CC - T503-2015
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T503-2015
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2015
Sentencia T-503/15
DERECHO AL TRABAJO, A LA ESTABILIDAD LABORAL, A
LA SEGURIDAD SOCIAL Y AL MINIMO VITAL-Procede reintegro CONTRATO LABORAL EN EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES-Regulación legal La relación laboral entre el trabajador y la empresa de servicios temporales subsiste mientras el usuario necesite de los servicios del trabajador o se haya finalizado la obra para la cual fue contratado. Sin embargo, es claro que de acuerdo con la ley, este tipo de relación laboral no puede exceder de un año, porque indudablemente se debe evitar que los contratos con las empresas de servicios temporales en la práctica se conviertan en permanentes ya que de este modo se desconocerían los derechos prestacionales de los trabajadores. Así las cosas, en el evento de que la necesidad del usuario por el servicio de los trabajadores en misión sea permanente, debe acudirse a otra forma de contratación distinta a la que se cumple a través de las empresas de servicios temporales. Es claro que en este caso no debería tratarse de un trabajador en misión, sino de uno que desarrolla una labor permanente, por lo que su vinculación no debió corresponder a una contratación temporal. Así las cosas, presuntamente, podemos estar en presencia de una relación laboral permanente encubierta, que no le permite al trabajador tener derecho a una estabilidad en el empleo. Cabe recordar que se debe evitar que persista la tendencia de sustituir trabajadores permanentes por temporales, pues como se señaló, siempre que subsistan las causas y la materia que dieron origen a la relación laboral, la misma no se puede dar por terminada y se debe propender por la estabilidad laboral de aquellos trabajadores que han
cumplido a cabalidad con las labores encomendadas. CONTRATO LABORAL EN EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES-Casos en que se puede contratar Los contratos celebrados entre el trabajador, la empresa de servicios temporales y la empresa usuaria, pues como se dijo, los mismos fueron concebidos a fin de ser desarrollados de manera temporal, conforme a lo prescrito por el artículo 77 de la Ley 50 de 1990, en donde se precisó que los usuarios de las empresas de servicios temporales solo podrán contratar con estas en los siguientes casos: (i) cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6 del Código Sustantivo del Trabajo; (ii) cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad, y (iii) para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis (6) meses prorrogable hasta por seis (6) Expediente T-4838844 2 meses más. De forma tal que se brinde protección a los trabajadores, para que las empresas no abusen de la posibilidad de contratar trabajadores temporales, haciendo a un lado los permanentes. PRINCIPIO DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO-Finalidad El solo vencimiento del plazo inicialmente pactado, producto del acuerdo de voluntades, no basta para legitimar la decisión del empleador de no renovar el contrato; solo así se garantizará, de una parte, la efectividad del principio de estabilidad, en cuanto “expectativa cierta y fundada” del trabajador de
mantener su empleo, si ha observado las condiciones fijadas por el contrato y la ley y, de otra parte, la realización del principio, que señala la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de la relación laboral . En esta perspectiva, “si bien las partes en ejercicio de la autonomía de la voluntad pueden acordar celebrar un contrato de trabajo a término fijo, de acuerdo con las disposiciones de ley que rigen la materia, ese acuerdo, en el evento en el que se presenten los presupuestos antes enunciados, esto es, que subsista la materia de trabajo y que el trabajador haya cumplido a cabalidad con sus obligaciones y compromisos, se modifica para dar paso a la activación del principio de estabilidad laboral, que con rango de norma superior, consagró el Constituyente a favor de los trabajadores. PRINCIPIO DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMALIDADES EN MATERIA LABORAL-Aplicación Si en un caso concreto se logra acreditar la presencia de las características esenciales del contrato de trabajo, así dicha relación se haya conformado, por ejemplo, bajo la forma de un contrato de prestación de servicios, surgirá en consecuencia el derecho a reclamar el pago de las prestaciones sociales propias de una relación laboral, pues habrá de aplicarse el principio de la primacía de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo. El principio de la primacía de la realidad sobre las formas también es aplicable a aquellos contratos laborales que por su naturaleza no pueden ser renovados de manera indefinida por parte del empleador, como ocurre en el caso de los contratos laborales celebrados con las empresas temporales, que se caracterizan porque la duración del mismo hace relación a la obra o labor para la cual fueron contratados.
PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD LABORAL-Protección a trabajadores con disminución en sus condiciones físicas En materia laboral, la Corte Constitucional ha acudido al principio de solidaridad para sustentar la existencia de una estabilidad laboral a favor de las personas que, a raíz de una disminución en sus condiciones físicas, no pueden trabajar en igualdad de condiciones. En esta medida, ha establecido que “el empleador asume una posición de sujeto obligado a brindar especial protección a su empleado en virtud de la condición que presenta”. Esto es, Expediente T-4838844 3 “a mantener al trabajador en su cargo o trasladarlo a otro similar que implicara menos riesgo hipotético”
DERECHO AL TRABAJO, A LA ESTABILIDAD LABORAL Y AL MINIMO VITAL DE PENSIONADO EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Orden de reintegrar al accionante
Referencia: expediente T-4838844
Acción de tutela presentada por Juan Bautista Meléndez Iglesia contra la Empresa Operadores de Servicios de la Sierra SA ESP y Asear Pluriservicios SAS
Magistrada Ponente:
MARIA VICTORIA CALLE CORREA
Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil quince (2015) La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada María Victoria Calle Correa y los magistrados Mauricio González Cuervo y Luis Guillermo Guerrero Pérez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión de los fallos proferidos, en primera instancia, por el
Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ciénaga, Magdalena, el veintinueve (29) de agosto de dos mil catorce (2014) y, en segunda instancia, por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ciénaga, Magdalena, el once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014), dentro del proceso de tutela iniciado por Juan Bautista Meléndez Iglesia contra la Empresa Operadores de Servicios de la Sierra SA ESP y Asear Pluriservicios SAS. El proceso de la referencia fue seleccionado para revisión por la Sala de Selección Número Cuatro, mediante auto proferido el dieciséis (16) de abril de dos quince (2015)1.
I. ANTECEDENTES
1. Demanda y solicitud
1 La Sala estuvo integrada por los magistrados María Victoria Calle Correa y Luis Guillermo Guerrero Pérez. Expediente T-4838844 4 El catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014) el señor Juan Bautista Meléndez Iglesia (de 62 años2), actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Empresa Operadores de Servicios de la Sierra SA ESP y Asear Pluriservicios SAS, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral, a la seguridad social, al mínimo vital, a la salud y a la vida en condiciones dignas, debido a la no renovación de su contrato de trabajo a término fijo inferior a un año pese a que le faltaba menos de un año para cumplir los requisitos para adquirir el derecho a la pensión de vejez3. En consecuencia, solicitó que se ordene a la Empresa Operadores de Servicios de la Sierra SA ESP y Asear Pluriservicios SAS, la renovación de su contrato
de trabajo independientemente de la denominación que se le dé, hasta tanto reciba su primera mesada pensional4. El accionante fundamentó su solicitud de tutela en los siguientes hechos: 1.1. Planteó que ingresó a trabajar como operador de limpieza de las redes de acueducto y alcantarillado con la extinta Empresas Públicas EMPOMAG Ciénaga, desde el diez (10) de enero de mil novecientos ochenta y tres (1983) hasta el veintinueve (29) de mayo de mil novecientos ochenta y nueve (1989)5. Luego trabajó con la extinta Empresas Públicas Municipales de Ciénaga desde el dos (02) de enero de mil novecientos noventa y uno (1991) hasta el dieciséis (16) de noviembre de dos mil (2000)6, “fecha en que se dio paso a la 2 A folio 53 del cuaderno principal obra fotocopia de la cédula de ciudadanía en la que se indica como fecha de nacimiento del accionante el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos (1952). En adelante, los folios que se refieran harán parte del cuaderno principal, a menos que se diga expresamente otra cosa. 3 La demanda obra a folios 1 al 15. 4 Folio 13. 5 A folio 30 se observa comunicación enviada por el Gerente de la Empresa de Obras Sanitarias del Magdalena Limitada “EMPOMAG”, al señor Meléndez Iglesia, en donde le informa que por Resolución No. 580 del veintiséis (26) de mayo de mil novecientos ochenta y nueve (1989), se ha dado por terminado el
