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CC - T461-2021

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T461-2021
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2021

TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia T-461/21

ACCION DE CUMPLIMIENTO-Mecanismo idóneo para el cumplimiento de ley material y actos administrativos (...) la acción de cumplimiento es el mecanismo idóneo y eficaz, para conocer las pretensiones de la Fundación respecto al incumplimiento de los deberes consagrados en las Leyes 1448 de 2011 y 2078 de 2021 por parte de las entidades accionadas. En consecuencia, no se acredita en el presente caso, el cumplimiento del requisito de subsidiariedad.

LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA Y AGENCIA

OFICIOSA EN LA ACCION DE TUTELA-Requisitos LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Improcedencia por no estar acreditados los requisitos de la agencia oficiosa (...) no se logró verificar los sujetos individualizados o personas titulares de los derechos fundamentales presuntamente conculcados, como tampoco se identificó que se encuentran en circunstancias que le impidan actuar directamente, ni existe una ratificación en dicho sentido. Sentencia T 461/21

Referencia: Expediente T-8.290.590

Acción de tutela instaurada por la Fundación Internacional los Herederos del Conflicto, representada legalmente por Armando Palacios Perea, en calidad de agente oficioso de 1.800 víctimas del conflicto en contra del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y otros.

Magistrado Ponente:

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los Magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo y Alejandro Linares Cantillo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de las sentencias adoptadas en primera y segunda instancia por la Sección Segunda del Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y la Sección Segunda, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respectivamente, mediante las cuales se decidió sobre la posible vulneración de los derechos fundamentales a la vida, integridad personal, igualdad, paz, petición, trabajo, salud y asociación de 1.800 víctimas del conflicto armado, por parte del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y otros1. 1 La accionante señaló, también, que formula “acción de tutela (…) contra el señor Presidente de la República de Colombia, Dr. Iván Duque Márquez (…) y (…) todas las 57 entidades comprometidas con la aplicabilidad de la [Ley 1448 de 2011]”. Expediente digital: Consec. 1, “01. TUTELA.pdf”, pág. 3.

I. ANTECEDENTES

A. LA DEMANDA DE TUTELA La Fundación Internacional los Herederos del Conflicto (en adelante, “la Fundación”) representada legalmente por el señor Armando Palacios Perea2, actuando como agente oficioso de 1.800 víctimas del conflicto armado,

interpuso acción de tutela el día 10 de marzo de 2021 en contra del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas3, la Presidencia de la República y “las 57 entidades comprometidas con la aplicabilidad de la [Ley 1448 de 2011]”4 por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, igualdad, paz, petición, trabajo, salud y asociación, al considerar que el Estado colombiano no ha hecho efectivos los derechos consagrados en las Leyes 1448 de 20115 y 2078 de 20216 respecto a las víctimas del conflicto 2 Además, adujó que es el “Coordinador de la Gran Veeduría Internacional para la Nación Colombia, registro 24108 y Coordinador del Comité Internacional Protector para Lideres y Defensores de derechos Humanos y veedores Nacionales e internacionales”. Expediente digital: Consec. 1, “01. TUTELA.pdf”, pág. 3. 3 Integrado por: “El Ministro del Interior o su delegado [;] El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado [;] El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado [;] El Ministro de Defensa Nacional o su delegado [;] El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá [;] El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado [;] El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado [;] El Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas [;] El Director del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder [;] El Presidente del Banco Agrario [;] El

Presidente del Fondo para el Financiamiento Agropecuario Finagro [;] El Defensor del Pueblo o su delegado [;] Dos representantes de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas, de acuerdo con el Título VIII de la Ley 1448 de 2011 [;] Dos representantes de comunidades indígenas elegidos por la Mesa Permanente de Concertación de Pueblos Indígenas, de que trata el Decreto 1397 de 1996 [;] Dos representantes de comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras [;] El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, asistirá con voz y sin voto a las sesiones del Consejo.” Articulo 6, Decreto 4801 de 2011. 4 Expediente digital: Consec. 1, “01. TUTELA.pdf”, pág. 3. 5 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.”. armado. En razón de lo anterior, solicitó al juez constitucional tutelar los derechos invocados y ordenar al Presidente de la República, de forma general, “resolver de fondo la problemática que afecta a cada una de las victimas en sus diferentes hechos victimizantes de manera inmediata”7, así como, realizar acciones tendientes a garantizar la aplicación de la política pública en materia de víctimas del conflicto armado8. 6 “Por medio de la cual se modifica la Ley 1448 de 2011 y los Decretos-ley Étnicos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011, prorrogando por 10 años su vigencia.”.

