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CC - T545A-2007

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T545A-2007
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2007

Sentencia T-545A/07

PRINCIPIO A TRABAJO IGUAL SALARIO IGUALEvolución jurisprudencial DERECHO A LA IGUALDAD EN MATERIA SALARIALAlcance DERECHO A LA IGUALDAD EN MATERIA SALARIALJustificación de trato diferenciado ACCION DE TUTELA-Improcedencia para ordenar incremento salarial/ACCION DE TUTELA TRANSITORIA-Improcedencia por cuanto los accionantes no acreditaron perjuicio irremediable En el presente caso resultan relevantes los precedentes a los cuales se hizo alusión en la presente providencia según los cuales la acción de tutela no es la vía idónea para reparar supuestas discriminaciones salariales que tengan origen en la nomenclatura de cargos y empleos públicos debido a (i) la improcedencia de la acción de tutela para examinar normas de carácter general como son las que establecen los distintos cargos, los requisitos para desempeñarlos, sus funciones y las escalas de remuneración, (2) la complejidad del problema a tratar que no puede ser resuelto en el breve término previsto en el trámite de la acción de tutela. Adicionalmente tampoco es procedente en este caso conceder un amparo transitorio a los actores debido a que éstos no acreditaron la existencia de un perjuicio irremediable, por el contrario, actualmente se encuentran devengando sus salarios de manera tal que no se percibe una afectación grave e inminente de sus derechos fundamentales que requiera una protección urgente en sede de tutela. DERECHO A LA IGUALDAD EN MATERIA SALARIAL-No existe identidad de funciones entre los Jefes de Comunicaciones de

las altas Cortes Del anterior cuadro se desprenden que las funciones si bien guardan similitud, no son idénticas, y que adicionalmente no se corresponden de manera exacta. Adicionalmente provienen de distintas fuentes normativas y corresponden a las necesidades de cada una de los tribunales en cuestión. Por otra parte, mientras el profesional especializado Grado 33 desempeña labores relacionadas con la totalidad de la Rama Judicial, las funciones que ejercen los Profesionales Universitarios Grado 21 de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional hacen referencia de manera específica a cada una de estas Corporaciones. De manera tal que a juicio de esta Corporación no se presenta total identidad de funciones entre los actores y el tercero que presentan como beneficiario de un trato favorable injustificado, de manera tal que no puede apreciarse una vulneración del principio “a trabajo igual, salario igual”. Encuentra entonces esta Sala de Revisión que las anteriores razones justifican el trato diferente pues las diferencias entre las funciones desempeñadas son más relevantes que las posibles semejanzas.

Referencia: expediente T-1371772

Acción de tutela de Luz Elena Botero Larrarte y Germán Gómez Rojas, contra el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa.

Procedencia: Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil.

Magistrado ponente:

Dr. HUMBERTO ANTONIO

SIERRA PORTO.

Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil siete (2007). La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Humberto Antonio Sierra Porto y

Álvaro Tafur Galvis, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente SENTENCIA en la revisión del fallo dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, dentro de la acción de tutela instaurada por Luz Elena Botero Larrarte y Germán Gómez Rojas, contra el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa. El expediente llegó a la Corte Constitucional por remisión que hizo el mencionado despacho judicial, en virtud de lo ordenado por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. La Sala de Selección N° 8 de la Corte, el día 10 de agosto de 2006 eligió, para efectos de su revisión, el expediente en referencia.

I. ANTECEDENTES.

A. Hechos.

Luz Elena Botero Larrarte y Germán Gómez Rojas presentaron acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, a fin de que se les protejan los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo en condiciones dignas, que consideran conculcados por los hechos que a continuación son resumidos:

1. Mediante Acuerdo 08 de ocho (08) de mayo de 1992 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura se crea la División de Divulgación y Prensa de esta Corporación, con los siguientes cargos: Jefe de División Grado 21, Auxiliar Judicial grado 11 y Auxiliar de servicios generales grado 06. Ese mismo año el Acuerdo No. 15 de dos (02) de julio recopiló en un solo texto la planta de personal del Consejo Superior de la Judicatura y

se mantuvo dicha dependencia.

