CC - T454-2022

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T454-2022
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

Sentencia T-454/22

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR ACTO PERIODÍSTICO-Violación directa de la Constitución y defecto fáctico al omitir protección de libertad de expresión, información y prensa ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALESRequisitos generales y especiales de procedibilidad LIBERTAD DE EXPRESION-Contenido y alcance/LIBERTAD DE EXPRESION-Estándares internacionales LIBERTAD DE EXPRESION-Jurisprudencia constitucional La Corte Constitucional ha entendido que la libertad de expresión supone la garantía de los siguientes conceptos: “(i) la libertad de expresión stricto sensu, entendida como la autonomía de expresar y difundir el propio pensamiento, opiniones, informaciones e ideas, sin limitación de fronteras y a través de cualquier medio de expresión -sea oral, escrito, impreso, artístico, simbólico, electrónico u otro de elección de quien se expresa-, y el derecho a no ser molestado por ellas; “(ii) la libertad de información, comprende la búsqueda y el acceso a la información, la libertad de informar y el derecho de recibir información veraz e imparcial sobre hechos, ideas y opiniones de toda índole a través de cualquier medio de expresión; “(iii) la libertad de prensa, libertad de fundar medios masivos de comunicación y de administrarlos sin injerencias, y la libertad de funcionamiento de los mismos, con la consiguiente responsabilidad social; “(iv) el derecho a la rectificación en condiciones de equidad; y “(v) las prohibiciones de censura”.

LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSU-Dimensiones individual y colectiva La individual se concreta en el derecho de cada persona para expresar sus ideas o informar, mientras que la colectiva se refiere al derecho en cabeza de la sociedad para buscar y recibir información y opiniones a través de diferentes medios para estar bien informada. EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN FRENTE AL DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE-Parámetros constitucionales que debe establecer el juez de tutela El ejercicio de la libertad de expresión puede eventualmente generar tensiones que se producen entre estas manifestaciones de la libertad de expresión y los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra, por lo que la autoridad judicial deberá acudir a unos parámetros constitucionales para establecer el grado de protección de cada una de tales garantías, a saber: “a) Quien comunica. Si se trata de un periodista o medio de comunicación, se exigen las cargas de veracidad e imparcialidad al estar frente al ejercicio de la libertad de información; “b) De qué o quién comunica. En este punto se deberá determinar si se está en presencia de un discurso especialmente protegido y la calidad que tiene la persona respecto de quien de emite la información, así como establecer si la información tiene una intención dañina; “c) A quién se comunica. Identificar el receptor del mensaje, así como a cantidad de personas que el mensaje tiene la potencialidad de alcanzar; “d) Cómo se comunica. Cabe anotar que se protegen todas las formas de expresión, sean verbales, escritas o imágenes y objetos artísticos que tengan implicaciones expresivas. Al respecto, deberá evaluarse la comunicabilidad del mensaje; “e) Por qué medio se comunica. Es preciso anotar

que cada medio tiene sus complejidades constitucionalmente relevantes y que impactan en el alcance de la libertad expresión.” DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACION Y DERECHO DE OPINION-Diferencias/LIBERTAD DE INFORMACIONAlcance/LIBERTAD DE INFORMACION-Límites LIBERTAD DE PRENSA-Contenido y alcance DERECHO A LA RECTIFICACION-Contenido y alcance DISCURSOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS EN MEDIOS DE COMUNICACION/DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACIONVeracidad e imparcialidad Los periodistas, los medios de comunicación y la ciudadanía en general tienen derecho a denunciar públicamente actuaciones irregulares de las que tengan conocimiento y que se relacionen con el ejercicio de las funciones de autoridades del Estado. Aun cuando se trate de asuntos de posibles responsabilidades administrativas o penales, no están obligados a esperar a que se produzca un fallo para hacer pública la información que tengan -la cual deberá cumplir con los principios de veracidad e imparcialidad-. Lo anterior de ninguna manera implica que se puedan invadir esferas sobre la responsabilidad y determinar con certeza la presunta comisión del delito. DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION Y PROHIBICION DE CENSURA/CENSURA PROHIBIDA-Actos que cobija LIBERTAD DE EXPRESION-Sospecha de inconstitucionalidad ante su limitación estatal y aplicación de un control constitucional estricto Cuando se establece una limitación a la libertad de expresión en cualquiera de sus manifestaciones, será necesario aplicar el test tripartito, el cual supone que: “i) el origen de la medida debe provenir de una ley, a partir de su consagración clara y

