CC - T432-2022
Detalles
- Título
- CC - T432-2022
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
Sentencia T-432/22
Referencia: Expediente T-8.717.977
Demandante: Juan Carlos Canedo
Demandados: Juzgado Segundo Penal para
Adolescentes del Circuito de Santa Marta
Magistrado Sustanciador:
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022). La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, decide sobre la revisión del fallo de tutela proferido por la Sala de Decisión de Tutelas No.1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 17 de agosto de 20211, que confirmó la providencia de la Sala de Decisión Penal para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta dictada el 9 de julio de 2021, que concedió la solicitud de tutela presentada por Juan Carlos Canedo, en nombre propio y en representación de su cónyuge e hijos contra el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes del Circuito de Santa Marta.
I. ANTECEDENTES
1. Solicitud Juan Carlos Canedo, actuando en nombre propio y en representación de su cónyuge e hijas menores María Camila Canedo Bolaño, Valeria Michell Canedo Rodríguez y Victoria Gabriela Canedo Martínez, presentó solicitud de tutela contra el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento del Circuito de Santa Marta, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la salud y a la seguridad social. En su criterio, el accionado vulneró estos derechos al revocar en grado
de consulta la decisión del 18 de mayo de 2021 proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, por medio de la cual, en incidente de desacato, había resuelto sancionar al representante legal de Allianz Seguros de Vida S.A.
2. Hechos 1 El expediente fue escogido para revisión por la Sala de Selección Número Seis, mediante Auto del 30 de junio de 20221 y repartido por sorteo a la Sala Cuarta de Revisión para su decisión. Esta Sala estuvo conformada por los magistrados Diana Fajardo Rivera y Antonio José Lizarazo Ocampo. Expediente seleccionado bajo el criterio objetivo de necesidad de pronunciarse sobre una determinada línea jurisprudencial; y el criterio complementario de lucha contra la corrupción. 2.1. El accionante dice padecer lesión compleja síndrome del manguito rotador de hombro izquierdo debido a un accidente de trabajo y estar siendo tratado desde hace más de 11 años por esa causa, sin que, hasta la fecha, haya concepto favorable de rehabilitación. 2.2. También que la prestación de servicios y atención en salud está a cargo de la EPS Coomeva y lo atinente a la autorización de prestaciones asistenciales y económicas de la Administradora de Riesgos Laborales COLSEGUROS (hoy ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A.) -en adelante ARL o Allianz-. 2.3. El 30 de octubre de 2020 fue atendido por el ortopedista y traumatólogo y médico general, quien le concedió incapacidad laboral por 30 días -del 30 de
octubre al 28 de noviembre de 2020-. 2.4. La ARL negó por escrito el pago de la incapacidad, y le indicó además que desde el “23 de julio de 2020 y el 18 de julio de 2020”, la aseguradora solicitó a la EPS asumir las prestaciones asistenciales derivadas del accidente de trabajo ocurrido durante su cobertura. 2.5. Por lo anterior, acudió al juez constitucional para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital y vida digna, los cuales consideró lesionados por parte de Allianz. En efecto, el Juzgado Segundo Municipal para Adolescentes de Santa Marta resolvió conceder lo pretendido, y ordenó a “ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. a través de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia realice el pago de las incapacidades No. 12732944, incapacidad No. 12760989, incapacidad No. 12804261, e incapacidad No. 12818987 y las que sucedan con ocasión a la patología de origen laboral que padece, y que sean emitidas por sus médicos tratantes, hasta que culmine su proceso de rehabilitación integral para que este no tenga que interponer nuevas acciones de tutela para proteger sus derechos”. 2.6. En segunda instancia, por impugnación presentada por la ARL, la decisión fue confirmada por el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes del Circuito de Santa Marta mediante providencia del 2 de febrero de 2021. 2.7. En cumplimiento de la decisión judicial, la ARL pagó algunas de las
