CC - T550-2017

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T550-2017
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2017

Sentencia T-550/17

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Presupuestos para la procedencia de la acción de tutela ACCION DE TUTELA PARA RECLAMAR ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADAImprocedencia por existir otro medio de defensa judicial La presente acción de tutela es improcedente, en razón a que la accionante no acreditó el requisito de subsidiariedad en el trámite de la única instancia, ni en sede de revisión ante la Corte Constitucional; y segundo, que los medios ordinarios dispuestos ante la jurisdicción ordinaria laboral se consideran idóneos y eficaces para dirimir el conflicto planteado por la accionante, al existir evidencia de que, actualmente, el mínimo vital de la actora y de su hijo que está por nacer se encuentra garantizado por los recursos que percibe el cónyuge producto de la actividad laboral que este desempeña. De la misma manera, constató la Corte que no se evidenció una potencial afectación al derecho fundamental a la salud de los mismos, por cuanto se encuentran afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Referencia: Expediente T-6.126.818

Acción de tutela interpuesta por la señora Mónica Marien Coba Arango contra Colchones El Planeta J.A. S.A.S.

Magistrado sustanciador:

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil diecisiete (2017) La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado y los magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo y Alejandro Linares Cantillo, quien la preside, en ejercicio

de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente:

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

A. LA DEMANDA DE TUTELA

1. La señora Mónica Marien Coba Arango interpuso acción de tutela contra la sociedad Colchones El Planeta J.A. S.A.S., con el fin de obtener la protección tanto de sus derechos al mínimo vital, a la dignidad humana, a la seguridad social, a la salud, a la igualdad, a la maternidad, como de los derechos de su hijo que está por nacer. La accionante afirmó que dichos derechos fueron vulnerados por la decisión de la accionada de terminar el contrato de agencia comercial suscrito con la trabajadora, a pesar de que aquella se encontraba en estado de embarazo en ese momento.

2. Por lo anterior, la señora Coba Arango solicitó al juez de tutela el amparo de sus derechos fundamentales vulnerados y, en consecuencia, ordene a la sociedad demandada que la reintegre al cargo que desempeñaba, en las mismas condiciones que tenía al momento de la terminación del contrato de agencia comercial.

B. HECHOS RELEVANTES

3. La señora Mónica Marien Coba Arango, de 32 años de edad1, celebró contrato de agencia comercial con la empresa Colchones El Planeta J.A.

S.A.S., el primero (1°) de julio de dos mil catorce (2014), para desempeñarse en el cargo de “asesora comercial"2.

4. Con relación a las condiciones de ejecución del contrato mencionado, la accionante señaló que durante la vigencia del mismo: (i) cumplió horario laboral, de lunes a viernes de 9:30 am a 6:00 pm y los sábados de 9:30 am a

4:00 pm; (ii) no fue afiliada por el empleador al Sistema de Seguridad Social; (iii) la remuneración fue pagada a título de comisión por ventas3; y (iv) el empleador le impartió ordenes de trabajo4. 1 Según consta en la copia de la cedula de ciudadanía de la accionante, nació el veintidós (22) de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984). Ver, Folio 21 del cuaderno principal. En adelante, siempre que se haga referencia a un folio se entenderá que hace parte del cuaderno principal, salvo que se manifieste lo contrario. De acuerdo con la información contenida en la base de datos del FOSYGA, actualizada al dos (2) de febrero del año en curso, la accionante se encuentra afiliada a Famisanar E.P.S. Ltda – CAFAM – Colsubsidio, en el régimen contributivo, desde el nueve (9) de septiembre de dos mil cinco (2005), en calidad de beneficiaria. Ver, Folio 50 del cuaderno No. 2. 2 A pesar de que la accionante afirma en el escrito de tutela que el contrato de agencia comercial fue celebrado el catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014), la copia del referido contrato aportada por la empresa accionada, indica que fue suscrito entre las partes el primero (1°) de julio del dos mil catorce (2014). Ver, Folios 63 a 66 del cuaderno No. 2. 3 La accionante aportó copia de las Planillas de Liquidación de Comisión para vendedores y cuentas de cobro expedidas por la empresa accionada, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de dos mil