contrato de trabajo. A continuación, a folios 31 al 34, obra la Resolución No. 591 del treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos ochenta y nueve (1989), por la cual se reconoce y autoriza el pago de una cesantía y demás prestaciones sociales y se ordena el pago de una indemnización. 6 A folio 37 obra el acta de posesión del señor Juan Meléndez ante el Gerente de las Empresas de Servicios Públicos Municipales de Ciénaga, del dos (02) de enero de mil novecientos noventa y uno (1991), en el cargo de operador del equipo de limpieza de redes de acueducto y alcantarillado. A folio 38 aparece un oficio de respuesta a una solicitud de tiempo de servicios, suscrito por el Gerente de las Empresas Públicas Municipales en Liquidación de Ciénaga, Magdalena, el once (11) de abril de dos mil siete (2007), en donde se lee: “[…] certificamos que el señor Juan Bautista Meléndez Iglesias, […], inició labores en esta empresa según resolución No. 003 de Enero 02 de 1991 como Operador de Equipo de Limpieza de Redes hasta el 16 de Noviembre del 2000, según Acta de Conciliación No. 230”. A folio 16 del cuaderno de revisión aparece una declaración extraprocesal realizada por el señor Pablo Alberto Amador Gutiérrez el cuatro (04) de mayo de dos mil quince (2015), ante el Notario Único de Ciénaga Magdalena, cuyo numeral tercero reza: “Que trabajamos como compañeros [del señor Juan Bautista Melendez Iglesia] en las Empresas Públicas
Municipales de Ciénaga, hasta el día 16 de noviembre del año 2000 fecha en que se dio paso a la privatización [del] acueducto municipal de Ciénaga (Magdalena)”. A folios 25 al 27 del cuaderno de revisión obra copia de la Resolución No. 662 del primero (01) de julio de dos mil quince (2015), emanada del Alcalde Municipal de Ciénaga, Magdalena, en donde se declara reconstruido el expediente laboral del señor Juan Bautista Meléndez Iglesia, “en el cargo de operador del equipo de limpieza y redes del acueducto y alcantarillado del municipio de Ciénaga, durante el período comprendido entre el 02 de enero de 1991 hasta el 16 de Noviembre del 2000, nombrado mediante resolución No. 003 del 02 de enero de 1991”. Expediente T-4838844 5 privatización [del] acueducto municipal de [C]iénaga [M]agdalena, actualmente en liquidación”7. 1.2. Expresó que mediante conciliación laboral celebrada entre la antigua Empresas Públicas Municipales de Ciénaga y el “nuevo patrono” Empresa Operadores de Servicios de la Sierra SA ESP, ingresó a trabajar el dos (02) de enero del dos mil uno (2001) hasta el siete (07) de enero de dos mil catorce (2014), recibiendo órdenes directas de los supervisores del nuevo patrono, estando vinculado mediante distintas modalidades de contrato de trabajo, ya sea a término fijo inferior a un año, o por obra o labor contratada, con varias empresas de empleos temporales, siendo la última Asear Pluriservicios SAS8.
1.3. Señaló que la Empresa Operadores de Servicios de la Sierra SA ESP del municipio de Ciénaga, le manifestó el siete (07) de enero de dos mil catorce 7 La expresión se lee en el folio 18 del expediente de revisión contentivo de la declaración extraprocesal rendida por el señor Juan Bautista Melendez Iglesia en la Notaría Única de Ciénaga, Magdalena, el veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015). 8 Obra a folio 39 copia del certificado CCIE-14-3-006 expedido por la oficina de Recursos Humanos de Asear Pluriservicios SAS el tres (03) de marzo de dos mil catorce (2014), a través del cual se informa que el señor Juan Bautista Meléndez Iglesia laboró en la empresa bajo las siguientes condiciones: “Empresa Usuaria: Operadores de Servicios de la Sierra SA ESP || Cargo Desempeñado: Fontanero || Tipo de Contrato: A Término Fijo Inferior a un Año || Fecha de Ingreso: 02 de Enero de 2001 || Fecha de [Egreso]: 15 de Noviembre de 2001 || Salario Mensual: $286.000 || AFP: COLFONDOS || EPS: SALUDCOOP”. Similares copias de certificaciones aparecen a continuación todas expedidas el tres (03) de marzo de dos mil catorce (2014), así (se extractan, principalmente, los datos que cambian): CCIE-14-3-004 emanada de Recursos Humanos de Coltemp SAS: “[…] Tipo de Contrato: Por obra o labor contratada || Fecha de Ingreso: 02 de Diciembre de 2002 || Fecha de [Egreso]: 12 de Enero de 2003 || Salario Mensual: $332.000” (folio 40).
