CC - T453-2022

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T453-2022
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

Sentencia T-453/22

DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO Y DERECHO A LA EDUCACIÓN-Vulneración en procedimiento administrativo sancionatorio del SENA, que determinó la cancelación de matrícula de la estudiante (…) la permanencia en el sistema educativo hace parte del núcleo esencial del derecho a la educación, la decisión de cancelar la matrícula de la accionante, en desconocimiento de las garantías del debido proceso, generó una grave vulneración a sus derechos fundamentales. ACCION DE TUTELA CONTRA DECISIONES DISCIPLINARIAS-Criterios de procedencia (…) el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho no es eficaz para garantizar el derecho a la educación de la accionante, pues la continuidad de su formación académica hace parte esencial de dicho derecho, situación que requiere de una respuesta pronta y oportuna. DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO EN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Aspectos que se deben tener en cuenta en trámite sancionatorio DEBIDO PROCESO EN ACTUACIONES DISCIPLINARIAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS-Reiteración de jurisprudencia DERECHO A LA EDUCACION-Características (…), la Corte “ha caracterizado el derecho a la educación como: (i) un derecho fundamental autónomo del que gozan todas las personas, (ii) que cumple un papel instrumental respecto de los derechos a la vida digna, a la participación, al libre desarrollo de la personalidad, a la cultura, a la escogencia de profesión u oficio, a la igualdad de oportunidades y al trabajo; (iii) también contribuye a alcanzar uno de los fines esenciales del Estado

Social y Democrático de Derecho; (iv) que faculta a su titular para reclamar el acceso y la permanencia en el sistema educativo; y (vi) un derecho - deber que genera obligaciones recíprocas entre todos los actores del proceso educativo”. DERECHO A LA EDUCACION Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO-Fundamental (…), la jurisprudencia constitucional ha señalado que “el principio de continuidad garantiza la efectiva prestación y la permanencia del servicio público de educación, de tal modo que, las interrupciones que excepcionalmente se presenten deben estar debidamente justificadas”, so pena de vulnerar el derecho fundamental a la educación.

HOSTIGAMIENTO O ACOSO ESCOLAR

(BULLYING/MATONEO)-Caracterización (…) el acoso o matoneo –bullying– es una agresión que se caracteriza por ser: “(i) intencional, (ii) representa un desequilibrio de poder entre el agresor (individual o grupal) y la víctima, (iii) es repetitiva, (iv) afecta directamente la dignidad de la víctima, (v) produce efectos en el transcurso del tiempo y (vi) puede producirse a través de insultos, exclusión social y/o propagación de rumores, ya sea de forma presencial, palabras escritas o utilizando medios electrónicos de comunicación”. HOSTIGAMIENTO O ACOSO DIGITAL EN ENTORNOS EDUCATIVOS (CIBERACOSO/CYBERBULLING)-Concepto El ciberacoso, también conocido como cyberbullying, es una modalidad de bullying que hace referencia al acoso digital o maltrato en las redes sociales. La Corte ha advertido que este fenómeno “consiste en el uso de nuevas

tecnologías de la información y las comunicaciones para amenazar físicamente, asediar verbalmente o excluir socialmente a un individuo de un grupo”. Y ha resaltado que, aunque el acoso inicialmente se hizo evidente en entornos educativos, se ha ido presentando también en ámbitos laborales, familiares o sociales. RETOS EDUCATIVOS EN EL CONTEXTO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACION-Acoso escolar o matoneo en redes sociales (…), el desarrollo de las nuevas tecnologías y el uso de las redes sociales como herramientas populares de interacción exponen a los estudiantes al riesgo de padecer ciberacoso. En la búsqueda de mitigar este riesgo, “tanto la normativa como la jurisprudencia han instado a las instituciones educativas para que cuenten con políticas y protocolos que permitan la prevención, detección temprana o inmediata, atención y protección frente al acoso escolar. […] Para esto, la institución educativa debe basarse en una ruta de atención integral, siempre en el marco del derecho a la intimidad y confidencialidad”.

