CC - T445-2022
Detalles
- Título
- CC - T445-2022
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-445/22
COMUNIDADES INDIGENAS COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL Y TITULARES DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Procedencia de la acción de tutela para la protección de sus derechos
COMUNIDADES INDIGENAS COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL Y TITULARES DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Reiteración de jurisprudencia
CONSTITUCION DE RESGUARDOS INDIGENAS-Normatividad y trámite DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y DERECHO A LA SUBSISTENCIA ÉTNICA-Orden de inscribir la comunidad Yajotja ante el Ministerio del interior y ante la Unidad de Víctimas, además, la ANT deberá definir situación legal del resguardo en un término razonable DERECHO A LA IDENTIDAD CULTURAL, AUTONOMÍA Y AUTODETERMINACIÓN, AL TERRITORIO ANCESTRAL Y COLECTIVO-Subsistencia étnica de comunidad Yajotja escindida del pueblo indígena Waüpijiwi, en riesgo de exterminio físico y cultural DERECHO A LA IDENTIDAD CULTURAL-Contenido y alcance DERECHO A LA IDENTIDAD CULTURAL-Criterios objetivo y subjetivo para su reconocimiento DERECHO A LA IDENTIDAD CULTURAL-Reiteración de jurisprudencia
DERECHO A LA LIBRE DETERMINACION O AUTONOMIA DE
LAS COMUNIDADES ETNICAS-Alcance
DERECHO A LA PROPIEDAD COLECTIVA DE GRUPOS ETNICOS
SOBRE TERRITORIOS-Marco normativo
DERECHO A LA SUPERVIVENCIA DE PUEBLO INDÍGENA-Deber
del Estado de garantizar la efectividad de los derechos fundamentales DERECHO AL AUTORRECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD INDIGENA-Elemento principal que configura la condición de indígena
DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y LA
MOTIVACION DE LOS ACTOS QUE RESUELVEN SOLICITUDES
DE INCLUSION EN EL RUV DERECHO AL TERRITORIO DE COMUNIDADES INDÍGENAS-Vulneración objeto de estudio por la Sala Especial de Seguimiento de la sentencia T-025 de 2004 y según lo establecido en auto 266 de 2017
DERECHO FUNDAMENTAL AL TERRITORIO COLECTIVO O A LA PROPIEDAD COLECTIVA SOBRE LOS TERRITORIOS INDIGENAS-Jurisprudencia constitucional
DERECHOS AL TERRITORIO COLECTIVO Y AL DEBIDO
PROCESO ADMINISTRATIVO, EN EL MARCO DE PROCESOS DE
CONSTITUCION DE RESGUARDO INDIGENA-Jurisprudencia constitucional DERECHOS FUNDAMENTALES DE COMUNIDAD INDÍGENA-Vulneración generalizada y permanente por peligro de extinción de la comunidad Yajotja escindida del pueblo indígena Waüpijiwi EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD CON EFECTO INTER PARTES EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD-Casos en que puede aplicarse INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE VICTIMAS-Constituye un derecho fundamental de las víctimas LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA DE COMUNIDAD INDIGENA-Sujetos sobre los cuales recae la legitimación en la causa
PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE LOS PUEBLOS
INDIGENAS-Mecanismos válidos para demostrar la condición de indígenas PUEBLOS INDIGENAS-Factores que amenazan la subsistencia
REGISTRO UNICO DE VICTIMAS CONTENIDO EN LA LEY 1448
DE 2011-Requisito declarativo y no constitutivo de la condición de víctima de desplazamiento para acceder a los beneficios legales y a los diferentes mecanismos de protección REGISTRO UNICO DE VICTIMAS-Reglas jurisprudenciales para inscripción RESGUARDO INDÍGENA DE CAÑO MOCHUELO-Conformación y situación crítica de sus habitantes RESGUARDO INDIGENA-Naturaleza jurídica TERRITORIO DE COMUNIDADES INDIGENAS-Protección y reconocimiento internacional TERRITORIOS ANCESTRALES DE LOS PUEBLOS INDIGENAS-Protección constitucional
Sentencia T-445/22
DERECHO A LA IDENTIDAD CULTURAL, AUTONOMÍA Y AUTODETERMINACIÓN, AL TERRITORIO ANCESTRAL Y COLECTIVO-Subsistencia étnica de comunidad Yajotja escindida del pueblo indígena Waüpijiwi, en riesgo de exterminio físico y cultural DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y DERECHO A LA SUBSISTENCIA ÉTNICA-Orden de inscribir la comunidad Yajotja ante el Ministerio del interior y ante la Unidad de Víctimas, además, la ANT deberá definir situación legal del resguardo en un término razonable LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA DE COMUNIDAD INDIGENA-Sujetos sobre los cuales recae la legitimación en la causa (…), la Corte ha sostenido que la legitimación por activa en los procesos de