CCIE-14-3-005 expedida por Recursos Humanos de Coltemp SAS: “[…] Tipo de Contrato: Por obra o labor contratada || Fecha de Ingreso: 16 de Mayo de 2003 || Fecha de [Egreso]: 31 de Marzo de 2004 || Salario Mensual: $358.000” (folio 41). CCI-14-3-006 expedida por Recursos Humanos de Tecni Personal SAS: “[…] Tipo de Contrato: Por obra o labor contratada || Fecha de Ingreso: 01 de Mayo de 2004 || Fecha de [Egreso]: 01 de Abril de 2005 || Salario Mensual: $381.000” (folio 42). CCIE-14-3-006 emanada de Recursos Humanos de Coltemp SAS: “[…] Tipo de Contrato: Por obra o labor contratada || Fecha de Ingreso: 01 de Mayo de 2005 || Fecha de [Egreso]: 01 de Mayo de 2006 || Salario Mensual: $408.000” (folio 43). CCIE-14-3007 suscrita por la encargada de Recursos Humanos de Tecni Personal SAS: “[…] Cargo Desempeñado: Auxiliar de Aquatech || Tipo de Contrato: Por obra o labor contratada || Fecha de Ingreso: 02 de Junio de 2006 || Fecha de [Egreso]: 01 de Junio de 2007 || Salario Mensual: $433.700” (folio 44). CCIE-14-3-007 expedida por Recursos Humanos de Asear Pluriservicios SAS: “[…] Cargo Desempeñado: Ayudante de Aquatech || Tipo de Contrato: A Término Fijo Inferior a un Año || Fecha de Ingreso: 03 de Julio de 2007 || Fecha de
[Egreso]: 02 de Julio de 2008 || Salario Mensual: $461.500” (folio 45). CCIE-14-3-009 emanada del Director Nacional de Nómina de Empleos SAS: “[…] Cargo Desempeñado: Ayudante de Acuatech || Tipo de Contrato: A término fijo inferior a un año || Fecha de Ingreso: 02 de Agosto de 2008 || Fecha de [Egreso]: 01 de Agosto de 2009 || Salario Mensual: $496.900” (folio 46). CCIE-14-3-008 emanada de Recursos Humanos de Asear Pluriservicios SAS: “[…] Cargo Desempeñado: Ayudante de Aquatech || Tipo de Contrato: A Término Fijo Inferior a un Año || Fecha de Ingreso: 02 de Septiembre de 2009 || Fecha de [Egreso]: 01 de Septiembre de 2010 || Salario Mensual: $515.000” (folio 47). CCIE-14-3-010 suscrita por el Director Nacional de Nómina de Empleos SAS: “[…] Cargo Desempeñado: Ayudante de Acuatech || Tipo de Contrato: A término fijo inferior a un año || Fecha de Ingreso: 02 de Septiembre de 2010 || Fecha de [Egreso]: 01 de Octubre de 2010 || Salario Mensual: $510.000” (folio 48). CCIE-14-3-009 emanada de Recursos Humanos de Asear Pluriservicios SAS: “[…] Cargo Desempeñado: Ayudante de Aquatech || Tipo de Contrato: A Término Fijo Inferior a un Año || Fecha de Ingreso: 02 de Noviembre de 2010 || Fecha de [Egreso]: 01 de Noviembre de 2011 || Salario
Mensual: $535.600” (folio 49). CCIE-14-3-011 suscrita por el Director de Nómina de Empleos SAS: “[…] Cargo Desempeñado: Ayudante de Acuatech || Tipo de Contrato: A término fijo inferior a un año || Fecha de Ingreso: 02 de Diciembre de 2011 || Fecha de [Egreso]: 01 de Diciembre de 2012 || Salario Mensual: $566.700” (folio 50). CCIE-14-3-010 emanada de Recursos Humanos de Asear Pluriservicios SAS: “[…] Cargo Desempeñado: Ayudante de Aquatech || Tipo de Contrato: A Término Fijo Inferior a un Año || Fecha de Ingreso: 08 de Enero de 2013 || Fecha de [Egreso]: 07 de Enero de 2014 || Salario Mensual: $616.000”
(folio 51). A continuación aparece copia de la liquidación del contrato de trabajo del señor Juan Bautista Meléndez Iglesia por parte de Asear Pluriservicios, con el “Centro de Costos 1252222 OPER. SIERRA CIENAGA ASEA” (folio 52). Expediente T-4838844 6 (2014) que la empresa contratista Asear Pluriservicios SAS, “decidió no continuar con [sus] servicios no renovando el contrato de trabajo a término fijo inferior a un año que tenía, sin tener en cuenta las condiciones de debilidad manifiesta en la que [se encuentra], ya que [es] una persona de especial protección constitucional por entrar [a] ser parte de las personas de la tercera edad”9. Lo anterior, pese a que mientras estuvo laborando en Operadores de Servicios de la Sierra SA ESP de Ciénaga, jamás fue objeto de
