CC - T547-2023
Detalles
- Título
- CC - T547-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
T-547-23
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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CORTE CONSTITUCIONAL
Sentencia T-547 DE 2023
[1] Referencia: expedientes T-9.348.340 y T-9.384.835 AC Expediente T-9.348.340: acción de tutela instaurada por el personero municipal de La Felicidad en contra del municipio de La Felicidad. Expediente T-9.384.835: acción de tutela instaurada por Carmen en contra de la Secretaría de Educación Distrital de Macondo (La Dulzura), la Secretaría de Infraestructura Distrital de Macondo (La Dulzura) y la Alcaldía Distrital de Macondo (La Dulzura)
Magistrado sustanciador: José Fernando Reyes Cuartas
Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). En cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, la Sala Novena de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cortés González y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, profiere la siguiente: SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de los fallos proferidos el 6 de febrero de 2023 y el 15 de marzo de 2023 por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Felicidad y el Juzgado Octavo Civil del Circuito de La Maravilla, respectivamente (expediente T-9.348.340). De igual forma, el fallo proferido el 11 de abril de 2023 por el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Macondo (expediente T-9.384.835).
I. Antecedentes Aclaración previa. Debido a que este asunto se relaciona con la posible vulneración de los derechos fundamentales de las niñas y los niños del municipio de La Felicidad y del distrito especial, industrial, portuario, biodiverso y ecoturístico de Macondo, el magistrado sustanciador emitirá dos versiones de esta providencia. Una, en la que se anonimizará el nombre de los menores y será la versión que se dispondrá para el público. Otra, que contendrá los datos reales y que se integrará al expediente para el conocimiento
[2] exclusivo de las partes . Expediente T-9.348.340
1. El personero municipal de La Felicidad interpuso una acción de tutela en contra del municipio de La Felicidad con el fin de solicitar el amparo del derecho fundamental a la educación de los niños que asisten a la Institución Educativa La Felicidad (IELF). Esto con ocasión de la negativa de la Alcaldía de mejorar la infraestructura de las diez sedes de la IELF. Para sustentar la solicitud de amparo, el accionante narró los siguientes:
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1. Hechos
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2. En el municipio de La Felicidad funcionan diez sedes de la IELF (incluida la sede ubicada en la vereda Amarilla). El accionante advirtió que, desde hace aproximadamente dos años, el inmueble en el que funciona esa escuela presenta serios problemas de infraestructura derivados de las fuertes lluvias que afectaron significativamente el techo del inmueble. El actor adujo que cualquier lluvia en la zona impide el desarrollo de las clases porque: “las goteras mojan a la docente, a los estudiantes, y sus cuadernos. Incluso
varios computadores se dañaron justo por las grandes goteras que presenta el inmueble, y hoy no tienen [5] equipos de cómputo” . Asimismo, que: “es evidente que el techo se va a caer sobre la humanidad de los [6] niños y niñas, y profesora” .
3. En el siguiente código QR se pueden constatar las condiciones deficientes en las que se imparte el servicio de educación en la IELF.
4. El demandante señaló que desde 2020 el rector de la IELF le solicitó en diez oportunidades a la administración municipal que atendiera la situación y adoptara las medidas necesarias para conjurar el peligro para las niñas, los niños y los adolescentes que están matriculados tanto en la escuela como en las demás sedes de la Institución. Sin embargo, no obtuvo respuesta.
5. Con fundamento en lo expuesto, el personero solicitó el amparo del derecho fundamental a la educación de las niñas y los niños que estudian en la IELF. En consecuencia, requirió que se le ordenara a la Secretaría de Planeación de La Felicidad que realizara una visita técnica al predio en el que funciona la escuela con el fin de elaborar un diagnóstico del predio. Asimismo, que, a partir de dicho estudio, se estableciera una solución que permitiera cambiar o reforzar el techo del inmueble. Por último, pidió que se le ordenará a la administración municipal que realizara las actuaciones administrativas, contractuales y de ejecución que fueran necesarias para intervenir y conjurar los problemas de infraestructura de la escuela. El objetivo era que se prestara un servicio de educación acorde con los derechos fundamentales de las niñas y los niños.
