CC - T512-2016
Detalles
- Título
- CC - T512-2016
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2016
Sentencia T-512/16
HABEAS DATA PENAL-Caso en que se solicita que Rector de Colegio sea retirado de su cargo, en razón al riesgo que implica para los estudiantes sus antecedentes penales por delitos sexuales con menores LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los niños Cuando se trata de agenciar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, la Corte indicó en su precedente que los requisitos para acreditar la agencia oficiosa no tienen la misma aplicación, en tanto que se asume que: a) en principio, las personas menores de edad no tienen la capacidad para ejercer ni representar a otros en la defensa de sus derechos fundamentales, y b) no resulta pertinente exigirle a quien busca la defensa y protección de los derechos fundamentales de los niños explicitar la condición de agente oficioso, en tanto que la familia, la sociedad y el Estado tienen a su cargo, la guarda y protección de los derechos fundamentales de las personas menores de edad. DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Regla de subsidiariedad es menos rigurosa y se debe atender de manera primordial el interés superior de los menores de edad Cuando el asunto bajo estudio involucra los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, el precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional estipula que el examen del requisito de la subsidiariedad no se somete a la misma rigurosidad, sino que por el contrario, deberá armonizarse con el interés superior del menor y el carácter prevalente de sus derechos fundamentales. PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL MENORConsagración constitucional e internacional DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES- Ámbitos de protección
PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Alcance
DERECHOS DE LOS NIÑOS-Carácter prevalente PROHIBICION DE LA PORNOGRAFIA INFANTIL-Elemento normativo protegido por el artículo 20 de la Constitución Política PRINCIPIO DE RESOCIALIZACION-Importancia La resocialización debe ser el principal objetivo de la reclusión, así como la disuasión, que permitan garantizar la no repetición. RELACIONES DE ESPECIAL SUJECION ENTRE LOS INTERNOS Y EL ESTADO-Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad ANTECEDENTES PENALES-Naturaleza BASES DE DATOS SOBRE ANTECEDENTES PENALES Y HABEAS DATA-Entidades encargadas de manejarlas vulneran el derecho al habeas data de los demandantes al permitir que terceros no autorizados conozcan la existencia de antecedentes penales ANTECEDENTES JUDICIALES Y HABEAS DATA-La construcción jurisprudencial del habeas data penal La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha desarrollado el contenido, alcance y límites del derecho al “habeas data penal”. Aquí convergen las reglas sobre la administración de datos personales, de carácter semi-privado y sensible, contenida en un documento público, con las importantes funciones de rango constitucional que tiene los antecedentes penales. La Corte dispuso el marco constitucional de protección, ante la falta de una regulación estatutaria específica sobre la materia.
ANTECEDENTES PENALES E INHABILIDADES PARA
ACCEDER A CARGOS, DESEMPEÑAR FUNCIONES O
EJERCER CIERTAS ACTIVIDADES-Marco constitucional
INHABILIDADES APLICABLES A LOS DOCENTES-El aspirante
a la carrera docente, al tener la calidad de funcionario público, debe someterse al régimen de inhabilidades e incompatibilidades que define tanto la Constitución y la ley/INHABILIDADES APLICABLES A LOS DOCENTES-Falta de regulación en materia de inhabilidades La Corte resalta que a los docentes le son aplicables las inhabilidades, de carácter general, que definió la ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único (en adelante C.D.U.), las cuales tienen por finalidad garantizar el interés general, la probidad que debe primar en cualquier servidor público y garantizar el respeto y garantía de la moralidad administrativa.
