CC - T498-2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T498-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

T-498-23

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Logotipo Descripción generada

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Primera Revisión Sentencia T-498 de 2023

Expediente: T-8.605.132.

Acción de tutela presentada por las autoridades tradicionales del pueblo Barí Ñatubaiyibari en contra del Ministerio del Interior y otros.

Magistrada ponente: Natalia Ángel Cabo.

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). La Sala Primera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, el magistrado Juan Carlos Cortés González y la magistrada Natalia Ángel Cabo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, y en los artículos 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente: SENTENCIA En el trámite de revisión del fallo del 29 de junio de 2021 por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cúcuta. Esta sentencia fue proferida en el marco de la acción de tutela presentada por la asociación de autoridades tradicionales del pueblo Barí Ñatubaiyibari, a través de Eduardo Idoshashira Bacquiribaira, como delegado de Caciques, y Alexander Dora Dora, como coordinador de derechos humanos y procesos de consulta (Samayna-ayu), en contra del Ministerio del interior, la Corporación Autónoma Regional de la frontera nororiental, la unión temporal HondurasTrinidad, la Alcaldía de Convención, la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, y la Agencia de Renovación del Territorio.

ANTECEDENTES

[1] El 11 de junio de 2021 , los señores Eduardo Idoshashira Bacquiribaira y Alexander Dora Dora, en representación de la asociación de autoridades [2] tradicionales del pueblo Barí Ñatubaiyibari , presentaron acción de tutela en contra del Ministerio del Interior, la Corporación Autónoma Regional de la frontera nororiental (Corponor), la Unión Temporal Honduras-Trinidad, la Alcaldía de Convención, la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación (CPEC) y la Agencia de Renovación del Territorio (ART). En la acción solicitaron la protección de los derechos fundamentales a la consulta previa, a la integridad personal y colectiva, al debido proceso, a la participación en la toma de decisiones y a la seguridad jurídica del pueblo Barí, presuntamente vulnerados por la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) en el corregimiento Honduras, municipio de Convención, departamento de Norte de Santander y en virtud de la implementación del acuerdo final de paz celebrado entre las FARC-EP y el Gobierno Nacional. Hechos

1. El 12 de noviembre de 2019, en el marco de las funciones del Órgano

[3] Colegiado de Administración y Decisión (OCAD PAZ) , se aprobó un proyecto para la optimización del sistema de acueducto y alcantarillado del corregimiento de Honduras y la optimización del sistema de alcantarillado

del corregimiento de La Trinidad en el municipio de Convención, Norte de [4] [5] Santander , por un valor de $3.750.561.499 , financiado a través del Sistema General de Regalías (Actos Legislativos 04 de 2017 y 05 de 2019) [6] . Entre las obras a realizar se encontraba una planta de tratamiento de [7] aguas residuales (PTAR) .

2. Según los accionantes, las mencionadas obras fueron realizadas en el corregimiento de Honduras, ubicado en el municipio de Convención, en el departamento de Norte de Santander, específicamente, sobre la vía La Trinidad– Honduras – Santafé, que comunica la cabecera municipal de Convención con el territorio del pueblo Barí. Los demandantes puntualizaron que en esa zona se asienta la comunidad de Bridikayra quienes también integran el pueblo Barí.

3. El 14 de noviembre de 2020, las autoridades tradicionales visitaron dicha comunidad y, según su demanda, constataron que la construcción de la planta amenazaba su integridad y supervivencia como pueblo. Las autoridades manifestaron que la PTAR está construida sobre la cuenca de la quebrada Honduras y que el vertimiento de aguas residuales pone en riesgo la seguridad y supervivencia de la cultura de los Barí, pues supone la contaminación del agua y, como consecuencia de ello, la afectación de las especies que viven en ella.

