CC - T428-2014
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T428-2014
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2014
Sentencia T-428/14
DERECHO DE LOS NIÑOS A TENER UNA FAMILIA Y DESARROLLO INTEGRAL DE LOS MENORES-Procedibilidad de la acción de tutela DERECHO A LA UNIDAD FAMILIAR DE LOS INTERNOSReiteración de jurisprudencia/DERECHO A LA UNIDAD FAMILIAR DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Alcance de la garantía TRASLADO DE INTERNOS Y FACULTAD DISCRECIONAL DEL INPEC-Reiteración de jurisprudencia TRASLADO DE INTERNOS POR VIA DE ACCION DE TUTELAPosibilidad de autorizarlos por esta vía/MANDATO DE OPTIMIZACION La norma transcrita debe entenderse entonces como lo que la doctrina ha denominado un mandato de optimización, ya que si bien no se puede evitar completamente el sufrimiento de las personas cercanas, se debe buscar que éste sea el más leve posible. En esa medida debe facilitársele a la familia el contacto con el interno, procurando por ejemplo que éste purgue su pena en el centro penitenciario más cercano al domicilio de sus parientes. Empero, en la actualidad esta meta resulta difícil de lograr, debido a factores tales como los niveles de hacinamiento que presentan los establecimientos carcelarios y/o la falta de instalaciones suficientes que permitan cumplir a plenitud con esa garantía. Pese a ello, en un Estado social de derecho, esto no puede ser excusa para renunciar a adelantar políticas de humanización de los establecimientos carcelarios, a través de las cuales se procure evitar que el necesario aislamiento de los reclusos traiga consigo la pérdida del vínculo familiar, de modo que en la resocialización del interno su núcleo social tenga
mayor participación. Por estas razones la Corte ha considerado que en los casos en que debido al traslado de los reclusos a otros centros penitenciarios se vean grave y desproporcionadamente afectados los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, la tutela se torna excepcionalmente procedente para ordenar al INPEC y a los directores de los centros carcelarios autorizar los traslados de reclusos a la cárcel más cercana al domicilio de sus familia. Tal como puede apreciarse, la jurisprudencia de este tribunal ha determinado que la intervención por vía de tutela en la facultad discrecional reglada del INPEC resulta excepcionalísima y solo se debe inaplicar el referente normativo para autorizar el traslado de internos, en los casos en los que se encuentre seriamente comprometida la integridad física, psicológica y moral de la familia, especialmente cuando se trata de los derechos de los menores de edad. 2
Referencia: expedientes T-4253762, T4258203, T-4258343, T-4259308, T4260506, T-4269450, T-4276955 y T4279848, acumulados.
Acciones de tutela instauradas por Samuel Virviescas Pinilla y otros.
Magistrado Ponente:
ANDRÉS MUTIS VANEGAS
Bogotá, D. C., tres (3) de julio de dos mil catorce (2014). La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Andrés Mutis Vanegas, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alberto Rojas Ríos, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha
proferido la siguiente SENTENCIA En la revisión de los fallos adoptados por los respectivos juzgados y corporaciones de instancia, dentro de los asuntos de la referencia. Los expedientes llegaron a esta Corte por remisión efectuada por los despachos y corporaciones, en virtud de lo ordenado por los artículos 86, inciso 2° de la Constitución, y 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991. Mediante auto de marzo 18 de 2014, la Sala Tercera de Selección de Tutelas de la Corte Constitucional seleccionó los expedientes T-4253762, T-4258203, T-4258343, T-4259308, T-4260506, T-4269450 y, en auto del día 31 del mismo mes y año, seleccionó los expedientes T-4276955 y T-42798480, resolviendo acumularlos entre sí, por presentar unidad de materia, para ser fallados por la Sala Sexta de Revisión en una sola sentencia.
