CC - T517-2023
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T517-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
T-517-23TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-517/23
DERECHO A LA NACIONALIDAD, PERSONALIDAD JURÍDICA Y ESTADO CIVIL DE NACIONALES VENEZOLANOS-Vulneración del debido proceso administrativo al hacer exigencias adicionales para la inscripción extemporánea del nacimiento en el registro civil colombiano
(...), los accionantes acreditaron, prima facie, que cumplen los requisitos de acceso a la nacionalidad colombiana por nacimiento. (...), al momento de presentación de las acciones de tutela, no era posible para los accionantes adelantar el trámite de apostilla presencial. (...) acreditaron haber intentado el trámite de apostilla virtual y que este resultó infructuoso. (...), las accionadas se apartaron de la normatividad vigente que permite el trámite extemporáneo de nacimiento mediante la declaración de testigos sin justificar por qué, en cada uno de los casos, no resultaba admisible esta alternativa.
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Caso en que se realizó el registro civil colombiano de nacimiento del hijo del accionante, nacido en otro país, por lo cual cesó la vulneración de los derechos fundamentales del menor
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MIGRANTES-Sujetos de especial protección en el derecho internacional
PRINCIPIO DE INMEDIATEZ-Debe analizarse en cada caso el tiempo transcurrido entre la presentación de la tutela y las circunstancias del caso
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELAJuez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación
Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobrevinienteDERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA-Contenido y alcance
REGISTRO CIVIL-Importancia en el ejercicio del derecho a la personalidad jurídica
DERECHO A LA NACIONALIDAD-Atributo de la personalidad y derecho fundamental autónomo
NACIONALIDAD-Alcance
NACIONALIDAD COLOMBIANA POR NACIMIENTO-Requisitos
NACIONALIDAD Y REGISTRO CIVIL DE HIJOS DE PADRES
COLOMBIANOS NACIDOS EN EL EXTERIOR-Nacionales por nacimiento
NACIONALIDAD COLOMBIANA POR NACIMIENTO-Requisitos para registro extemporáneo de nacimiento de hijos de padres colombianos nacidos en el exterior
DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Alcance y contenido
DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y SU
INCIDENCIA EN LAS ACTUACIONES DE LA REGISTRADURIA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL-Aspectos básicos
DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Motivación del acto administrativo
DERECHO A LA NACIONALIDAD, A LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y A LA IDENTIDAD-Amenaza de los derechos fundamentales de los niños y niñas nacidos en el exterior, hijos de extranjeros con residencia en Colombia
NACIONALIDAD Y REGISTRO CIVIL DEL NACIDO EN EL EXTERIOR-Orden a Registraduría inscribir nacimiento extemporáneo demenor, sin exigir el requisito de apostille siempre y cuando el accionante
residencia en Colombia
NACIONALIDAD Y REGISTRO CIVIL DEL NACIDO EN EL EXTERIOR-Orden a Registraduría inscribir nacimiento extemporáneo demenor, sin exigir el requisito de apostille siempre y cuando el accionante acuda con mínimo dos testigos que den fe de dicho nacimiento
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Cuarta de Revisión
SENTENCIA T-517 DE 2023
Expedientes acumulados: T-8.861.608, T-8.865.998, T-8.935.788, T-8.937.390, T-8.967.227,T-9.101.962 y T-9.120.424
Acciones de tutela presentadas por MYD enrepresentación de su hijo menor de edad EAZD yotros contra la Registraduría Nacional del Estadodel Estado Civil y otras
Magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar
Bogotá, D.C., veintiocho (28) noviembre de dos mil veintitrés (2023)
En algunos de los casos que se estudian en esta oportunidad se hacereferencia a información de identificación de personas menores de edad. Poreste motivo, la Sala advierte que, como medida de protección de suintimidad, se ordenará suprimir de esta providencia y de toda su futurapublicación, el nombre de las personas y los datos e información quepermitan su identificación. En consecuencia, para efectos de identificar a las
personas involucradas se utilizarán nombres ficticios en cursiva.[1] En talvirtud, la Sala Cuarta de Revisión emitirá dos copias de esta providencia, conla diferencia de que en el fallo que se publique se omitirán los nombres delas partes.