tutela para la protección de derechos fundamentales de las comunidades indígenas está en cabeza de: “(i) las autoridades ancestrales o tradicionales de la respectiva comunidad; (ii) los miembros de la comunidad; (iii) las organizaciones creadas para la defensa de los derechos de los pueblos indígenas, y (iv) la Defensoría del Pueblo.” DERECHOS FUNDAMENTALES DE COMUNIDAD INDÍGENA-Vulneración generalizada y permanente por peligro de extinción de la comunidad Yajotja escindida del pueblo indígena Waüpijiwi COMUNIDADES INDIGENAS COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL Y TITULARES DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Procedencia de la acción de tutela para la protección de sus derechos DERECHO AL TERRITORIO DE COMUNIDADES INDÍGENAS-Vulneración objeto de estudio por la Sala Especial de Seguimiento de la sentencia T-025 de 2004 y según lo establecido en auto 266 de 2017 COMUNIDADES INDIGENAS COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL Y TITULARES DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Reiteración de jurisprudencia (…), las comunidades indígenas son sujetos de derechos fundamentales, sujetos de especial protección constitucional, y que tienen la potestad de solicitar la protección de sus derechos fundamentales por medio de la acción de tutela con el fin de garantizar su autonomía, su cultura y su subsistencia. DERECHO A LA IDENTIDAD CULTURAL-Contenido y alcance/DERECHO A LA IDENTIDAD CULTURAL-Criterios objetivo y subjetivo para su reconocimiento/DERECHO A LA
IDENTIDAD CULTURAL-Reiteración de jurisprudencia (…), la Corte ha reconocido que la identidad cultural es un derecho esencial que garantiza que las comunidades e individuos puedan ejercer sus derechos de acuerdo con su cosmovisión y forma de ver el mundo. Esto implica, que la identidad no puede entenderse como algo estático, pues responde a las interacciones de diferentes factores sociales, económicos, políticos y culturales. Finalmente, la Corte acudió a los criterios objetivos y subjetivos establecidos en el Convenio 169 de la OIT como parámetros para el reconocimiento del derecho. El criterio objetivo, se refiere a elementos susceptibles que den cuenta de la identidad, como lo son la lengua, estructuras sociales, entre otras. (…) Al valorar la identidad cultural, debe primar la realidad sobre las formalidades y, por tanto, se deben aplicar de manera ponderada. Ahora, de acuerdo a la jurisprudencia, en términos generales, para estudiar el reconocimiento de la identidad cultural, prevalece el criterio subjetivo que está intrínsecamente relacionado con el derecho al auto reconocimiento o el derecho a auto identificarse e identificar a sus semejantes como parte de la comunidad. PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS-Mecanismos válidos para demostrar la condición de indígenas DERECHO A LA LIBRE DETERMINACION O AUTONOMIA DE LAS COMUNIDADES ETNICAS-Alcance (…), la jurisprudencia de la Corte ha reiterado la importancia de la protección a la autonomía de las comunidades indígenas, siendo este derecho una manifestación del principio de diversidad étnica y cultural. Este implica
que las comunidades indígenas y pueblos tengan control sobre sus estructuras sociales, formas de organización, creencias, usos y costumbres. DERECHO AL AUTORRECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD INDIGENA-Elemento principal que configura la condición de indígena Para la jurisprudencia, partiendo de lo establecido en el artículo 1.2 del Convenio 169 de la OIT, el criterio de auto reconocimiento de una comunidad es el criterio principal para estudiar casos en los que se pretenda determinar si una persona es miembro o no de una comunidad, o si se trata de una comunidad indígena, sin desconocer que existen otros elementos que pueden ser utilizados como estudios o conceptos sociológicos, certificados de las comunidades, entre otros. Es por esto que la jurisprudencia ha reconocido que ni la administración, ni los jueces, son los llamados a determinar si se trata de una comunidad o no, o de un miembro de una comunidad indígena o no.