2. El trámite procesal y las sentencias objeto de revisión
6. Por Auto del 6 de febrero de 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal de La Felicidad avocó el
[7] conocimiento de la acción constitucional de la referencia y le corrió traslado a la accionada . Adicionalmente, vinculó al presente trámite a la IELF, la Secretaría de Planeación de La Felicidad, la Secretaría de Educación de El Paraíso, la Oficina para la Gestión del Riesgo de Desastres de El Paraíso, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la Gobernación de El Paraíso y al Ministerio de Educación Nacional (en adelante MEN). [8]
7. La Alcaldía Municipal de La Felicidad . Solicitó que se declarara improcedente la acción de tutela. Manifestó que los hechos denunciados no eran ciertos porque la administración municipal había realizado las gestiones tendientes al mejoramiento de la infraestructura educativa del municipio. Esto ante la Secretaría de Educación Departamental. Sin embargo, informó que el ente territorial no contaba con el presupuesto suficiente para realizar el mantenimiento de la totalidad de las escuelas del municipio.
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8. La Oficina para la Gestión del Riesgo de Desastres de El Paraíso . Explicó que, con la ola invernal de 2022, cuarenta de los 87 municipios de El Paraíso habían resultado ampliamente afectados. En consecuencia, a partir de la distribución legal de competencias, el alcalde municipal de La Felicidad debía realizar los trámites pertinentes para salvaguardar los derechos fundamentales invocados. Finalmente, solicitó la desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
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9. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres . Indicó que tanto los gobernadores como los alcaldes eran los responsables de la gestión de los riesgos en los territorios. Asimismo, que no era el superior jerárquico de las entidades territoriales en materia de gestión del riesgo de desastres. Por consiguiente, solicitó su desvinculación del asunto por falta de legitimación en la causa por pasiva.
[11]
10. La Secretaría de Educación Departamental de El Paraíso . Sostuvo que en las vigencias 2020 a 2022 había tenido un déficit de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones (en adelante SGP) destinados a la educación. Por ende, dichas transferencias se habían destinado de manera prioritaria para el pago de los salarios del personal administrativo, docente y directivo de las instituciones educativas. Advirtió que había dificultades para cubrir todas las necesidades que se presentaban en el departamento a nivel educativo.
11. La entidad también manifestó que, el 24 de enero de 2023, presentó un oficio ante la Alcaldía Municipal de La Felicidad en el que solicitó la radicación de los proyectos de planeación ante la Secretaría de Educación Departamental. Esto con el fin de darles la viabilidad técnica y financiera a través de la consecución de los recursos ante el MEN.
12. La Secretaría señaló que, el 27 de enero de 2023, el director administrativo y financiero de la Secretaría de Educación Departamental realizó una mesa de trabajo con los miembros de la Alcaldía Municipal. En dicha reunión se advirtieron diversos problemas relacionados con el transporte a la escuela, el predio en el que está ubicada la institución y los diferentes inconvenientes presupuestales del municipio.
Adicionalmente, el 7 de febrero de 2023, le solicitó a la Alcaldía de dicho municipio la información sobre las acciones adelantadas en relación con las obras de infraestructura en las instituciones educativas del municipio (incluidas las diez sedes de la IELF). En consecuencia, pidió que se le ordenara al municipio que realizara la adecuación y las reparaciones locativas a la institución educativa.
13. Primera instancia. En providencia del 16 de febrero de 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal de La
[12] Felicidad declaró improcedente el amparo . El juez de primer nivel sostuvo que: “si bien el material fotográfico aportado se advierte problemas del inmueble de la Sede D, no se encuentra demostrado que [13] exista un perjuicio irremediable e inminente para la comunidad estudiantil” . Asimismo, que no había pruebas suficientes para justificar la intervención del juez constitucional o de la urgencia específica. Por consiguiente, los actores podían dirigir sus reclamos ante el juez contencioso-administrativo a través de una acción popular.
