CC - T425-2022

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T425-2022
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

SENTENCIA T-425/22

Referencia: Expediente T-8.632.668.

Acción de tutela instaurada por Raúl, en calidad de agente oficioso de Julio, contra Almacenes ABC.

Procedencia: Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de

Bogotá D.C.

Asunto: Vulneración de los derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y a la estabilidad laboral reforzada de una persona en condición de discapacidad. Protección de los derechos de la mujer y el deber de evitar cualquier forma de violencia en su contra.

Magistrado Sustanciador (E):

HERNÁN CORREA CARDOZO.

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022). La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger y los Magistrados José Fernando Reyes Cuartas y Hernán Correa Cardozo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión del fallo de segunda instancia, proferido el 25 de octubre de 2021 por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá D.C., que revocó la decisión expedida el 13 de septiembre de 2021 por el Juzgado 62 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías. En su lugar, amparó los derechos fundamentales del señor Julio y ordenó a la sociedad accionada reintegrarlo a su puesto de trabajo. El asunto llegó a la Corte en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 del

Decreto 2591 de 1991. El 29 de julio de 2022, la Sala de Selección de Tutelas Número Siete de esta Corporación escogió este asunto para su revisión1. El 12 de agosto de 2022, la Secretaría General remitió el expediente al despacho del Magistrado Sustanciador, para lo de su competencia2. 1 Auto del 29 de julio de 2022 proferido por la Sala de Selección de Tutelas Número Siete. 2 Constancia del 12 de agosto de 2022 suscrita por la Secretaría General de esta Corporación. Aclaración previa En el presente caso, la Sala estudiará la vulneración de los derechos fundamentales de una persona en condición de discapacidad. Al respecto, expondrá algunos elementos de su historia clínica, los cuales gozan de reserva. También, asuntos relacionados con violencia contra la mujer. Por lo tanto, como medida de protección del derecho a la intimidad de quienes concurren al presente trámite y para evitar escenarios de posible revictimización, la Sala ordena suprimir de esta providencia y de toda futura publicación de esta, los nombres de la persona afectada, su agente oficioso y de las mujeres implicadas en los supuestos hechos de agresión, así como el de la empresa accionada3.

I. ANTECEDENTES El 1° de septiembre de 2021, Raúl, en calidad de agente oficioso de Julio, interpuso acción de tutela contra la empresa Almacenes ABC. Consideró que la accionada vulneró los derechos fundamentales a la vida digna, a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital, a la salud, al debido proceso, al trabajo y a la no discriminación del agenciado. Lo expuesto, porque terminó unilateralmente el

contrato laboral sin que mediara autorización del Ministerio de Trabajo, pues aquel es una persona en condición de discapacidad cognitiva. Por tal razón, solicitó al juez constitucional ordenar el reintegro laboral4. Hechos y pretensiones

1. El señor Julio tiene 35 años y está en condición de discapacidad cognitiva al ser una persona del espectro autista. Además, tiene síndrome de asperger, trastorno psiquiátrico de esquizofrenia, depresión, entre otras5. El 20 de mayo de

2021, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá D.C. le dictaminó un porcentaje de pérdida de capacidad laboral equivalente al 30,02%6. Según el escrito de tutela, por dichas razones necesita constantemente de un acudiente7.

2. Su tío, el señor Raúl, afirmó que es el acudiente de Julio. Indicó que está registrado como tal ante la Fundación XYZ y Almacenes ABC S. A.

