CC - T483-2013
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T483-2013
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2013
Sentencia T-483/13
ACCION DE TUTELA FRENTE A ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE CONCURSO DE MERITOS-Procedencia excepcional La acción de tutela solo puede invocarse cuando no exista otro medio de defensa judicial o, que existiendo, éste no sea eficaz para la protección de los derechos que se pretenden salvaguardar y evitar un perjuicio irremediable, evento en el cual la Corte Constitucional tiene dos opciones para conceder el amparo, el primero de ellos, se da en los casos en que el juez constitucional dilucide que las acciones ordinarias otorgan un remedio integral al problema que se plantea pero éste no es lo suficientemente rápido, para evitar un perjuicio irremediable a los derechos fundamentales del accionante. Caso en el cual, el amparo se concederá de manera transitoria, hasta tanto se resuelva la vía ordinaria. La segunda alternativa, se da en aquellos sucesos en que las acciones ordinarias no dan un remedio total al problema planteado, debiendo brindarse la protección de manera definitiva. ACCION DE TUTELA FRENTE A ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE CONCURSO DE MERITOS-Subreglas de procedencia excepcional En los casos en que se pretende dejar sin efectos actos administrativos, la Corte, frente al requisito de subsidiariedad de la acción de tutela, ha señalado que, en tratándose de esta clase de decisiones, antes de acudir a dicho mecanismo de protección, se deben agotar las vías ordinarias, salvo que sea evidente que estas no proporcionen una pronta y eficaz protección a los derechos que invoca el accionante. Sin embargo, en el caso de la
provisión de cargos públicos a través de concursos de méritos, se ha considerado que las acciones ordinarias como es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, dilatan la obtención de los fines que persiguen. Así mismo, estas acciones no poseen, por la forma como están estructurados los procesos, la capacidad de brindar una solución integral para la violación de los derechos del accionante, razón por la cual, la tutela es el mecanismo idóneo para dar protección inmediata y definitiva a los derechos al debido proceso, al trabajo y a la igualdad del concursante que, no obstante, debido a sus méritos, hace parte de una lista de elegibles, y no ha sido llamado a ocupar un cargo.
CARRERA ADMINISTRATIVA-Naturaleza/CARRERA
ADMINISTRATIVA-Objetivos Esta Corte determinó que la carrera administrativa tiene tres objetivos básicos, a saber, (i) el óptimo funcionamiento en el servicio público, desarrollado en condiciones de igualdad, eficiencia, eficacia, imparcialidad y moralidad; (ii) garantizar el ejercicio del derecho al acceso y al desempeño de funciones y cargos públicos; y (iii) proteger y respetar los derechos subjetivos de los trabajadores al servicio de Estado, originados en el principio de estabilidad en el empleo. De igual forma, ha sostenido esta Corte, que es importante para el Estado poder “contar con servidores cuya experiencia, conocimiento y dedicación garanticen, cada vez con mejores índices de resultados, su verdadera aptitud para atender las altas responsabilidades confiadas a los entes públicos, a partir del concepto según el cual el Estado Social de Derecho exige la aplicación de criterios de excelencia en la administración pública”. Es así como el régimen de carrera
administrativa traduce para el Estado, la idoneidad y competencia de sus funcionarios, los cuales logran ocupar un cargo gracias a sus méritos. De igual forma, reportan beneficios tanto para los asociados, como para los empleados, pues, de una parte, se generan expectativas del óptimo funcionamiento de los organismos nacionales, y de otra, representa la estabilidad laboral de los empleados públicos.