DERECHO A LA PROPIEDAD COLECTIVA DE GRUPOS
ETNICOS SOBRE TERRITORIOS-Marco normativo RESGUARDO INDIGENA-Naturaleza jurídica/CONSTITUCION DE RESGUARDOS INDIGENAS-Normatividad y trámite TERRITORIOS ANCESTRALES DE LOS PUEBLOS INDIGENAS-Protección constitucional/TERRITORIO DE COMUNIDADES INDIGENAS-Protección y reconocimiento internacional DERECHO FUNDAMENTAL AL TERRITORIO COLECTIVO O A LA PROPIEDAD COLECTIVA SOBRE LOS TERRITORIOS INDIGENAS-Jurisprudencia constitucional (…) el derecho fundamental a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas
comprende: i) el derecho a constituir resguardos; ii) la protección del territorio comprende el saneamiento y la protección contra actos de terceros por ocupaciones y otras; iii) la protección de este derecho es un medio para garantizar la integridad étnica y supervivencia de los pueblos indígenas, y, iv) la garantía de que el Estado adelante las gestiones necesarias para que una comunidad indígena desplazada sea reubicada, de manera consensuada con los afectados, en un territorio que le permita continuar con el desarrollo de sus tradiciones.
DERECHOS AL TERRITORIO COLECTIVO Y AL DEBIDO
PROCESO ADMINISTRATIVO, EN EL MARCO DE PROCESOS DE CONSTITUCION DE RESGUARDO INDIGENA-Jurisprudencia constitucional (…), el debido proceso se debe aplicar a todas las actuaciones administrativas y judiciales, esto implica que los operadores administrativos y judiciales deben ceñirse a los procedimientos establecidos en la ley y reglamentos. De manera que exigir requisitos adicionales a los contemplados en las normas y la demora prolongada de los procedimientos es una vulneración del derecho al debido proceso administrativo. Es de mayor gravedad cuando se trata de comunidades indígenas, pues las dilaciones administrativas no solo prolongan la inseguridad sobre sus derechos territoriales, sino que, además, afectan su subsistencia tanto física como cultural. PUEBLOS INDIGENAS-Factores que amenazan la subsistencia/DERECHO A LA SUPERVIVENCIA DE PUEBLO INDÍGENA-Deber del Estado de garantizar la efectividad de los derechos fundamentales (…), el derecho a la subsistencia o supervivencia, está íntimamente ligado con
las garantías de identidad e integridad cultural las cuales son principios fundantes del Estado. Este derecho implica que el Estado debe tomar medidas para evitar el riesgo de exterminio físico y cultural de las comunidades indígenas. Dentro de las órdenes que ha tomado la Corte para proteger este derecho se encuentran varias relacionadas con la protección al territorio ancestral y a la consulta previa, la protección a la cultura a través de la garantía de la etno educación, entre otras. REGISTRO UNICO DE VICTIMAS CONTENIDO EN LA LEY 1448 DE 2011-Requisito declarativo y no constitutivo de la condición de víctima de desplazamiento para acceder a los beneficios legales y a los diferentes mecanismos de protección INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE VICTIMAS-Constituye un derecho fundamental de las víctimas
DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y LA
MOTIVACION DE LOS ACTOS QUE RESUELVEN
SOLICITUDES DE INCLUSION EN EL RUV REGISTRO UNICO DE VICTIMAS-Reglas jurisprudenciales para inscripción RESGUARDO INDÍGENA DE CAÑO MOCHUELO-Conformación y situación crítica de sus habitantes (…) el Resguardo de Caño Mochuelo, es un resguardo suis generis por cuanto alberga a 9 pueblos y 10 comunidades. Las comunidades que lo habitan se encuentran en una situación crítica, tal como se evidencia por el Auto 004 de 2009, en el Plan de Salvaguarda de 2013 y por las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo. A la fecha el Juzgado Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierra del Distrito Judicial de Cundinamarca ya adoptó una
serie de medidas cautelares para atender las problemáticas.
EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD CON EFECTO INTER PARTES/EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD-Casos en que puede aplicarse
Expediente: T-8.113.378
Acción de tutela interpuesta por Ángel Tadache Moreno y demás firmantes de la comunidad indígena Yajotja, en contra de la Agencia Nacional de Tierras-ANT y otros.
Magistrado ponente:
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022) La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política1, y 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente: SENTENCIA En el trámite de revisión del fallo de tutela del 11 de marzo de 2020, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la decisión del 2 de febrero de 2020 del Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá, en el trámite del amparo constitucional promovido por el señor Ángel Tadache Moreno, y demás firmantes de la comunidad indígena Yajotja de la etnia Waüipijiwi.2
I. ANTECEDENTES
1. Según el relato de los accionantes, el pueblo indígena Waüipijiwi, es un pueblo nómada colombiano originario del territorio del Vichada. En 1986 fueron reubicados en el Resguardo de Caño Mochuelo en Casanare.
2. En el 2003, como consecuencia de amenazas de muerte, reclutamiento forzado de menores y de violencia sexual contra las mujeres de la comunidad, algunos miembros de la etnia salieron del resguardo camino al Vichada con 1 C.P. “Artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: (…) 9. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales.” 2 Mediante Auto del 16 de abril de 2021, la Sala de Selección Número Cuatro, integrada por los magistrados Cristina Pardo Schlesinger y Antonio José Lizarazo Ocampo, seleccionó este caso con fundamento en el criterio objetivo de necesidad de materializar un enfoque diferencial. miras a asentarse en territorio tradicional cerca de un sitio conocido como
“Agua Verde”.
3. Entre el 2005 y principios de 2006, retornaron al Merey en el Resguardo de Caño Mochuelo. Alegaron que desde su regreso no se les permitió participar en el gobierno del Resguardo y tampoco recibieron los recursos que les corresponden como etnia de lo que se le asigna al Resguardo por el
Sistema General de Participación, el Plan de Alimentación Escolar y las ayudas de Acción Social.
4. Agregaron que en el resguardo Caño Mochuelo están pasando por una crisis alimentaria, no hay suficiente terreno para garantizar la supervivencia física y cultural de los pueblos que habitan allí y además el suelo no es apto para desarrollar actividades de agricultura. Respaldaron su aseveración indicando que de acuerdo con el Plan de Salvaguarda del Resguardo, la ampliación del Resguardo es la única opción para la supervivencia de los pueblos indígenas que allí habitan.
5. Las dificultades en el Resguardo durante el año 2017 se intensificaron por i) disputas de poder entre etnias por la distribución de recursos, ii) carencia de alimentos, iii) problemas de violencia intrafamiliar, iv) acoso y abuso sexual a menores, v) reclutamiento forzado, vi) descuido de los adultos mayores y vii) embarazos de temprana edad. Además en el caso de la comunidad Waüpijiwi, algunos de sus miembros murieron consecuencia de la mala atención médica que recibieron en el Resguardo y también recibieron amenazas por parte de miembros de la comunidad Getsemaní, lo cuales exigieron que abandonaran el resguardo y regresaran al Vichada.
6. Por todo lo anterior, en diciembre del 2017, 57 personas del pueblo Waüpijiwi se desplazaron de manera definitiva hasta la inspección de Agua Verde del municipio de La Primavera en el Vichada3. 3 En su escrito, los accionantes indican que el motivo del desplazamiento se da por las malas relaciones con
las demás comunidades, como consecuencia de la escasez de alimentos, la falta de participación de la etnia Waüipijiwi en la recepción de las ayudas estatales, los episodios de violencia sexual del que han sido víctimas algunos niños, niñas y jóvenes de la etnia, y por las amenazas por parte de la etnia Sikuana y actores armados.
7. El 20 de febrero de 2018, Ángel Tadache Moreno, firmante de la tutela, interpuso denuncia penal contra otro miembro de la comunidad por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años por hechos ocurridos durante los últimos 10 años y por el delito de reclutamiento forzado de menores contra grupos armados al margen de la ley.4
8. Durante el 2018 la Personería Municipal realizó visitas a la comunidad invitándolos a retornar al Resguardo. También apoyaron en la solicitud de ayudas humanitarias de emergencia al Ministerio del Interior y el
Departamento de Prosperidad Social.
