CC - T502-2019
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T502-2019
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2019
Sentencia T-502/19
DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y REUBICACION EN CASOS DE ZONAS DE ALTO RIESGO-Solicitud inclusión en el programa de reasentamiento de familias ubicadas en zonas de alto riesgo DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia de la acción de tutela cuando se trate de sujetos de especial protección por habitar zona declarada de alto riesgo no mitigable DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Alcance y contenido DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Censo de afectados y damnificados por desastre natural RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES EN LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRESObligaciones frente a la población localizada en zonas donde se puedan presentar desastres
REGLAS QUE DEBEN ATENDER LAS ENTIDADES
TERRITORIALES EN RELACION CON LAS PERSONAS QUE
HABITAN ZONAS DE ALTO RIESGO-Jurisprudencia constitucional (i)Los alcaldes deben llevar a cabo un inventario de las zonas que presenten altos riesgos para la localización de asentamientos humanos, entre otros factores, por estar sujetas a derrumbes o deslizamientos (ii) adelantar programas de reubicación de quienes se encuentran en estos sitios, o implementar las medidas necesarias para eliminar el respectivo riesgo;(iii) la entidad o el funcionario público que no cumpla con lo anterior incurrirá en causal de mala conducta;(iv) cualquier interesado puede presentar ante el alcalde o intendente, la solicitud de incluir una zona o asentamiento al señalado inventario;(v) los inmuebles y las mejoras de quienes deben ser reubicados, pueden ser
adquiridos a través de enajenación voluntaria directa o mediante expropiación;(vi) los bienes antes mencionados, adquiridos a través de las modalidades señaladas, pueden ser recibidos en pago de los inmuebles donde fueren reubicados;(vii) el terreno a obtener debe pasar a ser un bien de uso público administrado por la entidad que lo adquirió;(viii) las zonas de alto riesgo deben ser desalojadas de manera obligatoria, por tanto, en caso de que quienes las habitan se nieguen a ello, los alcaldes deben ordenar la desocupación en concurso con la policía, así como la demolición de las construcciones averiadas;(ix) finalmente, según lo establecido en el artículo 56 de la Ley 9 de 1989, modificado por el artículo 5º de la Ley 2ª de 1991, las autoridades que incumplan con lo dispuesto en la norma, incurren en el delito de prevaricato por omisión PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL SOBRE LAS FORMALIDADES-Contenido y alcance DERECHO DE PETICION-Relación con otros derechos y principios fundamentales DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y REUBICACION EN CASOS DE ZONAS DE ALTO RIESGO-Orden de incluir a la accionante en los programas de vivienda de interés social prioritario
Referencia: Expediente N° T-7.317.807
Acción de tutela promovida por Irma Jesucita Benavides contra el Municipio de Santiago de Cali, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres del Municipio de Santiago de Cali, la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad del Municipio
de Santiago de Cali, la Inspección Urbana de Policía y el Fondo Adaptación adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Magistrado Ponente:
ALBERTO ROJAS RÍOS
Bogotá D.C., Veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019). La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Diana Fajardo Rivera, el Magistrado Carlos Bernal Pulido, y el Magistrado Alberto Rojas Ríos, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente: SENTENCIA Dentro del proceso de revisión del fallo proferido por el Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Santiago de Cali - Valle, en primera instancia y por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Conocimiento de Santiago de Cali -Valle del Cauca-, en segunda instancia, surtidos en el trámite de la acción de tutela instaurada por Irma Jesucita Benavides contra el Municipio de Santiago de Cali, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres del Municipio de Santiago de Cali, la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad del Municipio de Santiago de Cali, la Inspección Urbana de Policía y el Fondo de Adaptación Adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Mediante auto de 21 de mayo de 2019, la Sala de Selección de Tutelas
Número Cinco escogió el expediente de la referencia y lo asignó, previo reparto, al Magistrado Alberto Rojas Ríos, para realizar la ponencia de revisión, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 241 de la Constitución Política y en los artículos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991, indicando como criterio de selección: subjetivo de urgencia de proteger un derecho fundamental y objetivo de posible violación o desconocimiento del precedente de la Corte Constitucional1.
