CC - T467-2022
Detalles
- Título
- CC - T467-2022
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
Sentencia T-467/22
DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR EMBARAZO O EN PERIODO DE LACTANCIA-Niega amparo, no se demostró el conocimiento del estado de embarazo por parte del contratante CAPTURA DE PANTALLA-Valor probatorio de prueba documental al ser impresa Las copias impresas de los mensajes de datos son medios de convicción que deberán ser valorados según las reglas generales de los documentos y las reglas de la sana crítica, y su fuerza probatoria dependerá del grado de confiabilidad que le pueda asignar el juez atendiendo a las particularidades de cada caso. La confiabilidad se determina por la (i) autenticidad y por (ii) la veracidad de la prueba. En particular, la valoración de este último atributo de la prueba demanda del juez la aplicación de las reglas de la sana crítica, la presunción de buena fe, los principios del debido proceso, de defensa, de igualdad, y de lealtad procesal. En virtud de la naturaleza informal de la acción de tutela, no es razonable exigir el cumplimiento de la carga prevista en el Código General del Proceso para controvertir la presunción de autenticidad del artículo 244. El análisis probatorio se deberá flexibilizar según las circunstancias particulares de cada caso, sin que ello releve a la parte que alega un hecho de probarlo. PROTECCION CONSTITUCIONAL ESPECIAL A MUJER EMBARAZADA O EN PERIODO DE LACTANCIA La Corte Constitucional ha reconocido que el artículo 43 impone dos obligaciones a cargo del Estado. De un lado, la especial protección de la mujer
embarazada y lactante – sin distinción-; y del otro, el deber prestacional de conceder un subsidio cuando la mujer esté desempleada o desamparada. En ese sentido, la jurisprudencia ha concluido que el artículo 43 superior ordena una protección general para todas las mujeres en estado de embarazo o en período de lactancia.
FUERO DE MATERNIDAD DERIVADO DE LA ESPECIAL
PROTECCION CONSTITUCIONAL A LAS MUJERES DURANTE
EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA-Reiteración de jurisprudencia MUJER EMBARAZADA EN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS-Protección constitucional especial CONOCIMIENTO DEL CONTRATANTE O EMPLEADOR DEL ESTADO DE EMBARAZO DE UNA TRABAJADORA O CONTRATISTA-No existe una tarifa legal para demostrar el conocimiento del estado de embarazo
Expediente: T-8.585.830
Acción de tutela presentada por la señora Kelly Johanna Díaz Palomino en contra de la Unidad de Servicios de Salud Estratégicos RelacionadosUSSER S.A.S.
Magistrado ponente:
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022) La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política,1 y 33 y siguientes del Decreto Ley 2591 de
1991, profiere la siguiente: SENTENCIA En el trámite de revisión del fallo de tutela proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cotorra Córdoba, que declaró improcedente la acción de tutela promovida la señora Kelly Johanna Díaz Palomino en contra de la Unidad de Servicios de Salud Estratégicos Relacionados-USSER S.A.S.
I. ANTECEDENTES
A. Hechos de la acción de tutela
1. La señora Kelly Johanna Díaz Palomino refirió que el 16 de febrero de 2020 empezó a trabajar en la empresa Unidad de Servicios de Salud Estratégicos Relacionados-USSER S.A.S. El 1 de marzo de 2020 firmó contrato de prestación de servicios en el cargo de auxiliar de enfermería para el apoyo asistencial en residencia del paciente, y se pactó como fecha de terminación del contrato el 30 de julio de 2020.2 1 C.P. “Artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: (…) 9. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales.” 2 Expediente digital “23300408900120200018500_DEMANDA_15-12-2020” fl 1
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2. La accionante indicó que fue diagnosticada con “[h]iperprolactinemia – adenoma de hipófisis, controlado con cabergolina 2”3
3. Señaló que el 22 de mayo de 2020 se realizó una prueba de embarazo por
sospecha y “según los resultados clínicos de la prueba de embarazo, fueron positivos e inmediatamente proced[ió] a informar a su empleador mediante su jefe inmediata la Enfermera Jefe Yajaira Ortiz Flórez mediante llamada al número de celular 314 8766517 la cual le manifestó su aprobación y grito de júbilo la felicitó (sic), le pidió que la constancia le fuera enviada a su whatsaap y al correo electrónico auxdomi.monteria@usserips.com jefedomi.monteria@usserips.com lo cual lo realizó igualmente.”4 En el expediente obra prueba de embarazo del 22 de junio de 2020 realizada a la paciente Kelly Johanna Diaz Palomino.5
4. En el control prenatal en el Camu del Municipio de Cotorra, y “en cita médica del día veintisiete (27) del mes de agosto la especialista Elsa Díaz Barrios ginecología y obstetricia (sic) le otorg[ó] incapacidad por (7) días, posteriormente el día veintitrés (23) del mes de octubre le otorg[ó] incapacidad por treinta (30) días, las cuales fueron envidas a la entidad tutelada USSER S.AS. mediante correo electrónico auxdomi.monteria@usserips.com
jefedomi.monteria@usserips.com desde el correo salvipetro1233@gmail.com y en la última cita el día once (11) del mes de diciembre le otorgó incapacidad de treinta (30) días.”
