CC - T516-2023
Detalles
- Título
- CC - T516-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
T-516-23
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Primera de Revisión Sentencia T516 DE 2023
Referencia: expediente T-9.376.569
Acción de tutela instaurada por Laura en contra del Fondo de Pensiones y Cesantías COLFONDOS S.A. y otros.
Magistrada ponente: Natalia Ángel Cabo
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Natalia Ángel Cabo -quien la presidey Diana Fajardo Rivera, y por el magistrado Juan Carlos Cortés González, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política y en los artículos 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente:
SENTENCIA.
La decisión se emite en el trámite de revisión de los fallos proferidos, en primera instancia, por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué, el 25 de noviembre de 2022 y, en segunda instancia, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, el 26 de enero de 2023. Dichas decisiones se expidieron dentro de la acción de tutela instaurada por Laura en contra del Fondo de Pensiones y Cesantías COLFONDOS S.A., en adelante Colfondos, Seguros Bolívar S.A. y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
CUESTIÓN PREVIA De conformidad con lo señalado en la Circular 10 del 10 de agosto de 2022, expedida por la Presidencia de la Corte Constitucional y relativa a la estandarización de la anonimización de nombres en las providencias del Tribunal, y toda vez que en el presente asunto se hace referencia a la historia clínica de una mujer víctima de violencia física y sexual, la Sala Plena dispuso tomar las medidas adecuadas para proteger su identidad. En consecuencia, en la versión de la sentencia que publica la Corte, se cambiarán los nombres de las partes y cualquier elemento que puede llevar a su identificación. A las autoridades a las que se les remitió copia del expediente se les advierte que deben guardar reserva y omitir la referencia a los nombres reales de las y los involucrados, debido a que se revelan detalles de su intimidad.
I. ANTECEDENTES El 11 de agosto de 2022, Laura, a través de su padre Carlos, en calidad de agente oficioso, interpuso acción de tutela en contra de Colfondos S.A., Seguros Bolívar S.A. y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de que se amparen sus derechos al mínimo vital, a la dignidad humana, a la seguridad social y a la protección especial reforzada que merece por encontrarse en situación de discapacidad como sobreviviente de una tentativa de feminicidio. Los hechos relevantes en los que se fundamenta la acción de tutela se relacionan a continuación.
1. Hechos y pretensiones
1. La accionante nació el 6 de febrero de 1987, por lo que en la actualidad tiene 36 años. En septiembre de 2006, a la edad de 19 años, la actora se
vinculó como cotizante al fondo de pensiones accionado. Entre septiembre de [1] 2006 y abril de 2016 Laura logró cotizar en Colfondos 311.94 semanas . En el año 2016, la accionante interrumpió sus cotizaciones pensionales pues se desvinculó del mercado laboral para terminar los estudios de Administración Financiera en la Universidad del Tolima.
2. El 29 de diciembre de 2018, cuando tenía 31 años, la accionante fue abusada sexual y físicamente por una persona quien, además de accederla carnalmente, intentó acabar con su vida asfixiándola hasta dejarla inconsciente. Por estos hechos, la Fiscalía 11 Seccional de la Unidad de Vida de Ibagué inició un proceso de investigación y judicialización por los delitos
[2] de tentativa de feminicidio agravado y acceso carnal violento agravado .
3. La asfixia prolongada le generó a la accionante una encefalopatía hipóxica isquémica que la dejó en un estado neurovegetativo que persiste hasta la actualidad. Entre febrero de 2019 y marzo de 2021, Laura estuvo internada en la IPS Salud y luego fue trasladada a la IPS Bienestar, donde aún le prestan los servicios de atención médica. El cuidado de Laura ha recaído, principalmente, en su padre, Carlos, y una tía paterna. Entre noviembre de 2019 y diciembre de 2021, los dos cuidadores de Laura realizaron
[3] cotizaciones para pensión y salud a su nombre .
