CC - T535-2009
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T535-2009
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2009
Sentencia T-535/09
DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL-Alcance LIBERTAD SINDICAL-Elementos De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la libertad de asociación sindical es una garantía que, por su naturaleza, contiene dos elementos inescindibles: se trata, en primer lugar, de un derecho de carácter individual, pues de ninguna manera su consagración en el texto constitucional apareja una renuncia subjetiva a favor de una determinada colectividad. En sentido contrario, y es éste precisamente el segundo elemento distintivo de este derecho, se trata de una libertad que en el curso de su ejercicio pasa por una instancia colectiva que es, por supuesto, la misma organización sindical. DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL-Fundamental REGISTRO SINDICAL-Ministerio de la Protección Social no puede negar inscripción de reformas de estatutos sindicales/ILEGALIDAD EN REFORMAS DE ESTATUTOS SINDICALES-Competencia de la jurisdicción laboral
Referencia: expediente T2201687
Acción de tutela instaurada por José Roosvelt Lugo Cárdenas contra el Ministerio de la Protección Social – Unidad Especial de Inspección Vigilancia y Control del Trabajo.
Magistrado Ponente:
Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA
PORTO. Bogotá D. C., seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009). La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional integrada por los magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, Juan Carlos Henao Pérez y Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de sus
Expediente T-2.201.687 competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA dentro del proceso de revisión de la providencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santiago de Cali el veintiséis (26) de noviembre de 2008 y por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el veintisiete (27) de enero de 2009.
I. ANTECEDENTES.
El peticionario impetra acción de tutela porque considera vulnerados los derechos a ser representante de la organización sindical SINTRAEMCALI, al trabajo, a la autonomía sindical, a la negociación colectiva, al fuero sindical, a los permisos sindicales, también alega la vulneración del derecho al debido proceso, el derecho de defensa, la libertad sindical y la libre asociación. Fundamenta la acción impetrada en los siguientes:
1. Hechos 1.1. Asevera el demandante que el día siete (07) de julio de 2007 tuvo lugar la elección de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato por la Rama de la Actividad Económica de los Servicios Públicos –SINTRAEMCALI-, por un período de dos (2) años. 1.2. El día diez (10) de septiembre del mismo año el Ministerio de la
Protección Social, Dirección Territorial Valle del Cauca, Grupo Trabajo, Empleo y Seguridad Social, expidió la Resolución
No.002256-GTESS mediante la cual reconoció la siguiente conformación de la Junta Directiva de SINTRAEMCALI: Principal Cargo Héctor Fabio Tabares Presidente José Roosvelt Lugo Cárdenas Vicepresidente Luís Horacio Foronda Cano Secretario General Ángel Antonio Tovar Peña Tesorero José Arday Carmona Urcuqui Fiscal Vocales 2 Expediente T-2.201.687 John Jairo Narváez López Giovanny Antonio Becerra Asprilla Albert Quintero Collazos José Ernesto Reyes Mosquera 1.3. El día cinco (05) de octubre de 2007 se llevó a cabo la elección de delegados de SINTRAEMCALI para el período 2007-2009, en esa oportunidad fueron elegidos cincuenta y seis (56) nuevos delegados. 1.4. El ocho (08) de octubre la Junta Directiva de la organización sindical hizo un pronunciamiento público mediante el cual manifestó su apoyo a uno de los candidatos a la alcaldía de Santiago de Cali, el cual fue ampliamente difundido en los medios de comunicación de la ciudad. 1.5. El doce (12) de octubre del mismo año, los miembros de la Junta Directiva fueron invitados a una Asamblea General de Delegados convocada para el día dieciséis (16) de octubre por la Comisión de Ética y Disciplina del Sindicato, con el propósito de debatir el respaldo que los primeros habían otorgado a uno de los candidatos a la alcaldía de Santiago de Cali. 1.6. El dieciséis (16) de octubre se celebró la Asamblea General de
