio de 2016. 12 El señor Mendoza Leal argumentaba que estos trinos estaban protegidos por la libre expresión y creación

artística, porque: (i) formaban parte de la novela “El Diablo es Dios”, (ii) quien publicaba los trinos no era él, sino el protagonista de la novela, llamado Alejandro y (iii) que en los trinos no se mencionaba explícitamente al Club El Nogal ni a los socios Pablo Victoria, Pedram Fanian, Jairo Rubio y Jairo Ramírez. 13 Ib. 14 En su escrito de descargos el accionante inició refiriéndose a una “constancia previa” en la que indicó que había denunciado penalmente a la Junta Directiva del Club El Nogal “por el delito de hostigamiento” y que el pliego de cargos en su contra evidenciaba “la parcialidad y saña de la Junta Directiva del Club el Nogal por imponer[le] una condena literaria” (escrito descargos, f. 3). Afirmó que lo anterior fue puesto de presente a la Junta Directiva “en dos recusaciones que le fueron negadas” bajo el argumento de que no había vinculación de ninguno de los miembros de la Junta Directiva a un proceso penal instaurado por el accionante. En criterio del accionante, dicho argumento no constituía “soporte normativo o jurisprudencial” suficiente. 15 El accionante adjuntó como pruebas (i) correos electrónicos dirigidos a la Junta Directiva, (ii) cartas dirigidas a la Junta Directiva, (iii) artículos de prensa y (iv) su novela “El Diablo es Dios”. Así mismo, solicitó la práctica de los testimonios de Julio César Ortiz, Pedro Medellín, Felipe Soto, Santiago Perdomo, Harbey Zambrano y Carolina González. De igual manera, solicitó la práctica de inspección judicial “a los archivos y libros de la

Junta Directiva”. Mediante acto motivado, el Club El Nogal decidió negar por impertinentes algunas de las pruebas documentales aportadas por el accionante, así como la práctica de “inspección judicial” y los testimonios de Julio César Ortiz, Felipe Soto, Santiago Perdomo, Harbey Zambrano y Carolina González. 16 Exp. T-8.448.419. Proceso judicial con radicación 11001310302820170003300. Descargos del 8 de agosto de 2016, f. 88. sentido, solicitó a la Junta Directiva del Club El Nogal “absolver al disciplinado y victima (sic) de este proceso inquisitivo”17. (c) Decisión de fondo del proceso disciplinario - la sanción de suspensión

8. El 26 de octubre de 2016, después de agotar las etapas del proceso disciplinario, la Junta Directiva profirió “decisión de fondo”18.

9. A título preliminar, el órgano decisorio hizo algunas consideraciones sobre los cuestionamientos de imparcialidad que el señor Mendoza Leal había presentado durante el trámite del proceso disciplinario. Al respecto, resaltó que el señor Mendoza Leal había denunciado penalmente a la Junta Directiva y a “todos los socios” por hostigamiento ideológico y filosófico y que solicitó el nombramiento de una junta directiva ad hoc para adelantar la investigación. La Junta Directiva indicó que la petición de nombrar una junta directiva ad hoc era imposible de cumplir porque (i) los Estatutos no lo permitían y (ii) la Junta Directiva siempre debía estar integrada por socios del club. Sin embargo, “como

el socio Mendoza Leal los denunció a todos – tal y como consta en la primera página de la denunciaentonces, según la lógica de dicho socio, todos estarían recusados”19. En tal sentido, encontró que la petición era abiertamente improcedente y además constituía “un indicio de que la denuncia penal es quizás sólo una argucia para evadir la presente investigación”20. En cualquier caso, aclaró que “en la toma de la presente decisión mantendrá su imparcialidad – y en este sentido se limitará a evaluar la calificación de las conductas llevadas a cabo por el socio Mendoza Leal de acuerdo con las normas internas del Club”21.

10. La Junta Directiva concluyó que las pruebas obrantes en el expediente demostraban que las tres conductas o “cargos” que se le imputaron al señor Mendoza Leal (ver párr. 5 supra) constituían faltas disciplinarias conforme a los Estatutos: 10.1. Primer cargo. La Junta Directiva encontró acreditado que el señor Mendoza Leal se dirigió de forma “descortés e irrespetuosa” al señor José Camilo Lega, en la reunión llevada a cabo el 18 de noviembre de 2015.