precisa; ii) tiene que perseguir el logro de finalidades imperiosas; y iii) en cuanto a su contenido, se exige que las medidas sean adecuadas, necesarias y proporcionales frente al objetivo propuesto.” 2 REGIMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL-Presupuestos RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUALConcepto/RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUALFundamentación legal RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL-Elementos que la configuran (…) la responsabilidad civil extracontractual se fundamenta en tres elementos principales, como lo son el daño, la culpa y el nexo causal. El daño deberá ser cierto, directo y personal, y podrá derivar en perjuicios materiales (lucro cesante, daño emergente y la pérdida de oportunidad), o inmateriales (daño moral y daño a la vida en relación). Además del daño, la responsabilidad civil se basa en la culpa, como intención o actuar desprevenido de quien afecta al otro, y el nexo causal que implica un análisis complejo de la relación existente entre el actuar reprochado y el resultado perjudicial. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR ACTO PERIODÍSTICO Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN-Valoración judicial específica del daño, la culpa y el nexo de causalidad (…), la jurisprudencia constitucional ha rescatado la posibilidad de que se deriven responsabilidades ulteriores para los periodistas o las personas que en ejercicio de su libertad de expresión puedan generar daños a otras personas. No obstante, en el marco de la responsabilidad civil extracontractual, el examen que adelante la autoridad judicial competente sobre la existencia de un daño, culpa y nexo causal,

deberá responder a unas exigencias constitucionales específicas, so pena de contrariar los preceptos constitucionales e internacionales. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR ACTO PERIODÍSTICO Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN-Parámetros constitucionales y estándares internacionales que deben abordarse ante la jurisdicción civil (…), la responsabilidad civil extracontractual derivada de la actividad periodística, merece un especial estudio dada la importancia de esta labor para la consolidación del debate público y la materialización de prerrogativas de carácter constitucional como la libertad de expresión, de opinión, de prensa, el derecho a la información o la prohibición de censura. Lo anterior sin desconocer la tensión en la que puede entrar con otras prerrogativas de igual índole como la honra, la intimidad y el buen nombre. De manera que ante acciones judiciales tendientes a establecer la ocurrencia de daños indemnizables con ocasión de la labor periodística, corresponde a los administradores de justicia adelantar un riguroso análisis de elementos como la culpa, el daño y el nexo causal con una perspectiva que reconozca igualmente la garantías fundamentales que revisten tal actividad. 3 ESTÁNDAR DE REAL MALICIA-Alcance y límite de la opinión periodística Tratándose de una opinión, le corresponde al afectado satisfacer el estándar de lo que en el derecho comparado se ha denominado el estándar de la real malicia, esto es, que los hechos sobre los que se fundamentó la opinión eran falsos, que el periodista o medio actuó con el pleno conocimiento de esa falsedad y con la intención de ocasionar un daño que el afectado no tenía la obligación de soportar.

VIOLACION DIRECTA DE LA CONSTITUCION COMO CAUSAL DE

PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Configuración (…), el defecto por violación directa de la Constitución se configura cuando: “(i) en la solución del caso no se interpretó o aplicó una disposición legal de conformidad con el precedente constitucional; (ii) se trata de un derecho fundamental de aplicación inmediata; (iii) el juez no tuvo en cuenta el principio de interpretación conforme con la Constitución; y (iv) el fallador omitió aplicar la excepción de inconstitucionalidad, a pesar de que la norma a la que se sujetaba el caso era incompatible con la Constitución, incluso si las partes no solicitaron tal aplicación.” ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALESProcedencia por violación directa de los artículos 20 y 73 de la Constitución, en conexidad con el debido proceso y las libertades de expresión, información y prensa DEFECTO FACTICO POR INDEBIDA VALORACION PROBATORIAConfiguración De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, este defecto puede materializarse de dos formas. Primero, por conductas activas del juez como (a) apreciar y dar valor a elementos materiales probatorios de forma “completamente equivocada”; (b) fundamentar su decisión en una prueba que no es apta para esa conclusión; o (c) valorar pruebas indebidamente practicadas o recaudadas. En estos se estará ante “la dimensión positiva” del defecto fáctico. Segundo, por conductas