Referencia: Expediente T-8.853.176

Acción de tutela presentada por Melin Andrea Miranda Salgado contra el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA. Magistrado/a ponente:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

2 Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022) La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger –quien la preside– y Natalia Ángel Cabo, y por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de

sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto Ley 2591 de 1991, ha proferido la siguiente: SENTENCIA En el trámite de revisión de la sentencia de única instancia emitida el 11 de octubre 2021 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, a través de la cual se negó, por improcedente, el amparo solicitado. Aclaración previa. Con fundamento en el artículo 62 del Acuerdo 02 de 2015 –Reglamento de la Corte Constitucional–, dado que el asunto de la referencia involucra temas sensibles relacionados con la intimidad de las personas involucradas en el caso, esta Sala de Revisión emitirá dos copias del mismo fallo. En consecuencia, en la versión que publique la Corte Constitucional en su página web se sustituirá el nombre de la presunta víctima de bullying por uno ficticio –Merlina–.

I. ANTECEDENTES

A. Hechos relevantes

1. Melin Andrea Miranda Salgado interpuso acción de tutela en contra del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y educación. Lo anterior, por cuanto la institución educativa canceló su matrícula como consecuencia de los mensajes que compartió en un grupo de WhatsApp que tenía con los compañeros de clase1. Pues, al parecer, allí había “burlas, palabras groseras y memes hacia sus instructores y hacia la aprendiz Merlina”2.

2. El proceso disciplinario en contra de Melin Andrea Miranda Salgado, que llevó a la cancelación de su matrícula tuvo su origen en una queja

presentada por la aprendiz Merlina, “quien informó a sus instructores […] que estaba siendo víctima de matoneo por parte de sus compañeros, cuando intervenía en las clases […] al igual que [a] través de mensajes en redes sociales”3. Al respecto, el SENA aclaró que el proceso giró en torno a dicha 1 En palabras de la accionante, “los compañeros más acércanos de clases creamos un grupo informal, para estar en contacto y conocernos más, razón por la cual teníamos conversaciones de cualquier índole, aclarando que todo amanera (sic) jocosa”. Ver folio 1. (Expediente digital: Procesos_1_01DEMANDA.pdf) 2 Ver folio 11. (Expediente digital: Actuaciones_7_07Contestacion.pdf) 3 Ver folio 2. (Expediente digital: 6.3.3Correo_Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.pdf) 3 queja y a “los testimonios, declaraciones y/o confesiones que los mismos implicados realizaron en el Comité de Evaluación y Seguimiento, cuando se les dio la oportunidad de ejercer el derecho a la defensa y controvertir; mas no [en torno a] las conversaciones de redes sociales”4. De hecho, al solicitarle que suministrara a la Corte las capturas de pantalla de dichos mensajes, la institución educativa indicó que no cuenta con ellas pues “la aprendiz querellante hizo mención a eso en su queja, pero esos elementos nunca fueron piezas procesales”5.

3. En mayo y junio de 2021, en respuesta a la situación de los stickers, memes y burlas presuntamente realizadas a los instructores y a la aprendiz Merlina6, “desde bienestar se realizaron cuatro intervenciones con talleres del

valor el respeto, manejo de las redes sociales y derecho de las comunicaciones y se leyó todo el reglamento”7. Y, como resultado de los talleres, los aprendices realizaron un video sobre el respeto8, aceptaron “que hicieron una broma muy pesada”9 y pidieron disculpas. Incluso, los aprendices “informaron que desde que pasó la situación eliminaron10 ese grupo”11.

