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CC - T431-2021

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T431-2021
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2021

TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia T-431/21

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES DE ALTAS CORPORACIONES-Procedencia más restrictiva, en la medida que solo tiene cabida cuando se configura una anomalía de tal entidad que exige la imperiosa intervención del juez constitucional ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES DE ALTAS CORPORACIONES-Requisitos generales y especiales de procedibilidad son más estrictos ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Improcedencia por cuanto no se configuraron los defectos alegados, ni hubo vulneración de principio de la doble conformidad Primero, el derecho a la doble conformidad opera por ministerio de la Constitución y sin necesidad de ley. Segundo, hasta el momento no se ha expedido una ley que regule la doble conformidad en materia penal. Tercero, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia debe conocer de la impugnación de las condenas emitidas por primera vez por los tribunales superiores. Cuarto, la Sala de Casación Penal puede garantizar el derecho a la doble conformidad a través de un recurso que permita un examen integral de la condena, sin importar la denominación del mismo; por lo tanto, se puede atender la doble conformidad a través del recurso de casación o del mecanismo de impugnación especial. Quinto, el recurso extraordinario de casación es un mecanismo procesal limitado. Sexto, el recurso extraordinario de casación no procede en contra de la sentencia de la Sala de Casación Penal que resuelve la impugnación especial. DEBIDO PROCESO PENAL Y ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Caso en que no se presentó vulneración

DERECHO A IMPUGNAR LA SENTENCIA CONDENATORIA Y LA

IMPUGNACION EXTRAORDINARIA DE LA SENTENCIA POR VIA

DEL RECURSO DE CASACION-Propósitos

DERECHO A IMPUGNAR UNA SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA POR PRIMERA VEZ EN SEGUNDA INSTANCIA-Delimitación de los efectos de la sentencia C-792/14 DERECHO A LA IMPUGNACION DE SENTENCIAS CONDENATORIAS-Fundamento normativo DERECHO A LA IMPUGNACION DE SENTENCIAS CONDENATORIAS-Jurisprudencia constitucional DERECHO A LA IMPUGNACION DE SENTENCIAS CONDENATORIAS-Reglas (...) el recurso extraordinario de casación no procede en contra de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que resolvió la impugnación especial de la condena de los actores.

DOBLE CONFORMIDAD JUDICIAL-Alcance

DOBLE CONFORMIDAD JUDICIAL-Contenido

DOBLE CONFORMIDAD JUDICIAL-Garantía RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION PENAL-Requisitos de procedibilidad de la demanda RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION-Fines constitucionales RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION-Naturaleza jurídica y función

Sentencia T-431/21

Referencia: Expediente T-8.279.999

Acción de tutela interpuesta por Pedro Arboleda Arroyave y otros en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Expediente T-8.311.858 Acción de tutela interpuesta por Jairo Serna Serna en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia

Magistrada ponente:

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Bogotá D. C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado, Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente SENTENCIA Síntesis del asunto. Pedro Arboleda, Tiberio Fernández, Ricardo Calderón y Pablo Daza (el 27 de agosto de 2020) y Jairo Serna Serna (el 29 de octubre de 2020) interpusieron acciones de tutela en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Los actores consideraron vulnerados sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia porque no se les permitió interponer recurso de casación en contra de la sentencia del 8 de julio de 2020, que resolvió el recurso de impugnación especial sobre su condena. La Sala de Casación Civil amparó el derecho de los actores al considerar que procede el recurso extraordinario de casación, en virtud del principio de favorabilidad en materia penal. Por el contrario, la Sala de Casación Laboral revocó el fallo de tutela tras considerar que no procede el recurso de casación en contra de sentencias de la Corte Suprema de Justicia. Por otra parte, además de censurar el fallo de impugnación especial por no permitir la interposición del recurso de casación, Jairo Serna Serna planteó que la sentencia de la Sala de Casación Penal incurrió en otros defectos de

distinta índole. Corresponde a la Sala Quinta de Revisión revisar estos fallos de tutela.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos comunes a los expedientes T-8.279.999 y T-8.3111.858

1. Hechos del proceso penal. En mayo de 1999, los ciudadanos accionantes, asociados de la Cooperativa de Trabajadores de Drogas la Rebaja –COPSERVIR–, fueron vinculados a un proceso penal por el delito de lavado de activos. El 29 de junio de 2012, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá dictó sentencia absolutoria.