7 Haciendo referencia al acceso a “vivienda digna, proyectos productivos, protección de lideres y defensores de derechos humanos, titulación de tierra, pago de indemnizaciones, ayuda humanitaria, ayuda de emergencia Covi[d]-19 y otros derechos consagrados en la[s] [Leyes] 1448 de 2011 y 2078 de 2021”, al igual que, a realizar “una reunión con las victimas acantonadas en la embajada de Noruega, en la búsqueda de una solución pacifica y negociada que ponga fin a la problemática que [las] aqueja (…)”. Expediente digital: Consec.1, “01. TUTELA.pdf”, págs. 8 a 9. 8 En concreto, la accionante indicó las siguientes pretensiones: 1) “ordenar al señor Presidente de la república de Colombia, el establecimiento de los derechos afectado[s] a l[a]s 1.800 víctimas del conflicto y postconflicto que se encuentran en la embajada de Noruega, a través de las organizaciones sociales que los representan o los que se encuentre[n] de manera directa reclamando sus derechos”; 2) “orden[ar] al presidente de República de Colombia, que convoque en el término de 48 horas, a las 57 entidades comprometidas con la aplicabilidad [de la] [L]ey 1448/11, con el fin de resolver de fondo la problemática que afecta a cada una de las víctimas en sus diferente hechos victimizantes de manera inmediata (…) (vivienda digna, proyectos productivos, protección a líderes y defensores de derechos humanos, titulación de tierra, pago de indemnizaciones, ayuda humanitaria, ayuda de emergencia Covi[d]-19, y otros derechos

consagrados en la 1448/11 y 2078/21)”; 3) “orden[ar] al señor Presidente de la República, que en el término de 48 horas, le ordene al Director de Unidad de víctima, la inclusión de las 1.800 víctimas en proyectos productivos”; 4) “que el Señor Presidente de la República, le ordene a la Unidad de protección la participación activa de la ODV [Organizaciones defensoras de los derechos de las victimas] y OV [Organizaciones de víctimas], en la propuesta proyecto JUSTO RUMBO CIERTORuta Metodológica Autoritativa Inteligente Compartida, para contrarrestar, menguar y finiquitar con la[s] amenazas y muertes selectivas a líderes y lideresas defensores de derechos humanos en Colombia”; 5) “ordene al señor Presidente de la República, que [en] el término 48 horas todas las resoluciones de indemnización sean cancelada[s], sin dilación (…) [y con el] único requisito [de] estar incluido en el registro de victima”; 6) “ordene al Señor Presidente de la Republica que en el término de 48 horas, incluya a las 1800 víctimas en proyectos de vivienda existente”; 7) “Ordene al señor presidente de la Republica de Colombia que la entidad que proteja a las víctimas por amen[a]za sea el Ministerio de Defensa Nacional, bajo la coordinación de la Policía Nacional, por tener capacidad logística y operativa e inteligencia y funcional”; 8) “Ordene al Presidente de la Republica que cree en el término de 48 horas un seguro cierto de vida para el desplazamiento y un seguro de vida para los amenazados en Colombia y otro seguro de accidente

o muerte para los lideres amenazados”; 9) “Ordene al señor Presidente que las entidades

B. HECHOS RELEVANTES

2. La Fundación manifestó que desde el 30 de noviembre de 20209 “las víctimas del conflicto y posconflicto, a través de las organizaciones OV y ODV”10 se asentaron frente a las instalaciones de la embajada de Noruega en la ciudad de Bogotá, debido al “incumplimiento por parte del Estado

