CC - T529-2023
Detalles
- Título
- CC - T529-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
T-529-23
REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Quinta de RevisiónSENTENCIA T-529 de 2023
Referencia: Expediente T-9.455.557
Acción de tutela interpuesta por Rosalía en contra de Mario y otros
Magistrado ponente:
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Bogotá D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo, Paola Andrea Meneses Mosquera y Alejandro Linares Cantillo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: SENTENCIA Aclaración preliminar: reserva de la identidad y datos de la accionante. El nombre de la accionante, de su hija menor de edad y de su expareja serán modificados en la versión pública de esta sentencia, en consideración a que el presente caso se refiere a la situación de violencia sufrida por ellas y su publicación puede constituir un escenario de revictimización y además se [1] hará alusión a datos sensibles .
I. ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA DE TUTELA
[2]
1. El 08 de febrero de 2023 Rosalía, actuando mediante
[3] apoderado , en nombre propio y de su hija menor de edad, Natalia, interpuso acción de tutela en contra de Mario, del Ministerio de Defensa Nacional, la Comisaría Décima de Engativá II de Bogotá, la Comisaría 16 de Familia de Puente Aranda, el Juzgado 33 Penal Municipal con Función de
Conocimiento de Bogotá y el Juzgado Cuarto de Familia de , por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, la dignidad humana, a una vida libre de violencias y el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
2. La accionante solicitó que se ordene a los sujetos accionados materializar las acciones que el juez de tutela considere pertinentes “para salvaguardar la vida de mi representada, entre ellas, la ubicación del señor Mario en un Municipio en donde no pueda acceder a mi representada y que mi representada sea ubicada fuera del [p]aís junto con su menor hija y con el apoyo de las Agencias Estatales encargadas de proteger a las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar”. Asimismo, requirió que se vincule a la Presidencia de la República para que esta señale cuáles son las agencias encargadas de su protección y los programas a los que podría acceder, ante los hechos y que no impidieron lo que denomina, según la acción de tutela, un intento de feminicidio en su contra.
B. HECHOS RELEVANTES
3. Según la acción de tutela, el 4 de agosto de 2004, Rosalía y Mario contrajeron matrimonio civil en la Notaría Tercera del Circuito de Pereira.
[4] Producto de esa unión, el 30 de marzo de 2015, nació Natalia .
4. Según se indica, el 18 de septiembre de 2018, el médico tratante le recetó a Natalia, un medicamento para que pudiera conciliar el sueño. El 20 de octubre de 2018, la niña fue diagnosticada con convulsiones febriles por
lo que la neuróloga pediatra le recetó “ácido valproico”.
5. El 5 de febrero de 2019 Rosalía fue atendida en la Clínica del Sagrado Corazón (Medellín). Según anotación en la historia clínica, se recibió a una “paciente de 43 años de edad, ama de casa, de , casada con Oficial Militar del Ejército MARIO. La paciente acude refiriendo que la pareja hoy en horas de la tarde la agredió con su puño, en la cara y en la pierna derecha, refiere que estos hechos ya habían ocurrido con anterioridad, pero no los denunciaba debido a que la amenazaba de muerte y a la familia”. En el examen físico se explicó que la accionante presentó un hematoma, equimosis en párpado y en región cigomático con dolor en la
[5] palpación . Asimismo, se señaló una agresión por parte de su pareja, encontrándose en una situación emocional inestable, agitada y asustada debido a los hechos. Allí se adujo que se ingresó a la paciente para manejo sintomático y se informó a la Policía Nacional.
6. El 24 de febrero de 2019 el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses ―UPJ Puente Aranda― emitió el informe pericial No.
