CC - T423-2013
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T423-2013
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2013
Sentencia T-423/13
DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION-Importancia del acceso y permanencia en el sistema educativo El derecho a la educación fue establecido por el constituyente dentro de los derechos económicos, sociales y culturales, por tener un carácter prestacional, sin embargo, esta Corporación, lo ha catalogado, desde sus inicios, como un derecho fundamental al estar íntimamente relacionado con diversos principios constitucionales de carácter esencial para las personas, tales como su propio desarrollo y crecimiento individual, cultural, intelectual e incluso, físico. La fundamentalidad del derecho a la educación se da en razón a varios argumentos como son: “i) su entidad como herramienta necesaria para hacer efectivo el mandato de igualdad contenido en el artículo 13 de la Constitución debido a que potencia la igualdad material y de oportunidades, ii) constituye un instrumento que permite la proyección social del ser humano, iii) es un elemento dignificador de la persona humana, iv) representa un factor esencial para el desarrollo humano, social y económico, v) es un instrumento para la construcción de equidad social, y vi) significa un valioso medio para el desarrollo de la comunidad en general.” En observancia de lo que se ha venido reseñando, el Estado debe adoptar todos los medios que estén a su alcance para realizar los fines que persigue tal derecho, pues, de no hacerlo, se amenazarían, además de aquel, todos aquellos con los que se encuentra íntimamente relacionado. Al ser el derecho a la educación un derecho fundamental en razón de la íntima relación que tiene con diversos derechos fundamentales de la esencia del individuo, se deben establecer, por parte del Estado y de la sociedad, diversas acciones afirmativas que
conlleven su realización. En caso de adoptarse medidas que lo limiten, éstas, deben cumplir con los postulados de razonabilidad, proporcionalidad, necesidad e idoneidad. DERECHO A LA EDUCACION Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO-Se extiende la protección a la educación superior DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Permanencia en el sistema educativo como parte de su núcleo esencial y la connotación de ser un derecho-deber que impone cargas mínimas La permanencia dentro del sistema, depende también del alumno, toda vez que la educación tiene una doble connotación, pues es un derecho-deber que exige de los estudiantes el acatamiento de los reglamentos que las instituciones educativas profieran, los cuales contienen normas de comportamiento, que, a su vez, no pueden ser arbitrarias y se deben enmarcar dentro de los límites constitucionales. EDUCACION SUPERIOR-Deber del Estado de establecer mecanismos para su garantía/DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR-Carácter progresivo de las obligaciones del Estado En virtud del mandato de progresividad al que se ha comprometido Colombia, en particular frente al derecho a la educación, el Estado debe buscar las medidas necesarias para el acceso y permanencia de las personas que opten por la educación superior. En consecuencia, tal como lo establece el artículo 69 de la Constitución, deberá facilitar los mecanismos financieros que hagan posible tal objetivo, así como los que se consideren necesarios para alcanzarlo. PRINCIPIO DE AUTONOMIA UNIVERSITARIA-No es absoluto DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION EN INSTITUCION UNIVERSITARIA-Estudiantes tienen derecho a
intervenir en asuntos y decisiones tomadas en virtud de todo el proceso formativo LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSO-Definiciones de la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR-Caso en que estudiantes entraron en asamblea permanente y la universidad canceló semestre sin posibilidad de devolver el dinero por concepto de matrícula o abonar al siguiente semestre Los estudiantes de la Universidad del Pacífico fueron convocados por sus representantes cuando transcurría la tercera semana del periodo académico 2012-2, con el fin de entrar en una “asamblea permanente” por los malos manejos que los directivos de la universidad le están dando a la institución, lo cual se refleja en la baja calidad de la educación que se está impartiendo, decisión que fue apoyada por la mayoría de éstos. Señalan los estudiantes que en septiembre fueron llamados por el rector de la universidad para que reiniciaran las clases, lo cual no fue posible debido a que eran pocos los disidentes del paro y, además, por la inasistencia de los profesores a dictar la cátedra respectiva. Por lo que en vista de no haber podido conciliar con los estudiantes, el 30 de octubre de 2012, el Consejo Académico de la Universidad del Pacífico tomó la determinación de cancelar el período académico 2012-2, sin posibilidad de retornar lo que aquellos pagaron por concepto de matrícula. ACCION DE TUTELA CONTRA UNIVERSIDAD-Procedencia para garantizar permanencia en el sistema educativo de estudiantes a quienes se les canceló el semestre y no se devolvió el valor de la
