CC - T468-2003
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T468-2003
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2003
Sentencia T-468/03
PERSONA JURIDICA-Titularidad de derechos fundamentales LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Cooperativa a través de apoderado judicial ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Prestación de servicio público requiere que se produzca con ocasión del mismo LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Entidades bancarias que prestan servicio público GOBIERNO EXTRANJERO-Inclusión en lista Clinton de cooperativa distribuidora de drogas DERECHO DE ACCESO AL SISTEMA FINANCIERO-Inclusión en lista Clinton de cooperativa distribuidora de drogas CORTE CONSTITUCIONAL-Incompetencia para ejercer control sobre orden ejecutiva del Presidente de Estados Unidos ACTO SOBERANO DE GOBIERNO EXTRANJERO-Inclusión en lista Clinton ACTO SOBERANO DE GOBIERNO EXTRANJERO-Intervención autoridades judiciales colombianas en consecuencias internas AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD PRIVADA-Sustento constitucional AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD PRIVADA-Vinculado a la dignidad humana AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD PRIVADA-Antecedentes históricos AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD PRIVADA-Concepción moderna AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD PRIVADA-Manifestaciones RELACION CONTRACTUAL-Terminación unilateral como derecho subjetivo, no es una facultad absoluta TEORIA DE LA RELATIVIDAD-Terminación unilateral de relación contractual HERMENEUTICA LEGAL-Interpretación conforme La interpretación de todas las normas jurídicas de rango legal siempre debe estar acorde con lo dispuesto en el Texto Fundamental. En otras palabras, la hermenéutica legal en un sistema constitucional debe estar guiada, ante todo,
por el método de la interpretación conforme, según el cual las disposiciones jurídicas deben leerse en el sentido que mejor guarden coherencia con los fines, valores, principios y derechos expuestos en la Constitución. ACTIVIDAD FINANCIERA-Interés público LIBERTAD CONTRACTUAL-Sistema asegurador ENTIDAD ASEGURADORA-Autonomía de la voluntad no puede constituirse en abuso de su posición AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD PRIVADA-Límites a instituciones financieras SISTEMA FINANCIERO-Derechos fundamentales de los usuarios ACTIVIDAD FINANCIERA-Ejercicio proporcional a los fines SISTEMA FINANCIERO-Derechos fundamentales de los usuarios DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA-Alcance ACTIVIDAD ECONOMICA-Prohibición de acceso ACTIVIDAD ECONOMICA-No toda prohibición de acceso es inconstitucional CONTRATO FINANCIERO-Contenido personalísimo/CONTRATO FINANCIERO-Principios Los contratos financieros son de naturaleza intuitu personae o de contenido personalisimo, precisamente en atención a la preponderancia de las calidades personales de quienes contratan con los bancos, como regla ineludible para obtener el acceso a la prestación de los servicios de intermediación. Dicho contenido tiene como fundamento los siguientes principios, a saber: (i) El principio de confianza en el manejo del ahorro público, por virtud del cual las instituciones financieras deben velar por el mantenimiento de los índices de solvencia y de liquidez que les permitan asegurar el cumplimiento de sus operaciones financieras pasivas; (ii) El principio de buena fe, conforme al cual, las relaciones entre las entidades bancarias y los usuarios o clientes
deben ajustarse a las exigencias éticas de lealtad, honestidad y colaboración recíproca y, por ultimo; (iii) El servicio bancario como bien meritorio se encuentra sujeto al principio de exclusión, es decir, implica el cumplimiento de ciertos requisitos de acceso para lograr su efectiva prestación. ACTIVIDAD FINANCIERA-Mecanismos de control ACTIVIDAD FINANCIERA-Control interno SISTEMA FINANCIERO-Unidad especial para detectar el lavado de activos SUPERINTENDENCIA BANCARIA-Circular a entidades financieras para implementar control a lavado de activos SISTEMA FINANCIERO-Políticas de conocimiento del cliente Las políticas de conocimiento del cliente cumplen una doble función, por una parte, protegen la solidez y solvencia de la propia entidad