Delegados de SINTRAEMCALI, en el curso de la cual se resolvió revocar el mandato a los señores Héctor Fabio Tabares Arboleda, José Roosvelt Lugo Cárdenas, José Arday Carmona Urcuqui, Luís Horacio Foronda Cano, Giovanny Antonio Becerra Asprilla y John Jairo Narváez López, miembros de la Junta Directiva de SINTRAEMCALI. La razón aducida para adoptar esta decisión fue que los directivos habían violado el principio de democracia sindical reconocido por el artículo 39 de la Constitución Política, al manifestar su apoyo a uno de los aspirantes al cargo de burgomaestre sin haber consultado previamente a la Asamblea General de Delegados. En la misma sesión se decidió la recomposición de la Junta Directiva con los miembros cuyo mandato no había sido revocado. 1.7. El día veintitrés (23) de octubre del año en cuestión los señores Jorge Iván Vélez Calvo y José Ernesto Reyes Mosquera –quienes en virtud de la recomposición de la Junta Directiva habían pasado a ser Presidente y Secretario General respectivamenteenviaron el Oficio STE-1061-2007 al Gerente de EMCALI mediante el cual le informaron la revocatoria del mandato de los seis miembros principales de la Junta Directiva. Igualmente solicitaron a la Dirección Regional Valle del Ministerio de la Protección Social 3 Expediente T-2.201.687 Regional la inscripción de los cambios realizados en la composición de la Junta Directiva. 1.8. El primero (01) de noviembre de 2007 el Ministerio de la Protección Social, Dirección Territorial Valle del Cauca, Grupo
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por medio de la Resolución 002734 negó la inscripción de cambio parcial de Junta Directiva de SINTRAEMCALI solicitada por los señores Jorge Iván Vélez Calvo y José Ernesto Reyes Mosquera. Esta decisión fue recurrida y posteriormente confirmada por el Ministerio de la Protección Social, mediante la Resolución 000016 de diez (10) de enero de
2008. Igualmente se denegó la revocatoria directa de este último acto administrativo, por medio de la Resolución 00380 de febrero (13) de 2008. 1.9. La Asamblea General de Delegados convocó a los afiliados a SINTRAEMCALI a la elección de los seis cargos vacantes de la Junta Directiva. Las elecciones fueron convocadas para el día cinco (05) de enero de 2008 pero finalmente se realizaron el día catorce (14) de enero de 2008. Como resultado de las elecciones se conforma una nueva Junta Directiva de SINTRAEMCALI. 1.10. El veintiuno (21) de enero de 2008 el Sr. Albert Quintero Collazos, en calidad de Secretario General de SINTRAEMCALI, solicitó al Ministerio de la Protección Social la inscripción de los miembros de la Junta Directiva de la organización sindical elegidos el catorce (14) de enero de 2008, petición denegada por medio de la Resolución 002018 de junio dieciocho (18) de 2008. 1.11. Esta última decisión fue apelada y el Ministerio de la Protección Social, Dirección Territorial Cundinamarca, Grupo Trabajo, Empleo y Seguridad Social, emitió un nuevo acto administrativo –
Resolución 003176 de catorce (14) de octubre de 2008mediante el cual revocó el acto administrativo apelado y ordenó el depósito de cambio parcial de Junta Directiva solicitado por el Sr. Albert Quintero Collazos. Con posterioridad a la presentación de la acción de tutela acaecieron nuevos hechos de los cuales da cuenta uno de los intervinientes en un escrito radicado en la Secretaría de la Corte Constitucional: 1.12. El veintinueve (29) de octubre de 2008 el Sr. José Roosvelt Lugo Cárdenas solicitó al Ministerio de la Protección Social, Dirección Territorial Valle del Cauca, Grupo Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el depósito de los cambios realizados en la Junta Directiva por rotación de cargos. Mediante Oficio 226668 de seis (06) de noviembre de 2008, suscrito por el Inspector de Trabajo, Empleo y 4 Expediente T-2.201.687 Seguridad Social se expide constancia del depósito de los cambios en la Junta Directiva. 1.13. A partir de esa fecha se presentan sucesivas solicitudes de depósito de cambios en la Junta Directiva de SINTRAEMCALI por parte de los representantes de la Junta Directiva reconocida mediante le Resolución 2256 de 2007 y de la Junta Directiva reconocida mediante la Resolución 3126 de 2008, las cuales han sido resueltas favorablemente por el Ministerio de la Protección Social, lo cual genera confusión en cuanto a quienes ostentan la representación de la organización sindical. 1.14. El representante legal de EMCALI EICE ESP entabla una demanda ante la jurisdicción laboral con el propósito que se
ordenara la cancelación del registro sindical efectuado en virtud de la Resolución 003176 de 2008. El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali mediante auto de quince (15) de mayo de 2009 se declara incompetente para pronunciarse sobre la validez del acto administrativo y declara probada la excepción de falta de jurisdicción y competencia. 1.15. El ocho (08) de mayo de 2009 la Asamblea General de Delegados decidió expulsar de SINTRAEMCALI a los seis miembros de la Junta Directiva cuyo mandato había sido revocado el dieciséis (16) de octubre de 2007, los señores Héctor Fabio Tabares Arboleda, José Roosvelt Lugo Cárdenas, José Arday Carmona Urcuqui, Luís Horacio Foronda Cano, Giovanny Antonio Becerra Asprilla y John Jairo Narváez López.