5. El 27 de agosto de 2020, Mutual Ser EPS expidió un certificado de incapacidad por 7 días a favor de la accionante, con fecha de inicio del 27 de
agosto de 2020 al 2 de septiembre de 2020.6
6. La accionante refirió que, aunque el contrato de prestación de servicios fue suscrito con fecha de terminación al 30 de julio de 2020,7 prestó sus servicios “por petición de su empleador hasta el 31 de octubre, fecha en la cual le manifestaron que no laborara más, sin más explicaciones.”8
7. La señora Díaz Palomino señaló que intentó comunicarse en repetidas ocasiones con la empresa. Sin embargo, no recibió información sobre su situación laboral.9 Agregó que la entidad le adeuda seis meses de salario, correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2020. 3 Expediente digital “23300408900120200018500_DEMANDA_15-12-2020” fl 1 4 Expediente digital “23300408900120200018500_DEMANDA_15-12-2020” fl 2 5 Expediente digital “23300408900120200018500_DEMANDA_15-12-2020” fl 29 6 Expediente digital “23300408900120200018500_DEMANDA_15-12-2020” fl 55 7 Expediente digital “23300408900120200018500_DEMANDA_15-12-2020” fl 50 8 Expediente digital “23300408900120200018500_DEMANDA_15-12-2020” fl 2 9 Expediente digital “23300408900120200018500_DEMANDA_15-12-2020” fl 2
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8. La accionante indicó que “es cabeza de familia, pues su ingreso es el único sustento para ella y de su hija que nacerá.”10
B. La acción de tutela
9. El 15 de diciembre de 2020, mediante apoderado, la señora Kelly Johanna Díaz Palomino presentó acción de tutela en contra de la Unidad de Servicios de Salud Estratégicos Relacionados S.A.S-USSER S.A.S., (en adelante USSER S.A.S) al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la dignidad humana, al trabajo, a la igualdad, a la seguridad social, a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital de la mujer embarazada y a la vida del que está por nacer. Lo anterior, en razón a que, según lo afirma, fue despedida sin justa causa del cargo de auxiliar de enfermería, pese a estar en embarazo y ser paciente diagnosticada con hiperprolactinemia por adenoma de hipófisis.11
10. Solicitó al juez constitucional (i) tutelar los derechos fundamentales que aduce vulnerados; (ii) ordenar su reintegro al cargo que venía desempeñando o a uno de similar jerarquía; (iii) ordenar a la accionada el pago de todos los salarios adeudados de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del 2020; y por último, (iv) ordenar a la empresa USSER S.A.S que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de la sentencia, “[a]filie a la señora Kelly Díaz Palomino, y a la menor que esta (sic) por nacer durante el primer año de vida al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud y cancele la indemnización de que trata el numeral 3° del artículo 239 del Código
Sustantivo del Trabajo, y todas aquellas que por ley tenga derecho mi prohijada.”12
11. El conocimiento de la acción de tutela le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Cotorra (Córdoba). Por Auto del 15 de diciembre de 2020,13 el juez admitió la demanda y ordenó la vinculación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a fin de que valorara la posibilidad que tiene la accionante de acceder al subsidio alimentario para mujeres gestantes. Además, corrió traslado de la demanda a la entidad accionada por el término de tres (3) días para que rindiera informe sobre la situación expuesta.