INHABILIDAD PARA DESEMPEÑAR LABORES HABITUALES
Y PERMANENTES CON NIÑOS-Derecho comparado
ANTECEDENTES PENALES-Supresión
2 Existen fines constitucionales legítimos que impiden que el antecedente penal pueda eliminarse, como si el mismo nunca hubiera existido. Si bien la supresión como el no almacenamiento ni circulación de datos personales es posible en materia de obligaciones de carácter crediticio, lo mismo no se predica para asuntos penales, ya que no son equiparables. HABEAS DATA PENAL-Ámbito de protección DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Orden a Secretaría de Educación proceder a la revocatoria del acto particular y concreto del nombramiento como docente rector por encontrarse incurso en una inhabilidad
INHABILIDADES APLICABLES A LOS DOCENTES-Exhortar al
Ministerio de Educación para que promueva la presentación y trámite de un proyecto de ley que se ocupe de llenar el vacío normativo que existe en el Estatuto Docente en relación al régimen de inhabilidades aplicables a los docentes
Referencia: Expediente T-5.474.128
Acción de tutela instaurada por Ángel Eduardo Marín Quintero contra la Secretaría de Educación del Tolima.
Magistrado Ponente:
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada María Victoria Calle Correa y los magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente: SENTENCIA En el proceso de revisión del fallo adoptado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Honda, Tolima en única instancia, el quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015), en el trámite de la acción de tutela instaurada por Ángel Eduardo Marín Quintero contra la Secretaría de Educación del Tolima. 3
I. ANTECEDENTES
1. Hechos y acción de tutela interpuesta El 1° de diciembre de 2015, el ciudadano Ángel Eduardo Marín Quintero instauró acción de tutela contra la Secretaría de Educación del Tolima. El accionante consideró que se están vulnerando los derechos fundamentales a la
integridad personal, al interés superior y a la prevalencia que tienen los derechos de los niños y niñas estudiantes de la Institución Educativa “Antonio Herrán Zaldúa” (en adelante Institución Educativa o colegio) de la ciudad de Honda, Tolima. La acción de tutela interpuesta se fundamenta en los siguientes hechos: 1.1 El día 13 de julio de 2015, la Secretaría de Educación Departamental del Tolima posesionó en el cargo de Rector del Colegio, al señor Luis Alfonso Cano Bolaño. 1.2 Adujo el accionante, que en la columna de opinión de la periodista Salud Hernández-Mora, con fecha del 22 de noviembre de 2015, “se daba a conocer que el señor CANO BOLAÑO había sido condenado en el año 2000 por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso homogéneo agravado con pornografía infantil”. El accionante señaló que al momento de verificar la información encontró que el señor Cano Bolaño fue efectivamente condenado a sesenta (60) meses de prisión y multa de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes por el Juez Primero Penal del Circuito de Barranquilla (Proceso N°. 2000-0282). También constató que la Corte Suprema de Justicia negó la casación de la sentencia condenatoria el día 29 de junio de 2005 (Proceso N°. 18401). 1.3 Indicó el accionante que el pasado 23 de noviembre de 2015 un grupo de docentes de la Institución Educativa le solicitaron al rector apartarse del cargo,
ya que una persona con ese tipo de antecedentes no debería tener a su cargo el cuidado de menores de edad. El rector no accedió a la solicitud, aduciendo la afectación de sus derechos fundamentales al trabajo, al olvido y a la honra entre otros. 1.4 Posteriormente relató que un ciudadano de forma anónima le solicitó a la Secretaría Departamental de Educación del Tolima que, frente a los antecedentes penales del Rector, se procediera a tomar las medidas adecuadas para proteger la integridad de los niños y niñas del Colegio. Sin embargo, la entidad manifestó que al momento de posesionarse en el cargo, el señor Cano Bolaño no presentaba ningún antecedente, por lo tanto negó la solicitud. 1.5 Por considerar que la permanencia del señor Luis Alfonso Cano Bolaño como Rector del Colegio desconoce los derechos fundamentales de los 4 estudiantes y en particular los artículos 7, 8, 9, 11 y 18 del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), el docente de dicha institución y accionante de esta tutela, busca obtener la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en aras de la prevención, la prevalencia de sus derechos y su interés superior. En su criterio, los derechos de los niños deberán predominar sobre los derechos del Rector del Colegio, y en consecuencia, solicita que el señor Cano Bolaño sea retirado de su cargo. 1.6 La acción de tutela fue repartida al Juzgado Primero Civil Municipal de Honda, el dos (2) de diciembre de 2015. De un primer análisis, el juez encontró que la acción está dirigida contra una autoridad del orden departamental, sin
ser competente según el decreto 1382 de 2000 artículo 1 numeral 1, por lo que ordenó su envío a reparto. 1.7 El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Honda, Tolima asumió el conocimiento de la acción de tutela el 3 de diciembre de 2015. De oficio ordenó vincular al proceso a Luis Alfonso Cano Bolaño, Rector de la Institución Educativa y a la Comisión Nacional del Servicio Civil por encargo del Ministerio de Educación Nacional.