Esto, al aseverar que “estaba cometiendo el delito de hostigamiento al participar en las diligencias preliminares relacionadas con la posibilidad de abrir investigación a Mendoza”, lo cual enviaba un “mensaje intimidatorio a los demás miembros de la Junta”22. 10.2. Segundo cargo. La Junta Directiva concluyó que el señor Mendoza Leal vulneró los derechos fundamentales a la honra, intimidad y buen nombre 17 Ib., f. 92.

18 Ib., pág. 47. 19 Exp. T-8.448.419. Proceso judicial con radicación 11001310302820170003300, anexos de la contestación de la demanda, “decisión de fondo del proceso disciplinario iniciado el 12 de julio de 2016”, pág. 2. 20 Ib. 21 Ib. pág. 2. 22 Ib., pág. 44. del socio Pablo Victoria. En el artículo titulado “Tachas a la prensa liberal de mentirosa cuando te tilda de neonazi, pero te comportas como tal”, publicado el 9 de abril de 2015 en el portal de internet “Las2orillas”, el accionante calificó al señor Victoria de “neonazi, fascista y mentiroso, de defender idearios criminales y de ser un ‘discriminador’ por razones de raza e inclinación sexual”23. En criterio de la Junta Directiva, estas expresiones contenían “clarísimos insultos o vejámenes” que no estaban protegidos por la libertad de opinión24. 10.3. Tercer Cargo. La Junta Directiva consideró que los trinos publicados en la cuenta de Twitter @eldiabloesdios vulneraban el buen nombre y honra del club y sus socios. La Junta Directiva reconoció que el supuesto autor de los trinos era “Alejandro”, uno de los principales personajes de la novela y los trinos no aseguraban explícitamente que el Club el Nogal fuera una institución corrupta, sino que por el contrario hacían esa aseveración respecto de un “Club Social”. Así mismo, reconoció que estos no contenían acusaciones explícitas en contra de a los socios Pablo

Victoria, Pedram Fanian, Jairo Rubio y Jairo Ramírez. Estos solo mencionaban que unas personas llamadas “Pab Vict”, “Fan”, “Rub” y “Ram” querían “matar” al autor de los trinos. No obstante, el órgano decisorio consideró que no era posible afirmar que los trinos fueran parte integrante de la novela y, en tal sentido, únicamente expresaban las vivencias ficticias -no realesde los personajes (“Alejandro” y “Mao”)25. En criterio de la Junta Directiva, era plausible interpretar que estos trinos efectivamente se referían al Club el Nogal, la junta directiva y sus socios. Lo anterior, habida cuenta de la identidad que existía entre las situaciones que el señor Mendoza Leal denunciaba en la vida real, y las controversias que había tenido con otros socios26. 23 Ib., págs. 45 a 47. 24 La Junta Directiva aclaró que el “cargo hecho por la Junta Directiva no consiste en que Mendoza haya mentido sobre Pablo Victoria, o lo haya calumniado, sino que le haya vulnerado los derechos fundamentales a la honra, a la intimidad y el buen nombre, (…) al haberlo calificado de ser neonazi, fascista y mentiroso”. 25 Al respecto, la Junta Directiva señaló que (i) en la novela el “club” sólo es mencionado cuatro veces. En la cuenta de Twitter, en cambio, quien trina “se refiere reiterativamente a un Club Social. Y, en la vida real, el autor de la novela y de los trinos, Daniel Emilio Mendoza Leal es un socio muy activo del Club el Nogal”. De otro lado, indicó que (ii) la novela le dedica al tema de la corrupción en el “club” una parte mínima de su