2. Fundamentos de la acción impetrada y solicitud de tutela.
En primer lugar, el actor alega que la acción de tutela es procedente debido a que el medio de defensa judicial previsto para solucionar las controversias surgidas con motivo de la inscripción de la Junta Directiva de los sindicatos es la acción ordinaria laboral, la cual en el caso concreto considera que no constituye un mecanismo idóneo para garantizar sus derechos presuntamente conculcados porque su trámite tiene una duración aproximada de dos años, y el período de la Junta Directiva de SINTRAEMCALI elegida en julio de 2007 finaliza el diez (10) de septiembre de 2009, en esa medida la decisión judicial que desate la controversia sería claramente inoportuna.
En cuanto a los fundamentos jurídicos que respaldan su solicitud alega que “[e]n el presente caso SINTRAEMCALI, pretende que a través de la acción de tutela se resuelva un aspecto de la dimensión colectiva del derecho de asociación sindical, vale decir el reconocimiento de su funcionamiento como sindicato y la garantía de que a dicha asociación 5 Expediente T-2.201.687 pueda defender efectivamente sus propios derechos cuando puedan resultar amenazados por actos o decisiones de otros sindicatos que han resultado de manipular el derecho de defensa y la garantía del debido proceso”. Sostiene que nunca hubo revocatoria del mandato de los miembros de la Junta Directiva elegidos el siete (07) de julio de 2007, pues el acto celebrado para tales efectos –el dieciséis (16) de octubre del mismo añono reunía los requisitos legales y constitucionales, concluye entonces que nunca se produjo una vacancia que pudiera ser llenada mediante al celebración de una Asamblea de Delegatarios de la organización sindical, la cual añade fue convocada de manera ilegítima. Indica que la inscripción de dos juntas directivas de SINTRAEMCALI por parte del Ministerio de la Protección Social infringe la ley y adicionalmente genera una serie de interrogantes relacionados con quienes ejercen la legítima representación del sindicato ante la empresa y en los procesos de negociación colectiva, quienes son los depositarios de las cuotas sindicales, quienes son los beneficiarios de los permisos sindicales y quienes están protegidos por el fuero sindical. Por último, alega que el Ministerio de la Protección Social hizo una
interpretación errada de la sentencia C-465 de 2008 al atender la solicitud formulada por Albert Quintero Collazos en el sentido de inscribir una nueva Junta Directiva de SINTRAEMCALI, pues a su juicio el ente estatal debió limitarse a informar que ya había una Junta Directiva inscrita cuyo período estaba vigente.