4. El 22 de junio de 2021, con ocasión de los mismos hechos12, la institución educativa citó a los aprendices involucrados13, incluida Melin Andrea Miranda Salgado, al Comité de Evaluación Seguimiento “[p]or presentar actos de indisciplina y conductas contrarias a la vida institucional […] según lo reportado por los instructores […] en su informe presentado el 19 de mayo de 2021 ante la Coordinación Académica”14. En dicho correo se estableció que “se califican las faltas cometidas por el aprendiz como: Faltas

Académicas y Disciplinarias Graves”15.

5. El 28 de junio de 2021 se realizó el Comité de Evaluación y Seguimiento en donde se indicó a los estudiantes que el motivo de la reunión era que “en un chat personal que tenían los jóvenes hicieron unos stickers de 4 Ver folio 2. (Expediente digital: 6.3.3Correo_Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.pdf) 5 Ver folio 2. (Expediente digital: 6.3.3Correo_Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.pdf) 6 Ver folio 3. (Expediente digital: 6.3.3Correo_Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.pdf) 7 Ver folio 2. (ACTA 107_ COMITE DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO FICHA 2065335 TGO

DIRECCION DE VENTAS (1).PDF 01-MAIL-An.pdf) 8 Ver folio 3. (Expediente digital: 6.3.3Correo_Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.pdf) 9 Ver folio 2. (ACTA 107_ COMITE DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO FICHA 2065335 TGO DIRECCION DE VENTAS (1).PDF 01-MAIL-An.pdf) 10 Según Melin Andrea Miranda Salgado, el grupo se eliminó el 22 de marzo de 2021. Ver folio 1. (Expediente digital: Respuesta CC.pdf) 11 Ver folio 2. (ACTA 107_ COMITE DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO FICHA 2065335 TGO DIRECCION DE VENTAS (1).PDF 01-MAIL-An.pdf) 12 Esta citación se dio por los mismos hechos relacionados con los stickers, memes y burlas presuntamente realizadas a los instructores y a la aprendiz Merlina. 13 El SENA citó a los 16 estudiantes que hacían parte del grupo de WhatsApp al Comité de Evaluación Seguimiento. 14Ver folio 1. (Expediente digital: CORREO CITACIÓN A COMITÉ DE EVALUACIÓN - TGO. DV (26), F 2065335.PDF 01-MAIL-Anexos Respuestas Intern.pdf) 15Ver folio 1. (Expediente digital: CORREO CITACIÓN A COMITÉ DE EVALUACIÓN - TGO. DV (26), F 2065335.PDF 01-MAIL-Anexos Respuestas Intern.pdf) 4 varios instructores”16. Posteriormente, se abrió el espacio para los descargos, momento en que la accionante manifestó lo siguiente: Buenas tardes, como ya había dicho anteriormente también pido disculpas, por

lenguaje inapropiado, por cómo me referí hacia Merlina que no fue el mejor, ya le pedimos disculpas públicamente lo (sic) stickers no los utilice y tampoco los hice, solo el lenguaje y como me referí hacia Merlina, pido mil disculpas por eso.17

6. Al respecto, en el escrito de tutela Melin Andrea Miranda Salgado señaló lo siguiente: En dicho comité estudiantil, literal nos acorralaron preguntándonos por una serie de sucesos, de los cuales muchos no me constaban, sin embargo, en razón de creer que era algo tan insignificantico (sic), en común acuerdo decidimos aceptar las culpas (sin saber de qué nos acusaban o con que pruebas contaban) y pedir disculpas para olvidar dicho tema18.

7. El Comité de Evaluación y Seguimiento concluyó que las faltas cometidas por la aprendiz son Faltas Disciplinarias Gravísimas y, en consecuencia, recomendó la imposición de la sanción de cancelación del registro matrícula19. En efecto, según el Acta No. 107 de 2021, los instructores sugirieron cancelar la matrícula a seis aprendices20, entre los que se encuentra Melin Andrea Miranda Salgado, “por ser los autores de los stickers”21.

