CC - T447-2018

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T447-2018
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2018

Sentencia T-447/18

ACCION DE TUTELA CONTRA ICBF-Caso en que madres comunitarias o sustitutas solicitan reconocimiento de una relación de trabajo y el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales en pensiones PROGRAMA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTARNaturaleza jurídica

PROGRAMA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTARReiteración SU-079/18

RELACION ENTRE EL ICBF Y LAS MADRES COMUNITARIAS-Jurisprudencia constitucional Ha considerado la Corte, en reiteradas oportunidades, que con anterioridad a la Ley 1607 de 2012 y al Decreto 289 de 2014, las madres comunitarias no tuvieron vínculo o relación laboral con los organismos o entidades responsables por la ejecución del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar, lo cual supone que estos últimos no estaban obligados legalmente al pago de aportes parafiscales en favor de las primeras RELACION ENTRE EL ICBF Y LAS MADRES SUSTITUTASReiteración de Jurisprudencia Fijó la Corte sobre este punto una regla fundada en el hecho de que la legislación vigente como la propia jurisprudencia han descartado expresamente que entre las madres sustitutas y el ICBF exista una relación laboral. Ello, bajo el entendido de que dicho programa se fundamenta en una labor solidaria de carácter social. Por tanto, al no existir propiamente un vínculo de esta naturaleza, no se genera la obligación para el ICBF del pago de aportes parafiscales en favor de las madres sustitutas.

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES DE

MADRES COMUNITARIAS-Marco constitucional, legal y reglamentario ACCION DE TUTELA PARA RECLAMAR ACREENCIAS LABORALES DE MADRES COMUNITARIAS Y SUSTITUTASSe niega el amparo al no existir un vínculo laboral entre el ICBF y las madres comunitarias o sustitutas

Referencia: Expediente T-6.811.040

Acciones de tutelas interpuestas por Isabel Londoño Guerrero y otras contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF.

Magistrada Ponente:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

1 Bogotá D.C., 16 de noviembre de dos mil dieciocho (2018). La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Cristina Pardo Schlesinger –quien la preside-, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política, profiere la siguiente: SENTENCIA En el trámite de revisión de los fallos de tutela proferidos el siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali - Valle, en primera instancia, y del veinte (20) de marzo del mismo año por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali Sala Civil, en segunda instancia, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Isabel Londoño Guerrero y otras contra el Instituto de Bienestar Familiar – ICBF.

I. ANTECEDENTES De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política (arts. 86 y 241-9), el

Decreto 2591 de 1991 (art. 33) y el Acuerdo 02 de 2015 (art. 55), la Sala de Selección Número Seis de la Corte Constitucional escogió para efectos de su revisión, la acción de tutela de la referencia1. De conformidad con el artículo 34 del Decreto 2591 de 1991, se procede a dictar la sentencia correspondiente.

1. De los hechos y la demanda 1.1. Las 334 mujeres que se relacionaran a continuación instauraron acción de tutela, por intermedio de apoderado, en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - en adelante ICBFpor considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, la dignidad humana, la igualdad, al trabajo, al debido proceso, la seguridad social, petición y al mínimo vital. Lo anterior, por cuanto la entidad demandada se ha negado a reconocer la existencia de una relación laboral con las accionantes y, en consecuencia, se ha abstenido de realizar el pago de salarios y prestaciones sociales adeudados desde la fecha de su vinculación al programa de madres comunitarias hasta el 2014, lo que a su vez ha implicado que las mismas no puedan acceder a su pensión de vejez. Las tutelantes consideran que el amparo constitucional es el mecanismo idóneo y más expedito para proteger los derechos fundamentales invocados, comoquiera que se encuentran ante una vulneración sistemática de los mismos. 1 Sala de Selección Número Seis, conformada por los magistrados José Fernando Reyes Cuartas y Carlos Bernal Pulido. Auto del 27 de junio de 2018, notificado el 12 de julio de 2018.