4. El 23 de abril de 2021, Salud Total E.P.S., entidad a la que se encuentra afiliada la accionante, envió a Colfondos el concepto desfavorable de
rehabilitación de Laura. Dicho concepto también fue enviado al padre de la actora, a quien se le indicó que la calificación de la pérdida de capacidad laboral era responsabilidad de las administradoras de fondos de pensiones, [4] encargadas del aseguramiento del riesgo de invalidez o muerte .
5. El 29 de julio de 2021, el señor Carlos, padre de la accionante, radicó una solicitud ante Colfondos para que se le realizara a Laura la calificación de pérdida de capacidad laboral -PCL, en adelantey , en caso de ser procedente,
[5] se le reconociera la pensión de invalidez . El fondo requirió algunos documentos adicionales, que fueron aportados por el padre el 20 de agosto de 2021.
6. El 14 de septiembre de 2021, Seguros Bolívar informó al señor Carlos que el 1 de septiembre Colfondos había radicado ante la aseguradora la solicitud de Calificación de PCL. Seguros Bolívar requirió nuevamente algunos documentos adicionales que también fueron aportados por el padre de la actora.
7. El 3 de noviembre de 2021, Seguros Bolívar emitió la calificación de PCL. La aseguradora determinó que la PCL de la accionante era del 97.50%, con fecha de estructuración el 29 de diciembre de 2018. Entre los diagnósticos
[6] del dictamen, se encuentran los siguientes : Tabla 1 -Diagnóstico de PCL de LauraCIE-10 Diagnostico Diagnostico Fecha Origen especifico N394 Otras incontinencias Incontinencia 29/12/2018 Accidente urinarias urinaria común especificadas neurogénica
G934 Encefalopatía no Encefalopatía 29/12/2018 Accidente especifica hipóxica isquémica común (necrosis cortical) secundaria a intento de estrangulamiento Z931 Gastronomía Gastronomía 29/12/2018 Accidente definitiva común R15X Incontinencia fecal Incontinencia fecal 29/12/2018 Accidente neurogénica común X769 Otros Intento de 29/12/2018 Accidente estrangulamiento y estrangulamiento común ahorcamientos accidentales Z930 Traqueostomía Traqueostomía 29/12/2018 Accidente común Fuente: elaborado por el despacho de la magistrada ponente.
8. Después del dictamen, el padre de Laura no obtuvo ninguna respuesta por parte de Colfondos en relación con su solicitud de reconocimiento de la pensión de invalidez. Por ello, el señor Carlos presentó varios memoriales en ejercicio del derecho de petición ante la entidad accionada pero sus requerimientos no fueron atendidos. Ello llevó a la interposición de una tutela, que fue fallada el 15 de abril de 2022 por el Juzgado Sexto Penal con Función de Control de Garantías de Ibagué, quien amparó los derechos a la seguridad social y al mínimo vital de la accionante y ordenó a Colfondos emitir “una
[7] respuesta clara, completa, concisa y de fondo” . [8]
9. En virtud de dicho fallo, el 28 de abril de 2022 , Colfondos emitió una respuesta dirigida a Laura en la que reiteró los requisitos del artículo 39 de la Ley 100 de 1993 para acceder a la pensión de invalidez. Asimismo, el
Fondo explicó que Laura solicitó la pensión en modalidad de retiro programado y que los documentos necesarios para un reconocimiento en esa modalidad no estaban acreditados, pues no se encontraba asegurado el pago de la suma adicional, que es un elemento necesario para tener el capital suficiente financiar la pensión.
10. Según explicó el fondo, dicho capital está constituido por: (i) los aportes hechos por la persona; (ii) los rendimientos, (iii) el bono pensional (si hay lugar al mismo) y (iv) la suma adicional de las compañías aseguradoras.
