CC - T424-2022

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T424-2022
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

Sentencia T-424/22

DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD-Vulneración al dar por terminada relación laboral sin autorización de la autoridad laboral (…) la accionante fue despedida, sin tener en cuenta su condición de debilidad manifiesta debido al trastorno de ansiedad previamente diagnosticado (…) Dicha enfermedad mental crónica requería tratamiento médico permanente pero el empleador optó por terminar el contrato, sin contar con la previa autorización del Ministerio de Trabajo (…) ACCION DE TUTELA PARA REINTEGRO DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA-Procede como mecanismo transitorio mientras se cursan las actuaciones necesarias ante la jurisdicción ordinaria laboral (…), aunque el proceso ordinario laboral constituye el medio idóneo, carece de eficacia para la protección inmediata de los derechos fundamentales de la accionante; esto no significa que el juez laboral pierda competencia, sino que, para garantizar la protección oportuna de los derechos fundamentales, corresponde al juez constitucional analizar la medida que resulte más efectiva, mientras se inicia y se resuelve el proceso ordinario.

DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE

PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD-Reglas jurisprudenciales ENFERMEDADES MENTALES CRÓNICAS INVISIBLESImpacto en el ámbito laboral En el ámbito laboral pueden afectar el normal y adecuado desempeño de las actividades diarias tanto por ausencia de condiciones para un ambiente

laboral saludable y como consecuencia del tratamiento terapéutico y farmacológico ordenado. PERSONA AFECTADA CON ENFERMEDAD MENTAL CRONICA-Protección especial del Estado por encontrarse en debilidad manifiesta ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA-Ineficacia del despido sin autorización previa y expresa del Ministerio de Trabajo DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD-Vulneración por cuanto la empresa tenía conocimiento sobre el estado de salud del empleado (…) es claro que la empresa accionada tuvo conocimiento de las enfermedades mentales que padecía la trabajadora, tanto por las incapacidades sufridas durante el último año de trabajo como por las recomendaciones organizacionales emitidas a fin de apoyarla en su jornada laboral; además, porque la accionante se ocupó de advertirlo expresamente a su empleador durante la audiencia de descargos a la que fue citada para que rindiera explicaciones por las presuntas faltas cometidas en su trabajo. DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD-Orden de reintegrar al accionante y pagar todos los salarios y prestaciones dejadas de percibir

Referencia: Expediente T-8.672.062

Acción de tutela instaurada por Janneth Alexandra García Pérez1 contra Bancolombia S.A.

Magistrada ponente:

DIANA FAJARDO RIVERA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

La Sala Primera de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside, y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Alejandro Linares Cantillo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política, ha proferido la siguiente: SENTENCIA Dentro del proceso de revisión del fallo dictado en el asunto de la referencia por el Juzgado Veinte (20) Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá D.C.,2 que confirmó la decisión adoptada por el Juzgado Décimo Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá D.C.3 El expediente de la referencia fue seleccionado para revisión por medio de Auto del 27 de mayo de 2022, proferido por la Sala de Selección de Tutelas Número Cinco. 1 Inicialmente la Magistrada sustanciadora, acogiendo la decisión de la Sala de Selección No. 5 de mayo de 2022, mantuvo la reserva de la identidad de la accionante con el objeto de proteger sus derechos fundamentales, con un nombre sustituto. Sin embargo, mediante comunicación del 27 de octubre de 2022 la señora Janneth Alexandra García Pérez manifestó que no había requerido el ocultamiento de su nombre y solicitó que se corrigiera dicha situación en el expediente. 2 Sentencia proferida el 10 de febrero de 2022. 3 Sentencia proferida el 29 de diciembre de 2021. 2

I. ANTECEDENTES

1. Janneth Alexandra García Pérez interpuso acción de tutela como mecanismo transitorio contra Bancolombia S.A., invocando la protección de

sus derechos fundamentales a “la vida en condiciones dignas, dignidad humana, al trabajo, a la seguridad social, a la estabilidad laboral, a la protección especial por debilidad manifiesta, al, mínimo vital y a la salud”,4 los cuales considera vulnerados y/o amenazados por la empresa accionada con la decisión de terminar unilateralmente su contrato de trabajo.