I. ANTECEDENTES Irma Jesucita Benavides formuló acción de tutela contra el Municipio de Santiago de Cali, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres del Municipio de Santiago de Cali, la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad del Municipio de Santiago de Cali, la Inspección Urbana de Policía y el Fondo de Adaptación Adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para obtener la protección de los derechos fundamentales a la vivienda, a la vida en condiciones dignas, el derecho a la protección del adulto mayor como sujeto de especial protección constitucional, el derecho a la protección por encontrarse en situación de vulnerabilidad, a la integridad física psíquica y emocional, el derecho a un trato digno, el derecho a la salud, el respeto a la confianza legítima. A continuación, se reseñan los aspectos centrales de la solicitud de amparo y las actuaciones surtidas dentro del trámite constitucional2.
1. Hechos relevantes 1.1. La accionante es una persona de ochenta y nueve (89) años de edad.
Asimismo, sostuvo que sufre de hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo
23. En cuanto a su núcleo familiar, tuvo vínculo matrimonial con el señor 1 Folio 7, cuaderno del proceso de revisión. 2 Folio 2 del cuaderno de tutela. 3 Folio 3 del cuaderno de tutela.
Heriberto Erazo hasta el día de su fallecimiento -27 de septiembre de 20184. 1.2. Afirmó que, junto con su esposo, construyó, en un predio de propiedad del municipio, una casa acorde con sus necesidades ubicada en la Calle 88 N° 7M33, barrio Brisas del Cauca, la cual ha sido habitada por más de treinta años5. De igual manera, aseveró que ha cancelado servicios públicos domiciliarios, impuestos sobre el bien inmueble, lo cual, según la accionante, le generó una confianza legítima al haber una aquiescencia del Estado sobre dicha construcción6. 1.3. Producto de la ola invernal ocurrida en entre los años 2010-2011, el municipio de Santiago de Cali creó el “Plan Jarillón de Cali”, cuya finalidad es reasentar a las familias afectadas por la ola invernal y beneficiarlas con la adquisición de una solución habitacional7. 1.4. Con la finalidad de verificar qué familias han sido afectadas por el evento climático, el municipio de Santiago de Cali realizó un censo que consta de una “ficha de verificación sociodemográfica”, la cual fue diligenciada el día 30 de octubre de 2013, y se evidencia que el núcleo familiar de la accionante es el siguiente8:
HOGAR A.H.D.I IDENTIFICACIÓN NOMBRES Y PARENTESCO
APELLIDOS
193185-1 Brisas 6.223.571 HERIBERTO JEFE DE
del ILDEFONSO HOGAR
Cauca ERAZO
MORA 193185-1 Brisas 29.892.142 IRMA CÓNYUGE del JESUSITA
Cauca BENAVIDES 193185-1 Brisas 94.504.440 ALEXANDER HIJO (a) del ERAZO
Cauca BENAVIDEZ 193185-1 Brisas 40.024.981 MIRIAM OTROS del JANETH
Cauca OREJUELA ÁVILA 4 Folio 3 del cuaderno de tutela. 5 Folio 2 del cuaderno de tutela. 6 Folio 2 del cuaderno de tutela. 7 Folio 3 del cuaderno de tutela. 8 Folios 35 y 36 del cuaderno de tutela. 1.5. Con base en esa información, la Alcaldía de Santiago de Cali, mediante acta de reunión del 17 de julio de 2017, sostuvo que el anterior hogar “se encuentra inhabilitado frente al proceso de reasentamiento del proyecto Plan Jarillón de Calo, debido a que la (sic) señora (sic) HERIBERTO ILDEFONSO ERAZO MORA y ALEXANDER ERAZO BENAVIDEZ, ostentan titularidad aparentemente sobre un bien inmueble”9. 1.6. La accionante narró que, ante tal imprecisión10, el señor Heriberto Erazo Mora y el señor Alexander Erazo Benavidez -esposo e hijo respectivamentepromovieron derechos de petición -el último de fecha de