4. Concretamente, las autoridades tradicionales sostuvieron que la operación de la planta residual afectaría la vida e integridad de las personas de la comunidad Bridikayara del resguardo Motilón Barí, quienes hacen uso

de la quebrada Honduras y del río de oro para la pesca, alimentación y las [8] actividades comunitarias para su supervivencia como colectivo . Igualmente, dichas autoridades expresaron que el río de oro es el centro y eje de vida de la comunidad Bridikayra, así como las comunidades que se encuentran aguas abajo: Caxbaringkayra, Batroctrora, Saphadana y Boks del [9] pueblo Barí . En este caso en específico, la quebrada Honduras desemboca en el río de oro que provee alimento aproximadamente a 1500 personas, entre ellas, más de 300 niños y niñas indígenas. Para ese pueblo, las obras ponen en riesgo las fuentes de alimentación de los Barí, así como sus usos, sus costumbres, su cultura, su medicina tradicional y su relacionamiento con el mundo espiritual.

5. En ese contexto, el 17 de noviembre de 2020, las autoridades tradicionales presentaron tres derechos petición dirigidos a la Alcaldía

[10] municipal de Convención , a la Junta de Acción Comunal del [11] [12] corregimiento de Honduras , y a Corponor . En sus peticiones, solicitaron información sobre: (i) los diseños técnicos del sistema de alcantarillado, (ii) los estudios de suelo realizados, (iii) las licencias ambientales requeridas para la construcción de la PTAR, (iv) la autorización de vertimientos de aguas tratadas y residuales, (v) las fuentes de financiación del proyecto y, (vi) el proceso de consulta que debía hacerse con las autoridades del resguardo Motilón Barí. Así mismo, (vi) requirieron

la suspensión de la construcción de la planta de tratamiento de aguas [13] residuales (PTAR) hasta tanto no sea surtido el proceso de consulta.

6. El 16 de diciembre de 2020 se llevó a cabo una reunión entre miembros del pueblo Barí y la junta de acción comunal del corregimiento de Honduras, quien ofreció disculpas a los Motilones Barí por no haberse

[14] surtido el trámite de consulta previa. En sus términos : “la Junta de acción comunal de Honduras-la motilona se disculpa públicamente ante las autoridades tradicionales del pueblo BARI, en especial la comunidad de BRIDICAYRA por no haberles dado a conocer la ejecución del proyecto de alcantarillado que se está realizando actualmente en el corregimiento de Honduras… La comunidad de Honduras-la motilona le extiende la invitación al [15] pueblo Bari a que trabajemos de la mano en el desarrollo de nuestro territorio” .

7. Posteriormente, la alcaldía municipal de Convención respondió las peticiones elevadas por la comunidad y adjuntó algunos de los documentos señalados con anterioridad. Sin embargo, los accionantes manifestaron que en esa respuesta la mencionada entidad no anexó ni la licencia ambiental para la construcción de la PTAR ni el permiso de vertimiento de aguas residuales. De igual manera, la alcaldía les aseguró que el centro poblado de

[16] Honduras no pertenece al Parque Nacional Barí ni a la reserva indígena , motivo por el cual no adelantó el correspondiente proceso consultivo.

8. Bajo ese panorama, los accionantes reclamaron que la construcción de la PTAR, en el marco del OCAD PAZ, debió ser consultada para proteger

su derecho a participar en las decisiones que les afectan. El pueblo Motilón Barí alegó que la consulta debió ser garantizada a través de cualquiera de dos vías: (i) en los términos del Convenio 169 de la OIT o, (ii) por conducto del mecanismo especial de consulta contemplado en el artículo 12 del Decreto Ley 893 de 2017. En este punto, los accionantes reiteraron que el acuerdo de paz firmado con las FARC-EP incluyó todo un capítulo étnico que consagró principios y garantías para que los proyectos derivados de su implementación no lleven al traste los acuerdos alcanzados entre esos actores armados y las comunidades.

9. Pese a ello, las autoridades tradicionales también aclararon que ese mecanismo especial de consulta (MEC) no ha sido aprobado por su comunidad, pues, para febrero de 2021, presentaron una propuesta a la agencia para la renovación del territorio (ART), sin que, a la fecha, esa entidad se haya pronunciado al respecto. Por consiguiente, las autoridades Barí informaron que en la actualidad no cuentan con garantías reales de participación en los proyectos OCAD PAZ, lo que se prueba, entre otras circunstancias, porque solo hasta culminarse las obras y a través de una visita que hicieron al resguardo Bridikayra fue que se enteraron de la existencia del cuestionado proyecto.