1. Hechos

2. La señora Janneth Alexandra García Pérez, de 48 años de edad, a la fecha de la presentación de la acción de tutela, señala que empezó a trabajar el 8 de febrero de 1998 en la Corporación Nacional de Ahorro y Vivienda

(CONAVI), empresa que, posteriormente, se fusionó con Bancolombia S.A. Indica que fue vinculada mediante contrato a término indefinido en el cargo de asesora comercial integral II.

3. Manifiesta la accionante que a partir de 2017 empezó a sufrir molestias de salud y recibe el diagnóstico de trastorno de ansiedad paroxística episódica.

Debido a su enfermedad le han sido formulados medicamentos que le producen somnolencia continua y queda en un estado vegetativo, en total indefensión.5 Señala que en septiembre de 2020 le diagnostican COVID 19, lo cual afectó en mayor medida su salud debido a su patología existente.6

4. De acuerdo con la accionante, el banco accionado tenía pleno conocimiento de su estado de salud mental, al punto que varias veces recibió recomendaciones organizacionales por parte de medicina laboral. Inicialmente el 24 de julio de 2020, luego de ser remitida por Bancolombia para valorar su estado de salud emocional, la psicóloga ocupacional determinó que “se

recomienda realizar ajustes temporales relacionados con la baja exposición de factores psicosociales en su rol, así como seguimiento a la evolución del estado de salud.” En virtud de estas recomendaciones laborales, la accionante fue reubicada con el traslado de sucursal el 17 de noviembre de 2020.7 Las recomendaciones organizacionales anteriores fueron confirmadas en sesión del 16 de diciembre de 2020 y ampliadas y precisadas el 20 de mayo de 2021.8 En esta última sesión se plantean 8 recomendaciones y se sugiere, entre otras: i) estudiar la posibilidad de incluir a la empleada en la matriz de movilidad,) brindarle retroalimentación de forma asertiva y oportuna, iii) facilitar la asistencia de la colaboradora a citas de valoración y tratamiento para su condición de salud, iv) continuar propiciando condiciones psicosociales protectoras de índole intralaboral con énfasis en ambiente de relaciones sociales saludables, que funcionen como red de apoyo. 4 Expediente digital, escrito de tutela, págs. 1 y 17. 5 Medicamentos como Quietapina, Clonazepam, Alplazonam, Sertralina. 6 En su escrito de tutela, refiere 18 incapacidades, registradas en su historia clínica, de las cuales, las últimas 8 se refieren a trastornos de pánico y ansiedad y se produjeron entre julio de 2020 y octubre de 2021.Expediente digital, escrito de tutela, págs. 2 y 3. Anexos, historia clínica, págs. 20-82. 7 De acuerdo con la accionante fue reubicada en el cargo de operario de producción, escrito de tutela, págs. 1

y 2. Por su parte, Bancolombia señala que no se le cambió de cargo, y que el objetivo del traslado de sucursal fue evitar que tuviera que utilizar la herramienta Q-Flow en la asignación de clientes, de manera que fueran atendidos según la demanda. Respuesta de Bancolombia, págs. 2 y 3. 8 Expediente digital, escrito de tutela, anexos, págs. 85-86, 90-91 y 97-101 respectivamente. 3

5. Informa la accionante que, el 2 de junio de 2021, fue citada por el Banco a una diligencia de descargos, conforme al artículo 25 de la convención colectiva 2020-2023,9 que se llevaría a cabo el 10 de junio siguiente para que rindiera explicaciones sobre “(…) posibles y presuntas irregularidades en el manejo de información sensible, uso inadecuadas (sic) de las herramientas de trabajo y conflicto de interés con una cliente de la Organización (…).” En síntesis, la citación de Bancolombia plantea 4 cargos: i) atender a una cliente sin respetar el turno QFlow, el día 20 de febrero de 2019: ii) consignar un cheque de gerencia a la cuenta de la cliente anterior, por valor de $17.381.250, con restricción de páguese únicamente al primer beneficiario el día 9 de octubre de 2020, a pesar de que la cliente había fallecido el 29 de septiembre anterior, tal como ella misma lo reportó al subgerente de la sucursal; iii) realizar una consulta a la cuenta de la cliente en mención ya fallecida y sin la debida autorización el día 13 de octubre de 2020; y iv)