3. El agente oficioso manifestó que su sobrino trabajó como empacador de Almacenes ABC entre el 2 de septiembre de 2015 y el 24 de agosto de 2021 bajo 3 La decisión de excluir de cualquier publicación los nombres originales de menores de edad implicados en procesos de tutela y de los de sus familiares ha sido adoptada -entre otrasen las siguientes sentencias: T-523 de 1992, M.P. Ciro Angarita Barón. T-442 de 1994, M.P. Antonio Barrera Carbonell. T-420 de 1996, M.P. Vladimiro

Naranjo Mesa. T-1390 de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero. T-1025 de 2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil. Y T-510 de 2003, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. De igual forma, en la Circular Interna No. 10 de 2022, la presidenta de la Corporación estableció los lineamientos operativos para la protección de datos personales n las providencias publicadas en la página web de la Corte Constitucional. Entre ellas, indicó que se deben omitir los nombres reales de las personas cuando se haga referencia a su historia clínica u otra información relativa a la salud física o psíquica. 4 Acción de tutela. En: expediente digital. Documento: “1-2021-00148 DEMANDA.pdf”, pág. 4. 5 Ibid., pág. 2. 6 Ibid. 7 Ibid., pág. 1. 2 un contrato laboral a término indefinido8. El vínculo laboral surgió en el marco del programa de inclusión laboral “yo tengo un corazón” que tiene la accionada junto con la Fundación XYZ. Aquel busca promover la inclusión laboral y social de las personas en situación de discapacidad cognitiva.

4. El demandante aseguró que la empresa conoce la condición cognitiva del trabajador. En particular, porque aquel requiere controles de neurología, psiquiatría, médico internista y odontología. Asimismo, necesita tomar algunos medicamentos9, los cuales le generan alteraciones en el sueño y en su estado anímico. Por esas razones, pidió a Almacenes ABC tener un horario estable y no rotativo.

De igual forma, el agenciado estuvo hospitalizado en una Clínica Psiquiátrica de

Bogotá entre el 20 y el 24 de noviembre de 2020. Lo expuesto, según el agente, como consecuencia de la discriminación que sufrió en su lugar de trabajo por cuenta de su condición. Desde tal fecha, ha afrontado algunos episodios de epilepsia, depresión, estrés laboral y esquizofrenia paranoide10.

5. El 12 de agosto de 2021, el trabajador fue citado por la empresa a descargos con ocasión de las quejas relacionadas con violencia contra la mujer y que fueron presentadas por trabajadoras que laboran en dicho establecimiento. En la diligencia, estuvieron presentes su supervisor y dos representantes de la Fundación XYZ. Allí, la accionada le informó que cometió algunas faltas disciplinarias11. En consecuencia, le requirió para que “firmara unos descargos”12. El 24 siguiente, Almacenes ABC le comunicó la terminación de su contrato laboral. En sentir del agente oficioso, tal decisión vulneró los derechos de defensa y contradicción porque en su condición de acudiente no fue informado de tal determinación. Además, evidenció que no existía autorización del Ministerio del Trabajo. Según el accionante, la empresa expuso al trabajador a una “condición de indefensión y alteración psicológica y psiquiátrica”13.

6. Por lo anterior, solicitó al juez constitucional amparar los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital, a la salud, al debido proceso, al trabajo y a la no discriminación del agenciado. Según la tutela, aquellos fueron vulnerados por Almacenes ABC porque terminó unilateralmente su contrato de trabajo sin la garantía del debido

proceso y sin que mediara autorización del Ministerio de Trabajo. En tal sentido, pidió al juez de tutela ordenar a la demandada el reintegro del trabajador en el puesto de trabajo que desempeñaba. Además, que le pagara los aportes a seguridad 8 Según la demanda, para la fecha de los hechos, el salario mensual correspondía a la suma de $1’170.000. En: expediente digital. Documento: “1-2021-00148 DEMANDA.pdf”, pág. 2 9 Según el escrito de tutela, el médico prescribió al señor Julio los siguientes medicamentos: “carbamazepina 200 mg, 3 diarias; Levotiroxina 50 MCG, 1 diaria; Risperidona 1 MG, 1 diaria, y de acuerdo [con] las crisis que se le presenten deben ingerir Olanzapina de 10 MG, Sertralina50 MG, Levomepromazina gotas 4%.o se debe llevar a la clínica Psiquiátrica Retornar”. Ibid., pág. 3. 10 El agente oficioso citó las incapacidades del 20 de noviembre de 2020, la No. 0007856889 del 20 de diciembre de 2020, No. 0007907119 del 19 de enero de 2021, No. 0008056895 del 16 de abril de 2021 y No. 28663679632 del 16 de mayo de 2021. En ellas están referidos los episodios descritos. 11 El escrito de tutela no indicó cuales fueron las presuntas faltas disciplinarias cometidas por el trabajador. Aquellas fueron referidas por la compañía accionada en su escrito de contestación. 12 Acción de tutela. En: expediente digital. Documento: “1-2021-00148 DEMANDA.pdf”, pág. 2.