2. Segunda instancia. La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, en providencia del 18 de marzo de 2019, revocó la decisión absolutoria y, en su lugar, condenó a los accionantes por el delito de lavado de activos, en calidad de coautores. El fallo determinó que procedía el recurso de casación y el mecanismo especial de impugnación porque los acusados habían sido condenados por primera vez en segunda instancia1. Los interesados interpusieron impugnación contra la sentencia de segunda instancia.

3. Recurso de impugnación especial. Mediante providencia SP2190 – 2020 del 8 de julio de 20202, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió los recursos de impugnación interpuestos por los 1 Expediente electrónico T-8.279.99, archivo: 201100019 sentencia TSB segunda revoca.pdf 2 Impugnación especial núm. 55788. condenados. La sentencia negó las solicitudes de nulidad promovidas por

algunos de los actores, revocó parcialmente el fallo impugnado y, en su lugar, modificó la condena de algunos de los sujetos. En la parte final de la providencia, se dispuso que «[c]ontra esta determinación no proceden recursos»3.

2. Trámite de tutela 2.1. La acción de tutela en el expediente T-8.279.999

4. Presentación de la acción de tutela. Pedro Arboleda, Tiberio Fernández, Ricardo Calderón y Pablo Daza interpusieron acción de tutela contra la sentencia de la Sala de Casación Penal del 8 de julio de 2020 y solicitaron que se dejara sin efecto. Los actores alegaron que la decisión cuestionada incurrió en un defecto procedimental y vulneró su derecho al debido proceso porque desconoció el numeral 7º del artículo 235 de la Constitución, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018. Para los demandantes, la impugnación especial debió ser conocida por una sala de tres magistrados porque debe ser compatible con el recurso extraordinario de casación.

5. Los accionantes argumentaron que las disposiciones de la Ley 600 de 2000 siguen vigentes y les otorgan el derecho a interponer el recurso extraordinario de casación. Asimismo, manifestaron que del defecto procedimental se deriva la violación directa de la Constitución, el desconocimiento del precedente de tutela de la Sala de Casación Civil y una decisión sin motivación porque se omitió explicar (i) la razón por la cual no se otorgaba el recurso extraordinario de casación y (ii) por qué el recurso de

impugnación especial fue suscrito por nueve magistrados4. 3 Expediente electrónico, archivo: 04. ESCRITO DE TUTELA (10)_compressed (1).pdf 4 Expediente electrónico, archivo: 04. ESCRITO DE TUTELA (10)_compressed (1).pdf

6. Admisión de la acción de tutela. Mediante auto del 28 de agosto de 2020, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia avocó conocimiento de la acción de tutela. Ordenó la notificación a las partes y terceros intervinientes y reconoció personería al apoderado de los accionantes5.

7. Contestación de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. La Sala de Casación Penal argumentó que la acción no satisface el requisito de subsidiariedad, ya que los accionantes no plantearon ante esa sala las irregularidades que expresan en la tutela. Manifestó que la pretensión de la tutela consiste en dejar sin efectos la sentencia, lo cual no guarda relación con la procedencia del recurso extraordinario de casación. Adicionalmente, la Sala de Casación Penal advirtió que «lo buscado por los accionantes es la remoción de la cosa juzgada y, por esa vía, la prescripción de la acción penal que, de no haberse emitido oportunamente la sentencia, se hubiese consolidado el 19 de julio de 2020»6.