financiera y del mismo sector económico y, por otra, permiten colaborar con las autoridades de supervisión en la prevención y control de actividades delictivas. Con todo, su ejercicio debe ser razonable y proporcionado, con el objeto de preservar los derechos fundamentales de los usuarios y/o clientes del sistema financiero y, en especial, el derecho al libre acceso a una actividad económica lícita como expresión del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica. DERECHO DE ASOCIACION-Crédito y depósito de dinero LIBERTAD DE EMPRESA-Límites LIBERTAD ECONOMICA-Fundamental por conexidad DERECHO DE ACCESO AL SISTEMA FINANCIERO EN IGUALDAD DE CONDICIONES CONTRATO BANCARIO-Límites a la autonomía de la voluntad y libertad contractual JUEZ CONSTITUCIONAL-Intervención en relaciones privadas que afecten derechos fundamentales Es deber del juez constitucional intervenir obligatoriamente en las relaciones
de carácter privado, siempre que las decisiones adoptadas por una de las partes que ostente una posición de supremacía jurídica, económica o comercial constituya una grave amenaza o violación de los derechos fundamentales. DOCTRINA DE LA CONVIVENCIA-Derechos fundamentales en conflicto Ante la dificultad que surge de armonizar el ejercicio de algún derecho fundamental con los otros derechos fundamentales y los distintos principios y valores previstos en la Carta, esta Corporación ha previsto la denominada tesis o doctrina de la convivencia, según la cual, éstos pueden hacerse compatibles sobre la base de que siendo generalmente relativos, es lícito su ejercicio mientras se logre un equilibrio práctico entre las facultades reconocidas por los derechos enfrentados, siempre y cuando se salvaguarde el bienestar general. ENTIDAD FINANCIERA-Autonomía limitada por el núcleo esencial de los derechos del cliente/SECTOR BANCARIO-Bloqueo financiero que afecta los derechos del cliente ENTIDAD FINANCIERA-Bloqueo financiero debe estar justificado ENTIDAD FINANCIERA-Prohibición para negar servicio por diferencias inconstitucionales ENTIDAD FINANCIERA-Aplicación de resoluciones de protección a usuarios/ENTIDAD FINANCIERA-Recomendaciones del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea DERECHO DE ACCESO AL SISTEMA FINANCIERO-Lista Clinton como causal objetiva que justifica la negativa ORDEN EJECUTIVA-Decisión autónoma de gobierno extranjero La Orden Ejecutiva no constituye una decisión judicial o administrativa propia de alguna autoridad del orden nacional sino que, por el contrario, es una decisión autónoma de un gobierno extranjero (EE.UU). Por esta razón,
dicha orden en sí misma considerada no tiene efectos vinculantes en el Estado Colombiano y no puede aplicarse coercitivamente como una norma jurídica al interior del país. Sin embargo, para la Corte es claro que las consecuencias de su incumplimiento por parte de la banca nacional, dada las relaciones comerciales ineludibles que ésta mantiene con la banca norteamericana, puede acarrear una grave alteración en la solidez del mercado financiero colombiano, por lo cual la decisión de las instituciones financieras de negar el acceso a este sistema de la(s) persona(s) que aparezcan incluidas en la Lista Clinton, constituye en realidad una causal objetiva justificada. POLITICAS DE PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS-Lista Clinton como elemento de valoración probatoria En aplicación a las políticas de prevención del lavado de activos, la Lista Clinton debe considerarse como un elemento de valoración probatoria que puede ser tenido en cuenta por las instituciones financieras al momento de evaluar el acceso de los particulares a la prestación de los servicios financieros. Máxime si dichas instituciones están directamente comprometidas a nivel nacional e internacional en las políticas de control y erradicación al lavado de activos. ENTIDAD FINANCIERA-Niegan acceso a sus servicios de personas incluidas en lista Clinton ORDEN EJECUTIVA DE GOBIERNO EXTRANJERO-Indefensión para la banca y los usuarios de dicho servicio La precitada Orden genera una situación de indefensión, tanto para la banca, en cuanto no cumplirla pone en entredicho la viabilidad de los servicios financieros a su cargo, como para los usuarios de dichos servicios, a quienes por el hecho de aparecer en la Lista Clinton les es negado su acceso o