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por losMagistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo yJorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de suscompetencias constitucionales y legales, específicamente de las previstas enlos artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, y 33 del Decreto Ley2591 de 1991, profiere la siguiente
SENTENCIA
En el trámite de revisión de las siguientes sentencias:
Caso Expediente Identificación de laspartes Sentencias de instancia 1 T-8.861.608
Accionante: MYD,en representación desu hijo menor de edadEAZD.
Accionada: RegistraduríaNacional del EstadoCivil.
Primera instancia: Sentencia del 1 de junio de2022 proferida por elJuzgado Primero Civil delCircuito de Apartadó,Antioquia que negó laacción de tutela.
2 T-8.865.998 Accionante: JessicaCarolina SalasTorres.
Primera instancia: Sentencia del 21 de abril de2022 del Juzgado NovenoLaboral del Circuito de CaliAccionadas:RegistraduríaNacional del EstadoCivil y RegistraduríaEspecial de Cali. que concedió parcialmenteel amparo deprecado.
Segunda instancia: Sentencia del 10 de juniode 2022 del TribunalSuperior de Cali, SalaQuinta de Decisión Laboralque confirmó el fallo deprimera instancia.
3 T-8.935.788
Accionante: GCMR en representación desus hijos menores deedad ACSM, FVSM yGASM.
3 T-8.935.788
Accionante: GCMR en representación desus hijos menores deedad ACSM, FVSM yGASM.
Accionadas: RegistraduríaNacional del EstadoCivil y RegistraduríaEspecial de Cúcuta.
Primera instancia: Sentencia del 5 de julio de2022 del Juzgado Cuarto deFamilia de Oralidad delCúcuta que negó el amparode los derechos invocados.
4 T-8.937.390
Accionante: JJGS enrepresentación de sushijos menores de edadMPGM, RDGM ySDGM
Accionada: RegistraduríaNacional del EstadoCivil Primera instancia:Sentencia del 17 deseptiembre de 2021 delJuzgado Primero deEjecución de Penas yMedidas de Seguridad deBarranquilla que declaróimprocedente la acción detutela.
Segunda instancia: Sentencia del 27 de octubrede 2021 del TribunalSuperior del DistritoJudicial de Barranquilla,Sala de Decisión Penal queconfirmó el fallo de primerainstancia. 5 T-8.967.227 Accionante: ERVVen representación de Primera instancia:Sentencia del 27 de julio desu hijo menor CMVV.
Accionada: Registraduría Especialde Barranquilla. 2022 del Juzgado Novenode Familia de Barranquillaque negó la tutela de losderechos invocados por laaccionante.
Segunda instancia: Sentencia del 30 de agostode 2022 del TribunalSuperior del DistritoJudicial de Barranquilla,Sala Primera de DecisiónCivil Familia que decidióconfirmar la sentencia deprimera instancia.
6 T-9.101.962
Accionante: JMGcomo agenteoficioso de la menorLGPR.
Accionada: RegistraduríaNacional del EstadoCivil.
6 T-9.101.962
Accionante: JMGcomo agenteoficioso de la menorLGPR.
Accionada: RegistraduríaNacional del EstadoCivil.
Primera instancia: Sentencia del 14 deseptiembre de 2022 delJuzgado Promiscuo deFamilia de Roldanillo, Valledel Cauca que decidió“negar por improcedente”la acción de tutela. 7 T-9.120.424 Accionante: OPRRen representación desu hijo menor de edadSJPR.
Accionadas: RegistraduríaNacional del EstadoCivil y laRegistraduría Distritalde Suba Niza.
Primera instancia: Sentencia del 27 de mayode 2022 del JuzgadoOctavo Penal del CircuitoEspecializado de Bogotáque negó el amparosolicitado a través de laacción de tutela.
Segunda instancia: Sentencia del 8 de julio de2022 del Tribunal Superiordel Distrito Judicial deBogotá, Sala Penal quemodificó la sentencia deprimera instancia, para ensu lugar, declararimprocedente la acción detutela.
I. ANTECEDENTES
1. En esta oportunidad la Corte Constitucional conoce varias accionesde tutela acumuladas que hacen referencia a una ciudadana y a varios niñosnacidos en Venezuela, hijos de padres colombianos, que han intentadoadelantar el trámite para obtener el registro civil colombiano de nacimientoante la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de registraduríasespeciales y auxiliares en diferentes municipios del país, debido a lanacionalidad de sus respectivos padres. Sin embargo, la autoridad lesmanifestó que, si no cuentan con el acta de nacimiento extranjera apostillada,no sería posible gestionar el documento.