DEBIDO PROCESO EN PROVISION DE CARGOS DE
CARRERA A TRAVES DE CONCURSO DE MERITOS-Etapas La Corte Constitucional ha manifestado que el concurso, es el medio para garantizar la selección objetiva del acceso a cargos públicos, pues de esta manera, será el personal idóneo y capacitado el que se encargue de la administración de dichos cargos. El concurso de méritos como procedimiento que garantiza el derecho al debido proceso de los concursantes, tiene unas etapas sobre la cuales habla el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO EN CONCURSO DE MERITOS-Convocatoria como ley del concurso La convocatoria es la norma reguladora a través de todo el concurso, pues a ella queda vinculada la entidad que convoca, la Comisión Nacional del Servicio Civil, y los concursantes esta es la forma de garantizar el debido proceso en la selección. Igualmente, la norma establece los parámetros que debe seguir el concurso, pues los participantes en virtud del principio de confianza legítima, esperan que se cumplan a cabalidad. Debe entenderse que las reglas establecidas en la convocatoria se erigen como norma para la trayectoria del concurso, pues esa es la legítima expectativa de los vinculados
a él y, de ser inaplicada, vulneraría los diferentes intereses en juego alrededor del concurso, tal como el de quien aspira a ocupar un cargo de carrera, o el de quien se encuentra ocupando uno que no fue ofertado en el concurso. Las disposiciones de la convocatoria deben cumplirse en todos sus ámbitos, incluyendo las plazas dispuestas a proveer, pues es necesario que el concursante tenga conocimiento acerca de las vacantes existentes del cargo al que aspira, dado que, de no ser así, podrían generarse falsas expectativas sobre las vacantes disponibles. Se colige de lo expuesto que (i) la 2 convocatoria, como fase inicial de un concurso de méritos, se constituye como norma a través de todo el proceso, pues ello supone la garantía al debido proceso de los aspirantes, y (ii) el número de vacantes llamadas a concurso debe ser respetado, es decir, no se pueden ocupar cargos excediendo el número de plazas dispuestas por la convocatoria, pues ello significaría trasgredir lo dispuesto por esta. DEBIDO PROCESO EN PROVISION DE CARGOS DE CARRERA A TRAVES DE CONCURSO DE MERITOS-No vulneración por cuanto las vacantes que reportó el ICA fueron ocupadas, utilizando las respectivas listas de elegibles y en estricto orden de mérito Las vacantes que reportó el Instituto Colombiano Agropecuario fueron ocupadas utilizando las respectivas listas de elegibles y en estricto orden de mérito, pues en la mayoría de los cargos objeto de esta acción, solo se debía designar a quien hubiese obtenido el mayor puntaje, y en vista de que las plazas disponibles no eran suficientes para designar a los accionantes, los
nombramientos en periodo de prueba no se pueden realizar. Así pues, el ICA no estaría obligado a hacer nombramientos más allá del número de plazas ofertadas, pues estaría incumpliendo las reglas de la convocatoria que, como ya se advirtió, son ley del concurso en virtud de la protección del derecho fundamental al debido proceso. Por esta razón, el derecho de los accionantes sobre los cargos vacantes en la entidad, estaría en discusión, pues las plazas de su interés fueron legalmente ocupadas con quienes gracias a su mérito, ganaron el primer lugar de las listas.
Referencia: Expediente T-2.798.008
Demandantes: Edgar Augusto Serrato
Zuluaga, Zonia Yubyll Sabogal Rodríguez, Javier Eduardo Delgado Cáceres, Clara Elvira Ramírez, Rocío Stella Paredes Narváez, María Fernanda Lara Caicedo, Jhon Jairo Navarro Bahamón, Ricardo Javier Piñeros Duque, Luis Alejandro Rocha Pirabán, Lida Socorro Jaimes Ariza y Julio César Báez Sora
Demandado: Instituto Colombiano
Agropecuario y Comisión Nacional del Servicio Civil
Magistrado Ponente:
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
3 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013) La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Nilson Elías Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente, SENTENCIA En la revisión del fallo de tutela proferido el 1º de julio de 2010 por la Sala de
Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó el dictado el 18 de agosto del mismo año por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el trámite de acción de tutela promovida por Edgar Augusto Serrato Zuluaga, Zonia Yubyll Sabogal Rodríguez, Javier Eduardo Delgado Cáceres, Clara Elvira Ramírez, Rocío Stella Paredes Narváez, María Fernanda Lara Caicedo, Jhon Jairo Navarro Bahamón, Ricardo Javier Piñeros Duque, Luis Alejandro Rocha Pirabán, Lida Socorro Jaimes Ariza y Julio César Báez Sora contra el Instituto Colombiano Agropecuario y la Comisión Nacional del Servicio Civil. El presente expediente fue escogido para revisión por medio de auto del veintisiete (27) de octubre de 2010, proferido por la Sala de Selección número Diez y repartido a la Sala Cuarta de Revisión.