I. ANTECEDENTES.
A. Precisión metodológica acerca del presente pronunciamiento.
Previamente debe explicarse que si bien los asuntos bajo estudio en el presente juicio fueron expuestos mediante demandas separadas, éstas resultan similares en sus aspectos esenciales, tales como supuesto fáctico transgresor, material probatorio acopiado, entidades legitimadas en la causa por pasiva, derechos fundamentales invocados y fundamentación jurídica empleada por los demandantes, razón por la cual, con fines de claridad expositiva y coherencia argumentativa, se procederá a realizar un recuento de los hechos.
B. Identificación de los asuntos objeto de revisión.
3 A continuación, se relacionan los expedientes que fueron acumulados al
proceso de tutela T-4253762, con el nombre de los actores y la indicación de las respectivas entidades demandadas:
EXP. DEMANDANTES DEMANDADO
1 T-4253762 Samuel Virviescas Pinilla Dirección General del INPEC, Dirección y Subdirección del EPAMS de Girón y Junta de Traslados del INPEC 2 T-4258203 Daniel Alejandro Serna Director del INPEC Bogotá.
Vinculados: INPEC Medellín y Penitenciaría Nacional “Villas de las
Palmas” de Palmira, Valle del Cauca 3 T-4258343 Wilman Ramírez Director, Director de Asuntos Mosquera Penitenciarios, Director Regional y División de Sanidad del INPEC; Director, Asesor Jurídico, Sanidad y Comando de Vigilancia de la Cárcel Modelo de Bogotá; Director, Asesor Jurídico y Sanidad del Establecimiento Penitenciario Picaleña COIBA de Ibagué 4 T-4259308 Dennis Flórez Velasco y Director General y Junta en representación de los Asesora de Traslados del menores Terence Wayne y INPEC Joicy Archbold Flórez 5 T-4260506 Mary Luz Quinchia Director General del INPEC Dávila y en representación de los menores de edad Laura Marcela y Dayanna Rua Quinchia 6 T-4269450 Fanny Gutiérrez Rojano, Director General del INPEC mediante apoderado, y obrando en calidad de madre del interno José Luis Acosta Gutiérrez y abuela de los menores de edad Yinaris, Adriana, Yesmidt y José Luis Acosta Peluffo de quienes
tiene su custodia 4 7 T-4276955 Xxxx1 Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva.
Vinculado: Director General del INPEC 8 T-4279848 Yanet Ortiz Jiménez como Director General del INPEC compañera de Ricardo y Establecimiento Antonio Osorio Caminos, Penitenciario de Mediana y madre de la menor de seguridad y Carcelario La 40
edad Yanelda Lucia de Pereira Osorio Ortiz
C. Las solicitudes En general, todas las demandas acumuladas van dirigidas a procurar el amparo del derecho fundamental a la unidad familiar y, en algunos casos, fueron invocados también los derechos de los menores de edad a tener una familia y no ser separados de ella, la vida, la intimidad, la salud y la dignidad humana. En consecuencia, solicitaron ordenar al INPEC autorizar los traslados a los establecimientos carcelarios cercanos a las respectivas familias.
D. Hechos y relatos efectuados por los accionantes
1. Expediente T-4253762 1.1. El señor Samuel Virviescas, identificado con la cédula de ciudadanía 4.065.443 de Tununguá, Boyacá, señaló que fue condenado a 480 meses de prisión por el delito de secuestro extorsivo, porte ilegal de armas y hurto calificado, de los cuales ha cumplido 39. Igualmente, indicó que actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad EPAMS, Palo Gordo de Girón, donde presenta buena conducta y estudia artes y oficios. 1.2. Informó que su compañera permanente y su hijo de 9 años de edad,
residen en Tununguá, Boyacá, por lo tanto no les es posible visitarlo atendiendo la difícil situación económica que impide sufragar los gastos de trasporte. Por ese motivo, solicitó su traslado a la cárcel La Picota de Bogotá, u otro establecimiento más cercano a su familia, donde pueda seguir cumpliendo la condena.