12. La empresa USSER S.A.S. manifestó que no vulneró por acción u omisión los derechos fundamentales de la accionante. Señaló que se encuentra en cesación de pagos por justa causa, debido a que la Superintendencia Nacional de Salud vinculó económicamente a la accionada en la Resolución 2235 del 4 de mayo de 2020 a una investigación contra la EPS Comparta. Por lo cual, cerró varias oficinas a nivel nacional y no renovó contratos. Con base en lo anterior, la
10 Ibidem. 11 Ibidem. 12 Expediente digital “23300408900120200018500_DEMANDA_15-12-2020” fl. 6 13 Expediente digital “23300408900120200018500_ACT_AUTO ADMITE_15-12-2020” 4 entidad le solicitó al juez oficiar “a la superintendencia nacional de (sic) económicamente a la empresa que representó (sic), toda vez que se están generando perjuicios económicos y administrativos.”14
13. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF contestó dentro del
término otorgado. Solicitó la desvinculación del trámite de tutela en atención a que no existe prueba del vínculo de la accionante con la entidad y por lo mismo, no es responsable por la presunta vulneración a los derechos fundamentales de la accionante. Agregó que la accionante no se encuentra vinculada a ningún programa de atención a mujeres gestantes en el Municipio de Cotorra.15
C. Las decisiones que se revisan
(i) Sentencia de instancia
14. Mediante Sentencia del 18 de enero de 2021, el Juzgado Promiscuo Municipal de Cotorra Córdoba declaró improcedente la acción de tutela. Se refirió a la regulación normativa y jurisprudencial de la protección a la estabilidad laboral reforzada de las mujeres en embarazo. Al respecto, se refirió al artículo 42 de la Constitución Política e indicó que las mujeres en embarazo gozan de una estabilidad laboral reforzada. Señaló que, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el vencimiento del plazo del contrato a término fijo no siempre constituye terminación con justa causa de la relación laboral.
15. El juez se refirió a la figura del fuero de maternidad e indicó que, de conformidad con la jurisprudencia, el juez de tutela deberá identificar si de los documentos obrantes en el proceso se derivan los elementos de un contrato de trabajo. En caso de que se encuentre probada la existencia de una relación laboral, el amparo se referirá “a la existencia de una relación laboral oculta tras la apariencia de un contrato de prestación de servicios y a una terminación discriminatoria del mismo.”
16. En el análisis del caso concreto, el juez de instancia:
(i) Señaló que, según con la Sentencia C-604 de 2016, la impresión de los mensajes de datos aportados al trámite debió anexar y mostrar el ID del mensaje y su descarga original. Refirió que los mensajes “no se allegaron de manera correcta, no están certificados ni analizados por ningún laboratorio especializado que permita verificar la trazabilidad de los mismos” En consecuencia, determinó que los mensajes aportados no “cumplen con los requisitos de fiabilidad, inalterabilidad ni rastreabilidad, por lo 14 Expediente digital “23300408900120200018500_ACT_CONTESTACION_18-12-2020” 15 Expediente digital “23300408900120200018500_ACT_SENTENCIA_18-01-2021” fl 2 5 tanto, no cuentan con equivalencia funcional y no se consideran válido ni eficaces.”16 (ii) Indicó que no hay prueba de la calidad de jefe inmediato de la señora Yajaira Ortiz López. El ad-quo concluyó que no existe un elemento del cual se pueda sostener que existió una relación directa entre la accionante y la señora Ortiz López. Señaló que la accionante “afirmó haber enviado los soportes a los correos auxdomi.monteria@usserips.com y jefedomi.monteria@usserips.com, sin que exista prueba que dé cuenta de ello; el único documento que fuere anexado como prueba de envío a los citados correos es visible a folio 64 el cual es un documento denominado incapacidad”. (iii) Por último, sostuvo que “[d]e las cláusulas contractuales citadas y de las pruebas aportadas al proceso es evidente que la accionante
desde la suscripción del primer contrato conocía los términos pactados, en el sentido que el período de duración era limitado. y que además sólo podía prorrogarse atendiendo la subsistencia de las causas que lo originaron y su materia. Véase con especial atención que mal podría hablarse de discriminación en razón al estado de embarazo cuando la realidad enseña que el contrato le fue prorrogado en una ocasión adicional a la finalización del inicial, ya que no existe prueba de que le fuere allegado preaviso o acuerdo de las partes 15 días antes del vencimiento del término inicial. Bajo este panorama, en verdad las condiciones del contrato estaban pactadas de antemano y se sabía, antes de que éste finalizara, que la relación laboral estaba circunscrita a la comunicación de no renovación en el término ya indicado.”17
