CC - T453-2018
Detalles
- Título
- CC - T453-2018
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2018
Sentencia T-453/18
ACCION DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVOCaso en que se negó reconocimiento de práctica jurídica PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS-Cumple el requisito pues la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no es el mecanismo idóneo y eficaz para la protección de los derechos fundamentales de la accionante
PRINCIPIO DE LA BUENA FE-Concepto
PRINCIPIO DE LA BUENA FE-Alcance
PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Concepto PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Alcance El principio de confianza legítima funciona entonces como un límite a las actividades de las autoridades, que pretende hacerle frente a eventuales modificaciones intempestivas en su manera tradicional de proceder, situación que además puede poner en riesgo el principio de seguridad jurídica. Se trata pues, de un ideal ético que es jurídicamente exigible. Por lo tanto, esa confianza que los ciudadanos tienen frente a la estabilidad que se espera de los entes estatales, debe ser respetada y protegida por el juez constitucional
PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL
SOBRE LAS FORMAS-Alcance
PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL
SOBRE LAS FORMAS-Reiteración de jurisprudencia
PRINCIPIO DE LA BUENA FE Y CONFIANZA LEGITIMA EN
PRACTICA JURIDICA PARA ACCEDER A TITULO DE
ABOGADA
DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION Y A LA
LIBRE ESCOGENCIA DE PROFESION Y OFICIO-Vulneración
por cuanto no se reconoció el tiempo laborado como judicatura ad honorem y se defraudo la confianza legítima creada en la accionante DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION Y A LA LIBRE ESCOGENCIA DE PROFESION Y OFICIO-Orden a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia tener en cuenta como válido el periodo desempeñado por la accionante como judicante ad honorem en el Ministerio de Defensa Nacional
Referencia: Expediente T6.593.422
Acción de tutela instaurada por Jessica Lorena González García contra el Ministerio de Defensa Nacional
Magistrada Ponente:
DIANA FAJARDO RIVERA
Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez y Carlos Bernal Pulido, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: SENTENCIA Dentro del proceso de revisión del fallo de segunda instancia adoptado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 15 de diciembre de 2017, que confirmó la decisión proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 16 de noviembre de la misma anualidad, dentro del proceso de tutela promovido por Jessica Lorena González García, mediante apoderado judicial, contra el Ministerio de Defensa Nacional.
I. ANTECEDENTES El 31 de octubre de 2017, la señora Jessica Lorena González García formuló
acción de tutela en contra del Ministerio de Defensa Nacional, buscando la protección de sus derechos fundamentales a la educación, a la igualdad, al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad, al debido proceso administrativo y a la libre escogencia de profesión u oficio. A continuación la Sala resumirá los hechos narrados por la accionante:
1. Hechos
1. El 22 de julio de 2016, Jessica Lorena González García finalizó y aprobó el plan de estudios del programa de derecho de la Universidad San Buenaventura de la ciudad de Cali1.
2. La accionante tuvo que trasladarse a Bogotá, ciudad en la que encontró un cupo en el Ministerio de Defensa Nacional como judicante ad honorem, esto con el fin de completar los requisitos legales para obtener el título de abogada.
El 5 de septiembre de 2016, el Ministerio de Defensa Nacional, por medio del Memorando No. 2016-9692, la aceptó como pasante en el Grupo de Adquisiciones de dicha entidad2.
4. El 5 de junio de 2017, la actora culminó la práctica jurídica aludida y, en 1 Folio 9, cuaderno de primera instancia. 2 Folio 12, cuaderno de primera instancia. 2 consecuencia, la entidad accionada expidió una certificación en la cual se dejó constancia de dicho vínculo, así: “Jessica Lorena González García (…)
estudiante de la carrera de Derecho de la Universidad de San Buenaventura, sede Cali, desempeñó las siguientes funciones como judicante de acuerdo con la Ley 552 de 1999, ad-honorem, durante nueve (9) meses en forma continua
en la Dirección Administrativa de la Unidad de Gestión General, durante el período comprendido entre el 05 de septiembre de 2016 hasta junio 05 de 2017 en el Grupo de Adquisiciones”3. La estudiante laboró en jornada continua de 7 am a 2 pm4.