2. Adicionalmente, los accionantes manifestaron su imposibilidad deacceder al trámite de apostilla debido a inconvenientes con la página delMinisterio de Relaciones Exteriores de Venezuela y las dificultades paradesplazarse hacia ese país y realizar la diligencia de manera presencial.
3. En atención a tales circunstancias, los accionantes interpusieronacciones de tutela con el propósito de que se ordenara a la RegistraduríaNacional del Estado Civil realizar la inscripción extemporánea de susnacimientos en el registro civil sin exigir la apostilla del acta de nacimientoextranjera. Las particularidades de cada trámite se exponen a continuación:
Expediente T-8.861.608. Acción de tutela presentada por MYD , enrepresentación de su hijo menor de edad EAZD contra la RegistraduríaNacional del Estado Civil
Hechos4. El adolescente EAZD nació el 4 de octubre de 2004 en el municipio Alberto Adriani, Estado de Mérida, Venezuela. [2] Es hijo de la señora MYD de nacionalidad venezolana[3] y el señor Wilson Antonio Zúñiga Aguilar de nacionalidad colombiana.[4] Según narró la madre, desde hace 5años la familia llegó a Colombia procedente de Venezuela, inicialmente, almunicipio de San Gil y, en la actualidad, residen en el municipio de Carepa, Antioquia. [5]
5. La madre señaló que han intentado adelantar el trámite para obtenerel registro civil colombiano de nacimiento de su hijo ante la RegistraduríaMunicipal de Carepa, Antioquia, debido a la nacionalidad del padre. Sinembargo, le informaron que, si no cuenta con el acta de nacimientoapostillada, no sería posible adelantar el trámite del registro civil colombiano.[6]
colombiano.[6]
6. Adicionalmente, la señora manifestó que intentaron realizar el trámitede la apostilla a través de internet en la página del Ministerio de RelacionesExteriores de Venezuela. No obstante, “nunca recibimos respuesta por parte de esa entidad”.[7] Aunado a lo anterior, resaltó que no cuenta con los recursos económicos para trasladarse hasta Venezuela para adelantar, de manera presencial dicho trámite. [8]
Solicitud de tutela
7. La madre expresó que, ante la imposibilidad de obtener sunacionalidad colombiana, el adolescente no ha podido “acceder a estudios [ytampoco] ha podido tener una atención en salud a menos que sea por urgencias”.[9] En atención a tales circunstancias, la señora MYD interpuso acción de tutela, en representación de su hijo de 17 años EBELIERANTONIO ZÚÑIGA DUARTE, con el propósito de que se ampararan susderechos fundamentales “a una consideración igualitaria, la nacionalidad,la personalidad jurídica, el derecho de petición y por supuesto, la dignidadhumana”,[10] y, en consecuencia, se ordenara a la Registraduría Municipalde Carepa, Antioquia, realizar la inscripción extemporánea del nacimiento desu hijo en el registro civil.
