CC - T529-2016
Detalles
- Título
- CC - T529-2016
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2016
Sentencia T-529/16
ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR RESTITUCION DE
TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS-Procedencia excepcional/DERECHO A LA RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-Procedimiento contenido en la ley 1448/11 Esta Corporación ha reconocido la idoneidad y eficacia del mecanismo instaurado por la Ley 1448 de 2011, constituyéndose este en el dispositivo que por regla general es el principal para reclamar o ventilar asuntos relacionados con esa materia y solo de manera excepcional, frente a situaciones específicas resultaría procedente la acción de tutela. DERECHO A LA RESTITUCION DE TIERRAS-Alcance PROCESO DE RESTITUCION DE TIERRAS-Jurisprudencia constitucional sobre fundamentos del Derecho Internacional de Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario LEY 1448 DE 2011-Jurisprudencia constitucional SEGUNDOS OCUPANTES-Medidas de atención a favor JUEZ DE RESTITUCION DE TIERRAS-Deberá utilizar criterios y herramientas del orden interno e internacional para establecer el respectivo estándar probatorio de buena fe o buena fe exenta de culpa exigible a los segundos ocupantes al momento de considerar su petición ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS-Improcedencia por cuanto los demandantes han sido vinculados al trámite de restitución de tierras, le corresponde al juez especializado en restitución de tierras dirimir el asunto El escenario idóneo de debate es ante la justicia especializada en restitución de tierras, porque será en dicho proceso donde producto de la actividad
probatoria se demuestre que los demandantes son segundos ocupantes de buena fe exenta de culpa, correspondiéndole al juez natural determinar con base en las pruebas recaudadas al interior de ese trámite, el cumplimiento de los presupuestos desarrollados por la jurisprudencia constitucional
Referencia: Expediente T-5.306.045
Acción de tutela instaurada por el Personero Municipal de San Pedro de Urabá (Antioquia) en representación de la población desplazada de la vereda Caimán 2 San Pablo del corregimiento El Tomate de esa municipalidad, contra la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas de la Violencia.
Magistrado Ponente:
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alberto Rojas Ríos, Aquiles Ignacio Arrieta Gómez y Jorge Iván Palacio Palacio, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9º, de la Constitución Política, y 33 y concordantes del Decreto Estatutario 2591 de 1991, profiere la siguiente: SENTENCIA Dentro del proceso de revisión del fallo dictado por el Juzgado Laboral del Circuito de Turbo, en el proceso de tutela de la referencia.
I. ANTECEDENTES Gonzalo Gabriel Garcés Llanos en calidad de Personero Municipal de San
Pedro de Urabá (Antioquia) y actuando en representación de Wilson Manuel Hernández Cuadrado y otros, promovió acción de tutela contra la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas de la Violencia, al considerar vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad, a la vida digna, a la integridad personal, de petición, al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la educación, al mínimo vital y a la protección especial de la tercera edad y las mujeres cabeza de familia. Para sustentar su solicitud de amparo relata los siguientes:
1. Hechos. 1.1. Refiere que entre 1992 y 2004 las autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá, luego autodefensas unidas de Colombia -AUC-, hicieron presencia en la vereda Caimán San Pablo del corregimiento El Tomate del municipio de San Pedro de Urabá (Antioquia), donde consolidaron lo que denominaron la ““base militar””1 “la 35” “Ecca o Acuarela” y atendiendo la disputa 1 Escuelas de formación paramilitar creadas al margen de la ley. 3 territorial con las guerrillas del EPL y las FARC desplazaron a la población para luego comprar los predios abandonados. 1.2. Manifiesta que las familias desplazadas intentaron reubicarse en municipios de los departamentos de Córdoba y Antioquia, sin embargo, la falta de recursos los llevó a regresar a la vereda Caimán San Pablo “donde las Autodefensas decidían después de una entrevista si podían habitar en el