14. Segunda instancia. En Sentencia del 15 de marzo de 2023, el Juzgado Octavo Civil del Circuito de
[14] La Maravilla confirmó la decisión de primer nivel . El juez de segundo grado señaló que no se satisfizo el requisito de la subsidiariedad porque el presente asunto se debía tramitar a través de una acción popular. Asimismo, que no se había demostrado un perjuicio irremediable. En igual sentido, el juez sostuvo que no era cierta la aseveración del personero relacionada con que el techo se va a caer porque el rector de la
escuela informó que: “se presenta un muy mal estado en los techos que hace muy lamentable la prestación del servicio educativo en épocas invernales y ocasiona la proliferación de murciélagos. Además, los daños [15] por las goteras deterioran los muebles y enseres” .
3. Pruebas que obran en el expediente
15. Solo obran como pruebas en el expediente las piezas procesales referenciadas previamente (el escrito de tutela, la contestación de las entidades accionadas y vinculadas y los fallos de instancia).
4. Actuaciones en sede de revisión
16. Mediante Auto del 30 de mayo de 2023, la Sala de Selección de Tutelas Número Cinco seleccionó
[16] este expediente para su revisión . Por sorteo, el asunto le fue repartido a la Sala Novena de Revisión.
17. Revisado el expediente, se advirtió la necesidad de ordenar la práctica de varias pruebas con el fin de obtener mejores elementos de juicio para proferir la decisión. Por ello, mediante Auto del 13 de julio de 2023, el magistrado sustanciador vinculó al presente trámite al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante Mintic) y a la Contraloría General de la República (en adelante la CGR)
[17] . Asimismo, se le ordenó al Juzgado Promiscuo Municipal de La Felicidad, al rector de la IELF, al alcalde municipal de La Felicidad, a la Secretaría Departamental de Educación de El Paraíso y al MEN que respondieran unos cuestionamientos y remitieran alguna información relacionada con el presente
asunto. Para esto se les concedió tres días.
18. En correo electrónico recibido en el despacho del magistrado sustanciador el 18 de julio de 2023, el
[18] Juzgado Promiscuo Municipal de La Felicidad remitió la copia del expediente digital de tutela .
19. En oficio recibido en el despacho del magistrado sustanciador el 19 de julio de 2023, el Mintic se pronunció frente a la acción de tutela. Esa cartera manifestó que en la zona rural del municipio de La Felicidad se instalaron catorce centros digitales, de los cuales se beneficiaban dos de las diez sedes educativas de la IELF (sedes A y J). El Ministerio también señaló que las otras ocho sedes de la IELF serían tenidas en cuenta como potenciales beneficiarias en caso de que hubieran cambios en las instituciones ya priorizadas para los centros digitales.
20. Una vez vencido el término probatorio, el resto de las entidades guardaron silencio. En consecuencia, por Auto del 8 de agosto de 2023, el magistrado sustanciador reiteró las órdenes emitidas en el Auto del 13
[19] de julio de 2023 .
21. Por oficio del 8 de agosto de 2023, el MEN le remitió un oficio a la Corte Constitucional en el que indicaban que el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (en adelante FFIE) no había
[20] adelantado ninguna actuación de mejoramiento de la infraestructura de la IELF .
22. A través de correo electrónico recibido en el despacho sustanciador el 15 de agosto de 2023, la CGR
indicó que no ha levantado ningún hallazgo por la ejecución presupuestal del municipio de La [21] Felicidad .
23. Mediante Auto del 28 de agosto de 2023, el despacho sustanciador comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de La Felicidad para que practicara las pruebas ordenadas y no recabadas en los Autos del 13 de julio y 8 de agosto de 2023.
24. Por Auto 2064 del 30 de agosto de 2023, la Sala Novena de Revisión suspendió los términos en el
[22] proceso de la referencia por el lapso de dos meses contados a partir de la notificación de la decisión .
25. A través de correo electrónico del 31 de agosto de 2023, el rector de la IELF respondió los cuestionamientos realizados en el Auto del 13 de julio de 2023. Las respuestas se sintetizan en la Tabla 1.