2 NOMBRE CÉDULA EDAD 14 Lorgia del 30773081 61 1 Eufrosina 45459792 54 Carmen Álvarez Quintana Zabaleta Payares 2 Sonia 32732272 49 15 Vidalina 30776891 44 Cecilia Torres Navarro Puello Rodríguez 16 Judith del 30773030 51 Rosario 3 Miguelina 23229416 70 Salvador Flórez de Cabarcas Quintana 17 Indiana Luz 1050947987 32 Torres 4 Fénix 45592197 41 Arnedo Esther 18 Marta Lucia 30774772 49 Carmona Díaz Pajaro Cardona 5 Claudis 30775997 46 19 Amelia 23233709 64 Elena González de Alcalá Lara Grau 6 Carmen 30772988 58 20 Elizabeth 30777010 55 Sofía Pájaro Amaya Castro Chamorro 7 María 30772657 59 21 Inés Isabel 30774100 49 Elvira Páez Cabarcas Maestre Carrasquilla 8 Rosalba 30769634 66 22 Yomaira del 30777956 43 Castro de Carmen Vega Angulo 9 Susana 45497478 50 Pájaro Patricia Del 23 Patricia 30776330 46 Rio Lambis María 10 Liliana del 45591595 42 Marriaga Carmen Del Meza Rio 24 Mercedes 30772176 58 Mellado de la Concepción NOMBRE CÉDULA EDAD Arnedo 11 Milena 36563213 50 Cedeño Esther 25 Adalgiza 30768856 64 Sánchez

María Vélez Rumbo de Hueto 12 Maribel del 30762563 53 26 Lucy Puello 30878717 38 Carmen Flórez Núñez Martínez 27 Ángela del 30774489 60 13 Magalis 45593207 40 Carmen De Beltrán Ávila Castañeda Campo 3 28 Ney Cecilia 30773890 55 45 Ledys del 30776225 46 Rincón Carmen Puello Alcalá 29 Nelcy Díaz 30770801 60 Martínez González 46 Damaris del 45591018 42 Rosario 30 Teodolinda 45451344 59 Torres María Pérez Narváez 47 Ledy 30895545 47 Padilla Bárbara 31 Alcira del 30768566 68 Batista Carmen Orozco Arellano de 48 Benita De la 30773146 52 Arnedo Hoz Beleño 32 Omaida 23228804 75 Ester Devoz 49 Nemesia 45763932 42 Payares Cerda 33 Darlys 45715208 35 Usuga Teresa 50 Noemí del 30773959 56 Ramos Carmen Hernández Castro 34 Carmen 30768592 60 Domínguez Cecilia 51 Olga Isabel 30769515 61 Pájaro Ruiz Vélez 35 Ana Isabel 23227289 78 Sanjuán López Mata 52 Sonia 30774811 49 Moralez 36 Elida María 30769737 65 León Castro 53 Aerlinda del 30771265 54 Machacón Socorro 37 Edalgiza 45503914 47 Suarez

Month Araque Pérez 54 Ludys del 22844302 54 38 Viviana 45593377 53 Carmen Robles de Ospino Ávila Rivera 39 Betty Luz 45592684 41 55 Yamile 30896248 46 Torres Ester Pájaro Jiménez 40 Belcy del 30773557 51 Jiménez Carmen 56 Myriam 22422000 64 Flórez Esther Hernández Gamero 41 Teresa de 42489958 64 Marioti Jesús López 57 Luz Marina 30895135 50 Atencio Almanza 42 Enilse del 30773204 51 Ospino Rosario 58 Dilia Rosa 30894917 50 Bolaño Posso Elguedo Rivero 43 Maribel 30772643 53 59 Suleima 30894968 50 Rodríguez Isabel Barrios Guette 44 Rosellis 45591428 45 Llerena María 60 Cenit del 22843614 61 Rodríguez Carmen Arnedo Mier de 4 Ospino 76 Nancy del 30774063 51 Carmen Hueto 61 Alma Rosa 22843918 57 Cardona Olivo 77 Biberlis 45593487 40 Sepúlveda Schorborgh 62 Emilce 30895030 50 Muñoz Isabel Vargas 78 Graciela 29992948 60 Torres Giraldo 63 Osiris 22844176 58 Franco Isabel 79 María 22099218 67 Ospino Fabiola Iriarte Arango 64 Felicidad 23227822 77 Osorio Jiménez de 80 Yamile 25517398 53

