CC - T473-2008
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T473-2008
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2008
Sentencia T-473/08
ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Eventos generales de procedencia/ACCION DE TUTELA CONTRA ACCIONES U OMISIONES DE LOS PARTICULARES-Eventos en condiciones de subordinación e indefensión El quinto inciso del artículo 86 de la Constitución Política define los eventos generales en que la acción de tutela procede contra particulares. Al respecto la Carta prescribe lo siguiente: “La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión”. Conforme a tal mandato, y en atención a los conceptos de subordinación e indefensión previstos en la norma, el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991 desarrolló algunas condiciones y eventos para que proceda el amparo contra las acciones u omisiones de los particulares. “4. Cuando la solicitud fuere dirigida contra una organización privada, contra quien la controle efectivamente o fuere el beneficiario real de la situación que motivó la acción, siempre y cuando el solicitante tenga una relación de subordinación o indefensión con tal organización”; “9. Cuando la solicitud sea para tutelar (la vida o la integridad de) quien se encuentre en situación de subordinación o indefensión respecto del particular contra el cual se interpuso la acción. Se presume la indefensión del menor que solicite la tutela”. SUBORDINACION E INDEFENSION-Se sustenta y armoniza en el equilibrio o la igualdad de las relaciones entre particulares
SUBORDINACION E INDEFENSION-Diferencia
ACCION DE TUTELA ANTE PARTICULARES-Juez constitucional encargado de dar contenido al concepto de estado de indefensión de acuerdo a las circunstancias de cada caso ACCION DE TUTELA ANTE PARTICULARES-Se debe calcular el grado de sumisión, suficiencia y efectividad que brindan otros medios de defensa judicial INDEFENSION-Se debe comprobar la existencia de una desventaja ilegítima capaz de afectar derechos fundamentales ACCION DE TUTELA ANTE PARTICULARES-Existencia de indefensión en el caso de relaciones contractuales que suponen la existencia formal de un equilibrio entre las partes ACCION DE TUTELA-Existencia de negocio jurídico suscrito entre particulares excluye la procedencia/ACCION DE TUTELA-Se justifica cuando las condiciones de hecho varían el equilibrio contractual y configuran una situación de indefensión/CONTRATO DE DERECHO PRIVADO-Condiciones de desigualdad en la ejecución de un negocio o acto jurídico y grados de intensidad de la acción de tutela DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Naturaleza prestacional y excepcional carácter fundamental/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Obligaciones generales para el Estado/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Rasgos mínimos de una vivienda adecuada HABITABILIDAD DE VIVIENDA ADECUADA-Características implícitas y básicas/HABITABILIDAD DE VIVIENDA ADECUADA-Prevención de riesgos estructurales y garantía de la seguridad física de los ocupantes HABITABILIDAD-No es la única que refiere la estabilidad y solidez
de la estructura en la que se materializa el lugar de habitación/ASEQUIBILIDAD-Existencia de canales y recursos suficientes para acceder a alguna modalidad de vivienda ESTADO-Protege la tenencia de vivienda y no solo las formas jurídicas o económicas de acceso a la propiedad/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Naturaleza jurídica ACCION DE TUTELA-Procedencia para reclamos presentados por defectos y fallas en un inmueble por desconocer la vivienda digna o adecuada La Corte Constitucional sí ha aceptado la utilidad de la acción de tutela frente a las fallas presentadas en una vivienda, cuando quiera que de la gravedad de los defectos se infiera el desconocimiento de derechos como la vida, la salud o el trabajo y, en consecuencia, ha determinado cuáles son los efectos y límites que el amparo ostenta frente a los diferentes tipos y grados de amenaza o riesgo. A su vez, ha aclarado que los alcances de la acción constitucional incluye los actos u omisiones en que hubieran incurrido las autoridades públicas o los particulares, atendiendo que en el último caso la relación contractual entre el constructor y el propietario del inmueble puede desequilibrarse y generar una situación de indefensión, según el origen, la categoría y la gravedad de los daños presentes en el inmueble. DERECHO DE PETICION-Facultad de presentar solicitudes respetuosas/DERECHO DE PETICION-Resolución pronta y oportuna DERECHO DE PETICION-Participación de los ciudadanos en las decisiones que les afectan o interesan/DERECHO DE PETICIONCaracterísticas generales