Esta tabla se podrá verificar en el Anexo 1.
26. El rector de la IELF también explicó que las diez sedes tienen en total 470 estudiantes. A su vez, que la Sede E tiene necesidades de transporte para los estudiantes por el lugar en el que se encuentra ubicada.
[23]
27. Por correo del 18 de septiembre de 2023 , el Juzgado Promiscuo Municipal de La Felicidad le remitió al despacho sustanciador la carpeta digital en la que está almacenada la información recabada en el
[24] despacho comisorio ordenado en el Auto del 28 de agosto de 2023 . De la información obtenida, se destacan los siguientes hechos.
28. A través de Auto del 7 de septiembre de 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal de La Felicidad
ofició al rector de la IELF, al alcalde municipal de La Felicidad y al secretario departamental de educación de El Paraíso para que respondieran los cuestionamientos formulados por este tribunal en los autos del 13 de julio y 8 de agosto de 2023.
29. Por oficio del 8 de septiembre de 2023, la Secretaría de Educación Departamental de El Paraíso respondió tales interrogantes. Esa autoridad indicó que la Alcaldía Municipal de La Felicidad no había resuelto las solicitudes elevadas por esa secretaría el 24 de enero y el 7 de febrero de 2023. La Secretaría también señaló que los recursos asignados al municipio de La Felicidad derivados del SGP por concepto de educación ascienden a $464.602.790. Asimismo, que el MEN le giraba directamente a la IELF $16.227.762 por concepto de calidad gratuidad educativa.
30. La Secretaría adujo que, desde el 9 de mayo de 2023, le entregó al MEN un diagnóstico de las necesidades de mejoramiento en infraestructura educativa del municipio de La Felicidad (entre las que no se encuentra la IELF). Adicionalmente, que en la convocatoria 2021 adelantada por el FFIE, se habían seleccionado tres instituciones educativas rurales para realizar obras de mejoramiento en la infraestructura
(en las que tampoco fue seleccionada la IELF). La Secretaría también destacó que El Paraíso hizo una inversión directa en infraestructura educativa en el municipio de La Felicidad en la vigencia 2022-2023 por mil millones de pesos. No se aportó ninguna evidencia sobre dicha aseveración.
31. Respecto a los compromisos adquiridos en las mesas de trabajo con la Alcaldía Municipal de La
Felicidad, la Secretaría afirmó que no se pactó ninguno en relación con la IELF. Finalmente, que ese ente territorial no ha presentado el proyecto de infraestructura educativa con cada una de las necesidades de la IELF, o gestionado los recursos que aportará el municipio al proyecto. De igual manera, la administración municipal tampoco ha inscrito dicho proyecto en el Plan de Infraestructura Educativa Municipal ni lo ha presentado al Grupo de Planeación Educativa adscrito a la Secretaría. Según la Secretaría, sin tales insumos, no es posible asignar una viabilidad técnica y financiera e inscribir el proyecto en el Banco de Proyectos de Inversión Pública.
32. Por Auto del 14 de septiembre de 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal de La Felicidad requirió por segunda vez al alcalde municipal de La Felicidad para que respondiera el cuestionario que fue formulado por esa autoridad judicial el 7 de septiembre de 2023.
33. En escrito del 29 de septiembre de 2023, el alcalde municipal de La Felicidad remitió la copia de una parte de la información solicitada tanto por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Felicidad como por la Corte Constitucional. De los anexos, se destaca: (i) la copia de dos oficios fechados el 27 de septiembre de 2023 a través de los cuales ese ente territorial respondió parcialmente algunas peticiones elevadas por el rector de la IELF. No obstante, no se comprobó que las respuestas fueran notificadas al peticionario. (ii) La copia del informe de la visita de inspección realizada por la Secretaría de Planeación e infraestructura de La Felicidad. De dicho escrito se resalta que la administración municipal conoce el avanzado estado de
deterioro de la infraestructura de la IELF. Finalmente, (iii) la copia de tres contratos celebrados por el municipio con el fin de suministrar el menaje para el comedor escolar, la dotación de los computadores y la adecuación de una de las diez sedes de la IELF (en cumplimiento de una decisión judicial de tutela de 2020).
