CC - T526-2016
Detalles
- Título
- CC - T526-2016
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2016
Sentencia T-526/16
ACCION DE TUTELA PARA ACCEDER A SUBSIDIO DE VIVIENDAProcedencia DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Fundamental autónomo DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia de tutela como mecanismo de protección cuando adquiere rango fundamental DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Alcance y contenido SUBSIDIO DE VIVIENDA FAMILIAR Y DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS-Medio para alcanzar la efectividad del derecho a la vivienda digna Los subsidios de vivienda familiar son un mecanismo estatal válido para desarrollar progresivamente el derecho a la vivienda digna consagrado en la Constitución, especialmente cuando se trata de personas de bajos recursos. DERECHO A LA IGUALDAD-Consagración constitucional IGUALDAD-Triple naturaleza constitucional, valor, principio y derecho fundamental PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Concepto/PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Alcance EFECTOS INTER COMUNIS-Se adoptan para proteger derechos de todos los afectados por la misma situación de hecho o de derecho en condiciones de igualdad DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA-Vulneración por parte de Fonvivienda al haberle trasladado a los accionantes las cargas económicas relacionadas con el incumplimiento de la ejecución del proyecto del cual eran beneficiarios La tardía ejecución del proyecto de vivienda y, por ende, la demora en la entrega de los inmuebles, es una situación ajena a la voluntad de las peticionarias y de sus grupos
familiares, pero paradójicamente han sido quienes han debido soportarla no solo en términos temporales sino también económicos, viendo trasgredido el componente de asequibilidad. DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA VIVIENDA DIGNA-Vulneración por parte de Fonvivienda al trasladarles a los accionantes cargas administrativas, técnicas y financieras que no debieron asumir 2 DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA VIVIENDA DIGNA-Orden a Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda otorgarle nuevamente vigencia al subsidio familiar de vivienda concedido a los accionantes
Referencia: Expedientes T-5641369 y T-5641386
Acciones de tutela interpuestas por Candelaria Sepúlveda Pérez, en nombre propio y en representación de Jairo Andrés Peña Sepúlveda (T5641369), y Nuris del Socorro Avilez Pacheco (T5641386) contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otros.
Magistrado Ponente:
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) La Sala Sexta de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alberto Rojas Ríos, Aquiles Ignacio Arrieta Gómez (E) y Jorge Iván Palacio Palacio, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente: SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de los fallos emitidos por el Tribunal Superior de Montería del 9 de diciembre de 2015 en la acción de tutela instaurada por Candelaria Sepúlveda
Pérez; y, el Juzgado 1º de Familia del Circuito de Montería del 23 de noviembre de 2015 y la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad del 26 de enero de 2016, en la acción de tutela interpuesta por Nuris del Socorro Avilez Pacheco.
I. ANTECEDENTES Las señoras Candelaria Sepúlveda Pérez, en nombre propio y en representación de Jairo Andrés Peña Sepúlveda (T-5641369), y Nuris del Socorro Avilez Pacheco (T-5641386) promovieron acciones de tutela contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
(en adelante Ministerio de Vivienda), el Fondo Nacional de Vivienda (en adelante Fonvivienda), al considerar que con sus actuaciones vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad y a una vivienda digna1, debido proceso2 y desconocieron el principio de confianza legítima3. Las solicitudes se encuentran circunscritas en los siguientes: 1 Ambos evocados en los 2 expedientes acumulados T-5641369 y T-5641386. 2 Invocado en el Exp.T-5641369. 3 Alegado en el Exp.T-5641386. 3
1. Hechos comunes a los expedientes acumulados4 1.1. La gobernación de Córdoba conformó con la Corporación Concretar la Unión Temporal Villa Melisa el 29 de mayo de 2009, con el fin de presentar el proyecto “Urbanización Villa Melisa” (Montería), que brindaría 2045 soluciones de vivienda de interés social urbana5. 1.2. Cumplido el requisito de elegibilidad determinado por Findeter mediante certificado