2. Expediente T-4258203 2.1. El señor Daniel Alejandro Serna, identificado con la cédula de ciudadanía 70.326.800 de Girardota, Antioquia, señaló que fue condenado a 84 meses de prisión por el delito de concierto para delinquir. Afirmó que inició su reclusión en Medellín en julio 17 de 2008, y en octubre 20 de 2009, fue
1Paciente de VIH, se le reserva la identidad en esta providencia y en todas las actuaciones. 5 trasladado al establecimiento penitenciario Villa de las Palmas de Palmira, donde se encuentra recluido actualmente. 2.2. Informó que como su compañera permanente e hijos Sebastian y Violeta Serna Puerta de 9 y 2 años de edad respectivamente, residen en Medellín, no les es posible visitarlo, dada la difícil situación económica que imposibilita sufragar los gastos de trasporte, motivo por el cual solicitó su traslado a la penitenciaría de Itagüí o Bellavista, al ser las más cercanas a la familia. 2.3. Adujo que sumado a lo anterior, el desplazamiento de su hija Violeta Serna Puerta desde Tununguá hasta Palmira, es imposible dada su condición de salud, pues padece cáncer de riñón y no debe realizar viajes largos sin los
debidos cuidados médicos, por lo que, de no efectuarse el traslado posiblemente no lograría verla nuevamente.
3. Expediente T-4258343 3.1. Wilman Ramírez Mosquera, identificado con la cédula de ciudadanía 11.794.803 de Quibdó, señaló que se encuentra en estado de discapacidad debido a una trombosis que le dejo paralizado el costado derecho del cuerpo. 3.2. Indicó que en mayo 18 de 2013, fue trasladado de la cárcel La Picota de Bogotá, donde existe un patio acondicionado para personas en situación de discapacidad, a la penitenciaría Picaleña de Ibagué, donde no cuentan con tales instalaciones, desmejorándose el tratamiento de su enfermedad. 3.3. Informó que su compañera permanente también se encuentra privada de la libertad, cumpliendo su condena en la cárcel el Buen Pastor de Bogotá, lo que genera dificultades para realizar la visita conyugal cuando él obtiene el permiso de las 72 horas. Por estas razones, solicitó su traslado a la cárcel La Picota de Bogotá, donde obtendría condiciones dignas para seguir cumpliendo su pena, además de visitar a su compañera.
4. Expediente T-4259308 4.1. La señora Denis Flórez Velasco, identificada con la cédula de ciudadanía 40.991.315 de San Andrés Isla, en nombre propio y en representación de sus hijos Terence Wayne y Joicy Archbold Flórez de 15 y 10 años de edad respectivamente, indicó que su esposo Terence Wayne Arhbold Mow, identificado con la cédula de ciudadanía 18.008.436 de San Andrés Isla, se
encuentra recluido en la cárcel de Coiba, Ibagué. 4.2. Expresó que carece de recursos económicos para costear su transporte y el de sus hijos de San Andrés Isla a Ibagué para visitarlo, por lo que ha solicitado en varias ocasiones el traslado de su cónyuge a la cárcel de San Andrés Isla, sin que a la fecha esto haya sido posible.
5. Expediente T-4260506 6 5.1. La señora Mary Luz Quinchia Dávila, identificada con la cédula de ciudadanía 21.476.356 de Nariño, Antioquia, en nombre propio y en representación de sus hijas Laura Marcela y Dayanna Rua Quinchia, de 7 y 5 años de edad respectivamente, indicó que Edison de Jesús Roa Castaño, padre de las menores de edad, se encuentra recluido en la cárcel de Chiquinquirá, Boyacá, desde marzo 24 de 2009. 5.2. Afirmó que no tienen los medios económicos para costear su transporte y el de sus hijas de Medellín a Chiquinquirá para visitarlo, por esa razón tan solo ha podido ir en dos oportunidades en cuatro años, lo que ha generado en las menores depresión, insomnio y trastornos psicológicos, además de rebeldía y bajo rendimiento académico. Informó que por ello, solicitó al Director del INPEC el traslado de su compañero permanente, a una cárcel de Medellín como la de Itagüí, con el fin de poder visitarlo más seguido, restablecer su relación con las niñas y su núcleo familiar.