13 Ibid. 3 social, los salarios dejados de percibir desde el momento de la terminación del contrato y la indemnización de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 199714. Actuaciones procesales en sede de tutela El 1º de septiembre de 2021, el Juzgado 62 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C. admitió la acción de tutela y le otorgó a Almacenes ABC el término de dos días para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción. De igual manera, vinculó de oficio a la Fundación XYZ, a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá, a la Fundación Fe y al Ministerio de Trabajo, con el fin de integrar el contradictorio15. Respuesta de Almacenes ABC16 La sociedad indicó que la relación laboral con el agenciado surgió con fundamento en el programa de inclusión laboral de personas en condición de discapacidad cognitiva denominado “yo tengo un corazón”. De allí que no es posible concluir que la finalización del vínculo obedezca al estado de salud del trabajador. En contraste, señaló que desde 2016 ha recibido quejas por parte de algunas trabajadoras respecto a algunas situaciones de violencia contra la mujer en las que el actor ha estado involucrado y han sido reconocidas por aquel17. Con base en ello, el 18 de abril de 2018, presentó ante el Ministerio de Trabajo una solicitud de permiso para la terminación del contrato por justa causa18. Sin embargo, en ese momento, la petición no había sido resuelta por dicha entidad. En particular, la accionada relató que el 9 de agosto de 2021, una trabajadora de

la compañía presentó queja en contra del actor por presunto acoso sexual. En la diligencia de descargos, aquel admitió haber incurrido en tal conducta. De allí que, el 24 siguiente, la empresa le notificó por escrito su decisión de terminar su contrato laboral con justa causa. En la carta, la sociedad le manifestó que el despido obedecía a la comisión de la falta descrita, así como al “reiterado incumplimiento de las obligaciones de su cargo relativas a labores de empacar, reubicar, patinar y limpiar los carros del mercado”19. Fundamentó su decisión en los numerales 2°, 3° y 6° del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo20. 14 Ley 361 de 1997. Artículo 26. […] No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su discapacidad, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren. 15 Sentencia del 13 de septiembre de 2022 proferida por el Juzgado 62 Penal Municipal con Función de Control de Garantías. En: expediente digital. Documento: “7-2021-00148 FALLO 1RA INSTANCIA.pdf”, pág. 2. 16 Informe de tutela presentado por Almacenes ABC. En: expediente digital. Documento: “2-2021-00148

RESPUESTA .pdf”. 17 Particularmente, la compañía señaló que en las diligencias de descargos del año 2016 y del 24 de agosto de 2021, el trabajador reconoció haber incurrido en las conductas de acoso laboral y/o sexual. En: Informe de tutela presentado por Almacenes ABC. En: expediente digital. Documento: “2-2021-00148 RESPUESTA .pdf”, pág. 4. 18 Almacenes ABC precisó que tal solicitud fue radicada bajo el número 11EE201874110000013577. 19 Informe de tutela presentado por Almacenes ABC. En: expediente digital. Documento: “2-2021-00148 RESPUESTA .pdf”, pág. 8. 20 Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 62. TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo: […] 2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el {empleador}, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo. || 3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del {empleador}, de los 4 De otro lado, la empresa argumentó que este procedimiento no vulneró el debido proceso del trabajador. En concreto, porque le señaló los cargos por los que fue acusado, le puso de presente las pruebas en su contra y garantizó sus derechos de defensa y contradicción. Conforme al artículo 12 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas en condición de discapacidad21 y la