ETN-2009-0001 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Ministerio de Vivienda efectuó la asignación de 1869 subsidios familiares de vivienda (SFV) para la adquisición de casa nueva a la población postulada y asignada al proyecto en cuestión, por valor de $11.783.200 a cada uno, seleccionando para tal efecto los que estaban inscritos en el Sisbén en distintos estados a través del Concurso Esfuerzo Territorial Nacional. 1.3. Estos beneficios económicos fueron asignados al proyecto de la siguiente manera: 211 mediante la Resolución 1438 del 2010, 458 a través de la Resolución 1439 de 2010 y 1200 en la Resolución 0950 de 20116. 1.4. Las demandantes fueron beneficiadas mediante la Resolución núm. 950 del 22 de noviembre de 2011. 1.5. Para el proceso de ejecución del proyecto, la Gobernación adquirió dos pólizas de cumplimiento con la Aseguradora Cóndor S.A., que cubrían 110% de la restitución de los dineros entregados por cuenta del subsidio en caso de incumplimiento: la primera amparó 180 subvenciones de los años 2005-2010 de población desplazada y la segunda cobijó un cupo de 647 ayudas provistas por las Resoluciones 1438 y 1439 de 2010. No obstante, la aseguradora entró en liquidación7 y luego fue imposible la continuidad del proyecto, por cuanto ninguna entidad quería amparar dichos recursos. Prueba de ello, es que se declaró desierta la licitación mediante la resolución 592 de 2014 de la Secretaría de Gestión
Administrativa. 1.6. Habiendo ejecutado 914 soluciones de vivienda (44.7%), 826 por cobro anticipado y 88 bajo la modalidad de contraescritura8, la Corporación Concretar solicitó la liquidación de la Unión Temporal por la imposibilidad de terminar el proyecto, teniendo en cuenta que no se logró adquirir una póliza. 1.7. Debido a esta dificultad, la Gobernación realizó un proceso de selección para sustituir a la Corporación Concretar. En razón de ello, a través de documento modificatorio núm. 07 del 4 de noviembre de 2014, esta última sustituyó su participación, derechos y obligaciones como miembro de la Unión Temporal Villa 4 Se incorpora la información de las demandas de tutela, así como los hechos relevantes referidos en el material probatorio. 5 Fl. 39, cuaderno principal. Exp.T-5641369. 6 “Por la cual se asignan mil novecientos ochenta y cinco 1.985 Subsidios Familiares de Vivienda Urbana correspondientes al Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional”. 7 Mediante la Resolución 2211 del 5 de septiembre de 2013, la Superintendencia Financiera de Colombia ordenó la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de la Aseguradora Cóndor S.A, esta empresa se negó a expedir la póliza de cumplimiento para los subsidios restantes del proyecto, es decir, para los 1200 otorgados mediante la Resolución núm. 0950 de 2011 y algunos pendientes de las Resoluciones 1438 y 1439 de 2010 y de población desplazada. 8 Es decir, que una vez las viviendas les fueran entregadas por el constructor, el Ministerio haría el desembolso total del
dinero. 4 Melisa al Ingeniero Gustavo Adolfo Ramírez Mendoza, quien presentó una programación de 15 meses para la construcción de 1125 viviendas. 1.8. En consecuencia, la Gobernación de Córdoba informó que los subsidios adjudicados serían recaudados en la modalidad de cobro contra escritura -que no requería constituir una póliza para la movilización de los subsidios -, en lugar de cobro anticipado9. Es decir, que una vez las viviendas les fueran entregadas por el constructor, el Ministerio haría el desembolso total del dinero. 1.9. En el mes de octubre de 2015 la Gobernación informó a los accionantes que de acuerdo con la consulta realizada en la página del Ministerio, sus subsidios habían vencido o expirado, lo que impedía que se les pudiera hacer entrega de una vivienda en el proyecto, ya que no existían los recursos de financiación para su construcción. 1.10. A través de la Resolución 521 de 2015, de los 1200 subsidios adjudicados en la Resolución núm. 950 del 22 de noviembre de 2011, el Ministerio dejó vigentes 41310 y sin vigencia 778. 1.11. Manifiestan los accionantes que en su calidad de beneficiarios no tienen por qué asumir los problemas administrativos y el trámite que implica la movilización de los subsidios de vivienda del proyecto “Urbanización Villa Melisa”, como quiera que ello está perjudicando a sus núcleos familiares. 1.12. Por lo expuesto, solicitan que se les restituyan los subsidios familiares otorgados para el proyecto Villa Melisa y así poder acceder a sus viviendas.