8. El 30 de agosto de 2021, a través de correo electrónico, se notificó a Melin Andrea Miranda Salgado la Resolución de Cancelación de Matrícula No. 08-02892 de 2021 en la cual se recordó que “en reunión de Comité de Evaluación y Seguimiento realizada el día 28 de junio del 2021, se analizó el caso del aprendiz, se le realizó la descripción detallada de los hechos que

presuntamente constituyen la falta, presentando como pruebas testimoniales sus descargos”22. Y, en consecuencia, se ordenó: la Cancelación del Registro de Matrícula de Melin Andrea Miranda Salgado […] Por cometer Faltas Disciplinarias Gravísimas al presentar conductas contrarias a la vida institucional por realizar los actos de bullying a la aprendiz Merlina y realizar stickers (memes) y faltas de respeto a los instructores de formación Sandra Lengua, Olga Borjas y Anderson Bacca. Infringiendo el 16 Ver expediente digital: Video del Comité de Evaluación y Seguimiento realizado el día 28 de junio del 2021. 17 Ver folio 7. (ACTA 107_ COMITE DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO FICHA 2065335 TGO DIRECCION DE VENTAS (1).PDF 01-MAIL-An.pdf) 18 Ver folio 2. (Expediente digital: Procesos_1_01DEMANDA.pdf) 19 Ver folio 10. (ACTA 107_ COMITE DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO FICHA 2065335 TGO DIRECCION DE VENTAS (1).PDF 01-MAIL-An.pdf) 20 Respecto de los otros diez aprendices se recomendó el condicionamiento del registro de matrícula por “ser partícipes del grupo de WhatsApp donde realizaban el bullying”. Ver folio 3. (ACTA 107_ COMITE DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO FICHA 2065335 TGO DIRECCION DE VENTAS (1).PDF 01-MAILAn.pdf) 21 Ver folio 3. (ACTA 107_ COMITE DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO FICHA 2065335 TGO

DIRECCION DE VENTAS (1).PDF 01-MAIL-An.pdf) 22 Ver folio 1. (Expediente digital: REFÍSICO NO. 08-02892-2021-(8) - ELABORÓ 89302 - MELIN ANDREA MIRANDA SA.PDF 01-MAIL-Anexos Resp.pdf) 5 Reglamento de Aprendiz SENA. Capítulo 3. Artículo 9. Numerales 2, 18, 19, 21 y 26, Capitulo 4. Artículo. 10. Prohibiciones, Numerales 17 y 25.

Calificación de las faltas: Gravísimas. Literal e. La conducta contraria a la vida institucional es aquella que está inspirada en móviles de intolerancia y discriminación. Literal g. Comete la falta mediante ocultamiento, o aprovechando circunstancias de tiempo, modo, lugar que dificulten la defensa del ofendido o la identificación del autor o participe. Literal j. Ejecuta la falta con quebrantamiento de los deberes sociales. Artículo 26. Criterios para calificar la falta: 1. Daño(s) causado(s) y sus efectos. 2. Grado de participación del aprendiz. 5. Confesión de la (s) falta (s). 8. Los parámetros de calificación señalados en este reglamento. Capítulo 9. Artículo 28.

Cancelación de registro de matrícula. Con una sanción de 623 meses.24

9. Finalmente, en dicho correo se le informó que “una vez recibido el contenido de la Resolución mediante el presente correo tiene un término de 10 días hábiles para interponer el recurso”. Vencido este término, la

accionante no presentó recurso alguno.

B. Pretensiones y solicitudes de la demanda

10. La accionante solicitó en la tutela: (i) que se tutele el derecho fundamental al debido proceso, defensa y educación y (ii) que se decrete “la nulidad de todo lo actuado y de la resolución No. 08-02892 de fecha 30/08/2021 expedida por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZ SENA”25. Lo anterior, por considerar que la decisión del SENA de cancelar su matrícula vulneró los derechos fundamentales mencionados en tanto, según la accionante, no le notificaron de la apertura del proceso disciplinario, ni le hicieron “el respectivo traslado de las pruebas recopiladas,”26 ni le informaron de qué los acusaban, ni pudo realizar sus descargos en forma.