2. Contestación a la acción de tutela 2.1 El 9 de diciembre de 2015 el rector del Colegio, Luis Alfonso Cano Bolaño, contestó la acción de tutela solicitando negar las pretensiones del accionante y permitirle seguir con su cargo actual. En su criterio, la acción de tutela interpuesta busca establecer el peligro que representa estar a cargo de la rectoría del Colegio, por sus antecedentes penales de hace 15 años. Sin embargo, en su respuesta anuncia aportar pruebas contundentes de su idoneidad y excelente desempeño como Rector de la Institución Educativa “Antonio Herrán Zaldúa”, que desvirtúan la supuesta peligrosidad que le pretenden imputar. 2.2 El señor Cano relató que hace quince (15) años se desempeñaba como ingeniero electricista y especialista en Gerencia de Proyectos. En dicha época, trabajaba para una importante empresa en la ciudad de Barranquilla, y a su vez, era catedrático de la Universidad del Norte. 2.3 En relación con los hechos de la acción de tutela, admitió que fue condenado por los delitos allí señalados, producto de: “unas situaciones de
juventud y de irresponsabilidad de mi parte”. No obstante, pagó en forma debida el castigo penal impuesto, con una conducta intachable. Incluso, relató que le fue autorizado el “trabajo extramuros” mientras cumplía su condena. Una vez puesto en libertad condicional, señaló que trabajó en Barranquilla para una Fundación que apoyaba a personas de escasos recursos, primero de forma gratuita y luego como instructor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). También manifestó que estudió Derecho en la Universidad del Atlántico, en 5 donde “obtuve mi título de abogado, con tesis meritoria y con grado honorifico, el 30 de octubre de 2014”. 2.4 Indicó en su escrito de contestación que laboró para el SENA como instructor de electricidad por más de 11 años en las ciudades de Barranquilla, La Dorada, Puerto Boyacá, Victoria, Honda y Cartagena. En sus labores tenía a su cargo la instrucción de niños, niñas, adolescentes y adultos sin que tuviera queja disciplinaria alguna, “por haber tenido conductas inapropiadas, ni indecorosas con ningún aprendiz”. 2.5 Una vez se conoció la columna de opinión, el Secretario Departamental de Educación y Cultura le solicitó al Director del Núcleo de Desarrollo Educativo del Colegio, José Octalivar Rodríguez, que convocara a una serie de reuniones con la comunidad educativa para evaluar la situación. Cada una de las reuniones se desarrolló por aparte, con los docentes, los estudiantes, padres de familia, acudientes y el Consejo Directivo, éste último como máximo organismo de representación y decisión al interior del Colegio.