21 de agosto de 2018solicitando la desvinculación del éste último como miembro del núcleo familiar, pues no vive con sus padres desde el año 2004 y tiene su propio núcleo familiar en la vivienda ubicada en la Carrera 1H N° 61ª -91 del barrio Urbanización Barranquilla11. 1.7. Como consecuencia de lo anterior, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, mediante la Resolución 4163.001.21.0.016 del 31 de enero de 2018, declaró renuente dentro del Proceso de Reasentamiento de Hogares al señor Heriberto Erazo Mora como consecuencia de las diferentes notificaciones realizadas sobre su situación “hogar inhabilitado”12. 9 Folio 38 del cuaderno de tutela. 10 Folio 4 del cuaderno de tutela. Allí la accionante se refiere de la siguiente manera: “(…) el día de la entrevista mi esposo por su edad y por su estado de salud, no logramos diferenciar claramente entre núcleo familiar y quienes viven Permanentemente en el inmueble, quienes tienen residencia en el inmueble, es por ello que por alguna circunstancia que aún no me es clara la señora que nos cuidaba, que se quedaba eventualmente en el inmueble o mi hijo nos visitaba y que se quedaba eventualmente en el inmueble quedaron registrados como si vivieran en el inmueble, puesto que es diferente que se queden eventualmente y otra muy diferente que vivieran con nosotros o que este fuera el lugar de residencia de mi hijo, para mi esposo el señor Heriberto Erazo Mora, núcleo familiar, quien estaba pendiente de él y de mi es quien
forman un núcleo familiar de ahí que dio como resultado que incluyeran en ese momento a la señora que nos cuidaba y a nuestro hijo como miembros de él hogar.” 11 Folios 4 y 5 del cuaderno de tutela. El derecho de petición elevado por el señor Heriberto Erazo Mora puede verse en los folios 62 y 63 del cuaderno de tutela; mientras que el derecho de petición promovido por el señor Alexander Erazo Benavidez se encuentra en los folios 59 a 61 del cuaderno de tutela. 12 Folio 117 del cuaderno de tutela. En dicho documento reposa lo siguiente: “El equipo del Plan Jarillón de Cali, se han realizado las siguientes gestiones: Reposa en la carpeta citación para comunicación de cruce con fecha 31 de enero de 2017 y 24 de julio de 2017, siendo recibidas por el jefe de hogar; así mismo obra invitaciones para participación de las jornadas de concentraciones según Decreto de Compensación Nº 411.020.0480 del 29 de agosto de 2016 modificado por el Decreto Nº 411.0.20.0522 del 28 de Septiembre de 2016 para el 2 de febrero de 2017 y el 14 de agosto de 2017, recibido por el jefe de hogar. Mediante acta del 30 de enero de 2017 se realiza estudio del caso del hogar, a fin de subsanar la inhabilidad que presenta por concepto de cruce catastral. Mediante acta del 06 de febrero de 2017 se le notifica al jefe de hogar la situación de cruce que presente. En acta de fecha 17 de julio de 2017 se inhabilita el hogar para ser objeto del proyecto por situación de cruce. En acta de fecha 15 de agosto de
2017, el área social del proyecto realiza visitas realizadas al hogar, cerrándose así el proceso social con el hogar. En actas del 05 de diciembre de 2017 y 11 de septiembre de 2017 se le comunica del acta de no habilitación en las cuales se niega a firmar el jefe de hogar.” 1.8. Producto de la renuencia declarada por parte de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, ésta entidad, mediante oficio con fecha del 12 de marzo de 201813, le solicitó a la Inspección Urbana de Policía Categoría Especial Plan Jarillón que iniciara un proceso policivo de protección y restitución de bien inmueble, de acuerdo con los artículos 77 y 223 de la Ley 1801 de 2016, contra el señor Heriberto Erazo14. 1.9. En el marco de dicho proceso, citó a audiencia pública el 22 de agosto de 201815. Sin embargo, no se llevó a cabo como consecuencia de la inasistencia del señor Heriberto Erazo Mora. Por ello, se reprogramó una segunda diligencia para el día 30 de agosto de 2018, la cual tampoco se realizó, pues se encontraba hospitalizado para tal fecha16 y, por tal motivo fue suspendida17. 1.10. Finalmente el proceso policivo de protección y restitución de bien inmueble terminó el 5 de febrero de 2019 con la entrega material y voluntaria del bien identificado como Techo Nº 193185-1 por parte de la señora Irma Jesucita Benavidez y el señor Alexander Erazo Benavidez18.