UBUCP-DRB-67034-2019 en donde se señalaron los siguientes hechos narrados por la accionante: “(…) mi esposo me golpeó, eso fue hoy (24/02/2019) a las 4 de la tarde, me pegó un puño en la cara, no es la
primera vez que me agrede, no lo había denunciado antes, en una ocasión el 9 de diciembre del año pasado me pegó con una puñaleta en la cabeza y me escalabró, también en otra ocasión yo le dije que nos separamos y él me dijo que si yo me conseguía otra persona él me mataba, él no me obliga a tener relaciones, ni he tenido enfermedades de transmisión sexual, también tengo un morado en la pierna de una patada que me dio hace tres días, me dice cosas como que si me separo de él nadie se va a fijar de mí, que no sirvo para nada, que soy una inútil, que soy una floja (llanto), me humilla por la comida, por la plata, cuando quiere me bloquea las tarjetas, me dice gorda y me metí al gimnasio para estar como él quería y empezó a decirme prostituta que [lo] hacía para conseguir mozo, yo no le entiendo a él, me cela con todo el mundo, traigo la historia clínica de un hospital de Medellín por otra [6] golpiza que me dio hace como quince días” . En esa oportunidad, la profesional forense indicó que la accionante sufrió una lesión contundente “con mecanismo traumático”, por lo cual se emitió una incapacidad de ocho días sin secuelas medicolegales al momento del examen. También sugirió apoyo terapéutico, medidas de protección “prioritarias y efectivas” y la [7] valoración del riesgo .
7. El 21 de marzo de 2019 la Policía Nacional, mediante boleta MEBOG-COSEC3-ESTPO10-2.78, indicó que entregaba medidas de seguridad a Rosalía, mediante la entrega de la “guía de autoprotección y
[8] acta medidas autoprotección” .
8. El 29 de abril de 2019 el Ejército Nacional ―Dirección de Familia y Bienestar― emitió un “formato de remisión de redes de apoyo internas” en el que la psicóloga de esa institución señaló que Rosalía presentó síntomas de tristeza, escaso autoconcepto y antecedentes de conflictos a nivel conyugal, que le han generado un malestar emocional. Además, señaló que la accionante ha manifestado “antecedentes de una relación disfuncional con su pareja en la que se presentaron conductas asociadas a violencia
[9] intrafamiliar” .
9. El 3 de mayo de 2019 la niña Natalia fue diagnosticada con “epilepsia” y “síndromes epilépticos idiopáticos relacionados con localizaciones (focales) (parciales)”. Como consecuencia, el médico tratante
[10] aumentó la dosis del medicamento denominado “ácido valproico” .
10. El 4 de julio de 2019 la Dirección de Familia y de Asistencia Social del Ejército Nacional emitió un formato de remisión de redes de apoyo externas. Según se indicó en la acción de tutela, la Comisaría de Familia Engativá requirió al Ejército Nacional para que brindara apoyo profesional en las áreas de psicología, trabajo social y asesoría jurídica a la accionante.
Asimismo, le solicitó las prestaciones de habitación y alimentación por violencia intrafamiliar. No obstante, según la acción de tutela, estas órdenes no fueron cumplidas.
11. El 8 de julio de 2019 se llevó a cabo una diligencia de conciliación
para la regulación de custodia, visitas, cuidado personal, cuota alimentaria y visitas en favor de la hija en común en la Comisaría de Familia de Engativá
II. Según la acción de tutela, se fijó como cuota $800.000 mensuales a cargo de Mario, el pago de dos conjuntos de ropa al año por $100.000, el pago del 50% de los gastos de salud y educación para la menor de edad. Asimismo, se reguló el régimen de visitas un fin de semana cada 15 días, sábado y
[11] domingo con horario abierto en el domicilio de la accionante .
12. El 12 de abril de 2020 el Centro de Atención Penal Integral a Víctimas decretó en favor de Rosalía y en contra de Mario las siguientes medidas de
[12][13] protección por los hechos acaecidos el 11 de abril de 2020 , así: “a).- Ordenar al presunto agresor MARIO, ABSTENERSE de inmediato de proferir ofensas y/o amenazas, así como agresiones verbales, físicas, o psicológicas en contra de ROSALÍA por cualquier medio, o de protagonizar escándalos en la residencia, o en cualquier lugar público o privado en que se encuentre, haciéndole saber, que el incumplimiento de las órdenes proferidas anteriormente, lo hará acreedor de las sanciones legales correspondientes que señala la ley por la cual procede. b).-Remitir las diligencias adelantadas en este despacho a la COMISARIA DE PUENTE ARANDA (calle 4 No 31 D-20 barrio Veraquas) en virtud que el sitio de residencia de la(s) victima(s) es , para que adelanten la audiencia de
trámite y fallo que refiere el artículo 7 de la Ley 575 de 2000. Remítase. Se le hace saber a las partes que, el día de la audiencia deberán presentar las pruebas documentales que pretendan hacer valer, así como a las personas que vayan a rendir testimonio o versión libre si son menores de edad, con su respectivo documento de identidad. c.)- Ordenar la protección especial de la(s) víctima(s) por parte de las Autoridades de Policía, a fin de evitar nuevos hechos de Violencia. Ofíciese. d).- Advertir a la presunta parte agresora, que su NO asistencia a la audiencia, se tendrá como aceptación de los cargos formulados en su contra, e).- Informar a la presunta parte agresora que de conformidad con lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 294 de 1996, podrá presentar sus descargos por escrito antes de la audiencia o en forma verbal dentro de la misma…”. Esta decisión fue notificada a las autoridades de policía, mediante [14] comunicado del 12 de abril de 2020 , sin que – a juicio de la accionante– estas cumplieran con la orden allí impuesta.