C. Actuaciones del juez de instancia

11. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, mediante sentencia del 11 de octubre 2021, negó por improcedente el amparo solicitado ya que “la actora tiene a su alcance otros mecanismos de defensa judicial”27. Al respecto, el juez señaló que la tutela no es el medio idóneo para solicitar la nulidad de la resolución que canceló la matrícula y que no existe “un perjuicio irremediable que conlleve a la protección inmediata de sus derechos por la vía excepcional, subsidiaria y residual de acción de tutela”28. 23 Al respecto, el Reglamento del Aprendiz SENA –Acuerdo No. 07 de 2012– señala que la cancelación de la matrícula “implica que la persona sancionada pierde la condición de Aprendiz y no puede participar en

procesos de ingreso a la institución” por un periodo determinado que, en este caso, son seis meses. 24 Ver folio 2. (Expediente digital: REFÍSICO NO. 08-02892-2021-(8) - ELABORÓ 89302 - MELIN ANDREA MIRANDA SA.PDF 01-MAIL-Anexos Resp.pdf) 25 Ver folio 4. (Expediente digital: Procesos_1_01DEMANDA.pdf) 26 Ver folio 2. (Expediente digital: Procesos_1_01DEMANDA.pdf) 27 Ver folio 11. (Expediente digital: Actuaciones_1_08Sentencia.pdf) 28 Ver folio 9. (Expediente digital: Actuaciones_1_08Sentencia.pdf) 6

D. Actuaciones realizadas durante el trámite de revisión ante la Corte

Constitucional

12. El expediente fue enviado a la Corte Constitucional en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Y, mediante auto del 30 de agosto de 2022, notificado el 13 de septiembre del mismo año, la Sala de Selección de Tutelas Número Ocho escogió el expediente para su revisión29.

13. El 13 de septiembre de 2022, Catalina Moreno Arocha –Coordinadora de Inclusión Social– y Juanita Castro Hernández –Abogada de la Fundación Karisma– presentaron solicitud de copias del expediente de la referencia, al considerar que pueden enriquecer el debate, “dado que el caso parece abordar una cuestión de libertad de expresión en un servicio de mensajería instantánea y el impacto en un derecho como la educación”30.

14. El 15 de septiembre de 2022, Robinson De Jesús Chaverra Tipton – Delegado F.A. Asuntos Constitucionales y Legales de la Defensoría del Pueblo – presentó solicitud de copias del expediente de la referencia. “Lo anterior, en atención a que esta dependencia estudia la posibilidad de presentar intervención en el trámite de la acción de tutela número T8.853.176, mediante un concepto técnico o amicus curiae”31.

15. Mediante auto del 5 de octubre de 2022, la magistrada sustanciadora:

(i) requirió al juez de instancia remitir el expediente objeto de análisis; (ii) solicitó pruebas con el fin de obtener elementos suficientes para proferir el fallo32; y (iii) negó las solicitudes de copias realizadas por la Defensoría del Pueblo y por la Fundación Karisma. 29 La sala de selección estuvo integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y el magistrado encargado Hernán Correa Cardozo. La selección de este caso obedeció a los criterios objetivo (asunto novedoso y necesidad de pronunciarse sobre una determinada línea jurisprudencial) y subjetivo (exigencia de aclarar el contenido y alcance de un derecho fundamental). 30 Ver folio 1. (Expediente digital: Solicitud copias expediente de tutela T-8.853.176.pdf) 31 Ver folio 1. (Expediente digital: Anexo_PDF_RESPUESTA_2022004070360501100001_00001.pdf) 32 Entre las pruebas solicitadas al SENA se encuentran: (i) la totalidad de las piezas procesales que componen el proceso disciplinario adelantado en contra de Melin Andrea Miranda Salgado; (ii) el Reglamento del