Así, la entidad accionada sostuvo que, para garantizar el equilibrio financiero del sistema de seguridad social, se debe asegurar el pago adicional de las aseguradoras con las que se contrató el seguro de invalidez y sobrevivencia. Colfondos indicó que, en el caso de Laura, no se cuenta con el reconocimiento adicional por parte de la aseguradora Seguros Bolívar, y que, sin el pago de dicha suma adicional, no puede reconocer la pensión de invalidez, pues ese valor es el que permitiría financiar la prestación. Por lo anterior, la entidad accionada negó la solicitud de definición pensional porque (i) no se habían radicado la totalidad de documentos para iniciar el trámite y (ii) “Colfondos no cuenta con el reconocimiento de suma adicional por parte de la [9] aseguradora”
11. En efecto, en escrito dirigido a Colfondos con fecha del 4 de mayo de 2022, Seguros Bolívar negó el pago de la suma adicional requerida por el fondo, pues la solicitante no cumplía con el requisito de haber cotizado 50
semanas en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. En concreto, la aseguradora señaló que entre el 29 de diciembre de 2015 y el 29 de diciembre de 2018, Laura cotizó únicamente 6 semanas.
12. El 2 de junio de 2022, el padre de la accionante presentó una solicitud de reconsideración ante Colfondos y Seguros Bolívar. En su petición, el señor Carlos señaló que se debía aplicar el principio de la condición más beneficiosa y tener en cuenta la fecha en la que se realizó el examen físico para la calificación de la PCL (3 de noviembre de 2021) como punto de referencia para hacer el conteo de las 50 semanas en los tres años inmediatamente anteriores. El 16 de junio siguiente, Seguros Bolívar envío un oficio en el cual confirmó la negativa de reconocer y pagar la suma adicional para financiar la pensión de invalidez.
13. Por estos hechos el señor Carlos, en su condición de agente oficioso de Laura, interpuso una acción de tutela en nombre de su hija contra Colfondos, Seguros Bolívar—como tercero vinculado—, y el Ministerio de Hacienda Crédito Público en la que solicitó que se amparen los derechos de su hija al mínimo vital, a la vida digna, al acceso al sistema de seguridad social en pensiones y a la especial protección que se debe brindar a las personas discapacitadas. Para ello, el señor Carlos solicitó que se aplique la figura de la condición más beneficiosa.
14. Como argumento principal del amparo, el padre indicó que, como
cuidador de Laura, no pudo seguir haciendo aportes a pensión en nombre de su hija, pues los insumos requeridos para la atención de ella lo han dejado en una situación económica difícil ya que su EPS no ha cubierto la totalidad de los elementos que se requieren para su atención médica y cuidado. Por ello, en la tutela, la accionante solicitó que, en virtud del principio de condición más beneficiosa, se tome como parámetro para el conteo de las 50 semanas la fecha de emisión de dictamen de PCL, y no la fecha de estructuración de la invalidez. Como petición auxiliar, la accionante le pidió al juez de tutela que, en caso de ser necesaria, se aplique la garantía estatal de pensión mínima de invalidez y se le ordene al Ministerio de Hacienda que disponga de los recursos necesarios para que pueda gozar de dicha protección pensional. Actuación procesal en el trámite de tutela
15. El trámite de la tutela le correspondió, por reparto, al Juzgado Tercero
Municipal con Funciones de Conocimiento del Distrito Judicial de Ibagué. Esta autoridad judicial, el 26 de agosto de 2022, tras correr traslado a Colfondos y a Seguros Bolívar, emitió un primer fallo en el que declaró improcedente la acción. La accionante apeló dicha decisión. En el estudio de la impugnación, mediante auto del 11 de septiembre de 2022, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué declaró la nulidad de la decisión porque no se había vinculado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
16. En consecuencia, el 15 de noviembre de 2022, el Juzgado Tercero Municipal con Funciones de Conocimiento del Distrito Judicial de Ibagué reasumió el conocimiento del caso y le concedió 2 días al Ministerio para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.
17. En la respuesta a la tutela, Colfondos se enfocó, principalmente, en el dictamen de PCL, y señaló que había carencia actual de objeto, pues dicho dictamen quedó en firme el 23 de octubre de 2022. La entidad señaló, además, que el fondo no tiene un equipo médico interdisciplinario que le permita realizar los trámites de calificación de PCL. En todo caso, el accionado sostuvo que Laura no cumple con el requisito de semanas mínimas cotizadas y que, por ello, no es posible acceder al reconocimiento de la pensión. En ese sentido, Colfondos solicitó que se declare la improcedencia de la acción de tutela pues el proceso de calificación de la PCL ya finalizó.