13. El 20 de abril de 2020 la Comisaría Diecisiete de Familia de Puente Aranda avocó y continuó el conocimiento de la medida de protección MP. 307 de 2020 RUG 838-2020, remitida por la Comisaría de Engativá, a favor
[15] de Rosalía y en contra de Mario . La comisaría de Puente Aranda confirmó las medidas de protección provisionales, que originalmente habían sido decretadas por la anterior comisaría y que consisten en que Mario debía
abstenerse de manera inmediata de ejercer cualquier acto de violencia física, sexual, psicológica, económica, agresión, maltrato, amenaza u ofensa en contra de la accionante, so pena de las sanciones legales por su [16] incumplimiento de esta medida . Precisó que se debía fijar la fecha de la audiencia de trámite y fallo, “que se llevará a cabo en nuestras instalaciones conforme lo dispone la Ley, pero es de advertir que la fecha de audiencia se fijará una vez se supere la actual situación mundial y el estado declarado por el Gobierno Nacional de Emergencia Económica, Social y Ecológica por el COVID19”. Esta orden fue notificada a las autoridades de policía, el 20 de [17] abril de 2020 , otorgándole amplias facultades para adoptar cualquier medida tendiente a prevenir nuevos hechos de violencia en contra de la accionante.
14. De acuerdo con la acción de tutela el 28 de abril de 2020, Rosalía presentó ante la Fiscalía General de la Nación el formato único de noticia criminal, bajo el radicado No. 11001600001220205, en el que denunció a su cónyuge por inasistencia alimentaria y violencia intrafamiliar. En esa oportunidad, reiteró que diversas autoridades tenían conocimiento del peligro que corría ella y su hija, por cuanto Mario salía de permiso en su trabajo y retornaba al hogar. Sostiene que, una evidencia de este peligro fue lo que sucedió en el primer trimestre de 2019, cuando fue golpeada y desencadenó los padecimientos de salud de la niña Natalia.
15. El 16 de julio de 2020 la Comisaría de Familia de Puente Aranda
[18] presentó una denuncia penal por el delito de “violencia intrafamiliar” en favor de la accionante. Se refirió a que los hechos presentados el 11 de marzo de 2020 encajaban dentro de los hechos de violencia psicológica y [19] económica .
16. El 1 de diciembre de 2020 esa Comisaría de Familia emitió la medida de protección No. 307. Como antecedentes explicó que Mario no se presentó a la diligencia ni allegó excusa que justificara su inasistencia, pese a que se encontraba notificado en debida forma. Por ello, aplicó el artículo 9 de la Ley 575 de 2000, que dispone: “[s]i el agresor no compareciere a la audiencia se entenderá que acepta los cargos formulados en su contra”.