catorce (2014); de febrero a diciembre de dos mil quince (2015); de enero a diciembre de dos mil dieciséis (2016); y de enero de dos mil diecisiete (2017). Ver, Folios 4 a 37 del cuaderno No. 2. Adicionalmente, la actora aportó copia de dos (2) recibos expedidos por la empresa, el primero corresponde al período del treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016) y, el segundo, del treinta (30) de noviembre del mismo año. En estos se indica que el cargo de la actora es Asesor Comercial y que el tipo de contrato es “prestación de servicios”. Ver, Folio 3 del cuaderno No. 2. 4 Para tal efecto, la actora aportó con el escrito de tutela copia de un listado con dieciocho (18) recomendaciones laborales, sin destinatario, en los cuales se encuentran: “1. Se siguen presentando la entrega de los contratos sin referenciar. 2. Se entregan los datos de las referencias incompletos, como nombre, sin celulares o teléfonos fijos, referencias laborales sin datos completos (…)”, entre otros aspectos. Ver, Folio 39 2

5. Afirmó que, el diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), informó verbalmente al empleador sobre su estado de gravidez5.

6. La empresa Colchones El Planeta J.A. S.A.S. aportó copia de un oficio suscrito por la accionante, de fecha veinticuatro (24) de enero del dos mil diecisiete (2017), en el que se acuerda la terminación bilateral del contrato de

agencia comercial6.

7. En contraste con lo informado por la empresa accionada, la actora manifestó que solo hasta el veintisiete (27) de enero de dos mi diecisiete (2017)7, la representante legal de la empresa le notificó la terminación del contrato sin justa causa, con efectos a partir del treinta (30) del mismo mes y año, sin haber obtenido previa autorización del Ministerio de Trabajo.

8. Aunque la actora en el escrito de tutela hizo referencia exclusivamente al contrato de agencia comercial celebrado en julio de dos mil catorce (2014), aportó copia de un oficio de fecha treinta (30) de enero de dos mil diecisiete (2017), por medio del cual solicitó a la firma Abogados & Consultores Empresariales S.A.S., “copia del contrato [no específica si de agencia comercial o de prestación de servicios] que se firmó en agosto de 2015 con la empresa Colchones el Planeta por medio de esta agencia de abogados, anexando copia del pagaré y el paz y salvo que firme dicho mes”8. No obstante, no fue aportada la copia de dicho contrato.

9. El primero (1°) de febrero de dos mil diecisiete (2017)9, la señora Coba Arango interpuso acción de tutela contra la sociedad Colchones El Planeta J.A. S.A.S., por considerar que fueron vulnerados sus derechos fundamentales y los de su hijo que está por nacer, como consecuencia de la terminación del contrato de agencia comercial que había celebrado con la sociedad accionada, en la medida que, a su juicio, se configuró un contrato realidad y, por lo tanto, gozaba de una especial protección constitucional por su estado de embarazo.

Por estas razones, solicitó al juez de tutela que ordenare a la entidad accionada efectuar el reintegro laboral al cargo que desempeñaba, en las mismas condiciones que tenía al momento de su terminación (ver supra, numeral 2).

C. RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA

Colchones El Planeta J.A. S.A.S. del cuaderno No. 2. Así mismo, fueron aportados al proceso cuatro (4) formatos de pedido de diferentes clientes. Ver, Folios 40 a 44 del cuaderno No. 2. 5 Con relación al estado de embarazo, la actora aportó copia del resultado positivo de la prueba de embarazo, de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017), expedida por un médico adscrito a CAFAM. Ver, Folio 45 del cuaderno No. 2. 6 Ver, Folio 68 del cuaderno No.2. 7 Ver, Folio 1 del cuaderno No. 2. 8 Ver, Folio 2 del cuaderno No. 2. 9 Ver, Folio 48 del cuaderno No. 2. 3

10. El representante legal de la empresa accionada contestó la demanda de tutela en los siguientes términos: Con relación a los hechos: (i) afirmó que el contrato de agencia comercial fue celebrado entre las partes el primero (1°) de julio de dos mil catorce (2014);