5. El 12 de junio de 2017, la accionante radicó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica, para obtener el título de abogada5.
6. El 21 de junio de 2017, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante oficio No. 1976, requirió a Jessica Lorena González García para que aportara original o copia de la resolución de nombramiento, el acta de posesión y una certificación de aclaración del horario de labores desempeñadas en el Grupo de Adquisiciones del Ministerio de Defensa Nacional6. Ante tal requerimiento, la accionante informó que al momento de su ingreso a dicho Ministerio no se habían expedido actos administrativos de nombramiento y posesión. Además, señaló que pese a que la jornada ordinaria de la entidad se encontraba comprendida entre las 8 am y 5 pm, por motivos personales7 no podía cumplir con las tareas encargadas durante estas horas, por ello, la coordinadora a cargo le permitió desempeñar sus funciones entre las 7am y 2 pm8.
7. El 31 de julio de 2017, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia emitió la Resolución No. 4887, mediante la cual negó el reconocimiento de la práctica jurídica realizada por Jessica Lorena
González García en la Dirección Administrativa de la Unidad de Gestión General – Grupo de Adquisiciones del Ministerio de Defensa Nacional, porque no existían actos administrativos de nombramiento y posesión. En ese sentido, concluyó que no se había generado una vinculación legal y por lo tanto, no era procedente su reconocimiento. De igual forma, señaló que a la estudiante le faltaron “180 horas de servicio para completar el tiempo de 9 meses”9.
8. El 28 de agosto de 2017, la tutelante presentó recurso de reposición contra 3 Folio 11, cuaderno de primera instancia. 4 Folio 10, cuaderno de primera instancia. 5 Folio 110, cuaderno de primera instancia. 6 Folio 115, cuaderno de primera instancia. 7 La accionante explicó al Consejo Superior de la Judicatura que tiene dos hijos menores de edad, de 6 años y 1 año de edad, respectivamente. Para el momento en que realizó la práctica, su segundo hijo tenía apenas 9 meses de nacido. Debido a lo anterior y a que se “le dificultaba económicamente contratar una persona que cuidara de mis hijos después de las 3 pm y al no contar con ninguna ayuda familiar en esta ciudad acordamos con mi jefe inmediato el horario de acuerdo a mi situación.” Folio 20, cuaderno de primera instancia. 8 Folio 117, cuaderno de primera instancia. 9 Folio 34 vto., cuaderno de primera instancia. 3 el anterior acto administrativo10. La decisión fue confirmada por medio de la Resolución No. 6425 de septiembre 28 del mismo año11.
9. El 26 de septiembre de 2017, la accionante le solicitó al Ministerio de
Defensa Nacional, mediante derecho de petición, que dictara los actos administrativos de nombramiento y posesión correspondientes a la práctica que había adelantado en dicha entidad12.
10. El 17 de octubre de 2017, el Ministerio de Defensa Nacional respondió negativamente a su petición, señalando que la “pasantía” que ella había realizado fue en virtud del convenio de cooperación suscrito entre dicha entidad y la Universidad de San Buenaventura (Seccional Bogotá) el 17 de julio de 2014. En éste, el primero se obligó a apoyar la participación de estudiantes de la institución académica para que llevaran a cabo sus pasantías en dicha entidad, y se estipuló que no generaba vinculación laboral. Sostuvo que “es importante señalar que dicho convenio no exige un acto administrativo ni acta de posesión para realizar dicha labor…”13.