9. El 24 de marzo de 2018, la comunidad indígena desplazada Waüpijiwi suscribió el acta de constitución de la comunidad indígena Yajotja en la
inspección de Agua Verde, La Primavera, Vichada.
10. El 16 de mayo de 2018, el señor Ángel Tadache Moreno, actuando como gobernador del cabildo de la comunidad indígena Yajotja de la etnia Waüpijiwi, solicitó protección del territorio ancestral y la realización de la visita técnica de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) en el marco del artículo 5 del Decreto 2333 de 2014. Concretamente solicitaron “iniciar lo
más pronto posible el trámite de protección de territorio ancestral, validando la información, dando apertura al expediente de nuestra comunidad indígena. Progresivamente al resultado de las solicitudes anteriores, solicitamos, realizar la visita técnica lo más pronto posible al Territorio Ancestral Indígena Yajotja “Kjeübünakja”, con el propósito de verificar la información suministrada, ya que para la Comunidad es muy importante su asistencia y poder entablar un dialogo más a profundidad con la oficina de asuntos étnico de la ANT”.5 En el escrito establecieron que el territorio ancestral está ubicado en la inspección de Santa Bárbara de Agua Verde, Municipio de La 4 Expediente electrónico. Carpeta “T9912244 C1,PAG25,CD” en Carpeta “Anexos”, archivo “14.pdf” 5 Expediente electrónico. Archivo “20211031023621 anexo 2.pdf” en carpeta “3.AutoPRuebas9Agosto2021” en carpeta “Pruebas” en carpeta “Rta ANT”. PrimaveraVichada6.Agregaron que “este territorio ancestral es conocido en nuestra lengua como “kjeübünakja”, en el que murió el Cacique Yajotja, quien vivió allí con las comunidades hasta hace alrededor de 30 años. En este lugar aún hay Capi(bejuco de usos tradicional (sic), planta medicinal. Hoy parte de este territorio es ocupado por colonos que tienen cercada la tierra, quienes están en disponibilidad (sic) de vender la tierra al estado con el fin de garantizar nuestros derechos.”7
11. El 10 de julio de 2018, mediante oficio con radicado 20185100557125, la
ANT respondió al señor Tadache y confirmó la apertura del expediente No. 201851008299800037E para la Protección y Seguridad Jurídica de los Territorios Ocupados o Poseídos Ancestral y/o Tradicionalmente.
12. Durante el 2018 la Alcaldía de La Primavera ubicó a la comunidad en la finca Las Reliquias. El 25 de noviembre de 2018 fueron reubicados en una vega a la orilla del Río Meta. El espacio en donde fueron ubicados los ponía en riesgo de enfermedades. A raíz de esas dificultades la Alcaldía Municipal de La Primavera los reasentó nuevamente en la finca Las Reliquias.
13. El 10 de junio del 2019 mediante radicado No. 20196200595252 el Procurador delegado para Asuntos Agrarios y Restitución de Tierras solicitó a la Agencia Nacional de Tierras – ANT información de la comunidad Yajotja.
14. La Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos convocó a una reunión el 19 de junio de 2021. En esta reunión la Agencia Nacional de Tierras, el Ministerio del Interior y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas-UARIV, informaron que era necesario hacer una visita de campo para verificar las condiciones de la comunidad, situación jurídica y determinar la ruta a seguir. 6 Puntualmente señaló que el territorio sobre el cual solicitaron la medida de protección es: “Linderos; por el norte: Carretera a Puerto Carreó y Finca Religuias en cruce con el Caño de Mata de Name. Por el Sur: en el lindero sur oriente el cruce del Caño de Mata de Name con el Caño Pendar. Oriente: Caño de Mata de
Name.” 7 Expediente electrónico. Archivo “20211031023621 anexo 2.pdf” en carpeta “3.AutoPRuebas9Agosto2021” en carpeta “Pruebas” en carpeta “Rta ANT”.