6. Expediente T-4269450 6.1 Mediante el Defensor Público, La señora Fanny Gutiérrez, identificada
con la cédula de ciudadanía 32.791.858 de Barranquilla, en representación de su hijo José Luis Acosta Gutiérrez y de sus nietos Yinaris, José Luis, Adriana y Yesmidt Acosta Peluffo de 8, 7, 6 y 3 años de edad respectivamente, indicó que los menores se encuentran a su cuidado debido a que éste se encuentra recluido en la cárcel San Isidro de Popayán y la madre emigró a Venezuela. 6.2. Señaló que su hijo fue condenado a 220 meses de prisión, por el delito de homicidio simple, estando recluido en la cárcel El Bosque de Barranquilla. Indicó que habría obtenido un permiso para vender dulces al interior del penal con el fin de que los menores pudieran estar con el padre, situación que ya no es posible en razón del traslado al centro penitenciario San Isidro de Popayán, por lo que solicita sea regresado al penal de Barranquilla, pues no tienen lo medios económicos para costear el viaje a esa ciudad para visitarlo.
7. Expediente T-4276955 7.1. El señor Xxxx señaló que se encuentra recluido en la cárcel de Neiva, lejos de sus familiares, quienes residen en Acacias, Meta, y le proveían los medicamentos para tratar la enfermedad VIH Sida que padece, sin que sean suministrados por el penal, afectándose gravemente su salud. 7.2. Indicó que su esposa murió a causa de la misma enfermedad, por lo que en la actualidad su hija se encuentra al cuidado de un familiar, haciendo necesario que se efectúe el trasladado a la penitenciaría de Acacias.
8. Expediente T-4279848 7 8.1. La señora Janeth Ortiz Jiménez2, identificada con la cédula de ciudadanía 40.360.690 de Puerto Concordia, Meta, en nombre propio y en representación de su hija Yanelda Osorio Ortiz y de Diomedes Osorio Romero3, de 4 y 9 años de edad respectivamente, indicó que su compañero permanente Ricardo Antonio Osorio Caminos, identificado con la cédula de ciudadanía 14.324.494 de Puerto Boyacá, se encuentra recluido en la cárcel La 40 de Pereira. 8.2. Señaló que residen en Honda, Tolima, y que sus ingresos no son suficientes para costear su transporte y el de los menores, desde allí hasta Pereira y de regreso para visitarlo, por lo que solicita el traslado de su compañero permanente a la cárcel de Honda o una cercana.
E. Documentos relevantes cuya copia fue incorporada en cada caso
1. Expediente T-4253762 1.1. Valoración psicológica del menor Yonier Santiago Virviescas García, efectuada en julio 16 de 2013, por la Comisaría de Familia de Tununguá, Boyacá (fs. 12 y 13 cd. inicial respectivo). 1.2. Registro civil de nacimiento del menor Yonier Santiago Virviescas García, donde se constata la relación de parentesco (f. 14 ib.). 1.3. Respuesta de mayo 15 de 2013, emitida por la Coordinadora del Grupo Asuntos Penitenciaros del INPEC, negando la solicitud de traslado (f. 17 ib.).
2. Expediente T-4258203
2.1. Registros civiles de nacimiento de Sebastian y Violeta Serna Puerta, donde se verifica el parentesco invocado (fs. 12 y 13 cd. inicial respectivo). 2.2. Petición de octubre 10 de 2012, ilegible, solicitando el traslado de centro penitenciario (f. 14 a 18 ib.). 2.3. Historia clínica de Violeta Serna Puerta, donde se diagnosticó “tumor maligno secundario de riñón y pelvis”, por lo que requiere tratamiento con quimioterapia, recomendándole estar en un ambiente saludable por susceptibilidad de contraer infecciones (fs. 19 a 92 ib.).