omisivas del juez que ocurren cuando (a) no valora un medio de prueba determinante para el caso, o (b) sin justificación alguna no decreta de oficio o a petición de parte la práctica de pruebas pertinentes para resolver el problema jurídico; eventos en los que se estará ante “la dimensión negativa” del defecto fáctico. DEFECTO FACTICO-Fundamentos y marco de intervención que compete al juez de tutela ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALESProcedencia del defecto fáctico porque las expresiones cuestionadas de la 4 periodista estaban protegidas por la libertad de expresión y opinión, lo cual, derruyó el nexo causal (…) la Sala consideró se configuraba el defecto en dos escenarios. El primero en que de la emisión de la noticia valorada en su conjunto y en el contexto de las manifestaciones de los otros participantes de la emisión, no era posible concluir que la accionante hubiese llamado corrupto al Coronel (r), sino que la expresión demandada se encontraba protegida por su libertad de expresión y opinión. El segundo debido a que la determinación del nexo causal se justificó de manera indebida en una consideración sobre la forma de realizar el periodismo, lo cual sin perjuicio de tipo de expresión, tiene una protección constitucional a la luz de la libertad de expresión y opinión.

Expediente: T-8.199.006

Acciones de tutela interpuestas por Victoria Eugenia Dávila Hoyos y Radio Cadena Nacional SAS en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Magistrado ponente:

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión de los fallos de tutela proferidos, en primera instancia, el 4 de febrero de 2021 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y en segunda instancia el 24 de marzo de 2021 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de las acciones de amparo promovidas por los apoderados judiciales de la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos y de Radio Cadena Nacional SAS (RCN) en contra de la Sala Civil del Tribunal Superior del 5 Distrito Judicial de Bogotá por Sentencia del 15 de octubre de 2020 en el trámite de un proceso por responsabilidad extracontractual.1

I. ANTECEDENTES Hechos probados

1. La problemática general que se plantea en el presente expediente se deriva de una decisión judicial que declaró civilmente responsable a la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos y a Radio Cadena Nacional S.A.S. (RCN) por una noticia que fue transmitida en la emisora de La FM el 14 de mayo de 2014 en el programa de la mañana. La noticia anunciaba un presunto acto de corrupción en el que hubiera podido haber incurrido el entonces Coronel de la Policía Jorge Hilario Estupiñán Carvajalquien era el Comandante del Departamento de Policía de Casanare-, en el marco de un

proceso de contratación para la adquisición de equipos de alojamiento y campaña que se requerían en el Departamento de Policía que dirigía.

2. Con el fin de hacer un recuento organizado de las actuaciones probadas en el caso, a continuación se narrarán los hechos relacionados con: (i) la noticia; (ii) el proceso de contratación objeto de la denuncia; (iii) el desarrollo de los procesos disciplinarios y penales adelantados al Coronel (r) Jorge Hilario Estupiñán Carvajal con ocasión de estos hechos; (iv) el trámite de llamamiento a calificar servicios del mencionado Coronel; (v) el proceso de responsabilidad extracontractual iniciado por el Coronel (r) Jorge Hilario Estupiñán Carvajal en contra de la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos y de Radio Cadena Nacional S.A.S. (RCN); y, (vi) las actuaciones surtidas en el marco de la acción de tutela de la referencia.