18. Por otra parte, el fondo solicitó vincular a Seguros Bolívar, a la Junta Regional de Invalidez del Tolima y a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. De forma subsidiaria, el fondo solicitó que, si el juzgado llegase a acceder a las pretensiones: (i) se ordene a la compañía Seguros Bolívar pagar la suma adicional; (ii) el amparo se conceda de forma transitoria por 4 meses y se condicione a que la accionante inicie un proceso ante la jurisdicción ordinaria; y (iii) el reconocimiento se haga en la modalidad de retiro
programado.
19. Seguros Bolívar, por su parte, consideró que la acción de tutela debía declararse improcedente pues se trata de un problema que puede ser resuelto por el juez ordinario y no hay un perjuicio irremediable. De forma subsidiaria, en caso de que se llegase a hacer un estudio de fondo, la empresa aseguradora solicitó que se negara el amparo. En criterio de la empresa aseguradora, la accionante no cumple con el requisito de densidad de semanas, por lo que no hay lugar al pago de la suma adicional que eventualmente se puede llegar a requerir para financiar la pensión de invalidez.
20. Finalmente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público guardó silencio.
[10] Fallo de primera instancia
21. El 25 de noviembre de 2022, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué emitió sentencia de primera instancia.
En el fallo, el juzgado concluyó que la tutela era improcedente pues no se encontraba acreditado el requisito de subsidiariedad. En concreto, el juzgado señaló que la accionante no probó que había circunstancias excepcionales que justificaran la interposición de la acción como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ese sentido, el juez advirtió que la actora no demostró que su núcleo familiar estuviera en incapacidad económica, y que, en esa medida, podían seguir cuidando de ella, como lo venían haciendo, mientras acuden al proceso ordinario laboral. [11] Impugnación
22. La accionante, a través de su agente oficioso, impugnó el fallo. Laura
alegó que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta corporación, la acción de tutela puede ser procedente para solicitar el reconocimiento de una pensión cuando quien la solicita depende de ella para garantizar sus necesidades básicas. En su memorial de impugnación, el agente oficioso aclaró que su núcleo familiar no cuenta con capacidad económica para solventar los gastos de atención especial que requiere Laura y que sus ingresos dependen de la caridad de conocidos. También señaló que el agresor de su hija no ha pagado indemnización o resarcimiento alguno.
23. Además, el señor Carlos indicó que, en el análisis de la subsidiariedad, el juez no había tenido en cuenta las circunstancias especiales del caso. En concreto, el agente oficioso sostuvo que se trataba de una sobreviviente del delito de tentativa de feminicidio, que él es una persona de avanzada edad que vive en el campo y que no tiene un salario o pensión para cubrir los gastos que se requieren para atender la salud de su hija. Asimismo, el padre argumentó que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tenía responsabilidad como garante de la pensión de invalidez, en virtud del principio de solidaridad.
24. En suma, la agenciada solicitó nuevamente que se le reconozca y pague la pensión de invalidez con base en la aplicación de los principios constitucionales de condición más beneficiosa, de favorabilidad y de solidaridad pensional. En concreto, solicitó que para acreditar el requisito de densidad de cotizaciones se tuvieran en cuenta las cotizaciones hechas antes de la fecha en la que se llevó a cabo el dictamen de PCL.
[12] Sentencia de segunda instancia
25. El 26 de enero de 2023, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, emitió fallo en el que confirmó la decisión del juez de primera instancia. Sin embargo, el juez de segunda instancia sí dio por acreditados los requisitos de procedencia e hizo un análisis de fondo. En dicho análisis, el juez penal reiteró que la aplicación del principio de condición más beneficiosa se da cuando una persona ha adquirido expectativas legítimas de pensionarse en virtud de un régimen anterior, y que ello no se cumple para el caso de Laura. Asimismo, el despacho judicial señaló que no se pueden tener en cuenta los aportes hechos con posterioridad a la fecha de estructuración, pues no son producto de una actividad laboral desarrollada por la accionante. En consecuencia, el juzgado negó la tutela y le recomendó a la accionante acudir ante la jurisdicción laboral.