matrícula ni se abonó al siguiente semestre 2 El hecho de que los estudiantes al no haber podido desarrollar los respectivos cursos en el periodo académico 2012-2 y, como consecuencia de ello, no retornarles el dinero cancelado por concepto de matrícula o tenerlo en cuenta para el próximo período académico, repercute en la permanencia de estos en el sistema educativo, pues se trata de personas de escasos recursos económicos a los que no les resulta fácil obtener los medios para permanecer y llegar hasta el fin de su proyecto académico. Por tal razón, la vía ordinaria que tendrían para reclamar su derecho, no es eficaz, debido al tiempo que demanda su trámite y a la congestión misma de la jurisdicción contenciosa, la decisión se prolongaría y podría ser inocua. Es por ello que la tutela, al ser una vía expedita, garantiza la protección efectiva del derecho, en caso de que prospere. DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION Y ASOCIACION DE ESTUDIANTES EN INSTITUCION UNIVERSITARIAVulneración por amenazas de cancelación de semestre a estudiantes que decidieron entrar en asamblea permanente al reclamar mejor calidad de educación Esta Sala considera, que aun cuando la actitud asumida por las directivas de la universidad era de diálogo, como lo sostiene su rector, no cabe duda que simultáneamente se coartaron las libertades de expresión y de asociación de los estudiantes al ser amenazados con sanciones de tipo pecuniario si no retornaban a las actividades académicas programadas para dicho semestre. La institución universitaria demandada, no respetó sus reglamentos, pues dentro de estos se encuentran, como derechos de los estudiantes, el de vigilar que se cumplan de manera satisfactoria las
obligaciones académicas por parte de la universidad, así como el de asociarse y formar organizaciones de acuerdo con la Constitución Nacional y las leyes, pues al tratar de disuadirlos con amenazas para volver a la normalidad académica, les estaba limitando la posibilidad de ejercer tales derechos. DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR-Orden a Universidad reconocer el valor total de la matrícula para el siguiente periodo académico
Referencia: Expedientes
T-3.816.804, T-3.818.340, T-3.816.807, T-3.822.679, T-3.822676, T-3.822.677, T-3.816.813, T-3.816.808, T-3.816.810, T-3.816.809, T-3.816.811, T-3.822.678, T-3.816.805, T-3.816.806, T-3.827.727, T-3.827.698, T-3.823.729, T-3.821.992, 3 T-3.822.675, T-3.828.681 (Acumulados)
Demandantes: Luis Carlos Caicedo,
Yasmín Olave Valencia, Astrid Yulieth Martínez Torres, Leidy Tatiana Montaño Mosquera, Carlos Alberto Gamboa Álvarez, Aura Cecilia Angulo Angulo, Jerry Andrés Mosquera Minotta, José Yessi Rodríguez Padilla, Miverr Andrés Mina Grueso, Danny Stiven Torres Moreno, Héctor Fabio Montaño Rentería, Doris María Palacios Salas, Yucelly Vente Campaz, Julio César Vidal Mina, Yandra Stheyner Quiñónez Casquete, Deivi Antonio Gamboa
Hernández, Charlie Riascos Salcedo, Estefany Riascos Contreras, Adolfo Alzamora Caicedo, Elí Mina Cuero.
Demandado: Universidad del Pacífico
Magistrado Ponente:
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013) La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Nilson Elías Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA En la revisión de los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, dentro de los expedientes T-3.822.679, T-3.822.677 y T-3.822.678, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura, dentro del expediente T-3.818.340, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura, dentro de los expedientes T3.816.804, T-3.816.807, T3.816.813, T-3.816.808, T-3.816.810, T3.816.809, T-3.816.811, T-3.816.805 y T-3.816.806, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Buenaventura, dentro de los expedientes T-3.827.698 y T-3.823.729, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, dentro del expediente T-3.827.727, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, dentro de los expedientes T-3.821.992 y T3.828.681 y, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura, 4 dentro de los expedientes T-3.822.676 y T-3.822.675 en el trámite de las acciones de tutela promovidas por las y los ciudadanos Leidy Tatiana Montaño Mosquera, Aura Cecilia Angulo Angulo, Doris María Palacios Salas, Yasmín Olave Valencia, Luis Carlos Caicedo, Astrid Yulieth Martínez Torres, Jerry Andrés Mosquera Minotta, José Yessi Rodríguez Padilla, Miverr Andrés Mina Grueso, Danny Stiven Torres Moreno, Héctor Fabio Montaño Rentería, Yucelly Vente Campaz, Julio César Vidal Mina, Deivi Antonio Gamboa Hernández, Charlie Riascos Salcedo, Yandra Stheyner Quiñónez Casquete, Estefany Riascos Contreras, Elí Mina Cuero, Carlos Alberto Gamboa Álvarez y Adolfo Alzamora Caicedo, respectivamente.
I. ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTES De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 y 241 de la Constitución Política, y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selección Número Tres de la Corte Constitucional, mediante Auto del veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013), decidió seleccionar para revisión los expedientes de tutela número T-3.816.804, T-3.818.340, T-3.816.807, T-3.822.679, T3.822.676, T-3.822.677, T-3.816.813, T-3.816.808, T-3.816.810, T3.816.809, T-3.816.811, T-3.822.678, T-3.816.805, T-3.816.806, T3.827.727, T-3.827.698, T-3.823.729, T-3.821.992, T-3.822.675, T3.828.681, correspondiendo su estudio a la Sala Cuarta de Revisión de
Tutelas. En consideración a que los expedientes señalados anteriormente abordan idéntica temática y se dirigen contra la misma entidad demandada, cual es la relacionada con la posible vulneración del derecho fundamental a la educación, en virtud de la cancelación por parte del Consejo Directivo de la Universidad del Pacífico, del segundo semestre del año 2012 por haber entrado los estudiantes en asamblea permanente, sin tenerles en cuenta lo pagado deduciéndolo del valor de la matrícula del siguiente semestre o devolverles el dinero, en el citado auto, la Sala de Selección correspondiente ordenó acumularlos para que fueran fallados en una misma providencia.
II. ANTECEDENTES
1. Precisión metodológica Previamente, debe destacarse que los asuntos objeto del presente pronunciamiento fueron presentados mediante escritos separados que coinciden por completo en sus aspectos esenciales1. Por esa razón, para mayor claridad y coherencia en la exposición de los hechos materia de análisis, procederá la Sala de Revisión a realizar un solo recuento de los 1 Supuesto fáctico transgresor, material probatorio allegado al proceso, entidad legitimada en la causa por pasiva, derechos fundamentales invocados y fundamentación jurídica de soporte al escrito de demanda.
5 mismos, diferenciando ulteriormente algunos elementos propios de cada caso, de ser necesario.
2. La solicitud Las demandas se dirigen a obtener la protección del derecho fundamental a la educación el cual, afirman, ha sido desconocido por la Universidad del Pacífico, por cuanto en el segundo semestre de 2012 los estudiantes de dicha institución entraron en asamblea permanente y luego de tratar de llegar a acuerdos, sin lograrlo, el Consejo Directivo de dicho claustro tomó la determinación de cancelarlo sin derecho a devolverles lo pagado por éste o al menos tener en cuenta la suma respectiva como parte de pago de la matrícula del primer período lectivo de 2013.
3. Hechos relevantes La situación fáctica fundamento de la acción es la que a continuación se expone: 3.1. Los estudiantes de la Universidad del Pacífico, de diferentes programas académicos, se matricularon para cursar el segundo semestre de 2012. No obstante, en la segunda semana de dicho período académico, los representantes del alumnado hicieron un llamado para entrar en “asamblea permanente” debido a irregularidades que estaban ocurriendo dentro de la institución. Decisión que fue apoyada por la mayoría de los educandos. 3.2. En el mes de septiembre el rector solicitó la presencia de los estudiantes en las aulas de clase para reanudar las actividades y de esta manera continuar con el calendario académico. Sin embargo, a dicha convocatoria acudieron muy pocos de ellos. 3.3. En consecuencia el 30 de octubre de 2012, en vista de no haber llegado a ningún acuerdo con los estudiantes, el Consejo Académico de la
Universidad del Pacífico, decidió que “… 4. A raíz de los continuos llamados a la normalidad académica, los manifestantes decidieron finalizar la asamblea permanente y declararse en paro indefinido y que seguirán con la toma a las instalaciones administrativas impidiendo que la universidad en condición de entidad estatal desarrolle sus actividades legales y normativas, a pesar que la defensoría delegada para los derechos humanos, secretaria de gobierno y Policía Nacional, advierten que su actuar es ilegal. Además que en un actuar de vandalismo pintaron con grafitis ofensivos el campus universitario, e hicieron daños en las diferentes sedes. …. 9. Que el Rector, el Consejo Superior y este Consejo, mantuvo abierto el diálogo con los representantes estudiantiles a través de diversas reuniones en las que se recogieron inquietudes, algunas de las cuales no son competencia de la universidad. 6
10. Que el Consejo Académico a través de un comunicado expedido el 10 de octubre, manifestó que si el día 16 del presente, no se retomaban clases, era inviable recuperar el tiempo transcurrido en el próximo año, razón por la cual recomendó cancelar el semestre académico del periodo 2012-2.