17. Esta decisión no fue impugnada.
D. Actuaciones en sede de revisión
18. El 19 de enero de 2022 el expediente fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.18 La Sala de Selección de Tutelas Número Dos, por Auto del 18 de marzo de 2022 y notificado el 4 de abril de 2022, decidió seleccionarlo y repartirlo a la Sala Segunda de Revisión.19
19. En el expediente remitido a la Corte obran, entre otros elementos, (i) el contrato de prestación de servicios suscrito entre la Unidad de Servicios de 16 Expediente digital “23300408900120200018500_ACT_SENTENCIA_18-01-2021” fl. 7 17 Ibidem. fl. 8 18 Expediente digital “RemiteACorteConstitucional” 19 Expediente digital “Anexo secretaria Corte 1.-3. AUTO SALA DE SELECCION 18 DE MARZO DE 2022
NOTIFICADO 04 DE ABRIL DE 2022 (1).pdf”
6 Salud Estratégicos Relacionados-USSER S.A.S y Kelly Johanna Díaz Palomino cuyo objeto fue el de “apoyo asistencial en el área de auxiliar de enfermería”;20 (ii) la prueba de embarazo realizada a la paciente Kelly Johanna Diaz Palomino el 22 de junio de 2020;21 (iii) dos incapacidades médicas ordenadas a la accionante, la primera por 1 semana, y la segunda por 30 días;22 (iv) el certificado de incapacidad o licencia por maternidad proferido por Mutual Ser EPS el 22 de octubre de 2020;23 (vi) las capturas de pantalla extraídas de la aplicación “Whatsapp”;24 y, por último, (vi) la captura de pantalla de un correo electrónico extraída de la aplicación “Outlook” cuyo asunto es “FWD: Incapacidad de la auxiliar de enfermería OPS. Kelly Díaz” y que en el encabezado figura “Correo: ELADITH JOSE DIAZ PETRO – Outlook.”25 Auto de pruebas del 22 de abril de 2022
20. Mediante Auto del 22 de abril de 2022, se ofició a la señora Kelly Johanna Díaz Palomino para que informara sobre (i) sus circunstancias actuales y (ii) qué trámites administrativos o acciones judiciales ha adelantado para obtener el reintegro y reclamar las prestaciones sociales y laborales a las que considera tener derecho, así como (iii) obtener copia del contrato suscrito por ella con la parte accionada y de sus prórrogas.26
21. Se ofició al representante legal de la empresa Unidad de Servicios de
Salud Estratégicos Relacionados S.A.S USSER S.A.S para que informara (i) si contactó a la señora Kelly Johanna Díaz Palomino o llegó a algún arreglo directo con ella en relación con las pretensiones de la acción de tutela y ii) allegara copia del contrato suscrito con la señora Kelly Johanna Díaz Palomino y de sus prórrogas. Auto de pruebas del 6 de junio de 2022 20 Expediente digital “23300408900120200018500_DEMANDA_15-12-2020” fl 50 21 Expediente digital “23300408900120200018500_DEMANDA_15-12-2020” fl 29 22 Expediente digital “23300408900120200018500_DEMANDA_15-12-2020” fl 54 y 56 23 Expediente digital “23300408900120200018500_DEMANDA_15-12-2020” fl 55 24 Expediente digital “23300408900120200018500_DEMANDA_15-12-2020” fl 58 25 Expediente digital “23300408900120200018500_DEMANDA_15-12-2020” fl 64 26 En dicho auto, Magistrado Ponente le formuló las siguientes preguntas a la accionante: “i) ¿cómo está compuesto su núcleo familiar? ii) si tiene personas a cargo, iii) si actualmente se encuentra laborando o desarrollando alguna actividad productiva. En caso afirmativo, indicar ¿en qué lugar?, ¿qué cargo o actividad ejerce? y ¿cuál es el monto de sus ingresos? Si la respuesta en negativa, iv) indicar si tiene alguna red de apoyo y qué tipo de apoyo recibe y por parte de quién o quiénes para satisfacer sus necesidades básicas y las de su hijo