recepción de queja escrita de cliente (sin identificar) el día 5 de abril de 2021 por servicio no oportuno, poco cercano, y solicitud al superior para reclamar que atendiera sus mensajes, en trámite de crédito de empleado convencionado. De lo anterior, concluye la comunicación, que “presuntamente se evidencia una posible falta en garantizar la protección y confiabilidad de la información y de los sistemas de información del banco, además de omitir el código de ética y conducta en nuestro manejo de la información, y el actuar frente a un conflicto de interés en la relación comercial con los clientes.” 10 9 “Artículo 25. Debido proceso. // 1. FINALIDAD // Este protocolo busca el sano equilibrio entre el ejercicio de las facultades legales que le corresponden al Banco en su calidad de empleador, en particular la autonomía para dirigir las relaciones laborales, y el respeto a los derechos y garantías constitucionales, legales y convencionales en cabeza de los empleados, en particular el derecho a la defensa, el debido proceso y la presunción de inocencia, con el fin de mantener un ambiente de armonía y entendimiento en el trabajo, que facilite el buen manejo de las relaciones laborales con los trabajadores. // 2. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO // De acuerdo con la anterior finalidad, el presente documento contiene los pasos a seguir (Debido Proceso) durante la atención y gestión de situaciones laborales que puedan conllevar a terminaciones unilaterales del contrato de trabajo por parte del Banco, con una presunta justa causa, del personal amparado por la Convención Colectiva de Trabajo. // 2.1 El jefe citará al empleado mediante

comunicación enviada al correo electrónico corporativo o personal registrado, o mediante comunicación escrita entregada en el sitio de trabajo o, en caso de estar ausente, a su domicilio registrado, para que presente sus descargos en horario de trabajo. Dicha diligencia se hará con una antelación no inferior a 4 días hábiles siguientes al envío o entrega de la comunicación. En el mismo comunicado se le informará el motivo de la citación y que podrá estar asesorado, si lo considera conveniente, hasta por dos representantes del sindicato al que esté afiliado. Copia de dicha citación deberá enviarse al sindicato al que este afiliado suscriptor de la presente convención. No se permitirá estar asistido por personas ajenas a los sindicatos.// Dicha citación deberá incluir la(s) presunta(s) falta(s) cometida(s). // 2.2 El jefe del empleado realizará la diligencia sobre los hechos materia de la investigación; para ello expondrá la razón y las conductas materia de análisis, se escuchará al empleado y a (el/los) representante(s) del sindicato, si están presentes, sobre los mismos, presentando las pruebas que sean pertinentes. Si hay elementos nuevos a considerar, esta diligencia podrá suspenderse una sola vez y por un día, luego se reanudará y deberá agotarse el trámite respectivo. // 2.3 El jefe del empleado elaborará un acta de la diligencia, dejando constancia de la realización de la misma y de las explicaciones presentadas. // 2.4 Exhibición de pruebas: En la audiencia el Banco presentará las pruebas a que haya lugar. // 2.5 El jefe podrá estar acompañado, de ser necesario, por otro empleado que actúe también como representante del Banco. // 2.6 El acta que se levante de la diligencia será suscrita

por los intervinientes y en esta se dejará constancia de los descargos presentados por el empleado y las intervenciones de los representantes del sindicato. // 2.7 Al final de la diligencia el jefe informará que se evaluará la situación para la decisión correspondiente, la cual deberá tomarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de ésta. // 2.8 No producirá efecto alguno el debido proceso que se haga sin la citación al trabajador. // 2.9 Este Protocolo aplica integralmente al personal del escalafón operativo del Banco y de las líneas de negocio Banca de Inversión, Fiduciaria y Valores Bancolombia.// 2.10 Este debido proceso aplicará a partir de la vigencia de esta Convención Colectiva de Trabajo 2020-2023.” 10 Escrito de tutela, anexos, págs. 107-108. 4 Como se encontraba incapacitada en esa fecha, fue citada nuevamente el 26 de julio de 2021 para realizar la citación a descargos el 30 de julio siguiente y en esta comunicación se incluyó un nuevo hecho. De acuerdo con la segunda citación del Banco, se incluyó el cargo de acuerdo con el cual el 22 de junio de 2021 se recibió reclamo telefónico de cliente por rechazo a solicitud de cambio de modalidad de UVR a pesos de crédito hipotecario “por qué usted no envió el documento físico del otrosí, omitiendo el proceso operacional y afectando la experiencia de la cliente con el banco.” 11