incapacidades reclamadas, pero, según refiere el accionante en su escrito, “de repente su representante legal se negó a seguir cancelando dicha prestación”. 2.8. Ante esa circunstancia, el accionante inició incidente de desacato en contra de la ARL por incumplimiento del fallo de tutela, en específico por negarse a pagar las siguientes incapacidades concedidas por el médico tratante y diligenciadas administrativamente ante la EPS y la ARL: No. 12856336 por 30 días a partir del 30 de octubre de 2020. No. 12930090 por 15 días a partir del 28 de enero de 2021. No. 12902114 por 15 días a partir del 29 de diciembre de 2020. No. 12913559 por 15 días a partir del 13 de enero de 2021. 2 No. 12888742 por 15 días a partir del 14 de diciembre de 2020. No. 12872429 por 15 días a partir del 29 de noviembre de 2020. No. 12804658 por 15 días a partir del 15 de octubre de 2020. 2.9. El 18 de mayo de 2021, el Juzgado Segundo Municipal para Adolescentes de Santa Marta al resolver dicho incidente, impuso sanción al representante legal de la ARL2. 2.10. La anterior decisión, en la instancia de consulta, fue revocada por el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes del Circuito de Santa Marta el 27 de mayo de 20213. 2.11. Arguye que, debido a esta última decisión, no recibe la prestación económica correspondiente a las incapacidades médicas, que son el único
medio de sustento propio y de su grupo familiar. Que además, dicha situación representa una flagrante violación a su derecho fundamental al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social, por cuanto, una vez más, tendrá que recurrir al préstamo de dinero, o, a la alternativa de vender su casa para pagar las deudas u obligaciones ya contraídas y, para poder subsistir, sobrevivir con su núcleo familiar. 2.12. También que, con ocasión del accidente laboral, se le determinó un 19.80% de pérdida de capacidad laboral parcial, razón por la cual fue indemnizado por la ARL. Sin embargo, los problemas de salud derivados del accidente laboral aún persisten, así como el otorgamiento de incapacidades laborales. Además, la ARL “no ha agotado el proceso de rehabilitación y mucho menos, ha dispuesto otras calificaciones sucesivas de PCL, como lo ordena la Ley”.
3. Pretensiones El accionante solicita que le sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y a la seguridad social. Considera necesario que se “revoque” la providencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Santa Marta, de fecha 27 de mayo de 2021, por medio de la cual revocó la sanción impuesta por el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes de Santa Marta al representante legal de Allianz Seguro de Vida SA, o en su defecto, se le ordene a la accionada que, en un término perentorio, proceda de manera inmediata a modificar su decisión, disponiendo confirmar la sanción. Lo anterior, en razón a que el sancionado no ha cumplido el fallo de
tutela y las razones que esgrime la providencia no son objetivamente válidas. En su parecer, recae un defecto fáctico sobre la decisión que en grado de consulta revocó la sanción impuesta por incumplimiento del fallo de tutela, toda 2 Expediente digital T-8717977. Archivo “8717977_2022-06-07_SIGIFREDO WILCHES BORNACELLI APODERADO_191_REV.pdf”, folio 65 y ss. 3 Expediente digital T-8717977. Archivo “8717977_2022-06-07_SIGIFREDO WILCHES BORNACELLI APODERADO_191_REV.pdf”, folio 68 y ss. 3 vez que en ella se tomó como sustento los procesos laboral y penal que hay en su contra los cuales no tienen la entidad jurídica para suspender el cumplimiento del fallo de tutela ni la protección de los derechos fundamentales de un trabajador. Además, que “[l]a demanda ordinaria laboral y la denuncia penal, que en [su] contra colocó el Representante legal de ALLIANZ, no tienen injerencia alguna en este asunto, por cuanto, se trata de acciones ordinarias, de carácter autónomo igual que el que tiene el proceso de Tutela, y además, porque apenas se inician, o lo que es lo mismo, no tienen una sentencia o decisión de fondo, y además, por cuanto, en este asunto, que es de carácter constitucional, se defiende una(sic) derecho irrenunciable como lo es el de la seguridad social, el que en su contexto, involucra el derecho a la supervivencia del ser humano, que está íntimamente ligado al mínimo vital, y la dignidad humana, contemplados en la Constitución Nacional como derecho fundamental. Por ello, ningún Juez
Constitucional, que esta(sic) instituido para la defensa del orden justo, puede permitir, que en la acción de amparo de un derecho fundamental, que es un asunto especial, se inmiscuyan asuntos de orden legal, destinados exclusivamente para el proceso ordinario, o que solamente atañen al procedimiento ordinario tales como la suspensión del trámite de un proceso ordinario o, las reglas del cumplimiento de su sentencia”. Asimismo, que la decisión que revoca la sanción impuesta en el incidente de desacato “se asimila a una orden de suspensión del cumplimiento de la sentencia de tutela de fecha 22/12/2020” con el único objeto de esperar que la situación sea resuelta en el proceso laboral y penal; aun cuando la figura de la suspensión del cumplimiento del fallo no está prevista en la Decreto 2591 de 1991.