26. El 30 de mayo de 2023, la Sala de Selección de Tutela Número 5 de esta Corporación escogió el expediente de la referencia para su revisión.
Luego, tras el respectivo sorteo, el expediente fue repartido al despacho de la magistrada Natalia Ángel Cabo para su sustanciación. Actuación procesal en sede de revisión y pruebas.
27. Mediante Auto del 30 de junio de 2023, la magistrada ponente decidió:
(i) vincular a Fiscalía 11 Seccional de la Unidad de Vida de Ibagué, para que aportara mayor información sobre el proceso penal que se lleva contra el agresor de Laura; (ii) vincular a Salud Total EPS, para que informara sobre el
suministro de insumos a la accionada; (iii) decretó pruebas y (iv) solicitó diferentes intervenciones, a partir de las cuales se recaudaron los siguientes elementos:
28. El señor Carlos, padre de la accionante, envió un escrito en el que ahondó en la situación en la que se encuentra su hija. El padre resaltó que Laura está en estado vegetativo, que no puede hablar ni hacerse entender, que no controla esfínteres, que requiere cuidados especiales como el suministro de oxígeno, sondas de gastronomía, cánula de traqueotomía, y que debe ser cambiada de posición cada dos horas para evitar escaras e infecciones.
29. Sobre su situación personal, el señor Carlos señaló que vive en el municipio de Rovira, a 5 horas de Ibagué, y que trabaja en el campo como jornalero. El padre de Laura indicó que sus ingresos semanales, cuando hay trabajo, son de alrededor de 120 mil pesos, que le sirven para cubrir sus necesidades básicas y las de la compañera con la que vive (que no es la madre de Laura), quien no tiene ingresos porque se dedica a las labores de la casa.
Además, el señor Carlos precisó que la situación de salud de su hija también lo ha afectado económicamente, pues ella lo ayudaba con sus gastos.
30. El agente oficioso aclaró que siempre se ha dedicado a las labores del campo y que nunca cotizó para pensión, ni le han pagado prestaciones o incapacidades. Aclaró que hace parte del régimen subsidiado de salud y que está afiliado a la EPS Salud Total.
31. El señor Carlos señaló que la hermana que lo apoya con el cuidado de Laura recibe una pensión mínima que le alcanza para cubrir sus gastos y los de su núcleo familiar, que está compuesto por su hija y su nieto que dependen económicamente de ella. Según informó el agente oficioso, su hermana tiene 65 años y también ha tenido quebrantos de salud, pero aun así lo ha apoyado dentro de sus posibilidades con el cuidado de Laura.
32. Sobre los gastos e insumos que requiere su hija, el padre indicó que consisten en pañales, Ensure, pañitos húmedos, crema humectante, champú, jabón, cepillo y crema dental, cojines especiales para evitar zonas de presión y pijamas. Asimismo, el señor Carlos señaló que, en virtud de un fallo de tutela
[13] de julio de 2020 -el cual anexó a su oficio - la EPS le empezó a suministrar a su hija los pañales y el Ensure, pero que los demás productos los debe comprar con los pocos ingresos que tiene y con la ayuda de su hermana.
33. Finalmente, frente al proceso penal por los delitos de los que fue víctima su hija, el señor Carlos indicó que el atacante fue condenado a 253.02 meses de prisión y que permanece recluido en la cárcel Roja. El padre de Laura aclaró que durante el proceso penal recibió asesoría de una abogada del Colectivo Morado. Sin embargo, en su relato, el agente oficioso explicó que la abogada le habló del incidente de reparación para obtener una indemnización pero que ésta le previno que no valía la pena adelantar dicho trámite ya que el condenado no
tenía ningún patrimonio. [14]
34. Salud Total EPS respondió a las preguntas del despacho en un escrito que envió el 7 de julio de 2023. Primero, la EPS sostuvo que la accionante no tiene peticiones previas por servicios médicos pendientes.