Trámite procesal de la acción de tutela
8. El 26 de mayo de 2022, el Juzgado Primero Civil del Circuito deApartadó, Antioquia, admitió la acción de tutela en contra de la RegistraduríaNacional del Estado Civil y vinculó a la Registraduría Municipal de Carepa,al Municipio de Carepa, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la UnidadAdministrativa Especial de Migración Colombia, a la Secretaría de Inclusión Social y a la Personería Municipal de Carepa.[11]
Contestación de las accionadas
Social y a la Personería Municipal de Carepa.[11]
Contestación de las accionadas
9. Ministerio de Relaciones Exteriores:[12] En documento enviado aldespacho de primera instancia el 31 de mayo de 2022, el Ministerio deRelaciones Exteriores solicitó ser desvinculado de la acción de tutela. Laentidad explicó que carece de competencia para atender asuntos dereconocimiento de nacionalidad colombiana por nacimiento, como el casodel adolescente, pues ese Ministerio solo “ejerce su competencia en lostérminos previstos en el precitado numeral 2 del artículo 96 constitucional,relativo a la adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción, la cual se otorga a los extranjeros que no tienen vínculo con el territorio.”[13] De manera que el trámite que se solicitó con la acción de tutela es decompetencia de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
10. Registraduría Nacional del Estado Civil:[14] En escrito remitido el
De manera que el trámite que se solicitó con la acción de tutela es decompetencia de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
10. Registraduría Nacional del Estado Civil:[14] En escrito remitido el 31 de mayo de 2022, el Jefe de la Oficina Jurídica de la RegistraduríaNacional del Estado Civil solicitó negar la acción de tutela. Explicó que lacompetencia para las pretensiones elevadas recae sobre las RegistraduríasEspeciales y Municipales, en virtud del artículo 47 del Decreto 1010 de2000, así como sobre el Director Nacional de Registro Civil.11. Aunado a lo anterior, señaló que esa entidad solo autoriza lainscripción de los registros civiles de nacimiento si se cumplen los requisitosestablecidos para tener derecho a la nacionalidad colombiana en lostérminos del numeral 1 del artículo 96 de la Constitución Política. Agregóque el artículo 2.2.6.12.3.1 del Decreto 356 de 2017 exige que los hijos decolombianos nacidos en el exterior, para tramitar la inscripciónextemporánea de nacimiento en el Registro Civil, deben demostrar lanacionalidad colombiana de uno de sus padres y presentar el acta o registrocivil de nacimiento del país extranjero debidamente apostillado y traducido,de ser necesario.
12. Comunicó que la Circular Única de Registro Civil e Identificación deesa entidad establece el procedimiento para la inscripción extemporánea delnacimiento de los hijos de colombianos ocurridos en Venezuela y en ella seindica que el documento requerido para la inscripción será el registro civilde nacimiento del país de origen debidamente apostillado. En igual sentidoexplicó que la posibilidad de realizar la inscripción sustituyendo eldocumento apostillado por dos testigos, tuvo vigencia hasta el 15 denoviembre de 2020 “debido a que dicho apostille actualmente se puede
obtener en línea”.[15] Explicó que el trámite a través de internet tiene unvalor equivalente a los 15.000 pesos colombianos.
13. Así, la entidad concluyó que no se le está negando a la accionante lainscripción del nacimiento de su hijo, sino que se le está requiriendo paraque acceda al trámite con el cumplimiento de los requisitos legales, entreellos el registro civil de nacimiento extranjero debidamente apostillado, quese puede obtener de manera fácil vía internet.
14. Las demás entidades vinculadas omitieron pronunciarse dentro deltrámite de primera instancia.
Sentencia de primera instancia en el proceso de tutela
15. El 1 de junio de 2022, el Juzgado Primero Civil del Circuito deApartadó, Antioquia negó el amparo solicitado por considerar que laaccionante tenía la posibilidad de realizar el trámite de la apostilla a través deinternet y que no había demostrado haber intentado tal diligencia. Para esedespacho “de lo obrante en el plenario no se evidencia la vulneración de losderechos fundamentales alegados, toda vez que para lograr lo que aquí sepretende, el accionante solo debe desplegar diligencias mínimas y cumplircon la aportación del documento demandado con las formalidades de ley“apastillado”, cuya solemnidad no podría subsanarse con una eventualorden judicial en sede constitucional en dicho sentido, y más aún, cuando nose desprende la ocurrencia de un perjuicio irremediable que hiciera
procedente el amparo de forma excepcional.”[16]
16. Adicionalmente, el Juzgado en la sentencia de primera instanciaconminó a la accionante para que presentara al adolescente “al CentroFacilitador de Migración Colombia más cercano a su residencia con el finde adelantar los trámites administrativos migratorios pertinentes o gestionartravés de la página web de dicha entidad enlace:https://migracioncolombia.gov.co/ ingresar a “REALIZA AQUÍ ELREGISTRO EN EL RUMV” el permiso de permanencia de los menores,diligenciando y adjuntando la información personal requerida y agotar los demás trámites establecidos para acceder al PTP.”[17]