permanencia en ellos, impidiéndose de este modo el ejercicio legítimo de sus derechos. Esta situación, evidentemente exige la intervención del Estado, en aras de “garantizar la efectividad de los (...) derechos consagrados en la Constitución” y de “facilitar la participación de todos en (...) la vida económica (...)”. DEFENSORIA DEL PUEBLO Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES-No puede representar directamente a personas incluídas en lista Clinton/DEFENSORIA DEL PUEBLO Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES-Apoyo y acompañamiento a personas incluidas en lista Clinton Le resulta imposible al Estado Colombiano, a través de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio de Relaciones Exteriores o de otra autoridad nacional, llevar a cabo ante las autoridades norteamericanas la representación directa en la defensa de los derechos e intereses de los colombianos que puedan ser incluidos en la Lista Clinton. Por ello, la Corte entiende que la Defensoría del Pueblo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe cumplir es con una función de apoyo y de acompañamiento institucional a las personas incluidas en dicha Lista, en aras de lograr los objetivos de protección previstos en el artículo 282 de la Constitución Política. La imposibilidad de representar directamente a los afectados, tiene también serias implicaciones en cuanto hace referencia a la financiación estatal de la defensa, toda vez que el presupuesto que se destina para la defensa pública tiene reserva institucional y esta afecto a solventar la prestación del citado servicio a todos aquellos que siendo parte de la comunidad lo requieran. DEFENSORIA DEL PUEBLO-Obligaciones para con las personas
incluidas en lista Clinton Es deber de la Defensoría del Pueblo, cumplir con las siguientes obligaciones específicas, a saber: Orientar, asistir y recomendar a los interesados sobre las diversas alternativas administrativas y judiciales de defensa ante las autoridades norteamericanas. Prestar, junto con el Ministerio de Relaciones exteriores, el apoyo que sea necesario para que los afectados emprendan directamente las acciones de defensa ante las autoridades norteamericanas. Asumir con cargo a su presupuesto y conforme a sus limitaciones, la defensa de los interesados, si éstos demuestran no disponer de los medios económicos necesarios. DEFENSORIA DEL PUEBLO-Asistencia a usuarios sistema financiero PRINCIPIO DE IGUALDAD-Exigencia constitucional en providencias LIBERTAD DE EMPRESA E INICIATIVA PRIVADA-Interpretación y aplicación del sistema normativo PRECEDENTE JUDICIAL HORIZONTAL/PRECEDENTE JUDICIAL VERTICAL AUTONOMIA JUDICIAL-No es facultad absoluta DOCTRINA CONSTITUCIONAL-Interpretación ajustada a la Constitución DOCTRINA CONSTITUCIONAL EN TUTELA-Jueces no pueden cambiarla o alterarla arbitrariamente PRECEDENTE JUDICIAL-Motivación PRECEDENTE JUDICIAL-Condiciones de la motivación DERECHOS FUNDAMENTALES DE USUARIOS DEL SISTEMA FINANCIERO-Vulneración por bloqueo financiero injustificado DERECHOS FUNDAMENTALES DE USUARIOS DEL SISTEMA FINANCIERO-Ausencia de requisitos para que se de el bloqueo financiero injustificado DERECHO DE ACCESO AL SISTEMA FINANCIERO-Inclusión de persona en lista Clinton es causal objetiva y razonable
DOCTRINA CONSTITUCIONAL-Función y aplicación DOCTRINA CONSTITUCIONAL-No puede ser omitida por jueces de instancia
Referencia: expediente T-515421
Peticionario: Cooperativa Multiactiva de Empleados de Distribuidoras de
Drogas (Copservir Ltda).
Demandado: Banco de Bogotá,
Bancolombia, Interbanco, Banco de Occidente, Bancafé, Granahorrar y Banco Agrario de Colombia.
Magistrado Ponente:
Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL
Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil tres (2003). La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra y Eduardo Montealegre Lynett, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de revisión del fallo de tutela proferido por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali, en relación con la acción tutelar impetrada por la Cooperativa Multiactiva de Empleados de Distribuidoras de Drogas (Copservir Ltda), contra los Bancos de Bogotá, Bancolombia, de Occidente, Interbanco, Bancafé, Granahorrar y Banco Agrario de Colombia.