6. En concepto de la accionante el trámite surtido en los descargos vulneró el debido proceso pues se variaron las causas de la citación, no se aportaron

pruebas sobre los cargos imputados, no se consideró la petición de nulidad elevada por sus acompañantes del Sindicato Sintrabancol, lo que demuestra la persecución del banco en su contra. Advierte que en dicha audiencia de descargos también dejó constancia de su enfermedad, ya conocida por la empresa.12

7. El 13 de agosto de 2021, Bancolombia S.A. comunicó por escrito a Janneth Alexandra García Pérez su decisión de dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa, con fundamento en el acta de la reunión de explicaciones del 30 de julio.13 Afirma la accionante que tal decisión vulneró su derecho al debido proceso ya que en ninguno de los cargos por los cuales tuvo que responder “fue comprobado ningún hecho, en ninguno se demostró la pérdida de valores económicos para la empresa, en ninguno se me demostró la pérdida de valores económicos de los clientes, y en ninguno tampoco se me demostró perjuicio alguno a la empresa en la parte económica o al buen nombre de la institución.”14 Por lo anterior, infiere que existió “una persecución laboral determinado por mi estado incapacitante y pérdida de salud en cumplimiento y ejecución de mi contrato de trabajo por los más de veintitrés (23) años continuos, deterioro y pérdida, de mi salud por el cumplimiento de planes y metas, ventas comerciales (…) a partir de la presión desmedida acoso laboral y estado de indefensión.”

8. Indica que, a pesar de tener conocimiento sobre su estado de salud, Bancolombia no solicitó autorización al Ministerio de Trabajo ni ella fue requerida por ninguna entidad para evaluar y/o calificar la pérdida de

capacidad laboral o su estado patológico.

9. Refiere la accionante que el empleador no tuvo en cuenta las observaciones de los representantes del sindicato en el acta de explicaciones de la reunión del 30 de julio reclamando la nulidad de la actuación, ni la solicitud de las pruebas en que se fundamentaron las acusaciones en su contra. Afirma que el Banco nunca se pronunció sobre las anteriores peticiones vulnerando el debido proceso, contemplado en el artículo 25 de la Convención Colectiva. 11 Escrito de tutela, anexos, págs. 109-110. 12 Escrito de tutela, págs. 4-5. En la parte final del Acta de explicaciones se incluyen observaciones por parte de los representantes del sindicato en las que solicitan que se declare la nulidad del proceso por las siguientes razones: i) no presentarse las pruebas solicitadas, ii) no respetarse el primer citatorio ni los términos de la investigación y del debido proceso, iii) no respetar la condición de salud de la trabajadora, iv) no considerarse la suspensión de términos durante la incapacidad de la señora García Pérez, anexos, págs. 111-122. 13 Escrito de tutela, pág. 6. Obra en el expediente, la carta de terminación del contrato con justa causa, con fundamento en el numeral 6, literal A) del artículo 62 del CST y otras normas del Reglamento Interno de Trabajo y del Código de Ética de la entidad. Respuesta de Bancolombia, anexos, págs. 16-20.

14 Ibidem. 5

10. También destaca la accionante los reconocimientos laborales obtenidos en sus 23 años de trayectoria en la institución, por su buen servicio y su

desempeño en el cumplimiento de metas y ventas. Expresa que nunca tuvo llamados de atención por conductas inapropiadas, ni llegadas tarde.