3. Pruebas relevantes allegadas al expediente.
Obran las siguientes pruebas dentro del expediente de tutela: Copia simple de la Resolución No. 00845 de 2005 de 26 de abril de 2005, proferida por el Ministerio de la Protección Social, Dirección Territorial Valle del Cauca, Grupo Trabajo, Empleo y Seguridad Social; por medio de la cual se deposita la reforma estatutaria de SINTRAEMCALI (Cuaderno No. 2 folios 1-18). Copia simple de la Resolución No. 002256 de 10 de septiembre de 2007 proferida por el Ministerio de la Protección Social, Dirección Territorial Valle del Cauca, Grupo Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Cuaderno No. 2, folios 19-28) Copia simple del Acta de la Asamblea General de Delegados de SINTRAEMCALI de fecha dieciséis (16) de octubre de 2007 (Cuaderno No. 2 folios 33-44). 6 Expediente T-2.201.687 Copia simple de la Resolución 002734 del primero (01) de noviembre de 2007, proferida por el Grupo de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Territorial Valle del Cauca del
Ministerio de la Protección Social (Cuaderno No. 2 folios 45-62). Copia simple de la Resolución 00016 del diez (10) de enero de 2008, proferida por el Grupo de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Territorial Valle del Cauca del Ministerio de la Protección Social (Cuaderno No. 2 folios 76-78). Copia simple de la Resolución 00380 de febrero (13) de 2008, proferida por el Grupo de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Territorial Valle del Cauca del Ministerio de la Protección Social (Cuaderno No. 2 folios 87-88). Copia simple de la Resolución 000332 de ocho (08) de febrero de 2008, proferida por el Grupo de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Territorial Valle del Cauca del Ministerio de la Protección Social (Cuaderno No. 2 folios 85-86). Copia simple de la Resolución 1031 de veintisiete (27) de marzo de 2008 proferida por el Grupo de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Territorial Cundinamarca del Ministerio de la Protección Social (Cuaderno No. 2 folios 89-96). Copia simple de la Resolución 001289 de veintiuno (21) de abril de 2008, proferida por el Grupo de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Territorial Cundinamarca del Ministerio de la Protección Social (Cuaderno No. 2 folios 97-102). Copia simple de la Resolución 002018 de dieciocho (18) de junio
de 2008, proferida por el Grupo de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Territorial Cundimarca del Ministerio de la Protección Social (Cuaderno No. 2 folios 134-141). Copia simple de la Resolución 003176 de catorce (14) de octubre de 2008, proferida por el Grupo de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Territorial Cundinamarca del Ministerio de la Protección Social (Cuaderno No. 2 folios 158-167). Copia simple del Auto proferido por el Juez Octavo Laboral del Circuito de Santiago de Cali el quince (15) de mayo de 2008 (Cuaderno No. 7 folios 45-50). Copia simple de la tutela impetrada por Héctor Fabio Tabares Arboleda, José Roosvelt Lugo Cárdenas, José Arday Carmona Urcuqui, Luís Horacio Foronda Cano, Giovanny Antonio Becerra Asprilla y John Jairo Narváez López, el cinco (05) de julio de 2009 (Cuaderno No. 7 folios 94-109).
4. Intervención del Ministerio de la Protección Social – Regional
Cundinamarca, Grupo de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. 7 Expediente T-2.201.687 El Coordinador del Grupo de Trabajo, Empleo y Seguridad Social da cuenta de la actuación del ente estatal en el trámite de las diversas solicitudes que fueron presentadas durante los años 2007 y 2008 relacionadas con la inscripción de los cambios ocurridos en la composición de la Junta Directiva de SINTRAEMCALI.
Indica que una primera petición fue presentada el diecinueve (19) de octubre de 2007 por los señores Jorge Iván Vélez Calvo y José Ernesto Reyes Mosquera, en calidad de Presidente y Secretario General, respectivamente, de la organización sindical. En dicho escrito se solicitaba la reasignación de funciones de los miembros de la Junta Directiva debido a que había sido revocado el mandato de los seis miembros principales. Este requerimiento fue contestado negativamente por el Ministerio de la Protección Social mediante Resolución 002734 del primero (01) de noviembre de 2007, suscrito por la Inspectora de Trabajo adscrita al Grupo de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La razón esgrimida para denegar la reasignación fue que la Junta Directiva estaba integrada por diez miembros y que el procedimiento de reasignación de cargos debía realizarse con la participación de los miembros principales y de los suplentes de la directiva sindical. Esta decisión fue apelada y posteriormente fue confirmada por la Coordinadora del Grupo de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de la Protección mediante la Resolución 00016 del diez (10) de enero de 2008, so pretexto que sólo once de los asistentes a la asamblea de delegados en la cual se revocó el mandato de los seis miembros principales de la Junta Directiva de SINTRAEMCALI tenían la calidad de delegados y que por lo tanto no se reunió el quórum estatutario requerido. El Sr. Jorge Iván Vélez Calvo solicitó la revocatoria directa de este último acto administrativo la cual también fue denegada, por medio de la Resolución 00380 de febrero (13) de 2008.