extensión. En cambio, en la cuenta de Twitter “la supuesta corrupción en el club social es un tema constante, como lo es, en la vida real del autor, la supuesta corrupción en el Club El Nogal”. Así mismo, aseguró que en la novela, el principal personaje, Alejandro, está feliz escribiendo un libro y “nadie lo persigue por ello”. En la cuenta de Twitter, en cambio, “quien trina es un escritor perseguido por la Junta Directiva de un Club Social que, según él, lo quiere expulsar. Y en el Club el Nogal de Bogotá, en la vida real, el autor de la novela y de los trinos es un escritor que está siendo investigado por la Junta Directiva”. Finalmente, resaltó que en la novela Alejandro sólo pelea con los lectores apasionadamente. En cambio, en la vida real, Daniel Emilio Mendoza Leal, el escritor, pelea con la Junta Directiva del Club que, según él, lo quiere “echar”, y con Pablo Victoria, con Pedram Fanian, con Jairo Rubio y con Jairo Ramírez que, según él, “lo quieren matar”. 26 Frente a la identidad entre los supuestos personajes de la cuenta de twitter @eldiabloesdios y el Club El Nogal; su Junta Directiva; y algunos de sus socios, la Junta Directiva señaló lo siguiente: (i) Respecto de la identidad con los personajes de los trinos, la Junta Directiva señaló que “Pablo Vict”, “Fan”, “Rub” y “Ram”, coinciden con los nombres de “los socios Pablo Victoria, Pedram Fanian, Jairo Rubio y Jairo Ramírez”, con quienes el señor Mendoza Leal tiene “una obsesión por confrontar y acusar”.

(ii) Respecto de la identidad con el Club El Nogal, la Junta Directiva señaló que, en trino del 2 de junio de 2016, los supuestos asesinos (Pab Vict, Fan, Rub y Ram) se escondían en “un nogal”. (iii) Respecto de la identidad con la Junta Directiva del Club El Nogal, indicó que en la cuenta de twitter @eldiabloesdios se mencionó que “en la junta directiva de un prestigioso Club Social, hacen serrucho con los

11. Con fundamento en estas consideraciones, el órgano decisorio concluyó que el señor Mendoza Leal había transgredido los límites a la libertad de expresión y las conductas imputadas estaban comprendidas “en el supuesto de hecho del literal g del artículo 5 capítulo III (que trata de las faltas) del Reglamento Disciplinario del Club El Nogal”27, el cual prescribe que constituye falta disciplinaria “[h]acer declaraciones o publicaciones en los medios de comunicación o redes sociales que causen daño al prestigio o a la imagen del Club o sus integrantes, o en general, atentar de cualquier manera, contra el buen nombre de la Corporación”28. Así mismo, consideró que el señor Mendoza Leal había incurrido en las causales de agravación previstas en los literales a29, c30, d31 y f32 del artículo 24 del Reglamento Disciplinario. Esto, porque (i) había vulnerado los derechos fundamentales del Club El Nogal y sus socios; y (ii) no había mostrado “ningún indicio de que su curso de comportamiento vaya a variar en el futuro, y, antes bien, se ha preocupado, con especial interés, en

poner de presente que no lo hará, que considera su derecho a insultar a quien a bien tenga, y que seguirá haciéndolo así, porque es su ‘modo de expresión literaria’”.

12. La Junta Directiva evaluó imponer al señor Mendoza Leal la sanción de destitución, la cual debía ser aprobada de forma unánime. Sin embargo, esta no fue adoptada porque “el resultado de la [votación] fue de seis votos a favor y dos en contra”. En consecuencia, resolvió imponer al señor Mendoza Leal una sanción de “suspensión del ingreso a la corporación club el nogal y del uso de los derechos de la acción de la cual es titular, por cinco 5 años”33, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento Disciplinario34.

El accionante interpuso recurso de reposición en contra de esta decisión. El 18 de noviembre de 2016, la Junta Directiva del Club El Nogal ratificó la sanción. (ii) Las afirmaciones llevadas a cabo por el señor Mendoza Leal en relación con el primer proceso disciplinario contratos cuál (sic) senadores” y, en la vida real, “Daniel Mendoza Leal no se cansa de repetir que la Junta Directiva actual encubre la corrupción de la Junta Directiva anterior”. (iv) Específicamente, respecto del socio Pablo Victoria, indicó que en la cuenta de twitter @eldiabloesdios el 15 de junio de 2016 se afirmó que los supuestos asesinos son “los fachos opusdecianos, socios de Clubes Sociales” y, en la vida real, “Daniel Mendoza Leal ha acusado a Pablo Victoria, socio del Club El Nogal, de ser