10. Consecuencia de todo lo anterior, el pueblo Barí solicitó a la justicia constitucional amparar sus derechos fundamentales a la consulta previa, a la integridad personal, al debido proceso, a la participación, a la autonomía, a

la autodeterminación y a la protección y seguridad jurídica de los territorios ocupados ancestralmente, consagrados, entre otros, en los artículos 1, 2, 7, 8, 12, 13, 29, 40, 93, 246, 286 y 330 de la Constitución, y los artículos 13 y 14 del Convenio 169 de la OIT. Para tal fin, solicitaron clausurar el funcionamiento del alcantarillado construido en el corregimiento de [17] Honduras , la suspensión de licencias ambientales para las obras que se proyecten o adelanten en las zonas de saneamiento, ampliación y titulación según lo resuelto por la Corte en la orden tercera de la sentencia T-052 de [18] 2017 .

11. Así mismo, solicitaron la suspensión de vertimientos de aguas residuales sobre la quebrada Honduras. Finalmente, solicitaron ordenar a la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación y la ART suspender todos los proyectos u obras OCAD PAZ del Catatumbo que se encuentren en curso en las zonas de pretensión de ampliación, delimitación y

[19] saneamiento del Resguardo Motilón . Traslado y contestación de la acción de tutela [20]

12. Mediante auto del 15 de junio de 2021 , el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cúcuta admitió la acción de tutela, notificó a las partes demandadas y corrió traslado para que rindieran informe y se pronunciaran sobre los hechos presentados en el escrito de tutela. De igual manera, pidió informar sobre las actuaciones adelantadas para garantizar el

derecho a la consulta previa del pueblo Barí. [21]

13. En su respuesta, el Ministerio del Interior solicitó declarar improcedente el amparo pues, en virtud de la sentencia T-376 de 2012 y las directivas presidenciales 010 de 2013 y 08 de 2020, la consulta previa no es el único mecanismo para garantizar la participación de las comunidades étnicas. El ministerio explicó que, de conformidad con el Decreto 2353 de 2019, la dirección nacional de consulta previa no puede actuar de manera oficiosa en estos casos, ya que la realización de la consulta depende de única y exclusivamente de la solicitud expresa que debe hacer el ejecutor del proyecto, obra o actividad.

14. Por último, el ministerio señaló que en este caso opera la figura de “sustracción de materia” pues las pretensiones elevadas por el pueblo Barí ya fueron resueltas en la sentencia T-052 de 2017. Así, esa entidad sostuvo que lo que pretenden los accionantes con estas peticiones es que el Juzgado realice otro pronunciamiento sobre un tema que ya fue resuelto por la Corte Constitucional. Para el ministerio, la ANT es la entidad responsable del saneamiento y clarificación de su territorio y solo hasta que se surta ese trámite es posible identificar si un proyecto ejecutado en esa región debe ser consultado o no.

[22]

15. Por su parte, el municipio de Convención , a través de su alcalde, solicitó negar las pretensiones de la acción de tutela. Para ese municipio, el proyecto para la construcción del acueducto y alcantarillado fue gestionado, inicialmente, por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) con el fin

de mejorar la calidad del servicio de agua potable para las comunidades de 26 corregimientos de la región del Catatumbo. Con ese propósito, asignó tres mil quinientos millones de pesos ($3.500.000.000 m/cte) que fueron gestionados por el Consorcio Inar Codensa. Este consorcio estructuró integralmente los proyectos de agua potable y saneamiento básico de las cabeceras de los corregimientos y, en esa etapa, solicitó concepto a la dirección de consulta previa del Ministerio del Interior sobre la viabilidad de la consulta.