17. La Comisaría adujo que su actuación tuvo origen en la solicitud de una medida de protección por parte de la accionante, en virtud de lo acontecido el 11 de marzo de 2020, fecha en la que sufrió violencia psicológica y económica, con un antecedente de violencia física de un año
[20] atrás . En ese sentido, indicó que se orientó a la accionante sobre los derechos que tiene en casos de violencia intrafamiliar y, en caso de requerirlo, sobre el derecho a ciertas medidas como el acceso temporal a vivienda, la cual no consideró por cuanto, para ese momento, podía arrendar habitaciones y, con ello, subsistir. De acuerdo con la Comisaría, la decisión de protección tuvo como fundamento lo dicho por la accionante y la noticia
criminal lo que, sumado a la inasistencia del presunto agresor, justificó la necesidad de adoptar medidas definitivas ante la conducta de Mario, frente a [21] la protección de la mujer . En ese sentido ordenó lo siguiente: “PRIMERO: IMPONER MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de ROSALÍA y en contra de MARIO, consistente en ORDENARLE cesar de inmediato y sin ninguna condición todo acto de provocación, agresión, intimidación, retaliación, amenaza, agravio, acoso, persecución, escandalo, molestia, o cualquier otro acto que cause daño tanto físico como emocional a ROSALÍA o en presencia de su hija, en el lugar de vivienda o habitación o en cualquier lugar donde ellas se encuentren, so pena de adelantar el trámite de incidente de incumplimiento, de acuerdo con la Ley 294 de 1996 y 575 de 2000, previa solicitud de parte. SEGUNDO: Se le impone al señor MARIO y ROSALÍA la obligación de asistir a tratamiento terapéutico por psicología en una institución pública o privada que ofrezca tales servicios, para el manejo de su conducta que le permita obtener orientación y apoyo en la resolución pacífica de conflictos, manejo de emociones, control de impulsos agresivos, comunicación asertiva, superación de situaciones de violencia, así como para orientación frente a la ingesta de bebidas alcohólicas para el señor MARIO entre otros aspectos; para tal efecto puede asistir, si a bien lo tienen, a través [22] de la EPS a la que se encuentren afiliados . La inasistencia por parte del
señor MARIO a la terapia ordenada, se entenderá como incumplimiento a la medida de protección. Se les informa que deberán allegar constancia de vinculación a dicha terapia, una vez le sea solicitado por este Despacho en la cita de seguimiento. ||TERCERO: OFICIAR a las autoridades de Policía con el fin de que presten protección y APOYO POLICIVO al señor(a) ROSALÍA, con el fin de evitar el acaecimiento de nuevos hechos de violencia intrafamiliar por parte de MARIO. ||CUARTO: CITAR a las partes, ROSALÍA y al señor MARIO, a una cita con el fin de verificar el cumplimiento de lo ordenado en la presente diligencia, para lo cual se fija el día PRIMERO (1°) DE FEBRERO DE 2021 A LAS 09:30 AM., día en el cual deberán aportar constancia de asistencia a tratamientos terapéuticos. Por secretaría remítase. ||QUINTO: Hacerle saber al señor MARIO que el incumplimiento a la medida de protección definitiva aquí impuesta, es decir, en caso de realizar nuevos hechos de agresión o violencia de cualquier tipo en contra de ROSALÍA cuando es la primera vez, se aplica MULTA de dos (2) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, convertibles en arresto a razón de tres (03) días de ARRESTO por cada salario que se deje de pagar. Si el incumplimiento de la medida de protección se repitiere en el plazo de dos (02) años, la sanción será de arresto entre treinta (30) y cuarenta y cinco (45) días. Sin perjuicio de las acciones penales y civiles a que haya lugar. (…)” .
Esta decisión fue notificada el 1 de diciembre de 2020 a las autoridades de [23] policía . Para lograr el seguimiento a la medida definitiva, la comisaría ordenó a las partes presentarse el 15 de diciembre de 2021. Sin embargo, ninguno de los dos compareció o respondió a las llamadas efectuadas por esa [24] entidad .
18. El 3 de noviembre de 2020 se ratificó el diagnóstico médico de la niña, relacionado con “epilepsia” y “síndromes epilépticos idiopáticos relacionados con localizaciones (focales) (parciales)”. En consecuencia, el médico tratante ordenó una consulta de control por neurología pediátrica.