Hueto Angulo 65 Rilmida 30768219 67 81 Ana Cielo 25613110 44 Cardona de Campo Pardo Trochez 66 Katia Elvira 30777234 43 82 Bertha 27134176 70 Cera Virginia Espinosa Cortes 67 Yubis Ester 33286983 56 Angulo Ponce 83 Lidia 27136547 62 Torres Segunda 68 Narlys del 45760936 42 Ortiz Carmen Rodríguez Romero 84 Gloria Elsa 27500711 62 Suarez Ortiz 69 Amalfi 30775892 46 Angulo Suarez 85 María del 29142166 62 Puello Transito 70 Emilse del 23002553 37 Carvajal Carmen Rojas Pardo 86 Edilma 29325981 65 Torres Garzón 71 Ninfa del 45593011 41 Correa Carmen 87 María Elena 29543168 40 Ramos Montilla Ramos Arias 72 Soraida 30774453 48 88 Nayibeth 29660941 48 Cecilia Peña Tejeda Otálora Sarabia 89 María 29665733 37 73 María del 30774226 50 Catalina Carmen Obregón Casseres Mafla López 90 Alba Lucia 29701913 54 74 Nayris de 45592702 42 Chávez Jesús Devoz Buendía Buendía 91 Claudia 29704805 48 75 Yerlis 30777581 44 Patricia Brieva Granobles Teheran Wilchez 5 92 Angélica 29707591 32 109 Adriana 31478021 43 María Lizeth Borrero Aranda Castañeda Mirquez 93 Martha 29756603 50 110 Diana 31486870 35

Lucia María Cardona Marquinez Hernández Lozano 94 Luz Mery 29808564 64 111 María 31530400 47 Huertas Isabel León Quiroz Mosquera 95 Amparo 29810583 63 112 Alvarina 31836517 61 Ospina Álvarez Valencia Mosquera 96 Nidia 29810672 58 113 Emperatriz 31857931 57 Carmona Ospina Castiblanco Herrera 97 Gladys 29811977 59 114 María 31890901 64 Cárdenas Gloria Pineda Oliveros de 98 Julieta 29814461 65 León Callejas 115 María 31894097 55 Restrepo Janeth 99 Aleyda 29815884 54 Bonilla Gutiérrez Garzón Cardona 116 Zulia 31931391 53 100 Edith 29880222 82 Victoria Gómez Cabezas Pareja Valencia 101 Libia Alzate 29880786 69 117 María 31947110 52 de Gálvez Eugenia 102 Ana Elvira 29939721 51 Cortes Franco Góngora Rivera 118 Aidee 31956768 53 103 Margarita 29940645 45 Hoyos Coy Ayala 119 Gloria Islet 31957276 54 Hurtado Muñoz 104 María 29951398 52 Soledad 120 Nhora 31972458 51 Izquierdo Montenegro Ossa Zapata 105 María Eivar 29978357 68 121 Lida 31980735 50 Jaramillo Patricia Jaramillo Perea Rua 106 Ana 31149916 59 122 Sandra 31994908 49 Cristina Patricia Cobo Preciado González Cañas

107 María del 31226743 69 123 Aura Teresa 32692192 57 Carmen Chaverra Portillo Caicedo Caicedo 124 Sofía 38725070 69 108 Noralba 31466286 62 Jiménez de Ortiz Baquero 6 125 María 38863431 56 141 Miryam 29077817 78 Ludairnes Ramírez Agudelo de Pereira Prado 142 Silvina 29102880 78 126 Ana Cecilia 38867267 56 Angulo Guzmán 143 Gilma 29141195 80 Barona Carvajal 127 María 38901289 53 González Consuelo 144 Ana 29141937 67 Duque Doneyda Alzate García de 128 María del 38944975 60 Ortiz Carmen 145 Josefina 29141952 69 Canchala Hernández Figueroa Yali 146 Olga Lili 29142276 62 129 María 41364807 71 Duque de Rosana Peña López 147 Ruby 29142456 63 Hernández Mondragón 130 Luz Elena 41897646 59 Garzón Márquez de Osorio 148 Matilde 29145336 64 Rentería 131 Martha 43028483 58 Palomino Ramírez 149 Delfina 29145436 54 Echeverri Martínez 132 María 24762800 57 Corrales Marleny Montoya 150 Libia del 29154469 64 Socorro 133 Bertha 24944770 68 Acevedo Ligia Vega Bedoya de Franco 151 Olivia 29193169 68 134 Blanca 25154880 65 Mejía de Vélez