11. En el contexto de su despido, la señora García Pérez hace referencia a una comunicación del 27 de agosto de 2021, que la organización sindical le dirige al presidente del Grupo Bancolombia S.A. cuestionando la sobrecarga de trabajo que están sufriendo los trabajadores, “(…) el acoso laboral constante y la presión indebida por resultados financieros (…).”15

12. Respecto de su situación familiar y económica,16 la accionante indica que vive con su hija de 17 años, quien depende de ella y adelanta estudios universitarios cuyo costo semestral tiene un valor $3.400.000, y vive en casa propia con crédito hipotecario por valor de 62 millones para pagar en un plazo de 12 años. Anota que tiene deudas en tarjeta de crédito por una suma aproximada de 2 millones de pesos, y que debe cubrir gastos de manutención, medicina, etc.

2. Solicitud de tutela

13. Con fundamento en los hechos anteriores, Janneth Alexandra García Pérez solicitó el amparo transitorio de sus derechos y que, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada su reintegro laboral a un cargo de igual o superior jerarquía de acuerdo con su capacidad y las recomendaciones médicas. También pidió el pago de sus salarios y prestaciones dejados de percibir, así como los aportes de seguridad social no realizados y la indemnización correspondiente a 180 días por no haberse solicitado autorización del Ministerio del Trabajo, considerando su estado de debilidad

manifiesta.17

3. Respuestas de la entidad accionada y vinculadas18

14. El 16 de diciembre de 2021, Bancolombia S.A.19 por intermedio de su representante legal judicial, solicitó denegar la acción de tutela y se opuso a todas las pretensiones de la demanda por los siguientes motivos: i) la no configuración del derecho a la estabilidad laboral reforzada por inexistencia del nexo causal entre el estado de salud de la accionante y la terminación del vínculo laboral dado que las patologías que asegura sufrir no revisten la gravedad necesaria para ser titular de dicha garantía y prueba de ello es que el examen de egreso tuvo como resultado: estado satisfactorio;20 ii) la accionante cuenta con otros medios de defensa judicial para reclamar sus derechos laborales y no aparece acreditada la existencia de un perjuicio irremediable 15 Expediente digital, anexos, escrito de tutela, págs. 123-130. 16 Ibidem, págs. 102-106. 17 Expediente digital, escrito de tutela, págs. 17 y 18. 18 De acuerdo con el fallo de primera instancia, el Juzgado 10 Penal Municipal con funciones de conocimiento

de Bogotá D.C. ordenó la vinculación de Coomeva EPS, Ministerio de Trabajo y EPS Suramericana. Fallo de tutela 2021-00232. pág. 3. Expediente digital. Respuesta de Coomeva EPS, págs. 1-6. 19 Expediente digital. Respuesta de Bancolombia, págs. 1-15. 20 Bancolombia adjunta copia de examen médico ocupacional de retiro de fecha del 1 de septiembre de 2021.

Respuesta de Bancolombia, Anexos, pág. 22. 6 urgente e inminente; y, iii) la tutela es improcedente por incumplirse el principio de inmediatez puesto que el contrato de trabajo terminó el 13 de agosto de 2021, y han pasado 4 meses, de manera que no se interpuso en un término prudencial.

15. Por su parte, Coomeva EPS solicitó declarar la improcedencia por falta de legitimación en la causa por pasiva dado que la accionante no se encuentra afiliada a dicha entidad.21

16. El 30 de diciembre de 2021, la EPS Suramericana S.A.22 informó que Janneth Alexandra García Pérez estuvo afiliada en calidad de cotizante hasta el 1 de diciembre de 2021 por retiro laboral y que actualmente cuenta con el servicio por estado de emergencia. Solicitó su desvinculación al considerar que no vulneró derecho alguno a la accionante y que existe falta de legitimación en la causa por pasiva. Por su parte, la ARL de Suramericana S.A.23 reportó que la accionante estuvo afiliada desde el 1 de agosto de 2005 hasta el 15 de agosto de 2021 y que, para el momento de presentar este escrito, contaba con cobertura por parte de Ingeniería Scale Montajes. También pidió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva al no haber vulnerado ningún derecho a la accionante.