4. Pruebas relevantes Con la solicitud de tutela, se aportaron las siguientes pruebas documentales relevantes 4: - Fallo de tutela de primera instancia de fecha 22 de diciembre de 2020, proferido dentro del radicado 2020-00221, por solicitud efectuada por Juan Carlos Canedo contra Allianz Seguros de Vida S.A. y por medio del cual el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes de Santa Marta concedió el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y vida digna del accionante y su familia, para lo cual ordenó a la accionada a efectuar el pago de las “incapacidades No. 12732944, Incapacidad No. 12760989, Incapacidad No. 12804261, e Incapacidad No. 12818987 y las que sucedan con ocasión a la
patología de origen laboral que padece, y que sean emitidas por sus médicos tratantes, hasta que culmine su proceso de rehabilitación integral para que este no tenga que interponer nuevas acciones de tutela para proteger sus derechos”5. 4 Expediente digital T-8717977. Archivo “2-TUTELA JUAN CARLOS CANEDO.pdf”, fol.24-136. 5 Expediente digital T-8717977. Archivo “2-TUTELA JUAN CARLOS CANEDO.pdf”, fol.26. 4 - Fallo de tutela de segunda instancia de fecha 2 de febrero de 2021, proferido dentro del radicado 2020-00221, por solicitud efectuada por Juan Carlos Canedo contra Allianz Seguros de Vida S.A. y por medio del cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Santa Marta confirmó la decisión de amparo del 22 de diciembre de 2020. Adicionalmente, se advierte a la aseguradora que “de presentarse actuación fraudulenta en la expedición de las incapacidades, que sean espurias, o que no procedan del accidente de trabajo, puede solicitar investigación a la fiscalía para que con la ayuda de medicina legal y los entes de control se impongan las sanciones pertinentes” 6. - Comunicación de la Dirección de Indemnizaciones Vida, AP SOAT y run Off de Allianz, de fecha 11 de febrero de 2021, dirigida a Juan Carlos Canedo, por medio de la cual le devuelven las incapacidades temporales radicadas y le manifiestan que no es posible acceder favorablemente al reconocimiento de las mismas, pues conforme al artículo 3 de la Ley 776 de 2002 y las sentencias T468 de 2010 y T-777 de 2013, los subsidios por incapacidades laborales no
pueden superar el máximo de 720 días, periodo que se ha reconocido y superado en exceso7. - Providencia de fecha 18 de mayo de 2021, proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes de Santa Marta dentro del incidente de desacato promovido por Juan Carlos Canedo contra la aseguradora, por medio de la cual resuelve sancionar al director del Área de Indemnizaciones Salud, Vida y SOAT de Allianz Seguros de Vida S.A. con 2 días de arresto y una multa equivalente a un salario mínimo mensual vigente, por incumplimiento del fallo de tutela del 22 de diciembre de 2020 del expediente 2020-002218. - Providencia de fecha 27 de mayo de 2021, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Santa Marta dentro del grado jurisdiccional de consulta de la decisión de desacato del 18 de mayo de 2021 y por medio de la cual resuelve revocarla, pues según lo aportado “ya se realizó el pago de las incapacidades Nos 12732944, 12760989, 12804261, y 12818987 que se ordenaron pagar en el fallo cuyo cumplimiento se solicita, a nombre del señor JUAN CARLOS CANEDO, porque no fueron relacionadas como adeudadas en el incidente”, y en cuanto al “no pago de incapacidades de origen laboral generadas con posterioridad al fallo de diciembre 22 de 2020 como son las No. 12930090 por 15 días a partir del 28 de enero de 2021. No. 12902114 por 15 días a partir del 29 de diciembre de