o hija; v) si ha recibido algún subsidio por parte del Estado; vi) si se encuentra afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En caso afirmativo, indicar ¿a cuál régimen pertenece? ¿en qué calidad? y ¿cuál es el estado actual de su afiliación?; vii) si durante el trámite de la acción de tutela la empresa USSER S.A.S la ha contactado o ha llegado a algún arreglo directo con ella en relación con las pretensiones de la acción de tutela. Por último, viii) si ha adelantado algún tipo de gestión administrativa o ha presentado alguna acción judicial para obtener el reintegro y reclamar las prestaciones sociales y laborales a las que considera tener derecho. Asimismo, podrá remitir cualquier información adicional que estime pertinente para la resolución de la controversia.” 7
22. De conformidad con las facultades que otorgan los artículos 19 del Decreto 2591 de 199127 y 65 del Acuerdo 02 de 2015,28 se decretó la práctica de pruebas adicionales. En particular, se ofició a la accionante para que informara sobre (i) las condiciones y características de las funciones desempeñadas como auxiliar de enfermería y (ii) las circunstancias fácticas del presunto conocimiento de la empresa Unidad de Servicios de Salud Estratégicos Relacionados S.A.S USSER S.A.S sobre el embarazo de la accionante.29
23. El Magistrado le solicitó a la accionante remitir (i) copia del correo electrónico enviado desde el correo electrónico salvipetro123@gmail.com el 1 de septiembre de 2020 a las 15:34 a jefedomi.monteria@usserips.com y
auxdomi.monteria@usserips.com, cuyo asunto es “Incapacidad de la auxiliar
de enfermería OPS. Kelly Díaz.”; (ii) copia del envío de las incapacidades que fueron ordenadas el 27 de agosto de 2020, el 23 de octubre de 2020 y el 11 de diciembre de 2020, y se aduce fueron enviadas a los correos electrónicos auxdomi.monteria@usserips.com y jefedomi.monteria@usserips.com; y (iii) copia del correo electrónico del 22 de mayo de 2020 – anunciado en el hecho cuarto de la demanda – enviado a los correos electrónicos auxdomi.monteria@usserips.com y jefedomi.monteria@usserips.com, en el que se afirma que se informó el estado de embarazo.
24. Así mismo, ofició al representante legal de la empresa Unidad de Servicios de Salud Estratégicos Relacionados S.A.S USSER S.A.S para que informara sobre la naturaleza de los servicios prestados por una auxiliar de enfermería en domicilio de pacientes.30 27 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 28 “Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional”. 29 En dicho auto, Magistrado Ponente le formuló las siguientes preguntas a la accionante: “(i) ¿cuál era la naturaleza de los servicios prestados como auxiliar de enfermería en domicilio de pacientes? ¿recibía por parte de la empresa órdenes, sanciones, memorandos, directrices, o algún tipo de guía o directriz para el desarrollo de sus funciones? ¿cuáles eran las necesidades de la gestión encomendada? ¿una vez suplidas esas necesidades,
debía continuar con la labor encomendada?; (ii) ¿a qué suma ascendían los honorarios percibidos por los servicios prestados? ¿cómo era la forma de pago de dichos honorarios?; (iii) ¿el servicio de atención domiciliaria se realiza en el marco de una hospitalización en casa? (iv) ¿cuál era su rol dentro de la empresa? ¿hasta cuándo se desempeñó como auxiliar de enfermería al servicio de la empresa?; (v) ¿debía informarle a la empresa sobre el estado de salud de los pacientes a quien debía prestarles sus servicios como auxiliar de enfermería? ¿la empresa le suministraba algún tipo de información y/o documentación para el desarrollo de la gestión encomendada?; (vi) ¿tenía algún líder o coordinador? En caso afirmativo, ¿debía informarle sobre el desarrollo de la