CC - T505-2004
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - T505-2004
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2004
Sentencia T-505/04
DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales DERECHO AL MINIMO VITAL EN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS-Exige un mayor análisis por parte del Juez de Tutela Es importante señalar que en los casos en los cuales las relaciones de trabajo se rigen por contratos civiles de prestación de servicio; es decir, que no existe un contrato de carácter laboral, la afectación del mínimo vital requiere un mayor análisis por parte del juez de tutela ya que este tipo de relaciones no excluye la posibilidad de que una misma persona celebre libremente otros acuerdos contractuales de similares características que le garanticen distintas fuentes de ingreso económico. Por el contrario, la relación laboral, además de tener un elemento jurídico de gran importancia que imprime un carácter especial a la relación entre empleador y trabajador, como lo es la subordinación, impone igualmente y por lo general, una relación de dependencia y exclusividad de quien entrega su capacidad de trabajo, impidiéndole en consecuencia, recurrir a otras fuentes de trabajo alternas o complementarias. Por este motivo, cuando se presenta un incumplimiento del empleador en el pago de la remuneración acordada con el trabajador vinculado laboralmente, existe una presunción de afectación de la economía personal y familiar del trabajador, que en principio hace suponer la violación del derecho al mínimo vital. Como se dijo, no ocurre lo mismo en el caso de las relaciones contractuales, pues en ella no opera la subordinación ni la exclusividad y, por tanto, la afectación del mínimo vital en todos los casos debe estar acreditada siquiera sumariamente.
ACCION DE TUTELA-Inmediatez en caso de acreencias laborales De esta manera, se da cumplimiento al principio de inmediatez que gobierna el mecanismo de amparo constitucional, a través del cual se busca justificar el desplazamiento de la competencia regularmente asignada al juez ordinario en este campo. Aplicando este criterio al caso concreto, se tiene que la solicitud formulada por los actores no se ajuste al principio de inmediatez, toda vez que el pago solicitado por esta vía se originó más de año y medio después de ocurrida la presunta suspensión en los pago del respectivo salario, lo que descarta una justificación oportuna e inmediata sobre la presunta afectación de su mínimo vital. Reiteración de Jurisprudencia
Referencia: expedientes T-786321 y T786322
Acciones de tutela instauradas por Freddys Esther Montes, Domingo Regino Carval Blanco, Liliana Patricia Blanco Castellar, Roberto Barraza Quiroz, Alvaro Joaquín Guete Pimienta, Innon Soledad Fonseca Kamell, Marelvis Castellar Ramírez, Ricardo Lentino Brieva, Jairo Luis Vásquez Madrid, Libardo Zabala Hernández, Regina Mercedes Anillo Caro, Narlys del Rosario Herrera Anaya, Víctor Teherán Meza, Francisco Charrys Rodelo, Elmer Leones, Delly Maldonado Romero, María Victoria Otero Anillo, Francia Babilonia, Cesar Castro Pérez, Alfonso Mejía Carval, Máxima Conde Caro, Mónica Clement, Miguel Montes, Lina Charrys Rodelo, Alberto José Arrieta, José Arrieta, Sonia García Caro, Sonia Rodelo
Ibáñez, Alfonso Escalante Lora, Nelson Marmolejo Rodríguez, Adalberto Romero Leones, Freddy Zabala García, Enrique Martínez García, Maryn Vásquez Plata, Cecilia Yépez de Caro, Alfredo Marmolejo, Adolfo Arrieta, Patricia Benítez Hernández, Alvaro Gutiérrez Hamburger, Fredys Montes Pertuz, Daira Cecilia Díaz Ortega, Adolfo Ibáñez, Miriam Yepes Cerpa, Oscar Reyes de Ávila, Manuel Mejía Vega, Berta Vásquez Trujillo, Sonia Rodelo Ibáñez, Lorena Guzmán Estrada, Fernán Fernández Torres, Nelson Rodríguez Muñoz, José Lora Carval, Miguel de la Peña Acuña, Ruth Esther Castellar Serrano, Lunela Palis Viana, Rafael Puello Torres, Luz Daris Caro Pacheco, Yeizzi Díaz Yépez, Lucelis Anillo Ortega, Edinson Anillo Panza, Betty del Carmen Torres Leones, Hugo León Guerrero Barrios, José Miguel García Guete, Nerlis Guerrero Díaz, Roberto Carrascal Piedrahita, Damaris Buelvas Escalante, José Castro Pérez, Rosalba Morales Bojato, Alexander Díaz Arias, Carlos Arturo Porras, Levis Pérez Santos y María del Pilar Vásquez contra la Alcaldía Municipal de San Jacinto (Bolívar).