territorio, si no tenían donde vivir, mediante una especie de reforma agraria les entregaban (adjudicaban) una parcela en los predios que habían comprado las autodefensas (entre otras, finca la navidad), para que cultivaran, les ayudaban a construir una vivienda campesina, les entregaban semillas para que cultivaran, otras familias llegaban desplazadas de otros lugares y las Autodefensas las incluían en esta modalidad de distribución de la tierra”. 1.3. Advierte que los desplazados que hoy habitan la finca “La navidad” nunca hicieron parte del conflicto armado, “entraron de manera quieta, tranquila y pacífica a los predios que habían comprado las Autodefensas y que les entregaron en una especie de reforma agraria”. 1.4. Señala que en marzo de 2015 la Unidad de Restitución de Tierras inició el proceso de restitución en el corregimiento El Tomate y las veredas que lo componen, entre ellas, Caimán San Pablo donde está ubicada la finca “La navidad”, cuyos poseedores o tenedores son campesinos que derivan el sustento propio y de sus familias -entre las que hay madres cabeza de hogar y menores de edadde las 4 o 5 hectáreas de tierra que poseen. 1.5. Relata que la Defensoría del Pueblo ha dispuesto Defensores Públicos para las víctimas “que según el señor Oberto Galindo, habitante de la vereda San Pablo su defensor le manifestó “aquí no hay nada que hacer, es una pelea de tigre con burro amarrado” lo que significa en nuestro dialecto
chilapo-costeño que los poseedores de los predios hoy en día (víctimas de desplazamiento forzado incluido en el RUPD hoy RUV), no tienen ni la mínima posibilidad de ganar el proceso jurídico de restitución”. 1.6. Menciona que la población víctima del desplazamiento forzado de la vereda Caimán San Pablo se encuentra en estado de vulnerabilidad extrema debido a “la falta de aplicación oportuna y efectiva por parte de las autoridades estatales que pretende aplicar la Política Pública de Restitución de Tierras sobre predios que habitan los desplazados, sin que se le reconozcan derechos y sean reparados”. 1.7. En orden a lo expuesto, solicita que se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras suspender todos los procesos de restitución de tierras que se adelanten en el predio “La navidad”; y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas de la Violencia presentar un plan de acción con proyectos, cronograma, responsables y disponibilidad presupuestal que permita la reparación integral de las víctimas del desplazamiento forzado que habitan “La navidad”. 4
2. Pruebas aportadas con la demanda. 2.1 Documentales 2.1.1. Copia de las cédulas de ciudadanía de los demandantes junto con las consultas en las bases de datos del SISBEN y la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas donde consta que se encuentran inscritos en el Registro Único de Víctimas -RIV-. (fls. 7 a 80 cdno ppal).
3. Actuaciones de instancia. 3.1. Admisión de la tutela Mediante auto del 19 de agosto de 2015, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro de Urabá, atendiendo a la naturaleza de las entidades demandadas, remitió las diligencias a los Juzgados Civiles de Circuito para que tramitaran la acción de tutela instaurada.
El Juzgado Laboral del Circuito de Turbo por auto de 25 de agosto de 2015 avocó conocimiento y corrió traslado a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas de la Violencia. 3.2. Respuesta de las entidades demandadas. Mediante oficios de 25 de agosto de 2015, el Juzgado notificó la admisión de la tutela a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas de la Violencia. Sin embargo, las entidades guardaron silencio. 3.3. Única instancia. El Juzgado Laboral del Circuito de Turbo en sentencia de 4 de septiembre de 2015, declaró improcedente la solicitud de amparo, ya que la vulneración alegada por los demandantes no encuentra soporte en derechos reales emanados del predio tales como el de dominio, uso, usufructo, habitación, herencia, prenda o hipoteca, ni por la afectación del modo de la ocupación, para lo cual existen otros medios de defensa administrativos (acción policiva) y judiciales (civil o contencioso administrativa). Señaló que no se allegó prueba que demuestre el inicio de alguna actuación
por parte de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras en el sentido de calificar el predio como objeto de restitución, ni existe ningún acto administrativo que autorice la solicitud de restitución, como tampoco hay constancia de que se hubieren iniciado acciones judiciales en tal sentido. Expuso que si bien la acción de tutela es informal, no implica que se releve de la carga probatoria a las partes, correspondiéndole al demandante acreditar la 5 ocurrencia de vulneración cuya protección reclama, lo cual no sucedió en el asunto sub examine.