gestión encomendada?; y, por último (vii) ¿quién era la señora Yajaira Ortiz Flórez? ¿Cuál era el rol de la señora Ortíz en la empresa Unidad de Servicios de Salud Estratégicos Relacionados S.A.S-USSER S.A.S?” 30 En dicho auto, Magistrado le formuló las siguientes preguntas a la accionada: “(i) ¿cuál era la naturaleza de los servicios prestados por una auxiliar de enfermería en domicilio de pacientes? ¿la accionante recibía por parte de la empresa órdenes, sanciones, memorandos, directrices, o algún tipo de guía o directriz para el desarrollo de las funciones? ¿cuáles eran las necesidades de la gestión encomendada? ¿una vez suplidas esas necesidades la accionante debía continuar con la labor encomendada?; (ii) ¿a qué suma ascendían los
honorarios percibidos por una auxiliar de enfermería? ¿cómo era la forma de pago de dichos honorarios?; (iii) ¿el servicio de atención domiciliaria se realiza en el marco de una hospitalización en casa?; (iv) ¿cuál era el rol de la accionante dentro de la empresa? ¿hasta cuándo se desempeñó la accionante como auxiliar de enfermería al servicio de la empresa? (v) ¿la accionante debía informar sobre el estado de salud de los pacientes a quien debía prestarles los servicios como auxiliar de enfermería? ¿quién suministraba los insumos médicos, dotación y en general los elementos necesarios para la prestación de los servicios de auxiliar de enfermería por parte de la accionante? ¿la empresa le suministraba algún tipo de información y/o documentación para el desarrollo de la 8
E. Respuestas a los autos de pruebas Respuesta al auto de pruebas del 22 de abril de 2022
25. Vencido el término dispuesto para la práctica de pruebas, se recibió informe secretarial del 15 de julio de 2022,31 en el que se comunicó que se recibió respuesta de Eladith José Díaz Petro, apoderado de Kelly Johana Díaz Palomino, por medio del cual allegó oficio en respuesta al oficio OPTB-089/22.
La referida comunicación fue recibida en la Secretaría el 17 de mayo de 2022.
26. Sin embargo, no se obtuvo respuesta de la Unidad de Servicios de Salud Estratégicos Relacionados S.A.S USSER S.A.S. La Secretaría informó que “el oficio OPTB-089 de fecha 25 de abril de 2022, fue remitido [al accionado] a las siguientes direcciones físicas que se encontraron en diferentes documentos del
expediente y datos encontrados en internet mediante el buscador Google: Carrera 3 #22-07 de la ciudad de Montería, Córdoba, devuelto con la anotación de “no existe” la dirección; carrera 29 #44-73 de la Ciudad de Barranquilla Atlántico devuelto con la anotación “no reside”; transversal 154 24-125-133 L6 de la ciudad de Floridablanca -Santander devuelto con la anotación “se trasladó”; y, transversal 154 24-125-133 L6 de la ciudad de BarranquillaAtlánticodevuelto con la anotación “no existe”. Igualmente, el referido oficio se remitió a los correos electrónicos aux.talentohumano@usserips.com, piedad.corzo@usserips.co, piedad.corzo@usserips.com y contacto@usserips.com, los cuales fueron devueltos, por lo tanto, no fue posible comunicar la providencia. Asimismo, se informa que atendiendo el numeral cuarto del auto de fecha 22 de abril de 2022, por medio del cual se PONE A DISPOSICIÓN LAS PRUEBAS, se realizaron las respectivas comunicaciones mediante el oficio OPTB-168 de fecha 8 de julio de 2022 y posterior a ello no se recibió comunicación alguna.” (i) Respuesta de Kelly Johana Díaz Palomino32
27. La accionante por medio de apoderado judicial dio respuesta a lo ordenado en el Auto del 22 de abril de 2022. Primero, manifestó que su núcleo familiar se encuentra conformado por su hija menor de edad Aylin Mader Díaz.