Magistrado Ponente:
Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil cuatro (2004). La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente, SENTENCIA dentro del proceso de revisión de los fallos proferidos por los Juzgados Promiscuo Municipal de San Jacinto y Promiscuo del Circuito de Carmen de Bolívar, en el trámite de las acciones de tutela instaurada por los accionantes arriba relacionados contra la Alcaldía Municipal de San Jacinto (Bolívar).
I. ANTECEDENTES.
Los demandantes actuando a través de apoderado judicial, manifiestan que son pensionados unos y trabajadores del Municipio de San Jacinto vinculados por contrato de trabajo y por órdenes de prestación de servicios. Consideran que dicho municipio les ha violado sus derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital a la seguridad social, pues en la mayoría de sus casos se les adeudan más de diecinueve (19) meses de salarios, más de trece (13) mesadas en el caso de la única persona pensionada, y más de diez (10) meses por labores contratadas en razón a las ordenes de servicios. Sostienen que el incumplimiento de la administración municipal en el pago de sus salarios, mesadas y demás prestaciones ha afectado su situación económica personal y familiar, pues en su gran mayoría los pagos dejados de hacer se constituían en la única fuente de ingresos económicos para asumir sus necesidades básicas. En vista de los anteriores hechos, solicitan la protección de sus derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital, a la seguridad social, y piden se ordene al Municipio de San Jacinto el pago de todos los dineros a ellos
adeudados.
II. RESPUESTA DEL ENTE ACCIONADO.
En ambos expedientes, el Juez Promiscuo Municipal de San Jacinto se dirigió mediante sendas comunicaciones al señor Alcalde Municipal de San Jacinto y al Tesorero Municipal para que se pronunciaran en relación con estas acciones de tutela. Sin embargo, vencido el término estipulado en dichas comunicaciones no se recibió respuesta alguna.
III. SENTENCIAS OBJETO DE REVISIÓN.
1. Primera instancia, expedientes T-786321 y T-786322.
En sentencias de fechas 9 y 13 de mayo de 2003, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Jacinto, concedió el amparo constitucional solicitado por los accionantes. En ambos expedientes, los consideraciones expuestas por el a quo fueron las siguientes: - Que en los expedientes obran pruebas en las cuales se demuestran las deudas adquiridas por los accionantes y obligaciones pendientes por pagar, en razón a la omisión del municipio de San Jacinto de cancelar sus acreencias laborales. - Que el derecho al mínimo vital de los accionantes se encuentra vulnerado, en tanto la prolongada e indefinida suspensión en el pago de sus salarios, mesadas y honorarios hace presumir la afectación de tal derecho. - Que en la medida en que los accionantes están enfrentados a un perjuicio irremediable, las otras vías judiciales para reclamar el pago de sus acreencias, ya sea el proceso ejecutivo laboral o el proceso ejecutivo contractual, no surgen en esta oportunidad como las vías judiciales más idóneas para garantizar la protección de sus derechos. - Que en el caso de los trabajadores con vínculo laboral y la persona pensionada a cargo del Municipio, en tanto no se les han pagado sus
salarios y mesadas pensionales, sus derechos fundamentales a la seguridad social y a la salud se encuentran igualmente violados, pues además de lo adeudado, no se les han hecho los aportes de seguridad social correspondientes.. - En relación con todos los accionantes, no se vislumbra la afectación del derecho a la igualdad en tanto no se aportaron los elementos probatorios que demuestren un trato discriminatorio. Además, en aquellos eventos en que se han realizado pagos, estos han sido producto de ordenes judiciales impartidas en el trámite de otras acciones de tutela. Vistos las anteriores consideraciones, se ordenó al Alcalde Municipal de San Jacinto, que en un plazo no mayor a 48 horas una vez el Ministerio de Hacienda y Crédito Público hubiere situado los recursos correspondientes, proceda a pagar los dineros adeudados a los accionantes, siendo prioritario el pago de los salarios.