2. En el año 1998, el Acuerdo 314 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura suprime la División de Divulgación y Prensa y crea la Oficina de Comunicaciones adscrita a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura con los cargos de Profesional Especializado Grado 33, Auxiliar

Judicial Grado 02 y Asistente Administrativo Grado 07.

3. Por medio del Acuerdo 081 de doce (12) de julio de 1994 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura se crea el cargo de Jefe de Comunicaciones Grado 21, este cargo fue adscrito mediante el Acuerdo 021 de 1997 de la Corte Constitucional a la Presidencia de esta Corporación. Este cargo lo ocupa desde noviembre tres (03) de 2000 Luz Elena

Botero Larrarte.

4. El Acuerdo 030 del veintiuno (21) de febrero de 1997 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura creó el cargo de Profesional Universitario Grado 18 dentro de la planta de personal de la Oficina de Comunicaciones de la Corte Suprema de Justicia. El Acuerdo 2905 de 2005 transformó este cargo en Profesional Universitario Grado 21. Germán Gómez Rojas desde el primero de abril de 1997 desempeña dicho cargo, primero como Profesional Universitario Grado 18 y desde el año 2005 como

Profesional Universitario Grado 21.

5. Actualmente la denominación y remuneración de los cargos en

cuestión son las siguientes: Corporació Consejo Superior Corte Corte Suprema de

n de la Judicatura Constitucional Justicia Cargo Profesional Profesional Profesional Especializado Grado Universitario Universitario 33 Grado 21 Grado 21 Salario $3.971.307 $2.741.182 $2.741.182

6. Sostienen los demandantes que los cargos por ellos desempeñados tiene asignadas funciones muy similares a las encomendadas al Profesional Universitario Grado 33 de la Oficina de Comunicaciones del Consejo Superior de la Judicatura. Aseveran que “[l]os procesos de comunicación bajo nuestra responsabilidad van más allá de la función básica de manejar la relación con los medios de prensa. Trascienden la esfera de interacción con los periodistas para proyectar nacional e internacionalmente, la misión de las jurisdicciones constitucional y ordinaria. Tareas de apoyo a la misión institucional que se traducen en la participación desde la proyección y elaboración de los mensajes (discursos, cartas, ponencias de los dignatarios) hasta la delicada responsabilidad de consolidar proyectos de comunicación de alcance nacional, tales como la revista Corte Suprema y programas institucionales de televisión”.

7. Agregan que en distintas ocasiones han presentados solicitudes de nivelación salarial a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, las cuales han sido denegadas con distintos pretextos. Así por ejemplo, en el Oficio No.004570 de doce (12) de julio de 2002 la en ese entonces Presidenta de la Sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura responde una petición de nivelación salarial presentada por la Sra. Botero Larrarte y afirma que “actualmente en la planta de personal de la

Corporación a la cual usted está vinculada no existe el cargo al cual usted aspira” y más adelante añade “…El Consejo no podrá establecer a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio por la ley de apropiaciones iniciales. Hay que tener en cuenta que el problema económico del país ha afectado la situación presupuestal de la Rama Judicial, existiendo así grandes restricciones para el ajuste de las plantas de personal o la creación de cargos”.

8. Afirman que también los Presidentes de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia han pedido de manera reiterada en la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial y ante la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, realizar una nivelación salarial de los cargos de Jefe de Comunicaciones de estas dos corporaciones con el de la Oficina de Prensa del Consejo Superior de la Judicatura, pero que estas solicitudes han sido infructuosas hasta la fecha.