1.13. Actualmente hay más de 150 viviendas en construcción en el predio adquirido por el departamento y, de acuerdo con lo informado por la Gobernación, estas serán entregadas a los usuarios que tengan vigentes los subsidios otorgados en la Resolución 950 de 2011. La administración departamental también indicó que a medida que se fueran entregando las viviendas, se iniciarían nuevas etapas de construcción hasta culminar el proyecto en su totalidad.
2. Expediente T-5641369. Candelaria Sepúlveda Pérez, en nombre propio y en
representación de Jairo Andrés Peña Sepúlveda. 2.1. Hechos. 9 Mediante oficio núm. 01135 del 28 de noviembre de 2014, la Gobernación de Córdoba informó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que la administración departamental estaba adelantando los trámites administrativos pertinentes para continuar con el normal desarrollo del proyecto bajo la modalidad de cobro contraescritura, y que se realizaría la adición de nuevos recursos por parte de la entidad territorial y la sustitución del constructor con el fin de garantizar la total ejecución del proyecto. Esto se le informó igualmente al Supervisor de FONADE, mediante oficio de fecha 20 de noviembre de 2014. 10 En cuanto a los 413 que quedaron vigentes, indicó que 343 contaban con licencia de construcción aprobada, se estaban ejecutando obras y se tenían compromisos de entrega “para el pasado 30 de diciembre de 2015, tal como consta en el acta de fecha 25 de agosto de 2015, razón por la cual se amplió la vigencia de dichos subsidios, los cuales siguen vigentes a
pesar de que dicho compromiso no ha sido cumplido en su totalidad”. Los 70 subsidios restantes se encuentran legalizados. (Fl. 25, cuaderno 1). 5 La señora Sepúlveda Pérez sostiene que habitaba en una zona de alto riesgo, en un cambuche donde asesinaron a su compañero permanente (2009)11. Desde entonces, reside con su hijo (menor de edad) en la casa de un familiar. Informó que en el año 2011, le otorgaron un subsidio familiar de vivienda urbana, para aplicar al proyecto Villa Melisa12, motivo por el cual suscribió un contrato con la Unión Temporal, quien se comprometió a entregar la casa 10 meses después de que la fiduciaria entregara el monto del subsidio. Indicó que el 1º de octubre de 2015 le comunicaron telefónicamente que su subsidio se encontraba vencido. Sin embargo, notó que otras personas con las que inició dicho proceso sí recibieron las casas del proyecto, entre ellas la señora Yennis de la Ossa. Por lo anterior, aseguró que sus derechos fundamentales a la igualdad y a la vivienda digna fueron vulnerados. El 25 de Noviembre de 2015 interpuso la acción de tutela, en la que solicitó se declare la vulneración del derecho a la igualdad, el debido proceso y la vivienda digna. En consecuencia, se ordene la entrega de la casa que le fue adjudicada en la Urbanización Villa Melisa en la ciudad de Montería. 2.2. Trámite procesal del caso. Mediante auto del 27 de noviembre de 2015, la Sala Civil-Familia –Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería admitió la acción de tutela y corrió traslado al
Ministerio de Vivienda, a Fonvivienda, a la Gobernación de Córdoba, a la Unión Temporal Villa Melisa y a Concretar S.A. Vinculó al trámite a la Caja de compensación Familiar de Córdoba “Comfacor”.13 2.3. Contestación de las entidades accionadas 2.3.1. Gobernación de Córdoba14. Afirmó que es incompetente para dar cumplimiento a lo solicitado por la demandante (prórroga del subsidio), por cuanto le corresponde al Ministerio de Vivienda que concedió la ayuda de vivienda. Reseñó que el subsidio en cuestión está vencido desde el 30 de junio de 2015, debido a que la Resolución núm. 521 de 2015 amplió la vigencia de algunos subsidios de vivienda de interés social para áreas urbanas y excluyó aquellos otorgados por la Resolución núm. 950 de 2011, sin reparar en los esfuerzos desplegados por la gobernación para el desarrollo del proyecto Villa Melisa. Respecto de la vulneración de los derechos fundamentales, señaló que de los 1200 auxilios asignados, vencieron 778, quedando vigentes 413 y 9 con otro estado, por lo que se quebrantó el derecho a la igualdad de las demandantes. 