19. El 28 de diciembre de 2020, la Dirección de Sanidad del Comando General de las Fuerzas Militares recibió a la accionante como víctima de “abuso físico” y se señaló el siguiente diagnóstico: “trastorno de los tejidos blandos”, “cervicalgia”, “otros síndromes por maltrato de esposo o pareja”, “lumbago no especificado” y “trauma en región cervical dorsal y lumbar
[25] prioritaria” . En esa oportunidad se indicó lo siguiente: “PACIENTE DE
45 AÑOS QUIEN ES VÍCTIMA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR YA
DENUNCIADO CON TRAUMAS CONTUNDENTES EN
EXTREMIDADES CUELLO REGIÓN DORSAL CERVICAL Y LUMBAR
AL EXAMEN FÍSICO CON MÚLTIPLES EQUIMOSIS, CON DOLOR EN
TEJIDOS BLANDOS, CON DOLOR LUMBAR PROBABLE
DISCOPATÍA LUMBAR, POR LO QUE SE SOLICITAN
RADIOGRAFÍAS PRIORITARIAS SE ORDENA ANALGESIA, SE
SOLICITA VALORACIÓN PRIORITARIA POR TRABAJO SOCIAL Y
PSICOLOGÍA SE DILIGENCIA FICHA DE NOTIFICACIÓN SIVIGILA
875 Y SIVIM SE EXPLICA A PACIENTE NUEVA VALORACIÓN CON
[26]
RESULTADOS” .
20. El 30 de diciembre de 2020 el médico radiólogo de esa Dirección de Sanidad diagnosticó a la accionante con “discopatía” y “espondilolistesis l5-
[27] s1. espondilosis de l5. Escoliosis” las que, según se afirma son producto de las secuelas que dejó el episodio de violencia intrafamiliar, en el que Mario agredió a Rosalía el 23 de diciembre de 2020.
21. El 21 de abril de 2021 en el Hospital Militar Central se diagnosticó a la niña Natalia con “problemas relacionados con la crianza en la institución”, por lo que se ordenaron los siguientes procedimientos: (i) resonancia cerebral; (ii) electroencefalograma, (iii) resonancia magnética de cerebro y control con psiquiatría infantil. A su vez, se emitieron
[28] recomendaciones .
22. El 14 de mayo de 2022 se diagnosticó a la menor de edad con “trastorno de ansiedad, no especificado” y se ordenó un control con
[29] psiquiatría infantil, con psicología y con trabajo social .
23. Según se advirtió en la acción de tutela, los anteriores hechos
demuestran que, desde el 1 de diciembre de 2020, las autoridades accionadas conocían la medida de protección decretada en favor de Rosalía, la cual se había ordenado para proteger su vida y a su hija menor de edad. No obstante, se vio expuesta a ser “víctima del intento de feminicidio protagonizado por MARIO que dejó como consecuencias definitivas a mi representada
“DISCOPATÍA Y ESPONDILOLISTESIS L5-S1. ESPONDILOSIS DE L5.
ESCOLIOSIS”, “ESCOLIOSIS; PROBABLES DISCOPATÍAS C4-C5 Y C6C7” y “ESCOLIOSIS” y en su menor hija NATALIA F419 TRANSTORNO DE ANSIEDAD, NO ESPECIFICADO”. Estas consecuencias, a juicio del apoderado de la accionante, se habrían podido evitar si las medidas de protección en su favor se hubiesen cumplido. Tal actuación, además, ha implicado que Rosalía tenga que huir de forma constante, cambiar de domicilio y esconderse de su expareja por miedo.
24. A raíz de la denuncia presentada por la Comisaria de Familia de
[30] Puente Aranda por el delito de violencia intrafamiliar , se inició un proceso penal en contra de Mario que cursaba en el Juzgado 33 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Nogotá, bajo el radicado No. [31] .
25. Según la acción de tutela, el señor Mario continuó las amenazas en contra de la accionante al punto manifestar que “la va a matar a golpes si no
desiste del proceso de violencia intrafamiliar que cursa en su contra y se encuentra en etapa de juicio oral”, al tiempo que dejó de suministrar alimentos a su hija.
26. En audiencia celebrada el 19 de agosto de 2022, a las 8:47 a.m., el apoderado del procesado (Mario) adujo que “él sí la puede matar, tiene con
[32] qué matarla” . Esto, a juicio de la accionante, constituye una amenaza concreta de muerte, sin que el juzgador de ese proceso punitivo hubiese adoptado las medidas pertinentes para proteger su vida y la de su menor hija.
27. Adicionalmente el Juzgado Cuarto de Familia de , en el que actualmente se desarrolla el proceso de alimentos en favor de la niña bajo el radicado No. no ha adoptado ninguna de las medidas reguladas en el Código de Infancia y Adolescencia para que el pagador cumpla con la orden que busca garantizar el pago de alimentos a la niña.