DERECHO DE PETICION ANTE PARTICULARES-Situaciones
especificas DERECHO DE PETICION ANTE PARTICULARES-Reglas DERECHO DE PETICION ANTE PARTICULARES-Factores materiales de poder presentes en la relación privada EFECTIVIDAD DEL DERECHO DE PETICION ANTE PARTICULARES-Debe efectuarse escrutinio que permita determinar la relación auténtica de poder y su relevancia jurídico-constitucional DERECHO DE PETICION Y VIVIENDA DIGNA-Acción de tutela por cuanto conjunto residencial y apartamento presenta fisuras y agrietamientos causados por la inestabilidad de los terrenos donde se construyo el inmueble ACCION DE TUTELA CONTRA CONSTRUCTORA Y ADMINISTRACION DISTRITAL-Protección del derecho a la vivienda digna o apropiada en conexidad con la vida debido a la hipotáctica ocurrencia de un desastre o desplome de inmueble CONSTITUCION POLITICA-No se limita a la protección material, económica o compensatoria de los daños sufridos sino a la defensa de la vida por catástrofes, peligros o riesgos ACCION DE TUTELA-Procedencia frente a eventos en los cuales se detecte menoscabo palpable o amenaza de la vida e integridad de los ocupantes de un inmueble ACCION DE TUTELA-Naturaleza no justifica la inoperancia de los jueces de instancia y menos la renuncia a practicar pruebas necesarias para dictar decisión de fondo ACCION DE TUTELA CONTRA CONSTRUCTORA-Procedencia pues contrato de compraventa desborda el plano de la autonomía de voluntades y la igualdad de las partes estructurando una relación de indefensión
ACCION DE TUTELA CONTRA CONSTRUCTORA Y ADMINISTRACION DISTRITAL-Protección del derecho a la vida digna y tranquilidad en conexidad con la vivienda digna o adecuada por cuanto inmueble se encuentra en zona de deslizamiento ACCION DE TUTELA CONTRA CONSTRUCTORA Y ADMINISTRACION DISTRITAL-Orden a curadores urbanos para que suspendan el otorgamiento de licencias de construcción en zonas de estabilidad crítica e inestable
Referencia: expediente T-1638678
Acción de tutela instaurada por Marta Luz Sanz Borja contra la constructora Alejandro Char y Cia Ltda. y el Distrito de Barranquilla.
Magistrada Ponente:
Dra. CLARA INÉS VARGAS
HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008). La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ, JAIME ARAÚJO RENTERÍA y MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de los fallos dictados por el Juez Once Penal Municipal y el Juez Cuarto Penal del Circuito de Barranquilla, en el trámite de la acción de tutela interpuesta por Marta Luz Sanz Borja contra la constructora Alejandro Char y Cia Ltda. y el Distrito de Barranquilla.
I. ANTECEDENTES.
Mediante escrito presentado el día 22 de noviembre de 2006, la ciudadana Marta Luz Sanz Borja solicita el amparo de los derechos fundamentales a la vivienda digna y al derecho de petición, presuntamente vulnerados por la constructora Alejandro Char y Cia Ltda. y la administración distrital de Barranquilla. Como sustento de la solicitud, se invocan los siguientes:
1. Hechos: - Indica que desde septiembre de 2004 es propietaria del inmueble
ubicado en la Calle 84B número 41D-115, Bloque 8, Apartamento 404, del conjunto residencial “Altos del Campo”, ubicado en el barrio “Campoalegre” del distrito de Barranquilla. - Aclara que su vivienda fue adquirida a la firma constructora “Alejandro Char y CIA LTDA” a través del cumplimiento juicioso de las cuotas de un crédito hipotecario pactado con una conocida entidad bancaria. - Subraya que en dicho inmueble vive con su esposo y sus dos hijos de 8 y 10 años y que, no obstante haber cancelado la totalidad del crédito hipotecario, hasta el momento no ha podido disfrutar de su vivienda pues en el sector en el que ésta fue construida, conocido como el “tobogán”, hay permanentes deslizamientos de tierra, agrietamientos y fisuras. A causa de la inestabilidad del terreno -comentase ha creado en los residentes del conjunto, especialmente en sus hijos menores, un sentimiento de angustia y zozobra “pues cada día las noticias que aparecen en medios locales y nacionales son nefastas en cuanto a las urbanizaciones ubicadas en la zona denominada el TOBOGAN”. - Relata que las autoridades distritales, especialmente el Alcalde y el