[c]olombiano en no hacer efectivo[s] (…) [los] derechos consagrados (…) [en la] [L]ey 1448 [de 2011]”11, sin que a la fecha de interposición de la presente acción ninguna “entidad pública (…) atienda la problemática que los afecta”12. comprometidas no re victimizar más a las víctimas del conflicto, hasta tanto el Estado haga efectivo el goce efectivo (…) todos sus derechos (…) consagrados en la [L]ey 1448/11”; 10) “Ordenar al señor Presidente de la Republica realice en el término de 48 horas, una reunión con las victimas acantonadas en la embajada de Noruega, en la búsqueda de una solución pacífica y negociada que ponga fin a la problemática que aqueja a las víctimas del conflicto y posconflicto (…)”; 11) “Ordene al señor Presidente, la inclusión en la construcción de políticas publica[s] a las organizaciones OV y ODV en las mesas de trabajo que realice planeación nacional, y en el fondo de víctimas, diferentes ministerios y direcciones comprometidas con la aplicabilidad [L]ey 1448/11”; 12)”Ordene a la Procuraduría, a la [C]ontraloria [G]general de la [R]epublica, [D]efensoría del

[P]ueblo para que ejerzan vigilancia permanente a cada uno de los procesos que demande la aplicabilidad [de la] [L]ey 1448/2011 y su extensión [L]ey 2078 21”; 13) “Ordene a la JES y oficiar a la[s] entidades comprometidas con la aplicabilidad [de la] [L]ey 1448/11 y la [L]ey 2078, para que garantice la vida de los lideres amenazados a (… ) [través] de un pronunciamiento a las entidades estatales que los comprometa, quienes estén amenazadas en Colombia y los que hagan parte fundamental en los procesos que adelanta [el] tribunal de paz”; 14) “Ordenar a la Unidad de víctimas crear una mesa participativa e incluyente con voz y voto de OV y ODV, independiente de las existentes internas para que vigilen y controle directamente sus procesos, proyectos y programas ante el fondo de víctimas, bajo la supervisión de la Gran veeduría Internacional para la Nación”. Expediente digital: Consec. 1, “01. TUTELA.pdf”, págs. 8 a 9. 9 La accionante señaló que, al día de la presentación de la acción de tutela, llevan 69 días en la embajada de Noruega. Expediente digital: Consec. 1, “01. TUTELA.pdf”, pág. 3. 10 Refiriéndose a las organizaciones de víctimas -OVy defensoras de los derechos de las víctimas -ODV. Expediente digital: Consec. 1, “01. TUTELA.pdf”, pág. 2. 11 Expediente digital: Consec. 1, “01. TUTELA.pdf”, pág. 2. 12 Expediente digital: Consec. 1, “01. TUTELA.pdf”, pág. 3.

3. La accionante afirmó que “desde el año 2018” 13 ha presentado solicitudes a la Procuraduría General de la Nación sin que la misma le exija a las “entidades comprometidas”14 el cumplimiento “de lo acordado en cada mesa realizada por el Ministerio Público”15 y sin obtener respuestas de fondo respecto a las víctimas del conflicto.

4. La tutelante mencionó que “solo se ha reparado el 13%”16 de las víctimas en Colombia, “sin haber un censo (…) que determine el número real”17 de las mismas. Sumado a ello, “la política pública aplicada por el gobierno nacional”18 ha generado un bloqueo absoluto para las victimas en las entidades estatales comprometidas con el acceso a la información, aplicabilidad y cumplimiento de la Ley 1448 de 201119.

5. En consecuencia, interpuso acción de tutela, en calidad de agente oficioso20 de 1.800 víctimas del conflicto armado “desplegadas en todo el territorio” 21 que se “encuentran en circunstancias de vulnerabilidad y 13 Expediente digital: Consec. 1, “01. TUTELA.pdf”, pág. 2. 14 Expediente digital: Consec. 1, “01. TUTELA.pdf”, pág. 2. 15 Expediente digital: Consec. 1, “01. TUTELA.pdf”, pág. 2. 16 Expediente digital: Consec. 1, “01. TUTELA.pdf”, pág. 6. 17 Expediente digital: Consec. 1, “01. TUTELA.pdf”, pág. 6. 18 Expediente digital: Consec. 1, “01. TUTELA.pdf”, pág. 2.