3. Expediente T-4258343
Respuesta emitida en agosto 16 de 2013 por la Directora de la EPAMS Picaleña de Ibagué, negando el traslado al no cumplir el año mínimo de permanencia en el centro de reclusión (f. 7 cd. inicial respectivo). 2 La accionante afirmó ser desplazada de Puerto Concordia, Meta, por la violencia, lo que hace mas vulnerable su situación. 3 El menor Diomedes Osorio Romero es producto de una relación anterior del interno con otra persona y no de la tutelante, sin embargo convive con ella. 8
4. Expediente T-4259308 4.1. Informe de valoración psicológica a estudiante de Joycie y Terence Wayne Archbold Flórez, efectuado en agosto 4 de 2013, por el colegio First Baptist School (fs. 7 a 13 cd. inicial respectivo). 4.2. Respuestas a la petición de traslado emitidas en mayo 24 de 2012 y abril 16 de 2103, por la Directora de la EPAMS Picaleña de Ibagué, informándole
que cumple con el año mínimo de permanencia en este establecimiento, por lo que procederá a tramitar su solicitud ante la Junta Asesora de Asuntos Penitenciarios (fs. 14 a 15 ib.). 4.3. Respuesta a la petición de traslado expedida en junio 18 de 2013, por la Coordinadora del Grupo de Asuntos Penitenciarios, negando la solicitud dado que la cárcel de San Andrés presenta el 52.9% de hacinamiento (f. 16 ib.). 4.4. Registros civiles de nacimiento de Terence Wayne y Joycie Archbold Flórez, donde se constata el parentesco invocado (fs. 17 y 18 ib.). 4.5. Cédula de ciudadanía de Denis Flórez Velasco (f. 21 ib.).
5. Expediente T-4260506 5.1. Tarjeta de identidad 1.036.190.453 de Laura Marcela Rua Quinchia expedida en Girardota, Antioquia (f. 26 cd. inicial respectivo). 5.2. Registro civil de nacimiento de Dayanna Rua Quinchia en el que se constata el parentesco (f. 28 ib.). 5.3. Informe psicológico de Dayanna y Laura Marcela Rua Quinchia, efectuado en octubre 15 de 2013 (fs. 30 a 31 ib.). 5.4. Cédula de ciudadanía de Mary Luz Quinchia Davila (f. 34 ib.).
6. Expediente T-4269450 6.1. Partida de bautismo de José Luis Acosta Gutiérrez expedida en julio 29 de 2013 por la Arquidiócesis de Barranquilla, donde se constata el parentesco
(f. 12 cd. inicial respectivo). 6.2. Cédula de ciudadanía de Fanny Luisa Gutiérrez Rojano (f. 13 ib.). 6.3. Consulta psicológica de Yinaris Yeidit Acosta Peluffo efectuada en junio 26 de 2013 por la Universidad de Antioquia (f. 23 ib.). 6.4. Valoraciones psicológicas de Adriana Marcela, José Luis y Yesmit Andrea Acosta Peluffo (fs. 24 a 26 ib.). 9 6.5. Registros civiles de nacimiento de Yinaris Yeidit, José Luis y Yesmit Andrea Acosta Peluffo, donde se verifica el parentesco (fs. 27 a 29 ib.).
7. Expediente T-4276955 7.1. Fórmulas médicas del accionante, expedidas por Caprecom EPSS (fs. 8 a 15 cd. inicial respectivo). 7.2. Respuesta de la petición de traslado emitida en febrero 19 de 2013 por la Coordinadora del Grupo de Asuntos Penitenciarios, indicándole que no es viable, dado que puede seguir recibiendo el tratamiento médico requerido en la cárcel de Neiva (f. 17 ib.). 7.3. Anotación en la historia clínica de junio de 2013, poco legible, señalando que hace 5 meses no recibe un medicamento (f. 22 ib.). 7.4. Nota médica del INPEC de octubre 9 de 2013, indicando que padece VIH Sida, presenta estrés a consecuencia de la lejanía de su familia y al fallecimiento de su esposa y la situación en la que se encuentra su hijo de 8 años de edad, condición de salud desmejorada por la falta de un tiempo del
tratamiento de su enfermedad, sugirió trasladar al interno (f. 23 ib.).