I. ANTECEDENTES
1. La solicitud.
El señor Manuel Salvador Grosso García, actuando en calidad de apoderado judicial de la Cooperativa Multiactiva de Empleados de Distribuidoras de Drogas (Copservir Ltda), de conformidad con poder otorgado por el representante legal de dicho ente Cooperativo, señor Ricardo Calderón
Ascanio, interpuso acción de tutela, el día 3 de julio de 2001, por estimar vulnerados los derechos fundamentales de Copservir Ltda al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la libertad económica, a la igualdad, al buen nombre, a la libertad de empresa y al trabajo. Ello, como consecuencia de las acciones adelantadas por las entidades demandadas, quienes en aplicación de la adición a la Orden Ejecutiva No. 12.978 expedida por el Presidente de los Estados Unidos de América, conocida con el nombre de "lista Clinton", procedieron a cancelar las cuentas corrientes, de ahorros y demás servicios financieros que le venían prestando al accionante y, además, a negarle cualquier vinculación financiera futura. 1 1 La Orden Ejecutiva No.12.978 proferida por el Presidente de los Estados Unidos de América, titulada: "blocking assets and prohibiting transactiones with significant narcotics traffickers", es una herramienta de control del gobierno americano para el tráfico de estupefacientes y el lavado de activos, que se dirige a prohibir cualquier tipo de transacción con importantes traficantes de narcóticos. Dicho documento señala nombres de personas naturales y razones o denominaciones sociales de personas jurídicas, vinculados presuntamente con los "carteles de la mafia", con el propósito de sancionar a quienes tengan cualquier tipo de relación económica y/o jurídica con ellos. En efecto, el régimen de prohibiciones previsto en la Orden Ejecutiva No.12.978, establece la imposibilidad de celebrar: "(a) Cualquier transacción o negocio por personas de los Estados Unidos o dentro de los Estados Unidos con bienes o intereses en bienes de personas señaladas en o de acuerdo a esta Orden; (b)
Cualquier transacción por cualquier persona de Estados Unidos o dentro de los Estados Unidos que evada o evite, o tenga en propósito evadir o evitar, o intentar violar, cualquiera de las prohibiciones expuesta en esta Orden". Las personas señalas en dicha Orden son: " (a) Las personas foráneas que se relacionan en el anexo de esta Orden; (b) las personas foráneas señaladas por la Secretaría de Hacienda, de acuerdo con el Procurador General y el Secretario de Estado: (i) Que jueguen un papel significante en el tráfico de estupefaciente concentrado en Colombia; o (ii) Que ayuden materialmente en, o que suministren ayuda financiera o tecnológica para artículos o servicios en beneficio de las personas en actividades de narcotráfico señaladas
2. Hechos relevantes. 2.1. Según afirma el accionante, la Cooperativa Multiactiva de Empleados de Distribuidoras de Drogas (Copservir Ltda), fue conformada por un grupo de sesenta (60) trabajadores pertenecientes a la cadena de droguerías "Distribuidora de Drogas La Rebaja S.A.". Con posterioridad, el número de empleados vinculados aumentó a cuatro mil doscientos (4.200) miembros cooperados. 2.2. Dicha Cooperativa se constituyó mediante Asamblea General celebrada el día 22 de julio de 1995, siendo reconocida su personería jurídica mediante Resolución No. 3277 del 20 de noviembre del mismo año, proferida por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas - Dancoop -, según 2 consta en el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio de Bogotá - Zona Centro - del 10 de julio de 2000.
3 2.3. A mediados de abril de 1996, a raíz del bloqueo financiero y comercial del que fuera objeto Drogas La Rebaja S.A, principalmente, en atención a su inclusión en la Orden Ejecutiva No. 12.978 expedida por el Presidente de los Estados Unidos de América, sus propietarios decidieron poner a la venta sus activos y transferir algunos de sus pasivos. 4 2.4. Ante la inminencia de la pérdida del empleo de más de cuatro mil (4.000) trabajadores, Copservir Ltda se reunió en asamblea general extraordinaria y decidió adquirir los activos de Drogas La Rebaja S.A, con el único fin de evitar un colapso económico y financiero para ellos y sus familias. 2.5. Es así como, el 22 de julio de 1996, se celebró un contrato de compraventa sobre la totalidad de los establecimientos de comercio perteneciente a Drogas La Rebaja S.A, siendo registrada dicha operación en la Cámara de Comercio de Bogotá el día 14 de agosto del mismo año . Con todo, 5 para garantizar el pago de las obligaciones asumidas, Copservir Ltda suscribió a favor de Drogas la Rebaja S.A, un contrato de prenda sin tenencia sobre los establecimientos de comercio previamente adquiridos. 6 en, o, de acuerdo, a esta Orden; y (c) Las personas señaladas por la Secretaria de Hacienda, en consulta con el Procurador General y el Secretario de Estado, que vayan a tener posesión o control de, o actuar para o a