17. Por último, el Ministerio de Trabajo también solicitó su desvinculación de la causa por falta de legitimación, ya que no ha no ha sido su empleador y por lo tanto no amenazado ni vulnerado ningún derecho a la accionante.24

4. Decisiones judiciales objeto de revisión

18. Primera instancia. Mediante Sentencia del 29 de diciembre de 2021, el

Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C. declaró improcedente la acción de tutela.25 Como fundamento de su decisión planteó los siguientes argumentos: i) la accionante no es titular del derecho a la estabilidad laboral reforzada por cuanto su diagnóstico de Trastorno de Ansiedad Paroxística Episódica, no generó ninguna recomendación médica diferente a la sugerida por el área de psicología ocupacional del Banco siendo reubicada en otra sucursal, no hubo dictamen de pérdida de capacidad laboral ni de discapacidad y además en el examen de egreso el resultado fue satisfactorio; ii) el despido con justa casusa se realizó respetando el derecho al debido proceso pues la accionante tuvo la oportunidad de ejercer su defensa y de dar las explicaciones respectivas a los cargos en su contra; iii) no existe riesgo para el derecho a la salud ni a la seguridad social de la señora García Pérez por cuanto se encuentra en estado de afiliación activo como cotizante en las bases de datos del Sistema de Seguridad Social en salud, lo que además evidencia que no hay afectación de su mínimo vital; y, iv) no se vislumbra un peligro inminente para evitar un perjuicio irremediable pues la accionante no se encuentra en estado de debilidad manifiesta que le impida acceder a un nuevo empleo y puede acudir a la justicia ordinaria laboral en defensa de sus derechos. 21 Expediente digital. Respuesta de Coomeva EPS, págs. 1-6.

22 Expediente digital. Respuesta de la EPS Suramericana, págs. 1-6. 23 Expediente digital. Respuesta de la ARL Sura, págs. 1-5. 24 Expediente digital. Respuesta del Ministerio de Trabajo, págs. 1-13. 25 Expediente digital. Fallo de Tutela 2021-00232, págs. 1-17. 7

19. Impugnación.26 Por intermedio de apoderado, solicitó revocar en su integridad el fallo anterior y la protección de los derechos invocados.

Consideró que el juzgado incurrió en errores de hecho y de derecho al desconocer los antecedentes que motivaron la acción, así como el deterioro progresivo de la salud de la ex trabajadora, sus continuas incapacidades y recomendaciones debido a su estado de indefensión. Fundamentó su escrito en las sentencias de la Corte Constitucional sobre la protección a la estabilidad laboral reforzada del trabajador frente al trato discriminatorio por parte del empleador.

20. Segunda instancia. Mediante sentencia del 10 de febrero de 2022, el Juzgado Veinte Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá

D.C. confirmó el fallo de primera instancia.27 En su criterio, i) no se logró demostrar que el despido de la accionante se debió a un acto discriminatorio por su estado de salud, sino que obedeció a otras causas que deben debatirse ante el juez laboral, en su condición de juez natural y ii) tampoco se logró acreditar la existencia de un perjuicio irremediable por cuanto la actora se encontraba afiliada al sistema de salud.

21. Solicitud de selección para revisión.28 El 8 de marzo de 2022, Janneth

Alexandra García Pérez presentó a la Corte escrito de “solicitud de insistencia de revisión de tutela” por considerar violatorios de sus derechos los fallos de primera y segunda instancia. Además de reiterar las pretensiones de la demanda, insistió en que no fue valorado su estado de salud, ni se reconoció la enfermedad agresiva y progresiva que la aqueja, a pesar de que su historia clínica obra en el expediente, Considera inaceptable un examen de egreso con resultado satisfactorio, que se limitó a evaluar su estructura física cuando su padecimiento es un trastorno mental. Afirmó que la única realidad al momento de su despido es que después de 23 años de trabajo, al “(…) banco ya no le sirvo pues no puedo rendir a más del ciento treinta por ciento (130%) como ya los había acostumbrado y ser premiada a partir de generar gran utilidad para la institución. Y en mi caso con una enfermedad irreversible y en total estado de indefensión.” Por lo anterior, pidió a la Corte revisar si Bancolombia incurrió en alguna irregularidad frente a su derecho al debido proceso, al endilgarle faltas inexistentes, desconociendo sus patologías y vulnerando sus derechos.