Segundo, señaló que tiene a su cargo a sus padres de 69 y 47 años y a su hija de
un (1) año. Tercero, indicó que no se encuentra laborando, está desempleada desde la fecha en la que fue despedida y no recibe ingresos económicos por ningún concepto o actividad económica. Cuarto, refirió que no tiene una red de gestión encomendada? (vi) ¿la accionante tenía algún líder o coordinador? En caso afirmativo, ¿debía informarle sobre el desarrollo de la gestión encomendada?; (vii) ¿quién era la señora Yajaira Ortiz Flórez? ¿la señora Ortiz tenía algún tipo de jerarquía respecto de la accionante?; (viii) ¿la empresa recibió directamente o por intermedio de otro trabajador incapacidades médicas ordenadas a la accionante? En caso afirmativo, remita copia de las mismas.” 31 Expediente digital “Anexo secretaria Corte 2.-AUTO T-8.585.830 Pruebas 22 Abr-22.pdf” 32 Expediente digital “EXPEDIENTE T 8 585 830.pdf” 9 apoyo, pero cuenta con el apoyo del padre de la menor Aylin Madera Díaz. Quinto, manifestó que no ha recibido ayuda o subsidio por parte del Estado. Sexto, indicó que se encuentra afiliada a la entidad Mutual Ser en el régimen contributivo como cotizante en estado activo. Dicha afiliación es posible por la ayuda del padre de la menor, con el fin de garantizar su salud. Séptimo, señaló que la entidad accionada no la ha contactado con la finalidad de solucionar o buscar un arreglo. Por último, refirió que presentó demanda ordinaria laboral ante el Juzgado Segundo del Circuito de Cereté. Respuesta al auto de pruebas del 6 de junio de 2022
28. Vencido el término dispuesto para la práctica de pruebas, se recibió informe secretarial del 5 de julio de 2022,33 en el que se comunicó que se recibió respuesta de Eladith José Díaz Petro apoderado de Kelly Johana Díaz Palomino, por medio del cual allegó comunicación recibida en la Secretaría el 16 de junio de 2022. Además, en dicho informe se comunicó que “atendiendo el numeral cuarto del auto de fecha 6 de junio de 2022, por medio del cual se PONE A DISPOSICIÓN LAS PRUEBAS, se realizaron las respectivas comunicaciones mediante el oficio OPTB-158 de fecha 24 de junio de 2022 y posterior a ello no se recibió comunicación alguna. Vale anotar, que los correos enviados a la empresa USSER IPS, fueron devueltos, imposibilitando la comunicación de providencia.”
(i) Respuesta de Kelly Johana Díaz Palomino34
29. La accionante dio respuesta a lo ordenado en el Auto del 6 de junio de
2022. Primero, aportó una imagen del contrato celebrado con el accionado, a fin de señalar el objeto del contrato y los derechos y los deberes de las partes.
Segundo, indicó que el ingreso percibido correspondía a la suma de un millón trescientos cincuenta mil pesos ($1.350.000) y precisó que “la empresa contabilizaba, que el turno diario se pagaría en la suma de Cuarenta y Cinco Mil pesos ($45.000) y la [accionante] siempre realizó turnos diarios.”
30. Tercero, señaló que “el paciente era asignado por la empresa USSER S.A.S para ser atendido en la casa paciente, por la auxiliar de enfermería, se le
daba instrucciones de la dirección del paciente, formularios en los cuales se debía llenar la asistencia de los turnos, se le informaba sobre el estado de salud del paciente por medio de su historia clínica, procedimientos a realizar, etc.” Cuarto, manifestó que su rol era el de auxiliar de enfermería domiciliaria, que fue asignada por la entidad accionada.
31. Quinto, indicó que debía informar a la jefe inmediata el estado del paciente y en caso de presentarse complicaciones en el cuidado era necesario 33 Expediente digital “Anexo secretaria Corte 3.1.-Informe de pruebas auto 6-6-22.pdf”
34 Expediente digital “-REQUERIMIENTO DOCUMENTACIÓN PRUEBAS LA CORTE.pdf” 10 que la auxiliar estuviera presente en el traslado del paciente a un centro de salud para su valoración. Sexto, señaló que su líder o coordinador inmediato era la señora Yajaira Ortiz Florez, Jefe de Talento Humano, quien suministraba información, documentos, órdenes y que coordinaba los turnos, realizaba el horario y solicitaba las planillas, entre otras labores. Refirió que la señora Ortiz Florez impartía las órdenes de las funciones que la accionante debía desarrollar y fue quien realizó la entrevista para el cargo.
32. Por último, aportó la captura de pantalla de un correo electrónico extraída de la aplicación “Outlook” cuyo asunto es “Incapacidad de la auxiliar de enfermería OPS. Kelly Díaz.” En el encabezado figura que el correo fue enviado por Manuel Salvador Ballestas Petro “salvipetro123@gmail.com” a “auxdomi.monteria@usscrips.com” y “jefedomi.monteria@usscrips.com” y
que se adjuntó un documento en formato pdf con registro “img20200090…5264953.pdf”. En la parte inferior del documento se observa una respuesta automática titulada “Mail Delivery Subsystem” y se alcanza a leer “No se ha encontrado la dirección Tu mensaje no se ha entregado a jefedomi.monteria@usscrips”
II. CONSIDERACIONES a) Competencia
33. La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional es competente para r
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