11. Que los manifestantes continúan en su actitud de no levantar el paro, y los estudiantes que son mayoría y no están en el paro, a pesar del panorama de clausura del semestre, mantienen una actitud pasiva y no se presentan a las aulas de clase. … 13. Que el día 22 de octubre el Consejo Académico sesionó extraordinariamente, para atender y evaluar las garantías solicitadas por los estudiantes representantes del paro para retornar a clases, las cuales
fueron acogidas y otorgadas por este Consejo.
14. Que a pesar de haberse dado las garantías y llegado a un acuerdo concertado con los líderes estudiantiles del paro, sobre las peticiones presentadas por ellos, como resultado al cumplimiento de la directriz del Consejo Superior de avanzar en la concertación de las peticiones de índole administrativo y estableciendo como fecha límite el día miércoles 24 de octubre los representantes del paro manifiestan su negativa de retornar a clases.
15. Que ante la interrupción al desarrollo de la actividad formativa, la permanente actitud de intransigencia y de desconocimiento de las decisiones legales y legítimas de las autoridades universitarias, por parte de los manifestantes, se evidencia la falta de condiciones apropiadas para la reanudación exitosa del segundo semestre académico del año 2012.” En consecuencia, acordó cancelar las actividades académicas del segundo periodo del año 2012 que requieren presencia de estudiantes para su realización, así como las matrículas de los estudiantes regulares y de cursos libres de la Universidad del Pacífico para el mismo periodo académico. 3.4. La cancelación del período académico 2012-2, tuvo repercusión en el dinero pagado por los estudiantes por concepto de matrícula, que el Consejo Directivo dispuso no devolver por no configurarse ninguna de las situaciones que así lo permitían conforme al artículo 38 del estatuto estudiantil. 3.5. En consecuencia, varios estudiantes de diferentes programas académicos de la Universidad del Pacífico y que se relacionarán a continuación, invocaron el mecanismo de protección constitucional, con el fin de salvaguardar su derecho fundamental a la educación, el cual ven
violentado por la institución demandada al no reintegrar o tener en cuenta para el siguiente periodo lectivo los dineros pagados por concepto de matrícula, pues son personas de escasos ingresos y no les es tan fácil 7 obtener los recursos para solventar sus estudios y, por el contrario, se les está obligando a pagar, para continuar sus programas, una nueva matrícula con valor actualizado para el año 2013. A continuación se relacionarán los estudiantes que interpusieron la presente acción, así como los programas académicos que se encuentran cursando, el valor que pagaron por concepto de matrícula para el año 2012-2 y el que deben pagar para el año 2013-1. Radicado Estudiante Programa Matrícula Matrícula académico 2012 2013 T-3.828.681 Elí Mina Cuero Ingeniería de $122.500 $271.400 Sistemas T-3.822.675 Adolfo Alzamora Tecnología en $ 292.500 $300.500 Caicedo Informática T-3.821.992 Estefany Riascos Arquitectura $292.600 $300.600 Contreras T-3.823.729 Charlie Riascos Tecnología en $292.600 No lo Salcedo Informática señala T-3.827.698 Deivi Antonio Tecnología en $488.000 $489.900 Gamboa Informática Hernández T-3.827.727 Yandra Stheyner Tecnología en $264.300 $271.600 Quiñónez Informática T-3.816.806 Julio César Vidal Tecnología en $434.200 No lo Mina Informática señala T-3.816.805 Yucelly Vente Sociología $264.200 264.200 Campaz T-3.822.678 Doris María Tecnología en $320.000 $329.600