2.6 En dichas reuniones refirió que el ahora accionante, el docente Ángel Eduardo Marín Quintero, “había hecho una búsqueda en Google con mi nombre y allí aparecieron el proceso penal y unos titulares de prensa de la época, todo esto en flagrante violación de mi derecho al olvido”. A su vez narró que fue acusado por éste docente de invitar a las estudiantes “a tomar gaseosa y a ir a la piscina”. De la misma forma, Martha Inés Quintero, quién también se desempeña como docente en el Colegio y es madre del aquí accionante, indicó que el Rector tenía una novia entre las estudiantes. Ante estas acusaciones, el señor Cano solicitó una investigación al Director del Núcleo, que luego de las indagaciones pertinentes, encontró que las denuncias eran infundadas. 2.7 En las demás reuniones convocadas, tras un análisis detallado de la situación se concluyó que su gestión como Rector hasta el momento había sido destacable, suscitando mejoras al interior del Colegio. Por lo tanto, se redactó un comunicado de prensa firmado por todos los estamentos involucrados que aprobaba su gestión como Rector y además se indicó que no representaba un peligro para los estudiantes. 2.8 Por otra parte, reseñó que el pasado 30 de noviembre de 2015 fue evaluado por encontrarse en periodo de prueba para directivos docentes, como lo dispuso el protocolo del Ministerio de Educación Nacional. Destacó que obtuvo excelentes calificaciones en los diversos ámbitos evaluados, y en especial, en el componente de gestión comunitaria, “que comprende toda la interacción con
la comunidad educativa y con el entorno de la Institución” fue calificado con nueve (9) puntos. El resultado final de la evaluación fue de noventa (90) puntos sobre cien (100), que lo ubicó en el rango de calificación sobresaliente. 6 2.9 Finalmente solicitó al juez constitucional que se respeten sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, y al olvido. Concluyó señalando: “(…) la comunidad, los padres de familia, acudientes, docentes, personal administrativo, líderes comunitarios y los mismos estudiantes (…) son contundentes en manifestar que, debido a mis antecedentes, en ningún momento soy o pongo en peligro a los estudiantes de la Institución Educativa”. 2.10 De forma extemporánea, el Secretario de Educación y Cultura del Tolima, Melquisedec Acosta Jiménez, contestó la acción de tutela solicitando que sea negada. El fundamento de su petición se sustentó en la falta de acción u omisión del ente territorial que vulnere o amenace los derechos fundamentales invocados en la tutela. En su escrito, el Secretario indicó que la Comisión Nacional del Servicio Civil invitó a participar de forma pública y abierta en el concurso de méritos, convocatoria N°. 255 modificada por el acuerdo N°. 380 de 2013 para proveer 41 vacantes de directivos docentes y rectores. En la Resolución N°. 1363 del 9 de abril de 2015 que definió la lista de elegibles, se encontraba el señor Cano. Posteriormente, y mediante audiencia de escogencia de plaza, el señor Cano le fue asignado el cargo: “N°. 24 de directivo docente
Rector, en la Institución Educativa Técnica Industrial, Antonio Herrán Zaldúa, del municipio de Honda según acta de escogencia de fecha 5 de junio de 2015”. Sobre la condena que le fue impuesta al señor Cano, la Secretaría precisó lo siguiente: “que mediante fallo del día 14 de julio de 2010, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla Atlántico, extinguió la pena de prisión de 8 años y la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término al sentenciado Luis Alfonso Cano Bolaño”. En último lugar, la Secretaría indicó que el señor Cano participó en el concurso de méritos, logrando estar en la lista de elegibles, y al momento de la posesión en el cargo: “se verificó los antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales sin encontrar ningún requerimiento por parte de los mismos”. 2.11 La constancia secretarial, del 11 de diciembre de 2015, indicó que la entidad vinculada al proceso de oficio, la Comisión Nacional del Servicio Civil, guardó silencio sobre la acción de tutela interpuesta. Lo anterior, a pesar de ser notificada en debida forma, según constancia emitida por la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A., el 7 de Diciembre de 2015.
3. Del trámite de la acción de tutela 3.1 Mediante sentencia del 15 de diciembre de 2015 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Honda negó la acción de tutela. En sus consideraciones, el juez de instancia luego de analizar de forma detallada el expediente, y esbozar
7 algunas consideraciones sobre el carácter subsidiario de la acción de tutela, indicó: “Así las cosas y analizando los argumentos presentados por el accionante, tenemos que solo con el hecho de ser rector el señor LUIS ALFONSO CANO BOLAÑO de la Institución Educativa ANTONIO HERNÁN ZALDÚA, no pone en riesgo o vulnera siquiera el interés superior de los niños de la comunidad formativa, ya que según valoración de las pruebas arrimadas (documentales y testimoniales), éste ha desempeñado cabalmente sus funciones, tanto así que docentes, estudiantes, y padres de familia apoyan la gestión realizada, máxime que no tiene actualmente ninguna deuda con la sociedad o la justicia; y cumpliendo todos los requisitos legales como estamentales para el ejercicio de sus funciones”. 3.2 Finalmente, el juez constitucional señaló que la acción de tutela pretende, “dejar sin efecto el nombramiento como rector a LUIS ALFONSO CANO BOLAÑO”. Para ello, el accionante cuenta con otro medio de defensa judicial, en este caso, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. El medio de defensa judicial ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en criterio del juez de primera instancia, resulta idóneo y eficaz para encauzar su pretensión. Adicionalmente, el juez no encontró una situación fáctica que permitiera evidenciar un perjuicio irremediable, que habilitara la procedencia de la tutela de forma transitoria.