16. El municipio puntualizó que, mediante oficio OFI17-5692-DCP-2500 del 22 de febrero de 2017, la dirección de consulta previa del Ministerio del Interior le indicó que no era necesario agotar el proceso de consulta, y, por tanto, no tenía que elevar la respectiva solicitud al ministerio para la expedición del certificado de presencia de grupos étnicos por, además de lo dicho, ser parte de los planes departamentales de agua potable ordenados

[23] por la ley 1450 de 2011 .

17. El alcalde señaló que los municipios solo intervienen en la etapa de ejecución de estos proyectos por lo que no era de competencia adelantar un proceso de consulta previa. Además, recordó que el Estado Social de Derecho en Colombia impone ciertas obligaciones a los municipios, entre las cuales está la de garantizar el agua potable y el saneamiento básico para la ciudadanía. Con la construcción de la PTAR no solo se dio cumplimiento a esa obligación, sino que, además, se mejoró el impacto ambiental que tiene sobre los ríos el vertimiento de aguas residuales no tratadas. Por lo anterior, el alcalde insistió que con la construcción del acueducto y

alcantarillado en el corregimiento de Honduras no se vulneraron los derechos de los miembros de la comunidad Barí. Por el contrario, dicha infraestructura tiene la finalidad de evitar la contaminación de la quebrada Honduras, lo cual beneficia a toda la ciudadanía.

18. La Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental

[24] (Corponor) afirmó que carece de legitimidad en la causa por pasiva ya que no tiene competencias para garantizar el derecho a la consulta previa. Adicionalmente, Corponor señaló que sí dio respuesta a la petición elevada por las autoridades indígenas relativa a los permisos de vertimientos del proyecto, pues mediante oficio 5479 del 26 de noviembre de 2020 se les informó lo siguiente: “La Corporación de acuerdo a sus competencias establecidas en la Ley 99 de 1993, no emite autorizaciones para construcción de sistemas de alcantarillado. Toda entidad deberá tramitar los respectivos permisos en caso de afectar los recursos naturales existentes en el área a intervenir, ya sea permiso de ocupación de cauce, permiso de tala o poda de árboles o permiso de vertimientos. Así mismo que en la entidad no existe tramite de permiso de vertimientos para la operación de [25] una planta de tratamiento de aguas residuales (...)” . [26]

19. La Agencia de Renovación del Territorio (ART) solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. La ART señaló que tiene a su cargo la coordinación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) pero no la realización de los trámites de consulta. En su escrito, señaló que tales programas fueron creados por el

Gobierno Nacional como un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria de los planes y programas sectoriales en el marco de la Reforma Rural Integral consagrada en el acuerdo final de paz. Así mismo, explicó que, para financiar los PDET, el acuerdo creó, a su vez, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD - PAZ) que es la instancia responsable de viabilizar, priorizar, aprobar y designar la entidad ejecutora de los proyectos de inversión para la paz.

20. En lo que refiere al caso concreto, la ART precisó que su función fue la de certificar la concordancia del proyecto de inversión para la optimización de los sistemas de acueducto y alcantarillado de los corregimientos de Honduras y Trinidad, con los Planes de Acción para la Trasformación Regional (PATR). Esa es una certificación de las varias que se necesitan para dar viabilidad a los proyectos de inversión propuestos por el OCAD PAZ. Sin embargo, tal certificación no implica la aprobación del proyecto. En esa medida, no le corresponde a la ART adelantar las actuaciones administrativas para garantizar el derecho a la consulta previa en estos casos. Finalmente, esa autoridad sostuvo que no es de su competencia emitir informes sobre las pretensiones de ampliación, delimitación y saneamiento del Resguardo indígena de la comunidad

Motilón Barí.