Palacio Salas Acuicultura T-3.816.811 Héctor Fabio Tecnología en $275.600 $271.500 Montaño Informática T-3.816.809 Danny Stiven Tecnología en $264.300 $271.600 Torres Moreno Informática T-3.816.810 Miverr Andrés Tecnología en $303.900 No lo Mina Grueso Informática señala T-3.816.808 José Yessi Tecnología en $292.500 $271.600 Rodríguez Padilla Agronomía T-3.816.813 Jerry Andrés Tecnología en $304.000 $300.600 Mosquera Informática Minotta T-3.822.677 Aura Cecilia Tecnología en $348.500 No lo Angulo Angulo Informática señala T-3.822.676 Carlos Alberto Tecnología en $488.000 $489.900 Gamboa Álvarez Informática T-3.822.679 Leidy Tatiana Tecnología en $434.300 $446.300 Montaño Informática Mosquera 8 T-3.816.807 Astrid Yulieth Tecnología en $303.900 $329.700 Martínez Torres Informática T-3.818.340 Yasmín Olave Sociología $264.300 $271.600 Valencia T-3.816.804 Luis Carlos Sociología $292.600 $300.700 Caicedo
4. Pretensiones Los estudiantes de la Universidad del Pacífico que acuden a la acción de tutela solicitan la protección de su derecho fundamental a la educación, que estiman violado, toda vez que la entidad accionada, al no tenerles en cuenta lo pagado por concepto de matrícula en el segundo semestre del año 2012, en el valor que deben cubrir por el mismo concepto respecto del primer semestre de 2013, hace nugatorio el permanecer en los respectivos
programas académicos, por lo que solicitan le sea ordenado a la institución universitaria que reconozca, como parte de la matrícula del primer semestre del año 2013, el 100% de lo pagado por ese mismo concepto durante el semestre que se canceló y que deben repetir.
5. Pruebas que obran en los expedientes Como las pruebas que fueron allegadas dentro de los procesos de tutela coinciden, cabe relacionarlas así: - Copia de las cédulas de ciudadanía de los estudiantes Leidy Tatiana
Montaño Mosquera, Aura Cecilia Angulo Angulo, Doris María Palacios Salas, Yasmín Olave Valencia, Luis Carlos Caicedo, Astrid Yulieth Martínez Torres, Jerry Andrés Mosquera Minotta, José Yessi Rodríguez Padilla, Miverr Andrés Mina Grueso, Danny Stiven Torres Moreno, Héctor Fabio Montaño Rentería, Yucelly Vente Campaz, Julio César Vidal Mina, Deivi Antonio Gamboa Hernández, Charlie Riascos Salcedo, Yandra Stheyner Quiñónez Casquete, Estefany Riascos Contreras, Elí Mina Cuero, Carlos Alberto Gamboa Álvarez y Adolfo Alzamora Caicedo. - Copia de los recibos de matrícula del año 2012-2 en los respectivos programas académicos cursados por los estudiantes Leidy Tatiana Montaño Mosquera, Aura Cecilia Angulo Angulo, Doris María Palacios Salas, Yasmín Olave Valencia, Luis Carlos Caicedo, Astrid Yulieth Martínez Torres, Jerry Andrés Mosquera Minotta, José Yessi Rodríguez Padilla, Miverr Andrés Mina Grueso, Danny Stiven Torres Moreno,
Héctor Fabio Montaño Rentería, Yucelly Vente Campaz, Julio César Vidal Mina, Deivi Antonio Gamboa Hernández, Charlie Riascos Salcedo, Yandra Stheyner Quiñónez Casquete, Estefany Riascos Contreras, Elí Mina Cuero, Carlos Alberto Gamboa Álvarez y Adolfo Alzamora Caicedo, en los que se evidencia el valor cancelado por los mismo en dicho periodo. 9 - Copia de los recibos de matrícula del periodo 2013-1 en los respectivos programas académicos de los alumnos Leidy Tatiana Montaño Mosquera, Doris María Palacios Salas, Yasmín Olave Valencia, Luis Carlos Caicedo, Astrid Yulieth Martínez Torres, Jerry Andrés Mosquera Minotta, José Yessi Rodríguez Padilla, Danny Stiven Torres Moreno, Héctor Fabio Montaño Rentería, Yucelly Vente Campaz, Deivi Antonio Gamboa Hernández, Yandra Stheyner Quiñónez Casquete, Estefany Riascos Contreras, Elí Mina Cuero, Carlos Alberto Gamboa Álvarez y Adolfo Alzamora Caicedo. - Copia del Acuerdo 001 de 2012, por medio del cual se cancela el segundo periodo académico de 2012. - Copia de las peticiones e inquietudes de los estudiantes de la Universidad del Pacífico formuladas al Consejo Académico dentro de la asamblea permanente. - Copia de las respuestas a las peticiones e inquietudes formuladas por los estudiantes y garantías dadas por el Consejo Académico de la Universidad del Pacífico a éstos. - Copia de la Resolución Rectorial No. 002 del 5 de febrero de 2013,