2020.y No. 12913559 por 15 días a partir del 13 de enero de 2021, la entidad ha logrado probatoriamente distinguir que existen serias irregularidades dentro del caso, las cuales como se dijo, ya fueron puesto(sic) a consideración de la justicia ordinaria, como lo es el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta, con radicación N° 47001310500520200016900, el cual 6 Expediente digital T-8717977. Archivo “2-TUTELA JUAN CARLOS CANEDO.pdf”, fol.35. 7 Indica la comunicación que “le ha reconocido un total de 2.171 días de incapacidad por la patología Lesión de manguito rotador izquierdo, Hombro congelado, que corresponden a un total de $494.949.409”. Expediente digital T-8717977. Archivo “2-TUTELA JUAN CARLOS CANEDO.pdf”, fol.24. 8 Expediente digital T-8717977. Archivo “2-TUTELA JUAN CARLOS CANEDO.pdf”, fol.55. 5 inadmitió la misma siendo subsanada en tiempo por Allianz Seguros de Vida S.A., sin embargo, Dicha(sic) decisión fue objeto de recurso tal como se evidencia en documento adjunto al presente escrito, como denuncia penal por hechos que presuntamente constituyen falsedad en documento privado, fraude procesal y estafa agravada, la cual correspondió a la Fiscal Seccional No. 362 de Bogotá bajo radicado No. 11001600005020216623”9. - Incapacidades: No.12856336, autorizada el 10 de noviembre de 2020 por la EPS Coomeva, por 30 días que va del 30 de octubre al 28 de noviembre de 202010.
No.12902114, autorizada el 29 de diciembre de 2020 por la EPS Coomeva, por 15 días que va del 29 de diciembre de 2020 al 12 de enero de 202111. No.12913559, autorizada el 12 de enero de 2021 por la EPS Coomeva, por 15 días que va del 13 de enero de 2021 al 27 de enero de 202112. No.12888742, autorizada el 14 de diciembre de 2020 por la EPS Coomeva, por 15 días que va del 14 de diciembre de 2020 al 28 de diciembre de 202013. No.12872429, autorizada el 27 de noviembre de 2020 por la EPS Coomeva, por 15 días que va del 29 de noviembre de 2020 al 13 de diciembre de 202014. No.12804658, autorizada el 15 de septiembre de 2020 por la EPS Coomeva, por 15 días que va del 15 de septiembre de 2020 al 29 de septiembre de 202015. - Historia clínica por consulta del 29 de octubre de 2020, del 29 de diciembre de 2020, del 12 de enero de 2021, del 14 de diciembre de 2020, del 27 de noviembre de 2020, del 15 de septiembre de 202016. - Comunicación de fecha 11 de marzo de 2021, del director de Prestaciones Económicas de Coomeva EPS, dirigida a Juan Carlos Canedo, por medio de la cual le remite el histórico de incapacidades médicas17. - Comunicación de fecha 13 de julio de 2020, del Área Regional Caribe de Medicina Laboral de Coomeva EPS, dirigida a la ARL Seguros Allianz, por
medio de la cual direcciona el proceso de atención integral, tratamiento, rehabilitación, acompañamiento en recomendaciones laborales en conjunto con el empleador de Juan Carlos Canedo, toda vez que “ha valorado el caso del 9 Expediente digital T-8717977. Archivo “2-TUTELA JUAN CARLOS CANEDO.pdf”, fol.58. 10 Expediente digital T-8717977. Archivo “2-TUTELA JUAN CARLOS CANEDO.pdf”, fol.68. 11 Expediente digital T-8717977. Archivo “2-TUTELA JUAN CARLOS CANEDO.pdf”, fol.80. 12 Expediente digital T-8717977. Archivo “2-TUTELA JUAN CARLOS CANEDO.pdf”, fol.88. 13 Expediente digital T-8717977. Archivo “2-TUTELA JUAN CARLOS CANEDO.pdf”, fol.96. 14 Expediente digital T-8717977. Archivo “2-TUTELA JUAN CARLOS CANEDO.pdf”, fol.107. 15 Expediente digital T-8717977. Archivo “2-TUTELA JUAN CARLOS CANEDO.pdf”, fol.115. 16 Expediente digital T-8717977. Archivo “2-TUTELA JUAN CARLOS CANEDO.pdf”, fol.72, 81, 89, 97, 108, 116, 17 Expediente digital T-8717977. Archivo “2-TUTELA JUAN CARLOS CANEDO.pdf”, fol.122. 6 afiliado en referencia, con accidente laboral en firme con fecha 21/02/2005 con diagnóstico Síndrome del Manguito Rotatorio” 18. - Comunicación de fecha 23 de julio de 2020, de la Dirección Indemnizaciones