34. El alcalde municipal de La Felicidad también afirmó que ese ente territorial había invertido en la IELF en las últimas cuatro vigencias recursos por $4.660.321.574. De esto no se adjuntó ningún soporte.
Expediente T-9.384.835
35. La señora Carmen interpuso una acción de tutela en contra de la Alcaldía Distrital de Macondo, la Secretaría de Educación Distrital de Macondo y la Secretaría de Infraestructura de Macondo con el fin de solicitar la protección de los derechos fundamentales a la educación de los niños, las niñas y los adolescentes, y su dignidad humana. Lo anterior, derivado de la omisión de las autoridades distritales de reparar y adecuar la estructura de la Institución Educativa Macondo (en adelante IEM). Para sustentar la solicitud de amparo, la accionante narró los siguientes:
[25]
5. Hechos
36. La ciudadana denunció que la infraestructura de la IEM (en todas sus sedes en el distrito de Macondo) presenta un avanzado estado de deterioro, lo que impide el desarrollo de la jornada educativa.
Asimismo, pone en riesgo a la comunidad académica. En concreto, informó que: “En los meses de febrero y marzo de 2023 en reiteradas ocasiones producto de las lluvias constantes en la ciudad de
Macondo se han presentado inundaciones a (sic) los salones de clase, ruptura de las tejas de Eternit de los techos, desbordamiento de alcantarillas, caída de fragmentos del techo que inclusive pudieron terminar en lesiones o algo peor [26] en contra de la integridad de maestros, estudiantes y administrativos” .
37. En el siguiente código QR se pueden constatar las condiciones deficientes en las que se imparte el servicio de educación en la IEM.
38. La actora indicó que, desde el 2021, la comunidad de padres de familia (a la que ella pertenece), los estudiantes y el rector de la IEM le han solicitado al distrito de Macondo en nueve oportunidades que solucione dicho problema. Sin embargo, a la fecha no obtuvieron respuesta. En consecuencia, la accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales invocados y que se les ordenara a las autoridades accionadas que adelantaran de manera inmediata las obras de adecuación y mantenimiento de la infraestructura de todas las sedes del distrito de Macondo de la IEM.
6. El trámite procesal y las sentencias objeto de revisión
39. Por Auto del 27 de marzo de 2023, el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Macondo avocó el conocimiento de la acción constitucional de la referencia y les corrió traslado a las
[27] accionadas . Adicionalmente, vinculó al presente trámite a la IEM, a la Gobernación del La Dulzura, a la Secretaría de Educación Departamental de La Dulzura y al MEN. [28]
40. La Gobernación de La Dulzura . Indicó que a ese ente territorial no le correspondía el
mantenimiento de la infraestructura educativa. Por consiguiente, solicitó la desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. [29]
41. La Secretaría de Educación Departamental del La Dulzura . Señaló que el encargado de adelantar el mejoramiento de la infraestructura educativa en el distrito de Macondo es el FFIE como cuenta especial del MEN. Asimismo, que el 24 de enero de 2023, el FFIE solicitó el presupuesto para el mejoramiento de la infraestructura de la IEM. Como soporte de lo anterior, se anexaron los informes del Convenio Interadministrativo 1256 de 2017 que fue suscrito entre el MEN y el ETC Macondo; las actas de la visita a la IEM (Sede A); el informe de interventoría a las sedes B y C; el acta de priorización de las aulas nuevas; la estructuración de la IEM y la estructuración de la iniciativa en la sede C. Por último, la Secretaría solicitó que se declarara improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto.
[30]
42. El MEN . Explicó que adelantó la convocatoria para que las Entidades Territoriales Certificadas y los municipios postularan sus residencias escolares, sedes de instituciones educativas rurales y sedes de instituciones educativas urbanas en municipios de alta demanda rural, con el fin de obtener la financiación o
[31] cofinanciación para el mejoramiento de la infraestructura escolar oficial . En relación con el distrito de Macondo, solo se seleccionaron cuatro instituciones (ninguna corresponde a la IEM). Por último, solicitó la
desvinculación del presente asunto.