facho y ‘opusdeciano’”. 27 Ib. 28 Ib. 29 “Reincidir en las conductas que constituyan la falta”. 30 “La gravedad del daño resultante de la infracción”. 31 “Los efectos nocivos de la conducta infractora pueda haber generado a la imagen del Club”. 32 “El beneficio ilícito esperado”. 33 Ib., pág. 56. 34 El literal c del artículo 22 del Reglamento Disciplinario del Club El Nogal prescribe como una de las sanciones disciplinarias la “[s]uspensión de la calidad de socio o usuario. Sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo primero de este artículo, la sanción no podrá ser inferior de un (1) año ni superior a cinco (5) años”.

13. Entre septiembre y noviembre de 2016, el señor Mendoza Leal manifestó públicamente su inconformidad con la sanción de suspensión. Lo anterior, en

(i) entrevistas que fueron concedidas al Canal Uno y al Canal Capital, (ii) un blog digital del periódico El Tiempo; (iii) apartes de la segunda edición de la novela “El Diablo es Dios” y, por último, (iv) comunicaciones dirigidas directamente a la Junta Directiva y a su presidente. La siguiente tabla sintetiza las declaraciones del accionante sobre el primer proceso disciplinario: Declaraciones del señor Mendoza Leal Declaración / Contenido relevante comunicación

1. Declaraciones dadas El señor Mendoza Leal concedió una entrevista al Canal Uno el 9 de agosto de 2016 en la que afirmó: “(…) me están iniciando todo un proceso, una quema de brujas, al programa informativo porque (sic) en pleno siglo 21 hay un escritor que se expresa literalmente y que tiene que explicar por qué ellos piensan que cuando yo digo Pablito me estoy refiriendo

del Canal Uno el 9 de a Pablo Victoria y cuando yo digo El Club El Nogal, ellos piensan que yo pienso que yo me estoy refiriendo al Club El Nogal y en este sentido es dar fe y es dar agosto de 2016. (sic), tengo que dar explicaciones sobre lo que yo pienso cuando escribo mis letras y yo pienso que eso es una agresión ideológica que puse en conocimiento de la Fiscalía y la Fiscalía los llamó, abrió proceso, y los llamó a una audiencia a la cual no asistieron y yo si quisiera que los miembros de la Junta del Club El Nogal vinieran y se ratificaran y vinieran y dijeran y expresaran el hecho de que están ahorita en pleno siglo 21 juzgando a un escritor por sus expresiones literarias”35.

2. Publicación de la La segunda edición de la novela “El Diablo es Dios” venía acompañada de una “cintilla” en la que se reprodujo la siguiente cita del pliego de cargos correspondiente segunda edición del libro al primer proceso disciplinario surtido al accionante por parte del Club El Nogal: “Las publicaciones que anteriormente se han citado atentarían contra el buen escrito por el accionante nombre, la dignidad, la intimidad, la honra y el prestigio del Club’. Pliego de cargos del Club El Nogal por la ‘inmoralidad’ de los escritos de Daniel Emilio Mendoza denominado “El Diablo Leal’”36. es Dios” en septiembre de La contraportada de la segunda edición indicaba que: “La Junta Directiva del Club El Nogal procesa a Daniel Emilio Mendoza Leal porque el lenguaje usado en su

2016. novela y en la cuenta de Twiter de su obra va en contra de ‘la moral y las buenas costumbres’, con lo que desconoce flagrantemente el derecho que tiene el autor a expresarse como se lo exigen la vocación visceral de sus letras salvajes y la realidad de sus personajes, que son drogadictos, hipersexuales, pornógrafos, indigentes, mafiosos, paramilitares, orgiásticos, que se prostituyen en calles oscuras, que tienen fetiches perversos y obsesivos con las fantasías que les dictan sus delirios libidinosos. Ninguno de ellos podría hablar jamás como hablan los economistas yuppies corredores de bolsa, ni las señoras que juegan bridge a la hora del té, ni los doctores académicos que pontifican en seminarios y conferencias. Es la voz del escritor joven, valeroso y arriesgado la que los rescata. En este sentido, el club bien puede proceder a prender la hoguera inquisitiva y a chamuscar las carnes de este novelista revolucionario y vanguardista”37.