2. Solicitud de tutela Con base en lo anterior, el 3 de octubre de 2018, la señora Irma Jesucita
Benavidez promovió acción de tutela contra el Municipio de Santiago de Cali, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres del Municipio de Santiago de Cali, la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad del Municipio de Santiago de Cali, la Inspección Urbana de Policía y el Fondo Adaptación adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales, entre otros, a la vivienda, a la salud, a la vida digna19. De manera concreta, solicitó que se le ordenara al Municipio de Santiago de Cali que (i) nombre a la señora Irma Jesucita Benavidez como único miembro del A.H.D.I20; (ii) excluya del hogar identificado con la ficha de verificación Nº 193185-1 al señor Alexander Erazo Benavidez como miembro del núcleo familiar21; (iii) que el hogar sea habilitado para ser incluido en el reasentamiento adelantado por el Plan Jarillón de Cali22; (iv) 13 Folio 87 reverso del cuaderno de acción de tutela. 14 Folio 87 reverso del cuaderno de acción de tutela. 15 Folios 119 a 122 del cuaderno de tutela. 16 Folio 127 del cuaderno de tutela. 17 Folio 128 del cuaderno de tutela. 18 Folios 19 y 20 del cuaderno de revisión. 19 Folio 8 del cuaderno de tutela. 20 Folio 9 del cuaderno de tutela. 21 Folio 9 del cuaderno de tutela. 22 Folio 9 del cuaderno de tutela. que se le reconozca el derecho a ser beneficiaria de una vivienda digna dentro
del proceso de reasentamiento adelantado por el Plan Jarillón de Cali23; (v) que se le reconozca los derechos a un subsidio de relocalización temporal o arriendo de manera temporal hasta tanto se entregue una vivienda en condiciones dignas24; y (vi) que se suspenda el proceso de policía de protección y recuperación de bienes inmuebles hasta tanto no se le haya entregado una vivienda digna25.
3. Traslado y contestación de la acción Surtidas las notificaciones correspondientes, se presentaron las siguientes intervenciones: 3.1. Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres de la Alcaldía de Santiago de Cali Mediante escrito del 12 de octubre de 2018, la entidad solicitó negar las pretensiones de la accionante26. Para ello, explicó tres argumentos. El primero consistió en describir el Plan Jarillón de Cali. En el segundo se refirió a las actuaciones surtidas por el proyecto “Plan Jarillón” de Cali, frente al Techo Nº 193211-1. En el tercero se pronuncia frente a cada hecho referenciado en el escrito de tutela.
a. Sobre la descripción del “Plan Jarillón de Cali” Bajo el primer argumento, explicó, de manera preliminar, el origen, la naturaleza y el objetivo del Plan Jarillón de Cali. En ese sentido, narró que, mediante el Decreto 4580 de 2010, el Gobierno Nacional declaró estado de excepción como consecuencia de la emergencia económica, social y ecológica27. Por ello, la Gobernación del Valle del Cauca, con el apoyo
técnico de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC, en diciembre de 2011, postularon ante el Fondo Adaptación -entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Públicoel “Plan Jarillón Rio Cauca y obras complementarias en el municipio de Santiago de Cali”, hoy Plan Jarillón28. Su objetivo es “reducir el riesgo de inundación por desbordamiento del rio cauca y sus tributarios en la zona Jarillón de Aguablanca desde la 23 Folio 9 del cuaderno de tutela. 24 Folio 9 del cuaderno de tutela. 25 Folio 9 del cuaderno de tutela. 26 Folio 90 reverso del cuaderno de tutela. 27 Folio 81 del cuaderno de tutela. 28 Folios 81 y 82 del cuaderno de tutela. desembocadura del canal interceptor sur CVS hasta la desembocadura del rio Cali.”29 Aseveró que el Fondo Adaptación seleccionó el “Plan Jarillón” y, por tanto, se inició la conceptualización del proyecto bajo la coordinación del municipio de Santiago de Cali, de la región y del Fondo Adaptación en representación del Gobierno Nacional30. La aplicación de este plan se realiza en las zonas catalogadas como “zonas de alto riesgo no mitigable, dado que se ubican en el área inundable por crecientes del rio Cauca y Cali, categoría del suelo de protección ambiental donde no está permitido el uso de vivienda o construcción alguna, conforme a la certificación del Director del Departamento de Planeación Municipal”31. De igual manera, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencia y Desastres afirmó los siguientes requisitos que un hogar debe cumplir para