11 Fl. 17, cuaderno principal. 12 Fl. 4, cuaderno principal. 13 Fl. 28, cuaderno principal. 14 Fls. 39-43, cuaderno principal. 6 Por otra parte, explicó que la Corporación Concretar como miembro constructor, realizó el trámite de desembolso de los Subsidios de Vivienda Familiar – en adelante SVFde
acuerdo a lo establecido por el artículo 59 del Decreto 2190 de 2009, que impone la obligación de constituir una póliza de cumplimiento. En un primer término, el Departamento tramitó dos pólizas con la Aseguradora Cóndor, lo que permitió la construcción de 826 viviendas. Luego, esta entidad fue liquidada y posteriormente no fue posible la continuidad del proyecto por cuanto ninguna aseguradora quería cubrir el riesgo de subsidios de este tipo de proyectos. De igual modo, ejecutó hasta el mes de junio de 2014, 914 viviendas, así: (i) 826 auxilios tramitados en la modalidad de cobro anticipado de acuerdo al Decreto mencionado y la Resolución 019 de 2011 expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, esto es, 40% de anticipo para dar inicio a la construcción, 40% por avance de obra y 20% final previa autorización del Ministerio una vez entregada y escriturada la vivienda y; (ii) 88 viviendas bajo la modalidad contraescritura, es decir, el desembolso se realiza una vez entregada y debidamente registrada la transferencia de dominio del inmueble a partir de la expedición de una resolución de adjudicación por el departamento de Córdoba15. Insistió que ha hecho grandes esfuerzos económicos y administrativos para la ejecución del proyecto de la Urbanización Villa Melisa, como quiera que: (i) adquirió el lote para la obra; (ii) completó cada subsidio con $2.490.373, para cubrir el incremento del costo causado por el cambio de constructor16 ; y, (iii) realizó aportes para obras de rellenos para
los predios de las viviendas por los desniveles presentados en el terreno y la problemática de las escorrentías de aguas lluvias en la ciudad por el valor de $1.616.301.908,00. Finalmente, reconoció que el proyecto ha tenido demoras en su ejecución, pero resalta que “ello no es achacable en ninguna medida a la Gobernación de Córdoba sino al trámite administrativo y a las exigencias legales que hace el Ministerio para la ejecución de estos proyectos, como se vio anteriormente. Carga que en ninguna medida pueden soportar los beneficiarios de estos subsidios”. 2.3.2. Concretar S.A17. Solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela porque la demandante controvierte el acto administrativo que no prorrogó el subsidio sin haber acudido a la vía ordinaria previamente. De igual modo, sostiene que no hay legitimación por pasiva, ya que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad a quien corresponde definir la prórroga de los subsidios a los que hace referencia la demandante. Adicionalmente, expuso que fue integrante de la Unión Temporal Villa Melisa pero que no funge como su representante legal. Así mismo, que no tiene intereses en el proyecto de vivienda de referencia, por cuanto cedió los derechos adquiridos en el contrato de unión temporal Villa Melisa a la firma de ingenieros Gustavo Ramírez Mendoza. Por tanto, afirmó que cesaron todas sus responsabilidades civiles, contractuales o 15 Fl. 41. 16 Es decir, debido a la sustitución de la Corporación Concretar por la firma de ingenieros Gustavo Ramírez Mendoza. 17 Fls. 70-75, cuaderno principal.