2. Argumentos de impugnación comunes a los expedientes T-786321 y
T-786322. En escrito de impugnación presentado por el apoderado del Municipio de San Jacinto, se expusieron los siguientes argumentos con el fin de que se revocarán las tutelas, y en su lugar se denegarán las pretensiones. Consideró el apoderado del Municipio de San Jacinto lo siguiente: El artículo 6 del decreto 2591 de 1991 dispone, que la acción de tutela no procederá cuando existan otros medios de defensa judicial, salvo que esta se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, debiéndose en todo caso, analizar previamente la eficacia de dicho medios en cada caso en concreto. En el caso de las presentes tutelas, los accionantes no han demostrado la
crisis económica en que se encuentran, condición inicial para que se pueda considerar que están expuestos a la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Además, según interpretación de la jurisprudencia emanada de la misma Corte Constitucional, cuando el derecho violado puede restablecerse, no existe perjuicio irremediable. En consecuencia, no se dan las condiciones fácticas que permitan pensar que los accionantes están ante un perjuicio irremediable. Finalmente se expusieron argumentos particulares a cada expediente, los cuales se exponen a continuación. a. Argumentos de impugnación propios al expediente T-786321. “Teniendo en cuenta las consideraciones de tipo legal expuestas ES IMPROCEDENTE la acción de tutela incoada por los accionantes, (sic) no se trata de desconocer sus derechos laborales adquiridos, sino que la vía acudida para obtener el pago y reconocimiento de ellos no es la más adecuada, máxime cuando muchos de los actores como son DOMINGO CARVAL BLANCO (Ex director de la oficina del acueducto, aseo y alcantarillado), LILIANA BLANCO CASTELLAR, ROBERTO BARRAZA QUIROZ, INNON FONSECA KAMEL (Ex secretaria de educación
municipal), MARELVIS CASTELLAR RAMÍREZ REGINA ANILLO CARO
(Tesorera suspendida), NARLYS HERRERA ANAYA, RICARDO LENTINO BRIEVA (Alcalde suspendido), LIBARDO ZABALA HERNÁNDEZ, se encuentran desvinculados de la administración municipal por terminación de contratos algunos y otros como en el caso del señor RICARDO LENTINO BRIEVA y la señora REGINA ANILLO
CARO, están suspendidos de sus cargos por la Procuraduría Provincial del Carmen de Bolívar. “Llama la atención que el señor juez conceda tutela por el mínimo vital a los señores arriba mencionados, máxime viniendo de parte del señor RICARDO LENTINO BRIEVA persona que representaba legalmente al municipio de San Jacinto Bolívar hasta hace poco, y quien dio origen a todos los problemas por los cuales está atravesando el municipio de San Jacinto en estos momentos, puesto que muchas de las conciliaciones realizadas por él con personas que tenían demandas ejecutivas laborales contra el municipio en nada favorecían a éste, puesto que dejaba libre la posibilidad de adicionar por concepto de intereses, de lo cual pueden dar cuenta las múltiples demandas ejecutivas en contra del municipio en las cuales el señor Alcalde RICARDO LENTINO BRIEVA, conciliaba con los demandantes y que reposan en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Carmen de Bolívar, es de nuestro conocimiento que al señor en mención se le entregaron por órdenes del Juzgado Segundo (sic) del Circuito de Carmen de Bolívar, a través del Banco de Bogotá sucursal Carmen de Bolívar sumas de dineros por valores millonarios, como se relacionan en los anexos, tal como lo manifiesta la Procuraduría Provincial de Carmen de Bolívar en la Resolución de suspensión del cargo al Alcalde titular, nuestra pregunta es, porque si recibió esas cantidades de dinero no canceló con ella a los trabajadores, sería casi como pensar que se está tutelando él mismo, y no se puede imaginar el derecho que en cabeza de