Ley 1996 de 201922, sostuvo que el estado de salud del trabajador no representa incapacidad legal para celebrar actos jurídicos. En tal sentido, no era necesaria la intervención de su acudiente para la terminación del vínculo laboral. Por último, la compañía destacó que acompañó al trabajador y le realizó algunas retroalimentaciones. Sin embargo, aquel no mejoró su comportamiento. Por el contrario, el agenciado le ha manifestado reiteradamente su cansancio laboral y su deseo de no continuar vinculado con la empresa porque no le gusta lo que hace. Sin embargo, según la empresa, su acudiente no le permite tomar tal determinación23. Respuesta de la Fundación XYZ24 La fundación solicitó la desvinculación de la acción de tutela. Con todo, consideró que los hechos descritos le son atribuibles, pues su objetivo está circunscrito a la materialización de la igualdad de las personas en condición de discapacidad. Enseguida, aseguró que el agenciado no desea continuar en su programa de oportunidad laboral. Por consiguiente, pidió evaluar el caso con fundamento en el libre desarrollo de la personalidad del actor. Respuesta de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá25 El 3 de septiembre de 2021, esa entidad sostuvo que, mediante el dictamen No. 0000000 del 20 de mayo de 2021, determinó que la pérdida de capacidad laboral del actor equivalía a un porcentaje de 39.69%. Esto, con base en los diagnósticos de “apnea del sueño, hipotiroidismo no especificado, autismo atípico ausencia adquirida de otros órganos-colecistectomía”26. Respuesta de la Fundación Fe27 miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores. […] Cualquier

violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos. 21 Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas en condición de discapacidad. Artículo 12. […] Los Estados Partes reconocerán que las personas en condición de discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida 22 Por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas en condición de discapacidad mayores de edad. 23 En el acta de descargos del 5 de abril de 2016, el agenciado manifestó lo siguiente: “no quiero seguir, porque sé que no estoy haciendo las cosas bien”. De igual forma, el 11 de diciembre de 2020, aquel indicó que “me siento muy desanimado con la empresa”. Por último, el 10 de enero de 2020, precisó que “el tío tiene una postura que no permite el diálogo, es abogado”. Informe de tutela presentado por Almacenes ABC. En: expediente digital.

Documento: “2-2021-00148 RESPUESTA .pdf”, pág. 9. 24 En: expediente digital. Documento: “3-2021-00148 RESPUESTA ONG .pdf”. 25 En: expediente digital. Documento: “4-2021-00148 RESPUESTA JUNTA NACIONAL.pdf”. 26 Ibid., pág. 1. 27 En: expediente digital. Documento: “5-2021148 RESPUESTA FUNDACION FE.pdf”.

5

Esa organización indicó que el 2 de marzo de 2016, el señor Julio ingresó al Programa de Educación y que el 13 de diciembre de 2019 egresó del mismo. Durante su permanencia, recibió apoyos de psicología y educación especial, así como talleres enfocados a la formación laboral. Respuesta del Ministerio del Trabajo28 La entidad pidió declarar improcedente la acción por falta de legitimación en la causa por pasiva. En particular, afirmó que no es la empleadora del agenciado. Sin embargo, resaltó que la limitación física de una persona no es motivo para la terminación válida de un contrato de trabajo. En aquel evento, habrá lugar al reconocimiento y pago de indemnización equivalente a 180 días de salario. Sentencia de primera instancia29 El 13 de septiembre de 2022, el Juzgado 62 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá declaró improcedente el amparo. De un lado, consideró que la tutela presentada no satisface el requisito de subsidiariedad porque el accionante no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable30. En tal sentido, la controversia debía ser dirimida por la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral. De otro, expresó que no había una relación de causalidad entre la terminación del contrato de trabajo y el estado de salud del agenciado. A su juicio, el procedimiento disciplinario adelantado en contra de aquel respetó el debido proceso. Conforme a la Ley 1996 de 2019, sostuvo que: (i) los actos de las personas en condición de discapacidad son válidos; y, (ii) no existe prueba que indicara que el trabajador requiriera apoyo para la celebración de actos jurídicos.