8. Decisión de primera instancia. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en providencia del 18 de noviembre de 20207, concedió el amparo 8 . El juez de tutela determinó que el legislador dispuso la conformación de salas especiales de decisión para el trámite de impugnación

especial, sin limitar el derecho a interponer el recurso extraordinario de casación. La Sala Civil manifestó que limitar el acceso al recurso extraordinario con fundamento en el hecho de haberse tramitado la 5 Expediente electrónico, archivo: 05. 11-2020-02288-00 Admite y rec personerA_a.pdf 6 Expediente electrónico, archivo: 55788 Respuesta tutela.pdf. 7 En la Sentencia están escritas dos fechas «veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020)» y «(Aprobado en sesión virtual de dieciocho de noviembre de dos mil veinte)». 8 La Sala de Casación Civil ordenó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que, en 48 horas, «deje sin efecto, únicamente, el inciso final de la parte resolutiva del fallo de 8 de julio de 2020 (SP2190-2020), a cuyo tenor «contra esta determinación no proceden recursos», y las actuaciones que de ella dependan». La providencia fue suscrita con salvamento de voto de los magistrados Luis Rico Puerta y Álvaro García Restrepo. impugnación especial constituye una interpretación restrictiva, contraria al principio de favorabilidad que rige en materia penal9.

9. Impugnación. La Sala de Casación Penal impugnó la decisión de tutela.

Argumentó que no hay razón para la implementación de una cadena interminable de recursos y que no existe, ni ha existido, una norma que autorice el recurso de casación en contra de las decisiones de la Corte Suprema de Justicia. Para la Sala de Casación Penal, el Acto Legislativo 01 de 2018 «dispuso la división de la Sala para la garantía de la doble conformidad

de primeras condenas emitidas por la propia Corte, pero no la creación de un superior funcional, ni se determinó la conformación especial de Salas de Decisión para conocer del recurso extraordinario de casación frente a fallos de impugnación especial»10. Finalmente, manifestó que la casación no es un derecho fundamental, sino que es un medio de impugnación sobre el que el legislador tiene libertad de configuración; de ahí que esté delimitado por causales para su procedencia.

10. Decisión de segunda instancia. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 27 de enero de 2021, revocó el fallo de tutela. Argumentó que el principio de doble conformidad fue atendido e, incluso, se redujo la pena de los condenados. La Sala Laboral consideró que «no existen fundamentos jurídicos que avalen la interposición del recurso extraordinario de casación contra decisiones de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de modo que no es procedente que, por vía de acción de tutela, se distorsione la legislación vigente y se habilite la interposición de aquel mecanismo»11. Adujo que el recurso de casación contra la impugnación especial es redundante y contrario al principio de economía procesal12. 2.2. La acción de tutela en el expediente T-8.311.858 9 Expediente electrónico, archivo: 21. 11001-02-03-000-2020-02288-00 STC10417-2020.pdf. 10 Expediente electrónico, archivo: 55788 - Memorial impugnacion (2020-02288) - Arboleda Arroyave y

otros.pdf 11 Expediente electrónico, archivo: 91515.pdf 12 Ibidem.

11. Solicitud de tutela. Jairo Serna interpuso acción de tutela contra la sentencia del 8 de julio de 2020 de la Sala de Casación Penal y solicitó la emisión de una sentencia sustitutiva. El actor consideró vulnerados sus derechos al debido proceso, a la igualdad, a la defensa y al acceso a la administración de justicia; de igual manera, estimó infringido el principio de congruencia en el sistema penal. Alegó que la sentencia de la Sala de Casación Penal incurrió en (i) defecto fáctico, por indebida valoración de las pruebas;

(ii) decisión sin motivación por cuanto no justificó el trato desigual que habría recibido el accionante en comparación con otros acusados que fueron absueltos; (iii) defecto sustantivo porque no se respetaron las disposiciones constitucionales sobre non reformatio in pejus, igualdad, y los principios de in dubio pro reo y congruencia; y (iv) violación directa de la Constitución ya que se desconocieron los artículos 13, 29 y 31 superiores. La tutela argumentó que, se «le impide al accionante presentar en sede de casación las irregularidades de orden constitucional y legal que encierra la sentencia cercenando así su derecho al acceso a la administración de justicia»13.