que sea objeto de intervención del proyecto “Plan Jarillón”, los cuales son32: REQUISITOS DOCUMENTOS DE SOPORTE PARA CADA CASO Estar en las bases de datos de Base de datos de las hogares verificados por el CSgeorreferenciaciones y PJAOC. En el Jarillón Rio Cauca verificaciones realizadas n los (Aguablanca) o Lagunas de AHDI por el CS-PJAOC Regulación Pondaje y Charco Azul durante el periodo de la Ola Invernal 2010-2011. Que ninguno de los miembros del Cruces de Cédulas con las bases de hogar a reasentar haya sido datos gubernamentales e beneficiario de programas de institucionales, como las de vivienda y/o restitución de tierras Reunidos y Red Unidos. por entes gubernamentales locales, nacionales o internacionales Que ninguno de los miembros del Cruces de Cédulas con las bases de hogar georreferenciado y datos IGAC y oficinas de catastro verificado posea derechos reales de de las ciudades de Bogotá D.C., dominio o derechos de posesión Medellín y Cali. sobre un predio en el territorio nacional Que el área ocupada por la Certificación de Zona de Riesgo vivienda haya sido declarada Zona No Mitigable y Certificación de 29 Folio 81 reverso del cuaderno de tutela. 30 Folio 82 del cuaderno de tutela. 31 Folios 82 y 82 reverso del cuaderno de tutela. 32 Folio 82 reverso del cuaderno de tutela. de Riesgo no Mitigable y/o Área Área emitida por la entidad Forestal Protectora de Humedales territorial competente. mediante conceptos técnicos emitidos por el Departamento
Administrativo de Planeación de la Alcaldía Municipal de Santiago de Cali. Con base en lo anterior, enfatizó en que “el PROYECTO PLAN JARILLÓN DE CALI, NO ES UN PROYECTO DE VIVIENDA SOCIAL, toda vez que su objetivo principal como ya se dijo, es el de mitigar el riesgo de las personas que habitan en la (sic) Zonas declaradas de alto riesgo no mitigable por inundación en el Jarillón del Rio Cauca y las lagunas el Pondaje y Charco Azul, además de salvaguardar la vida de más de 900.000 caleños, ante una posible ruptura del Jarillón del Rio Cauca, para lo cual debe realizarse el reasentamiento de los hogares de los Asentamientos Humanos de Desarrollo Incompleto que se encuentran ocupando estas dos estructuras vitales de protección de la ciudad, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de la totalidad de los requisitos antes descritos.”33 b. las actuaciones surtidas por el proyecto “Plan Jarillón” de Cali, frente al Techo Nº 193211-1 En éste acápite adujo, de manera preliminar, que examinada la Ficha de Socialización Sociodemográfica del Accionante, se puede observar que la labor de verificación se realizó el día 30 de octubre de 2013, en donde se relacionó lo siguiente34:
HOGAR A.H.D.I IDENTIFICACIÓN NOMBRES Y PARENTESCO
APELLIDOS
193185-1 Brisas 6.223.571 HERIBERTO JEFE DE
del ILDEFONSO HOGAR
Cauca ERAZO MORA
193185-1 Brisas 29.892.142 IRMA CÓNYUGE
del JESUSITA
Cauca BENAVIDES 193185-1 Brisas 94.504.440 ALEXANDER HIJO (a) del ERAZO Cauca BENAVIDEZ 33 Folio 82 reverso del cuaderno de tutela. 34 Folio 86 del cuaderno de tutela. 193185-1 Brisas 40.024.981 MIRIAM OTROS del JANETH Cauca OREJUELA ÁVILA Posteriormente, enfatizó en que el terreno donde se encuentra el techo con Nº 193185 de georreferenciación se encuentra construido sobre el Lote Nº 29 de propiedad del municipio de Santiago de Cali, “con justificación de dominio en la Resolución de trasferencia 0100 Nº 0310-0770 del 9 de noviembre de 2012 (…)”35 Además de lo anterior, la accionada narró diversas actuaciones realizadas, tanto por el área social del proyecto, como por el área jurídica con respecto al núcleo familiar Nº193185-1, donde el señor Heriberto Erazo Mora está identificado como jefe de hogar.