mediante la cual se otorga un subsidio equivalente al 70% de la matrícula básica para el primer período del 2013, a los estudiantes regulares y estudiantes de cursos libres de la Universidad del Pacífico que estuvieron matrículados en el período académico 2012-2. - Dentro del expediente T-3.822.677 obra copia de carta enviada al Rector de la Universidad del Pacífico por los representantes y voceros estudiantiles, mediante la cual se insta a la institución para que cumpla con los compromisos adquiridos. Adjunto se anexa el documento en el cual constan los acuerdos asumidos por la entidad educativa con los respectivos plazos de ejecución.
6. Oposición a la demanda de tutela Con el propósito de conformar debidamente el contradictorio, cada una de las autoridades judiciales que conocieron de las acciones de tutela resolvieron admitirlas y ordenaron ponerlas en conocimiento de la entidad accionada, así como del Consejo Superior de la Universidad del Pacífico
(exps. T-3.816.804, T-3.816.805, T-3.816.806, T-3.816.807, T-3.816.808, T3.816.809, T-3.816.810, T-3.816.811 y T-3.816.813), del Ministerio de Educación Nacional (exps. T-3.816.804, T-3.816.805, T-3.816.806, T3.816.807, T-3.816.808, T-3.816.809, T-3.816.810, T-3.816.811 y T3.816.813, T-3.822.677, T-3.822.678, T-3.822.679, T-3.827698, T3.823729) y del Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, así como de la Secretaría de Educación Departamental (exps. T-3.816.804, T3.816.805, T-3.816.806, T-3.816.807, T-3.816.808, T-3.816.809, T3.816.810, T-3.816.811 y T-3.816.813, T-3.822.677, T-3.822.678, T3.822.679), para efectos de que se pronunciaran respecto de los hechos y las pretensiones planteados en ellas. 10 Dentro del término otorgado para ejercer el derecho de defensa, la Universidad del Pacífico y el Ministerio de Educación Nacional dieron respuesta a los requerimientos judiciales, mediante escritos separados que contienen los mismos argumentos. Por esa razón, y con fines prácticos, se realizará un solo recuento de lo allí expuesto. 6.1. Universidad del Pacífico El Rector de la Universidad del Pacífico en calidad de representante de la institución, dio respuesta a las acciones de tutela interpuestas por los estudiantes Luis Carlos Caicedo, Yasmín Olave Valencia, Astrid Yulieth Martínez Torres, Leidy Tatiana Montaño Mosquera, Carlos Alberto Gamboa Álvarez, Aura Cecilia Angulo Angulo, Jerry Andrés Mosquera Minotta, José Yessi Rodríguez Padilla, Miverr Andrés Mina Grueso, Danny Stiven Torres Moreno, Héctor Fabio Montaño Rentería, Doris María Palacios Salas, Yucelly Vente Campaz, Julio César Vidal Mina, Yandra Stheyner Quiñónez Casquete, Deivi Antonio Gamboa Hernández, Charlie Riascos
Salcedo, Estefany Riascos Contreras, Adolfo Alzamora Caicedo, Elí Mina Cuero, respectivamente. En su defensa expuso que el 12 de septiembre de 2012 un grupo de estudiantes se tomó las instalaciones de la Universidad impidiendo que se realizaran las actividades académicas y se declaró en paro indefinido. A partir de ese momento, la universidad buscó las alternativas para entrar en diálogo con los alumnos, los cuales se encontraban reticentes. No obstante, con la intervención de varios actores, se logró realizar una mesa de concertación con el objetivo de retornar a la normalidad académica. Resaltó que la Universidad del Pacífico desde sus tres órganos de dirección, como el Consejo Superior, el Consejo Académico y la Rectoría, realizó siete (7) llamados a la comunidad estudiantil solicitando el regreso a clases, oportunidades en las que se les comunicó las consecuencias de su no comparecencia a las aulas, como la cancelación del semestre y el no retorno de los dineros pagados por concepto de matrícula. Ante dicho panorama, se realizó una tarea de concertación con los líderes del movimiento estudiantil, quienes presentaron un pliego de condiciones y unas garantías para retornar a clases, las cuales, a pesar de ser acordadas y concedidas por parte de la Rectoría y el Consejo Académico, la asamblea estudiantil decidió continuar en paro indefinido. Como consecuencia de la decisión adoptada por los estudiantes, el Consejo Académico tomó la decisión de cancelar el semestre académico debido a la no comparecencia del estudiantado a clases. Al respecto dicho órgano precisó: “1. Que el artículo 14 del reglamento estudiantil de la institución