15. Del 15 al 21 de julio de 2019, las entidades realizaron visitas a la comunidad Waipijiwi que está asentada en Caño Mochuelo y a la comunidad Yajotja. Como resultado de esas visitas, el Ministerio del Interior, concluyó que “las razones del desplazamiento no solo se pueden situar en los hechos de violencia sexual denunciados, sino que, además, existen varios elementos de tipo estructural que derivaron en el desplazamiento, entre ellos se cuentan: (i) conflictos por el liderazgo interno; (ii) baja oferta institucional; (iii) problemas de gobernabilidad al interior del Resguardo; (iv) problemas territoriales; (v) amenazas por parte de las comunidades del Pueblo Sikuani ubicadas al interior del Resguardo; (vi) violencia sexual; y (vii) presencia de grupos armados.”8
16. El 16 de octubre de 2019, en respuesta a requerimientos realizados, la ANT le informó a la Procuraduría que “se deja de presente, que las familias desplazadas del pueblo Waipijiwi autodenominadas comunidad indígena Yajotja, hacen parte del Resguardo Caño Mochuelo Constituido (sic) mediante Resolución No. 0003 del 29 de enero de 1986, así las cosas, estas familias desplazadas ya tienen unos derechos territoriales reconocidos, para lo cual no operaría la compra de predios para la constitución de un nuevo resguardo.”9
17. El 18 noviembre de 2019 como comunidad, radicaron documentos de oferta voluntaria de compra de predios a la ANT. Lo anterior, alegaron, a raíz de la comunicación enviada por la ANT al Secretario de Gobierno del Municipio de La Primavera, en la cual la entidad indicó que el procedimiento para que la entidad adquiera predios para las comunidades indígenas, requiere que se haga una oferta voluntaria de los mismos.10 8 Expediente electrónico. Archivo “Anexo 6.pdf” disponible en carpeta “Rta. OPT-A-2038-2021” en carpeta “T-8113378-Pruebas recaudadas Auto 16-junio-2021” en carpeta “1.AutoPruebas 16-6-21” 9 Expediente electrónico. Archivo “OFI2021-20900-DAI-2200.pdf” disponible en carpeta “Rta.
OPT-A-2039-2021” en carpeta “TRASLADO” en carpeta “1.AutoPruebas 16-6-21” 10 Expediente electrónico. Archivo “Oferta voluntaria Yajotja Waüpijiwi.pdf” disponible en carpeta “Rta. OPT-A-2044-2021-Angel Tadache Moreno” en carpeta “T-8113378-Pruebas recaudadas Auto 16-junio-2021” en carpeta “1.AutoPruebas 16-6-21”
18. Alegaron que, como comunidad han tenido graves problemas de salud sin adecuada atención, inclusive dos menores fallecieron por malos diagnósticos.
Agregaron que carecen de una atención y tratamientos oportunos o que son atendidos con tratamientos que desconocen las prácticas tradicionales y culturales. Indicaron, sin especificar a quien, que han realizado la solicitud de
traslado de EPS sin éxito.
19. Manifestaron que “si bien nuestra comunidad, se encuentra registrada en los censos del Resguardo Caño Mochuelo y aparentemente nuestros derechos territoriales se establecen en este territorio colectivo, como comunidad Yajotja no deseamos retornar al Resguardo Caño Mochuelo, con motivo de las situaciones de vulneración de derechos que van desde abusos sexuales, discriminación y amenazas por parte de actores armados y otras etnias mayoritarias del Resguardo, intentos de reclutamiento, problemas interétnicos en El Merey y la ausencia de garantía de derechos sociales como educación y salud, la desigual participación de las etnias minoritarias y la clara desatención del Estado para armonizar estos conflictos inter étnicos y no permitir el gobierno propio de la cada una (sic) de los 9 pueblos. Si bien se han generado varias acciones desde las instituciones y existe el Plan de Salvaguarda de estos pueblos, resulta urgente la ampliación de Caño Mochuelo u otros pueblos estarían replicando la salida de nuestra comunidad
Yajotja.”11 Solicitud de tutela
20. El 14 de enero de 2020, el señor Ángel Tadache Moreno, actuando como gobernador del cabildo de la comunidad indígena Yajotja de la etnia Wapijiwi en conjunto con varios miembros de la comunidad, interpusieron acción de tutela en contra de la Agencia Nacional de Tierras, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio del Interior, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la
Unidad para la Atención Reparación Integral a Víctimas (UARIV), el Instituto 11 Folio 8 Cuaderno principal, incorporado al expediente digital. Colombiano de Bienestar Familiar – (ICBF), la Gobernación del Vichada, la Alcaldía municipal de La Primavera, Vichada, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Educación y la Superintendencia Nacional de Salud. Alegan que estas entidades han vulnerado los derechos fundamentales de su comunidad y suyos al territorio, a la propiedad colectiva, a la constitución de resguardos, al ejercicio del gobierno propio, al mínimo vital, al debido proceso administrativo, al derecho de petición, a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad y soberanía alimentaria y a la vivienda digna.