Vida, AP SOAT y Run Off de la Aseguradora Allianz, dirigida al Área Regional Caribe de Medicina Laboral de Coomeva EPS, por medio del cual le informa que: i) hasta el mes de diciembre de 2006 otorgó cobertura por riesgos laborales a los trabajadores Drummond Ltda.; ii) desde febrero de 2008 dejó de operar como Seguro de Riesgos Profesionales, según resolución 156 del 6 de febrero de 2008 de la Superintendencia Financiera; y, iii) no cuenta con la infraestructura para prestar los servicios asistenciales -asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica, hospitalización, diagnóstico, tratamiento, suministro de medicamentos, rehabilitación física y profesional, entre otros-, pero que en virtud del artículo 5 del Decreto 1295 de 1994, estará presto a proceder con el reconocimiento de dichas prestaciones a través del recobro, previa validación sobre aquellos servicios que correspondan a los periodos de su cobertura19. - Comunicación de fecha 18 de septiembre de 2020, de la Dirección Indemnizaciones Vida, AP SOAT y Run Off de la Aseguradora Allianz, dirigida a Juan Carlos Canedo, por medio de la cual, en atención a su solicitud de autorización de sesiones de fisioterapia y valoración por fisiatría, le informa que la prestación de los servicios médicos asistenciales derivados del accidente de trabajo ocurrido durante su cobertura, están a cargo de la EPS Coomeva, quien podrá efectuar el recobro con cargo a la aseguradora en virtud del artículo 5 del Decreto 1295 de 199420.
5. Trámite procesal y contestación a la solicitud de tutela
La solicitud de tutela correspondió por reparto a la Sala Segunda de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Santa Marta21, que, mediante Auto del 25 de junio de 2021, resolvió (i) admitirla; (ii) correr traslado a la accionada, para que se pronunciara acerca de los hechos de la demanda, y (iii) vincular a Drummond Ltda., Allianz Seguros de Vida, Juzgado Segundo Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, Coomeva EPS, Fiscalía 31 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta y al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta22. 5.1. Dentro del expediente digital, obra respuesta escrita por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento, de la Fiscalía 31 Seccional de Santa Marta, de Allianz Seguros de Vida S.A., 18 Expediente digital T-8717977. Archivo “2-TUTELA JUAN CARLOS CANEDO.pdf”, fol.132. 19 Expediente digital T-8717977. Archivo “2-TUTELA JUAN CARLOS CANEDO.pdf”, fol.133. 20 Expediente digital T-8717977. Archivo “2-TUTELA JUAN CARLOS CANEDO.pdf”, fol.135. 21 Según Acta Individual de Reparto, el expediente fue repartido el 23 de junio de 2021 con número de radicación 2021-00141 a la Sala Penal del Tribunal de Santa Marta, sin embargo, debido a inconsistencia en la competencia relacionada con el superior jerárquico del juez accionado, se surtió el 25 de junio de 2021 un
nuevo reparto, pero en la Sala de Infancia y Adolescencia del mismo Tribunal, quedando bajo el radicado 202100003. Expediente digital T-8717977. Archivos “3-02ActaReparto (1) Juan Carlos Canedo.pdf” y “5ActaReparto-47001221600020210000300.pdf”. 22 Expediente digital T-8717977. Archivo “7-AUTO ADMISORIO-RAD-2021-00003-00.pdf”. 7 de Drummond Ltda., de Coomeva E.P.S., del Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes de Santa Marta, y del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta, en los siguientes términos: 5.1.1. El Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento del Circuito de Santa Marta, mediante escrito de fecha 24 de junio de 202123, solicitó que se nieguen las pretensiones del accionante. En su criterio, no ha vulnerado los derechos reclamados y ha actuado conforme a derecho, pues la razón de revocar la decisión de desacato obedeció a la falta de responsabilidad subjetiva del incidentado, quien ha realizado acciones tendientes a lograr el cumplimiento del fallo que originó el incidente. Precisa que Allianz realizó el pago de las incapacidades ordenadas en el fallo de tutela, Nos. 12732944, 12760989, 12804261, y 12818987, y que, además, al accionante se le ha reconocido más de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE ($492.733.542), por un poco más de