12. Auto de admisión de la acción de tutela. La tutela fue admitida por la Sala de Casación Civil mediante auto del 30 de octubre de 202014. En el mismo auto, se le reconoció personería jurídica al apoderado del accionante.

13. Decisión de primera instancia. La Sala de Casación Civil, en sentencia

del 25 de noviembre de 2020, declaró violado el derecho al debido proceso del accionante, porque, en su criterio, se habría configurado un defecto procedimental absoluto15. El a quo consideró que el fallo de impugnación especial es una sentencia de última instancia y sobre ella resultan aplicables los recursos extraordinarios de revisión y casación. Lo anterior porque excluir el recurso de casación implicaría desconocer las reglas del juicio penal, y constituye una interpretación restrictiva, contraria al principio de favorabilidad 13 Expediente electrónico, archivo: DEMANDA_23_10_2020 16_56_50.pdf 14 Expediente electrónico, archivo: 05. 11001-02-03-000-2020-02963-00 admite y rec personeria.pdf 15 La providencia tuvo salvamento de voto de los magistrados Luis Rico Puerta y Álvaro García Restrepo. en materia penal16. Para la Sala de Casación Civil, del Acto Legislativo 01 de 2018 «se concluye que el legislador prevé la conformación de salas especiales de dicha colegiatura para tramitar la impugnación especial respecto de las primeras condenas proferidas por los demás magistrados o, que, en esas condiciones, profieran los Tribunales Superiores o Militares, sin que con ello se limitara el derecho de hacer uso al recurso extraordinario de casación»17.

14. Impugnación. La Sala de Casación Penal impugnó el fallo de tutela.

Alegó que «[l]a casación no es un derecho fundamental, si lo fuera todas las normas que introducen limitaciones a su ejercicio en materia penal, civil y laboral contrariarían su esencia. Es solo un medio de impugnación más,

respecto del cual el legislador goza de libertad de configuración, por eso coloca barreras e introduce límites»18. También manifestó que la orden de tutela es «irrealizable en el presente asunto, porque al levantarse los efectos de cosa juzgada para la tramitación del recurso extraordinario, la acción penal automáticamente prescribe19.

15. Decisión de segunda instancia. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 20 de enero de 2021, revocó el fallo de tutela20. La decisión argumentó que la Sala de Casación Penal ha establecido un claro análisis del principio de la doble conformidad, a partir de las directrices de la Corte Constitucional y del Acto Legislativo 01 de 2018.

Según dicho análisis, los casos en los que la primera condena se dicte en segunda instancia deben surtir el trámite señalado en la providencia AP2299-2020. Determinó que «emerge una subregla, que la Corte aquí reitera, en el sentido que no es viable que la defensa […] haga uso simultáneo del 16 Expediente electrónico, archivo: 15. 11001-02-03-000-2020-02963-00 Concede - casacion contra doble conformidad STC10418-2020.pdf . 17 El fallo de tutela ordenó a la Sala de Casación Penal «emitir un nuevo pronunciamiento en el que indique la posibilidad de que los intervinientes a quienes les fue desfavorable la sentencia que resolvió la impugnación especial (SP2190-2020) interpongan el recurso extraordinario de casación, […]». 18 Expediente electrónico, archivo: 55788 - Memorial impugnacion (2020-02963) - Serna Serna.pdf

19 Ibidem. 20 El condenado solicitó adición y nulidad de la sentencia de la Sala de Casación Laboral, la cual fue negada mediante Auto ATL457-2021 del 10 de marzo de 2021. Expediente electrónico, archivo: 91513 auto.pdf recurso de casación y del mecanismo de impugnación especial, por tratarse de una forma de litigación abusiva, traducida en la duplicidad de herramientas procesales de inconformidad a su alcance, que indudablemente implica su desnaturalización, además de afectar sustancialmente el trámite procesal»21.