9. Alegan que el veinte (20) de diciembre de 2004, el en ese entonces Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior, en un oficio de fecha veinte (20) de diciembre de 2004 informó al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, que se habían analizado los argumentos expuestos para sustentar la solicitud nivelación salarial entre los demandantes y el Profesional Especializado Grado 33 adscrito a la Oficina de Comunicaciones del Consejo Superior de la Judicatura en cuestión y se había decidido que la Directora Ejecutiva de Administración Judicial con cargo al presupuesto del 2005, presentaría un proyecto

tendiente a la nivelación de las posiciones.

10. No obstante, narran que la anunciada nivelación no se cumplió debidamente, ya que sólo el cargo de Profesional Universitario Grado 18 en la planta de personal de la Corte Suprema de Justicia fue elevado al mismo nivel del Jefe de la Oficina de Prensa de la Corte Constitucional (Profesional Universitario Grado 21) y no, como se había anunciado, se nivelaron éstos cargos al de Profesional Especializado Grado 33 que ostenta el Jefe de la Oficina de Comunicaciones del Consejo Superior de la Judicatura.

Situación que puso de manifiesto el Presidente de la Corte Suprema de Justicia en la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial a comienzos del año 2006, pero su petición fue negada nuevamente por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por lo que la desigualdad alegada aun persiste. En sentir de los actores, no hay razones que justifiquen la discriminación salarial de los profesionales encargados de las funciones de comunicación y prensa de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, respecto de quien desempeña las mismas labores en el Consejo superior de la Judicatura “máxime si se tiene en cuenta que se trata de corporaciones de la misma jerarquía constitucional” (f. 13).

B. Pretensiones.

Los actores ante la pretendida vulneración del derecho a la igualdad y del principio "a trabajo igual, salario igual", solicitan que se ordene a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura nivelar los cargos de Profesional Universitario Grado 21, que ocupan los

responsables de las respectivas oficinas de Comunicación y Prensa de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, al cargo de Profesional Especializado Grado 33 de la Oficina de Comunicaciones del Consejo Superior de la Judicatura. De igual manera, anotan que “la nivelación deberá hacerse desde el momento en que han producido efecto los actos administrativos violatorios de nuestras garantías fundamentales, con la respectiva indexación de las sumas que nos han dejado de pagar”.

C. Intervención de la entidad demandada.

Mediante oficio del 28 de abril de 2006, el Director Administrativo de Procesos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, se pronunció en relación con la presente tutela, proponiendo las siguientes “excepciones”:

1. Inexistencia de causa para tutelar, ya que la entidad demandada cancela los salarios a los demandantes, de donde surge que su conducta atenta contra una ágil y cumplida administración de justicia y lo que logra “es una congestión mayor en los ya congestionados despachos judiciales, conducta que podría encuadrarse por lo temeraria de la misma, en una actuación reprochable, pues atenta con un servicio fundamental como lo es la administración de justicia”.

2. Inexistencia del demandado, por cuanto el Consejo Superior de la Judicatura no tiene injerencia en la facultad del Gobierno Nacional para expedir el régimen salarial y modificarlo cada año.

3. Ineptitud de la acción, porque no existe relación procesal entre las partes, máxime cuando la acción que procede contra la decisión de nivelación salarial expedida por el Gobierno Nacional es la nulidad

(art. 84 C.C.A.). "Por consiguiente, es inepta la demanda

presentada por el actor en la referencia, por tratarse de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra acto general como son los decretos demandados” (f. 89).

4. Falta de legitimación en la causa por pasiva, porque corresponde al Congreso fijar el régimen salarial de los empleados públicos, y éste en ejercicio de sus atribuciones expidió la Ley 4ª de 1992, la cual faculta al Gobierno para fijar el régimen salarial y prestacional, entre otros, de los servidores públicos de la Rama Judicial. Agrega que "La Nación Rama Judicial, dentro de la estructura funcional del estado de derecho, es ajena a la expedición de leyes y decretos, razón por la cual la presente tutela fue mal dirigida, la entidad cumple los mandamientos legales y no puede realizar nivelaciones salariales a los secretarios de la Rama Judicial" (sic, f. 91).