19 Expediente digital: Consec. 1, “01. TUTELA.pdf”, pág. 2. 20 Además, señaló que actuaba en “ejercicio del control social participativo, control social ciudadano, control fiscal participativo (…)”. Expediente digital: Consec. 1, “01. TUTELA.pdf”, pág. 6. 21 Expediente digital: Consec. 1, “01. TUTELA.pdf”, pág. 3. debilidad manifiesta”22, al considerar que la actuación del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la Presidencia de la República y “las 57 entidades comprometidas con la aplicabilidad de la [Ley 1448 de 2011]”23 vulneró los derechos fundamentales a la vida, integridad personal, igualdad, paz, petición, trabajo, salud y asociación de las agenciadas, debido al incumplimiento de los derechos consagrados en las Leyes 1448 de 2011 y 2078 de 202124.

C. RESPUESTAS DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS

6. En auto del 12 de marzo de 2021, la Sección Segunda del Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá avocó conocimiento de la acción de tutela en contra del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, el Ministerio de Vivienda, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante, “la UARIV”), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Por

último, corrió traslado a las entidades mencionadas para que se pronunciarán sobre los hechos objeto de debate y decretó pruebas para que las mismas informaran sobre “los trámites internos que se encuentran establecidos para la entrega de ayudas humanitarias y subsidios a las familias e individuos que 22 También mencionó que agenciaba a las 1.800 víctimas porque no tenían “a. (…) la capacidad económica para ejercer su propia defensa, b. por encontrarse vulnerados y amenazados sus derechos fundamentales, por estar en circunstancias de debilidad manifiesta víctimas del conflicto acantonadas en el territorio nacional y en locativas de la embajada de Noruega. (…) Por el estado de indefensión y vulnerabilidad manifiesta en el que se encuentran 1.800 victimas del conflicto en Colombia, violación de derechos fundamentales, derechos humanos, discriminación y revictimización por parte de todas las entidades comprometidas en su aplicabilidad (en no hacer positivo el goce efectivo de derechos), consagrad[o]s en la [Ley] 1448 [de 2011]”. Expediente digital: Consec. 1, “01. TUTELA.pdf”, págs. 3 a 4. 23 Expediente digital: Consec. 1, “01. TUTELA.pdf”, pág. 3. 24 En concreto señaló el incumplimiento en materia de “1.-Vivienda digna, 2.- Proyectos productivos, 3.- Reparación integral, 4.- Pago de indemnizaciones, 5.- Ayuda de Emergencia, 7.- Ayuda por pandemia Covi[d]-19, titulación de tierras, salud y otros derechos fundamentales

consagrados en la [Ley] 1448 [de 2011]”. Expediente digital: Consec. 1, “01. TUTELA.pdf”, pág. 3. han sido víctimas del conflicto armado desde la fecha de expedición de la Ley 1448 de 2011.”25. Respuesta del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República26

7. La Presidencia de la República solicitó su desvinculación del proceso de tutela, al igual que la del presidente de la República, al considerar que no tienen a su cargo ningún programa social, ni competencias relacionadas con la entrega de ayudas de ningún tipo a “las personas presuntamente afectadas

[por] el conflicto armado interno”27, y tampoco, cuentan con atribuciones para dar órdenes a entidades como la UARIV. Respuesta del Ministerio de Hacienda y Crédito Público28

8. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público pidió su desvinculación, al considerar que las pretensiones de la acción de tutela no son de su competencia. Al respecto, mencionó que el reconocimiento y pago de las diferentes medidas de atención, asistencia y reparación a favor de las personas víctimas del conflicto armado son atribuciones de la UARIV.

Respuesta del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio29

9. El Ministerio de Vivienda, Cuidad y Territorio solicitó su desvinculación del proceso de tutela, al señalar que no cuenta con legitimación en la causa por pasiva, en razón a que no es la entidad que tiene funciones de coordinar, asignar y/o rechazar ayuda humanitaria de emergencia, ni solicitudes respecto a subsidios familiares de vivienda de interés social