8. Expediente T-4279848 8.1. Declaración del desplazamiento por la violencia de Yaneth Ortiz Jiménez, presentada en mayo 4 de 2012 ante la Personería Municipal de Honda, Tolima, indicando que se encuentra inscrita en la Unidad de Atención Acción Social de la Presidencia de la República (f. 1 cd. inicial respectivo). 8.2. Cédulas de ciudadanía de Ricardo Antonio Osorio Caminos y Yaneth Ortiz Jiménez (fs. 2 a 3 ib.). 8.3. Tarjeta de identidad de Diomedes Osorio Romero (f. 4 ib.). 8.4. Registro civil de nacimiento de Yanelda Osorio Ortiz (f. 5 ib.).
F. Respuesta de las entidades accionadas
1. Expediente T-4253762 1.1. Mediante escrito de septiembre 27 de 2013, la Directora de la EPAMS Girón respondió la acción constitucional indicando que no tienen la facultad para ordenar traslados de internos de un centro carcelario a otro, pues ésta corresponde al INPEC. Igualmente, solicitó declarar improcedente la acción, pues no se evidencia la vulneración de ningún derecho. 10 1.2. En septiembre 27 de 2013, la Coordinadora del Grupo de Tutelas del INPEC solicitó declarar improcedente la acción, pues la determinación de no trasladar al interno a la cárcel La Picota de Bogotá no fue arbitraria, sino fundada en que dicho establecimiento presenta un hacinamiento del 77%, mientras que en la penitenciaria de Girón es de 37%. Igualmente expuso que
la residencia del núcleo familiar del recluso no es una causal para que proceda su traslado, pues de lo contrario, se tendría que hacer lo mismo con todos los internos del país, ocasionando que la situación carcelaria sea inmanejable.
2. Expediente T-4258203 2.1. En septiembre 2 de 2013, el Director del EPAMS de Palmira señaló que en la respuesta emitida en mayo 20 del mismo año por la Coordinadora de Asuntos Penitenciarios de Bogotá, notificada al interno en junio 11 siguiente, respecto de la solicitud de traslado, se advirtió su improcedencia por razones de seguridad. Señaló además que la facultad para trasladar internos de un centro de reclusión a otro es del INPEC, y no del juez de tutela; por lo tanto, solicitó declarar improcedente la acción de tutela. 2.2. En septiembre 4 de 2013, la Directora Regional Noreste del INPEC solicitó ser exonerada de los cargos por falta de legitimación por pasiva. 2.3. En septiembre 3 de 2013, el Coordinador del Grupo de Tutelas del INPEC indicó que el accionante fue enviado de la cárcel de Itagüí a la penitenciaría de Palmira, por ofrecer ésta mayores condiciones de seguridad.
Del mismo modo, señaló el lugar de domicilio de la familia no se encuentra contemplado en las causales para trasladar un recluso de un establecimiento a otro, por lo tanto, solicitó declarar improcedente el amparo. Informó además que el actor cuenta con la posibilidad de acceder a las visitas virtuales.
3. Expediente T-4258343
3.1. Los Directores Regional Central del Inpec y de la cárcel de Bogotá y la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, solicitaron denegar el amparo, pues no es de su competencia acceder a las pretensiones del accionante sino de la Dirección General del INPEC, de modo que no han desconocido sus derechos fundamentales. 3.2. La Coordinadora del Grupo de Tutelas del INPEC solicitó declarar improcedente el amparo, argumentado que solo el INPEC puede ordenar los traslados de internos de una cárcel a otra, para lo cual se deben constatar los requisitos legales estipulados para ello, competencia que no puede ser asumida por el juez de tutela. Por otra parte, indicó que el servicio de salud no le corresponde a la referida entidad sino a Caprecom EPSS, por ello es quien debe prestar adecuadamente los tratamientos médicos.