11. En consecuencia, Jessica Lorena solicitó que se amparen sus derechos fundamentales a la educación, a la igualdad, al trabajo, al debido proceso administrativo, al libre desarrollo de la personalidad y a la libre escogencia de profesión y oficio, y, se ordene a la entidad accionada que expida los correspondientes actos administrativos de nombramiento y posesión, en su calidad de “judicante ad honorem o pasante”14. Considera que con dicha determinación se le causa un agravio injustificado, y se atenta contra los principios de buena fe y confianza legítima. 15
2. Trámite de primera instancia y respuesta de los accionados El 1º de noviembre de 2017, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción constitucional y ordenó vincular al
proceso al Consejo Superior de la Judicatura, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y a la Universidad de San Buenaventura16. 2.1. Ministerio de Defensa Nacional La Coordinadora del Grupo Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional, en su contestación, expresó que actualmente cuenta con 14 convenios de cooperación con instituciones universitarias por medio de los cuales, apoya la participación de los estudiantes que cumplan con los requisitos respectivos, para realizar sus pasantías en la entidad que representa. Afirmó que, “en ninguno de los convenios se estableció el ingreso de estudiantes para realizar prácticas jurídicas o judicatura ad honorem dentro 10 Folios 24-31, cuaderno de primera instancia. 11 Folios 36-38, cuaderno de primera instancia. 12 Folios 39-41, cuaderno de primera instancia. 13 Folios 45-46, cuaderno de primera instancia. 14 Folio 59, cuaderno de primera instancia. 15 Folio 5, cuaderno de primera instancia. 16 Folio 62 cuaderno de primera instancia. 4 del Ministerio de Defensa Nacional”17. De igual forma, precisó que, en lo que tiene que ver con el ingreso de la actora no se dictaron los actos de nombramiento y posesión debido a que el Convenio en virtud del cual realizó su pasantía no exigía tal formalidad para la vinculación de los estudiantes. Agregó que la tutelante conocía que realizaría una pasantía en dicha institución, debido a que le fue entregado el Memorando No2016-9692, en el que constaba claramente que estaba ingresando a la
entidad como pasante.18 2.2. Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, luego de precisar las normas que regulan la práctica jurídica en el cargo de auxiliar jurídico ad honorem, sostuvo que “al no emitirse la correspondiente vinculación legal formal que en su momento debió expedir el Ministerio de Defensa Nacional, para el desempeño de la Práctica Jurídica de la señora GONZÁLEZ GARCÍA y al no existir vínculo alguno, no se podía exigir el cumplimiento de una jornada laboral y el desempeño de unas funciones teniendo en cuenta que la omisión de la expedición de dichos actos, tiende a la inobservancia de los requisitos exigidos en la Ley 1322 de 2009 y demás normas concordantes para la realización de la Práctica Jurídica (…). Por lo tanto, la Práctica Jurídica realizada en calidad Ad Honorem en la Dirección Administrativa de la Unidad de Gestión General Grupo de Adquisiciones del Ministerio de Defensa Nacional, durante el tiempo comprendido el 5 de Septiembre de 2016 al 5 de Junio de 2017 no es válida para su reconocimiento”19. 2.3. Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá La presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá solicitó se desvinculara a la entidad de la presente acción de tutela, porque, en su criterio, no había vulnerado ningún derecho fundamental teniendo en cuenta que la solicitud presentada por la accionante fue remitida oportunamente a la Unidad
de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por ser la competente para el efecto.20
3. Decisiones objeto de revisión 3.1. Primera instancia El 16 de noviembre de 2017, la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá denegó el amparo solicitado por Jessica Lorena González García21. Para argumentar su decisión se dedicó a estudiar las diferencias entre una judicatura y una pasantía, en ese sentido, sostuvo que la 17 Folio 89 cuaderno de primera instancia. 18 Folio 89 cuaderno de primera instancia. 19 Folios 94-98 cuaderno de primera instancia. 20 Folio 127 cuaderno de primera instancia. 21 Folios 137-142 cuaderno de primera instancia. 5 primera es una práctica jurídica que realiza un estudiante que ha terminado su programa académico, y se realiza para optar por el título de abogado. Esta labor, según dispone la Ley 1322 de 2009, es de dedicación exclusiva y al iniciarla se adquieren las mismas responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos. La segunda, tiene por “finalidad que un estudiante, en desarrollo de la actividad académica, realice una práctica de igual naturaleza, por lo que el pasante no tiene las mismas responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos, destacándose que su actividad se desarrolla en razón y con base en las cláusulas establecidas en un convenio previo, celebrado entre la Universidad y la respectiva entidad en la que se realiza dicha actividad”22.