21. La Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación

[27] del Territorio y la Presidencia de la República , en un mismo escrito, solicitaron su desvinculación del presente trámite de tutela. Las entidades explicaron que, de conformidad con la directiva presidencial 08 de 2020, la

empresa ejecutora de los proyectos es la responsable de presentar ante la dirección de consulta previa del Ministerio del Interior, la solicitud para iniciar el proceso de consulta con comunidades o grupos étnicamente diferenciados. En relación con el caso concreto, estas entidades señalaron que no se vulneraron los derechos fundamentales de la comunidad indígena Barí porque el proyecto se ejecutó atendiendo lo dispuesto por la normatividad vigente. En efecto, afirmaron que el proyecto del sistema de acueducto y alcantarillado se llevó a cabo bajo la metodología de ejecución [28] de planes del Sistema General de Participaciones , el cual, puntualizaron, no requiere certificación sobre consulta previa.

22. La Unión Temporal Honduras – Trinidad guardó silencio.

Fallos de tutela objeto de revisión Sentencia de primera instancia

23. Mediante sentencia del 29 de junio de 2021, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cúcuta negó la acción de tutela presentada por el pueblo Motilón Barí. Para ese juzgado, en este caso no existió violación del derecho a la consulta previa porque la determinación sobre su procedencia depende del cumplimiento de las órdenes dictadas por la Corte en la sentencia T-052 de 2017. Para ese fallador, las entidades accionadas no podían llevar a cabo la consulta pues la delimitación del territorio del resguardo Motilón Barí aún está por definirse. Según el juez, esta tarea de clarificación es de competencia de la ANT quien, a pesar de los avances, aún no termina con las órdenes proferidas por la Corte.

24. En virtud de lo anterior, el juzgado concluyó que existe un

incumplimiento por parte de la ANT respecto de las órdenes emitidas en la sentencia T-052 de 2017 y que impiden que el proceso de consulta previa se surta en los casos como los alega la parte demandante. En esa medida, remitió copia del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Cúcuta - quien fuera el juez de primera instancia - para que, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991, tome las decisiones que correspondan a efectos de lograr el cumplimiento de las de la referida sentencia. Esta providencia no fue recurrida. Actuaciones surtidas en sede de revisión constitucional

25. En sede de revisión, la Sala decretó pruebas en dos oportunidades.

Mediante auto del 1 de julio de 2022, la Corte buscó constatar el estado actual del cumplimiento de las órdenes proferidas en la sentencia T-052 de 2017, en la medida en que dicho trámite podría tener incidencia directa sobre los hechos que hoy se discuten. Así mismo, en virtud del artículo 64 del Reglamento Interno de esta Corporación, ordenó suspender el término para fallar de fondo por un mes contado a partir de que se reciba la totalidad [29] de la información requerida en esa providencia .

26. Ante el silencio de algunas de las partes vinculadas al proceso y la necesidad de tomar otras determinaciones, mediante auto del 11 de mayo de 2023, la Corte vinculó como extremo pasivo de la presente controversia al OCAD PAZ, por conducto de su Secretaría Técnica y el Departamento Nacional de Planeación, al tiempo que lo requirió para que se pronunciara y ejerciera su derecho de defensa y contradicción por los hechos relacionados

en la acción de tutela interpuesta por el pueblo Barí.

27. En ese auto, la Corte se concentró en indagar por el estado actual del mecanismo especial de consulta (MEC) previsto en el artículo 12 del Decreto Ley 893 de 2017, así como por las demás instancias o mecanismos de participación de las comunidades étnicas en la formulación, la aprobación y la ejecución de los proyectos surtidos en el marco del OCAD PAZ. Particularmente, en la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) en el municipio de Convención. En dicha providencia, la Sala también solicitó concepto técnico a algunas entidades y/o organizaciones encargadas de hacer seguimiento a la implementación del acuerdo final de paz.

28. Dada la magnitud de la información recolectada, la síntesis completa de los requerimientos y las respuestas recibidas se encuentran en el anexo de esta providencia. Sin perjuicio de lo anterior, a continuación, se exponen algunos de los elementos más importantes de las respuestas allegadas a la

Corte. [30]

29. La Agencia Nacional de Tierras (ANT) se pronunció sobre el proceso de ampliación, saneamiento y delimitación de los resguardos Motilón Barí y Catalaura. En términos generales, la ANT sostuvo que dicho trámite aún se encuentra en ejecución (sentencia T-052 de 2017) pero que, a la fecha, se instalaron 9 mesas territoriales, concertaron las pretensiones de los resguardos en disputa, elaboraron estudios socio-jurídicos de ambos resguardos, se consolidó el censo poblacional del pueblo Barí y, finalmente, se realizaron algunas visitas de campo a esa comunidad.