4. Pruebas que obran en el expediente 4.1 Copia de la certificación de la Universidad del Norte del 2 de febrero de 2002 en donde consta que Luis Alfonso Cano Bolaño estuvo vinculado como
profesor catedrático en los años de 1999 – 2000 (Folio 39 del cuaderno principal). 4.2 Copia de la actuación del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, Atlántico del 14 de julio de 2010, mediante la cual declaró la extinción de la pena del señor Luis Alfonso Cano Bolaño (Folios 59 a 61 del cuaderno principal). 4.3 Copias de las certificaciones del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, de las labores desempeñadas por el señor Luis Alfonso Cano Bolaño entre los años 2004 a 2013 como contratista por horas para impartir formación profesional (Folios 31 a 38 del cuaderno principal). 4.4 Copia del Acuerdo N°. 380 de la Comisión Nacional de Servicio Civil, del 22 de abril de 2013, para convocar los empleos disponibles de las instituciones educativas ubicadas en el departamento del Tolima, Convocatoria 211 de 2012 (Folios 62 a 71 del cuaderno principal). 8 4.5 Copia del acta de reunión ordinaria de docentes, del 23 de noviembre de
2015. Objetivo: Tratar la situación presentada en la Institución y por los medios de comunicación, sobre el señor Rector Luis Alfonso Cano Bolaño
(Folios 26 a 30 del cuaderno principal). 4.6 Copia del acta de reunión extraordinaria de Padres de Familia, del 24 de noviembre de 2015. Objetivo: tratar la situación presentada en la Institución y por los medios de comunicación, sobre el Señor Rector Luis Alfonso Cano
Bolaño (Folios 16 a 18 del cuaderno principal). 4.7 Copia del registro de asistencia a la reunión de Padres de Familia del 24 de noviembre de 2015 (Folios 19 a 25 del cuaderno principal). 4.8 Copia de la convocatoria de Gestión Administrativa para la reunión extraordinaria del Consejo Directivo vigencia 2015, del 24 de noviembre de 2015 (Folio 46 del cuaderno principal). 4.9 Copia del acta de reunión del Consejo Directivo N°. 013 de 2015 cuyo objetivo fue la situación presentada en la I.E. por los medios de comunicación sobre el señor Rector Luis Alfonso Cano Bolaño, (Folios 47 a 51 del cuaderno principal). 4.10 Copia del comunicado a los medios de comunicación y opinión pública del 25 de noviembre de 2015 del Director del Núcleo Educativo, José Octalivar Rodríguez Páez y firmado por todos los miembros del Consejo Directivo de la Institución Educativa, para comunicar el análisis de los escenarios jurídico y social, así como las recomendaciones en relación a la problemática presentada por los medios de comunicación referida al señor Luis Alfonso Cano Bolaño, Rector de la I.E. Antonio Herrán Zaldúa de Honda, Tolima (Folio 53 del cuaderno principal). 4.11 Copia del comunicado a la opinión pública del cuerpo directivo, docente y administrativo de la institución educativa Luis Carlos Galán Sarmiento de Honda, Tolima en donde se manifiesta apoyar al rector del Colegio, Luis Alfonso Cano Bolaño, denunciando la persecución y acoso laboral de la que