un sujeto, se configure la calidad de accionante y accionado, al igual que entregarle una licencia de “muy buena gestión” a la negligencia, incompetencia, irresponsabilidad, impericia, desacierto y sobre todo la ineficiencia en las gestiones administrativas que ahora pretende el actor se le tutele el mínimo vital a su favor, máxime cuando los servidores públicos son responsables por acción u omisión tanto penal, fiscal y disciplinariamente ante las autoridades correspondientes, y si de tal acción u omisión se deriva un perjuicio económico al estado, éste debe iniciar una acción de repetición por los perjuicios causados contra el funcionario público; de igual forma, pretenden protegérseles el derecho al MÍNIMO VITAL, a quienes ostentaron, la condición del alto gobierno municipal, es decir, secretarios del despacho, jefes de dependencias, directores de institutos descentralizados, tesorera municipal suspendida, entre otros, apremiando su irresponsabilidad y complicidad, de las gestiones administrativas deficientes, provocando y patrocinando por así decirlo, a desarrollar, y conformar EL ESTADO INCONSTITUCIONAL DE LAS COSAS, en un municipio en el cual sus dos últimos gobiernos, han provocado el incremento de todo tipo de demandas contra dicho municipio, sin dedicársele a solucionar las crisis, con la aplicación de las leyes 550 de 1999, ley 617 de 2000 y 715 de 2001, entre otras , y como si fuera poco el factor común a la falta de sentido de pertenencia de los Sanjacinteros cuando ocupan altas dignidades en el ente administrativo. Antes por el contrario deberíamos buscar el mejor escenario dentro del marco legal para que recaigan las responsabilidades que tengan que
recaer sobre los funcionarios públicos que han hecho de las crisis del municipio un FESTIVAL DE CORRUPCIÓN, a costa del patrimonio económico del estado. (Negrilla y subraya fuera del texto original). “A través de la tesorería municipal pudimos constatar que al señor Alcalde y tesorera suspendidos, al igual que a sus secretarios de despacho se les cancelaron dineros por concepto de viáticos y gastos de viaje. “Contra el mismo señor pesa una denuncia hecha ante la Fiscalía 14 Unidad de Delitos contra la Administración Pública, en Cartagena de Indias, por presunto enriquecimiento ilícito, y en su respectiva declaración alegó que dentro de sus pertenencias se encontraba un carro marca HONDA CIVIC, el cual había sido comprado a través de un crédito obtenido por él en el Banco Davivienda por valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($35.000.000), no sabemos los bienes utilizados para respaldar la deuda, pero estamos seguros que una persona que obtiene un crédito de esta magnitud no se encuentra en un estado paupérrimo ni de indigencia, tal y como lo ha concebido la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia y que tal condición de inopia e indigencia no ha sido demostrada por los demás actores. “De otra parte a todos los empleados municipales se les canceló los salarios correspondientes a mayo de 2001 y mayo de 2002. “Ha sido casi imposible para la actual administración poder defenderse de la lluvia de demandas que pesan contra ella, puesto que la administración del Alcalde suspendido señor RICARDO LENTINO BRIEVA no ha hecho entrega material y formal de los archivos, bienes y