28. En este orden, a pesar de la existencia de la medida de protección y el conocimiento que las diferentes autoridades tienen del presente caso, en particular, el Ejército Nacional y la Policía Nacional, la accionante cuestiona la su actitud omisiva en términos de protección a su vida e integridad personal, al no evitar el intento de feminicidio en su contra.
29. Afirma la accionante que Mario es miembro activo del Ejército Nacional y que, aprovechándose de esa condición, la ha intimidado, por lo que expresó su preocupación por no llegar con vida a la audiencia de juicio oral.
30. Finalmente, sobre el proceso penal en curso resaltó que, desde el 16
de julio de 2020 y después de 2 años y 6 meses, Mario “no ha sido condenado por el intento de feminicidio [contra la accionante] y ante la inminencia de la conclusión de la audiencia de juicio oral donde eventualmente puede ser condenado, se itera, la vida de mi representada corre peligro si el señor [] cumple su amenaza de matarla a golpes antes de ser condenado por violencia intrafamiliar (…)”. En consecuencia, ante el riesgo para la vida de Rosalía y la de su hija menor de edad y, debido a la inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial decidió acudir a la presente acción de tutela.
C. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y DE LOS
TERCEROS VINCULADOS
31. Mediante auto del 8 de febrero de 2023, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la presente acción
[33] [34] de tutela . En consecuencia, ordenó notificar a las accionadas para que se pronunciaran sobre los hechos de la acción de tutela. De otro lado, ofició al Juzgado Cuarto de Familia de , para que remitiera copia del proceso ejecutivo de alimentos (formulado por Rosalía en contra de Mario). También solicitó a la Comisaría de Familia de Puente Aranda que allegara copia de la Medida de Protección 3072020 RUG 838-2020. De otro lado, ordenó vincular a todos los intervinientes citados en el proceso que podrían verse afectados con la decisión de la acción de tutela, al agente del Ministerio Público y a la Defensora de Familia adscritos al Juzgado
accionado y al tribunal de instancia. Por último, aclaró que “[e]n providencia de esta misma fecha, se define lo pertinente respecto a la acción de tutela incoada contra el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá”.
32. Mediante auto de la misma fecha el magistrado de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá adujo que, entre los accionados se encontraba el Juzgado 33 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, al no haberse proferido para ese momento sentencia condenatoria en contra del procesado por el delito de violencia
[35] intrafamiliar . Sin embargo, tras analizar que en este caso la acción de tutela se dirige contra una autoridad judicial que tiene como superior funcional al Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento, concluyó que “no existe duda que la competencia para conocer de la acción de tutela en relación con las actuaciones surtidas dentro del proceso penal adelantado [36] contra Mario no es de esta Corporación” . En consecuencia, dispuso la remisión de la acción de tutela a la oficina de reparto a efectos de que su conocimiento corresponda a los jueces penales del circuito con función de conocimiento, no obstante, frente a las demás entidades accionadas, aclaró que esa instancia judicial resolvería al respecto. [37] Comisaría de Familia de Engativá
33. El 10 de febrero de 2023 el Comisario de Familia de la Comisaría de Engativá aclaró que, una vez fue revisado el Sistema de Información de Beneficiarios de la Comisaría (SIRBE), “la única actuación que efectuó la
comisaría de familia de Engativá, se circunscribe a la realización de una audiencia de conciliación celebrada el día 8 de julio de 2019, y a través de la cual las partes intervinientes acordaron los derechos y obligaciones para con su hija, relacionados con régimen de custodia, alimentos y visitas”. Por ende, explicó que, conforme a los hechos narrados en la acción de tutela, entiende que el acta de tal conciliación es la base o título ejecutivo del proceso que se surte en el Juzgado Cuarto de Familia de .
34. Por no tener conocimiento respecto de los demás asuntos y la situación de violencia intrafamiliar, se abstuvo de referirse al respecto. Así, consideró que debía ser desvinculada del presente trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva al no ser responsable de la conducta cuya
[38] omisión genera la presunta violación o daño . Por último, indicó que aportaba la copia simple del Registro Único de Gestión No. 1801 de 2019, que contiene el acta de conciliación celebrada el 8 de junio de 2019, respecto a la custodia, alimentos y régimen de visitas de la niña Natalia y el acta [39] suscrita por sus padres . [40] Juzgado Cuarto de Familia de
35. El 10 de febrero de 2023 el Juzgado Cuarto de Familia de dio respuesta a la acción de tutela de la referencia. Explicó que en ese juzgado cursa actualmente un proceso ejecutivo de alimentos formulado por Rosalía contra Mario, en el cual – una vez se subsanó la demanda –el 16 de
diciembre de 2022, se libró el mandamiento de pago. Por lo tanto, ordenó notificar a la parte ejecutada y decretó las medidas cautelares solicitadas, para lo cual el 27 de enero de 2023 remitió al pagador – Ejército Nacional– los oficios correspondientes. El 2 de febrero de 2023, el apoderado de la parte demandante solicitó el reconocimiento de personería y acceso al expediente.