llamados de atención por el incumplimiento de sus labores, prueba de lo cual es que siempre se renovó su contrato de trabajo a término fijo inferior a un año. 1.4. Precisó que por más de veintiocho (28) años ha cumplido las mismas labores como operador de limpieza de las redes de acueducto y alcantarillado del municipio de Ciénaga, y que las condiciones del cargo que desde el inicio ha desempeñado han subsistido en el tiempo independientemente del cambio de razón social o transformación de la empresa en la cual ha prestado su servicio. Así, entiende “la no renovación del contrato como un despido sin justa causa, a sabiendas que persisten las causas que lo generaron, además, que se ha venido disfrazando la verdadera relación laboral existente entre la Empresa Operadores de la Sierra SA ESP del municipio de Ciénaga, con el suscrito, a través de contratos de trabajo a término fijo inferiores a un año, o por obra o labor contratada por intermedio de diferentes Empresas de empleos Temporales”10. 1.5. Sostuvo que nunca recibió órdenes de algún representante o trabajador de la empresa Asear Pluriservicios SAS, pues siempre las órdenes directas derivaron de los supervisores de mantenimiento vinculados con contratos directos con Operadores de Servicios de la Sierra SA ESP del municipio de Ciénaga, siendo el último supervisor el señor Alfredo Ortega. Asimismo, que los contratos siempre los firmó en las instalaciones de esta última empresa. 1.6. Afirmó que sus empleadores no tuvieron en cuenta que le faltaba menos
de un año para adquirir el derecho a la pensión de vejez11. Por esta razón, el 9 Folios 2 y 3. 10 Folio 13. 11 A folio 26 obra un reporte de semanas cotizadas en pensiones expedido por Colpensiones el veintiséis (26) de julio de dos mil catorce (2014), para el período enero/1967-julio/2014, en donde se da cuenta de un total de semanas cotizadas por el empleador de 334,43. En dicho documento aparecen cotizaciones de Juan Manuel Dávila (período 01/05/1975-31/07/1975), EMPOMAG Ciénaga (período 03/04/1984-20/05/1990), Juan Meléndez Iglesia (período 22/07/1994-31/07/1994), Empresa de Servicios Públicos (período 01/07/199931/07/1999), y Empresa de Servicios Públicos (período 01/08/1999-30-09-1999). En vista de que no figuran todos los aportes realizados por Empresas de Servicios Públicos Municipales de Ciénaga, el señor Juan Bautista Meléndez Iglesia solicitó a la Alcaldía la reconstrucción de la historia laboral que refleje el tiempo comprendido entre el dos (02) de enero de mil novecientos noventa y uno (1991) y el dieciséis (16) de noviembre de dos mil (2000), y que fue laborado en la extinta empresa. A través de la Resolución No. 662 del primero (01) de julio de dos mil quince (2015), emanada del Alcalde Municipal de Ciénaga, Magdalena,
se declara reconstruido el expediente laboral del señor Juan Bautista Meléndez Iglesia, “en el cargo de operador del equipo de limpieza y redes del acueducto y alcantarillado del municipio de Ciénaga, durante el período comprendido entre el 02 de enero de 1991 hasta el 16 de Noviembre del 2000, nombrado mediante resolución No. 003 del 02 de enero de 1991” (folio 26 del cuaderno de revisión). Es importante tener en cuenta, que dentro de las pruebas enlistadas por el ente territorial para hacer la reconstrucción del expediente laboral del accionante, se encuentra “Copia auténtica de la Sentencia del Juzgado Laboral del Circuito, del Expediente T-4838844 7 once (11) de julio de dos mil catorce (2014) elevó un derecho de petición a Operadores de Servicios de la Sierra SA ESP, solicitando la renovación del contrato de trabajo hasta tanto recibiera su primera mesada pensional12. En respuesta a la anterior solicitud, el veintiuno (21) de julio del mismo año, la sociedad le indicó que su vinculación laboral había sido con empresas temporales y que era a ellos a quienes tenía que dirigir la petición, en calidad de empleadores13. 1.7. Aclaró que en la actualidad convive con su compañera permanente en Ciénaga, Magdalena14, y no cuenta con otros ingresos que le permitan solventar sus gastos y los de su núcleo familiar, y afrontar las especiales necesidades y vulnerabilidades propias de su edad, de una manera digna. Asimismo, que se encuentra desprotegido en materia de seguridad social.