II. ACTUACIONES EN SEDE DE REVISIÓN.
1. Actuaciones surtidas por la Sala de Revisión 1.1. Mediante auto de 8 de abril de 2016 la Sala Dual aceptó el impedimento manifestado por el Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, al encontrarse configurada la causal prevista en el numeral 1º del artículo 57 de la ley 906 de 20042 y, en consecuencia, fue separado del conocimiento del presente proceso. 1.2. De otra parte y teniendo en cuenta que los demandantes, a través de la Personería Municipal de San Pedro de Urabá, manifestaron que las autodefensas unidas de Colombia -AUChicieron presencia en la vereda Caimán San Pablo del corregimiento El Tomate de ese municipio, donde consolidaron la “base militar” conocida como “finca la 35” y, según su dicho, fueron desplazados de ese lugar a consecuencia de la disputa territorial entre grupos al margen de la ley y despojados de sus tierras, la Sala Sexta de Revisión encontró necesario precisar el alcance de la pretensión de amparo y la
fundamentación probatoria de la misma, para lo cual decretó las siguientes pruebas3: 1.2.1. A la Personería Municipal de San Pedro de Urabá (i) ampliar la información suministrada en orden a precisar el alcance de la pretensión de amparo y la fundamentación probatoria de la misma; (ii) precisar si los demandantes son los propietarios originarios del predio “La navidad” o de alguno que se encuentre dentro del área de la “finca la 35”, si fueron despojados de ese inmueble o de algún otro y, si en la actualidad habitan en ese lugar o están asentados en otro sitio; e (iii) indicar si fueron vinculados al proceso de restitución de tierras que según sus afirmaciones se inició en marzo de 2015 por la Unidad de Restitución de Tierras y allegar la documentación. 1.2.2. A la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas de la Violencia informar si los demandantes se encuentran inscritos en el Registro Único de Víctimas -RUVy las ayudas que han recibido hasta la fecha. En caso de que la respuesta fuese afirmativa debía remitir la documentación correspondiente. 1.2.3. A la Unidad de Restitución de Tierras informar si adelanta algún proceso de restitución de tierras en el lugar que se conoció como “finca la 35” o “Ecca o Acuarela” en el corregimiento El Tomate del municipio de San Pedro de Urabá (Antioquia) y, puntualmente sobre el predio “La navidad” de la vereda Caimán San Pablo, señalando si está inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y si se encuentra micro y
2 Artículo 56 de la Ley 906 de 2004: “Causales de impedimento. Son causales de impedimento: 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”. 3 Auto de 8 de marzo de 2016. 6 macrofocalizado. En caso de respuesta afirmativa debía informar si los demandantes de la presente acción de tutela fueron vinculados al mismo, para lo cual la entidad remitiría la documentación base y copia del expediente del proceso de restitución de tierras. 1.2.4. A la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia informar sobre los procesos de restitución de tierras que adelanta en el lugar que se conoció como “finca la 35” o “Ecca o Acuarela” en el corregimiento El Tomate del municipio de San Pedro de Urabá (Antioquia) y, especialmente, sobre el predio “La navidad” de la vereda Caimán San Pablo. En caso de respuesta afirmativa informar si los demandantes fueron vinculados al trámite procesal y, con el fin de sustentar las anteriores respuestas debía remitir la documentación soporte y copia del expediente del proceso de restitución de tierras. 1.2.5. Al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder en Liquidación-, Subgerencia de Tierras Rurales, informar si la entidad ha realizado alguna labor de acompañamiento a las familias que habitan en el lugar que se conoció como “finca la 35” o “Ecca o Acuarela” y, particularmente, en el predio “La