Así las cosas, señaló que la tutelante tuvo conocimiento de que se
desempeñaría como pasante en el mencionado Ministerio, tal como consta en el Memorando No. 2016-9692 de 5 de septiembre de 2016. Por esta razón, concluyó que desde un principio eligió la actividad “que pretendía desarrollar ante el Ministerio, sin que pueda ahora valerse de la acción de tutela para obtener que se ordene al Ministerio de Defensa Nacional proceder a emitir el acto administrativo de su nombramiento y posesión como judicante, cargo que no ha ocupado”23. 3.2. Impugnación El apoderado judicial de Jessica Lorena González García, presentó impugnación en contra de la decisión adoptada por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Indicó que era falso que su representada hubiera tenido conocimiento del convenio suscrito entre la Universidad de San Buenaventura de Bogotá y el Ministerio de Defensa Nacional, pues este solo fue mencionado una vez terminado el vínculo entre el Ministerio y Jessica Lorena, en el momento en que el Consejo Superior de la Judicatura requirió a dicha entidad sobre los actos administrativos de nombramiento y posesión. Sostuvo que el convenio mencionado por el Ministerio no es aplicable en este caso, porque (i) fue suscrito por la Universidad San Buenaventura de Bogotá, mientras que la accionante estudió en la sede de Cali, y (ii) ese acuerdo estuvo pensado para estudiantes de carreras diferentes a derecho, toda vez que para el momento en que fue suscrito la sede de Bogotá no contaba aún con dicho programa24. Adujo que existe una violación clara de los derechos fundamentales de su representada, porque el Ministerio de Defensa “para tapar u ocultar su
equivocación de no haber dictado una resolución y una acta, se valió de la argucia de mencionar un convenio que no podía aplicarse a la judicante y llevó a error al Honorable Tribunal Superior al considerar como aplicable tal convenio”.25 22 Folio 141 cuaderno de primera instancia. 23 Folio 141 vto. cuaderno de primera instancia. 24 Folio 6 cuaderno de segunda instancia. 25 Folio 8 cuaderno de segunda instancia. 6 3.3. Segunda instancia El 15 de diciembre de 2017, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo impugnado. No obstante, declaró improcedente el amparo tras estimar que las controversias relacionadas con la legalidad de los actos administrativos debían solucionarse por medio de los correspondientes mecanismos de defensa judicial ante la jurisdicción competente.26 En relación con el debate acerca de si las modalidades de pasantía y judicatura podían ser equiparadas, para efectos de lo reglamentado en el artículo 1 de la Ley 1322 de 2009, señaló que esta discusión no había sido propuesta ante la entidad accionada, ni ante la jurisdicción ordinaria. Finalmente, advirtió que no se evidenciaba una situación de urgencia o peligro que ameritara la intervención del juez constitucional, ni siquiera de manera transitoria, “bajo la concepción de un perjuicio irremediable con características graves, inminentes, urgentes y, con entidad suficiente para facultar la intervención a través de este excepcional mecanismo”27.