I. ANTECEDENTES La solicitud El 21 de junio de 2010, Edgar Augusto Serrato Zuluaga, junto con otras personas, acudieron a la acción de tutela, en procura de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la igualdad que, según afirman, han sido vulnerados por el Instituto Colombiano Agropecuario y la Comisión Nacional del Servicio Civil, al no haberlos nombrado en los cargos para los que concursaron dentro de la Convocatoria 001 de 2005.
Reseña fáctica - Los accionantes se encuentran vinculados al Instituto Colombiano Agropecuario -ICAen diferentes cargos de propiedad y provisionalidad. - Por medio de la Resolución No. 171 del 5 de diciembre de 2005, la
Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSCabrió la Convocatoria 001 de 2005 para proveer empleos de carrera administrativa de las 4 entidades y organismos del orden nacional, entre ellas el ICA. - Los accionantes vinculados al ICA participaron en la convocatoria, los que se encontraban en propiedad pretendían ascender en la carrera administrativa y, los que estaban en provisionalidad, buscaban un cargo en propiedad en dicha entidad. - Una vez surtidas todas las etapas del proceso la CNSC expidió la Resolución No. 1536 del 21 de diciembre de 2009, “por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer empleos de carrera del Instituto Colombiano Agropecuario -ICAconvocados a través de la Convocatoria No. 001 de 2005”, la totalidad de los accionantes conformaron la lista superando los puntajes establecidos. - Los accionantes quedaron dentro de la lista de elegibles ocupando diferentes puestos, para proveer diversos cargos, no obstante ninguno ha sido llamado para ocupar las vacantes respectivas dentro de la entidad. - En la siguiente lista se enuncia el cargo desempeñado, el tipo de vinculación, y la posición asignada en la lista de elegibles de cada accionante: Demandante Cargo que Tipo de Cargo a proveer en actualmente Vinculación lista de elegibles ocupa en el ICA Edgar Augusto Profesional Propiedad Profesional Serrato Zuluaga Universitario Especializado 2044-08 2028-20 (Puesto 4°) Zonia Yubyll Profesional Propiedad Profesional Sabogal Universitario Especializado Rodríguez 2044-06 2028-18 (Puesto 3°)
Javier Eduardo Profesional Propiedad Profesional Delgado Universitario Especializado Cáceres 2044-07 2028-20 (Puesto 3°) Clara Elvira Profesional Propiedad Profesional Ramírez Especializado Especializado 2028-14 2028-20 (Puesto 2°) Rocío Stella Profesional Propiedad Profesional Paredes Narváez Especializado Especializado 2028-13 2028-20 (Puesto 2°) María Fernanda Profesional Provisional Profesional Lara Caicedo Especializado Especializado 2028-12 2028-13 (Puesto 5°) Jhon Jairo Profesional Provisional Profesional Navarro Universitario Especializado 5 Bahamón 2044-10 2028-14 (Puesto 26) Ricardo Javier Profesional Propiedad Profesional Piñeros Duque Especializado Especializado 2028-12 2028-18 (Puesto 4°) Luis Alejandro Profesional Propiedad Profesional Rocha Paraban Especializado Especializado 2028-12 2028-22 (Puesto 2°) Lida Socorro Profesional Provisional Profesional Jaimes Ariza Universitario Especializado 2044-06 2028-14 (Puesto 20) Julio César Báez Profesional Provisional Profesional Sora Universitario Especializado 2044-11 2028-14 (Puesto 17) Pretensión Con fundamento en la situación fáctica expuesta, los demandantes solicitan le sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la igualdad y, en consecuencia, se ordene al Instituto Colombiano Agropecuario -ICAy a la Comisión Nacional del Servicio Civil, que se
nombre en estricto orden de méritos, en la totalidad de los cargos vacantes en dicha entidad, a quienes conforman la lista de elegibles de la Resolución No. 1536 de 2009. Oposición a la acción de tutela La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante auto del 18 de junio de 2010, admitió la solicitud de amparo y corrió traslado a la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSCy el Instituto Colombiano Agropecuario -ICApara que se pronunciaran sobre los hechos y las pretensiones expuestos en esta. Instituto Colombiano Agropecuario -ICAEl 23 de junio de 2010 la entidad informó que conforme con lo dispuesto por la Ley 909 de 2004 le compete a la CNSC establecer los lineamientos generales de los procesos de selección y que, en virtud de ello, expidieron la Convocatoria 001 de 2005 para proveer empleos de carrera administrativa de diferentes entidades del orden nacional. Con esa convocatoria, se dio cumplimiento al artículo transitorio emanado de dicha ley1, y se inició el proceso de selección abierto para proveer los cargos informados. 1Artículo transitorio. Convocatorias de los empleos cubiertos por provisionales y encargos. Durante el año siguiente a la conformación de la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá procederse a la convocatoria de concursos abiertos para cubrir los empleos de carrera administrativa que se encuentren provistos mediante nombramiento provisional o encargo”. 6 Señala que los accionantes participaron en la Convocatoria 001 de 2005 y hacen parte de la lista de elegibles publicada a través de la Resolución No.