25 Ver auto del 12 de marzo de 2021. Expediente digital de tutela: Consec. 28, “07. AUTO ADMITE.pdf”. 26 Expediente digital de tutela: Consec. 32, “11. CONTESTACION PRESIDENCIA.pdf”. 27 Expediente digital de tutela: Consec. 32, “CONTESTACIÓN PRESIDENCIA.pdf”, pág. 13. 28 Expediente digital de tutela, Consec. 33, “12. CONTESTACION MIN HACIENDA.pdf”. 29 Expediente digital de tutela, Consec. 30, “09. CONTESTACIÓN MIN VIVIENDA.pdf”. urbana, las cuales corresponden al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y al Fondo Nacional de Vivienda, respectivamente. Por último, examinó en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda a las 15 personas que se encuentran relacionadas en la Resolución No DCPL21-230 del 21 de marzo de 2013, emitida por la Personería de Bogotá, en la cual aceptó la inscripción de la veeduría ciudadana constituida a través de la Fundación30 para indicar la ausencia, estado o exclusión de la postulación de cada una31. Respuesta del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 32

10. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural solicitó su desvinculación del proceso de tutela, al considerar que el “tema (…) debe ser tratado por la Presidencia de la República” 33 y expresar su falta de legitimación en la causa por pasiva al no contar con las facultades para ejecutar las pretensiones de la acción de tutela. En un mismo sentido, mencionó que el señor Armando Palacios Perea, representante legal de la

Fundación, no ha iniciado ninguna actuación administrativa de la cual sea responsable dicho ministerio. Respuesta de la Unidad Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas34

11. La Unidad Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas pidió que se declarara improcedente la acción, debido a la “inexistencia del 30 Expediente digital de tutela, Consec. 23, “02. ANEXOS.pdf”, págs. 10 a 11. 31 Las personas que integran la veeduría ciudadana constituida por la Fundación y que no se han postulado al subsidio de vivienda familiar son: Armando Palacio Perea, Leyni Osiris Palacios Córdoba, Luz Marina Navarro Cerquera, Lesty Oiris Palacios Córdoba, Marizol Cuéllar Oyola, Kelvis Stiwar Angulo Palacios, Juan de Dios Palacios Perea; las personas que se encuentran en “estado asignado” dentro del sistema son: Jaime Enrique Martínez Pulido, Miriam López Hernández, Pablo Antonio Gutiérrez Núñez, Carmen Palomino Ríos, Jaime Buendía, Jorge Enrique Martínez Chávez; y las personas excluidas del subsidio son: Carlos Alberto Acevedo Castaño, Zula Valencia Castellón.

Expediente digital de tutela, Consec. 30, “09. CONTESTACIÓN MIN VIVIENDA.pdf”, págs. 5 a 17. 32 Expediente digital de tutela, Consec. 36, “15. CONTESTACION MIN AGRICULTURA.pdf”. 33 Expediente digital de tutela, Consec. 36, “15. CONTESTACION MIN AGRICULTURA.pdf”, pág. 2. 34 Expediente digital de tutela, Consec. 34, “13. CONTESTACION RESTITUCION DE TIERRAS.pdf”.

hecho vulnerador” 35 y la ausencia del requisito de subsidiariedad. En concreto, señaló que no se evidenciaba vulneración alguna respecto a los derechos fundamentales de las 1.800 víctimas36, y que la tutelante cuenta con otros mecanismos judiciales para hacer efectivas sus pretensiones, tales como la acción de cumplimiento y la acción popular37, sumado a que no mencionó el perjuicio irremediable “que se le está ocasionando a cada una de las 1.800 víctimas”38. Finalmente, la entidad indicó que desconoce cuáles de las 1.800 víctimas han acudido ante la unidad solicitando ser incluidas en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, pese a esto, informó que quienes consideren “vulnerado su derecho fundamental a la restitución de tierras”39 pueden presentar solicitud formal de inclusión en el mencionado registro. Respuesta de la UARIV40