17. Las partes no impugnaron el fallo de primera instancia.
Expediente T-8.865.998. Acción de tutela presentada por Jessica CarolinaSalas Torres, en nombre propio contra la Registraduría Nacional delEstado Civil y la Registraduría Especial de Cali
Hechos
18. La señora Jessica Carolina Salas Torres nació el 18 de mayo de 1984 en la ciudad de Caracas, Venezuela.[18] Su padre, el señor Manuel del Cristo Salas Zuleta es de nacionalidad colombiana;[19] y su madre, la señora Marina del Valle Torres es de nacionalidad venezolana.[20]19. La accionante narró que el 7 de enero de 2017 migró a Colombia encompañía de su núcleo familiar. Con el propósito de obtener sunacionalidad colombiana, como hija de un nacional colombiano, solicitó ala Registraduría Nacional del Estado Civil, Sede Dagua, Valle del Cauca,
información sobre cómo adelantar el trámite pertinente.[21]
20. La demandante señaló que, luego de recibir indicacionescontradictorias sobre la necesidad de presentarse de manera presencial a lasoficinas de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Sede Dagua, Valledel Cauca, o enviar la solicitud vía correo electrónico; le comunicaron quedebía hacer su solicitud en una oficina de una ciudad principal, por lo queagendó una cita para el 5 de noviembre de 2021 en la Registraduría Nacional del Estado Civil, Sede Cámbulos, en la ciudad de Cali.[22]
21. La señora Jessica Carolina Salas Torres explicó que, al cumplir conla cita, le manifestaron que solo podía adelantar el trámite requerido presentando el acta de nacimiento venezolana debidamente apostillada.[23]
Solicitud de tutela
22. La señora Jessica Carolina Salas Torres interpuso acción de tutela el1 de abril de 2022, en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil yla Registraduría Especial de Cali. Con la demanda, la señora planteó que las accionadas vulneran su “derecho fundamental a la nacionalidad”,[24] enrazón a que el requisito exigido para acceder a la nacionalidad colombiana ala que tiene derecho, esto es, el acta de nacimiento apostillada, es imposiblede cumplir, pues la única forma de realizar dicho trámite es trasladarse hasta Venezuela, lo que implica un gasto que no puede sufragar.[25] Para la accionante, la anterior situación le impide acceder a servicios de salud yeducación, máxime teniendo en cuenta que es una madre cabeza de familia
con una hija de 18 años que aún se encuentra estudiando.[26] Enconsecuencia, elevó las siguientes pretensiones:1. “TUTELAR el derecho fundamental a la nacionalidad, salud,educación, dignidad humana de JESSICA CAROLINA SALASTORRES
2. “Se ORDENE a la Registraduría Nacional del Estado Civil realizarel registro extemporáneo sin el requisito de apostilla en un término de15 días contados a partir de la notificación de la providenciaexpedida por este despacho, de JESSICA CAROLINA SALASTORRES.
3. “Se EXHORTE a la Registraduría Nacional del Estado Civil paraque implemente una medida efectiva, garantista e idónea para elregistro de todos aquellos migrantes que cumplan con los requisitospara ser considerados como nacionales colombianos teniendo en cuenta la imposibilidad de aportar documentos apostillados.”[27]
Trámite procesal de la acción de tutela
23. El 1 de abril de 2022, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito deCali admitió la acción de tutela y ordenó oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Registraduría Especial de Cali -Los Cámbulos.[28] Posteriormente, el 6 de abril de 2022 vinculó a la Unidad Administrativa
Especial Migración Colombia.[29]
Contestación de las accionadas
24. Registraduría Especial de Cali:[30] En escrito remitido al despacho de primera instancia el 4 de abril de 2022 la Registraduría Especial de Calisolicitó que se declarara improcedente la acción de tutela. Comunicó que “elrequisito de ley es, que el documento de partida de nacimiento venezolana se encuentre legalizada y apostillada”.[31] Lo anterior, en razón a que através de este documento se verifica:1) “Que los padres estén debidamente identificados (nombres,documento de identidad y nacionalidad).
se encuentre legalizada y apostillada”.[31] Lo anterior, en razón a que através de este documento se verifica:1) “Que los padres estén debidamente identificados (nombres,documento de identidad y nacionalidad). 2) “Que el documento este completamente legible, sin tachaduras oenmendaduras. 3) “Que el Registro Civil de Nacimiento este debidamenteapostillado; apostille que se verifica en la pagina (sic) en elministerio del poder popular para relaciones exteriores de larepública (sic) de Venezuela. 4) “En el evento que la partida de nacimiento venezolana, presentenotas marginales, estas deben cumplir con los requisitos de leyvenezolana, y además, deben estar debidamente refrendadas confirma y sello del funcionario registral, tal como lo establece la ley que impera en el país vecino.”[32]
25. Explicó que, para ese momento, la inscripción de registros civiles denacimiento se regía por la Circular Única Versión 6 del año 2021 y que deacuerdo con el Decreto 1069 de 2015, la forma en que se acredita elnacimiento en el exterior es con la presentación de la partida de nacimientodebidamente legalizada, apostillada y traducida, según corresponda.