Aprendiz SENA con base al cual se adelantó el proceso disciplinario; (iii) las capturas de pantalla de las conversaciones que dieron origen el proceso disciplinario; (iv) el correo en que se solicitó a la accionante asistir al Comité de Evaluación y Seguimiento; (v) el video del Comité de Evaluación y Seguimiento realizado el día 28 de junio del 2021; (vi) la resolución No 08-02892 del 30 de agosto de 2021; (vii) el correo en que se notificó dicha resolución. Además, se solicitó al SENA informar: a) cuáles son los hechos que dieron origen al proceso disciplinario adelantado en contra de Melin Andrea Miranda Salgado; b) cómo tuvo la institución educativa conocimiento de las conversaciones del grupo de WhatsApp, c) cuándo y de qué manera se comunicó a Melin Andrea Miranda Salgado de la apertura del proceso disciplinario así como de las faltas disciplinarias objeto de investigación; d) qué término se le concedió a Melin Andrea Miranda Salgado para ejercer sus descargos así como para controvertir o aportar pruebas; e) qué le sucedió a Merlina y cuándo se tuvo conocimiento de ello; f) cuándo y en qué contexto se realizaron los talleres sobre respeto, manejo de redes sociales, derecho de las comunicaciones y reglamento de los que se habla en el Acta del Comité de Evaluación y Seguimiento; g) cuándo y en qué contexto se hizo el video sobre el respeto del que habla Víctor Manuel Rey Catalan en el Acta del Comité de Evaluación y Seguimiento; h) qué peso se le dio en el proceso disciplinario a las disculpas de los aprendices involucrados; i) los motivos que llevaron a que se cancelara la

matrícula de Melin Andrea Miranda Salgado en lugar de aplicarle una sanción menos lesiva. Asimismo, se solicitó a Melin Andrea Miranda Salgado informar: a) qué pasó con su formación académica después de que se le canceló la matrícula, b) cuál es su ocupación y situación académica actual. 7

16. Mediante auto del 19 de octubre de 2022, la magistrada sustanciadora:

(i) solicitó allegar las pruebas faltantes decretadas en la providencia mencionada en el numeral anterior; y (ii) solicitó nuevas pruebas que permitieran a la Corte contar con elementos de juicio adecuados para pronunciarse frente a la solicitud de tutela33.

E. Respuestas a los autos de pruebas proferidos en sede de revisión Respuestas al auto de pruebas del 5 de octubre de 2022

17. Melin Andrea Miranda Salgado 17.1. En escrito del 8 de octubre de 2022, Melin Andrea Miranda Salgado dio respuesta al referido auto informando que, tras la cancelación de la matrícula, no ha podido estudiar, pues “su familia es de escasos recursos y no tienen para pagar[le] educación privatizada”34. En consecuencia, aclaró que actualmente se encuentra “desempleada y sin ejercer ningún estudio académico”35.

18. Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA 18.1. Mediante comunicación del 12 de octubre de 2022, el SENA36 aportó los documentos solicitados37 y dio respuesta a gran parte de la información requerida. Al respecto, señaló: (i) que el proceso en contra de Melin Andrea Miranda Salgado tuvo su origen en una queja presentada por la aprendiz Merlina, “quien informó a sus instructores […] que estaba siendo víctima de