7 extracontractuales, administrativa y penal que surja de la ejecución del proyecto Villa Melisa. 2.3.3. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio18. La cartera de Vivienda adujo que no es el ente encargado de coordinar, asignar y/o rechazar los subsidios de vivienda de interés social, por ser ésta una función en cabeza del Fonvivienda. Tampoco a quien corresponde la inspección vigilancia y control sobre la materia. Por tal razón, consideró que se configura la excepción de falta en legitimación en la causa y, consecuentemente, solicitó la desvinculación del trámite judicial. Así las cosas, exigió vincular a Fonvivienda por ser la entidad que articula y otorga los subsidios de vivienda de interés social urbanos19, a través de cajas de compensación (Unión temporal CAVIS U.T, Findeter y Fonade). De cualquier manera, estima que Fonvivienda no ha vulnerado derecho fundamental alguno y que, por el contrario, dentro del ámbito de sus competencias ha venido realizando todas las actuaciones necesarias para garantizar el beneficio habitacional a los hogares en situación de desplazamiento que han cumplido con todos los requisitos previos establecidos para obtener tal beneficio. 2.3.4. El Fondo Nacional de Vivienda. No dio respuesta. 2.4. Pruebas. Entre las pruebas aportadas en el trámite de la acción de tutela, la Sala destaca las siguientes: - Comunicación dirigida al accionante y su grupo familiar en noviembre de 2011, de parte del Viceministro de Vivienda y el Director Ejecutivo de Fonvivienda, en la que se les comunica la asignación del subsidio de vivienda familiar a su favor, por un valor de
$11’783.200 “para aplicar en el proyecto de urbanización Villa Melisa en la modalidad de adquisición de vivienda nueva” (Cuaderno principal, folio 4). - Instrucciones para hacer efectivo el desembolso del subsidio familiar de vivienda de interés social urbana (Cuaderno principal, folio 4). - Contrato de promesa de compraventa suscrito por la unión temporal Villa Melisa y Candelaria Sepúlveda Pérez, en el cual se prometió entregar una casa 10 meses después de que la fiducia entregara los dineros asignados como subsidio de vivienda de interés social prioritario para el proyecto (Cuaderno principal, folio 5-6). - Copia de la “Consulta Estado Subsidio por Cédula”, realizada el 23 de noviembre de 2011 en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, cuyo estado reporta fecha de vencimiento “30/JUN/2015”. (Cuaderno principal, folio 7). 18 Fls. 76-85, cuaderno principal. 19 Sin embargo, Fonvivienda fue demandado y notificado de la acción de tutela (fl. 33, cuaderno principal). 8 - Respuesta a la solicitud de corrección de la carta de asignación del subsidio familiar de vivienda en relación al nombre de la demandante y de su número de identificación (Cuaderno principal, folio 9 y 11). - Calificación Sisbén de Candelaria Sepúlveda Pérez y Jairo Peña Sepúlveda (Cuaderno principal, folio 10). - Cédula de ciudadanía de la demandante (Cuaderno principal, folio 19). - Acta de reunión de la Gobernación de Córdoba y beneficiarios de la urbanización Villa
Melisa de Montería, llevada a cabo el 20 de octubre de 2015 (Cuaderno principal, folio 21). - Copia del oficio Núm. 00447 de la Gobernación de Córdoba, dirigido al Viceministro de Vivienda, Ciudad y Territorio de Colombia, en la que solicita reconsiderar la decisión adoptada mediante la Resolución 521 del 30 de junio de 0215, en la que no se prorrogó la Resolución 950 de 2011 (Cuaderno principal, folio 23-26). - Resolución Núm. 950 de 2011 “Por la cual se asignan 1985 Subsidios Familiares de Vivienda Urbana correspondientes al Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional”, de los cuales 1200 fueron para el Departamento de Córdoba y uno de ellos para el accionante. (Cuaderno principal, folio 43 CD). - Resolución núm. 521 de 2015 “Por la cual se amplía la vigencia de unos Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para áreas urbanas”, entre las que no se encuentra la Resolución 950 de 2011. (Cuaderno principal, folio 43 CD). - Certificado de elegibilidad núm. ETN-2009-0001, de la Urbanización Villa Melisa otorgado por Findeter (Cuaderno principal, folio 43 CD). - Resolución núm. 692 de 2014 que declaró desierta la licitación pública SG-LP-0092014, cuyo objeto era adquirir una póliza que ampare los subsidios de vivienda que se encuentren sin garantía correspondientes al proyecto de Vivienda de Interés social prioritario de Villa Melisa (Cuaderno principal, folio 43, CD).