2. Respuesta de las empresas accionadas
2.1. Mediante auto del quince (15) de agosto de dos mil catorce (2014), el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ciénaga, Magdalena, admitió la demanda de tutela, le concedió a las accionadas un plazo perentorio para que presenten informe acerca de los hechos objeto de la petición y requirió a Operadores de Servicios de la Sierra SA ESP para que informe cuáles son las empresas de servicios temporales con las que ha contratado diferentes a Asear Pluriservicios15. 2.2. El representante legal de Operadores de Servicios de la Sierra SA ESP del municipio de Ciénaga, radicó escrito de respuesta ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ciénaga, Magdalena, el veinte (20) de agosto de dos mil catorce (2014)16, mediante el cual se opuso a la petición del señor Juan Bautista Meléndez Iglesia por cuanto no existe vulneración alguna a sus derechos fundamentales. Asimismo, sostuvo que la acción de tutela es improcedente por incumplir el requisito de subsidiaridad. En dicha contestación expuso los siguientes hechos y consideraciones: Municipio de Ciénaga Magdalena, en donde se obliga al municipio a pagar las prestaciones sociales y aportes a la Seguridad Social del período comprendido entre el 02 de Enero de 1991 hasta el 16 de Noviembre del 2000” (folio 25 de cuaderno de revisión). Además, en el folio 29 aparece otro reporte expedido por AFP Colfondos el diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013), en donde se indica un total de 619,14 semanas acreditadas. En dicho documento aparecen cotizaciones de Empleos Temporales del Litoral y Asear
Pluriservicios SAS. 12 El escrito obra a folios 16 al 22. 13 Mediante oficio del veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014), el representante legal de la empresa le informa: “[…] usted fue vinculado por empresas de servicios temporales, quienes para los efectos legales fueron sus empleadores, es decir, en cabeza de ellos recae lo relacionado a su seguridad social y la terminación del contrato, por lo que lo invitamos a presentar solicitud ante quienes tuvieron tal calidad (folio 23). 14 A folio 21 del expediente de revisión obra declaración extraprocesal rendida por el señor Juan Bautista Meléndez Iglesia en la Notaría Única de Ciénaga, Magdalena, el veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015), en donde se lee que desde hace 33 años convive en unión marital de hecho con la señora Ana María Tomás Romero. Asimismo, que la señora Ana María depende económicamente del accionante, quien en la actualidad se encuentra desempleado. 15 Folios 56 y 57. 16 Folios 62 al 64. A folios 65 a 67 aparece el certificado de existencia y representación legal de Operadores de Servicios de la Sierra SA ESP. Expediente T-4838844 8 Señaló que el accionante prestó sus servicios a través de empresas de servicios temporales y que en ningún momento laboró directamente para Operadores de Servicios de la Sierra SA ESP, en razón de ello la respuesta dada al derecho de petición presentado por el señor Meléndez Iglesia en donde se le informa que la empresa que lo contrató era Asear Pluriservicios SAS, a quien debe dirigirle
los requerimientos del caso. Informó que Operadores de Servicios de la Sierra SA ESP para suplir sus necesidades de personal contrata los servicios con: Coltemp SAS, Empleos SAS, Tecni Personal SAS y Asear Pluriservicios SAS. 2.3. La representante legal para asuntos judiciales de Asear Pluriservicios SAS radicó escrito de respuesta ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ciénaga, Magdalena, el veintinueve (29) de agosto de dos mil catorce (2014)17, a través del cual cuestionó la falta de inmediatez de la acción de tutela y se opuso a las peticiones de la demanda. Asimismo expuso los siguientes hechos y consideraciones: Informó que las relaciones contractuales interrumpidas que se suscribieron entre el accionante y Asear Pluriservicios, bajo la modalidad de contratos a término fijo inferior a un año, fueron: - Un primer contrato de trabajo que inició el dos (02) de enero de dos mil uno (2001) y terminó el quince (15) de noviembre del mismo año. - Un segundo contrato de trabajo que inició el tres (03) de julio de dos mil siete (2007) y terminó el dos (02) de julio de dos mil ocho (2008)18. - Un tercer contrato de trabajo que inició el dos (02) de septiembre de dos mil nueve (2009) y terminó el primero (01) de septiembre de dos mil diez (2010)19. 17 Folios 68 al 83. A folios 119 a 124 aparece el certificado de existencia y representación legal de Asear