30. A su vez, la ANT indicó que, en cumplimiento de las órdenes proferidas por la Corte, adelantó un piloto para la constitución de una zona de reserva campesina en el municipio de Convención, Norte de Santander, específicamente, en las veredas La Libertad, Guasiles Sur, La Quiebra de San Pablo, La Trinidad y San Pablo. En su intervención, la agencia sostuvo que con dicho proceso espera avanzar en la recolección de información de las comunidades campesinas en los municipios de El Carmen, El Tarra, Convención, Hacarí y Teorema. Teniendo en cuenta lo anterior, la agencia afirmó que el estado del cumplimiento de la sentencia T-052 de 2017 es óptimo dentro de las posibilidades institucionales de esa entidad.

Finalmente, la ANT negó tener conocimiento sobre el proyecto para la optimización de los sistemas de acueducto y alcantarillado de los corregimientos de Honduras y La Trinidad. [31]

31. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta , quien tiene a cargo el seguimiento de las órdenes proferidas por la Corte en la sentencia T-052 de 2017, remitió a esta Sala los reportes de cumplimiento que distintas entidades y asociaciones le presentaron a su despacho, los cuales coinciden con la respuesta ofrecida por la Agencia Nacional de Tierras.

[32] [33]

32. Por su parte, las Fuerzas Militares y el Ejército Nacional informaron que el Comando Específico de Norte de Santander no recibió solicitudes de acompañamiento por parte de la ANT relacionadas con el proceso de ampliación, saneamiento y delimitación de los resguardos indígenas Motilón-Barí y Catalaura. En el mismo sentido, el Ministerio de

[34] Defensa indicó que ni la Policía Departamental ni las Fuerzas Militares que operan en la zona del Catatumbo recibieron solicitudes de acompañamiento por parte de la ANT.

33. Igualmente, ese despacho relató que el pasado 9 de junio de 2022, el Ministerio de Defensa, a través del Viceministerio para las Políticas de Defensa y Seguridad, participó en la instalación de la mesa de interlocución entre el Gobierno Nacional y la asociación de autoridades tradicionales del pueblo Barí. En esa instancia, la ANT anunció que la última semana de julio llevaría a cabo una sesión técnica consultiva en el territorio Barí para lo cual el Ministerio de Defensa ofreció su apoyo. Sin embargo, a la fecha de presentación de este requerimiento, ese ministerio no recibió llamado alguno para realizar el acompañamiento señalado.

34. El Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD PAZ), por conducto de su Secretaría Técnica Nacional y Regional, la Dirección de Gestión y Promoción del Sistema General de Regalías del Departamento Nacional de Planeación (DNP), se opuso a las pretensiones presentadas por el pueblo Barí. En su respuesta, la Secretaría Técnica del OCAD PAZ señaló que, en virtud del Decreto 2189 de 2017, el Departamento Nacional de Planeación no se encuentra legitimado por pasiva en la medida en que ninguna disposición prevista por el mencionado decreto estableció obligaciones relacionadas con la consulta previa de comunidades étnicas.

Así, sostuvo que el artículo 121 de la Constitución consagró el principio de legalidad de las actuaciones de la administración, con lo cual, consideró que una eventual condena de esa entidad (Departamento Nacional de Planeación)

desbordaría sus funciones e iría en contra de la misma Constitución.

35. En todo caso, dicho órgano indicó que daría respuesta a las preguntas en el auto del 11 de mayo de 2023, acorde con las precisas competencias de la Dirección de Gestión y Promoción del Sistema General de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, quien actúa como Secretaría Técnica del OCAD PAZ. En ese orden, dicha entidad sostuvo que, una vez revisadas sus bases de datos, pudo constatar que el proyecto de inversión que se discute en esta providencia fue aprobado en la sesión 18 del OCAD PAZ la cual fue celebrada el 30 de octubre de 2019. El municipio de Convención, Norte de Santander, fue designado como ejecutor del proyecto.