Nubia Gutiérrez 152 María Delfa 29199735 69 Henao Quintero de Fernández 135 María Jesús 25209983 79 Loaiza de 153 Miriam 29304497 61 Jaramillo Gordillo Valencia 136 Aida 25528780 50 Salinas 154 María 29306641 49 Argenis 137 María 25706106 57 Pérez Lucedi Cardona Mejía Agudelo 155 Ludibia 29326237 64 Restrepo 138 María Nelly 26469898 74 Cuervo Gómez de Salas 156 Ana Celia 29327587 60 Alipio 139 Imelda 26629393 56 Patiño Moreno Cerquera 157 Rubiela 29342546 74 Calderón de 140 Saturia 27475887 83 Valencia Rodríguez de Henao 7 158 Yolanda 29343531 64 177 Marly Díaz 29359355 56 Hernández Vivas Candelo 178 María del 29359606 56 Rosario 159 Clara Cilia 29343938 60 Trujillo Lenis Mafla 160 María 29344838 57 179 Enith 29362373 52 Emperatriz González Vélez de Zambrano Lenis 180 Yudy Filena 29363428 36 161 María Irene 29345091 57 Palomino Ruiz Ortega Portocarrero 162 María 29346413 57 181 Luz Irene 29454177 52 Edilma Acevedo López Vega Delgado 182 Luz 29484552 52 163 Alba 29348707 72 Amparo Jiménez Cañas 164 María 29348719 66

Prado Antonia 183 Ana Carlina 29497985 71 Romero Contreras Martínez Ordoñez 165 Nazaria 29348912 60 Lucumi de 184 Carmen 29498202 70 Vargas Emilia 166 Amparo 29349052 53 Lozano de Riascos López Minota 185 Gloria del 29498925 66 167 Nancy 29349058 54 Socorro Romero Males de Martínez Moncayo 168 Esther Julia 29349121 51 186 Ana Milena 29499158 67 Viveros Silva de 169 Rosa María 29349133 52 Cartagena Soto Gil 187 Luz Dary 29499370 66 Torres de 170 Ana Judith 29350782 55 Rizo Mina 188 Teresa 29500442 64 Hurtado Ramos 171 Nory Díaz 29352163 60 Fajardo de Ocampo 189 Gloria 29500999 61 172 Sindy 29352660 34 Montenegro Johana Erazo Lerma 190 Lucy del 29504957 39 Melecio Carmen 173 Purificación 29354372 64 Rodríguez Reyes Hernández Andrade 191 Honoria 29524115 72 174 Zeneida 29358962 62 Dindicue Viafara Ramos Nieva 192 Gloria 29532025 65 175 Luz Dary 29359243 60 Cuellar de Trujillo Torres Mafla 193 Gabriela 29538672 61 176 Celsa Julia 29359302 64 Calero Gil Zapata Gómez 8 194 María Rita 29538742 62 Upegui Palacios Mosquera 211 Fanny 29703952 49 195 María 29539855 63 Rebolledo

Mercedes Guerrero Hernández 212 Ana Yiby 29704010 49 Restrepo Medina 196 Claudia 29543493 38 Mina Ximena 213 Amalfy 29704540 49 Núñez Soto Rojas 197 Esperanza 29547434 60 Piedrahita Lenis 214 Bonnie 29704682 48 Alegría Julieth 198 Cenaida 29569903 63 Cárdenas Muñoz Rueda León 215 Francini 29711110 47 199 Flor María 29580318 71 Chávez González de Salcedo Flórez 216 Alba 29771793 61 Jiménez 200 María 29611322 77 Quintero Zeneida 217 María Elvia 29805163 72 Quintero Villa Perea Ladino 201 Ana Carlina 29614522 55 218 Cecilia 29806316 68 Henao Carantón de Gómez Jaramillo 202 María 29667507 55 219 Marlene 29806592 69 Consuelo Valencia Castro 220 Luz Dary 29807647 64 Benítez Soto de 203 Lucy Zadira 29676397 36 Moreno Hurtado 221 Rosa María 29808595 67 Murillo Silva de 204 Paola 29681792 34 Torres Andrea 222 Yolanda 29808992 66 Sarmiento Garzón Cerquera Correa 205 Isabel 29682310 58 223 Mery 29809069 67 Cristina Vanegas Villegas González Lucio 224 María 29813174 60 206 Yolanda 29682315 58 Roelia Montenegro Castillo Hurtado Buitrago 207 Elsa Rivas 29685323 33 225 Delia Pavi 29813611 55