43. Única instancia. Por Sentencia del 11 de abril de 2023, el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y
[32] Competencia Múltiple de Macondo negó el amparo . El juez consideró que: “de acuerdo al (sic) material probatorio y a la falta de pronunciamiento oficial de la Institución Educativa no se logró demostrar ningún incidente ocasionado a alguno de los estudiantes, personal docente y administrativo a causa de los daños [33] mencionados” .
7. Pruebas que obran en el expediente
44. Solo obran como pruebas en el expediente las piezas procesales referenciadas previamente (el escrito de tutela, la respuesta de las entidades accionadas y vinculadas y los fallos de instancia).
8. Actuaciones en sede de revisión
45. Mediante Auto del 30 de mayo de 2023, la Sala de Selección de Tutelas Número Cinco seleccionó
[34] este expediente a efectos de su revisión . Por sorteo, el asunto le fue repartido a la Sala Novena de Revisión.
46. Revisado el expediente, se advirtió la necesidad de ordenar la práctica de varias pruebas con el fin de obtener mejores elementos de juicio para proferir la decisión. Por ello, mediante Auto del 13 de julio de
[35] 2023 se vinculó al presente trámite al Mintic y a la CGR . Asimismo, se le ordenó al Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Macondo, al rector de la IEM, al alcalde distrital de Macondo, a la Secretaría Departamental de Educación de La Dulzura y a la CGR que respondieran unos
cuestionamientos y remitieran alguna información relacionada con el presente asunto. Para esto se les concedió tres días siguientes a la notificación de la decisión.
47. En correo electrónico recibido en el despacho del magistrado sustanciador el 18 de julio de 2023, el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Macondo remitió la copia del expediente digital de tutela.
48. En oficio recibido en el despacho del magistrado sustanciador el 19 de julio de 2023, el Mintic se
[36] pronunció frente a la acción de tutela . Esa cartera manifestó que en la zona rural del distrito de Macondo se instalaron varios centros digitales, de los cuales, tres beneficiaban a las tres sedes educativas rurales adscritas a la IEM. No obstante, esa cartera no adelanta programas de conectividad educativa en las zonas urbanas.
49. Por oficio recibido en el despacho del magistrado sustanciador el 19 de julio de 2023, la Secretaría Departamental de Educación de La Dulzura manifestó que el distrito de Macondo adquirió la capacidad técnica administrativa y financiera para asumir de manera autónoma la administración del servicio educativo. Por consiguiente, esa Secretaría no realizaba ninguna asignación presupuestal al ente territorial.
50. Una vez vencido el término probatorio, el resto de las entidades guardaron silencio. Por consiguiente, por Auto 8 de agosto de 2023, el magistrado sustanciador reiteró las órdenes emitidas en el Auto del 13 de
[37] julio de 2023 .
51. Por oficio del 8 de agosto de 2023, el MEN le remitió un oficio a la Corte Constitucional en el que
indicaban que el FFIE no había adelantado ninguna actuación de mejoramiento de la infraestructura de la [38] IELF .
52. A través de correo electrónico recibido en el despacho sustanciador el 15 de agosto de 2023, la CGR
[39] indicó que no ha levantado ningún hallazgo por la ejecución presupuestal de distrito de Macondo .
53. Por Auto 2064 del 30 de agosto de 2023, la Sala Novena de Revisión ordenó una inspección judicial en la sede del FFIE en la ciudad de Bogotá el 8 de septiembre de 2023. La inspección tuvo como finalidad recopilar la siguiente información, sin limitarse a ella: (i) el contrato de obra 1380-1357-2020, (ii) el Convenio Interadministrativo 1256 de 2017 suscrito entre el MEN y el ETC Macondo y (iii) la priorización para el mejoramiento de la infraestructura en las instituciones educativas del distrito de Macondo. A su vez, sobre la ejecución de los recursos asignados para tal fin. En la fecha ordenada en la precitada providencia se
[40] llevó a cabo la inspección judicial y se recolectó la información mencionada . En el mismo proveído, la Corte Constitucional ordenó la suspensión de los términos en el proceso de la referencia por el lapso de dos [41] meses contados a partir de la notificación de la decisión .