3. Actuaciones judiciales en sede de revisión

16. Selección de los expedientes para revisión. Los procesos de la referencia fueron seleccionados para revisión de la Corte Constitucional por la Sala de Selección de Tutelas Número Ocho, mediante auto del 30 de agosto de

2021. En esta providencia, la Sala de Selección acumuló los expedientes T-8.190.372, T-8.279.999 y T-8.311.858, y los repartió a la magistrada sustanciadora22. Dicho auto fue notificado en estado del 15 de septiembre de

202123.

17. Desacumulación de expedientes. Mediante Auto del 28 de octubre de 2021, La Sala Quinta de Revisión ordenó la desacumulación procesal del expediente T-8.190.372, para que sea fallado de manera independiente. Lo anterior porque existen circunstancias fácticas y jurídicas que diferencian los procesos y dan lugar a la formulación de problemas jurídicos sustancialmente distintos.

18. Auto de pruebas. Por medio de auto del 9 de noviembre de 2021, la

magistrada sustanciadora solicitó al juzgado de origen la remisión del expediente del proceso penal adelantado en contra de los accionantes.

19. Respuesta al auto de prueba. El 16 de noviembre de 2021, se recibió

respuesta del Juzgado Primero Penal Especializado del Circuito de Bogotá. Dicho juzgado puso el expediente en físico a disposición del despacho de la magistrada sustanciadora en el centro de servicios administrativos. 21 Expediente electrónico, archivo: 91513 Sentencia.pdf 22 El expediente T-8.279.999 fue objeto de solicitud ciudadana y se seleccionó con base en el criterio objetivo: necesidad de pronunciarse sobre una determinada línea jurisprudencial y asunto novedoso. En el expediente T-8.311.858 se presentó solicitud ciudadana y se seleccionó con base en el criterio objetivo: necesidad de pronunciarse sobre una determinada línea jurisprudencial. Expediente electrónico, archivo: AUTO SALA DE SELECCION 30 DE AGOSTO DE 2021 NOTIFICADO 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021.pdf 23 Expediente electrónico, archivo: CONSTANCIA ESTADO 15 - AUTO 30-08-2021.pdf

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

20. La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela emitidos dentro de los trámites de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86 y 241.9 de la Constitución, en concordancia con los artículos 33 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.

2. Delimitación del asunto objeto de revisión, problema jurídico y metodología

21. Delimitación del asunto objeto de revisión. La Sala advierte que el

asunto sub examine versa sobre la presunta vulneración de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de los accionantes. Esto porque la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia determinó que no procede el recurso de casación en contra de la sentencia del 8 de julio de 2020, que resolvió la impugnación especial sobre su condena. Por su parte, la autoridad judicial accionada sostiene que el recurso de casación no procede en contra de las sentencias de la Corte Suprema de Justicia. Adicionalmente, en la acción de tutela del expediente T-8.311.858, Jairo Serna Serna plantea que la Sala de Casación Penal incurrió en irregularidades con relación al análisis de su condena.

22. Problemas jurídicos. Para resolver la controversia común a los expedientes de tutela, corresponde a la Sala responder el siguiente problema jurídico: ¿la Sala de Casación Penal incurrió en (i) defecto procedimental, (ii) violación directa de la Constitución, (iii) desconocimiento del precedente de tutela de la Sala de Casación Civil y (iv) decisión sin motivación, infringiendo, de este modo, los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de los actores, al determinar que no procede el recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia del 8 de julio de 2020, que resolvió la impugnación especial de su condena? Además, en relación con el expediente T-8.311.858, la Sala de Revisión debe dar solución al siguiente problema jurídico: ¿la Sala de Casación Penal incurrió en (i) defecto fáctico,

(ii) decisión sin motivación, (iii) defecto sustantivo y (iv) violación directa de la Constitución, al tener en cuenta las pruebas entregadas por la Fiscalía luego de la resolución de acusación contra Jairo Serna Serna, hecho que diferenció la suerte de su proceso en comparación con la de quienes fueron absueltos en esta causa judicial?