36. Así, luego de explicar el ciclo que surten los proyectos de inversión relacionados con el acuerdo final de paz, la Secretaría Técnica interviniente puntualizó que al adelantar el proceso de revisión en el SUIFP – SGR, encontró que la entidad que presentó el proyecto de inversión, esto es, el municipio de Convención, Norte de Santander, no informó al OCAD PAZ sobre la existencia de comunidades indígenas en la zona de influencia de las

[35] obras . En esos términos, ese órgano manifestó que quien tenía la obligación de verificar este asunto era la alcaldía de Convención y no esa entidad. Así, el OCAD PAZ concluyó que frente al proyecto de inversión en 20181301010955 carece de competencia para otorgar las garantías solicitadas por el pueblo Barí, especialmente, el de consulta previa y/o la [36] socialización del proyecto con esa comunidad .

37. La Agencia para la Renovación del Territorio (ART) también se opuso a las pretensiones de las y los accionantes. En su respuesta, dicha entidad mencionó que, a partir del insumo enviado por la Coordinación Regional del Catatumbo, en articulación con la Dirección de Programación y Gestión para la Implementación (DPGI), gestionaron varios espacios de participación con las comunidades rurales de la región del Catatumbo en aquellos proyectos surtidos por conducto del OCAD PAZ y para efectos de la implementación del acuerdo final de paz. Así, luego de resumir las principales normas que regulan la materia, la Agencia indicó que sus funciones se circunscriben a articular, gestionar y propender por el suministro de los recursos para la ejecución de los PDET pero no para su implementación.

38. En ese orden de ideas, esa entidad indicó que, de conformidad con el parágrafo primero del artículo 12 del Decreto Ley 893 de 2017, el mecanismo especial de consulta no es propiamente un escenario para garantizar la consulta previa de las comunidades étnicas sino, al contrario, su alcance se deriva del derecho fundamental a la participación en las diferentes fases de los PDET. Para la Agencia, dicha herramienta participativa no pretende reemplazar, reglamentar o abreviar el derecho fundamental de las comunidades a la consulta previa.

39. Así mismo, la interviniente manifestó que, desde el año 2018, expidió un lineamiento técnico operativo del MEC para las fases de implementación y seguimiento en cada una de las subregiones PDET (16 subregiones). En su escrito de respuesta al llamado de la Corte, esa entidad informó que este documento prevé las pautas del relacionamiento con las comunidades

étnicas, así como los principales acuerdos alcanzados en el marco de esas reuniones. En otras palabras, la Agencia sostuvo que ese documento constituye una guía orientadora del diálogo interétnico e intercultural.

40. Pese a los avances logrados, la ART dijo que el 16 de mayo de 2022, en el municipio de Tibú, Norte de Santander, informó al delegado del pueblo Motilón Barí que la ART cuenta con una disponibilidad presupuestal de sesenta millones de pesos para ejecutarlos en, primero, la socialización del mecanismo en los 4 núcleos que integran a ese pueblo y, segundo, en la realización de la asamblea general de caciques para su posterior protocolización. Según su respuesta, la ART adujo que estos recursos serían

[37] ejecutados a través de un operador logístico . No obstante, el representante legal del resguardo Motilón Barí le manifestó a la coordinadora regional que las autoridades étnicas de su pueblo determinaron que los recursos debían girarse directamente a la cuenta del resguardo y no a [38] través de un operador logístico .

41. Sobre este último punto, la Agencia sostuvo que si bien el Decreto 1088 de 1993 la habilita para contratar directamente con la comunidad y, de esa forma, avanzar en la realización de la asamblea de caciques, también dijo que existen algunas disposiciones que imponen a la entidad la obligación de realizar la referida contratación a través de otras modalidades de selección,

[39] tales como el proceso de selección abreviada por subasta a la inversa . Pese a ello, esa

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