elementos de oficina que tenía bajo su responsabilidad provocando así un trauma administrativo que repercute en la prestación del servicio público.” b. Argumentos de impugnación propios al expediente T-786322. “Teniendo en cuenta las consideraciones de tipo legal expuestas ES IMPROCEDENTE la acción de tutela incoada por los accionantes, no se trata de desconocer sus derechos laborales adquiridos, sino que la vía acudida para obtener el pago y reconocimiento de ellos no es la más adecuada, máxime cuando la mayoría de los actores se encuentran desvinculados de la administración municipal, por terminación de contratos desde hace ya algún tiempo, y se encuentran ejerciendo otras labores con el fin de llevar el sustento a su familia. Algunos de ellos como MONICA CLEMENT, SONIA GARCÍA CARO, FERNÁN FERNÁNDEZ, se encuentran aún vinculados a la administración municipal. “Es de tener en cuenta además señor juez, que algunos de los tutelantes no presentan la documentación que se requiere para demostrar la clase de vinculación que tuvieron con la administración municipal, desafortunadamente y como lo hemos dicho en varias oportunidades, la administración pasada no dejo los archivos necesarios para corroborar lo antes dicho. “Logramos establecer que algunas de las personas que se encuentran relacionadas en el oficio enviado por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Jacinto en donde comunican la sentencia de la tutela en estudio, no aportaron ningún tipo de documento para demostrar su vinculación con la administración como son: ALFONSO MEJÍA CARVAL, MÁXIMA CONDE
CARO, MIGUEL MONTES, LINA CHARRIS RODELO, ALBERTO JOSÉ
ARRIETA, JOSÉ ARRIETA, SONIA RODELO IBÁÑEZ, NELSON
MARMOLEJO, ENRIQUE MARTÍNEZ GARCÍA, MARLIN PLATA,
ADOLFO ARRIETA, PATRICIA BENÍTEZ, ALVARO GUTIÉRREZ,
FREDDYS MONTES PERTUZ, DAYRA DÍAZ ORTEGA, ADOLFO
IBÁÑEZ, MIRIAM CERPA, OSCAR REYES DEAVILA, MANUEL MEJÍA
VEGA, LORENA GUZMÁN ESTRADA, BETTY TORRES LEONES y NERLIS GUERRERO DÍAZ. “Con relación a los señores que presentan ordenes de trabajo firmadas por el antiguo Director del Instituto Municipal de Deporte y Recreación (IMDER) señor DANIEL REYES SALGADO, éste no tenía facultades por la junta directiva de dicho organismo para realizar contratos tal como se desprende de la certificación aportada a ésta, firmada por el presidente de la junta de ese organismo señor CESAR CASTRO PÉREZ, estas personas
son: FERNEN (sic) FERNÁNDEZ TORRES, JOSÉ CASTRO PÉREZ,
DAMARIS BUELVAS ESCALANTE.”
3. Segunda instancia del expediente T-786321.
Mediante Providencia del 15 de julio de 2003, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Carmen de Bolívar, revocó la acción de tutela, excepción hecha del señor FRANCISCO CHARRYS RODELO, respecto de quien se mantiene en firme la decisión de primera instancia. Señala el juez de segunda instancia que de conformidad con la jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional, además de que no se probó la violación del derecho al mínimo vital, existe otro medio de
defensa judicial más efectivo que la misma acción de tutela, “que en materia económico – laboral, no pasa de ser una orden judicial para que la autoridad morosa pague la obligación, en un término perentorio, sin decirle de donde tiene que arbitrar los recursos, para pagar obligaciones como en este caso, que ni siquiera corresponden a la actual vigencia fiscal y sin que se haya demostrado haberse constituido las reservas presupuestales y la existencia de rubro en el actual presupuesto para pagar obligaciones de vigencias expiradas, el medio de defensa adecuado es el proceso ejecutivo laboral. “En este asunto en particular y concreto y analizada la situación individual de cada uno de los accionantes en cuanto a la aportación de pruebas tenemos lo siguiente:
1. FREDDYS ESTHER MONTES.
2. DOMINGO REGINO CARVAL BLANCO, presenta tres copias de sendos registros civiles de nacimiento de sus menores hijos.
3. LILIANA PATRICIA BLANCO CASTELLAR, presenta registro civil de nacimiento de una menor hija.
4. ROBERTO BARRAZA QUIROZ, presenta copia de su cédula de ciudadanía. 5.ALVARO JOAQUÍN GUETE PIMIENTA, presenta tres registros civiles de nacimiento de sus menores hijos.