La noticia publicada en la FM

3. El 6 de mayo de 2014, la periodista Angélica Barrera de la emisora La FM -de Radio Cadena Nacional SAS (RCN)- se comunicó con el entonces Coronel Jorge Hilario Estupiñán Mosquera a efectos de indagar acerca de una queja que había interpuesto en su contra el Intendente Jefe Luis Ernesto Pulecio Díaz, relativa a una presunta irregularidad en el marco de un proceso de contratación realizado en el Departamento de Casanare durante el año 2013. Durante esta llamada, el Coronel (r) respondió con algunos gritos y evasivas, pero afirmó que él no había cometido ningún acto de corrupción.

4. Posteriormente, el 14 mayo de 2014, en la emisora de La FM se hizo pública la noticia del hecho conforme al cual el intendente Luis Ernesto Pulecio Díaz había denunciado al entonces Coronel de la Policía Jorge Hilario Estupiñán Carvajal por un presunto caso de corrupción en el que supuestamente este último funcionario intentó 1 Mediante Auto de 29 de junio de 2021, la Sala Selección de Tutelas Número Seis (p. 25), integrada por el Magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo y la Magistrada Diana Constanza Fajardo Rivera, seleccionó este caso con fundamento en los criterios objetivos consistentes en (i) la necesidad de pronunciarse sobre una determinada línea jurisprudencial y (ii) la exigencia de aclarar el contenido y alcance de un derecho fundamental que se encuentran dispuestos en el literal a) del artículo 52 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015). 6 influir a favor de una empresa en una contratación para la adquisición de equipos de alojamiento y campaña para el Departamento de Policía de Casanare. Para respaldar lo anunciado se emitieron grabaciones de conversaciones entre algunos funcionarios del

Departamento.

5. Inicialmente, esta noticia fue investigada por la periodista Angélica Barrera de La FM. Sin embargo, fue la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos (Directora de La FM para la fecha) quien dirigió la presentación de la noticia el 14 de mayo de 2014, y profundizó en la información obtenida con la entrevista que en vivo se realizó en ese mismo día al entonces Inspector General de la Policía, Yesid Vásquez Prada. Esta

noticia también fue objeto de comentarios por parte de la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos y de su equipo de trabajo en el programa en vivo.

6. La noticia se difundió en 3 momentos durante la emisión del programa. A continuación, se transcriben esos apartes: Minuto 4:11:20 al 4:24:49.

Voz de la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos: “Ocho de la mañana diez minutos. Tenemos denuncia a esta hora en La FM. Denuncia que ha presentado la periodista Angélica Barrera, por cuenta de una queja que recibimos de un policía. Un policía con valor que se atrevió a contactar a los periodistas y a decir ésta corrupción no me la aguanto más. Aquí está esta primera parte de la historia. ¡Denuncia en La FM! Voz de la periodista Angélica Barrera: “La FM conoció lo que sería un caso más de posible corrupción al interior de la Policía Nacional. En esta oportunidad, estaría involucrado el Comandante de la Policía de Casanare. Estamos hablando del Coronel Jorge Hilario Estupiñán Carvajal, quien con casi 20 años de servicio en la institución, habría tratado de diferentes maneras de presionar para que un contrato de suministro de catres, almohadas y colchonetas por cerca de cuarenta y seis millones de pesos fuera suscrito a un amigo suyo en marzo de 2013. Voz de periodista hombre no identificado: “El caso fue denunciado ante la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación por el Intendente Jefe Luis Ernesto Pulecio Díaz quien grabó una conversación que sostuvo el oficial con el grupo encargo de la contratación luego