ACTUACIONES REALIZADAS POR EL EQUIPO SOCIAL DEL
PROYECTO36
Actuación Fecha Se realizó la pertinente ficha de 30 de octubre de 2013 verificación sociodemográfica Se realizó entrega del comunicado 28 de julio de 2014 de Zona de Alto Riesgo No Mitigable Se diligenció la Ficha de 27 de septiembre de 2016 Actualización Socio-económica, y en la cual se dejó constancia que el Jefe de Hogar suministró la información Se invitó a la Socialización del 31 de enero de 2017
Decreto de Compensaciones que se realizó el 2 de febrero de 2017. Dicha invitación fue recibida y firmada por el Jefe de Hogar. Se invitó a las Jornadas 26 de julio de 2017 Multipropósito en el AHDI Brisas del Cauca. Asimismo, se convocó al Jefe de Hogar a la Jornada de Concertación y a la Jornada de Recolección Documental el día 14 de septiembre de 2017, las cuales 35 Folio 86 reverso del cuaderno de tutela. 36 Folios 86 reverso y 87 del cuaderno de tutela. fueron recibidas por el Jefe de Hogar
ACTUACIONES REALIZADAS POR EL GRUPO JURÍCO DEL
PROYECTO37
Actuación Fecha Citación de comunicación de 24 de julio de 2017 Cruce Catastral de fecha 24 de julio de 2017, en la cual se solicita comparecer los días 27, 28 y 31 de julio de 2017 Acta de reunión mediante la cual se 30 de enero de 2017 realizó estudio y revisión de la inhabilidad presentada por el referido hogar por Cruce por Concepto de Catastro, y por la cual se procede a emitir la respectiva comunicación para que el Jefe de Hogar se manifieste ante dicha situación. Citación para Notificación para 31 de enero de 2017 Cruce, por la cual se solicita comparecer al Jefe de Hogar los días 6, 7 y 8 de febrero de 2017 en las instalaciones de Cali 7. Dicha notificación fue recibida y firmada
por el Jefe de Hogar Acta de reunión por la cual se 6 de febrero de 2017 realiza la respectiva Notificación Personal de Cruce, en la que se manifiesta que se presentó el señor Alexander Erazo y fue notificado que él y el Jefe de Hogar presentan un cruce catastral por Unidad Habitacional ubicada en la Carrera 1Nº 61A – 65 Urbanización Barranquilla del municipio de Cali Acta de reunión, por medio de la 17 de julio de 2017 cual se realizó la respectiva acta de NO Habilitación del Hogar 193185-1 37 Folio 87 del cuaderno de tutela. Acta de reunión mediante la cual se 11 de septiembre de 2017 realiza la comunicación del Acta de No Habilitación al señor Alexander Erazo Benavidez, en calidad de hijo del Jefe de Hogar A partir de las anteriores actuaciones, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres de la Alcaldía de Santiago de Cali concluyó que el señor Heriberto Erazo tuvo la calidad de renuente, lo cual imposibilitó continuar con el proceso de reasentamiento para acceder a los beneficios adquiridos con el programa del “Plan Jarillón”. Por lo anterior, se expidió la Resolución Nº 4163.001.21.1.016 del 31 de enero de 2018 donde se declara renuente al señor Heriberto Erazo Mora -Jefe de Hogar-38. Con el fin de cumplir la notificación del acto administrativo, la accionada explicó que realizó las siguientes actuaciones39: ACTUACIÓN FECHA Jornada de notificación personal 21 de febrero de 2018
donde se realizó la constancia de no comparecencia Notificación por aviso 27 y 28 de febrero y 1, 2 y 5 de marzo de 2018 De acuerdo con la entidad accionada, el jefe de hogar no interpuso los recursos procedentes dentro del término legal establecido y, por tanto, “se entiende ejecutoriado el Acto Administrativo el día 21 de marzo de 2018” Como consecuencia de ello, mediante oficio del 12 de marzo de 2018, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres de la Alcaldía de Santiago de Cali le solicitó a la Subsecretaría de Acceso a Servicios de Justicia de Cali iniciar proceso policivo de Restitución y Protección de Bienes Inmuebles del municipio de Santiago de Cali sobre el inmueble distinguido con el Techo Nº 193185-140. 38 Folio 87 reverso del cuaderno de tutela. 39 Folio 87 reverso del cuaderno de tutela. 40 Folio 87 reverso del cuaderno de tutela. Finalmente en este apartado, la demandada narró que la Inspección Urbana de policía Categoría Plan Jarillón “convocó al querellado y al querellante para realizar Audiencia el día trece (22) sic de agosto del 2018 a las 9:45
A. M., dentro del proceso distinguido con el Radicado Nº 4161.050.9.6.458 de 2018 (…)”. A esa audiencia no asistió el querellante, por ello, fue suspendida y aplazada para el día 13 de septiembre de 2018, a la cual no asistió el señor Heriberto Erazo al encontrarse en cuidados intensivos en la Clínica DESA del municipio de Cali41.