Murillo Hurtado 208 Luz Mary 29692737 62 226 Ana Rosa 29814022 53 Tenorio González Becerra Castro 209 María 29692738 64 227 María 29814107 52 Rosario Luzmila Torres Rojas Carvajal Carvajal 210 Betty 29702842 52 Villano 9 228 Norma 29814834 55 245 Aminta 31190898 61 Ying Zapata Margoth Vélez Borja 229 Luz Delly 29818057 47 Medina Grajales 246 Gloria Inés 31192646 63 Orrego Morales de 230 Andrea 29831485 50 Sáenz Jiovana 247 María Rosa 31193900 62 Varón Vargas 231 María Luz 29841674 72 Ramos Dary 248 Celina 31196753 58 Román Vélez Villada 249 Luz Estella 31200144 58 232 María Lili 29867497 76 Quintero Gómez de Victoria Girón 250 María 31201540 61 233 Ana 29868365 74 Isabel Dolores Gallego Díaz Castañeda Viafara 251 Ana Ilia 31217468 72 234 Lisba María 29869766 71 Prado de Tabares de Carabali Gil 252 Celmira 31268323 63 235 Luz Marina 29886596 58 García Gutiérrez Chocue Marín 236 Luz Mery 29904479 65 253 Marlene 31299717 64 Rodríguez Angulo Montaño 254 Fany 31388890 56 237 Myriam 29971616 75 Palomino Tello de Valenzuela Bolívar 255 María 31465738 63

238 Diana 29975766 32 Marlene María Muñoz Rivera Cerón Gutiérrez 256 María 31468330 59 239 Yolanda 29978341 67 Nancy Erazo vda. Sánchez de Morales 257 Ruth María 31468844 59 240 Flor de 31142309 66 Franco María Rivera Orejuela de 258 Nancy 31469922 55 Tusarma Ortiz 241 Martha 31149414 59 Hernández Lucia 259 María Elena 31470320 55 Restrepo Salazar Aguilar Arce 242 Yolanda 31150367 63 260 Andrea 31480319 40 Villegas Astudillo Lucio Muñoz 243 Sol María 31186556 68 261 Luz Mary 31520500 65 Grajales de Duran Rivera Hernández 262 Luz Marina 31521278 57 244 Marleny 31190434 64 Balanta Franco de Fiscal 10 263 Yamileth 31525955 52 281 Nubia 31886244 56 Zapata Valdés Mezu Anacona 264 Cecilia 31526002 53 282 Gloria 31889578 58 Velasco Agudelo Cuero Pacheco 265 Yaneth 31531064 47 283 Nince 31891570 63 Córdoba Olivia Pastuzan Muñoz de 266 Mirtela 31533951 44 Valencia Balanta 284 Fanny 31899549 55 Mezu Rodríguez 267 Lux Edith 31537651 41 285 Elizabeth 31909627 57 Arias Yusty Charrupi Hurtado 268 Erika 31572667 38 286 Tulia 31910417 62 Yaneth Espitia Torres 287 Francy 31912474 53 Rivera Elena 269 Mariela 31577892 37 Riascos

Ramírez Domínguez 270 Martha 31626850 63 288 María 31914873 53 Cecilia Yolanda Ardila Riascos 271 Luz Ayda 31628058 51 Riascos Blandón 289 María 31916269 55 Martínez Deyanira Gutiérrez 272 Gloria 31629706 48 Díaz Emilce 290 Dolores 31917784 57 Escalante Cabal Mazo Guerrero 273 Cruz 31833026 62 291 Amparo 31918829 61 Herlinda Velasco Torres 292 Aracelly 31926978 54 Rodríguez Pérez 274 Nancy 31842663 61 Heredia Guzmán 293 Patricia 31933114 53 Guzmán Roldan 275 Zoraida 31849257 59 Serna Orejuela 294 Carmen 31935597 54 Prieto Elena 276 Miryam 31854435 58 Hernández Suarez Alvira 277 Marta 31871168 57 295 Luz Dalis 31943290 50 Lucila Urresti Ramírez Pardo Chávez 296 María Elena 31944664 52 278 Francia 31873603 61 Vivas Vidal Oliva Tovar 297 Imelda 31948369 58 279 Amparo 31885687 62 Chávez Cerón Chávez Quintero 298 Luz Dary 31962275 56 280 Rosa Elvira 31885756 62 Ramírez Rodríguez Herrera 11 299 Ceida Ruby 31968918 54 Moscoso Velasco Villada Mosquera 317 Mireya 38793162 36 300 Elizabeth 31971614 53 Castro