de conocer que José Sady Suavita Rojas, quien representa a la empresa Metálicas S.R. y, al parecer, es amigo del Coronel se quedara por fuera del contrato. Voz de la periodista Angélica Barrera: “El contrato sería entregado al proponente que presentara menor cuantía, es decir, precio más bajo. Bueno, pues tenemos los audios de la reunión, y aunque no son muy claros algunos apartes de la conversación, el Coronel dice enojado y, sin mayor reparo, que el señor que llegó para que cotizara es un conocido suyo que tiene una empresa que ofrece unos productos de muy buena calidad y que perdió la oferta porque sus uniformados no lo asesoraron bien para que fuera escogido. Escuchemos: [Corre la grabación] Coronel Jorge Hilario Estupiñán: “Yo le dije a un señor que cotizara ahí a unos precios, ustedes le dijeron que no, que esos precios no, que unos precios más altos. El señor se confió́ de esos precios más altos cotizó, el hombre tiene un fabrica que lo conozco con productos de calidad .... no quiero tener problemas con él, porque ya me cansé de ver tanta huevonada suya.” 7 Voz de periodista hombre no identificado: “En la grabación que tiene el noticiero de La FM, la cual completa casi una hora, se evidencia cómo después de reclamos e insultos a sus subalternos porque, según el oficial, obraron mal al no decirle a su conocidó por cuánto tenía que pasar la cotización. El Coronel Jorge Hilario Estupiñán admite que llamó al proponente, para informarle que había pasado unos valores muy altos frente a los otros.”

[Corre la grabación] Intendente Luis Ernesto Pulecio Díaz: “No mi Coronel, de pronto el señor se equivocó́. La cotización era para hacer el estudio y yo vine y le mostré́ a mi Coronel la cotización, y la invitación era otra que el señor tenía que bajar.” Voz de periodista hombre no identificado: “El Coronel no tenía por qué llamar a dar información del cómo se adelantaba el proceso contractual.” Voz de la periodista Angélica Barrera: “Y como más adelante le dice el Intendente Pulecio, tampoco podía decirle por cuánto pasar la cotización.” [Corre la grabación] Intendente Luis Ernesto Pulecio Díaz: “Yo no le puedo decir qué valor, porque yo no sé cuánto vale eso. Ósea, él es el que tiene que saber hasta cuanto se ha podido bajar. Yo le dije: tiene que ofrecer el menor valor de cada elemento.” Voz de la periodista Angélica Barrera: “Sin embargo, a pesar de que de una y otra manera le trataban de explicar que su recomendado no cumplió con los requisitos, el Coronel Estupiñán, Comandante de la Policía de Casanare, tuvo la osadía de pedir, después de llevar adelantado el proceso de selección por menor cuantía, que si el precio con el que ya había participado su conocido se podía bajar.” Voz de periodista hombre no identificado: “Situación a la que se negaron la Mayor Blanca Oliva Franco León -Jefe Administrativa-, el Intendente Luis Felipe Rey -abogadoy el intendente Luis Pulecio, quienes responderían finalmente en caso tal de encontrar alguna irregularidad.” [Corre la grabación]

Mayor Blanca Oliva Castro León: “Pero lo que yo quiero que mi Coronel mismo me entienda es que nosotros no podemos manejar (interpelado) eso no se puede manejar.

En este punto, habla el Coronel Estupiñán pero el audio no es claro. Intendente Luis Ernesto Pulecio Díaz: “Uno tiene que abrir los sobres, contar los folios y decirles, por ejemplo, Metálicas tal, sobre por tanto valor.” En este punto, habla el Coronel Estupiñán pero el audio no es claro. Vuelve el Intendente Luis Pulecio: Ósea, podrías hacer eso, pero la verdad es que … (se corta el audio). Voz de la periodista Angélica Barrera: “Después de todo, el contrato no fue adjudicado al recomendado del Coronel a pesar de su insistencia. Pero dos días después de la conversación, el Intendente Luis Pulecio, quien encabeza el proceso de la contratación, recibió una notificación de traslado a otro municipio, sin justa causa.” Voz de la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos: “Ocho de la mañana catorce minutos. Esta es la primera parte de la historia. Pero Angélica fue y buscó al Coronel que está siendo señalado con estas grabaciones. Además que pues queda en evidencia que efectivamente estaba tratando de direccionar el contrato, y muy bravo porque parece que su cliente, o el 8 cliente que tenía, que estaba pendiente de participar entendió mal, algo sucedió, no sabemos. Ocho quince. ¿Qué le dijo Angélica Barrera al Coronel? Voz de la periodista Angélica Barrera: “En las grabaciones que se dieron a conocer en La FM, en las cuales se evidencia cómo el Coronel Jorge Hilario Estupiñán Carvajal, Comandante de