establece: ‘la matrícula da derecho a cursar el programa de 11 formación elegido por el estudiante en el periodo académico correspondiente…’ es decir, que el valor pagado por los estudiantes por concepto de matrícula les permite cursar el periodo al cual se matrícularon.
2. Ante esta situación, dicho pago cobija el periodo 2012-2, comprendido entre agosto y diciembre de 2012.
3. Que el mismo estatuto en su artículo 38, establece en qué casos es viable la devolución de dineros de matrícula y en ninguno de sus literales contempla la devolución de dicho pago por concepto de cancelación del periodo académico.
4. Bajo estas circunstancias, estatutariamente no es viable retornar los dineros por concepto de matrícula.” Manifestó que en ningún momento hubo un enriquecimiento sin causa por parte de la universidad que representa, pues tal como lo ha dicho el Consejo de Estado en su jurisprudencia, esta figura no tiene aplicación “cuando el empobrecimiento tiene por causa el hecho exclusivo del sujeto que lo padece, pues en estos casos debe soportar las consecuencias de sus acciones u omisiones, como lo impone la máxima según la cual a nadie le es dable alegar su culpa en beneficio propio”.2
En consecuencia, a pesar de que la universidad realizó varios llamados para que se normalizara la situación académica y, así mismo, estuvo presta a brindar el servicio educativo, atendiendo incluso, las garantías solicitadas por los manifestantes, los estudiantes, a través de sus representantes manifestaron su negativa de retornar a clases, razón por la que la universidad se vio obligada a cancelar el período académico, situación que
libera a la institución de toda responsabilidad, pues su actuación no fue arbitraria y, por el contrario, la medida se tomó para salvaguardar el patrimonio y la estabilidad institucional. Precisó que “los dineros del recaudo de matrícula, una vez ingresan al patrimonio de la universidad, automáticamente se transforman en dineros públicos, los cuales entran a apalancar gastos en que se compromete la institución, que se deben ejecutar en la vigencia fiscal correspondiente, es decir, el año 2012. Disponer de los recursos para la devolución o reembolso de dineros de matrícula, por cancelación del periodo académico a particulares, configura sanciones de índole disciplinaria, fiscales y penales, tales como indebida destinación de recurso públicos, prevaricato, entre otro.” Además, la Universidad del Pacífico es un ente que goza de autonomía universitaria, por lo que en función de ésta expide reglamentos que enmarcan su actividad. En ese sentido los estatutos de la institución, no pueden insinuar que cuando los estudiantes, transcurrido el inicio del semestre, entren en paro indefinido que conlleve la cancelación del período académico, se les deba retornar el dinero, pues tal disposición vulneraría la 2 Consejo de Estado, sentencia 7 de junio de 2007, M.P. Ramiro Saavedra. 12 facultad del ente de ser autónomo, así mismo, dicha situación no es imputable a las directivas de la universidad y esta no puede salir lesionada por el actuar irresponsable y omisivo de los estudiantes. Ante la situación presentada dentro del campus, la universidad respetó el
derecho a la educación de los estudiantes en
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