navidad”, en trámites de titulación de tierras y/o procesos de restitución de tierras. En caso de respuesta afirmativa debía remitir la documentación correspondiente. 1.3. De acuerdo con el informe de 6 de mayo de 2016 de la Secretaría General de esta Corporación, tanto la parte actora como las entidades allegaron la correspondiente respuesta a la solicitud junto con la documentación soporte. 1.4. A fin de obtener mayor claridad acerca de las afirmaciones realizadas por la Personería Municipal de San Pedro de Urabá, mediante Auto de 10 de mayo de 2016, la Sala dispuso lo siguiente: 1.4.1. Requerir al Personero Municipal de San Pedro de Urabá, a fin de que (i) ampliara la información suministrada y precise fundamentación probatoria de la misma; (ii) el lugar del que fueron desplazados los demandantes y si fueron despojados de sus tierras, así como el origen de su asentamiento en el predio “La navidad” de la “finca la 35”, es decir, expliquen si pagaron algún precio por la parcela que en su momento les fue asignada por los paramilitares o a que título fueron entregadas y allegue la documentación. 1.4.2. Vincular a la señora Ayda Mercado Mesa de Murillo, para que ejerciera el derecho de contradicción y rindiera el informe de que trata el artículo 19 del Decreto Estatutario 2591 de 1991. 1.4.3. A la Unidad de Restitución de Tierras que informara: (i) si los actores se encuentran vinculados a algún otro proceso de restitución de tierras de los que se adelantan en la región y si tiene conocimiento de que sean propietarios o
poseedores en otro sitio; y (ii) si la señora Ayda Mercado Mesa de Murillo es 7 poseedora de algún otro predio y si es propietaria de otro inmueble contra el cual se adelante proceso de restitución. 1.4.4. Librar despacho comisorio al Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro de Urabá para que en colaboración con la Alcaldía Municipal de San Pedro de Urabá, la Unidad Administrativa de Reparación Integral a las Víctimas, la Defensoría del Pueblo y la Personería Municipal de San Pedro de Urabá, realizara una inspección judicial en el predio denominado “La navidad” de la “finca la 35” ubicada en la vereda Caimán San Pablo del corregimiento El Tomate del municipio de San Pedro de Urabá, a fin de: (i) verificar qué personas de las que figuran como demandantes en la presente tutela permanecen en el predio, identificando cada núcleo familiar junto con sus miembros, señalando si hay menores de edad, madres/padres cabeza de hogar o adultos mayores; y (ii) determinar si a la fecha de la diligencia se ha incrementado el número de ocupantes y, en caso afirmativo, los identifique. 1.4.5. Decretar la suspensión de términos en el expediente de la referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015. 1.5 Por auto de 16 de agosto de 2016, esta Corporación vinculó al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Restitución de Tierras de Apartadó, para que ejerciera el derecho de contradicción y rindiera el informe de que trata el artículo 19 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
2. Contestación a las solicitudes y requerimientos. 2.1. La Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a través del Director Jurídico de la Institución informó que el sector denominado como “La 35” del municipio de San Pedro de Urabá fue intervenido por la entidad a través de la macro4 y micro focalización5, destacando que dicho sector geográficamente corresponde al corregimiento de “El Tomate”, integrado por las veredas Caimán San Pablo, entre otras.