3. Comunicación “De una persona doctor López, como su colega y miembro de junta Pablo Victoria, alabado por los Neonazis, quien fuera investigado, por paramilitarismo y quien dirigida a la Junta tuvo vínculos comerciales de finca raíz con oscuros paracos genocidas, bien podría esperar lo que se vino, pero de usted, quien se precia de liberal, demócrata y Directiva del Club El garantista, quien está al tanto de que existen unos principios constitucionales y unos derechos fundamentales, no me lo esperaba y hace que vea con extrañeza esa Nogal el 5 de octubre de actitud déspota que ha desplegado durante el proceso. Debo decir que al verse venir ese incoherente e ilegal amasijo de falsedades que constituyen las actuaciones.

2016. (…sic) Llegué a sentir confianza en el criterio que traducía su formación profesional y sobretodo (sic) las enseñanzas de esas aulas externaditas que a usted y a mi nos formaron. Me equivoqué. 35 Exp. T-8.448.419. Proceso judicial con radicación 11001310300420170025300, demanda, anexo cuatro (4), Apertura de investigación y pliego de cargos, pág. 1. 36 Ib., pág. 3.

37 Ib. Ahora bien, respecto del proceso disciplinario que bajo su batuta se inició, me permito hacerle saber que el próximo lunes 10 de octubre, en las horas de la tarde, estaré tomando nota y comparando la grabación del testimonio que se tomó con el acta, elementos probatorios de una prueba que yo solicité y que usted en forma arbitraria y en manifiesta contravía del derecho de defensa, impide que yo tenga en mi poder. Me pregunto, ¿Por qué presidente me niega el audio? ¿Qué quiere esconder? ¿El hecho de que Pedro Medellín, el socio y periodista, haya sido claro al manifestar que el motivo de la citación a la reunión fue la corrupción que yo destapé al interior de la Junta Directiva? ¿O tal vez la forma en que la doctora Nora Tapia, se molestó con el testigo por el solo hecho de que estaba diciendo la verdad? O quizás presidente, no quiere que se sepa la forma en que usted impidió que Pedro Medellín escuchara la grabación, en la que contestaba que yo no fui jamás irrespetuoso con el señor Camilo Lega y que en cambio fue el quien me envió la amenaza precisamente de lo que están ustedes haciendo conmigo: Procesando mi

literatura, porque me negué a callar las cochinadas que estaban haciendo Jairo Rubio, Pedram Fanian y Jairo Iván Ramírez, tan amigos suyos y de los miembros de junta encubridores, Pablo Victoria y Nora Tapia, artífices de la absolución a sus actuaciones fraudulentas e ilegales”38.

4. Carta pública dirigida “Usted usa mis letras como excusa porque yo le destapé a su amigo, colega y miembro de Junta del Club, Jairo Rubio, sus actuaciones chuecas como Superintendente. al presidente de la Junta Usted sabe bien que recibió un carnet del Club que no podía recibir por venir de una empresa que vigilaba, usted sabe que siendo Superintendente no podía ser asesor Directiva del Club El de la sociedad dueña de la acción, usted sabe que esa empresa le pagó lo que se comió y bebió en el Club mientras fue funcionario público, usted sabe que un juzgado Nogal publicada por el ya se pronunció sobre el torcido de la cooptación, usted sabe perfectamente que Pedram Fanian, haciendo parte de la Junta, durante un proceso de contratación, apoyó accionante en su blog de a una empresa 300 millones por encima de la seleccionada y tuvo el descaro de quejarse por escrito cuando no se la escogieron, está muy al tanto doctor López Roca la edición digital del de la puñalada traicionera que le metió a los socios Jairo Iván Ramírez, al hacerse nombrar miembro de Junta estando demandando al club por 5000 millones de diario El Tiempo el 14 de peso

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