Narra que el Sr. Luís Horacio Foronda Cano, en calidad de Secretario General de la organización sindical, presentó una segunda solicitud de cambio parcial por rotación de cargos de la Junta Directiva de SINTRAEMCALI el ocho (08) de noviembre de 2007. El cambio solicitado consistía en la inscripción del Sr. Giovanny Antonio Becerra Asprilla como Tesorero en lugar del Sr. Ángel Antonio Tovar Peña quien pasaba a ser vocal. El trámite de esta solicitud fue suspendido por la Inspectora de Trabajo adscrita al Grupo de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante Auto 250 del ocho (08) de noviembre de 2008, debido a que estaba en curso la apelación de la Resolución 002734 de 2007 mediante la cual se denegaba la petición presentada por los señores Jorge Iván Vélez Calvo y José Ernesto Reyes Mosquera, a la cual previamente se hizo referencia. Una vez en firme este último acto administrativo, la 8 Expediente T-2.201.687 funcionaria del Ministerio se procedió a dar trámite a la solicitud presentada por el Sr. Foronda Cano y expidió la Resolución 000332 de ocho (08) de febrero de 2008, en virtud de la cual se resolvió inscribir el cambio parcial de Junta Directiva de manera tal que el Sr. Giovanny Becerra Asprilla fue inscrito como Tesorero y el Sr. Ángel Antonio Tovar Peña fue inscrito como Vocal de la Junta Directiva. Contra el último acto administrativo el apoderado del representante legal de SERVIENERGIA EAT interpuso recurso de reposición y en subsidio
de apelación, el diecinueve (19) de febrero de 2008. A su vez la Directora encargada de la Territorial Valle del Ministerio de la Protección se declaró impedida para conocer de los procesos concernientes a SINTRAEMCALI, impedimento que fue declarado fundado mediante Auto de seis (06) de marzo de 2008 proferido por la Jefe de la Unidad especial de Inspección Vigilancia y Control del ente estatal, razón por la cual el trámite de los recursos interpuestos fue asignado a la Dirección Territorial Cundinamarca. El recurso de reposición fue despachado desfavorablemente mediante la Resolución 1031 de veintisiete (27) de marzo de 2008. No obstante, el recurso de apelación prosperó y mediante la Resolución 001289 de veintiuno (21) de abril de 2008 se revocó en todas su partes la Resolución 00332 de ocho (08) de febrero de 2008, debido a que a la reunión en la cual se decidió la recomposición de la Junta Directiva no fueron convocados todos sus miembros. En la misma decisión se incluyen interesantes acotaciones sobre el profundo conflicto existente al interior de la Junta Directiva de la organización sindical pues se consigna “[r]esulta claro, entonces, que no existe una descomposición de la Junta, de la que se pueda colegir que se hace necesario realizar un reajuste de Junta Directiva o rotación de cargos, pues resulta evidente, también, que al interior de la Junta Directiva se verifica una profunda división, que impide el cumplimiento del objeto social del sindicato, por una parte, y el cabal cumplimiento de sus deberes legales y estatutarios de los
miembros de la Junta Directiva, por otra”. Finalmente se resolvió la solicitud de inscripción de cambio de Junta Directiva presentada por Albert Quintero Collazos el veintiuno (21) de enero de 2008, en calidad de Secretario General de SINTRAEMCALI, cuyo trámite inicialmente había sido suspendido mientras quedaban en firme las resoluciones 002734 del primero (01) de noviembre de 2007 y 000332 de ocho (08) de febrero de 2008. Esta solicitud igualmente fue denegada mediante la Resolución 002018 de dieciocho (18) de junio de 2008, con los siguientes argumentos: (i) los anteriores requerimientos de cambio de la Junta Directiva habían sido resueltos desfavorablemente mediante actos administrativos que se encontraban en firme y que 9 Expediente T-2.201.687 gozaban de presunción de legalidad; (ii) de las pruebas aportadas por el solicitante no se podía verificar si las elecciones que habían tenido lugar el catorce (14) de enero de 2008 habían sido convocadas por el órgano competente de conformidad con los estatutos de la organización sindical, pues el Acta de la Asamblea Extraordinaria de Delegados celebrada el veinte (20) de noviembre en la cual habría tenido lugar tal convocatoria no aparecía suscrita por los delegados asistentes. Igualmente se señalan otras irregularidades relacionadas con la convocatoria y celebración de las elecciones para elegir la nueva Junta Directiva, así por ejemplo la Comisión Electoral había modificado la fecha inicialmente acordada por la Asamblea Extraordinaria de Delegados, el número de mesas