21. Elevaron las siguientes pretensiones en la acción de tutela: (i) declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de derechos de los pueblos y comunidades indígenas al territorio, (ii) ordenar que se adopten las medidas legislativas, administrativas, institucionales y financieras necesarias para que se supere el estado de cosas inconstitucional en materia de derechos territoriales de los pueblos indígenas, (iii) ordenar al Gobierno Nacional, al Ministerio del Interior, a la Agencia Nacional de Tierras y a las demás autoridades competentes que la política pública en materia territorial indígena deba ser elaborada y aprobada en concertación con las comunidades indígenas, en coordinación con la Comisión Nacional de Territorios Indígenas – CNTI, (iv) ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural hacer
efectivo y dar cumplimiento al artículo 4 del Decreto 2333 de 2014, (v) ordenar a la Agencia Nacional de Tierras elaborar un plan estratégico urgente para el trámite de la totalidad de las solicitudes de procedimientos territoriales indígenas que actualmente tiene en rezago la ANT, (vi) ordenar a la Agencia Nacional de Tierras diseñar e implementar un sistema de información para el adelantamiento y seguimiento a los procedimientos de constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, (vii) ordenar a la Agencia Nacional de Tierras revisar, ajustar y modificar sus acuerdos, conceptos, resoluciones internas y flujogramas que regulan los procedimientos territoriales indígenas para que se adecúen a los estándares de protección reforzada constitucional de los derechos humanos de los pueblos indígenas, (viii) ordenar a los funcionarios que integran el Consejo Directivo de la ANT que los acuerdos de constitución y ampliación de resguardos se expidan con el cumplimiento de los requisitos legales, (ix) ordenar a los funcionarios que integran el Consejo Directivo de la ANT, que dentro de un término perentorio, expidan los acuerdos correspondientes a las solicitudes que ya cuentan con un proyecto de acuerdo por parte de la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia, (x) ordenar a los funcionarios que integran el Consejo Directivo de la ANT que expidan los acuerdos de constitución y conversión de reservas a resguardos, dentro del término establecido para ello, (xi) ordenar a la ANT elaborar módulos de formación y cursos de capacitación anuales en derechos territoriales, derechos étnicos y derechos humanos a los
funcionarios encargados de tramitar los procesos, (xii) ordenar a las autoridades catastrales, Superintendencia de Notariado y Registro e Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que suministren la información necesaria en los procesos de constitución de resguardos indígenas y (xiii) ordenar al Gobierno Nacional, a través del presidente la República adoptar las medidas adecuadas y necesarias para asegurar los recursos suficientes y oportunos que permitan superar el estado de cosas inconstitucional.
30. En relación con la comunidad Yajotja, solicitan i) declarar que el pueblo indígena Waüipijiwi está en peligro de exterminio cultural y físico; ii) ordenar a la ANT dar trámite prioritario a la solicitud de constitución de resguardo indígena y a la solicitud de la medida de protección de sus territorios ancestrales; iii) ordenar al grupo de registro del Ministerio de Interior que hagan el respectivo registro de la comunidad Yajotja; iv) ordenar medidas de restablecimiento del derecho para las niñas, niños y mujeres de la comunidad; v) diseñar un plan de atención en salud y nutrición y seguridad alimentaria para atender a la comunidad indígena Waüpijiwi; vi) diseñar y financiar un proyecto etno-educativo para la comunidad; vii) que la UARIV reconozca a la comunidad Yajotja como sujeto colectivo víctima del conflicto armado; viii) iniciar los procesos disciplinarios del caso por cuenta de las vulneraciones de derechos; ix) garantizar el sostenimiento propio de la comunidad mediante el suministro de insumos; x) brindar capacitación integral a la comunidad en
diferentes proyectos productivos; y, ix) hacer extensivas las órdenes del Auto 004 de 2009 a la etnia Wapijiwi. Trámite Procesal
22. Mediante Auto del 14 de enero de 2020, el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá, declaró carencia de com
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