matoneo por parte de sus compañeros, cuando intervenía en las clases […] al igual que través de mensajes en redes sociales en donde inclusive una de las compañeras la amenaza con mandarla a que la hagan picadillo”38; (ii) que atendiendo a los hechos sucedidos, durante los meses de mayo y junio de 2021 se inició “un trabajo a través de las oficinas de Bienestar al Aprendiz, 33 Se solicitó al SENA aportar el informe presentado por los instructores a la Coordinación Académica el 19 de mayo del 2021 e informar: a) si dicho informe le fue compartido a Melin Andrea Miranda Salgado para que esta supiera de los hechos por los cuales estaba siendo citada al Comité de Evaluación; b) cuáles son los hechos concretos que cometió Melin Andrea Miranda Salgado que son denominados por la institución como “matoneo”, de cuáles mensajes o stickers se la responsabiliza y cuándo ocurrieron estos mensajes; c) por qué se concluyó que Melin Andrea Miran Salgado había sido la autora de los stickers; d) qué pruebas se tenían en contra de Melin Andrea Miran Salgado y cuando se le hizo traslado de estas e) qué peso se le dio en el proceso disciplinario al video realizado por los aprendices involucrados como resultado de los talleres realizados; f) cuáles fueron los motivos para calificar la falta presuntamente cometida por Melin Andrea Miranda Salgado como falta disciplinaria gravísima. Además, se solicitó a Melin Andrea Miranda Salgado informar: a) por qué no impugno la resolución en la que se cancelaba la matrícula y b) cuándo se eliminó el grupo de WhatsApp en donde ocurrieron las bromas.

34 Ver folio 1. (Expediente digital: Respuesta secretaria.pdf) 35 Ver folio 1. (Expediente digital: Respuesta secretaria.pdf) 36 A través de la Subdirectora del Centro de Comercio y Servicios de la sede Regional Atlántico del SENA. 37 Entre los documentos aportados se encuentran: (i) las piezas procesales que componen el proceso disciplinario adelantado en contra de Melin Andrea Miranda Salgado; (ii) el Reglamento del Aprendiz SENA – Acuerdo 007 de 2012; (iii) el correo en que se solicitó a la accionante asistir al Comité de Evaluación y Seguimiento; (iv) la Resolución No 08-02892 del 30 de agosto de 2021; y (v) el correo en que se notificó dicha resolución. En lo relacionado con las capturas de pantalla del grupo de WhatsApp solicitadas, el SENA indicó que no cuentan con ellas pues “la aprendiz querellante hizo mención a eso en su queja, pero esos elementos nunca fueron piezas procesales”. 38 Ver folio 2. (Expediente digital: 6.3.3Correo_Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.pdf) 8 mediante talleres de valores, respeto, de repasar el reglamento del aprendiz entre otros temas”39, que, como resultado de los talleres, en mayo de 2021 los aprendices realizaron un video sobre el respeto y que “agotada esta etapa, se convoca a los involucrados a los respectivos (sic) Comité de Evaluación y Seguimiento”40; (iii) que la apertura del proceso le fue comunicada a Melin Andrea Miranda Salgado a través del correo electrónico del 22 de junio de 2021; (iv) que en el Comité de Evaluación y Seguimiento se le permitió a

Melin Andrea Miranda Salgado ejercer su derecho de defensa; y (v) que las sanciones impuestas a los aprendices tuvieron como fundamento “los testimonios, declaraciones y/o confesiones que los mismos implicados realizaron en el Comité de Evaluación y Seguimiento, cuando se les dio la oportunidad de ejercer el derecho a la defensa y controvertir; mas (sic) no las conversaciones de redes sociales”41. Respuestas al auto de pruebas del 19 de octubre de 2022

19. Melin Andrea Miranda Salgado 19.1. En escrito del 2 de noviembre de 2022, Melin Andrea Miranda Salgado dio respuesta al auto en cuestión informando que el grupo de WhatsApp donde ocurrieron las bromas se eliminó el 22 de marzo de 2021. Además, frente a la pregunta sobre el motivo por el cual no impugnó la resolución en la que se le cancelaba la matrícula, respondió: “Un amigo abogado me ayudo a colocar una tutela contra el SENA y el juez me la rechazó”42.

20. Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA 20.1. Mediante comunicación del 1 de noviembre de 2022, el SENA43 dio respuesta a la información requerida. Al respecto, señaló: (i) que “el proceso sancionatorio se rige por el reglamento del Aprendiz SENA, […] el cual no contempla las disculpas como atenuantes de la conducta”44; (ii) que “la razón por la cual se impuso cancelación del registro de matrícula en lugar de una sanción menos lesiva, estriba en que la tutelante incurrió en conductas catalogadas como graves de acuerdo a la clasificación determinada en los

artículos 25 y 26 del reglamento, las cuales acarrean como consecuencia la cancelación del registro de matrícula”45; (iii) que antes del Comité de Evaluación y Seguimiento “se realizaron reuniones virtuales con la psicóloga de Bienestar Ana Luisa Mejía donde se le socializó [a Melin Andrea Miranda Salgado] la queja presentada por su compañera Merlina, lo reportado por cada uno de los instructores que estaban trabajando con la ficha en ese 39 Ver folio 2. (Expediente digital: 6.3.3Correo_Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.pdf) 40 Ver folio 2. (Expediente digital: 6.3.3Correo_Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.pdf) 41 Ver folio 2. (Expediente digital: 6.3.3Correo_Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.pdf) 42 Ver folio 1. (Expediente digital: Respuesta CC.pdf) 43 A través de la Subdirectora del Centro de Comercio y Servicios de la sede Regional Atlántico del SENA. 44 Ver folio 3. (Expediente digital: RESPUESTA EXPEDIENTE T-8.853.176.PDF 01-MAIL-Anexos Respuestas Internas - No. - NIS 2022-01-382138.pdf) 45 Ver folio 3. (Expediente digital: RESPUESTA EXPEDIENTE T-8.853.176.PDF 01-MAIL-Anexos Respuestas Internas - No. - NIS 2022-01-382138.pdf) 9 momento y el reglamento del aprendiz” 46; (iv) que “la aprendiz Melin Andrea Miranda Salgado en las sesiones realizadas con la psicóloga y en el

comité de evaluación reconoció haber utilizado lenguaje inapropiado hacia su compañera Merlina”47; (v) que la prueba que se tenía en contra de Melin Andrea Miranda Salgado es “la queja presentada por la aprendiz Merlina por el matoneo recibido por su compañera de grupo”48; (vi) que “el video realizado por los aprendices fue una actividad propuesta por ellos en una de las sesiones que realizaron con la psicóloga de Bienestar y no es una pieza procesal porque como prueba no es conducente a aclarar, corroborar o desvirtuar los hechos”49; y (vii) que “en el reglamento del aprendiz se establece que si se comete alguna de las Prohibiciones establecidas en el Capítulo 5 Articulo esto se califica como una falta disciplinaria gravísima”50. 20.2. Además, aportó el video del Comité de Evaluación y Seguimiento, en donde se evidencia que el proceso disciplinario giró en torno a los stickers y memes realizados a los instructores51. Sobre esto, la instructora Farley Giraldo señaló: “estamos en un Comité de Evaluación y Seguimiento por una situación puntual que se presentó entre unos aprendices de esta ficha y unos instructores, en un chat personal que tenían los jóvenes hicieron unos stickers de varios instructores, tres si no estoy mal, estas imágenes o capturas de pantalla se las enviaron a uno de los instructores manifestándole lo que había pasado y esa es la razón por la que estamos aquí”52. 20.3. Al respecto, la coordinadora académica, Linda Pichón, manifestó que las conductas cometidas por los estudiantes están consignadas en los numerales 17 y 25 de las prohibiciones y que constituyen un incumplimiento

a los numerales 2, 18, 19, 21 y 26 de los deberes del aprendiz. Indicó también que esta es una falta disciplinaria gravísima que conlleva una sanción y afirmó que “[…] como no hay claridad de quién hizo los stickers y memes, porque hicieron un pacto de silencio, a todos los 16 se les va a aplicar la misma sanción.

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