4. Expediente T-4259308
11 En agosto 21 de 2013, el Coordinador del Grupo de Tutelas del INPEC solicitó declarar improcedencia el amparo, argumentando que solo el INPEC puede ordenar los traslados de internos de una cárcel a otra, para lo cual debe cumplir los requisitos legales estipulados para ello, competencia que no puede ser asumida por el juez de tutela. Así mismo, señaló que no es una causal para efectuar traslados, el lugar de residencia familiar, pues la situación carcelaria sería inmanejable.
5. Expediente T-4260506
En noviembre 1º de 2013, la Directora Regional Noreste INPEC solicitó ser
exonerada de los cargos por falta de legitimación por pasiva.
6. Expediente T-4269450
El Director Regional Norte del INPEC en noviembre 8 de 2013, afirmó que la progenitora del interno no se encuentra cobijada por la ley para solicitar su traslado. De otro lado, expuso que no deben ser vinculados al proceso, pues no están legitimados para ordenar su retorno a la cárcel de la costa, por lo que pidió declarar improcedente la acción de tutela.
7. Expediente T-4276955
La Directora de la cárcel de Neiva respondió extemporáneamente la acción de amparo en noviembre 20 de 2013, indicando que no se encuentra facultada para ordenar el traslado del interno a otra penitenciaría.
8. Expediente T-4279848
El Director de la cárcel de Pereira contestó la demanda en noviembre 15 de 2013, indicando que no está facultado para ordenar el traslado del interno a otra penitenciaría, por lo que solicita declarar improcedente el amparo.
D. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISIÓN.
1. Cuestión previa.
Tal como se anotó en el acápite correspondiente a la identificación de los asuntos sujetos a revisión, en el cuadro siguiente aparecen las decisiones adoptadas por los diferentes despachos judiciales que conocieron las acciones de tutela objeto del presente pronunciamiento, para efectos de verificar las determinaciones que fueron adoptadas en cada caso concreto. No obstante, atendiendo que se presentó disparidad entre las decisiones judiciales, la Corte estima necesario efectuar muy breves referencias. Exp Actor Accion Primera instancia Segunda
ado instancia 12 1 TSamu Direcci Juzgado 9º Civil del Sala Civil Familia 4253 el ón Circuito de Bucaramanga. del Tribunal 762 Virvie Genera Octubre 7 de 2013. Superior de scas l del NIEGA. Consideró que el Bucaramanga. Pinilla INPEC derecho a la unidad Noviembre 27 de . y otros. familiar se encuentra 2013. restringido, en razón a la CONFIRMA. condena impuesta Por las mismas razones del a quo, añadiendo que el lugar de residencia no es una causal para que proceda el traslado del interno. 2 TDanie Directo Juzgado 3° Penal del La Sala de 4258 l r del Circuito de Palmira, Valle. Decisión 203 Aleja INPEC Septiembre 6 de 20134. Constitucional ndro Bogotá CONCEDE. Señaló que del Tribunal Serna. y otros. con el traslado se Superior de Buga. quebrantó el derecho a la Noviembre 14 de unidad familiar de los 2013. menores hijos del REVOCA. accionante y sobretodo el Consideró que el de Violeta, quien padece INPEC no cáncer de riñón, lo que le quebrantó ningún imposibilita realizar el derecho viaje para visitar a su fundamental al no padre. autorizar el traslado pretendido, pues si bien los menores se encuentran lejos de su padre, su entorno social es estable y se encuentran al cuidado de la madre. En cuanto a la menor Violeta, refirió que no existe 4 El fallo que en igual sentido habría emitido el referido Juzgado en octubre 31 de 2013,