favor de personas señaladas en o de acuerdo a esta Orden". (Folio 1095 del Cuaderno 6). 2 Hoy en día, Dansocial o Departamento Nacional de la Economía Solidaria. 3 (Folios 75 y subsiguientes del cuaderno número 2 de los anexos al texto de la demanda). Según la Resolución No. 3277 del 20 de noviembre de 1995, expedida por el Dancoop, la naturaleza jurídica de Copservir Ltda corresponde a una “Cooperativa Multiactiva”, cuyo objeto social comprende las actividades de: (i) Ahorro y crédito; (ii) Consumo y comercialización; (iii) Producción; (iv) Vivienda y; (v) Servicios especiales para sus Cooperados y terceros (Folios 120 y subsiguientes del cuaderno número 2 de los anexos al texto de la demanda). 4 Aparecen como propietarios de Drogas La Rebaja S.A, los señores: Humberto Rodríguez Mondragón, Jaime Rodríguez Mondragón, María Alexandra Rodríguez, Haydde Rodríguez de Muñoz, Amparo Rodríguez de Gil, Soraya Muñoz Rodríguez, Juan Carlos Muñoz Rodríguez y Amparo Arvelaez, en representación de Valores Mobiliaria de Occidente S.A. 5 El contrato de compraventa sobre los establecimientos de comercio aparece en el folio No. 94 del cuaderno 2 de los anexos al texto la demanda. Por otra parte, los certificados de la Cámara de Comercio de Bogotá se encuentran a partir del folio No. 101 del mismo cuaderno. 6 Folio número 79 del cuaderno número 2 de los anexos al texto de la demanda. 2.6. Para el 26 de noviembre de 1996, en reunión universal de los socios de
Drogas la Rebaja S.A, se decidió disolver y liquidar dicha sociedad. Con este propósito, en el Acta de la asamblea general de accionistas, se manifiestó que: "[D]e acuerdo con lo preceptuado por el numeral segundo del artículo 218 del Código de Comercio, (...) la sociedad fue sometida a un bloqueo comercial que afectó todas las cuentas corrientes además que la aisló comercialmente de todos sus proveedores, circunstancia esta, que para preservar la unidad meramente empresarial y en especial de su establecimiento comercial y el empleo de sus trabajadores, obligó a la venta de los establecimientos, razón por la cual, se quedó sin los puntos de venta con los cuales podía desarrollar su objeto social. Al existir total identidad tanto con los antecedentes que justifican la decisión legal por la imposibilidad para desarrollar su objeto social y con la consecuencia que ello aboca. Todo esto nos conlleva a un solo camino: La decisión de disolver y liquidar". La citada Acta fue elevada a Escritura Pública No. 2088 del 20 de diciembre de 1996 de la Notaría Única del Círculo Notarial de Jamundí (Valle del Cauca), cuyo registro en la Cámara de Comercio tuvo lugar el día 7 de febrero de
1997. 7 2.7. Sostiene el accionante que ante el conocimiento público de las investigaciones judiciales adelantadas contra los accionistas de Drogas La Rebaja S.A, por incurrir en presuntas actividades ilícitas, Copservir Ltda decidió consultar a las autoridades correspondientes sobre la legalidad y transparencia de la compra de los establecimientos de comercio pertenecientes
a dicha sociedad, concretamente a la Fiscalía General de la Nación, al Ministerio de Trabajo, al Gobierno de los Estados Unidos, a la Superintendencia Bancaria y a la Superintendencia de Sociedades. 8 En respuesta a dicha solicitud, la Superintendencia Bancaria determinó que: "...[D]entro de los objetivos, funciones y facultades que debe cumplir y ejercer [dicha Superintendencia], de acuerdo con lo previsto en el artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, no se encuentra la de efectuar pronunciamientos respecto de la licitud de un contrato, las calidades personales de las partes intervinientes en el mismo o el origen de los recursos utilizados en la negociación involucrada en el mismo, especialmente cuando no se trata de adquisición de entidades vigiladas". 