1536 del 21 de diciembre de 2009, la cual quedó en firme el 4 de febrero de 2010, sin embargo, ninguno de ellos ocupó el primer puesto de los 12 cargos de su interés reportados a la CNSC. Específicamente los cargos por los cuales participaron fueron: profesional especializado códigos 2028-13, 2028-14 2028-18, 2028-20, y 2028-22, pertenecientes a diferentes seccionales de la entidad. Dando cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo No. 25 de 2008 de la CNSC, el ICA precedió a realizar los nombramientos en periodo de prueba en estricto orden de mérito y de acuerdo con el número de vacantes ofertadas para los cargos, seguidamente, se realizaron los nombramientos y las actas de posesión. Por otra parte y en virtud de lo previsto en la Circular No. 074 del 21 de octubre de 20092 proferida por la Procuraduría General de la Nación y la Comisión Nacional del Servicio Civil, el ICA procedió a reportar los empleos que se encontraban en vacancia definitiva, incluidos los provistos con nombramientos provisionales, lo cual se hizo el 7 de diciembre de 2009, por medio del aplicativo web dispuesto por la CNSC para este fin. Señala, que tal y como enuncia el artículo 9º del Acuerdo 25 de 20083, los remanentes de las listas se utilizarán únicamente cuando se provean las vacantes objeto del concurso, situación que a la fecha no ha acaecido, por cuanto es necesario que se conformen las listas de los cargos reportados en 2009 y que se continúe el trámite ordinario. Cuando ese proceso haya
culminado, podrá hacerse uso de las listas conformadas por los accionantes. Manifiesta que proveer los cargos que se encuentran vacantes de forma definitiva, como solicitan los accionantes, implicaría que no se pueda seguir con el curso regular de los nombramientos en la entidad, por cuanto los puestos que se reportaron a CNSC, en diciembre de 2009, ya se encontrarían proveídos con las listas anteriores. Por todo lo expuesto, solicita no acceder a las pretensiones de los accionantes, pues no existe un perjuicio irremediable, y además, no se cumple con el requisito de subsidariedad. 2 La cual tiene por asunto: “Obligación de los Representantes Legales de las Entidades Públicas de Reportar la Oferta Pública de Empleos de CarreraOPEC-”. 3Artículo 9º. Utilización de las listas de elegibles. Una vez provistos los empleos objeto de concurso, las entidades para las cuales se realizó el concurso deberán utilizar las respectivas listas de elegibles para proveer vacantes en empleos iguales o equivalentes, siempre que los mismos sean compatibles con los requisitos y el perfil del rol del empleo convocado, para lo cual deberán hacer la solicitud a la Comisión Nacional del Servicio Civil. 7 Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSCA través del escrito presentado el 24 de junio de 2010, la CNSC dio respuesta a la presente acción en la que se manifestó que es cierto que los accionantes participaron en la Convocatoria 001 de 2005, para concursar por los empleos vacantes en el Instituto Colombiano Agropecuario -ICANos. 7419, 9606,