Segundo, la prestadora de salud señaló que a Laura se le han autorizado “TODOS los servicios de medicina general y especializada que ha requerido, así como el suministro de medicamentos, los exámenes diagnósticos y [15] procedimientos terapéuticos” que están incluidos en el Plan de Beneficios de Salud.
35. Adicionalmente, Salud Total aportó una tabla con las fechas de autorización y entrega de los insumos y medicamentos y otra con los servicios o terapias autorizadas o en proceso de autorización. Ello con el fin de mostrar que la atención médica ha sido oportuna y eficaz. En las tablas, se evidencia que a la accionante se la han entregado, por lo menos durante 2023, pañales, pañitos húmedos, y alimentos complementarios; y que hay varias terapias o servicios que están “preautorizadas”. Finalmente, Salud Total solicitó que se le desvincule de la acción pues las actuaciones cuestionadas provienen de
Colfondos.
36. La Fiscalía 03 Seccional de Vida remitió al despacho un escrito de respuesta a los interrogantes de la magistrada y algunos anexos. Señaló que el 9 de junio de 2020, el Juzgado Octavo (8) Penal del Circuito dictó sentencia condenatoria por preacuerdo, en donde impuso una pena de 253.02 meses de
prisión contra el agresor de Laura por el delito de tentativa de feminicidio en grado de tentativa en concurso heterogéneo con el delito de acceso carnal agravado. El ente acusador indicó que en el proceso se encuentra pendiente realizar la segunda audiencia de reparación integral, que se llevará a cabo el 18 de septiembre de 2023. La Fiscalía anexó el escrito de acusación, la sentencia condenatoria, el incidente de reparación integral, una adición al incidente de reparación integral y la fijación de la primera audiencia de reparación integral. Dado que en algunos de estos documentos figura como apoderada de la víctima la abogada Liliana, el despacho sustanciador, por medio de auto del 13 de julio de 2023, la requirió para que aportara mayores elementos sobre dicho aspecto procesal.
37. La abogada Liliana explicó que en abril de 2019 el Colectivo Morado le solicitó una evaluación del caso y, desde ese momento, ha ejercido la asistenta judicial en representación de Laura, como víctima, en el proceso penal. La representante judicial señaló que se ha ocupado del caso de manera gratuita como parte del trabajo pro-bono de la firma a la que se encuentra vinculada. La abogada aclaró que el agresor de Laura fue condenado el 9 de junio de 2020 a 253.02 meses de prisión por los delitos de feminicidio agravado tentado en concurso heterogéneo con acceso carnal violento agravado, en calidad de autor.
Luego de esta condena, la abogada explicó en su escrito a la Corte que el 10 de julio de 2020 procedió a radicar el incidente de reparación integral. Como
pretensión, la representante de la víctima solicitó una suma total de ochocientos treinta y nueve millones novecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos ($839.989.474). También la abogada en el incidente solicitó que se presenten excusas por escrito a la víctima, así como excusas públicas a sus familiares. En su memorial, la apoderada de Laura precisó que la audiencia de fallo fue agendada para el 31 de julio de 2023 y que allí se tendría certeza sobre las órdenes de reparación.
38. Finalmente, la abogada Liliana concluyó en su escrito que en esta tutela se debe aplicar la perspectiva de género para garantizar la reparación integral a las mujeres víctimas de violencia de género. En particular, la apoderada resaltó que frente a la solicitud pensional de Laura se debe aplicar el principio de condición más beneficiosa y aplicar los requisitos del literal a) del artículo 39 de la Ley 100 de 1993, y no la Ley 860 de 2003, por ser la ley más favorable para la protección de los derechos fundamentales de la accionante.
39. Posteriormente, el 3 de agosto de 2023, en ejercicio de las facultades probatorias informales del juez constitucional en sede de revisión, el despacho se comunicó vía telefónica con la abogada Liliana para indagar por lo sucedido en la audiencia del 31 de julio. En dicha llamada, la apoderada le informó al despacho que en la audiencia solo se dio lectura a los alegatos de conclusión por lo que la audiencia de lectura de fallo fue reprogramada para el 4 de
septiembre de 2023. Sin embargo, la abogada reiteró en la llamada que el condenado no cuenta con ningún bien mueble o inmueble para pagar dicha suma, y, por ende, la sentencia no tendrá cómo hacerse efectiva.