Secretario de Infraestructura, a través de diversos medios de comunicación han reconocido la gravedad de la situación y la necesidad de restringir las licencias para construir en la zona. Agrega que existen varios estudiosalgunos de ellos contratados por la propia alcaldíaen donde se ha registrado que en esta zona existe la amenaza real de que ocurra un “gran deslizamiento”. Advierte que dicha situación se encuentra reconocida en el Plan de Ordenamiento Territorial y que, no obstante, la alcaldía ha autorizado que la constructora inicie un nuevo proyecto denominado “Ciudad del Sol”. - Finalmente señala que pese a las peticiones y quejas presentadas ante la autoridad y la sociedad demandada, no se ha proferido un pronunciamiento sobre el particular ni se han impartido soluciones concretas, lo que pone en riesgo su vida y la de su familia. - Como consecuencia, solicita que el juez de tutela ordene la reubicación de su familia en un lugar seguro, lejos del peligro que actualmente tienen que soportar.
2. Respuestas de la autoridad y la sociedad demandadas. 2.1. El jefe de la oficina jurídica del distrito de Barranquilla se opuso a la procedencia de la acción. No obstante reconocer como cierto que existen problemas de deslizamientos de tierra en el sector de la “Urbanización Campoalegre”, advirtió que es falso que la administración distrital no haya adelantado las gestiones necesarias para hacer frente al problema, pues ha contratado la construcción de tres “pantallas” por un valor de quince mil millones de pesos, “que van a contribuir a mejorar la estabilización de la urbanización”. Agregó que a través del decreto 0027 de 2006, “por medio del
cual se amplía la zona de riesgo del sector de la Urbanización Campo Alegre”, se definieron y reubicaron las familias afectadas con el fenómeno, “auxiliándoles con el dinero del arriendo, hasta que se encuentre una solución definitiva a su problema”. Finalmente aclaró que la actora no ha elevado derecho petición alguno ante el distrito y que, aquellos que han sido radicados por otros habitantes del conjunto residencial “Altos del Campo”, se han atendido de manera oportuna. 2.2. Así también, a través de apoderada, la firma Alejandro Char & Cia Ltda.- Ingenieros Constructores se opuso a las pretensiones consignadas en el amparo. En primer lugar llamó la atención sobre la improcedencia de la acción dada la naturaleza particular de la sociedad, agregado al hecho de que a partir de las situaciones descritas por la actora no se evidencia la conformación de alguno de los eventos establecidos en el artículo 42 del decreto 2591 de 1991. Luego rechazó que el conjunto residencial “Altos del Campo” se hubiera construido de manera deficiente o que la constructora hubiera ejecutado algún proyecto sin los permisos o la licencia de construcción respectiva. También aclaró que “Altos del Campo” se ejecutó en el área del sector de Campo Alegre denominada “Nuevos Desarrollos”, conforme al decreto 0163 de 2005, y que el mismo cumple con las normas de sismo resistencia NSR-98, “tomando todas las medidas preventivas necesarias para evitar cualquier tipo de inconvenientes posteriores en el proyecto”. Más adelante la constructora negó haber vulnerado el derecho de petición de la actora pues, aunque no se encuentra obligada por el artículo 23 superior ya
que no es una “autoridad pública”, en respuesta a sus solicitudes realizó visitas en varias ocasiones “para revisar la solicitud de reparaciones y posteriormente tomar decisiones sobre lo que debía proceder a repararse de acuerdo a las garantías locativas que se encontraran vigentes”. Según su parecer, ni la Constitución ni la ley obligan a que un particular responda por escrito las solicitudes de mejoras locativas presentadas por un ciudadano. A continuación reiteró que en este caso no se reúnen los requisitos para que proceda la tutela contra particulares, debido a que su relación con la actora es estrictamente contractual, y agregó que lo que se pretende es obtener un pronunciamiento contra la empresa sin acudir a las vías judiciales ordinarias. Finalmente resaltó que en la demanda no se prueba la existencia de un perjuicio irremediable que haga procedente el amparo como mecanismo transitorio sino que, al contrario, de la misma se infiere que los defectos en las viviendas se presentaron desde hace largo tiempo. Por estas razones concluye que la presente actuación se encuadra dentro de lo que la jurisprudencia ha definido como una “actuación temeraria” y concluye que las mismas demuestran que la sociedad no es responsable de la violación de ningún derecho fundamental.