23. Metodología. Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala empleará la metodología dispuesta para estudiar las acciones de tutela en contra de providencias judiciales. La Corte Constitucional ha señalado que la procedencia de la acción de tutela en estos casos es excepcional y está supeditada al cumplimiento de: (i) requisitos generales de procedibilidad y (ii) requisitos específicos de procedencia. Adicionalmente, la Corte ha establecido que la acción de tutela que se dirige contra providencias judiciales de altas cortes es más restrictiva24. El siguiente cuadro sintetiza dichos requisitos: Requisitos de la acción de tutela contra providencias judiciales Las acciones de tutela en contra de providencias judiciales deben satisfacer los siguientes requisitos generales de

procedibilidad: (i) Legitimación en la causa por activa y por pasiva (ii) Relevancia constitucional

1. Requisitos generales de

(iii) Inmediatez procedibilidad (iv) Identificación razonable de los hechos (v) Efecto decisivo de la irregularidad procesal (vi) Subsidiariedad (vii) Que la tutela no se dirija contra un fallo de tutela 24 Corte Constitucional. Sentencia SU-917 de 2010. Reiterada SU-050 de 2018, SU 573 de 2017, SU050 de 2017.

Requisitos de la acción de tutela contra providencias judiciales La acreditación de estos requisitos es una condición para adelantar estudio de fondo. Por lo tanto, el incumplimiento de alguna de estas exigencias conduce a declarar la improcedencia de la acción de tutela. El amparo, en el marco de la acción de tutela contra providencias judiciales, deberá otorgarse si se demuestra la existencia de una violación de los derechos fundamentales de los accionantes, derivada de la configuración de alguno de los defectos reconocidos por la jurisprudencia constitucional, a saber: (i) Defecto orgánico (ii) Defecto material o sustantivo

2. Requisitos (iii) Defecto por desconocimiento del precedente específicos de

(iv) Defecto procedimental procedencia (v) Defecto fáctico (vi) Decisión sin motivación (vii) Violación directa de la Constitución La acreditación de la configuración de alguno de estos defectos es una condición necesaria para emitir una orden de amparo. Por esta razón, si no se demuestra que la providencia judicial cuestionada adolece de alguno de estos vicios, el juez de tutela debe negar la tutela.

3. Carga Además de cumplir las anteriores exigencias, la Corte ha argumentativa reconocido que la procedencia de la acción de tutela es más adicional por restrictiva cuando se interpone en contra de fallos dictados tratarse de por las altas cortes. Debe acreditarse la existencia de un caso Requisitos de la acción de tutela contra providencias judiciales una incompatible con el alcance y los límites de los derechos providencia fundamentales que ha reconocido la Corte Constitucional o

de alta corte una anomalía de tal entidad que haga necesaria la intervención del juez constitucional25. Esta verificación se materializa con la exigencia de una carga argumentativa adicional a partir de la cual se analizan tanto los requisitos genéricos, en particular frente al requisito de relevancia constitucional, y los requisitos específicos previamente mencionados. Ello, ya que se reconoce el papel de unificación que tienen las altas cortes, su facultad de definir las diferencias interpretativas en la aplicación del ordenamiento jurídico 26 y el valor vinculante de su jurisprudencia27.

24. A continuación, la Sala examinará el cumplimiento de los requisitos de procedencia de tutela en los expedientes T-8.279.999 y T-8.311.858. En caso de que estos requisitos se encuentren acreditados, procederá a determinar si la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia desconoció los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de los actores.

3. Examen de los requisitos generales de procedibilidad 3.1. Procedibilidad de la acción de tutela en el expediente T-8.279.999 3.1.1. Legitimación en la causa 25 Corte Constitucional. Sentencia SU-050 de 2018, parafraseando lo dicho en las sentencias SU-573 de 2017, SU-050 de 2017 y SU-917 de 2010. 26 Corte Constitucional. Sentencias C-816 de 2011, C-634 de 2011 y C-588 de 2012. 27 Corte Constitucional. Sentencia C-816 de 2011, reiterada en la Sentencia C-588 de 2012.