Además, señaló que existen 121 solicitudes de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de las cuales 18 están incluidas en el Registro de Tierras y 1 no incluida, 17 en estudio de inscripción, 4 desistidas, 42 en etapa probatoria, 2 en estudio formal, 4 en estudio previo y 33 en demanda. 4“Macro focalización: La noción de macrofocalización hace referencia a las áreas geográficas de mayor extensión dentro del territorio nacional (por ejemplo ciertos departamentos), en las que el Consejo de Seguridad Nacional aprueba que inicialmente se puede desarrollar una aproximación en la atención a los casos de despojo y/o abandono forzoso existentes en dicha área general, a partir de la información suministrada por la instancia de coordinación destinada por el Ministerio de Defensa Nacional para el efecto, y de que trata el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto 1071 de 2015 (compilatorio del artículo 6 del Decreto 4829 de 2011).” 5“Micro focalización: se entiende como la definición de áreas geográficas de una extensión menor (municipios, corregimientos, veredas o predios), que se encuentran dentro de las macro-zonas, y en las que la
Unidad de Restitución puede determinar que coexistenten las tres (3) condiciones adecuadas para adelantar las actuaciones de la etapa administrativa de los procesos de restitución de tierras que tienden a la inscripción en el Registro”. 8 En relación con el predio denominado “La navidad” explicó que sobre ese inmueble se agotó el trámite de inscripción en el Registro de Tierras el 8 de octubre de 2015, para lo cual se surtió la comunicación fijada en el predio el 27 de abril de 2016, se caracterizó a la población del lugar con el fin de dar aplicación al Acuerdo No. 21 de 2015 que dispone medidas de atención para los segundos ocupantes objeto de la intervención y finalmente, se radicó la acción judicial que actualmente cursa en los Juzgados Especializados de la localidad. Por último, advirtió que actualmente se surte un trámite judicial de restitución de tierras sobre los inmuebles “La corona” y “Alto Bonito” de la vereda “Puya Arriba” del municipio de Turbo, donde figura como titular de los derechos de propiedad el Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 2.2. El Personero Municipal de San Pedro de Urabá contestó la solicitud reiterando las afirmaciones consignadas en el escrito de tutela y adicionalmente informó que los actores fueron vinculados al proceso de restitución de tierras. 2.3. La Directora de Registro y Control de la Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas informó sobre la condición de víctimas de los demandantes, para lo cual allegó el historial de entrega individual de ayudas humanitarias.
2.4. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del INCODER contestó la tutela solicitando desvincular a la entidad por falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto no está dentro de sus funciones y competencias la de restituir tierras, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 3759 de 2009. Adicionalmente, señaló que el instituto fue suprimido y liquidado mediante el Decreto 2363 de 2015 y, en su lugar, fue creada la Agencia Nacional de Tierras a través del Decreto 2364 del mismo año. 2.5. La Secretaria de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras informó que revisados los índices radicadores de la Secretaría y de cada uno de los despachos, no se encontró proceso alguno relacionado con los predios o accionantes mencionados en el auto proferido por la Corte Constitucional. 2.6. En cumplimiento de lo dispuesto en el auto de 10 de mayo de 2016, proferido por esta Corporación, el Director Jurídico de la Unidad de Restitución de Tierras informó que del grupo de demandantes los siguientes no están vinculados a ningún procedimiento de restitución en la zona: Mirley Patricia Hernández Pitalua, Naudith del Carmen Velásquez Ricardo, Jadi Jadith Triana Morales, Enaldo Alfonso Hernández Morales, Rafael Segundo Morales Páez, María Angélica Pérez Galeano, Yerlis Yaneth Argumedo Hernández, Sandra Marcela Argúmedo Hernández, Liliana Rosa Hernández Lozano, Remberto Antonio Lozano Suárez, Yulieth Cecilia Padilla Molina, Leanis Padilla Molina, Ivan Darío Hoyos, Serpa, Luís Ángel Hoyos Bacilio,
Emilio Enrique Páez, Luz Marina Contreras Martinez, Paula Andrea Contreras Martinez y Oneida Lozano García. En cuanto a los demás actores, 9 informó que figuran como poseedores y fueron caracterizados como segundos ocupantes. Finalmente, informó que la señora Ayda Mercado Mesa de Murillo ha elevado tres solicitudes de restitución de inscripción correspondientes al predio “La navidad”, “Finca Providencia” y “Providencia No. 2”. El trámite judicial del primero de estos se surte ante el Juzgado Segundo Especializado en Restitución de Tierras.