5. Actuaciones surtidas en sede de revisión

22. Mediante Auto del 13 de julio de 2022, la Magistrada sustanciadora decretó la práctica de pruebas a fin de esclarecer algunos aspectos fácticos de la tutela objeto de estudio, para determinar i) el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, ii) precisar circunstancias sobre el diagnóstico de la enfermedad de la actora y su estado de salud actual, así como el conocimiento

de la situación por parte empleador antes del despido y iii) verificar que se 26 Expediente digital. Escrito de impugnación, págs. 1.6. 27 Expediente digital. SentenciaSegundaInstancia, págs. 1-11. 28 Expediente digital, solicitud revisión tutela. 8 haya respetado el derecho fundamental al debido proceso de la ex trabajadora.29

23. En su respuesta a la Corte,30 Janneth Alexandra García Pérez informó que la psiquiatra de la Clínica de la Mujer le comunicó el diagnóstico de trastorno de ansiedad paroxística episódica el 14 de marzo de 2019 y le formuló un tratamiento con fármacos.31 Indicó que en el año anterior a su despido tuvo 9 incapacidades médicas, todas relativas al trastorno de ansiedad y relacionados, además del diagnóstico por Covid 19, en 2020, para un total de 134 días de incapacidad. Respecto de la comunicación a Bancolombia sobre su enfermedad, señalo que al radicar las incapacidades expedidas por Coomeva y transcritas por la EPS Sura, por un sistema interno se informaba a recursos humanos; además “(…) al solicitar los permisos para las citas médicas, mis jefes (gerente, subgerente de oficina) indagaban y les informaba por la sintomatología que estoy padeciendo.” 23.1. Manifestó que su núcleo familiar está compuesto por su esposo, actualmente desempleado, enfermo y pendiente de valoración para cirugía por rotura muscular crónica, y su hija universitaria quien también tiene problemas de salud y no ha podido continuar con sus tratamientos por haber perdido la EPS como consecuencia de su despido. Respecto de sus ingresos, afirmó que

ha debido dar prioridad a los gastos de primera necesidad, como alimentación, medicamentos, servicios públicos y la matrícula universitaria de su hija, que suple con ahorros, el apoyo de sus padres y oficios varios ocasionales como aseo, servicio doméstico y vendedora. También destaca que no ha logrado vincularse a otra empresa, por su edad y estado de indefensión por los medicamentos que debe tomar diariamente. 23.2. Afirmó que en este momento se encuentra desafiliada del Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones por cuanto ya venció su “estado activo por emergencia” en la EPS. Por último, advirtió que su “condición de salud en la actualidad es precaria, tendiente a desmejorar continuamente, las crisis han aumentado por falta de control médico (…) y su condición de farmacodependiente.”

24. Por su parte, el apoderado de Bancolombia32 informó que la señora Janneth Alexandra García Pérez fue vinculada al Programa con Sentido de Vida el 13 de julio de 2020 por diagnóstico de patología mental reportado por el líder de la sucursal. Resaltó que la accionante no cumplió con su deber de 29 Solicitó: i) a Janneth Alexandra García Pérez información sobre el diagnóstico de su patología, incapacidades médicas en el año anterior al despido y la comunicación al empleador de su enfermedad; su núcleo familiar, ingresos y egresos mensuales, situación laboral y afiliación al Sistema de Seguridad Social en la actualidad y su estado de salud actualmente. ii) a Bancolombia le pidió a) adjuntar copia de la convención colectiva, el reglamento interno de trabajo y el código de ética vigentes; b) informar sobre las evaluaciones de

psicología ocupacional a la accionante y las recomendaciones organizacionales recibidas, las incapacidades médicas y si solicitó autorización al Ministerio de Trabajo para la terminación del contrato; c) informar sobre la forma como se llevó a cabo la audiencia de descargos y la estructuración de la justa causa frente a las observaciones planteadas por la accionante y los repres

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