Impugnación31 El agente oficioso impugnó la decisión. En su escrito, afirmó que el agenciado tiene un porcentaje de pérdida de capacidad laboral del 39,69% y que requiere de un tercero para celebrar actos que requieren consentimiento. Mencionó que el juez de primera instancia no tuvo en cuenta la jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia de la acción de tutela en casos donde los accionantes reclaman su derecho a la estabilidad laboral reforzada por ser personas en condición de discapacidad32. En consecuencia, solicitó revocar la decisión del juez de primera instancia y acceder favorablemente a sus pretensiones. Sentencia de segunda instancia33 El 25 de octubre de 2021, el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C. revocó la decisión de primera instancia. En su lugar, amparó los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada y a la 28 En: expediente digital. Documento: “6-2021-00148 RESPUESTA MINTRABAJO.pdf”. 29 En: expediente digital. Documento: “7-2021-00148 FALLO 1RA INSTANCIA.pdf”. 30 El despacho citó la Sentencia T-1316 de 2001, M.P. Rodrigo Uprimny Yepes. 31 En: expediente digital. Documento: “8-2021-00148 IMPUGNACION-.pdf”. 32 Al respecto, el agente oficioso citó las Sentencias T-317 de 2017 y T-052 de 2020, ambas con ponencia del Magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo. 33 En: expediente digital. Documento: “9-2021-00247 FALLO 2DA INSTANCIA.pdf”.

6 seguridad social del agenciado. Por consiguiente, ordenó a Almacenes ABC que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, reintegrara al señor Julio en el mismo cargo que desempeñó y le pagara los salarios y demás prestaciones laborales dejadas de percibir. Al respecto, encontró que Almacenes ABC: (i) conocía el estado de salud del trabajador; y, (ii) le terminó el contrato sin la autorización del Ministerio de Trabajo. Bajo esta perspectiva, concluyó que la razón del despido no fue el incumplimiento de las obligaciones del trabajador, sino la afectación en su salud, lo cual le impedía el desempeño de sus labores de manera regular. Actuaciones en sede de revisión Primer decreto oficioso de pruebas Mediante Auto del 5 de septiembre de 2022, el Magistrado Sustanciador decretó pruebas de oficio. Al respecto, citó a los señores Julio y Raúl para que rindieran testimonio sobre los hechos de la tutela. Además, solicitó: (i) la remisión de la totalidad del expediente objeto de revisión; (ii) la historia clínica del actor; (iii) la copia del contrato de trabajo; y, (iv) los expedientes disciplinarios que adelantó la sociedad accionada en contra del actor. Asimismo, indagó sobre las condiciones laborales del agenciado, las características del programa de inclusión “yo tengo un corazón” de la Fundación XYZ, la solicitud de permiso de terminación del contrato por parte de Almacenes ABC y las supuestas denuncias en contra del agenciado. Para tal efecto, ofició a

la parte accionante, a la empresa demandada, a la Fundación XYZ, al Ministerio del Trabajo y al Juzgado 62 Penal Municipal con Función de Control de Garantías. Por último, invitó a algunas entidades, organizaciones de la sociedad civil y miembros de la academia34, con el fin de que brindaran concepto sobre la capacidad legal de las personas en condición de discapacidad cognitiva en el entorno laboral. Diligencia de recepción de testimonio35 El 19 de septiembre de 2022, el Magistrado Sustanciador recibió el testimonio del señor Julio y su agente oficioso. La diligencia fue llevada a cabo en las instalaciones de la Corte y fue desarrollada con el apoyo permanente y activo por parte de la Defensoría del Pueblo, quien acompañó al agenciado en la contestación de los interrogantes que le formuló el Magistrado Sustanciador36. Esta circunstancia permitió evidenciar que el agenciado enfrenta dificultades para 34 En concreto, mediante dicha providencia, el Magistrado Sustanciador invitó a la Liga Colombiana de Autismo, a Asdown Colombia, a la Red de Empleo con Apoyo, a la Corporación Transición es Crecer, a la Fundación Saldarriaga Concha, a la Organización RIADIS, a la Fundación IDEAL, al Instituto Colombiano del Sistema Nervioso-Clínica Montserrat y a las Universidades de Los Andes, Externado, del Rosario, Nacional de Colombia, EAFIT, del Norte, del Bosque, Manuela Beltrán, Sergio Arboleda y Konrad Lorenz. De igual modo, ofició al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio del Trabajo