36. Informó que, mediante auto del 9 de febrero de 2023, se tuvo por notificado por conducta concluyente a Mario, se ordenó computar los términos de traslado de la demanda y reconocer la personería jurídica a su apoderado. Concluyó que es claro que “esta Juzgadora no ha vulnerado los derechos fundamentales a la tutelante, y al proceso se le ha impartido el trámite de ley” y que una vez “vencido el término para contestar la demanda, ingresará el proceso al despacho para continuar con su
[41] trámite” . [42] Comando General de las Fuerzas MilitaresEjército Nacional
37. El 10 de febrero de 2023 el Comando General de las Fuerzas Militares informó que remitió la presente acción de tutela a la Dirección de Familia y Bienestar y a la Dirección de Personal para que brinden una respuesta de fondo pues “el señor General Comandante del Ejército Nacional no es el competente para emitir un pronunciamiento de fondo sobre las pretensiones que la accionante invoca”. Además, solicitó su desvinculación por inexistencia de legitimación en la causa por pasiva.
[43] Comisaría de Familia de Puente Aranda
38. El 13 de febrero de 2023, la Comisaría de Puente Aranda informó que la mayoría de los hechos referidos en la acción de tutela no le constaban. Sin embargo, explicó que (i) el 1 de diciembre de 2020 impuso una medida de protección en favor de la accionante; (ii) es cierto que presentó una denuncia en su favor y (iii) que es cierto, como obra en el proceso de restablecimiento, que el 21 de abril de 2021, la niña Natalia fue diagnosticada con problemas relacionados con la crianza y que fue remitida a psiquiatría.
39. Destacó que tenía conocimiento del incumplimiento de la medida de protección con fundamento en lo acontecido en diciembre de 2020, y que la menor de edad no contaba con una medida de protección, pero que no obra en el expediente una solicitud al respecto. Afirmó que no tenía conocimiento sobre las amenazas efectuadas en el marco del proceso penal a la accionante y a la niña.
40. En relación con las pretensiones de la acción de tutela, reiteró que dentro del expediente de la Medida de Protección Número 307 de 2020 y RUGN 838 de 2020, no obra una solicitud de la accionante por incumplimiento o desacato o la existencia de un reporte emitido por cualquier autoridad.
41. Con todo, resaltó que, según el reporte del ICBF del 6 de mayo de 2022, esa entidad se abstuvo de iniciar un proceso de restablecimiento en favor de la niña, después del análisis efectuado por el equipo interdisciplinario que no registró en su momento situaciones de riesgo. Sin
embargo, reconoció que la madre había referido el alto riesgo psicosocial por las amenazas, las convulsiones y la violencia del padre que podría impactar a Natalia. La comisaría aportó el expediente de protección 307 de 2020 y el proceso de restablecimiento de derechos, con información de lo acontecido [44] en diciembre de 2020 . Informó que el 6 de mayo de 2022 ordenó el cierre y archivo del proceso de restablecimiento de derechos en favor de la niña. [45] Dirección de Familia y Bienestar -Ejército Nacional
42. El 14 de febrero de 2023 la Dirección de Familia y Bienestar del Ejército Nacional informó que el 29 de abril de 2019 prestó orientación psicológica a la accionante, activó las redes de apoyo y dejó constancia de la denuncia por violencia intrafamiliar y la relación disfuncional con su pareja.
Adujo que no existe una vulneración de derechos porque cumplió con sus funciones y según los lineamientos internos que regulan la intervención [46] profesional . En lo que respecta a la investigación por el delito de violencia intrafamiliar resaltó que esto le corresponde a la Fiscalía General de la Nación. Frente al presunto incum
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