9881, 10589, 39239, 38254 y 39273. Así mismo, el 21 de diciembre, se expidió la Resolución 1536 a fin de conformar la lista de elegibles en estricto orden de mérito, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 7º del Acuerdo No.25 de 2008. Una vez quedó en firme la resolución, se remitió al ICA para que nombrara a las personas que participaron y lograron el primer puesto de los cargos convocados, actividad que radica exclusivamente en la entidad nominadora. Por lo tanto, a su juicio, no existe vulneración de derechos fundamentales toda vez que se ha configurado la carencia actual del objeto, pues los nombramientos se han hecho en estricto orden de mérito, dando cumplimiento al principio constitucional, que así lo dispone. Pruebas que obran en el expediente - Copia de los poderes otorgados por parte de Edgar Augusto Serrato Zuluaga, Zonia Yubyll Sabogal Rodríguez, Javier Eduardo Delgado Cáceres, Clara Elvira Ramírez, Rocío Stella Paredes Narváez, María Fernanda Lara Caicedo, Jhon Jairo Navarro Bahamón, Ricardo Javier Piñeros Duque, Luis Alejandro Rocha Pirabán, Lida Socorro Jaimes Ariza y Julio César Báez Sora (folios 18 al 28). - Copia de la Resolución No. 1536 de 2009, “Por la cual se conforman las listas de elegibles para proveer empleos de carrera de la (sic) Instituto Colombiano Agropecuario - ICA-, convocados a través de la Convocatoria 001 de 2005”, expedida por la CNSC (folios 29 al 35).
- Copia del Acuerdo No. 25 de 2008, “Por el cual se reglamenta la conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Lista de
Elegibles de los empleos del Sistema General de Carrera Administrativa” expedida por la CNSC (folios 36 y 37). - Copia del Acuerdo No. 21 de 2008, “Por el cual se adoptan los lineamientos generales para desarrollar la Segunda Fase o de aplicación de pruebas específicas de la Convocatoria 001 de 2005 para la provisión de los empleos de carrera administrativa de las entidades a las cuales se aplica la Ley 909 de 2004”, expedido por la CNSC (folios 44 al 53). 8 - Copia de la Circular Conjunta No. 074 de 21 de octubre de 2009, por medio de la cual la Procuraduría General de la Nación y la Comisión Nacional del Servicio Civil, ordenan a los distintos representantes legales de las entidades públicas reportar los empleos de carrera en vacancia definitiva (folio 58). - Copia de la Circular No. 0050 de 16 de septiembre de 2009, por medio de la cual la Comisión Nacional del Servicio Civil, le comunica a los directores generales y jefes de gestión humana de las entidades que hacen parte del sistema general de carrera, que deben reportar las vacancias de los empleos de carrera en el aplicativo web dispuesto por la CNSC (folios 59 y 60). - Copia de las actas de posesión y las resoluciones de nombramiento en periodo de prueba de las personas que ocuparon los primeros puestos en la Convocatoria 001 de 2005, expedida por el Instituto Colombiano
Agropecuario (folios 68 a 140).
II. Decisión judicial pronunciada Primera instancia La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en providencia del 1º de julio de 2010, resolvió negar las pretensiones de los accionantes, al considerar que aunque es cierto que estos hacen parte de la lista de elegibles contenida en la Resolución No.1536 del 21 de diciembre de 2009, se evidencia que ninguno de ellos ocupó el primer puesto de las vacantes ofertadas por el ICA, y que, en razón de ello, no han sido nombrados. Sostiene que tales nombramientos fueron hechos en estricto orden de meritos y en consecuencia “ninguna duda existe en que el proceso se ha ceñido a la normatividad que regula el proceso de selección y particularmente al Acuerdo 25 de julio 18 de 2008 (…)”4.