y al Consejo Nacional de Discapacidad 35 Diligencia de recepción de testimonio del 19 de septiembre de 2022. En expediente digital. Documento: “Audiencia 19-Sept-2022 SALA 4 PALACIO DE JUSTICIA 09_19_2022 04_57 PM UTC.mp4”. 36 Mediante Oficio No. 20220060053615991 del 15 de septiembre de 2022, el Profesional Administrativo John Jairo Durán informó a la Corte que a la diligencia asistiría una abogada. Sin embargo, en el transcurso de aquella, hizo presencia también una trabajadora social. 7 comprender y adelantar esta clase de actuaciones procesales. Lo anterior, porque durante la audiencia requirió permanentes ajustes razonables, los cuales fueron realizados por las funcionarias de la Defensoría del Pueblo. Aquellas, emplearon, entre otras, lenguaje claro y directo en la reformulación de las preguntas al actor. Al finalizar la misma, ordenó correr traslado a las partes por el término de tres días para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. Testimonio de Julio37 Al inicio de la diligencia, el Magistrado Sustanciador advirtió que el cuestionario que presentaba el declarante fue sometido a los ajustes razonables requeridos38. Al respecto, el actor afirmó que tiene 36 años, que nació en Bogotá y estudió un programa técnico en diseño gráfico. De igual modo, resaltó que estudió en el SENA para laborar como auxiliar de empaque, de embalaje y otros objetos. Aseguró que le gusta practicar atletismo y trabajar39. Sobre esto último, indicó

que labora en la sede de la Calle A de Almacenes ABC como empacador. Sus funciones consisten en reubicar los productos, recoger los carros, “patinar”, entre otros. Refirió que ingresó a dicha compañía el 2 de septiembre de 2015, luego de hacer parte en un proceso de ingreso con la Fundación XYZ. Tal proceso consistía en un “programa dual” en el cual estudiaba por la mañana y laboraba en las tardes en las instalaciones de la accionada40. Al momento de su ingreso, el actor manifestó que le entregaron un documento que contenía el “código de comportamiento” y las afiliaciones a seguridad social41. De un lado, sostuvo que no ha tenido ningún tipo de relación con sus compañeros de trabajo, pues “ellos se alejan de mí”42. Por tal razón, expresó que se siente aislado y rechazado. Sin embargo, relató que actualmente se siente a gusto porque lo han felicitado varias veces por sus labores y porque dos personas se le han acercado. Sin embargo, aseguró que ha tenido inconvenientes con varios de sus compañeros. En particular, refirió que algunas mujeres lo acusaron de acoso cuando las “saludaba con respeto”43. Otros lo acusaron de que les pegaba y les quitaba sus refrigerios. Adicionalmente, expresó que ha recibido llamados de atención por dormir en su puesto de trabajo. En su sentir, esta situación obedece a los medicamentos que debe ingerir44. Por esos motivos, había sido trasladado de su puesto de trabajo de la sede de la Av. Viva a la de la Calle C. El actor recordó que tales reproches fueron objeto de diligencias de descargos. Al respecto, recordó una en la cual estuvo presente su tío Raúl, así como varias personas de la