Cuellar Rodríguez Llanos 318 María 38854372 63 301 Liliana 31985382 49 Aurora Patricia Reyes de Dajome Barbosa 302 Rocío 31985855 49 319 Martha 38855647 59 Rivera Lucia Muñoz Alvarado 303 Martha 31989663 49 Olivares Cecilia 320 Bertha 38857037 59 Cabrera Tulia Martínez Meneses 304 Patricia 31992701 49 Cerón Marina 321 María 38857147 61 Ramos Ludibia Mosquera Henao de 305 Norma 31994207 50 Restrepo Cielo 322 Teresa de 38901392 54 Cuenca Jesús Flórez Monsalve 306 Luz Mila 31998943 50 Henao Granado 323 Eumelia 38953998 77 Valdez 307 Mariela 34385139 58 324 Leanuris 38994397 71 Cardona Torres de Mora Sánchez 308 María Cruz 34509374 65 325 Luz Dary 39353857 54 Sepúlveda Moreno Caicedo Mosquera 309 María 34513487 50 326 Carmenza 39708633 58 Eugenia Rodríguez Rodríguez 310 Liliana 34534118 60 327 María 40756315 61 Duran Mora Mabel Castaño de 311 María 34545696 64 Olaya Cristina 328 María 42089239 58 Benavides Luzmila 312 Ceida 36835213 49 López Hurtado Montoya Marquines 329 Alba Rita 48656428 54 313 Lucila 38235808 66 Vega Ramírez 330 Cielo Rosa 50904463 46

Bautista Padilla 314 Claudia 38613246 35 Ximena 331 Gladys 38944713 68 Patiño Riascos Villegas Caicedo 315 Amelia 38620062 65 332 Elizabeth 31862031 62 Moreno Londoño de Bedoya Orduz 316 Dalia 38755746 37 Andrea 12 333 Noralba 31287366 62 334 Isabel 38853962 62 Giraldo de Guerrero Caicedo Londoño 1.2. Las accionantes indican que vienen participando en el Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar2, en adelante PHCB, en calidad de Madres Comunitarias, en las modalidades Tradicionales o Sustitutas3, de manera ininterrumpida, personalizada y bajo la subordinación y supervisión de dicho Instituto. Sobre el particular, es preciso advertir que algunas de las demandantes siguen activas como madres comunitarias y otras han cesado su labor. 1.3. Estiman que la conducta omisiva del Instituto implica un desconocimiento del precedente judicial por cuanto al caso sub examine le resulta aplicable lo decidido por la Corte Constitucional en la sentencia T-130 de 20154. En dicho fallo fueron amparados los derechos fundamentales al mínimo vital y seguridad social de una madre comunitaria, ordenando al ICBF realizar los trámites necesarios para pagar a Colpensiones los aportes adeudados y causados en un período determinado5. 2 La vinculación de cada accionante se dio en tiempos diferentes, las primeras desde el año 1983 y a la fecha algunas siguen activas como madres comunitarias. El artículo 1 del Acuerdo 21 de 1996,

mediante el cual “se dictan lineamientos y procedimientos técnicos y administrativos para la organización y funcionamiento del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar”, define el PHCB en los siguientes términos: “Se entiende por Hogares Comunitarios de Bienestar, aquellos que se constituyen a través del otorgamiento de becas del ICBF, a las familias con miras a que en acción mancomunada con sus vecinos y utilizando un alto contenido de recursos locales, atiendan las necesidades básicas de nutrición, salud protección y desarrollo individual y social de los niños de los estratos sociales pobres del país. Parágrafo. El Programa Hogares Comunitarios de Bienestar está dirigido a fortalecer la responsabilidad de los padres en la formación y cuidado de sus hijos, la participación comunitaria en la autogestión y solución de sus problemas, orientando sus recursos y trabajo solidario en beneficio de los niños.” 3 Las madres o padres comunitarios son las personas encargadas del cuidado de los niños y niñas de primera infancia del PHCB. El artículo quinto, literal c, del Acuerdo 21 de 1996 establece que: “Los Hogares Comunitarios de Bienestar funcionarán bajo el cuidado de una madre comunitaria si es Hogar Comunitario Familiar o varias madres comunitarias si es Hogar Comunitario Múltiple o Empresarial, escogidas por la Asociación de Padres de Familia o la organización comunitaria quienes deben tener el siguiente perfil. hombre o mujer con actitud y aptitud para el trabajo con los niños; mayor de edad y menor de 55 años, de reconocido comportamiento social y moral, con mínimo cuatro años de educación básica primaria, posea vivienda adecuada o tenga disposición