Se expuso también, que la CNSC en la Circular No 0050 del 16 de septiembre de 2005 y la Procuraduría General de la Nación en Circular No.0074 del 21 de octubre de 2009, solicitaron el reporte de los empleos en vacancia definitiva para ser provistos mediante otro concurso. No obstante, enviado el informe correspondiente, la CNSC no ha conformado la nueva lista, de la cual se harán los nombramientos en periodo de prueba. Es por ello que considera que los accionantes no tienen derecho sobre las vacantes, pues el proceso de selección para llenarlas, no ha terminado. Impugnación La apoderada judicial de los accionantes impugnó el fallo argumentando que, 4Folio 177. 9 si bien es cierto que sus representados no ocuparon los primeros puestos en la
lista de elegibles, ello no constituye razón suficiente, desde el punto de vista constitucional, para no efectuar los nombramientos en el orden de la lista de elegibles. Menos aún, si se tiene en cuenta que la planta de personal de la entidad posee vacantes suficientes para garantizar sus derechos, pues todos superaron satisfactoriamente las etapas del concurso. A pesar de que la convocatoria se efectuó para proveer determinada cantidad de cargos, existen en la entidad otras plazas ocupadas en provisionalidad que deben ser provistas mediante el sistema del mérito. Indicó también, que con posterioridad a la Resolución 1536 de 2009, se expidieron las Resoluciones 1504 y 2001 de 2010, por medio de las cuales se conformaron nuevas listas de elegibles con cargos de las mismas denominaciones que las de sus poderdantes y con puntajes inferiores a 60, de los cuales ya se han realizado los respectivos nombramientos en periodo de prueba. Por consiguiente, considera que la actuación de las demandadas contraría los principios funcionales que deben orientar a la administración pública, contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, entre ellos la igualdad, la moralidad, la eficacia y la eficiencia. Así mismo, expone que no se aplicó el artículo 27 del Acuerdo 21 de 2008 el cual dispone: “Una vez provistos los empleos objeto de concurso, la Comisión Nacional del Servicio Civil recompondrá las listas de elegibles con los nombres de los aspirantes en estricto orden descendente de mérito, para que formen parte del Banco de Listas de Elegibles con el fin de proveer las vacantes que se presenten en el
mismo empleo, en empleos equivalentes o de inferior jerarquía ubicados en el mismo nivel.” La Comisión Nacional del Servicio Civil reglamentará la conformación y el funcionamiento del Banco de Listas de Elegibles y reglamentará el costo y el procedimiento de utilización de las mismas”. Posteriormente, aduce que no fue posible encontrar el número total de las vacantes ofertadas a concurso en el aplicativo web dispuesto por el ICA, y que solicitó información física al respecto, pero que tampoco le fue allegada. Finalmente, manifiesta su inconformidad con la pasividad del a quo, por cuanto no decretó pruebas tales como información acerca de la totalidad de plazas ofertadas por la entidad o la cantidad de nombramientos que se han realizado, las cuales podían haber sido conducentes para la resolución del caso. Segunda instancia La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia 10 del 18 de agosto de 2010, confirmó el fallo impugnado, al no advertir irregularidades que hayan motivado una afectación actual o potencial de las prerrogativas básicas de los accionantes. Ello, en la medida en que estos se encuentran en la lista de elegibles, ninguno ocupó el primer puesto y los nombramientos se han hecho en orden de mérito de conformidad con el artículo 9° del Acuerdo 25 de 2008. Además, señaló que los nombramientos se van realizando en la medida en que se habiliten los cargos vacantes y que quienes ocuparon un primer lugar, superen el periodo de prueba.