está siendo víctima (Folio 54 y 55 del cuaderno principal). 4.12 Copia del resultado total de la evaluación a Luis Alfonso Cano Bolaño del 30 de noviembre de 2015 correspondiente al Periodo de Prueba en el año escolar 2015 del Ministerio de Educación (Folios 56 a 58 del cuaderno principal). 4.13 Copia de la carta dirigida al Especialista, José Octalivar Rodríguez Páez, Director del Núcleo de Desarrollo Educativo el 7 de diciembre de 2015 en donde Luis Alfonso Cano Bolaño solicitó iniciar una investigación sobre las 9 acusaciones que se hicieron en su contra en la reunión de profesores (Folio 43 del cuaderno principal). 4.14 Copia de la Carta del Director del Núcleo de Desarrollo Educativo, José Octalivar Rodríguez Páez en donde se informó al señor Cano Bolaño que: “las dos denuncias carecen de todo sustento fáctico y por tanto no pueden catalogarse como una falta disciplinaria y mucho menos una conducta penal”, razón por la cual fueron desestimadas para abrir una investigación disciplinaria (Folios 44 y 45 del cuaderno principal). 4.15 Copia de la consulta en línea de Antecedentes y Requerimientos Judiciales de la Policía Nacional. El 9 de diciembre de 2015, el ciudadano Cano Bolaño Luis Alfonso actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna (Folio 40 del cuaderno principal). 4.16 Copia del certificado de la Contraloría General de la República en donde consta que, el señor Cano Bolaño no está reportado como responsable fiscal,
consultado el 9 de diciembre de 2015 (Folio 41 del cuaderno principal). 4.17 Copia del certificado ordinario de antecedentes emitido por la Procuraduría General de la Nación (N°. 77859563) en donde consta que, el señor Luis Alfonso Cano Bolaño no registra sanciones ni inhabilidades vigentes, consulta con fecha del 9 de diciembre de 2015 (Folio 42 del cuaderno principal). 4.18 Carta del señor rector del Colegio, Luis Alfonso Cano Bolaño dirigida al juez de conocimiento de la acción de tutela en donde aporta registro fílmico con 24 declaraciones de padres de familia, docentes y estudiantes de la Institución. En el video adjunto, se encuentran varias entrevistas en donde el Señor Cano le pregunta a las personas consultadas sobre su buen desempeño en su cargo de Rector, los avances positivos hacia la institución y que no representa un peligro para los estudiantes (Folios 84 y 95 del cuaderno principal. Medio magnético con las entrevistas reseñadas).
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
1. Competencia Esta Sala de Revisión de la Corte Constitucional es competente para proferir sentencia dentro de la acción de tutela de la referencia, con fundamento en los artículos 86, inciso 2 y 241 numeral 9 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y, en cumplimiento del Auto del 29 de abril de 2016, proferido por la Sala de Selección Número Cuatro de esta Corporación, que eligió el presente asunto para revisión.
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2. Trámite surtido ante la Corte Constitucional Mediante dos (2) autos de pruebas, uno con fecha del dieciséis (16) de junio y el otro emitido el primero (1) de julio del 2016, el Magistrado Ponente con el objetivo de tener mayores elementos de juicio y conocer los antecedentes penales del señor Luis Alfonso Cano Bolaño; el proceso de selección por el cual obtuvo el nombramiento de Docente Rector de la Institución Educativa “Antonio Herrán Zaldúa” de la ciudad de Honda, Tolima; y finalmente para actualizar los elementos fácticos en el expediente de la referencia, se solicitaron informes de las entidades correspondientes. A continuación se reseñan los informes recibidos. 2.1 Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla Se solicitó el expediente mediante el cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barranquilla condenó a Luis Alfonso Cano Bolaño, proceso bajo el número radicado 08001-31-04-001-2000-00281-00, el cual consta de 14 cuadernos anexos.