26. Particularmente, sobre la situación de Venezuela, insistió en que elprocedimiento de la apostilla se puede solicitar vía internet y se demoraentre 3 y 4 semanas. Anexó imágenes del sitio web para demostrar sufuncionamiento. Por lo anterior, concluyó que la accionante debía cumplircon el requisito de la apostilla para solicitar la inscripción de su registro civilde nacimiento colombiano.
27. Registraduría Nacional del Estado Civil:[33] En escrito remitido el5 de abril de 2022, el Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacionaldel Estado Civil, presentó su contestación al despacho de primera instanciaen la que, solicitó se negara el amparo y reiteró los argumentos expuestos enel caso anterior respecto de la exigencia legal del requisito de apostilla delregistro civil de nacimiento extranjero y la posibilidad de obtenerlo víainternet.28. Unidad Administrativa Especial Migración Colombia:[34] Enescrito remitido el 7 de abril de 2022 al despacho de primera instancia, laentidad oficiada solicitó ser desvinculada del proceso por falta delegitimación en la causa por pasiva. Explicó que esta entidad no cuenta concompetencias para otorgar nacionalidad o expedir registros civiles denacimiento, pues sus funciones se circunscriben a temas migratorios.
29. En particular, sobre la situación migratoria de la señora JessicaCarolina Salas Torres informó que “no registra movimientos migratorios,incurriendo en posible infracción a la normatividad migratoria contenida enel Artículo No. 2.2.1.13.1-11; Ingresar o salir del país sin el cumplimientode los requisitos legales en concordancia con el Decreto 1067 del 26 de mayo de 2015, modificado por el Decreto 1743 del 31/08/2015.”[35]
Sentencia de primera instancia en el proceso de tutela
mayo de 2015, modificado por el Decreto 1743 del 31/08/2015.”[35]
Sentencia de primera instancia en el proceso de tutela
30. En sentencia del 21 de abril de 2022 el Juzgado Noveno Laboral delCircuito de Cali amparó los derechos fundamentales invocados por la señoraJessica Carolina Salas Torres y ordenó a la Registraduría Nacional delEstado Civil que, a través de la Registraduría Especial de Cali, “dentro delas CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes a la fecha en que laaccionante (…) presente su registro civil de nacimiento extranjero,debidamente apostillado, además de los demás documentos, exigidos paraello, proceda a efectuar la INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO de la citada señora.”[36] En igual sentido, instó a laaccionante para que obtuviera y presentara su registro civil de nacimientoextranjero debidamente apostillado. Finalmente, decidió desvincular a laUnidad Administrativa Especial Migración Colombia.
31. Para arribar a la anterior conclusión, el despacho tuvo en cuenta lainformación remitida por las accionadas en sus contestaciones y determinóque, si bien la señora tiene derecho a la nacionalidad colombiana por ellugar de nacimiento de su padre, debe cumplir los requisitos que lasautoridades y la ley han establecido para ello.
Escrito de impugnación32. El 27 de abril de 2022, la señora Jessica Carolina Salas Torres
Escrito de impugnación32. El 27 de abril de 2022, la señora Jessica Carolina Salas Torres presentó impugnación al fallo de primera instancia.[37] Solicitó revocar elfallo proferido y en su lugar, se ordenara a la Registraduría Nacional delEstado Civil tramitar el registro civil sin la exigencia del documentoapostillado, o en su defecto, permitir la inscripción con la presentación dedos testigos. Sobre el trámite en línea para apostillar el documento exigidoexplicó que, aunque intentó adelantarlo, la página web dispuesta para ello,nunca funcionó correctamente.