III. Pruebas decretadas por la Corte Constitucional Mediante auto calendado el 25 de febrero de 2011, el Magistrado sustanciador
consideró necesario recaudar algunas pruebas con el fin de verificar unos hecho determinantes del caso y mejor proveer en el presente proceso, al efecto dispuso: “Primero. OFICIAR, por la Secretaría General de esta Corporación, al Instituto Colombiano Agropecuario, -ICA-, para que, en el término de tres (3) días, contados a partir de la comunicación de este Auto, con los correspondientes documentos de soporte, se sirva informar: a) Cual es el número de empleos de carrera administrativa que actualmente tiene la entidad, especificando los que se encuentran en vacancia definitiva y los que se hallan en provisionalidad o encargo. b) Desde cuando implementó la carrera administrativa en la entidad, especificando los concursos realizados hasta el año 2004, los cargos convocados y el número de personas que quedaron en la lista de elegibles y que fueron nombradas. c) Cuántos empleos de carrera administrativa en calidad de vacancia definitiva había en la entidad en enero de 2005 y cuántos de ellos salieron a concurso de méritos en la Convocatoria No. 001 de 2005. Si no todos los cargos vacantes fueron convocados explique los motivos. Cuál es el puntaje mínimo que debían obtener los concursantes para entrar a la lista de elegibles. Informe los recursos económicos y el recurso humano que se requirió para efectuar esta convocatoria. d) Informe los empleos de carrera en vacancia definitiva que le 11 reportó a la Comisión Nacional de Servicio Civil, el 7 de diciembre de 2009, de acuerdo con la Circular Conjunta No. 074 de 2009 de la Procuraduría General de la Nación y la Comisión Nacional del Servicio Civil. e) Indique si con posterioridad al año 2005, se han iniciado otras
convocatorias para proveer los empleos de carrera que se encuentran en vacancia definitiva. De ser positiva la respuesta, indique el estado de los concursos, los cargos convocados y cuantos se han provisto mediante este sistema. SEGUNDO. OFICIAR, por la Secretaría General de esta Corporación, a la Comisión Nacional de Servicio Civil -CNSCpara que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de este Auto, con los correspondientes soportes, se sirva informar: a) Cual es el número de empleos de carrera que actualmente tiene el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-, a nivel nacional, especificando si se encuentran en vacancia definitiva. b) Desde cuando se implementó la carrera administrativa en el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-, especificando los concursos que han realizado hasta el año 2004, los cargos convocados, el número de personas que quedaron en la lista de elegibles y las que fueron nombradas. c) Cuántos empleos de carrera administrativa en calidad de vacancia definitiva había en el Instituto Colombiano AgropecuarioICA-, en el año 2005 y cuántos de ellos salieron concurso de méritos en la Convocatoria No.001 de 2005. Cuál es el puntaje mínimo que debían obtener los concursantes para entrar a la lista de elegibles. Informe los recursos económicos y el recurso humano que se requirió para efectuar esta convocatoria. d) Informe los empleos de carrera en vacancia definitiva que el reportó el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-, el 7 de diciembre de 2009, en respuesta a su Circular No. 074 de 2009. e) Indique si con posterioridad del año 2005, el Instituto
Colombiano Agropecuario -ICAha iniciado otras convocatorias para proveer los empleos de carrera que se encuentran en vacancia definitiva, de ser positiva la respuesta, indique el estado del concurso y los cargos convocados y cuántos se van proveer mediante este sistema. 12 f) Remitir copia de la Convocatoria No.001 de 2005.” El Instituto Colombiano Agropecuario allegó respuesta a la Secretaría General de esta corporación, el 8 de marzo de 2011, en la que señaló: “a. El Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-, a febrero de 2011 cuenta en su planta de personal con mil cuatrocientos sesenta y cuatro (1464) empleos de carrera administrativa de los cuales setecientos ochenta y cinco (785) corresponden a vacantes definitivas, las cuales se encuentran discriminadas así: ciento noventa y dos (192) empleos en encargo, treinta y nueve (39) empleos en periodo de prueba, cuatrocientos cuarenta y uno (441) empleos en provisionalidad. b. El ICA se creó mediante Decreto 1562 de 1962 (…) c. En enero de 2005, en el ICA existían 511 empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva. De este número de empleos fueron reportados a la CNSC en el año 2006 a través del aplicativo dispuesto por ese órgano 511 empleos de carrera administrativa. En septiembre de 2008 y con ocasión del proceso de resideño adelantado al interior de la entidad la Gerencia General del Instituto, solicita ofertar de los 511 reportados solamente 50 empleos. Los cuales persistían después del proceso de implementación del resideño. El puntaje mínimo requerido para conformas la lista de elegibles, lo
dispone, por mandato constitucional, la Comisión Nacional del Servicio Civil. Los recursos asignados por el ICA para el desarrollo de los proceso de selección fue de doscientos ochenta y un millones seiscientos mil pesos ($281.000.000)”. La Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSCallegó la respuesta a la Secretaría General por medio de oficio del 8 de m
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