6. INNON SOLEDAD FONSECA KAMELL, presenta un registro civil de nacimiento de su menor hijo.
7. MARELVIS CASTELLAR RAMÍREZ, presenta dos registros civiles de sus menores hijos.
8. REGINA MERCEDES ANILLO CARO, presenta un registro civil de nacimiento de un hijo menor de edad y otro de una hija de nombre KAREN PAOLA, mayor de edad.
9. NARLYS DEL ROSARIO HERRERA ANAYA, presenta un registro civil de nacimiento de una menor hija.
10. RICARDO ALFONSO LENTINO BRIEVA.
11. JAIRO LUIS VASQUEZ MADRID.
12. LIBARDO ZABALA HERNÁNDEZ.
13. VICTOR THERÁN MEZA, presenta copia de la cédula de ciudadanía.
14. FRANCISCO CHARRYS RODELO, presenta Factura Cambiaria de Compraventa de mercancías varias a LAMACENTRO por valor de $740.000, otra Factura cambiaria de compraventa de un juego de cuarto y un par de zapatos colegial por valor de $1.486.000; constancia de una deuda a favor de José María Meléndez Serrano, por valor de 3.000.000; otra constancia de una deuda a favor de Margarita Harnish Salgado, por valor de $3.800.000; copia de las cuentas de cobro de los bimestres enero - febrero del 2001 y 2002, mayo - junio del 2001, julio - agosto del 2001, copia del programa anual de caja, correspondiente a la Personería Municipal por valor de $105.054.632; copia de la Relación de cuentas por pagar del año 2000; relación de las cuentas por pagar correspondientes a la vigencia del 2001; copias de las nóminas presentadas a la Tesorería Municipal y no pagadas. En fin este es el único accionante que evidencia con los medios de prueba conducentes y pertinentes la violación al mínimo vital.
15. ELMER LEONES, presenta una factura de haber comprado y pagado en efectivo en el ALMACENTRO, mercancías varias por valor de
$936.000.
16. DELLYS DEL SOCORRO MALDONADO, y
17. MARÍA VICTORIA OTERO ANILLO.” De esta manera, considera la sentencia de segunda instancia que no estando probada la afectación del mínimo vital, la acción de tutela se revocará para ser negada en relación con todos los accionantes, excepto en el caso del señor Francisco Charrys Rodelo.
Sugirió finalmente la sentencia, que los accionantes debían solicitar la cuantificación de los dineros a ellos adeudados a efecto de preconstituir un título ejecutivo y demandar posteriormente a través de un proceso ejecutivo laboral.