3.058 días de incapacidad. También, que si bien el cuestionamiento del actor tiene que ver con el no pago de incapacidades de origen laboral generadas con posterioridad al fallo de diciembre 22 de 2020, como son las No.12930090 por 15 días a partir del 28 de enero de 2021, No.12902114 por 15 días a partir del 29 de diciembre de 2020 y No.12913559 por 15 días a partir del 13 de enero de 2021, Allianz ha logrado probatoriamente distinguir que existen serias irregularidades dentro del caso, las cuales ya fueron puestas a consideración de la justicia ordinaria, como lo es el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta, bajo el radicado N°47001310500520200016900, y la denuncia por hechos que presuntamente constituyen falsedad en documento privado, fraude procesal y estafa agravada, la cual correspondió a la Fiscal Seccional No. 362 de Bogotá bajo el radicado No.11001600005020216623. Insiste en que no había lugar a mantener la sanción impuesta ante una ausencia de responsabilidad subjetiva. Con su escrito allega copia de las decisiones de fechas 2 de febrero24 y 27 de mayo de 202125. 5.1.2. La Fiscalía 31 Seccional de Santa Marta, mediante escrito de fecha 28 de junio de 202126, informó que en su despacho cursa la investigación con radicado NUNC 110016000050202016623, asignada el 19 de marzo de 2021 y que inicialmente lo conoció la Fiscalía 362 de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de la ciudad de Bogotá27, quien adelantó las siguientes actuaciones:
23 Expediente digital T-8717977. Archivo “11-contestar oficio tutela DR DIETES TUTELA CANEDO 2021 SECRETARIA.pdf”. 24 Expediente digital T-8717977. Archivo “13-TUTELA 2 JUAN CARLOS CANEDO CONTRA ALLIANZ SEGUROS DE VIDA PDF FIRMADA ELEC CONTESTA.pdf”. 25 Expediente digital T-8717977. Archivo “12-AUTO RESUELVE CONSULTA JUAN CARLOS CANEDO CONTRA ALLIANS SEGUROS DE VIDA S.A 221 CONTESTA.pdf”. 26 Expediente digital T-8717977. Archivo “15-Respuesta tutela Rad-2021.00003.pdf”. 27 Según certificación obrante en el archivo “24-8. Certificacion denuncia casos Juan Canedo.pdf” del expediente digital, la denuncia fue radicada en agosto de 2020. 8 (i) Presentó el programa metodológico de fecha 15 de septiembre de 2020, para adelantar la investigación. (ii) Realizó una búsqueda selectiva de base de datos, el 4 de marzo de 2021. Refirió que actualmente el proceso se encuentra en etapa de indagación28. Asimismo, indicó que Allianz presentó denuncia ante la Fiscalía para que se investigue a cuatro (4) ex trabajadores de Drummond Ltda. que estuvieron afiliados a la ARL Colseguros (hoy Allianz) y sufrieron accidentes de trabajo hace muchos años. Esto, porque presuntamente se han valido de fallos de tutela proferidos por distintos juzgados ubicados en la ciudad de Santa Marta, para lograr pagos de Allianz por cientos de millones de pesos en subsidios por supuestas incapacidades médicas “temporales”. Según manifiesta Allianz, que,
en derecho, no debería continuar pagando a los denunciados por esas “incapacidades” pues ha llevado a cabo auditorías médicas de las que se desprende que los denunciados presuntamente están utilizando certificados médicos e historias clínicas irregulares para sustentar sus reclamaciones. Por último, aseveró que tenían programada la audiencia de restablecimiento del derecho para el 21 de junio de 2021 a las 2:30 PM, pero que, por solicitud del representante de Allianz, fue aplazada. 5.1.3. Allianz Seguros de Vida S.A.29, a través de apoderado especial, manifestó que esta solicitud de tutela no cumple con ninguno de los presupuestos generales y específicos necesarios para su procedencia:
1. El accionante cuenta con otros medios de defensa, como lo es la jurisdicción ordinaria laboral, ante la cual puede dirimir la controversia que plantea en su escrito. Incluso, aludió que actualmente se están debatiendo los hechos que expone el accionante ante dicha jurisdicción, pues Allianz presentó una demanda laboral basada en esas circunstancias fácticas.