25. Legitimación en la causa por activa. El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona «tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces […], por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales»28. Por su parte, el artículo 10 del Decreto Ley 2591 de 1991 señala que la solicitud de amparo puede ser presentada (i) a nombre propio, (ii) mediante representante legal,

(iii) por medio de apoderado judicial o (iv) mediante agente oficioso.

26. En el presente caso, la Sala encuentra que la acción de tutela satisface el requisito de legitimación en la causa por activa. Esto porque fue presentada, a través de apoderado29, por los señores Pedro Arboleda, Tiberio Fernández, Ricardo Calderón y Pablo Daza, quienes fueron condenados en el proceso penal y son titulares de los derechos fundamentales que se habrían visto presuntamente vulnerados con la sentencia dictada por la Sala de Casación

Penal.

27. Legitimación en la causa por pasiva. El requisito de legitimación en la causa por pasiva exige que la acción de tutela sea interpuesta en contra del sujeto presuntamente responsable de la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales o aquel llamado a resolver las pretensiones, sea este una autoridad pública o un particular30. En este caso, existe legitimación en la causa por pasiva porque la autoridad judicial accionada es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual sería la presunta responsable de las vulneraciones invocadas, por haber aprobado la providencia judicial cuestionada y determinar que contra ella no procede el recurso extraordinario

de casación. 3.1.2. Relevancia constitucional

28. La Corte Constitucional ha señalado que una solicitud de tutela tiene relevancia constitucional cuando la controversia versa sobre un asunto 28 Corte Constitucional. Sentencia T-008 de 2016. 29 Expediente electrónico, archivo: 04. ESCRITO DE TUTELA (10)_compressed (1).pdf 30 Corte Constitucional. Sentencia T-593 de 2017. constitucional, no meramente legal o económico31, que involucra algún debate jurídico en torno al contenido, alcance y goce de un principio o derecho fundamental32. El propósito de esta exigencia es preservar la competencia y «la independencia de los jueces de las jurisdicciones diferentes a la constitucional»33 e impedir que la acción de tutela se convierta en «una instancia o recurso adicional para controvertir las decisiones de los jueces»34.

29. En el presente caso, el objeto de la tutela consiste en determinar si la autoridad judicial accionada vulneró el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes al determinar que el recurso extraordinario de casación no procede en contra de la sentencia que resolvió la impugnación especial contra su condena. El actor manifiesta que la Sala de Casación Penal desconoció el numeral 7º del artículo 235 de la Constitución, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018. En tales términos, la Sala encuentra que las inconformidades formuladas por los accionantes plantean debates de naturaleza constitucional -no meramente legal y económica-, referidos (i) al respeto del derecho al debido proceso de los condenados en un proceso penal

y (ii) a la observancia de una disposición constitucional. Por lo tanto, se satisface el requisito de relevancia constitucional. 3.1.3. Inmediatez

30. El artículo 86 de la Constitución prevé que la acción de tutela podrá interponerse «en todo momento y lugar». Por esta razón, no es posible establecer un término de caducidad35. Sin embargo, la acción de tutela no puede presentarse en cualquier tiempo36 porque ello «desvirtuaría el propósito mismo de la tutela, el cual es permitir una protección urgente e inmediata de 31 Al respecto, ver las Sentencias T-335 de 2000, T-505 de 2009, T-338 de 2012, T-931 de 2013, y T-406 de 2014. 32 Corte Constitucional. Sentencia SU-073 de 2019. 33 Corte Constitucional. Sentencia SU-573 de 2019. Ver también, Sentencia C-590 de 2005. 34 Corte Constitucional. Sentencia T-102 de 2006. 35 Corte Constitucional. Sentencia C-543 de 1992. 3

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