40. Finalmente, el despacho ponente recibió respuestas e intervenciones de la Corporación Casa de la Mujer y de la Secretaría Distrital de la Mujer de
[16] Bogotá, D.C. Ambas instituciones relacionaron algunas de las medidas que existen en el sistema general de seguridad social en salud para garantizar la atención integral de las mujeres víctimas de violencia, que están contenidas, principalmente, en la Ley 1257 de 2008. Sin embargo, las entidades insistieron en que en el sistema general de seguridad social en pensiones del país no existen garantías específicas para las mujeres víctimas de violencia de género. Las intervinientes indicaron que en otros países -como Brasil, España o Uruguaylos sistemas de seguridad social en pensión incluyen medidas específicas para mujeres o personas víctimas de violencias basadas en género, en calidad de sobrevivientes o como parte de su núcleo familiar. En la siguiente tabla se resumen las medidas que existen a nivel comparado y que fueron mencionadas en las intervenciones: Tabla 2 -Medidas de protección diferenciada para las mujeres víctimas de violencia de género en otros sistemas pensionalesPaís Garantía en el sistema de seguridad social en pensiones España Contempla el derecho a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador de las mujeres que terminen su contrato de trabajo por ser víctimas de violencia de género, y reúnan los requisitos [17]
exigidos . [18] Reconoce una pensión de viudedad en supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial a las mujeres que, aunque no [19] sean acreedoras de la pensión compensatoria , demuestran que fueron víctimas de violencia de género en el momento de la separación o divorcio. Dispone que los hijos de una mujer que fallece como consecuencia de violencia de género tendrán derecho a una pensión o prestación de orfandad, siempre que se hallen en situación equiparable a la orfandad [20] absoluta . Uruguay El Estado reconoce una pensión no contributiva y una asignación familiar especial a los hijos e hijas de personas fallecidas como consecuencia de violencia doméstica. La Ley señala, además, que en ningún caso el victimario podrá administrar las prestaciones reconocidas a [21] los hijos de la víctima .
Fuente: elaborado por el despacho de la magistrada ponente
41. Las intervinientes coincidieron en que, aunque el sistema pensional no aborda directamente la violencia de género, existen avances recientes desde el punto de vista jurisprudencial para incorporar el enfoque de género en el análisis de prestaciones pensionales. Así, por ejemplo, las entidades señalaron que en la sentencia C-197 de 2023, la Corte tuvo en cuenta las diferentes barreras que enfrentan las mujeres para acceder y mantenerse en el mercado laboral por lo que declaró la inexequibilidad diferida de la exigencia de 1300 semanas para la pensión de vejez que aplica tanto para hombres como para mujeres y exhortó al Congreso para que introdujera en la legislación medidas
diferenciadas para superar estos obstáculos.
42. La intervención de la Secretaría de la Mujer también destacó la sentencia SL-1727-2020 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En dicha providencia, la Corte analizó el caso de una mujer divorciada que solicitó el reconocimiento de la pensión de sobreviviente de su difunto ex marido. La Corte encontró que la mujer había sido víctima de violencia por parte del fallecido, y que no había accedido al mercado laboral por dedicarse a labores de cuidado. En virtud de ello, falló a favor de la demandante.
43. Asimismo, la Secretaría Distrital de la Mujer, señaló que, de los artículos 13 y 53 de la Constitución se deriva una obligación del legislador de brindar tratamientos diferenciados que sirvan para materializar la igualdad entre hombres y mujeres. En ese sentido, la entidad indicó que, en virtud de la igualdad material, la Corte ha justificado la necesidad de adoptar medidas especiales y específicas a favor de las mujeres “como una forma efectiva de protección frente a diferentes manifestaciones de desigualdad y violencia que
[22] han experimentado” . Así pues, de acuerdo a la Secretaría, las acciones afirmativas son un deber estat
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