II. DECISIONES OBJETO DE REVISIÓN
1. Avocó conocimiento de la demanda, en primer lugar, el Juzgado Once Penal Municipal de Barranquilla quien denegó la protección de los derechos invocados. De entrada comprobó que las demandadas no han vulnerado el derecho de petición ya que la actora tan solo ha presentado una solicitud firmada por ella, dirigida a la constructora, en la que se relacionan unas
“reparaciones locativas” y concluyó: “pero no contiene ninguna solicitud, manifestación o exigencia sobre la inconformidad planteada en esta acción de amparo. Por lo tanto no esta probada la vulneración al derecho de petición invocado, por la carencia o inexistencia de ese derecho”. Adicionalmente, en lo que se refiere a los demás derechos objeto de tutela, el juzgado llamó la atención sobre la existencia de otros de medios de defensa judicial idóneos para atender las pretensiones de la actora y rechazó, de paso, la posibilidad de evidenciar, a partir de los hechos narrados, la existencia de un perjuicio de carácter irremediable ya que -infirió- cualquier daño o lesión puede ser reparada o indemnizada conforme a las reglas establecidas en la legislación civil. Enseguida agregó que como los defectos en la construcción se habían presentado varios años atrás, la acción no cumplía con el principio de inmediatez y que, teniendo en cuenta que la administración distrital y la constructora habían adelantado varias gestiones para evitar los deslizamientos y para controlar el asentamiento del inmueble, se concluía que no existe vulneración de alguno de los derechos fundamentales invocados.
2. En segunda instancia, como consecuencia de la impugnación presentada por la actora, conoció el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Barranquilla, quien confirmó la negativa de protección de los derechos fundamentales.
Para el efecto advirtió que el deterioro que está sufriendo el inmueble en el que vive la actora no puede ser evaluado o remediado por el juez constitucional, “desconociendo los estudios técnicos correspondientes al
suelo, a la naturaleza de la construcción, riesgo que amenaza la estructura de la misma, etc., los que dados los estudios especializados, requieren de un estudio especial por peritos, que por la perentoriedad de la acción de tutela, no es posible llevar a cabo en un tiempo tan corto (...) por lo que este medio constitucional no es el mecanismo idóneo para elevar esta solicitud”. Finalmente revalidó la tesis contenida en la sentencia de primera instancia y reiteró que frente a los reclamos de la actora, ésta puede acudir a otros medios judiciales de carácter ordinario.
III. PRUEBAS En el trámite de la acción de tutela en comento obran las siguientes pruebas: Fotocopia del “informe de instrumentación del barrio Campoalegre en Barranquilla”, presentado por la firma GEOTECNOLOGÍA Ltda., el 22 de agosto de 2006 (folios 6 a 15, cuaderno de primera instancia). Fotocopia de un apartado (conclusiones y recomendaciones) de la evaluación geotécnica de las laderas occidentales de Barranquilla, efectuada por el INEGOMINAS (folios 16 a 22, cuaderno de primera instancia). Fotocopia de la petición elevada por los dirigentes del conjunto residencial “Altos del Campo” a la gerente de la constructora Alejandro Char & Cía, el 17 de octubre de 2006 (folios 23 y 24, cuaderno de primera instancia). Fotocopia autenticada de la solicitud elevada por la señora Marta Luz Sanz Borja a la constructora Alejandro Char & Cía Ltda., el 25 de octubre de 2006 (folio 25, cuaderno de primera instancia).