3. Pruebas aportadas en sede de revisión. 3.1. La Unidad de Restitución de Tierras allegó un Cd con los siguientes archivos: 3.1.1. Mediante Resolución No. 0571 de 18 de marzo de 2015 la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasDirección Territorial Antioquia-, microfocalizó el área geográfica comprendida dentro del corregimiento El Tomate, ubicado en el municipio de San Pedro de Urabá, con el fin de implementar la inclusión de predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. 3.1.2. Mediante la Resolución No. 2528 de 8 de octubre de 2015, la Dirección Territorial de Antioquia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas incluyó en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente el predio denominado finca “La navidad”, cuya área es de 94 hectáreas y es solicitada por la señora Ayda
Mercado Mesa Murillo. En cuanto a las circunstancias en que ocurrió el despojo, en las declaraciones surtidas por la reclamante ante distintos organismos del Estado como la Unidad de Víctimas y la Fiscalía General de la Nación, afirmó que fueron despojados por las AUC, en los siguientes términos: “En 1989 comenzó la guerrilla a extorsionar al papá, le quitaban las vacas, pero como ese ganado era a partir utilidad no lo podía entregar, un día le enviaron una carta poniéndole una citación pero el señor le dio miedo ir y por eso salió del predio para Montería, en el predio quedó un hijo del señor, el hijo del señor duró en el predio 4 años hasta 1992 que llegaron a la zona los paramilitares los cuales empezaron a llegar a catalina, el hijo del señor que se encontraba en el predio la guerrilla lo obligó a vaquear un ganado y los paramilitares se dieron cuenta que él colaboró, no tuvieron en cuenta que la guerrilla lo había obligado, ya estando en Montería en 1993 Héctor Giraldo un señor político de la zona fue a buscarlo a la casa de los declarantes y lo contactaron les dijeron que tenían que vender hicieron ir a la y el esposo a las oficinas de Funpazcor, hablaron con Sor Teresa Gómez y ella les pagaron 180.000 pesos hectárea. Con el tiempo supieron que un señor Choroto, parece ser que este señor parceló a una gente la zona”. 3.1.3. Informe de Caracterización de Terceros de la Unidad de Restitución de Tierras realizado dentro de la etapa administrativa, con 310 folios que
10 contienen el formato de caracterización diligenciado junto con la consulta con el número de cédula en las bases de datos del Registro de Víctimas, de titulares del derecho de propiedad en la Superintendencia de Notariado y Registro, de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, de antecedentes fiscales de la Contraloría General de la República, de inscritos y calificados en el SISBEN, de afiliación al sistema de seguridad social en salud del FOSYGA, de antecedentes penales de la Policía Nacional. De dichos formatos se destaca que los demandantes se encuentran en situación de vulnerabilidad, en su mayoría afirman ser desplazados por la guerrilla de las FARC-EP y/o las AUC, han recibido ayudas humanitarias por parte del Estado, ninguno de los jefes de hogar encuestados reporta antecedentes penales, fiscales o disciplinarios, se encuentran afiliados al régimen subsidiado y, de acuerdo con la declaración juramentada, en los años noventa cada grupo familiar recibió “regaladas” entre 2,5 y 5 hectáreas de tierra por parte de “líderes comunitarios” como Miguel Ángel Álvarez -alias “choroto”-, quien administraba el terreno de la finca “La 35” o por la familia Castaño Gil que era la propietaria, para ser en algunos casos habitada y cultivada, o simplemente cultivada con siembras de yuca, plátano, cacao, coco, arroz, maíz, piña, mango, pasto y criar animales como gallinas, pollos, pavos, patos, cerdos, vacas, terneras, mulas y burros.