9 7 Actuaciones visibles a folios 122 y subsiguientes del cuaderno No. 2 de los anexos al texto de la demanda. 8 En dichas cartas consultivas, se afirma que: "...Copservir Ltda, Cooperativa que asocia a todos los empleados de Drogas la Rebaja decidió tomar la opción de compra de la empresa que incluye todos sus activos y pasivos, mediante una negociación que nos permite financiar los pagos a largo plazo, para respaldar esta negociación los 4180 empleados hemos decidido aportar como capital inicial para esta inversión nuestras cesantías y aportes a la Cooperativa... [En estos términos]... le solicitamos se pronuncie oficialmente sobre la buena fe de esta negociación, para que el sector económico, financiero y gubernamental nos brinde el respaldo necesario para de esta manera garantizar la supervivencia de nuestras familias...". 9 En torno al resto de las entidades consultadas, no aparece registro alguno en los documentos anexos
al texto de la demanda, que permitan determinar su parecer en relación con la compra de los establecimientos de comercio pertenecientes a Drogas La Rebaja S.A. 2.8. Efectuada dicha operación, Copservir Ltda adquirió el control sobre los establecimientos de comercio pertenecientes a Drogas La Rebaja S.A, en más de trescientos (300) municipios del país. Sin embargo, el día 18 de abril de 1997, se informó en una "adición" a la Orden Ejecutiva No. 12.978, proferida por el Presidente de los Estados Unidos de América, que la Cooperativa Multiactiva de Empleados de Distribuidoras de Drogas (Copservir Ltda) y sus directivos, se encontraban vinculados a supuestas actividades de narcotráfico . 10 2.9. Como consecuencia de lo anterior, "...[D]e manera sucesiva las diferentes entidades financieras y bancarias de la totalidad de las sedes donde funcionaba 'Drogas la Rebaja' procedieron al cierre y/o cancelación de las cuentas bancarias, de ahorro y demás servicios financieros que le venían prestando a la Cooperativa. Esta situación se ha mantenido desde entonces hasta la actualidad..." . 11 2.10. Expresa el accionante que previamente a la vinculación de Copservir Ltda a la Orden Ejecutiva No. 12.978, proferida por el Presidente de los Estados Unidos de América, la Fiscalía General de la Nación se había pronunciado absolviendo de toda responsabilidad a los propietarios de Drogas La Rebaja S.A , precluyendo la investigación por los presuntos punibles de 12 testaferrato y enriquecimiento ilícito, según Resolución de febrero 21 de 1997,
confirmada el 26 de mayo del mismo año. En estos términos, el tutelante considera que la actitud asumida por las entidades demandadas, desconoce una decisión judicial que hizo tránsito a cosa juzgada y que, como tal, resulta obligatoria para todas las autoridades públicas y personas privadas . 13 2.11. A causa de la vinculación de Copservir Ltda a la Orden Ejecutiva No. 12.978, proferida por el Presidente de los Estados Unidos de América, la citada Cooperativa "(...) inició una ingente actividad legal tendiente a lograr que se 10 Según certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio de Bogotá - Zona Centro - (folio 3 del cuaderno No. 1 del texto de la demanda), son miembros de la junta directiva de Copservir Ltda - entre principales y suplentes -, las siguientes personas naturales: Nayra Mireya Mafla Díaz, Gilberto Bolaños García, Tiberio Fernandez Luna, Abel Zacarias Rocha Meriño, Orlando Moreno B, Pedro Favarony, Jorge Humberto Herrera, Pablo Emilio Daza Rivera, Fabio Garcia, Federico Montalvo, Wilson Berdugo C, Marcela Muñoz Soria, Carlos Julio Silva Avendaño y Mariela Bautista. 11 A manera de ejemplo, se citan, entre otras, las siguientes comunicaciones: El Banco Santander, el 6 de octubre de 1997, dispuso que: "nos permitimos manifestarle que por instrucción de nuestra dirección general se cancelan las cuentas: corriente 11603251.7 y de ahorros 116023459-9". Por otra parte, La Corporación de Ahorro y Vivienda Granahorrar, el 29 de agosto de 1997, determinó que: "La Corporación,