la Policía de Casanare, trató de influir para que un contrato que proveía de colchonetas, almohadas y catres quedara en manos de un recomendado suyo. Contactamos al Intendente Luis Ernesto Pulecio Díaz, quien interpuso la denuncia ante la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación. [Corre la grabación] Intendente Luis Ernesto Pulecio Díaz: “Deja a uno mucho qué pensar, porque cuál es el interés de él en un contrato con una persona particular que pues no es del Casanare, era de Bogotá. Cuando empezó ahí a tratar con palabras soeces con maltratos verbales, que él había traído a un amigo que había cotizado y que el amigo había perdido porque nosotros lo habíamos asesorado mal. Voz de la periodista Angélica Barrera: “El señalamiento es claro. Este oficial estaría tratando de direccionar un contrato para beneficiar a un tercero. La FM habló con el Coronel Estupiñán y esto nos respondió al preguntarle por el señor José Suavita, el supuesto conocido, quien se postuló a la convocatoria de contratación. [Corre la grabación] Coronel Estupiñán: “¿José Suavita? No lo conozco.” Periodista Angélica Barrera: “Un señor que forma parte de la Empresa Metálicas S.R.” Coronel Jorge Hilario Estupiñán: “No, no sé. Digamos, no recuerdo a ese señor.” Voz de la periodista Angélica Barrera: “Quizás la memoria falla porque la conversación sucedió hace más de un año. Le dimos algunas pistas al Coronel para ver si recordaba algo del tema. El enojo, el llamado de atención a sus subalternos con palabras soeces porque no le

dieron el contrato al quien él llamaba su conocido, y algo recordó.” [Corre la grabación] Coronel Jorge Hilario Estupiñán: “Lo que pasa es que con el departamento uno de los propósitos-compromisos era un cambio de los proveedores pero no para favorecer de pronto al Coronel Estupiñán, sino de proveedores que dieran buenos precios, y que las calidades de los productos y del servicio fueran de los mejores. Y era lo que buscaba y ha buscado el Departamento.” Voz de la periodista Angélica Barrera: “Lo que quiere decir que sí pretendía cambiar de proveedores tal como lo manifestó el Intendente que se atrevió a denunciar. El mismo que indicó que el Coronel les propuso cambiar las condiciones para quitarle el contrato a quien ya se le había adjudicado. [Corre la grabación] Intendente Luis Ernesto Pulecio Díaz: “Que si esa oferta no se le puede bajar esos precios, ósea, proponiéndonos como hacer algo ilegal. Cambiarle los precios al amigo para dejarlo de primeras y así se pudiera ganar el contrato.” Voz de la periodista Angélica Barrera: “Pero según el oficial ni siquiera supo quién se quedó con tal contrato.” 9 [Corre la grabación] Coronel Jorge Hilario Estupiñán: “Yo no sé quién ganó ese contrato. Pero se hizo de acuerdo con todos los parámetros legales que establece la parte contractual.” Voz de la periodista Angélica Barrera: “Versión que desmiente el denunciante.” [Corre la grabación] Intendente Luis Ernesto Pulecio Díaz: “Comenzó a decir que esa era una persona, no un

contratista, que entregaba productos de mala calidad. Comenzó a entorpecer el procedimiento, para que se pidieran unas muestras de los catres, de las colchonetas, cuando eso nunca se puso dentro de la invitación, que esos son requisitos que uno no se puede inventar así porque sí. De todos modos, yo el lunes se lo pedí al señor que se ganó el contrato, al que mi Coronel no le quería dar el contrato, y el señor llevó los elementos y le mandé hacer un estudio de seguridad por parte de la DIPOL, cuando eso a ningún contratista se le hace. Un contrato de compraventa solamente es entregar a la Policía los elementos y ya.” Voz de la periodista Angélica Barrera: “Este testimonio del intendente es respaldado por la grabación que nos hizo llegar y que suministró a los entes de control e investigación. Cuando le recordamos al Coronel sobre estas conversaciones, dijo:” [Corre la grabación] Coronel Jorge Hilario Estupiñán: “Si acaso existe ese audio es por la transparencia y por bienestar de la institución.” Periodista Angélica Barrera: “Pero usted que me habla de la transparencia debe ser consciente que un oficial no puede involucrarse en un tema contractual. Eso implica que no puede llamar a nadie, no puede recomendar a nadie y mucho menos reclamarle a sus uniformados porqué razón no le dieron el contrato a un conocido.