Sostiene que la negación de la pretendida nivelación salarial no atenta contra el derecho al trabajo, ya que los tutelantes se encuentran actualmente vinculados a la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia. Finalmente agrega que tampoco se puede alegar vulneración del derecho a la igualdad, ya que ésta se predica entre iguales y los actores están posesionados como Profesionales Universitarios Grado 21 y el referente del Consejo Superior de la Judicatura es un Profesional "Especializado Grado 33" (f. 92).

D. Sentencia de instancia que se revisa.

La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del nueve (9) de mayo de 2006, negó el amparo constitucional solicitado, por considerar que la discriminación salarial alegada por los

actores tiene origen en la denominación diferente del cargo que ocupanProfesional Universitario Grado 21-, respecto del cargo de Profesional Especializado Grado 33 que ostenta el Jefe de la Oficina de Comunicaciones del Consejo Superior de la Judicatura. En esa medida la situación planteada es más compleja que un simple desconocimiento del principio a trabajo igual salario igual, porque para resolver la pretendida vulneración del derecho a la igualdad el juez de tutela debería estudiar de fondo el asunto, esto es abordar el origen administrativo de los cargos y el régimen salarial que se les hubiere conferido, cuestionamientos que requieren no sólo de un espacio contencioso apropiado, sino que ponen en evidencia la discrepancia en relación con actos impersonales y abstractos, proferidos además con base en funciones adscritas por el Gobierno Nacional, todo lo cual torna en improcedente la acción de tutela por no ser este el mecanismo idóneo para asumir el estudio y proceder a la revocación de actos administrativos, como pretenden los actores.

E. Pruebas obrantes en el expediente. - Copia de parte del acta de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de fecha 29 de marzo de 1990, donde el Presidente doctor Jorge Carreño Luengas informa sobre el escrito que recibió del Ministerio de Justicia, referido a la creación de una Oficina de Comunicación y Prensa para la Rama Jurisdiccional (fs. 1 a 3). - Oficio del 2 de diciembre de 1993 suscrito por Blanca Trujillo de Sanjuán, Secretaria General de la Corte Suprema, dirigido a Javier Eduardo Carrillo Carrillo, de la Oficina de Prensa de esa corporación,

informando lo decidido por la Sala de Gobierno de esa entidad el 12 de octubre de 1993, sobre el primer proyecto de funciones para el personal de la Oficina de Prensa de la corporación (fs. 4 y 5). - Constancia de tiempo de servicio y salario actual de Luz Elena Botero Larrarte, expedida por la Coordinadora Administrativa de la Corte Constitucional (f. 11). - Certificación expedida por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, sobre el tiempo de servicio y el salario actual de Germán Gómez Rojas (f. 12). - Trascripción de apartes del acta N° 12 de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia del 5 de mayo de 2005, en la cual consta la designación de Germán Gómez Rojas para el cargo de profesional universitario Grado 21 de la Oficina de Prensa (fs. 13 y 14). - Informe general de labores del Presidente de la Corte Suprema correspondiente a 1997, presentado en marzo de 1998, donde señala que en su período se logró la creación del cargo de “Secretario de Prensa” y se recibió la “promesa formal de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura de nivelar dichos cargos en la próxima vigencia fiscal” (fs. 17 a 26). - Oficio PCSJ N° 0455 de abril 14 de 1999, suscrito por el doctor Francisco Escobar Henríquez, entonces Presidente de la Corte Suprema, dirigido al doctor Gustavo Cuello Iriarte, Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, solicitando la nivelación del Profesional Universitario Grado 18 encargado de la