- Misivas de distintas aseguradoras en las que manifiestan que no aseguran subsidios de vivienda de interés social prioritario para el desarrollo del proyecto Villa Melisa: Previsora de Seguros -1 de agosto de 2013, Sura -11 de Septiembre de 2013, Liberty Seguros -17 de septiembre de 2013 (Cuaderno principal, folio 43, CD). - Solicitud de ampliación de la vigencia de los subsidios de vivienda otorgados mediante las Resoluciones 1438 y 1429 de 2010 y 950 de 2011 para el Proyecto Villa Melisa, formulada por el Departamento Administrativo de Córdoba a Fonvivienda, del 30 de abril de 2014 (Cuaderno principal, folio 43, CD). - Solicitud de prórroga de la vigencia de los subsidios de vivienda, para quienes hubieran sido beneficiados para ser parte del proyecto Villa Melisa por las Resoluciones 1438 y 1429 de 2010 y 950 de 2011 y hubieran diligenciado la documentación para el cobro, 9 emitida por la Gobernación de Córdoba al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el 10 de septiembre de 2014 (Cuaderno principal, folio 43, CD). - Solicitud de la Gobernación de Córdoba al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, del 20 de enero de 2015, para la ampliación de la vigencia de los subsidios de vivienda, otorgados para el proyecto Villa Melisa (Cuaderno principal, folio 43, CD).
3. Expediente T-5641386. Caso: Nuris del Socorro Avilez Pacheco (T-5641386)
3.1. Hechos. La señora Nuris del Socorro Avilez Pacheco relata que es una persona de escasos
recursos, madre soltera y cabeza de hogar, que tiene a cargo dos hijos, con los que vive en una zona de alto riesgo20. El 22 de noviembre de 2011 le informaron sobre la asignación de un subsidio de vivienda familiar para el proyecto Urbanización Villa Melisa, con una vigencia de 6 meses, del Ministerio de Vivienda. Aduce que este último ha extendido de “forma constante y consiente prórrogas por términos de 3 meses al subsidio de vivienda familiar, lo que demuestra la expectativa cierta que teníamos mi familia y yo de obtener una vivienda”. Durante 4 años ha consultado en la Gobernación de Córdoba sobre el subsidio, allí le han informado que una vez el constructor entregara la vivienda, el Ministerio de Vivienda desembolsaría el total del subsidio. El 4 de noviembre de 2014 interpuso la acción de tutela contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonvivienda, por considerar que se quebrantó el principio de confianza legítima debido a que, de manera súbita, se le retiró la prerrogativa para acceder al proyecto de vivienda, pese a que durante 4 años la Oficina de Vivienda de la Gobernación nunca advirtió inconvenientes. También argumentó que se había vulnerado el derecho a la igualdad, toda vez que 413 subsidios que fueron asignados simultáneamente al suyo, a través de la Resolución Núm. 950 de 2011, continúan vigentes. Indica que no “no existe razón fáctica ni jurídica que permitan concluir que (está) en una condición distinta o diferente a aquellos a los que no
se les ha declarado vencido o expirado el subsidio de vivienda”. De igual modo, refirió que su derecho a la vivienda digna fue transgredido por el retiro del subsidio, ya que se le están restringiendo las posibilidades de brindar a sus hijos un hogar, un ambiente sano y familiar, teniendo en consideración que no dispone de recursos para acceder a una vivienda por su cuenta. Con base en lo expuesto, solicitó ordenar a las entidades demandadas que le restituyan el subsidio con el fin de acceder a una vivienda. 20 Fl. 7, cuaderno principal. 10 3.2. Trámite procesal21. Mediante auto del 9 de noviembre de 2015, el Juez Primero de Familia del Circuito en Oralidad de Montería admitió la acción de tutela y corrió traslado únicamente a Fonvivienda y a la Gobernación de Córdoba, a quien dispuso vincular. 3.3. Contestación de la entidad accionada y vinculada. 3.3.1. Gobernación de Córdoba El 3 de diciembre de 2015, la representante legal de la Cartera de Vivienda contestó reiterando los argumentos esbozados en el expediente T-5641369 y allegando las mismas pruebas22. 3.3.2. Fonvivienda23. La entidad solicitó negar las pretensiones de la señora Avilez Pacheco porque no es posible predicar una posible amenaza o vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y vivienda digna. De cualquier modo, reconoció que la demandante era beneficiaria del subsidio de
vivienda del Ministerio para la adquisición de residencia nueva en el proyecto de Urbanización Villa Melisa. No obstante, se encuentra vencido desde el 30 de junio de 2015. Certificó que el 25 de noviembre de 2011 desembolsó el monto reconocido, pero que en la actualidad el dinero fue restituido al tesoro nacional, debido a que el auxilio económico fue renovado varias veces sin que dentro del término de vigencia la demandante tramitara el cobro y la movilización de este, tal como lo indicaba la carta de instrucciones. Enfatizó que “a la fecha, no existe ninguna posibilidad ni administrativa ni presupuestal, para que la parte accionante tenga acceso al subsidio familiar de vivienda del cual fue beneficiaria por cuanto los recursos ya no se encuentran a disposición de la entidad”24. También se refirió a los inconvenientes y retrasos que han impedido la construcción y legalización de subsidios (contra escritura) atribuibles a la Gobernación de Córdoba y a la constructora del proyecto de vivienda en cuestión, por lo que solicitó que se les vinculara al trámite de tutela. 3.4. Pruebas Entre las pruebas aportadas en el trámite de la acción de tutela la Sala destaca las siguientes: 21 Mediante auto del 5 de noviembre de 2015, la Sala Constitucional Ad-hoc del Tribunal Superior del Distrito judicial de Montería remitió a la oficina de apoyo judicial el expediente por cuanto debía haber sido repartido a los jueces del circuito de esa ciudad. 22 Estas corresponden a las señaladas en las páginas 6 y 7. 23 De manera extemporánea contestó, presentó escrito con posterioridad a la impugnación del fallo de primera instancia.