inicialmente establecido habría variado posteriormente, tampoco se acreditó la composición de las listas ni el número de votos reunido por cada una de ellas. Contra la anterior decisión el Sr. Quintero Collazos interpuso recurso de apelación decidido mediante la Resolución 003176 de catorce (14) de octubre de 2008. En este último acto administrativo se citó extensamente la sentencia C-465 de 2008 y se concluyó que el Ministerio de la Protección Social perdió competencia para ejercer el control previo a efectos de la inscripción de los directivos de organizaciones sindicales, razón por la cual se revocó la Resolución 002018 de 2008 y en su lugar se efectuó “el depósito de los documentos que contiene el cambio parcial de la junta directiva de la organización sindical SINTRAMECALI, de conformidad con las consideraciones contenidas en el presente acto administrativo dando alcance a lo ordenado en la sentencia C-465 de 2008”. Señala el Coordinador del Grupo de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que posteriormente respecto de peticiones que estaban pendientes de tramitar se hizo el depósito correspondiente a la rotación de cargos efectuada en reunión de junta directiva el seis (06) de mayo de 2008, radicada el doce (12) de mayo del mismo año ante la Dirección Territorial del valle del Cauca del Ministerio de la Protección. Por último precisa que el ente estatal actuó dentro del marco establecido en la sentencia C-465 de 2008, razón por la cual estima que el amparo solicitado no debe prosperar.
5. Intervención del Sr. Jorge Iván Vélez Calvo.
El Sr. Jorge Iván Vélez Calvo intervino en el trámite de la acción de tutela, en calidad de Presidente de SINTRAEMCALI, para oponerse a las pretensiones del demandante. Por una parte afirma que el medio judicial idóneo para controvertir la Resolución 003176 de 2008 es la 10 Expediente T-2.201.687 acción laboral, agrega que la mayoría de los derechos invocados por el demandante en su solicitud de amparo no tienen la naturaleza de fundamentales, por ejemplo el derecho a ser representante legal del sindicato, el derecho a las cuotas sindicales, o la autonomía sindical. Mientras que los derechos al trabajo, a la negociación colectiva, al fuero sindical y a los permisos sindicales, también invocados por el demandante, entiende el Sr. Vélez Calvo que no han sido vulnerados por la actuación del Ministerio de la Protección Social. Precisa el interviniente que la Asamblea General de Delegados de SINTRAEMCALI, de conformidad con las disposiciones estatutarias de la organización sindical, es la máxima autoridad de la organización sindical, a la cual deben someterse las decisiones de la Junta Directiva. Manifiesta que “en uso de la potestad y el mandato estatutario, la Asamblea resuelve reunirse el 16 de octubre de 2007, en reunión ordinaria, y en ella por mayoría absoluta (…) decidió revocar el mandato a seis directivos sindicales por considerar que habían violado los estatutos del sindicato y la autonomía sindical, al comprometer la organización en una campaña política electoral, sin haber consultado la
Asamblea”, procedimiento de revocatoria del mandato previsto en los estatutos de la organización sindical. Relata desde su perspectiva las vicisitudes que tuvieron lugar con posterioridad a la revocatoria del mandato, de las cuales ya se ha dado cuenta en acápites anteriores de esta decisión. Critica la Resolución 002734 del primero (01) de noviembre de 2007 porque a su juicio la razón esgrimida para negar la inscripción de la reasignación de funciones al interior de la Junta Directiva era un requisito de imposible cumplimiento, pues en este procedimiento no podían participar los diez miembros de la Junta Directiva inicialmente electos debido a que la Asamblea General de Delegados había