c. Sobre el pronunciamiento con respecto a los hechos de la tutela En este apartado, la entidad cuestionada se pronunció de manera numérica a los hechos afirmados en la tutela42. En ese sentido, reiteró que el 30 de octubre de 2013, el señor Heriberto Erazo Mora fue quien atendió a los funcionarios de la Alcaldía municipal de Santiago de Cali43 y, asimismo, sostuvo que el hecho de que el jefe de hogar pagare los impuestos no significa que “el Estado le haya permitido adueñarse de hecho del predio que ocupa irregularmente y que es de entera propiedad del municipio es un bien de USO PÚBLICO, que hace parte de la zona o franja de reserva y protección del Rio Cauca, que además de lo anterior fue declarado como zona de alto riesgo no mitigable por peligro de inundación pluvial y fluvial, tal cual como se le notificó el día 28 de julio de 2011 se entregó comunicado de zona de alto riesgo no mitigable”44. De igual manera, enfatizó en que el pago de servicios públicos no implica una forma o un medio de adquirir el dominio de acuerdo con la legislación civil, así como tampoco significa el reconocimiento de los derechos de dominio del lugar. Igualmente, sostuvo que no es cierto que la señora Irma Jesusita Benavidez no tenga lugar donde mitigar el riesgo, pues se descubrió que “un miembro del hogar es dueño de un inmueble ubicado en la Carrea (Sic) 1Nº 61 A -65 Urbanización Barranquilla del Municipio de Cali, identificado con el número de matrícula inmobiliaria 370-31632”45 y, por
tanto, se imposibilita que el proyecto habilite al hogar que habita una compensación de unidad habitacional al existir, como se referenció, un lugar donde mitigar el riesgo46. Finalmente, realizó dos aseveraciones con respecto a las actuaciones realizadas por ella y a los hechos de la tutela. La primera consistió en afirmar 41 Folios 87 reverso y 88 del cuaderno de tutela. 42 Folios 88 a 90 reverso del cuaderno de tutela. 43 Folio 88 del cuaderno de tutela. 44 Folio 88 del cuaderno de tutela. 45 Folio 88 reverso del cuaderno de tutela. 46 Folio 88 reverso y 89 del cuaderno de tutela. que no existió un error de tecnicismos47; mientras que la segunda se basó en que el núcleo del hogar “sabían desde hace varios años del cruce de su hijo ALEXANDER ERAZO BENAVIDEZ, y no hicieron nada por subsanar tal situación sólo ahora que ya están inmersos en el proceso de restitución es que pretenden que su hijo sea excluido del hogar”48. Por las anteriores razones, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres de la Alcaldía de Santiago de Cali solicitó negar las pretensiones de la accionante. 3.1. Inspección de Policía Categoría Especial – Plan Jarillón Mediante escrito presentado el 10 de septiembre de 201849, la Inspección de Policía Categoría Especial – Plan Jarillón sostuvo, de manera similar, la posición expuesta por la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres de la Alcaldía de Santiago de Cali.
En efecto, describió los antecedentes fácticos y jurídicos del Plan Jarillón en el municipio de Santiago de Cali50. Posteriormente, argumentó que el objetivo principal de dicho programa es mitigar el riesgo de las personas que habitan en el Jarillón de Aguablanca y las Lagunas del Pondaje y Charco Azul, los cuales han sido declarados como zonas de alto riesgo no mitigable51. En ese sentido, enfatizó en que el Plan Jarillón de Cali no es un programa de vivienda gratuita sino, por el contrario, un programa que se encarga de mitigar el riesgo de las personas que se encuentras en las zonas afectadas52. Con respecto a los hechos, de manera general, la Inspección de Policía sostuvo que los bienes de uso público, por mandato expreso de la Constitución, son de carácter inalienables, inembargables e imprescriptibles53. Igualmente, sostuvo que, conforme al proceso de verificación adelantado por el componente social del proyecto Plan Jarillón de Cali realizado el 30 de octubre de 2013, el núcleo familiar se compone de i) Heriberto Erazo Mora; ii) Irma Jesucita Benavidez; iii) Alexander Erazo Benavidez; y, iv) Miriam Janeth Orejuela Ávila54. 47 Folio 89 del cuaderno de tutela. 48 Folio 90 reverso del cuaderno de tutela. 49 Folio 156 del cuaderno de tutela. 50 Folios 157 a 159 del cuaderno de tutela. 51 Folio 159 reverso del cuaderno de tutela. 52 Folio 159 reverso y 160 del cuaderno de
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