Fotocopia de la petición presentada ante la constructora Alejandro Char & Cía Ltda., el 23 de octubre de 2006, por parte del algunos miembros del concejo de administración del conjunto residencial “Altos del Campo” (folios 26 a 33, cuaderno de primera instancia). Fotocopia de la petición presentada ante el alcalde del Distrito de Barranquilla, el 11 de octubre de 2006, por parte de la presidenta del Consejo de Administración y la Administradora del conjunto residencial “Altos del Campo” (folios 34 a 39, cuaderno de primera instancia). Impresión de dos artículos de prensa del diario La Libertad y El Heraldo, fechados octubre 08 de 2006, titulado, el primero, “Jornada ‘Sábados de Acuerdo’ en servicio Tobogán de Campo Alegre” (folio 41 y 42, cuaderno de primera instancia). Recortes de algunas columnas del periódico El Heraldo, tituladas “En la ladera noroccidental de Barranquilla; Ingenieros piden suspender nuevas urbanizaciones” y “Deslizamiento cerca de ‘El tobogán’” (folios 43 y 44, cuaderno de primera instancia). Ordenes de servicio proferidas por COOMEVA EPS - UBA Recreo, a nombre de Paula Andrea Manzano Sanz, para que sea atendida en el servicio de psicología (folios 45 y 46, cuaderno de primera instancia). Fotocopia de la respuesta efectuada por la Secretaría de Infraestructura del Distrito de Barranquilla a la Administradora del conjunto residencial “Altos del Campo”, el 25 de septiembre de 2006 (folio 47, cuaderno de
primera instancia). CD que contiene treinta y ocho (38) fotografías digitales y cuatro (04) videos del conjunto residencial “Altos del Campo” y sectores aledaños (folio 48, cuaderno de primera instancia). Recibo bancario en donde constan los pagos realizados por la señora Marta Luz Sanz Borja dentro del crédito hipotecario por UVR número 547681 3 (folio 49, cuaderno de primera instancia). CD que contiene el informe presentado por el ingeniero Jaime Suárez, denominado “Plan Maestro de manejo y estabilización de los deslizamientos en el barrio Campoalegre de Barranquilla, Tomo 1 Informe Definitivo Diagnóstico Geotécnico”, de fecha septiembre de 2006, compuesto de 136 páginas (folio 88, cuaderno de primera instancia). Fotocopia de la respuesta efectuada a la administradora del conjunto residencial “Altos del Campo” por la Secretaría de Infraestructura del Distrito de Barranquilla, el 20 de octubre de 2006 (folio 95, cuaderno de primera instancia). Fotocopia del Decreto 0164 de 2005, expedido por el Alcalde del Distrito de Barranquilla, “por el cual se declara la urgencia manifiesta para intervenir el sector de Campoalegre y áreas aledañas” (folios 95 a 97, cuaderno de primera instancia). Fotocopia del Decreto 0169 de 2005, expedido por el Alcalde del Distrito de Barranquilla, “por medio del cual se adiciona el decreto 0164 del (sic) 2005” (folios 98 y 99, cuaderno de primera instancia).
Fotocopia del Decreto 0211 de 2005, expedido por el Alcalde del Distrito de Barranquilla, “por medio del cual se modifica el decreto 0164 del 2005” (folios 100 a 101, cuaderno de primera instancia). Fotocopia del Decreto 0027 de 2006, expedido por el Alcalde del Distrito de Barranquilla, “por medio del cual se amplía la zona de riesgo del sector de la urbanización campoalegre y se ordena la reubicación de las familias afectadas con esta medida” (folios 102 a 103, cuaderno de primera instancia). Fotocopia del estudio del suelos elaborado por FML Consultoría & Cía Ltda. para el proyecto “Altos del Campo” (folios 121 a 163, cuaderno de primera instancia). Fotocopia de las resoluciones 140 y 275 de 2003, y 104 de 2004, expedidas por el curador urbano número uno de Barranquilla, en las que se “concede una licencia de construcción según radicación P-051 de 2003”, etapas I, II, y III (folios 164 a 178, cuaderno de primera instancia). Fotocopia del Decreto 0163 de 2005, expedido por el Alcalde del Distrito de Barranquilla, “por el cual se zonifica y se establece un plan de requisitos básicos para desarrollar construcciones en el sector de campo alegre” (folios 179 a 190, cuaderno de primera instancia). Fotocopia de la respuesta efectuada por el Secretario de Planeación Distrital a una petición formulada por la gerente comercial de la constructora, de fecha 18 de enero de 2005 (folio 192, cuaderno de
primera instancia). Fotocopia del Decreto 0087 de 2005, expedido por el Alcalde del Distrito de Barranquilla, “por el cual se modifica el decreto 031 de 2005 y se dictan otras disposiciones” (folios 193 y 194, cuaderno de primera instancia).