4. Pruebas relevantes aportadas al proceso
4.1. Convenio de cooperación suscrito entre la Universidad de San Buenaventura - Bogotá y el Ministerio de Defensa NacionalUnidad de Gestión General. (Folios 2 a 8, cuaderno de primera instancia) 4.2. Certificación de la Universidad de San Buenaventura de Cali, el 31 de mayo de 2017, en la que consta que Jessica Lorena González García “cursó y aprobó la totalidad de las asignaturas que conforman el programa de DERECHO NOCTURNO (…), inicio (sic) su plan de estudios el día 01 de Julio de 2008 y término (sic) su plan de estudios el día 22 de Julio de 2016”. (Folio 9, cuaderno de primera instancia) 4.3. Certificación expedida por la Dirección Administrativa de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, el 6 de marzo de 2017, en la que consta que Jessica Lorena González García: “desempeñó las siguientes funciones como Judicante, de acuerdo Ley 1322 de 2009, ad - honorem en el segundo trimestre con una jornada laboral de 7 am a 2 pm en la Dirección Administrativa de la Unidad de Gestión General durante el periodo comprendido entre el 05 de Diciembre de 2016 hasta Marzo 05 de 2017 en el Grupo Adquisiciones:
1. Realizar ruta procesal de los contratos
2. Revisión Adiciones, modificaciones y prorrogas
3. Realizar comités para las adiciones y prorrogas de los Contratos y elaboración de las actas respectivas 26 Folio 22 vto. cuaderno de segunda instancia. 27 Folio 23 vto. cuaderno de segunda instancia.
7
4. Realizó adiciones y prorrogas (Modificatorios) de los contratos” Firma la Coordinadora Grupo Adquisiciones Ministerio de Defensa Nacional (Folio 10, cuaderno de primera instancia) 4.4. Certificación expedida por la Dirección Administrativa de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, el 6 de junio de 2017, en la que consta que Jessica Lorena González García, desempeñó las siguientes funciones como Judicante, de acuerdo con la Ley 552 de 1999, ad - honorem durante nueve (9) meses de forma continúa (sic) en la Dirección Administrativa de la Unidad de Gestión General durante el periodo comprendido entre el 05 de septiembre de 2016 hasta Junio 05 de 2017 en el Grupo Adquisiciones: “1. Aprobación pólizas para los Contratos y Modificaciones de los contratos.
2. Realización de Certificados de antecedentes de los contratistas
(curaduría, procuraduría, policía)
3. Verificación de documentos de cada contrato
4. Revisión actas de liquidación
5. Realizar ruta procesal de los contratos
6. Revisión Adiciones, modificaciones y prórrogas
7. Realizar comités para las adiciones y prórrogas de los Contratos y elaboración de las actas respectivas
8. Realizó adiciones y prórrogas (Modificatorios) de los contratos
9. Elaboración de Oficios para el supervisor y contratista de las solicitudes de reducción.
10. Adelantar procesos de Mínima Cuantía de conformidad con lo señalado con el Art 2.2.1.2.1.5.1 y 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082
de 2015: realizó el certificado del Secretario General con las consideraciones basadas en los análisis efectuados en los estudios y documentos previos elaborados por el Área solicitante, realizó invitación pública a ofertar proceso selección de mínima cuantía y realizó acto declaratoria de declaratoria de desierto conforme a lo establecido en artículo 25 del numeral 18 de la ley 80 de 1993.” Firma la Directora Administrativa Ministerio de Defensa Nacional. (Folio 11, cuaderno de primera instancia) 4.5. Memorando No. 2016-9692 del 5 de septiembre de 2016, en el que la Coordinadora del Grupo de Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional, presenta a la accionante como pasante en la Oficina de Adquisiciones de dicha entidad. (Folio 12, cuaderno de primera instancia) 4.6. Oficio No. 17-46093 del 9 de junio de 2017, en el que la Coordinadora del Grupo Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional, informa al Consejo Superior de la Judicatura que “En atención al convenio de cooperación suscrito entre la Universidad San Buenaventura y el Ministerio de Defensa Nacional, se expidió acto administrativo - Memorando No. 20168 9692 de fecha 05 de septiembre de 2016, mediante el cual se presentó a la señorita GONZÁLEZ GARCÍA JESSICA LORENA (…) al Grupo de Adquisiciones de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, con el fin de realizar la pasantía en dicho grupo”. (Folio 13, cuaderno de primera instancia) 4.7. Oficio No. 525 del 18 de julio de 2017, mediante el cual la Directora de la
Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó información a la Directora Administrativa y a la Coordinadora Grupo de Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional, información sobre la vinculación de Jessica Lorena González García a dicha entidad. (Folios 14 a 16, cuaderno de primera instancia) 4.8. Respuesta del Ministerio de Defensa Nacional del 28 de julio de 2017, al oficio mencionado en el numeral anterior, en el que sostuvo que la accionante se desempeñó como pasante en el Grupo de Adquisiciones. (Folios 17 a 19, cuaderno de primera instancia) 4.9. Recurso de reposición interpuesto por la accionante el 28 de agosto de 2017 contra la Resolución 4887 de 2017, mediante la que el Consejo Superior de la Judicatura negó el reconocimiento de la práctica jurídica que adelantó en el Ministerio de Defensa Nacional. (Folios 24 a 31, cuaderno de primera instancia) 4.10. Resolución No. 4887 de 2017 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, expedida el 31 de julio de 20147, que negó el reconocimiento de la práctica jurídica adelantada por Jessica Lorena González García en el Ministerio de Defensa Nacional. (Folios 32 a 35, cuaderno de primera instancia) 4.11. Resolución No. 6425 de 2017 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura,
expedida el 28 de septiembre de 2017, que resolvió el recurso de reposición interpuesto por la accionante contra la Resolución No. 4887 de 2017, en el sentido de mantener la decisión inicial de no valer la práctica realizada en el Ministerio de Defensa. (Folios 36 a 38, cuaderno de primera instancia) 4.12. Certificado de radicación de afiliación a la Administradora de Riesgos Profesionales Positiva Compañía de Seguros, el 5 de septiembre de 2016, a nombre de Jessica Lorena González García, para el Ministerio de Defensa Nacional. (Folio 80, cuaderno de primera instancia) Actuaciones en sede de revisión El 3 de abril del año en curso, el Magistrado Carlos Bernal Pulido manifestó impedimento ante la Sala Primera de Revisión, por considerar que se encontraba incurso en la causal tercera del artículo 39 del Decreto-ley 2591 de
1991. El 8 de mayo de 2018, la Sala Primera de Revisión declaró infundado el 9 impedimento28.
El 28 de junio de 2018 el Magistrado Carlos Bernal Pulido, a quien le había sido repartido inicialmente el caso, registró proyecto de sentencia que fue estudiado por la Sala Primera de Revisión; sin embargo, no fue aprobado. En consecuencia, el 11 de septiembre de 2018 el expediente de tutela de la referencia fue enviado al despacho de la Magistrada Diana Fajardo Rivera para la elaboración de una nueva ponencia.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia La Sala es competente para conocer el fallo objeto de revisión, de acuerdo con lo establecido en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política, en los
artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y en cumplimiento del auto del 27 de febrero de 2018, expedido por la Sala de Selección Número Dos de esta Corporación.
2. Presentación del caso, formulación del problema jurídico y metodología de la decisión
1. La accionante, quien actúa mediante apoderado judicial, cuenta con 28 años de edad y finalizó el plan de estudios del programa de derecho de la Universidad San Buenaventura de la ciudad de Cali, el 22 de julio de 2016. El 5 de septiembre de ese mismo año, inició una práctica jurídica en el Ministerio de Defensa (en adelante el Ministerio) en el Grupo de Adquisiciones, que culminó el 5 de junio de 2017. En ese momento, el Ministerio expidió una certificación en la cual consta que desempeñó funciones “como judicante de acuerdo con la Ley 552 de 1999, ad-honorem, durante nueve (9) meses en forma continua en la Dirección Administrativa de la Unidad de Gestión General, durante el período comprendido entre el 05 de septiembre de 2016 hasta junio 05 de 2017 en el Grupo de Adquisiciones”29.