Coronel Jorge Hilario Estupiñán: “Pueden revisar si el supuesto amigo mío tiene la contratación o ha contratado con la Policía o el Departamento.” Periodista Angélica Barrera: “No, usted sabe que igual el punto no es si logró contratar o

no, sino si usted lo recomendó.” Coronel Jorge Hilario Estupiñán: “No he recomendado a nadie señora. La Procuraduría o la Fiscalía tienen que investigar, usted no. (Sonido de que se cuelga la llamada) Voz de la periodista Angélica Barrera: “Como el Coronel de una manera no muy cortés decidió ponerle fin a la llamada, nos comunicamos con altos mandos de la Policía Nacional, y una fuente confiable nos informó que del Coronel Estupiñán se han recibido varias quejas por diferentes motivos. Algunas de ellas anónimas que están siendo investigadas. Sin embargo, señaló que aún no es claro si las quejas son el resultado de la inconformidad de una rotación de personal o realmente tienen que ver con irregularidades cometidas por el comandante de la Policía de Casanare.” Voz de la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos: “El Comandante de la Policía de Casanare se llama Coronel Jorge Hilario Estupiñán. Señores, ¿qué les pareció, digo yo, el interés del Coronel en torno, y sobre todo el enojo, en torno a esta contratación? Natalia. Voz de comentarista Natalia Springer: “Pues lo vimos muy enojado. Además no pudo contestar y cuando se le confrontó con lo que se conocía, pues… 10 Voz de la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos: “Se puso bravo.” Voz de comentarista Natalia Springer: “Se notó muchísimo. Cómo le parece.” Voz de comentarista Jairo Lozano: “No, lo claro de todo esto Vicky. Lo que dicen incluso

algunos abogados penalistas, es que debe investigarse un interés indebido en la celebración de contratos. Que es muy evidente que haya sucedido esto. Lo cual amerita por lo menos una investigación disciplinaria y penal para establecer exactamente cuáles fueron las condiciones del contrato y la participación que tuvo este oficial. Pues con estas pruebas y estas evidencias, nos dicen que es evidente un interés indebido en la celebración de contratos Jaime.” Voz de la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos: “Yo lo que no sé Jaime Arrubla es, un comandante de Departamento que está haciendo unas licitaciones y demás, ¿puede hacer este tipo de, digamos, de recomendaciones (sugerencias).” Voz de Jaime Arrubla Paucar: “Mire, lo que escucha uno que él da como explicación, que era que querían cambiar proveedores para favorecer a la institución pues vaya y venga. Eso no es tan simple porque uno no cambia de proveedores si están cumpliendo. Pero ya lo que uno oye en la conversación allá con los subalternos, lo que se quería era manipular el proceso de escogencia del proveedor. Voz de comentarista Jairo Lozano: “Direccionar. Es que es muy evidente.” Voz de Jaime Arrubla Paucar: “Direccionar para que llegara con los precios más bajos. ¡Eso es delito! ¡Eso es un delito!” Voz de comentarista Jairo Lozano: “Eso es interferir.” Voz de Jaime Arrubla Paucar: “Y, eso es interferir. Quién sabe qué interés tenía. Habrá que ver qué delito se tipifica, pero eso…” Voz de la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos: “Pero es como bravito, ¿no?”

Voz de Jaime Arrubla Paucar: “amerita una investigación.” Voz de la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos: “Pero es como bravito, bravito. Porque se puso bravo con sus subalternos y aquí también se puso bravo con Angélica Barrera, la periodista que estaba investigando.” Voz de Jaime Arrubla Paucar: “Es que cuando no hay razones, viene la furia.” Voz de la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos: “mmm Natalia sí.” V

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