para atender a los niños en espacio comunitario, acepte su vinculación al programa como un trabajo solidario y voluntario, esté dispuesto a capacitarse para dar una mejor atención a los beneficiarios, tenga buena salud y cuente con el tiempo necesario para dedicarse a la atención de los niños.” Hay tres tipos de hogares comunitarios: (i) HCB – Tradicional, en el cual una madre comunitaria atiende entre 12 a 14 niños en su casa, (ii) HCB – FAMI, en donde se le presta atención a las madres gestantes y lactantes y a los niños hasta los dos años, enseñando buenas prácticas de cuidado y crianza, y (iii) HCB – Agrupados, compuesto por grupos de hasta cuatro HCB tradicionales en un espacio que normalmente es de propiedad de los municipios. Finalmente, las madres sustitutas son las responsables de cuidar y dar atención a los niños que han sido vulnerados, ofreciéndoles un ambiente familiar idóneo, en sustitución de la familia de origen. Esta modalidad es una medida administrativa provisional de restablecimiento de derechos ordenado por un defensor o un comisario de familia. (ICBF, Concepto 147 DE 2014) 4 M.P (e) Martha Victoria Sáchica Méndez. 5 Corte Constitucional, Sentencia T-130 de 2015, M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez (e). 13 1.4. Manifiestan que viven en “condiciones de indigencia”6, que varias de ellas padecen múltiples enfermedades, bien sea por vejez o adquiridas laboralmente, y que, en su mayoría, son mujeres de la tercera edad. Como consecuencia de lo anterior, estiman que de concederles el acceso al reconocimiento y pago de una pensión de vejez se les garantizaría el goce

efectivo de sus derechos a una vida digna y al mínimo vital. 1.5. Consideran que una de las razones por las cuales han prestado su servicio como madres comunitarias se fundamenta en la contraprestación económica recibida; la cual en un principio se denominaba “beca”7, que era inferior a un salario mínimo mensual legal vigente, y que a partir del 12 de febrero de 2014, en virtud del Decreto 289 de 2014, tiene la categoría de “salario”. 1.6. Señalan que para desempeñarse como madres comunitarias, el ICBF les exige no sólo capacitarse para poder cumplir con su labor de manera adecuada, sino además, acatar los horarios establecidos. Así mismo, les impone el deber de diligenciar unas planillas de asistencia y verificación de entrega de insumos a los menores de edad; so pena de ser sancionadas. Afirman que el ICBF lleva a cabo la supervisión de su labor mediante los Centros Zonales8 correspondientes, los cuales están facultados para sancionar en nombre del Instituto. 1.7. Indican que el ICBF ha omitido realizar el pago de un porcentaje del salario mínimo mensual legal vigente, de las prestaciones sociales, de los aportes parafiscales a la seguridad social en salud, pensión, riesgos laborales y de otros emolumentos desde la fecha de vinculación de cada tutelante9 hasta el 11 de febrero de 2014. Asimismo, refieren haber solicitado al Instituto el pago 6 Ver folios 2-8 de los cuadernos segundo, tercer y cuarto y 17-22 del quinto. 7 El artículo 4 del Acuerdo 21 de 1996 define el concepto de “beca” en los siguientes términos:

“(…) Los recursos que asigne el Gobierno Nacional se destinarán para financiar la dotación inicial, la capacitación, la beca, la supervisión y la evaluación. Por beca se entiende los recursos, que se asignen a las familias para atender a los niños y por lo tanto se destinarán a. madre comunitaria, reposición de dotación, aseo y combustible, raciones, material didáctico duradero y de consumo para hacer actividades con los niños y apoyo para servicios públicos. Para la ejecución de estos recursos las asociaciones de padres o las Organizaciones Comunitarias deberán observar estrictamente los lineamientos del ICBF. Parágrafo. Será competencia de la Junta Directiva, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del ICBF fijar en cada vigencia fiscal los costos de cada componente de la beca.” 8 El artículo 5 del Acuerdo 21 de 1996 hace mención a los centros zonales: “(…) Para la ejecución y coordinación del programa, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en calidad de promotor del mismo deberá tener en cuenta la política social del Gobierno, el proceso de concertación con las entidades Territoriales y la empresa privada para lograr el apoyo a los Hogares Comunitarios de Bienestar. Igualmente, debe convocar a la comunidad para que realice su autodiagnóstico y se organice en función del Programa. A través de sus Regionales, Agencias y Centros Zonales, propenderá porque el Programa Hogares Comunitarios de Bienestar quede incluido en los Planes de Desarrollo Departamentales y Municipales. La organización del programa tendrá las siguientes características: (…)k) Los asuntos relacionados con el Programa deben tramitarse ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por conducto de las Juntas

Directivas de las Asociaciones de Padres de Familia o de las Organizaciones Comunitarias que los administren, sin perjuicio del derecho que le asiste a cualquier miembro de la comunidad de acudir ante los respectivos Centros Zonales de las Regionales para informar, denunciar o poner a su consideración los hechos o los temas que estime pertinente.” 9 La vinculación de cada accionante se dio en tiempos diferentes, las primeras desde el año 1983. 14 de aquellos conceptos sin que dicha petición fuera resuelta favorablemente por la accionada. 1.8. Advierten que, a partir del 12 de febrero de 2014, se comenzó a realizar el pago de los salarios mínimos mensuales legales vigentes, de las prestaciones sociales y de los aportes parafiscales a través de las entidades administradoras del servicio; conceptos que no fueron pagados por la accionada con anterioridad al 201410. 1.9. Reiteran que, desde el mes de febrero de 2014, las madres comunitarias comenzaron a vincularse mediante un contrato de trabajo, regido por el Código Sustantivo de Trabajo, y su contraprestación o remuneración corresponde a un salario mínimo mensual legal vigente. No obstante lo anterior, sostienen encontrarse aun en un “limbo o laguna jurídica” al no dárseles una solución a la omisión por parte del accionado respecto de los referidos pagos, correspondientes a los años laborados antes del 2014. Por consiguiente, invocan el reconocimiento de la existencia de un contrato realidad, pues consideran que “la realidad debe primar sobre la formalidad”11. 1.10. Aducen que se encuentran en condiciones análogas a las de las

beneficiarias del Auto 186 de 201712 expedido por la Corte Constitucional, por ser madres comunitarias y, por tanto, sujetos de especial protección constitucional13. 10 En las tutelas indicaron que estas entidades no cuentan con independencia técnica, administrativa ni financiera para el desarrollo de su objeto, toda vez que el ICBF es quien imparte las órdenes correspondientes. De igual modo, la capacidad presupuestal de dichas entidades está sujeta a la suscripción de un contrato de aportes. En el Concepto 22804 de 2008, el ICBF hace una breve explicación del régimen especial del contrato de aporte, haciendo las siguientes precisiones: “(…) el Decreto - Ley 2150 de 1995, proferido con base en facultades otorgadas mediante la Ley 190 del mismo año, más conocida como “estatuto anticorrupción”, en su artículo 122,[2 estableció que para la prestación del servicio de bienestar familiar se podrán celebrar directamente los contratos con entidades sin ánimo de lucro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. En forma consecuente con la legislación hasta aquí referida, el legislador, atendiendo lo previsto en el artículo 44 [3 de la C. P., expide la ley 1098 de 2006, mediante la cual se adopta el Código de la Infancia y la Adolescencia, y en su artículo 11, parágrafo,[4 dispone que El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7a/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los

adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Tal como se desprende del Decreto 2923 de 1994, por el cual se fijan las cuantías mínimas para la garantía única en los contratos de aportes que celebra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de acuerdo con lo señalado por la Ley 7ª de 1979, numeral 9 del artículo 21; Decreto 2388 de 1979, artículo 127 y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el Instituto está debidamente facultado para celebrar contratos de aporte con entidades sin ánimo de lucro, para la prestación del servicio público de Bienestar Familiar, los cuales son financiados por el Institu

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