fue anulado por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Buga en agosto 9 de 2013. 13 relación entre la enfermedad que padece y la posibilidad de visitar a su progenitor, por el contrario, se estableció que debía estar en un ambiente sano y con buenas medidas de aseo, condiciones que no le puede ofrecer ninguna cárcel del país. 3 TWilm Directo Juzgado 1º Penal del La Sala Penal del 4258 an r del Circuito con Funciones de Tribunal Superior 343 Ramír INPEC Conocimiento de Bogotá. de Bogotá. ez y otros. Octubre 3 de 2013. Noviembre 25 de Mosq NIEGA. Concluyó que no 2013. uera se quebrantaron los CONFIRMA. derechos fundamentales Por la misma alegados, pues el actor ha razón del a quo, recibido el tratamiento además, médico requerido. consideró que no Tratándose del traslado es una causal para pretendido, este no que proceda el procede dado que no hay traslado el lugar orden médica que así lo en donde se indique. encuentre recluida su cónyuge. 4 TDenni Directo Juzgado Único Penal del Tribunal Superior 4259 s r del Circuito Especializado de de San Andrés, 308 Flórez INPEC San Andrés Isla. Octubre Providencia y Velasc y otros. 8 de 2013. Santa Catalina. o y en NIEGA. Consideró que el Noviembre 15 de repres entorno familiar de los 2013. entaci menores es estable, pues CONFIRMA. ón de se encuentran al cuidado Por la misma
otros de la madre. Sin embargo, razón del a quo. ordenó al INPEC que, en el caso de que cambien las circunstancias que causaron el traslado del recluso a Ibagué, lo regrese de manera 14 prioritaria a la cárcel de San Andrés. 5 TMary Directo Juzgado 9º de Familia de 4260 Luz r Medellín. Única de 506 Quinc Genera instancia. Noviembre 1º hia l del de 2013. Dávil INPEC. NIEGA. Consideró que el a y en derecho a la unidad repres familiar se encuentra entaci restringido, aclarando que ón de las menores de edad se otros encuentran al cuidado de la madre por lo que gozan de un ambiente estable. 6 TFanny Directo Juzgado 2º Civil del Sala Civil Familia 4269 Gutiér r Circuito de Barranquilla. del Tribunal 450 rez Genera Noviembre 15 de 2013. Superior de Rojan l del CONCEDE. Consideró Barranquilla. o y en INPEC que el INPEC vulneró los Enero 24 de repres y otros derechos de los hijos del 2014. entaci interno, quienes se REVOCÓ. ón de encuentran al cuidado de Determinó que la otros la abuela paterna. acción de tutela no es el mecanismo idóneo para ordenar el traslado dado que usurparía las funciones del INPEC y obviaría los procedimientos legales dispuestos; además, quebrantaría el derecho a la igualdad de los otros reclusos. 7 TXxxx Directo Juzgado 2º de Familia de 4276 r Neiva. Única de instancia,
955 Genera noviembre 27 de 2013. l del NIEGA. Consideró que INPEC no se conculcaron los y otro derechos invocados, pues al actor le brindan los servicios médicos 15 adecuados. 8 TYanet Directo Juzgado Promiscuo de 4279 Ortiz r Familia de Honda. Única 848 Jimén Genera de instancia, noviembre ez y l del 20 de 2013. en INPEC NIEGA. Determinó que repres y otros la tutela no sustituye los entaci procedimientos ordinarios ón de para ordenar el traslado otros del interno, por lo que la petición debe ser dirigida al INPEC.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
Primera. Competencia. La Corte Constitucional es competente para revisar las sentencias proferidas en los procesos de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. Segunda. Problema jurídico. Corresponde a esta Sala de Revisión establecer, en cada caso, si los derechos fundamentales invocados por los accionantes, fueron conculcados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. INPEC, al negarse a trasladar a los internos a los centros penitenciarios a los que éstos solicitan. Antes de resolver cada caso concreto, resulta pertinente abordar lo concerniente a (i) la procedibilidad de la acción de tutela para amparar los derechos de los niños y a la familia, en procura del desarrollo integral de los
menores; (ii) los alcances de la garantía a la unidad familiar de las personas privadas de la libertad; (iii) la facultad discrecional del INPEC para trasladar a los reclusos, y (iv) la posibilidad de autoriz
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