2. No se encuentra frente a un perjuicio irremediable inminente, grave o impostergable a partir de la decisión tomada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Marta. Por el contrario, “de la situación actual del señor Juan Carlos Canedo tenemos que a este se le ha reconocido a lo largo de estos años prácticamente el 100% de su salario base de cotización, lo que corresponde a una pensión de origen laboral sin que el reconocimiento de esta haya sido declarado por alguna instancia competente”.
3. No se verifica alguno de los requisitos específicos para la procedencia de la
solicitud de tutela, en los argumentos del tutelante. Así mismo, refirió que, de la decisión proferida en sede de consulta por el Juzgado accionado no se evidencia ninguna violación a los derechos del señor 28 Denunciante: Javier Coronado Díaz. Indiciado: Asdrubal de Jesús Bolaños, por la presunta comisión de delito de fraude procesal. Fecha comisión de los hechos: 19 de agosto de 2020. 29 Expediente digital T-8717977. Archivo “17-1. TUTELA 2021-00003. JUAN CARLOS CANEDO (SWB).pdf”. 9 Canedo, en especial al debido proceso, toda vez que fue tomada en el ejercicio de la correcta administración de justicia con sustento en las pruebas y presupuestos fácticos aportados al despacho accionado, sin que la misma implicara una afectación al tutelante. Además, que lo decidido por el juez accionado se limitó a absolver sobre una sanción impuesta a la aseguradora, y que en ningún momento se dirigió contra el accionante. También informó que desde el mes de mayo de 2020, Allianz puso en marcha un plan de defensa que involucra “informes de auditoría, solicitudes de cumplimiento y finalización de trámites de tutela, denuncias ante la Superintendencia de Salud, quejas ante la Procuraduría General de la Nación, denuncias penales y finalmente, demandas ordinarias laborales, todo esto con el objetivo de obtener pronunciamientos judiciales en el sentido de finalizar la continua reclamación de certificados de incapacidad expedidos bajo circunstancias aparentemente irregulares y así mismo, que se definiera la
situación de todos aquellos que como en el caso del señor Juan Carlos Canedo, han perpetuado en el tiempo fallos de tutela con los cuales continúan obteniendo pago de incapacidades que ya no les corresponden”. Por último, que “con la acción interpuesta por el señor Juan Carlos Canedo (aunada a otras más radicadas en pretéritas oportunidades) se tuteló su derecho a la seguridad social, salud y a una vida en condiciones dignas, y ya se le han reconocido más de 3058 días equivalentes a CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($492.733.542) por concepto de subsidios de incapacidad, lo cual según lo considerado en la sentencia T 777 de 2013 enerva cualquier vulneración a derechos fundamentales “ya que las normas legales consagran el reconocimiento de esa prestación por un lapso máximo de 720 días”, forzoso es concluir que Allianz Seguros de Vida S.A. ha cumplido con la totalidad de las obligaciones impuestas en el fallo de tutela, tal como insistimos, fue resuelto en la decisión objeto de la presente acción de tutela”.
Allegó como pruebas: i) certificación de pagos por concepto de prestaciones asistenciales y económicas relacionadas con el caso de Juan Carlos Canedo30, ii) acta de reparto de la demanda laboral con radicado No.2020-0024931; iii) certificación de denuncia penal expedida por la Fiscal 362 Seccional de
Bogotá32; iv) documento de auditoría denominado “Análisis Proceso de
Reconocimiento de Incapacidades Asdrúbal Bolaños, realizado por la firma O&B Salud SAS (sin fecha)33; v) correo electrónico y memorial radicado el 28 30 De acuerdo con esta certificación -con fecha final 12/01/2019-, los pagos se discriminan así: $689.455 por honorarios juntas, $1.882.884 por honorarios jurídicos, $47.952.750 por incapacidad permanente parcial, $411.392.850 por incapacidad temporal (3.058 días) y $30.815.604 por prestación asistencial, para un total de $492.733.542. 22-6. Expediente digital T-8717977. Archivo “Certificado de pagos_compressed.pdf”. 31 Expediente digital T-8717977. Archivo “23-7. Acta de Reparto.pdf”. Acta de reparto al Juzgado 5 de Circuito Laboral de Santa Marta, de fecha 15
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