Oficina de Prensa en la Corte Suprema al de Profesional Especializado Grado 33 (fs. 27 a 29). - Resolución N° 178 de noviembre 3 de 2000, mediante la cual se nombró como Jefe de Comunicaciones de la Corte Constitucional a Luz Elena Botero Larrarte (f. 33). - Comunicación de abril 26 de 2002, dirigida por la mencionada Jefe de Comunicaciones de la Corte Constitucional al doctor Marco Gerardo Monroy Cabra, Presidente de esta corporación, en la cual le informa la situación de desigualdad salarial frente al encargado de la Oficina de Prensa del Consejo Superior y pide se analice el asunto, poniéndolo en conocimiento de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial (fs. 34 y 35). - Comunicación de julio 3 de 2002, enviada por la señora Luz Elena Botero Larrarte a la doctora Lucía Arbeláez de Tobón, Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en la cual pone en conocimiento el oficio enviado al Presidente de la Corte Constitucional, solicitando que se estudie la situación laboral y se le otorgue un tratamiento en condiciones de igualdad, frente al cargo que desempeña el encargado de la Oficina de Prensa de ese Consejo (fs. 36 y 37). - Oficio N° 4570 de julio 12 de 2002, suscrito por la mencionada doctora Arbeláez de Tobón, respondiendo negativamente, por razones presupuestales principalmente, entre otras, a lo pedido en la nota de julio

3 de 2002. Agrega que “sin embargo, esta Sala entrará a hacer un estudio técnico de su situación” (fs. 38 y 39). - Oficio N° 6179 del 21 de noviembre de 2003, suscrito por el doctor Carlos Enrique Marín Vélez, Presidente de la Sala Administrativa, donde responde negativamente al doctor Jorge Aníbal Gómez Gallego, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, sobre la solicitud de nivelación salarial para el encargado de la Oficina de Prensa de la Corte Suprema, frente al cargo de Profesional Especializado Grado 33 de la Oficina de Comunicación del Consejo Superior de la Judicatura (f. 40). - Escrito N° PCSJ-1757 de fecha 25 de noviembre de 2003, dirigido por el mencionado Presidente Jorge Aníbal Gómez Gallego al doctor Marín Vélez, en el cual manifiesta su desacuerdo con la respuesta anterior. Sostiene que, contrario a los argumentos planteados, las funciones desempeñadas por los encargados de las Oficinas de Prensa de la Corte Suprema y del Consejo Superior son similares, con algunas funciones propias de cada una de las corporaciones, anotando que la insuficiencia de recursos no es razón a la cual acudir, teniendo en cuenta que el trato discriminatorio para con la Corte Suprema de Justicia es de vieja data (fs. 41 a 44). - Oficio de diciembre 4 de 2003, dirigido por el mencionado doctor Marín Vélez, al doctor Gómez Gallego, en el cual reitera las razones presupuestales para no atender su solicitud (fs. 45 y 46).

  • Oficio N° PCSJ 2279 de noviembre 19 de 2004, dirigido por el doctor Silvio Fernando Trejos Bueno, Presidente de la Corte Suprema, al doctor José Alfredo Escobar Araújo, Presidente de la Sala Administrativa, solicitando nuevamente la nivelación salarial para el profesional de comunicación y prensa de esa Corte, deplorando el trato discriminatorio, pese al compromiso del Consejo Superior desde 1997 de nivelar el cargo, según informe del entonces presidente de la Corte Suprema (f. 47). - Oficio de diciembre 20 de 2004, dirigido por el mencionado doctor Escobar Araújo al doctor Trejos Bueno, a través del cual le hace saber que la Sala Administrativa había analizado los argumentos expuestos y había determinado que con cargo al presupuesto de 2005, la Directora Ejecutiva de Administración Judicial presentaría un proyecto tendiente a la nivelación. - Oficio N° 1565 del 16 de marzo de 2005, dirigido por el doctor Escobar Araújo a la doctora Lucía Arbeláez de Tobón, Presidenta de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, mediante el cual envía copia del proyecto de Acuerdo adoptado por la Sala Administrativa, para suprimir el cargo de Profesional Universitario Grado 18 y crear el de Profesional Universitario Grado 21 en la Oficina de Comunicaciones de la Corte Suprema de Justicia. Así mismo remite copia del documento técnico que le sirvió de soporte (fs. 49 a 54). - Trascripción de un segmento del acta de la sesión de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial del 22 de febrero de 2006, que da