33. Añadió que el único trámite que permite realizar la página web delMinisterio de Relaciones Exteriores de Venezuela es el agendamiento decitas presenciales para gestionar la apostilla, lo cual no es posible para ellaporque implica el traslado hacia ese país. Finalizó manifestando que no estáen condiciones de asumir el pago de los 15.000 pesos colombianos quecuesta el trámite, pues es madre cabeza de familia y desempleada.
Sentencia de segunda instancia en el proceso de tutela
34. En sentencia del 10 de junio de 2022, el Tribunal Superior de Cali,Sala Quinta de Decisión Laboral confirmó el fallo de primera instancia. ElTribunal Advirtió que pudo verificar que la página dispuesta para adelantarla apostilla funciona adecuadamente. Sobre el valor que debe sufragar parael trámite, señaló que la accionante no probó que en efecto sea un costo queno pueda sufragar y añadió:
“No se conoce si cuenta la accionante con familiares o amigos enVenezuela que le puedan colaborar a la asistencia de cita para elapostille del documento <No electrónico>, lo cual según la página de laRepública Bolivariana de Venezuela, puede realizarse mediante poder;no habiéndose agotado por la accionante esta opción. // También de laspruebas allegadas con el escrito de tutela, se advierte que el acta denacimiento de la accionante, presenta una tachadura en su nombre, porlo que es aún más difícil que la Sala ordene inaplicar el requisito deapostille de dicho documento para el caso en particular; así las cosas,ante la falta de claridad en cuanto a las dificultades para acceder aldocumento solicitado, corresponde la confirmación de la sentencia primigenia.”[38]
Expediente T-8.935.788. Acción de tutela presentada por GCMR enrepresentación de sus hijos menores de edad ACSM, FVSM y GASMcontra la Registraduría Nacional del Estado Civil y la RegistraduríaEspecial de Cúcuta
Hechos
35. La señora GCMR tiene nacionalidad colombiana la cual fueregistrada extemporáneamente en Medellín el 21 de enero de 2020 con la presentación de dos testigos.[39]
36. La señora es madre de tres niños nacidos en Venezuela, ACSM,nacida el 29 de mayo de 2009, FVSM, nacida el 11 de noviembre de 2014 y GASM nacido el 22 de octubre de 2017.[40]
36. La señora es madre de tres niños nacidos en Venezuela, ACSM,nacida el 29 de mayo de 2009, FVSM, nacida el 11 de noviembre de 2014 y GASM nacido el 22 de octubre de 2017.[40]
37. La madre de los niños señaló que migró desde Venezuela a Colombiaen compañía de sus hijos y solicitó ante la Registraduría Auxiliar de SanJosé de Cúcuta el trámite de inscripción extemporánea del nacimiento de sushijos menores de edad en el registro civil colombiano; sin embargo,manifestó que el procedimiento le fue negado porque las actas de nacimientode sus hijos no estaban apostilladas.
38. Sobre el trámite de la apostilla explicó que no le es posible costear elvalor que esto implica, pues ella y su familia se dedican al campo “y nocontamos con un empleo que nos permita costear los gastos que implica la apostilla al manejar valores en dólares”.[41]
Solicitud de tutela39. El 22 de junio de 2022, la señora GCMR presentó acción de tutelaen representación de sus hijos menores de edad, con el propósito de que seordenara a la Registraduría Nacional del Estado Civil “acepte como pruebalos dos (2) testigos para suplir el requisito de apostilla, y una vez cumplidostodos los requisitos por el solicitante, permita el registro extemporáneo denacimiento de mis hijos, garantizando así sus derechos fundamentales constitucionales.”[42]
40. Según la accionante, la negativa de la entidad demandada a tramitarel registro civil de nacimiento de sus hijos, como hijos de madrecolombiana, además de que desconoce su derecho a la nacionalidad les haimpedido acceder a servicios de educación y salud “así como a otrosderechos constitucionales fundamentales que requieren de sumo cuidado en
especial atención a su condición de sujetos de especial protección”.[43]
Trámite procesal de la acción de tutela
41. El 22 de junio de 2022, el Juzgado Cuarto de Familia de Oralidad deCúcuta admitió la acción de tutela y ordenó oficiar a la RegistraduríaNacional del Estado Civil y a la Registraduría Auxiliar de Cúcuta,
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