En el expediente reposan las siguientes decisiones judiciales. Mediante sentencia del día seis (6) de octubre del año 2000, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barranquilla condenó al señor Luis Alfonso Cano Bolaño “a la pena principal de sesenta (60) meses de prisión y multa de cien (100) salarios mínimos legales mensuales, por haber sido hallado responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor en concurso homogéneo agravado (…) en
concurso heterogéneo con el delito de pornografía con menores en concurso homogéneo (…)” (Folio 23 del Cuaderno de Copias N°. 1 Expediente 080013104001-2000-282-00). Adicionalmente, el juzgado también impuso la pena accesoria de “interdicción de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal” (Folio 24 del Cuaderno de Copias N°. 1 Expediente 080013104001-2000-282-00). Posteriormente, el 26 de enero del año 2001, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Decisión resolvió no decretar la nulidad de la sentencia de primera instancia y en su lugar modificar la pena principal “la cual se fija en ocho (8) años de prisión con multa por valor de ciento treinta y dos salarios mínimos legales mensuales y los perjuicios civiles se fijan en el valor equivalente en moneda nacional a dos mil gramos oro para cada una de las víctimas identificadas” (Folios 15 y 16 del Cuaderno N°. 9 Expediente 080013104001-2000-282-00). La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal el día 29 de junio del año 2005 estudió el recurso de casación interpuesto por el defensor del señor Luis Alfonso Cano Bolaño, y resolvió no casar la sentencia impugnada (Folio 156 Cuaderno Casación, Expediente 080013104001-2000-282-00). La 11 notificación a la partes se realizó por medio de edicto que fue fijado el 14 de julio de 2005, el cual permaneció hasta el 18 de julio del mismo año, cuando se
desfijó. (Folio 167 Cuaderno Casación, Expediente 080013104001-2000-28200). Finalmente, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla el 14 de julio de 2010 declaró: “extinguida la pena de prisión de 8 años y la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas (…) no se decreta la extinción de la obligación del pago de los perjuicios que tiene el condenado a las víctimas identificadas en la sentencia a quienes les queda a salvo para dicho pago la Jurisdicción Civil Ordinaria”. 2.2 Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC)1 Víctor Hugo Gallego Cruz, asesor jurídico delegado para la defensa judicial de la CNSC indicó que el proceso de selección del señor Luis Alfonso Cano Bolaño se llevó a cabo en concurso abierto de méritos, de conformidad con el Acuerdo N°. 0255 de 2 de octubre de 2012. Por medio del mencionado Acuerdo, se convocó para proveer los empleos vacantes de “directivos docentes y docentes de preescolar, básica, media, y orientadores población mayoritaria”. Para el caso concreto del señor Luis Alfonso Cano Bolaño precisó la forma en que se dio su inscripción, sus resultados desagregados por prueba, peso en porcentaje y ponderado, en donde obtuvo un consolidado de 78.53 puntos. Este resultado le concedió por mérito, hacer parte de la lista de elegibles, Resolución 1363 del 09 de abril de 2015. El día 03 de junio de 2015 se citó a los aspirantes que conformaron la lista de
elegibles. En audiencia pública presencial, Luis Alfonso Cano Bolaño eligió la Institución Educativa Antonio Herrán Zaldúa. Sobre las inhabilidades para el ejercicio como funcionario público, la Comisión del Servicio Civil precisó que dicha verificación está a cargo de las entidades territoriales, en este caso, la Secretaría de Educación y Cultura del Tolima. 2.3 Secretaría Departamental de Educación y Cultura del Tolima2 1 La Comisión Nacional del Servicio Civil anexó en medio físico los siguientes documentos: Resolución 0003 del 5 de enero de 2015 “Por la cual se delega la representación judicial y extrajudicial de la CNSC, en un funcionario del nivel asesor”. Acuerdo No. 255 del 12 de octubre de 2012. Resultados de las pruebas de Luis Alfonso Cano Bolaño. Resolución No. 1363 del 09 de abril de 2015 “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer CUARENTA Y UN (41) vacantes de Directivo Docente RECTOR de las instituciones educativas oficiales, población mayoritaria, de la Entidad Territorial certificada en educación DEPARTAMENTO DEL TOLIMA con NIT 800.113.672-7, en el marco de la Convocatoria No. 211 de 2012”. Citación a audiencia pública presencial. Acta General de Audiencia Pública para proveer cargos de docentes de aula en las instituciones educativas de la entidad territorial Tolima – Resoluciones 1363 y 1376 del 09 de abril de 2015. 2 En sus dos informes, la Se
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