54. Mediante Auto del 28 de septiembre de 2023, el magistrado sustanciador puso a disposición de las partes y a los terceros con interés legítimo las pruebas recabadas en la inspección judicial realizada el 8 de
septiembre de 2023.
55. El 10 de octubre de 2023, la CGR le remitió al despacho sustanciador la copia del Informe de la Auditoría de Cumplimiento a los Recursos del SGP, Educación, Propósito General (Deporte y Cultura), PAE, FOME e Infraestructura Deportiva, Educativa, Cultural y de Ciencia, Tecnología e Innovación realizada en el departamento del La Dulzura y el distrito de Macondo en la vigencia 2022. De dicho informe, se destaca que la CGR realizó una visita técnica a cinco instituciones educativas en Macondo
[42] (incluida la IEM) y levantó varios hallazgos. En relación con la IEM, ese ente de control identificó lo siguiente: “En todas las IE visitadas, el servicio de acueducto es intermitente, lo que afecta las condiciones de aseo general y de manera especial las baterías sanitarias. || Los pisos, ventanas, gradas, paredes, puertas, espacios de alto tránsito, como aulas, pasillos y oficinas no se encuentran en condiciones adecuadas para la prestación del servicio educativo, por cuanto presentan deterioro, suciedad, humedad, entre otros. || Las baterías sanitarias carecen de puertas. || En todas las IE visitadas, las aulas de clase carecen de una adecuada iluminación y ventilación y los muebles, pupitres, sillas, mesas, escritorios, bibliotecas, tableros presentan deterioro. || Se observan problemas de cubierta que permite filtraciones en las edificaciones, hacia el interior de las edificaciones, lo que implica un ambiente insano de trabajo y en muchas ocasiones tener que inhabilitar los espacios de trabajo, ocasionando hacinamiento. || Las edificaciones en
donde funcionan las sedes visitadas, son construidas con anterioridad a la Norma NSR-98, no se les ha realizado [43] estudio de vulnerabilidad sísmica y por ende no se han adelantado trabajos de reforzamiento estructural” .
56. Frente a tales evidencias, la CGR determinó que estas obedecían a dos situaciones. Por una parte, al incumplimiento de las competencias relacionadas con la infraestructura educativa por parte del MEN y del ente territorial. Por otra, a las deficiencias en el seguimiento y la supervisión por parte de la Secretaría de Educación Distrital: “en cuanto a la aplicación de las directrices, los lineamientos, los estándares y los recursos necesarios para garantizar el funcionamiento de cada uno de los establecimientos de su jurisdicción
[44] para la adecuada prestación del servicio con ambientes de aprendizaje óptimos” . A juicio del ente de control, esta situación impactaba de manera negativa la calidad del servicio educativo prestado en el distrito de Macondo. Además, subutilizaba la infraestructura educativa por su deterioro y afectaba la seguridad e integridad de los estudiantes. Esto: “ante la probabilidad de accidentes y exposición a enfermedades, al no [45] estar en las condiciones exigidas para la atención educativa” . Finalmente, la CGR determinó que el hallazgo tendría presunta incidencia disciplinaria. No obstante, no se aportó la evidencia de que esto fuera trasladado por competencia a la Procuraduría General de la Nación (en adelante PGN).
II. Consideraciones de la Corte Constitucional
1. Competencia
57. De conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Novena de Revisión es competente para analizar los fallos materia de
revisión.
2. Delimitación del problema jurídico y método de decisión
58. Desde el 2020, el rector de la IELF le solicitó en diez oportunidades a la administración municipal de La Felicidad la adecuación de una de las diez sedes de esa institución educativa. Esto debido a que la infraestructura presentaba un riesgo para las niñas y los niños q
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