4. Segunda instancia del expediente T-786322.
En sentencia del 10 de julio de 2003, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Carmen de Bolívar, revocó la acción de tutela para en su lugar negarla. Al igual que en la providencia de segunda instancia impartida en el proceso relacionado en el literal anterior, consideró el ad quem que de los cincuenta y un (51) accionantes, tan sólo treinta y uno (31) presentaron pruebas de haber tenido algún tipo de vinculación con el Municipio de San Jacinto, y veinte (20) ni siquiera acreditaron su condición de trabajadores, ex trabajadores, contratistas o ex contratistas del municipio. Con todo, ninguno de los accionantes aportó pruebas conducentes que permitieran demostrar la afectación de su derecho al mínimo vital. Advierte igualmente, que la apoderada de los accionantes actuó de manera desleal con la administración de justicia, pues tanto en el poder como en la demanda misma de tutela, relaciona a unos accionantes al citar sus
nombres y luego señala “Y OTROS”, lo cual le permitió adicionar posteriormente, nombres y firmas de otras personas que se adhirieron a la acción de tutela, siendo el caso a titulo de ejemplo de MARÍA DEL PILAR VÁSQUEZ, quien no aparece en la relación de accionantes, en la presentación del poder, no se la identifica con su apellido, y sin embargo le fue tutelado su derecho; en el caso de MARLIN MABEL VÁSQUEZ PLATA, quien en la relación de poderdantes aparece como MARIN VÁSQUEZ PLATA y en la sentencia como MARLIN PLATA; así mismo, el médico HENRY MARTÍNEZ GARCÍA, quien en la relación de poderdantes y en el fallo se le relacionó como ENRIQUE MARTÍNEZ GARCÍA. Similar situación se presenta con el señor CARLOS PORRAS, quien no aparece como poderdante, ni accionante en la lista de quienes supuestamente comparecieron personalmente para la presentación del poder otorgado a la abogada LILIANA DE LEÓN MONTES, y sin embargo, resulta beneficiado con la sentencia parcialmente impugnada. Similar situación se presenta con la señora ROSALBA MORALES BOJATO que si bien no aparece en la demanda, ni en el fallo, sí tiene nota de presentación personal con su nombre. “En la nota de presentación personal del poder, por facilismo a ninguno de los poderdantes se les identificó con sus nombres completos, menos con su cédula de ciudadanía, indicio que muy pocos fueron los que efectiva y realmente comparecieron el 11 de abril del 2003 a la Secretaría del Juzgado a presentar personalmente el poder otorgado a la Abogada accionante, lastima que legalmente y por aplicación sin límites al
principio de la buena fe no se obligue por seguridad jurídica al poderdante - compareciente a firmar en presencia del funcionario que da fe de la presentación personal del (sic) y a estampar su huella digital al momento de la presentación personal. “En fin esta es una graciosa y deportiva acción de tutela, sin ningún fundamento probatorio que le imprima seriedad, es tanto así la exposición de los hechos (sic) comienza con una afirmación que por ser contraevidente con la realidad probada con los pocos documentos aportados por los accionantes que se tomaron ese trabajo, se torna en falacia, porque no es cierto que las personas que representa la abogada accionante sean actualmente ‘... trabajadores del municipio de San Jacinto Bolívar mediante contrato de prestación de servicios’, tampoco es cierto con la única excepción del médico Dr. HENRY MARTÍNEZ GARCÍA, que les hayan prestado servicios técnicos profesionales al Municipio de San Jacinto como artificiosamente y ningún reato de conciencia se afirma y sostiene.” No obstante, el juez de segunda instancia señala, que las anteriores consideraciones no justifican la conducta asumida por la administración Municipal de San Jacinto al incumplir reiteradamente sus obligaciones laborales. Finalmente sostuvo, que si bien la acción de tutela resulta improcedente por no haberse probado la afectación del derecho al mínimo vital, los accionantes podrán solicitar la cuantificación de los dineros a ellos adeudados a efectos de preconstituir un título ejecutivo y demandar posteriormente a través de un proceso judicial por la misma vía.