revocado el mandato de seis de ellos, califica por lo tanto a dicho acto administrativo como lesivo de la autonomía sindical. Formula los mismos reparos respecto de la Resolución 0016 de 2008 y adicionalmente señala que en este acto administrativo se esgrimieron como fundamento de la negativa de la inscripción del cambio parcial de la Junta Directiva aspectos que no fueron examinados en la resolución apelada, los cuales no pudieron ser controvertidos por el apelante. Hace referencia luego a las elecciones que se celebraron para elegir la nueva Junta Directiva el catorce (14) de enero de 2008 y rebate los argumentos esgrimidos en la Resolución 002018 de dieciocho (18) de junio de 2008 para negar la inscripción de la Junta Directiva elegida en esa ocasión. Manifiesta que si bien los estatutos de SINTRAEMCALI 11 Expediente T-2.201.687 señalan que las elecciones deben ser convocadas por la Junta Directiva,
en el caso concreto no podía satisfacerse esta exigencia debido a que no se encontraba funcionado este órgano sindical por la revocatoria del mandato de seis de los miembros principales, por esta razón las elecciones fueron convocadas por la Asamblea General de Delegados. Indica igualmente que la convocatoria reúne los requisitos legalmente exigidos pues fue suscrita por veintitrés delegados, quienes conformaban el quórum decisorio. Señala que otra de las razones aducidas para negar la inscripción fue la modificación de la fecha de las elecciones, inicialmente fijada para el cinco (05) de enero en la convocatoria inicial pero que finalmente se realizaron el catorce (14) del mismo mes. Explica que este cambio tuvo lugar debido a la negativa de las directivas de EMCALI ESP a permitir el ingreso de los trabajadores al lugar fijado en la convocatoria inicial. Así mismo, expone los motivos por los cuales se aumentó el número de mesas de votación, detalla el resultado de las elecciones y el mecanismo empleado para contabilizar los votos. Manifiesta su conformidad con la Resolución 003176 del catorce (14) de octubre de 2008, mediante la cual se revocó la Resolución 002018 de 2008 se ordenó la inscripción de la Junta Directiva de SINTRAEMCALI elegida el catorce (14) de enero de 2008. Hace alusión a las actuaciones surtidas posteriormente por el Grupo de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Valle del Cauca que culminaron con la inscripción del cambio parcial de la Junta Directiva por rotación de cargos solicitado por José
Roosvelt Lugo, asevera que esta última inscripción no podía realizarse debido a que los directivos elegidos en julio de 2007 ya habían cesado en el ejercicio de sus funciones y porque suscita dudas acerca de cual es la Junta Directiva actualmente en funciones de la organización sindical. Durante el trámite de la revisión de los fallos de tutela proferidos por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santiago de Cali y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el Sr. Vélez Calvo radicó un escrito ante la Secretaria General de la Corte Constitucional mediante el cual da cuenta de otros hechos ocurridos con posterioridad a la presentación de la acción de tutela por el Sr. Lugo Cárdenas, a los cuales ya se hizo referencia en un acápite previo de esta decisión. En resumen narra que el enfrentamiento entre la dos Juntas Directivas en funciones de SINTRAEMCALI continuó a pesar de la expedición de la Resolución 003176 de 2008 y que se presentaron sucesivas solicitudes de inscripción de cada una de las Juntas Directivas ante el Ministerio de la Protección las cuales fueron atendidas por el ente estatal, finalmente cuenta que ante una demanda presentada por EMCALI EICE ESP con el propósito que se ordenara la cancelación del registro sindical efectuado en virtud de la Resolución 003176 de 2008, el 12 Expediente T-2.201.687 Juez Octavo Laboral del Circuito de Cali estimó que se trataba de un debate sobre la validez de dos actos administrativos -la Resolución 002256 de 2007 mediante la cual se ordenó la inscripción de la Junta
Directiva elegida el siete (07) de julio de 2007 y la resolución 003176 mediante la cual se ordenó la inscripci
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