teniendo en cuenta políticas comerciales internas y con fundamento en el contenido del reglamento del contrato de cuenta de ahorro de valor constante y depósitos ordinarios, ha dado por terminado el contrato de depósito en cuenta de ahorro celebrado con usted, a partir del día 29 de agosto de 1997". En idéntico sentido, Bancolombia, consideró que: "en ejercicio de la facultad consagrada en la cláusula 19 del contrato de cuenta corriente celebrado con ustedes y con base en lo previsto en el artículo 1389 del Código de Comercio, la Dirección General del banco le informa que ha decidido dar por terminado el contrato a partir de la fecha". (Folios 186 y subsiguientes del cuaderno No. 2 de los anexos al texto de la demanda). 12 En la demanda se citan a los siguientes señores: Alfonso Gil Osorio, Jaime Rodríguez Mondragón, Humberto Rodríguez Mondragón y María Alexandra Rodríguez Mondragón 13 De conformidad con la Fiscalía General de la Nación, en dicha causa existieron: "...dudas respecto de la ocurrencia del hecho típico [enriquecimiento ilícito y testaferrato] y estando obligado el funcionario a la calificación ante el excesivo vencimiento de los términos, debe optar por resolver esas dudas a favor del sindicado precluyendo la investigación". En este orden de ideas, el ente acusador, resolvió que: "Primero. Precluir la investigación que por los presuntos delitos de enriquecimiento ilícito y testaferrato, se siguen en contra de Alfonso Gil Osorio, Jaime Rodríguez Mondragón, Humberto Rodríguez Mondragón y María Alexandra Rodríguez Mondragón". (Folios 409 y subsiguientes del cuaderno No. 3 de los anexos al texto de
la demanda). restablecieran sus derechos. Para tales efectos elevó solicitudes ante las diferentes entidades estatales involucradas tales como: La Superintendencia Bancaria, la Superintendencia de Sociedades, la Defensoría del Pueblo, el Dancoop, la Procuraduría General de la Nación, la Presidencia de la República, la Asociación Bancaria y la Fiscalía General de la Nación, sin que ninguna de estas gestiones tuviera resultados positivos para la preservación de los derechos de la entidad y sus coasociados, en la medida en que cada una de esas entidades respondían que prácticamente nada podían hacer ante las decisiones adoptadas por el sistema financiero". 2.12. Dado el desconocimiento de la prestación de los servicios financieros por parte de las entidades demandadas, la Cooperativa ha tenido que manejar un volumen desmesurado de dinero en efectivo, conduciendo a que varios de sus empleados sean víctimas de múltiples ataques en su integridad, aunado al serio y grave deterioro patrimonial sufrido por la entidad, sus afiliados y/o empleados . 14 2.13. Afirma el accionante que con fundamento en varias decisiones proferidas por esta Corporación , los representantes legales de Copservir Ltda 15 intentaron nuevamente proteger sus derechos fundamentales , elevando 16 diversas peticiones ante cada una de las entidades bancarias demandadas, la Superintendencia Bancaria, de Sociedades, la Defensoría del Pueblo, el Dancoop, la Procuraduría General de la Nación, la Presidencia de la República y la Asociación Bancaria, con el propósito de obtener el acceso a los servicios financieros que prestan las instituciones financieras accionadas.
Según el tutelante, "(...)muchas de estas entidades ni siquiera se tomaron la molestia de responder a las solicitudes elevadas, y otras se limitaron a señalar que el aceptar o no a un cliente dentro del sistema financiero era potestad exclusiva de la entidad correspondiente y dos de ellas (Davivienda y el Banco Real), adujeron que la misma sentencia SU-157 de la Corte Constitucional establece que 'la inclusión en la 'lista Clinton', es una causal objetiva que justifica la terminación de los contratos bancarios' (...)" . 17 14 En los cuadernos No. 4 y 5 de los anexos al texto de la demanda aparecen varias denuncias sobre hurto y lesiones personales (Folios 474 a 1040). 15 Sobre el tema se encuentran las sentencias SU-157, SU-166 y SU-167 de 1999. 16 Al respecto, citan el siguiente aparte de la Sentencia SU-157 de 1999, según el cual, esta Corporación, resuelve: "...ADVERTIR a las entidades financieras colombianas que la Orden Ejecutiva 12.978 expedida por el Presidente de Estados Unidos de América Bill Clinton, no tiene efectos vinculantes en el Estado Colombiano, razón por la cual no es norma que deba aplicarse coercitivamente en nuestro país..". 17 (Folios 441 y subsiguientes del cuaderno No. 3 de los anexos al texto de la demanda). A manera de ejemplo, se citan, entre otras, las siguientes comunicaciones: El Banco de
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