2. El 12 de junio de 2017, la accionante radicó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica, para obtener el título de abogada. Posteriormente, fue requerida para que aportara el original o copia de la resolución de nombramiento, el acta de posesión y una certificación aclarando del horario de labores desempeñadas en el Grupo de Adquisiciones del Ministerio.
3. La actora informó que dichos actos administrativos no habían sido expedidos y que contaba, únicamente, con la certificación aportada a la solicitud. Por lo tanto, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia emitió la Resolución No. 4887 del 31 de julio de 2017, en la que negó el reconocimiento de la práctica jurídica. En ese sentido, concluyó que al no existir un acto administrativo de nombramiento y posesión 28 Folios 20-24 cuaderno principal. 29 Folio 11 cuaderno 1. 10 no se había generado una vinculación legal y por lo tanto, no era procedente su reconocimiento. De igual forma, señaló que a la estudiante le faltaron “180 horas de servicio para completar el tiempo de 9 meses”30. Contra dicha decisión la accionante presentó recurso de reposición, pero fue confirmada en la Resolución 6425 de septiembre 28 del mismo año.
4. En virtud de lo anterior, Jessica Lorena González García solicitó que se amparen sus derechos fundamentales a la educación, a la igualdad, al trabajo, al debido proceso administrativo, al libre desarrollo de la personalidad y a la libre escogencia de profesión y oficio, y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada que expida los correspondientes actos administrativos de nombramiento y posesión, en su calidad de “judicante ad honorem o pasante”.
5. El Ministerio de Defensa Nacional, contestó la acción de tutela y solicitó que fuera negado el amparo, puesto que en el caso de la accionante no se dictaron los actos de nombramiento y posesión, debido a que el convenio que
suscribió con la Universidad San Buenaventura de Bogotá no exigía tal formalidad para la vinculación de los estudiantes en calidad de pasantes. Por su parte, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, sostuvo que las funciones realizadas por la tutelante en la Dirección Administrativa de la Unidad de Gestión General – Grupo de Adquisiciones del Ministerio de Defensa Nacional no eran válidas para su acreditación en la modalidad de judicatura, porque al momento de la vinculación no se profirieron los correspondientes actos de nombramiento y posesión para el desempeño del cargo de auxiliar jurídico ad honorem.
6. En primera instancia, la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 16 de noviembre de 2017 denegó el amparo solicitado, tras argumentar que la accionante realizó una pasantía en el Ministerio accionado, que no puede asimilarse a una práctica jurídica ad honorem, teniendo pleno conocimiento de dicha situación.
Impugnada dicha decisión, en providencia del 15 de diciembre de 2017, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el amparo por considerar que el caso no cumple con el requisito de subsidiariedad.
7. Visto el anterior panorama, la Sala procederá de la siguiente manera para asumir el estudio del caso concreto: primero, determinará si el amparo solicitado es procedente, de acuerdo con los criterios jurisprudenciales sobre la posibilidad excepcional de interponer acción de tutela contra actos administrativos. Si se encuentran satisfechos, la Sala abordará el problema
jurídico que se plantea a continuación.
8. Le corresponde a la Sala determinar si el Ministerio de Defensa Nacional y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, vulneraron los derechos fundamentales de 30 Folio 34 vto. cuaderno de primera instancia.
11 Jessica Lorena González García a la educación, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo, a escoger libremente una profesión u oficio, y los principios de buena fe y confianza legítima, al negarse a reconocer las labores que desempeñó en el Ministerio de Defensa Nacional, como una práctica jurídica o ad honorem, requisito necesario para obtener su título como abogada.
9. En consecuencia, la Sala se referirá (i) a los requisitos formales de procedencia de la acción de tutela, haciendo especial énfasis en el principio de subsidiariedad frente a controversias originadas en actos administrativos; (ii) al princip
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.