Fundación. 37 En expediente digital. Documento: “Audiencia 19-Sept-2022 - ACTA DECLARACIÓN SEÑOR .pdf”. 38 Al respecto, el Magistrado Sustanciador usó un lenguaje claro y directo con el agenciado en relación con las preguntas realizadas y las advertencias sobre su deber de declarar y las excepciones al mismo. Adicionalmente, tal diligencia fue acompañada por una abogada y una trabajadora social de la Defensoría del Pueblo, quienes velaron por el respeto de las garantías fundamentales del declarante. 39 Ibid., min. 6:49 40 El actor refirió que “estudiaba en el SENA por la mañana de 8 a 12 y trabajará en Almacenes ABC de 2 a 6”. Ibid., min. 8:49. 41 Ibid., min 10:45. 42 Ibid., min 11:38. 43 Ibid., min. 12:16. 44 Ibid., min. 27:33. 8 De otra parte, el declarante afirmó que devenga la suma mensual de $1’287.000. Ese dinero es administrado por él mismo45 y lo utiliza para satisfacer sus propias necesidades. Asimismo, colabora con los gastos de luz, agua y televisión de su hogar. El agenciado aseguró tener una buena relación con su familia. En particular, señaló que vive con su abuela y dos de sus tíos46 y que, a pesar de que no vive con su tío Raúl -el agente oficioso-, son muy cercanos porque lo ha apoyado varias veces y lo ha tratado con mucho respeto47. Adicionalmente, señaló que le gustaría continuar en su trabajo con Almacenes ABC. Por último, el Magistrado Sustanciador le informó que el señor Raúl interpuso

una acción de tutela con el propósito de proteger sus derechos fundamentales. Lo anterior, debido a la situación presentada con Almacenes ABC. El agenciado manifestó estar de acuerdo con dicha actuación48 y pidió continuar con este proceso. Testimonio de Raúl Indicó que conoce al agenciado desde que nació y que está muy pendiente de él porque “fue abandonado por su madre”49. El declarante refirió que, desde temprana edad, observó algunos comportamientos diferenciados que le llamaron la atención. Por ejemplo, manifestó que en algunas ocasiones su sobrino “podía durar tres horas con unos movimientos propios de él, encima de una cama o de una silla donde nadie lo podía desconectar”50. Inicialmente, los médicos le expresaron que estos comportamientos eran una forma de llamar la atención. Sin embargo, cuando tenía ocho años fue diagnosticado con síndrome de asperger51. Posteriormente, le determinaron autismo, una discapacidad de memoria leve, apnea del sueño e hipotiroidismo. Actualmente, presenta una pérdida de capacidad laboral del 39,69%52. Sostuvo que el agenciado tenía una excelente memoria. Sin embargo, aquella desmejoró con el pasar del tiempo. En concreto, aseguró que el actor no recordaba el escrito de tutela había sido construido junto a él. De otro, afirmó que aquel tiene problemas de comunicación, ya que no manifiesta las situaciones que vive y de las que ha sido víctima. Por esa razón, ha sido tachado por varias personas de “bobo y de retrasado”53. Asimismo, indicó que no comprende por qué debe asistir constantemente al médico y las razones para tomar medicamentos54. En tal

sentido, requiere cuidados, de los cuales se encarga el declarante y su abuela. Expresó que el trabajador colabora en el hogar con el pago de servicios públicos, sus bonos médicos y hospitalizaciones. En este aspecto, puntualizó que compra su propia ropa, sus viajes y los bienes para su ocio, como el celular, el televisor y 45 Ibid., min. 24:34. 46 El actor indicó que vive con su abuela Elena y sus tíos Juan y Mateo. Ibid., min, 7:40. 47 Ibid., min. 22:57. 48 Ibid., min. 26:32. 49 Ibid., min. 35:33 50 Ibid., min. 37:11. 51 Ibid., min. 37:51. 52 Ibid., min. 46:25. 53 Ibid., min. 47:30. 54 El declarante indicó que el actor debe tomar un medicamento para la tiroides y dos que le fueron recetados por psiquiatría. Ibid., min. 45:35. 9 la consola de videojuegos. Lo expuesto, porque ha recibido capacitaciones por parte de la Fundación XYZ sobre el manejo de su propio dinero. Respecto a su comportamiento, el declarante expresó que el agenciado comprende el concepto de legalidad. En tal sentido, llega temprano a trabajar, pide dinero, no roba, no se embriaga55 y no ejerce comportamientos de violencia contra la mujer. A pesar de que no pueda co

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