12. La UARIV solicitó que se declarará la improcedencia de la acción de tutela, al considerar que no se cumple con el requisito de legitimación en la causa por activa, debido a que no consta que las 1.800 víctimas agenciadas “no puedan reclamar sus derechos individualmente, ni se evidenció una condición especial que les impidiera ejercer su propia defensa”41. En un 35 Expediente digital de tutela, Consec. 34, “13. CONTESTACION RESTITUCION DE TIERRAS.pdf”, pág. 10. 36 “De conformidad con lo establecido en el Capítulo (…) [I] del Decreto 2591 de 1991: ‘cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier

autoridad pública o de los particulares’.”. Expediente digital de tutela, Consec. 34, “13. CONTESTACION RESTITUCION DE TIERRAS.pdf”, pág. 10. 37 Al respecto la entidad mencionó que la accionante consideraba vulnerado su derecho fundamental a la paz, el cual es un derecho colectivo, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991. Expediente digital de tutela, Consec. 34, “13. CONTESTACION RESTITUCION DE TIERRAS.pdf”, pág. 5. 38 Expediente digital de tutela, Consec. 34, “13. CONTESTACION RESTITUCION DE TIERRAS.pdf”, pág. 6. 39 Expediente digital de tutela, Consec. 34, “13. CONTESTACION RESTITUCION DE TIERRAS.pdf”, pág. 7. 40 Expediente digital de tutela, Consec. 31, “10. CONTESTACIÓN UARIV.pdf”. 41 Expediente digital de tutela, Consec. 31, “10. CONTESTACIÓN UARIV.pdf”, pág. 4. Además, agregó que “el accionante aporta fotocopias poco legibles de diferentes listados a computador y manuscritos de un sinnúmero de personas, por lo cual se habla de personas indeterminadas, sin mismo sentido, señaló “la inexistencia de vulneración a los derechos invocados” 42 , en razón a que la entidad (i) ha desplegado todas sus obligaciones, dentro del marco de sus competencias y procedimientos técnicos y administrativos; (ii) la tutelante no aportó prueba alguna sobre la causación de un perjuicio irremediable; y (iii) utiliza la acción de tutela para atacar

“situaciones generales y no particulares de las víctimas, omitiendo la reglamentación vigente en cada materia43”44 con pretensiones que “exceden las orbitas de las competencias de la Unidad (…), toda vez que se tornan demasiado complejas y requieren no sólo de coordinación interinstitucional entre las diferentes entidades competentes, sino también de una implementación gradual y progresiva en el tiempo”45.

13. Por último, en atención a la información solicitada por el juez de instancia en el auto admisorio, mencionó las funciones especificas de la UARIV como ente coordinador, ejecutor, implementador y administrador del Sistema Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Victimas46, así como, sus competencias dentro del mismo respecto a la atención humanitaria47 e indemnización administrativa48. embargo, no allega justificación de la razón por la cual ellos no actúan de manera directa en la solicitud de la presunta vulneración a sus derechos fundamentales (…)” “10. CONTESTACIÓN UARIV.pdf”, págs. 4 a 5. 42 Expediente digital de tutela, Consec. 31, “10. CONTESTACIÓN UARIV.pdf”, pág. 11. 43 Hace mención a la “atención humanitaria, indemnización administrativa, proyectos productivos y otros”, además de precisar que no cuenta con facultades sobre la entrega de ayudas en el marco de la emergencia sanitaria del COVID-19, ni respecto de solicitudes de proyectos productivos o programas de vivienda, entre otras materias. Expediente digital de tutela, Consec. 31, “10.

CONTESTACIÓN UARIV.pdf”, pág. 4 y 5. 44 Expediente digital de tutela, Consec. 31, “10. CONTESTACIÓN UARIV.pdf”, pág. 4.

45 Expediente digital de tutela, Consec. 31, “10. CONTESTACIÓN UARIV.pdf”, pág. 5. 46 Conforme a la Ley 1448 de 2011, Decreto 4800 y 4802 de 2011 y demás normas concordantes. Expediente digital de tutela, Consec. 31, “10. CONTESTACIÓN UARIV.pdf”, pág. 5. 47 Señaló el objetivo de la ayuda humanitaria, los tipos de atención (atención inmediata, de emergencia y de transición) y los criterios y procedimientos para la entrega de la misma, conforme a la Ley 1448 de 2011, Decreto 1084 de 2015 y Resolución 1645 de 2019. Expediente digital de tutela, Consec. 31, “10. CONTESTACIÓN UARIV.pdf”, págs. 6 a 7. 48 Informó sobre la reglamentación expedida en la Resolución 1049 de 2019, de acuerdo al auto 206 de 2017 de la Corte Constitucional, en la que se fijó un procedimiento para el reconocimiento

D. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISIÓN

Primera instancia: Sección Segunda del Juzgado Cincuenta y Siete

Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá49

14. Mediante sentencia del 26 de marzo de 2021, la Sección Segunda del Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá decidió “rechazar” la acción de tutela interpuesta por la Fundación, argumentando que no acreditó el requisito de legitimación en la causa por activa, en la medida en que la accionante no cumple con los requisitos para considerarse agente oficiosa, pues “no identificó de manera concreta quién o

quiénes son las víctimas del postconflicto por las que pretende solicitar el amparo constitucional (…)[,] [y no] especificó los hechos por los que alegó la vulneración de derechos fundamentales, ni demostró un riesgo de configuración de perjuicio irremediable en contra de la colectividad indeterminada”50. Impugnación51

15. Dentro del término legal dispuesto para el efecto, la Fundación informó su intención de impugnar la decisión de primera instancia sin reiterar o indicar nuevos argumentos. y otorgamiento de la indemnización por vía administrativa respecto a nueve hechos victimizantes (“(i) homicidio, (ii) desaparición forzada, (iii) secuestro, (iv) delitos contra la libertad e integridad sexual, (v) lesiones que no generaron incapacidad permanente, (vi) lesiones que generaron incapacidad permanente, (vii) reclutamiento forzado de menores de edad, (viii) tortura o tratos inhumanos o degradantes, y (ix) desplazamiento forzado interno con relación cercana y suficiente al conflicto armado”), así como, los tipos de solicitudes (prioritarias y generales) con sus requisitos y procedimientos. Expediente digital de tutela, Consec. 31, “10. CONTESTACIÓN UARIV.pdf”, págs. 7 a 10. 49 Expediente digital: Consec. 2, “16. SENTENCIA TUTELA.pdf”. 50 Expediente digital: Consec. 2, “16. SENTENCIA TUTELA.pdf”, pág. 9. 51 Expediente digital: “18. IMPUGNACION.pdf”.

Segunda instancia: Sección Segunda, Subsección B del Tribunal

Administrativo de Cundinamarca52

16. Por medio de sentencia del 13 de mayo de 2021, la Sección Segunda, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió modificar el numeral primero de la decisión del juez de primera instancia para precisar que lo decidido era negar el amparo de los derechos fundamentales invocados por la Fundación. Lo anterior, con fundamento en que, a su juicio, la accionante no se encontraba “legitimada para actuar en nombre de 1.800 víctimas del conflicto armado (…) toda vez que no [contaba] con poder de conformidad con lo señalado en el artículo 74 del C.G.P., y tampoco se cumplen los presupuestos para actuar como agente oficioso de quienes denomina todas las víctimas del conflicto armado en Colombia”53.

E. ACTUACIONES ADELANTADAS ANTE LA CORTE

CONSTITUCIONAL54

17. Mediante escrito ciudadano recibido el 23 de julio de 2021 por la Secretaria General de esta corporación55, la Fundación solicitó la revisión de las providencias judiciales emitidas en primera y segunda instancia por el Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y la Sección Segunda, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respectivamente. En concreto, reiteró los argumentos presentados en la acción de tutela relacionados con la vulneración de los 52 Expediente digital: Consec. 4, “24. FALLO IMPUGN TUT 2100077 - FUND Int LOS HEREDEROS DEL CONFLICTO - Dir UARIV y otros--.pdf”. 53 Expediente digital: Consec. 4, “24. FALLO IMPUGN TUT 2100077 - FUND Int LOS HEREDEROS

DEL CONFLICTO - Dir UARIV y otros--.pdf”, págs. 22 a 23. 54 Además del escrito ciudadano, en sede revisión el magistrado sustanciador, mediante auto del 8 de octubre de 2021, solicitó a las autoridades judiciales de instancia “la totalidad del expediente digital del proceso de tutela de la referencia para llevar a cabo el correcto ejercicio de la función de revisión por parte de la Corte Constitucional”. Documentos que fueron enviados por las instancias a la Secretaría General de esta Corporación el 14 de octubre de 2021. Expediente digital: Consec. 19 y 71, “A

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