Los demandantes afirman desconocer la vinculación de “choroto” o la familia Castaño Gil con grupos al margen de la ley aunque tienen conocimiento de que los antiguos propietarios están reclamando los predios porque la Unidad de Restitución de Tierras ha realizado reuniones con los habitantes del lugar para informarles lo que está ocurriendo en relación con las peticiones de restitución que recaen sobre la finca “La navidad”. 3.2. La Personería Municipal de San Pedro de Urabá en cumplimiento de lo dispuesto en el Auto de 10 de mayo de 2016, tomó la declaración juramentada de los 23 grupos familiares que conforman los demandantes de la presente acción de tutela en la diligencia llevada a cabo el 21 de junio de 2016, de la cual se destaca lo siguiente: 3.2.1. Grupo Familiar No. 1. integrado por Jaime Enrique Álvarez Gómez, Yenis Yamiles Castaño García -jefe de hogar-, Over Luís Pinto Castaño, Luz Nadelys Pinto Castaño, Samir Andrés y Mario Armando Perez Castaño. La jefe del hogar manifestó que son trabajadores del campo, originarios de la vereda Tiodocto de donde fueron desplazados hasta llegar a trabajar a la finca “la 35” y fue allí donde le hicieron entrega de la parcela, sin pagar a cambio ningún valor porque fue “donada”. Asimismo, afirmó que todos residen en la misma casa de habitación construida en un lote de terreno de aproximadamente 5 hectáreas dentro de un lote de mayor extensión conocido como “La navidad” y hace parte de los terrenos pertenecientes a la finca “La
35”, ubicada en la vereda Caimán San Pablo del corregimiento El Tomate del Municipio de San Pedro de Urabá. 11 3.2.2. Grupo Familiar No. 2. integrado por Ludis María Contreras Sánchezjefe de hogar-, Yarnubis María Galindo Contreras y Dayana Vanesa Conteras Sánchez. La jefe del hogar manifestó que son trabajadores del campo, originarios de la vereda Florida de donde fueron desplazados en 1993 hasta llegar a trabajar a la finca “la 35” y fue allí donde le hicieron entrega de la parcela, sin pagar a cambio ningún valor porque fue “donada” por los paramilitares. Asimismo, afirmó que todos residen en la misma casa de habitación construida en un lote de terreno de aproximadamente 2 hectáreas dentro de un lote de mayor extensión conocido como “La navidad” y hace parte de los terrenos pertenecientes a la finca “La 35”, ubicada en la vereda Caimán San Pablo del corregimiento El Tomate del Municipio de San Pedro de Urabá. 3.2.3. Grupo Familiar No. 3. integrado por Rosiris del Carmen Avilez Cabarca -jefe de hogar-, Darío e Iván Darío Hoyos Serra. La jefe del hogar manifestó que son trabajadores del campo, originarios del corregimiento El Tomate de donde fueron desplazados hasta llegar a Chigorodó en 1993, pero en el 2010 regresó a vivir a su lugar de origen y en el 2012 “un señor decidió dejar sus tierras y me las dio a mi”, sin pagar a cambio ningún valor porque fue “donada”. Asimismo, afirmó que todos
residen en la misma casa de habitación construida en un lote de terreno de aproximadamente 5 hectáreas dentro de un lote de mayor extensión conocido como “La navidad” y hace parte de los terrenos pertenecientes a la finca “La 35”, ubicada en la vereda Caimán San Pablo del corregimiento El Tomate del Municipio de San Pedro de Urabá. 3.2.4. Grupo Familiar No. 4. integrado por Braulio José Lagares Galindo -jefe de hogar-, Baicela del Carmen Bacilio Márquez, Jesús David, Luís Enrique y Ronaldo José Lagares Bacilio. El jefe del hogar manifestó que son trabajadores del campo, originarios de la vereda El Tomate de donde fueron desplazados en 1993 hacia la vereda La Ceiba, pero regresó a su lugar de origen porque escuchó que estaban repartiendo tierras y fue allí donde le hicieron entrega de la parcela, sin pagar a cambio ningún valor porque fue “donada” por los paramilitares. Asimismo, afirmó que todos residen en la misma casa de habitación construida en un lote de terreno de aproximadamente 5 hectáreas dentro de un lote de mayor extensión conocido como “La navidad” y hace parte de los terrenos pertenecientes a la finca “La 35”, ubicada en la vereda Caimán San Pablo del corregimiento El Tomate del Municipio de San Pedro de Urabá. 3.2.5. Grupo Familiar No. 5. integrado por Elkin Enrique Martínez Maderajefe d
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