Pluriservicios SAS. 18 A folio 113 obra fotocopia del contrato de trabajo a término fijo inferior a un año suscrito el tres (03) de julio de dos mil siete (2007) por la representante legal de Asear Pluriservicios SAS y Juan Bautista Meléndez Iglesia, de donde se extraen los siguientes datos: “Cargo: Ayudante Acuatech”; “Salario ordinario mensual: $500.000”; “Fecha inicio labores: 03 de julio de 2007”; “Fecha de terminación: 02 de octubre de 2007”; “Tiempo de duración: 3 meses”. A continuación, en el folio 114, aparece una carta de terminación del contrato de trabajo a término fijo inferior a un año del dos (02) de junio de dos mil ocho (2008), suscrita por la Directora de Asear Pluriservicios S.A. y dirigida al señor Meléndez Iglesia, en donde le comunica que no le será prorrogado el contrato de trabajo el cual “terminará a la finalización de la jornada laboral del 02 de Julio de 2008, fecha de vencimiento del plazo fijo pactado en [el] contrato”. En esta comunicación se observa la firma del trabajador. A folio 109 se observa la liquidación del contrato de trabajo y en el ítem correspondiente a la razón de la liquidación se lee “vencimiento de contrato”. 19 A folio 107 obra fotocopia del contrato de trabajo a término fijo inferior a un año suscrito el dos (02) de septiembre de dos mil nueve (2009) por la representante legal de Asear Pluriservicios SAS y Juan Bautista Meléndez Iglesia, de donde se extraen los siguientes datos: “Cargo: Ayudante Acuatech”; “Salario ordinario
mensual: $551.250”; “Fecha inicio labores: 02 de septiembre de 2009”; “Fecha de terminación: 01 de diciembre de 2009”; “Tiempo de duración: Tres meses”. A continuación, en el folio 108, aparece una carta de terminación del contrato de trabajo a término fijo inferior a un año del dos (02) de agosto de dos mil diez (2010), suscrita por la Directora de Oficina de Asear Pluriservicios S.A. y dirigida al señor Meléndez Iglesia, Expediente T-4838844 9 - Un cuarto contrato de trabajo que inició el dos (02) de noviembre de dos mil diez (2010) y terminó el primero (01) de noviembre de dos mil once (2011). - Un quinto y último contrato de trabajo que inició el ocho (08) de enero de dos mil trece (2013) y estuvo vigente hasta el siete (07) de enero de dos mil catorce (2014)20. Aclaró que Asear Pluriservicios SAS fue la verdadera empleadora del señor Juan Bautista Meléndez Iglesia al momento de suscribir los contratos anteriormente descritos, los cuales fueron firmados en las instalaciones de la empresa en el municipio de Ciénaga, Santa Marta, y que le notificó la terminación de los contratos por la culminación del plazo fijo pactado, preavisando la no renovación con el término estipulado en la ley.
3. Decisión del juez de tutela de primera instancia que se revisa El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ciénaga, Magdalena, mediante sentencia del veintinueve (29) de agosto de dos mil catorce (2014)21, declaró
improcedente la acción de tutela instaurada por Juan Bautista Meléndez Iglesia contra la Empresa Operadores de Servicios de la Sierra SA ESP y Asear Pluriservicios SAS, al considerar que no se satisface el requisito de subsidiaridad ni se logra demostrar en el caso concreto la existencia de un perjuicio irremediable22. en donde consta la no prórroga del contrato de trabajo el cual “terminará a la finalización de la jornada laboral del día 1 Septiembre 2010, fecha de vencimiento del plazo fijo pactado en su contrato de trabajo”. Esta comunicación está firmada por el trabajador. A folio
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