IV. ACTUACIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
1. La Sala Quinta de Revisión de Tutelas de esta Corporación, consideró
necesario verificar los supuestos de hecho que originaron las presentes acciones de tutela, por lo cual solicitó mediante Auto de fecha 16 de diciembre de 2003, que la Secretaría General de esta Corporación, oficiara a la Alcaldía Municipal de San Jacinto (Bolívar), para que en el término improrrogable de cinco (5) días calendario, contados a partir de la notificación de dicho auto, informara a la Sala de Revisión acerca de qué tipo de vinculación (contrato laboral, contrato de prestación de servicios, pensionado a cargo del municipio, etc.), tiene dicho Municipio con los accionantes. Así, mediante oficio de fecha 27 de enero de 2004, la Secretaría General de la Corte remitió al Despacho del Magistrado Ponente, la respuesta al requerimiento hecho por la Sala, cuyo contenido corresponde a un cuadro en el cual se sintetizó la siguiente información: tipo de vinculo existente entre los accionantes y el municipio; si la vinculación estaba vigente o no; los meses adeudados; y, el monto total de la deuda que se encuentra pendiente por pagar. Así señaló dicho documento: Personas desvinculadas del Municipio de San Jacinto (Bolívar)
NOMBRES Y VINCULACIÓN MESES DEUDA
APELLIDOS
Freddys Esther Montes Nómina 9 5.432.000 Administrativa Domingo E. Carval Blanco Nómina 17 18.135.838 Administrativa Liliana P. Blanco Castellar Nómina 11 5.443.916 Administrativa Roberto Barraza Quiroz Nómina 5 3.715.819 Administrativa Marelvis Castellar Ramírez Nómina 0 0
Administrativa Libardo Zabala Hernández Nómina 1 424.817 Administrativa Narlys del R. Herrera Anaya Nómina 0 0 Administrativa Víctor Teherán Meza Nómina 7 3.217.316 Administrativa Personas vinculadas del Municipio de San Jacinto (Bolívar)
NOMBRES Y VINCULACIÓN MESES DEUDA
APELLIDOS
Francisco Charry Rodelo Nómina 19 60.217.316 Personería Elmer Leones Fernández Nómina 18 12.154.316 Personería
NOMBRES Y VINCULACIÓN MESES DEUDA
APELLIDOS
Alvaro J. Guete Pimienta Nómina 6 4.923.814 Administrativa Inon Soledad Fonseca Nómina 7 7.189.567 Kamell Administrativa Ricardo Lentino Brieva Nómina 19 60.548.750 Administrativa Regina Mercedes Anillo Nómina 44 46.496.000 Caro Administrativa Jairo Luis Vásquez Madrid Nómina 8 3.156.241 Administrativa
NOMBRES Y VINCULACIÓN MESES DEUDA
APELLIDOS
María Victoria Otero Anillo Pensionada 19 9.654.818
NOMBRES Y VINCULACIÓN MESES DEUDA
APELLIDOS Francia Babilonia Orden de Servicio 24 9.658.974 Cesar Castro Pérez Orden de Servicio 0 0 Alfonso Mejía Carval Orden de Servicio 5 3.500.000 Máxima Conde Caro Orden de Servicio 20 10.174.219 Mónica Clement Torres Orden de Servicio 12 4.800.000 Miguel Montes Mejía Orden de Servicio 0 0 Lina Charrys Rodelo Orden de Servicio 2 987.316
Alberto José Arrieta Orden de Servicio 1 400.000 José Arrieta Orden de Servicio 1 400.000 Sonia García Caro Orden de Servicio 24 9.800.000 Sonia Rodelo Ibáñez Orden de Servicio 12 4.800.000 Alfonso Escalante Lora Orden de Servicio 0 0 Nelson Marmolejo Orden de Servicio 24 57.000.000 Rodríguez Adalberto Romero Leones Orden de Servicio 10 5.000.000 Freddy Zabala García Orden de Servicio 1 250.000 Enrique Martínez García Orden de Servicio 1 400.000 Maryn Vásquez Plata Orden de Servicio 2 800.000 Cecilia Yépez de Caro Orden de Servicio 24 9.600.000 Alfredo Marmolejo Orden de Servicio 2 800.000 Adolfo Arrieta Orden de Servicio 0 0 Patricia Benítez Hernández Orden de Servicio 7 3.500.000 Alvaro Gutiérrez Hamburger Orden de Servicio 24 14.400.000 Freddy Montes Pertuz Orden de Servicio 0 0 Dair
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.