cuenta de la inquietud de la nivelación salarial del comunicador de la Corte Suprema de Justicia, a lo que respondió el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior que los ajustes deben hacerse por “los decretos de salarios expedidos por el Gobierno Nacional y que el periodista acaba de nivelarse y que la idea es volver a estudiar el tema cuando haya una conclusión del Comité Editorial sobre la propuesta de creación de una oficina de comunicaciones para la Rama Judicial” (f. 55). - Fotocopia del Diario Oficial N° 45.443, donde aparece publicado el Acuerdo 0041 de 2003, por medio del cual se expidió el Manual de Funciones de los cargos adscritos a las dependencias de la Corte Suprema de Justicia, observándose el numeral III, Oficina de Prensa, Profesional Universitario Grado 18, jefe inmediato el Presidente de la Corte Suprema de Justicia (fs. 56 a 59).

F. Pruebas solicitadas por la Sala de Revisión.

Con fundamento en sus atribuciones legales, la Corte Constitucional mediante auto del 14 de noviembre de 2006, decretó la práctica de pruebas con el fin de que fueran allegados otros materiales probatorios requeridos adoptar una decisión dentro del proceso de la referencia. En primer lugar se solicitó a Luz Elena Botero Larrarte y Germán Gómez Rojas, demandantes en la acción de tutela, y a Reynel Beleño Quiroz Jefe de Comunicación y Prensa del Consejo Superior de la Judicatura, describir en detalle qué funciones desempeñan en sus respectivos cargos. Además se pidió a los demandantes manifestar si han acudido a vías

administrativas o judiciales diferentes a la acción de tutela, para reclamar la nivelación salarial objeto de la acción de tutela interpuesta. Al efecto, Reynel Beleño Quiroz, mediante escrito del 17 de noviembre del año en curso, manifestó que en el Acuerdo N° 342 del 1° de septiembre de 1998, se asignaron las funciones a la Oficina de Comunicaciones adscrita a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, las cuales se detallan en un acápite posterior de esta providencia. Los actores Luz Elena Botero Larrarte y Germán Gómez Rojas, mediante comunicación de noviembre 20 de 2006, respondieron de la siguiente manera:

1. Las funciones del Jefe de Comunicación y Prensa de la Corte Suprema de Justicia son las contenidas en el Manual de Funciones de esta Corporación, publicadas en el Diario Oficial N° 45.443 de marzo 27 de 2004 (fs. 29 a 32), a las cuales se adicionan: (i) prestar apoyo a la Sala de Casación Penal como integrante de la Comisión Interinstitucional para la implementación del Sistema Acusatorio, como miembro del grupo de comunicaciones de la Comisión, (ii) dirigir y elaborar guiones del programa institucional “Administración de Justicia” en los capítulos correspondientes a la Corte Suprema de Justicia; (iii) asistir como delegado del Presidente de la Corte ante el Consejo Editorial de la Rama Judicial; (iv) coordinar los grupos de trabajo para las conmemoraciones y eventos especiales programados por la Corte Suprema de Justicia; además, (v) elaborar escritos y ponencias para una mejor comprensión de la función de casación de la Corte

Suprema, dirigidos tanto a jueces y abogados como a la comunidad en general.

2. La Sra. Botero Larrarte informó que las funciones de la Jefe de Comunicación y Prensa de la Corte Constitucional no se encuentran señaladas taxativamente en reglamento, pero básicamente son similares a las que se realizan en la Corte Suprema (fs. 32 a 34), y adicionalmente desarrolla otras como: (i) revisar, clasificar y proyectar la respuesta de los diferentes memoriales que eleven los ciudadanos a la Presidencia relacionados con derechos de petición, consultas, solicitudes de información y de revisión; (ii) proyectar las respuestas a las tutelas interpuestas en contra de la Corte Constitucional, solicitudes de habeas data y acciones de cumplimiento; (iii) estudiar, analizar y sustanciar proyectos de autos que el Presidente o la Sala Plena le asigne.