Fl.61-67, cuaderno principal. 24 Fl. 65, cuaderno principal. 11 - Copia de la “Consulta Estado Subsidio por Cédula”, realizada el 23 de Noviembre de 2015 en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, cuyo estado reporta “Apto con subsidio vencido”, con fecha de vencimiento “30/JUN/2015” (folio 9, cuaderno principal).
IISENTENCIAS OBJETO DE REVISIÓN
1. Expediente T-5641369 - Candelaria Sepúlveda Pérez, en nombre propio y en
representación de Jairo Andrés Peña Sepúlveda. Mediante providencia del 9 de diciembre de 2015, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Distrito de Montería negó por improcedente el amparo solicitado. El despacho sostuvo que la acción de tutela “no es procedente para controvertir actos administrativos de carácter particular y concreto, toda vez que la accionante cuenta con el medio de control jurisdiccional de nulidad y restablecimiento del derecho, con la posibilidad de pedir las medidas cautelares conducentes”25. Ésta decisión no fue impugnada.
2. Expediente T-5641386. Nuris del Socorro Avilez Pacheco. 2.1. Primera instancia.
El Juzgado Primero de Familia del Circuito de Montería, en fallo del 23 de noviembre de 2015, advirtió que el Ministerio, a través de Fonvivienda, y la Gobernación de Córdoba quebrantaron el derecho a la vivienda digna, a la igualdad y al debido proceso de la demandante. Ello en razón de que las entidades demandadas no justificaron el trámite
administrativo interno que conllevó al vencimiento del SFV, y “no puede echarle culpas administrativas a la accionante, quien nunca se enteró del trámite interno del ente accionado que pudiera dar lugar al vencimiento declarado de su subsidio de vivienda familiar”26. En consecuencia, ordenó a las entidades demandadas que realizaran todas las gestiones administrativas, presupuestales y financieras requeridas para que prorrogaran el correspondiente subsidio de vivienda de interés social, concedido a la peticionaria a través de la Resolución Núm. 950 de 2011, y se le incluyera en el proyecto de vivienda para el que fue asignado o uno similar ejecutado en la misma ciudad. 2.2. Impugnación. Esta decisión fue impugnada por la Gobernación de Córdoba, quien manifestó que la entidad competente para ordenar el reintegro del subsidio es el Ministerio de Vivienda “pues este fue quien lo otorgó actuando en nombre del presidente de la República en el marco de la política integral de vivienda y quien decide unilateralmente no prorrogarlo 27”. 25 Fl. 90, cuaderno principal. 26 Fl. 41, cuaderno principal. 27 Fl. 57, cuaderno principal. 12 2.3. Segunda instancia. En sentencia del 26 de enero de 2016, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Montería revocó el fallo y, en su lugar, negó el amparo de los derechos invocados. Esta decisión sustentó que la acción de tutela impetrada “no es procedente para controvertir actos administrativos de carácter particular y concreto, toda vez que la accionante cuenta con el medio de control jurisdiccional de nulidad y
restablecimiento del derecho, con la posibilidad de pedir las medidas cautelares conducentes”28.
III. CONSID
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