IV. PRUEBAS DECRETADAS POR LA SALA DE REVISIÓN A través de Auto del 01 de octubre de 2007, la Sala Novena de Revisión decretó la práctica de pruebas y, como consecuencia, allegó algunos documentos e instrumentos de carácter técnico, que brindan mayores elementos de juicio sobre la estabilidad y habitabilidad de los inmuebles ubicados en el barrio Campo Alegre del Distrito de Cartagena, así como las acciones adelantadas por la alcaldía y la constructora; dentro de éstos vale la pena relacionar los siguientes elementos: Fotocopia del oficio 2.1-0334-02098 del 24 de julio de 2003, remitido por el Director General para la prevención y atención de desastres al alcalde del Distrito de Barranquilla (folio 35, cuaderno de revisión). Fotocopia de la Resolución 009 del 21 de julio de 2005, “por la cual se declara la situación de calamidad pública y se reconoce afectación en el Municipio de Barranquilla Departamento del Atlántico”, proferida por el director de prevención y atención de desastres (folios 36 y 37, cuaderno de revisión). Fotocopia del “informe sobre el estado de la cuenca del arroyo el salao II”, proferido por la Secretaría Social del Departamento de Prevención y
Atención de Desastres de la Alcaldía Distrital de Barranquilla, el 28 de mayo de 2003 (folios 38 a 42, cuaderno de revisión).} Fotocopia del oficio 2003-06-19, proferido por el alcalde del distrito de Barranquilla y dirigido a la dirección general para la prevención y atención de desastres, seguido por el acta del comité local de prevención y atención de desastres, reunido el 28 de mayo de 2003 (folios 43 a 66, cuaderno de revisión). Fotocopia del acta del Comité Técnico Nacional para la prevención y atención de desastres, del 27 de junio de 2006 (folios 67 y 68, cuaderno de revisión). Fotocopia del oficio DS-SIP-0085, del 15 de marzo de 2007, suscrito por el secretario de infraestructura pública de la alcaldía distrital de Barranquilla y remitido a la dirección general de prevención y atención de desastres, seguido por el informe de las obras realizadas en campo alegre y el informe de visita realizado al mismo sector, fechado marzo de 2006 (folios 69 a 112, cuaderno de revisión). Fotocopia de los diferentes oficios suscritos y allegados por y hacia la dirección general para la prevención y atención de desastres, en relación con los deslizamientos presentados en el sector de campo alegre en Barranquilla, desde el 26 de marzo de 2007 hasta el 12 de septiembre de 2007 (folios 113 a 129, cuaderno de revisión). Fotocopia del oficio SVDU-20067010019531, del 03 de octubre de
2006, suscrito por el Director de Desarrollo Urbano y Política Ambiental del Departamento Nacional de Planeación, dirigido al alcalde Distrital de Barranquilla (folios 130 a 133, cuaderno de revisión). Fotocopia del documento expedido por la Comisión Técnica CLOPAD, dirigido a la Secretaría de Infraestructura de Barranquilla, en el que se valora el deslizamiento ocurrido en el sector cra. 38 Rubí - campo alegre (folios 134 a 137, cuaderno de revisión). CD en el que se consigna el documento denominado “INFORME SOBRE LAS OBRAS REALIZADAS EN CAMPO ALEGRE”, efectuado por el arquitecto Misael Fontalvo Muño, compuesto por aproximadamente 52 páginas. Copia de los informes técnicos elaborados por la sociedad de ingenieros del Atlántico denominados “Acompañamiento técnico de los diseños y obras para el mejoramiento de la estabilidad de las laderas de la urbanización campoalegre y áreas aledañas” y el “Código de Laderas del Distrito de Barranquilla”, compuesto de dos CD y cinco tomos de 40, 30, 18, 03 y 14 folios. CD en el que se consigna la “evaluación geotécnica de las laderas occidentales de Barranquilla fase I”, elaborado en diciembre de 1997 por el INGEOMINAS y compuesto de 143 páginas. Copia del informe elaborado por la Subdirección de Amenazas Geológicas y entorno ambiental del INGEOMINAS, denominado “estado actual de los procesos de inestabilidad de las laderas