3. A la pregunta de si han acudido a vías administrativas o judiciales diferentes a la acción de tutela para reclamar la nivelación salarial, respondieron que adelantaron actuaciones administrativas frente a los entes nominadores y dirigieron reiteradas peticiones de nivelación salarial elevadas personal y verbalmente a los presidentes de la Corte Suprema desde 1999 y de la Corte Constitucional desde 2001 (cfr. capítulo de pruebas de esta sentencia), quienes procedieron a dar traslado de estas peticiones para su conocimiento tanto en la Comisión Interinstitucional, como a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Afirmaron que no han adelantado ninguna actuación judicial hasta la fecha para conseguir la nivelación salarial objeto de la presente

acción de tutela. Mediante auto del 26 de febrero de 2007 el Magistrado sustanciador solicitó al Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura informara las medidas que ha tomado en atención de las peticiones que le han sido formuladas a la Sala Administrativa, sobre la nivelación salarial de los responsables de las respectivas oficinas de Comunicación y Prensa de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia con el Profesional Especializado grado 33 de la Oficina de Comunicaciones del Consejo Superior de la Judicatura. El 12 de marzo de 2007 el entonces Presidente de esa Sala, doctor Francisco Escobar Henríquez, informó las razones que han llevado a la Sala a desestimar la solicitud: “1. La oficina de comunicaciones adscrita a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura se creó no solo con el propósito de servir al Consejo en la función de prensa y comunicaciones, sino a la Rama Judicial y a su administración a nivel nacional, conforme puede advertirse en varias de las atribuciones que le fueron asignadas en el acuerdo 342 de 1998. Por ejemplo:

9. Coordinar la realización de eventos de formación e información dirigidos a los periodistas encargados del cubrimiento de la Rama Judicial y asistir a los certámenes que organicen gremios y entidades, relacionadas con las actividades del Consejo Superior de la Judicatura, previa autorización del Presidente de la Entidad.

10. Preparar boletines dirigidos a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, sobre las actividades y hechos relacionados con el Consejo Superior de la Judicatura y con la justicia en general.

11. Coordinar la producción de material impreso de carácter informativo sobre la gestión judicial y la administración de la Rama

Judicial.

12. Crear procesos que permitan recoger las inquietudes e iniciativas de sus funcionarios y empleados. Promover la comunicación al interior de la misma.

13. Colaborar con los Consejos Seccionales en la elaboración y manejo de la información que se entregará a los medios de comunicación sobre las decisiones tomadas que sean de interés público.

2. En cambio, los actuales profesionales 21 de las altas corporaciones se concibieron con el propósito fundamental de atender las labores de comunicación y prensa de ellas, de modo que la comparación de funciones y propósitos explica la diferente categoría de los cargos.

3. En cualquier caso, la Sala Administrativa tiene decidido reestructurar la llamada oficina de comunicaciones adscrita a la presidencia del Consejo Superior, para establecer una Oficina de Comunicaciones de la Rama Judicial, así lo aprobó en su sesión del 24 de agosto de 2006 y lo informó, sin que ello fuera legalmente requerido, a la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial (se anexa la copia del acta aprobatoria, del acuerdo proyectado y de los fundamentos y motivaciones), y si el presupuesto y las prioridades lo permiten lo realizará.” Después de enumerar las funciones atinentes al profesional especializado grado 33, continúa la comunicación que se observa.

4. Adicionalmente, la Sala ha estimado que si bien por ahora es provechoso y útil el servicio que prestan los profesionales encargados de las comunicaciones en las Altas Corporaciones, es muy claro que su perfil se logra a cabalidad, dentro del cargo denominado profesional

grado 21, cuyos requisitos generales son: tener titulo de formación universitaria y tres (3) años de experiencia profesional. O como lo traduce el acuerdo 081 de 1994, el denominado Jefe de Comunicaciones Grado 21, debería tene

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