occidentales de Barranquilla - sector campo alegre”, compuesto de 32 folios. Fotocopia del oficio de mayo 8 de 2007, proferido por el Contralor Distrital de Barranquilla, dirigido al alcalde de ese distrito (folios 159 y 160, cuaderno de revisión). Fotocopia del estudio de suelos para el proyecto “altos del campo”, elaborado por la firma FML Constructora y Cía Ltda. Fotocopia de los resultados de los ensayos de “proctor modificado” y “densidades de campo” tomadas en las terrazas de la obra campo alegre II en Barranquilla, efectuados por el laboratorio S & C, Suelos & Concretos. Fotocopia del “estudio de verticalidad y horizontalidad” del conjunto residencial “Altos del Campo”, efectuado en noviembre de 2006 por la firma Construsuelos Ltda. Fotocopia de las memorias de cálculos estructurales del proyecto de edificio “Altos del Campo” efectuado por los ingenieros consultores FML Consultoría & Cía Ltda., en marzo de 2003. Fotocopia de un apartado del Plan de Ordenamiento Territorial de Barranquilla, Tomo IV: Estatuto Urbano, Sección 12: Zona residencial R-4. Fotocopia de la relación de obras y actividades realizadas por la firma Construsuelos Ltda en el conjunto residencial “Altos del Campo”, desde noviembre de 2005, fechada octubre 11 de 2007. Relación de las obras efectuadas en el conjunto residencial “Altos del Campo”, relacionadas por el jefe de postventa de la constructora
Alejandro Char & Cía. Relación de los proyectos y las obras adelantadas en razón al programa de “intervención técnica integral para la atención de la situación de calamidad pública en la cuenca del arroyo el salao II”, seguidos por diversos oficios enviados por el alcalde distrital al ministerio del medio ambiente, requiriendo los recursos para ejecutar las obras. Fotocopia del “programa de intervención técnica integral para la atención de calamidad pública en la cuenca del arroyo el salao II” y el “plan maestro para la construcción de obras para la estabilización de laderas del barrio campoalegre y sus zonas aledañas, en la ciudad de Barranquilla”.
V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia Es competente esta Sala de Revisión de la Corte Constitucional para revisar los fallos mencionados, de conformidad con lo establecido en los artículos 86, inciso tercero, y 241 numeral noveno de la Constitución Política y en los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.
2. Presentación del caso y planteamiento del problema jurídico.
Desde su entrega, en el año 2004, en el conjunto residencial en el que habita la actora se han venido presentando algunos defectos que han imposibilitado el disfrute pleno y tranquilo de su apartamento. Inclusive, en vista que la compañía constructora no ha entregado la totalidad de las áreas comunes y teniendo en cuenta las notas emitidas por algunos medios de comunicación locales, en las que se consignan las manifestaciones de algunas autoridades distritales sobre la inestabilidad de los terrenos en esa parte de la ciudad, ella
insiste en que se ha creado un estado de zozobra con el suficiente poder para vulnerar algunos derechos fundamentales radicados en su cabeza y la de su familia. De hecho, manifiesta que acudió a la alcaldía y a la constructora pero que, no obstante, no consiguió que se atendieran sus dudas u objeciones sobre la habitabilidad y estabilidad de su vivienda. Bajo estas condiciones, es decir, a partir de la preocupación generada por la inestabilidad de la zona en la que se encuentra su vivienda, sumada a los defectos presentados en el conjunto residencial y las notas periodísticas en las que se consignan algunas declaraciones de las autoridades distritales, la actora acude a la acción de tutela, invoca la vulneración de sus derechos de petición, a la vida y a la vivienda digna, y solicita se disponga la reubicación de su hogar en un lugar en donde no corra peligro. En respuesta, la autoridad y la sociedad demandadas se opusieron a la procedencia formal y sustancial del amparo. El distrito, en primer lugar, negó que haya evitado u olvidado adelantar las gestiones necesarias para atender la problemática denunciada por la actora y relacionó el conjunto de obras y de
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