(ii) negó que la actora cumpliera horario por la naturaleza del contrato. En ese sentido, agregó que los honorarios eran pagados de acuerdo a los clientes que ella pudiese conseguir para la venta de colchones10; (iii) reconoció que a la accionante no le fueron pagados los aportes de seguridad social, en razón a

que era un deber que le correspondía asumir como trabajadora independiente; (iv) negó que la actora le hubiere informado, de manera verbal o escrita, sobre su estado de embarazo. Afirmó que la prueba de embarazo aportada por la actora fue solicitada el veinticinco (25) de enero del presente año, con posterioridad a la fecha de terminación del contrato de agencia comercial; circunstancia de la cual solo tuvo conocimiento con la acción de tutela; (v) manifestó que el veinticuatro (24) de enero del año en curso, se suscribió entre las partes un acuerdo bilateral de terminación del contrato11, al igual que se firmó el paz y salvo de dicho contrato12; y (vi) adujo que la accionada no violó los derechos de la actora, dado que la relación no es de naturaleza laboral, sino comercial13. Con fundamento en los anteriores hechos, manifestó que no existe prueba de la violación de los derechos invocados por la accionante, pues la empresa dio cumplimiento a los términos del contrato de agencia comercial, el cual fue ejecutado de manera independiente y autónoma por parte de la señora Coba Arango, y finalizado por acuerdo bilateral suscrito entre las partes. Agregó que la actora en calidad de agente comercial no tenía salario fijo, porque obtenía sus ingresos de los clientes que ella consiguiera, y tampoco tenía horario, pues solo acudía a la empresa para que le fueran canceladas las cuentas de cobro. De esta manera, indicó la sociedad accionada que no fueron acreditados los elementos sustanciales del contrato de trabajo.

D. DECISIÓN JUDICIAL OBJETO DE REVISIÓN Primera instancia: Sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Siete (47)

Civil Municipal de Bogotá D.C., el catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

11. El Juzgado Cuarenta y Siete (47) Civil Municipal de Bogotá D.C., negó el amparo reclamado, al considerar que la actora cuenta con otro medio de 10 La sociedad accionada aportó copia de las Planillas de Liquidación de Comisión para vendedores y cuentas de cobro expedidas por la misma, correspondientes a los meses de enero y febrero de dos mil dieciséis (2016), y agosto, octubre y noviembre de dos mil diecisiete (2017). Ver, Folios 69 a 73 del cuaderno No .2. 11 Según consta en la copia del Acuerdo Bilateral de Finalización del Contrato Comercial suscrito entre la accionante y la empresa Colchones El Planeta J.A. S.A.S., el día veinticuatro (24) de enero de dos mil

diecisiete (2017). Ver, Folio 67 del cuaderno No. 2. 12 Según consta en la copia del Paz y Salvo General suscrito por la accionante, en calidad de Agente Comercial, el veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017). Ver, Folio 68 del cuaderno No. 2. 13 Ver, Folios 74 y 75 del cuaderno No. 2. 4 defensa ante la jurisdicción ordinaria laboral, para solicitar su reintegro a la sociedad demandada. Advirtió que tal consideración tiene mayor importancia si se tiene en cuenta que la accionante suscribió el acuerdo bilateral de terminación del contrato de agencia comercial, del cual no se advierte que se haya rehusado a firmarlo o que no estuviera de acuerdo con las condiciones

estipuladas en dicho documento.

12. En ese sentido, manifestó que la argumentación expuesta por la accionante y los documentos que fueron aportados al proceso, no demuestran la ineficacia del medio ordinario de defensa judicial, ni la existencia de un perjuicio irremediable, que justifique la procedencia de la solicitud de amparo.

Impugnación

13. Contra la sentencia de tutela de primera instancia no fue presentado recurso de apelación por ninguna de las partes.

E. PRUEBAS RECAUDADAS EN SEDE DE REVISIÓN

14. Mediante auto de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017), en desarrollo del trámite de revisión, el Magistrado sustanciador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la Corte Constitucional, dispuso practicar pruebas con el fin de allegar al proceso elementos de juicio relevantes para este. En consecuencia, en la providencia referida se resolvió lo siguiente: “PRIMERO. Por Secretaría General de esta Corporación, OFÍCIESE a la señora Mónica Marien Coba Arango, quien actúa en calidad de accionante en el presente asunto, para que dentro del término de los tres (3) días siguientes al recibo de la notificación vía correo electrónico de esta providencia, informe:

(i) ¿Quiénes integran actualmente su núcleo familiar, de dónde derivan sus ingresos económicos y si tienen alguna profesión, arte u oficio? Para el efecto, se sirva remitir copia de los documentos de identidad de todos los integrantes del grupo familiar con el que convive. (ii) Si es dueña de bienes muebles o inmuebles, indicando, en

caso positivo, ¿cuál es su valor y la renta que pueda derivar de ellos? (iii) ¿Cuál es su situación económica actual?, señalando ¿quiénes dependen económicamente de la accionante? (iv) ¿Cuántas semanas de embarazo tenía al momento de la terminación del contrato de agencia comercial? ¿Cuándo nació su 5 hijo (a)? Para tal efecto, se sirva remitir copia de la historia clínica y demás documentos o soportes pertinentes. (v) Se sirva aportar las pruebas que considere pertinentes para demostrar que existió una relación de subordinación durante la ejecución del contrato celebrado con Colchones El Planeta J.A. S.A.S. (vi) Se sirva aportar copia de los comprobantes de pago de los aportes a salud y pensión que usted realizó durante la vigencia del contrato celebrado con la empresa Colchones El Planeta J.A. S.A.S. (vii) Se sirva aportar copia de su registro de matrícula mercantil como persona natural, expedido por la respectiva Cámara de Comercio de Bogotá D.C. (viii) Se sirva aportar copia de los elementos de prueba que considere pertinentes para demostrar que usted informó al empleador sobre su estado de embarazo, previo a la terminación del contrato. (ix) ¿De qué forma se ejecutó el contrato de agencia comercial celebrado con la Colchones El Planeta J.A. S.A.S? ¿Cuál era su lugar de trabajo? En cuanto al horario, ¿existían planillas de ingreso y salida? Para tal efecto, se sirva remitir los soportes o documentos correspondientes. (x) En el escrito que data del treinta (30) de enero de 2017,

dirigido a A&C Abogados, usted solicitó que le expidieran copia del contrato que se firmó en agosto de 2015 con la empresa Colchones El Planeta J.A. S.A.S. Para tal efecto, se sirva remitir copia del contrato referido. (xi) ¿Se encuentra, actualmente, afiliada al Sistema de Seguridad Social en Salud? Si la respuesta es afirmativa, se sirva informar en qué entidad promotora de salud (EPS) y si es en calidad de aportante o beneficiaria. Para tal efecto, se sirva remitir copia de los documentos o soportes correspondientes. SEGUNDO. Por Secretaría General de esta Corporación, OFÍCIESE a la empresa Colchones El Planeta J.A. S.A.S, quien funge como demandada en el presente proceso de tutela, para que dentro del término de los tres (3) días siguientes al recibo de la notificación vía correo electrónico de esta providencia, proceda a informar: 6 (i) ¿La empresa celebró con la señora Mónica Marien Coba Arango contrato laboral, de agencia comercial o de prestación de servicios en agosto de 2015? Para tal efecto, se sirva remitir copia del contrato referido. (ii) La actora aporto copia de dos (2) recibos expedidos por la empresa Colchones El Planeta J.A. S.A.S., el primero corresponde al periodo del treinta (30) de noviembre de 2015 al treinta (30) de mayo de 2016 y, el segundo, del treinta (30) de mayo al treinta (30) de noviembre de 2016. En estos se indica que el cargo de la actora es Asesor Comercial y que el tipo de contrato es prestación de servicios. En esa medida, sírvase informar si celebró contrato de

prestación de servicios con la accionante. Si la respuesta es negativa, explique ¿Por qué se señaló en estos documentos que se había celebrado ese tipo de contrato? ¿Cuántos contratos celebró con la accionante? Para tal efecto, se sirva aportar copia de todos los contratos. (iii) ¿De qué forma se ejecutó el contrato de agencia comercial celebrado con la señora Mónica Marien Coba Arango? ¿Dónde desarrollaba la señora Coba Arango sus actividades como asesora comercial? (iv) En cuanto al horario laboral, ¿Utiliza en sus instalaciones planillas de ingreso y salida de los empleados? o ¿Maneja algún sistema de registro que controle el ingreso y la salida de los trabajadores? Para tal efecto, se sirva remitir los documentos en los que conste el horario laboral de la accionante. (v) Se sirva aportar copia del registro de matrícula mercantil, en calidad de persona natural, de la señora Mónica Marien Coba Arango, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. (vi) ¿La empresa pagó al momento de la finalización del contrato de agencia comercial celebrado con la señora Mónica Marien Coba Arango, la cesantía comercial prevista en el artículo 1324 del Código de Comercio? Si no es así, explique las razones por las cuales no lo hizo. (vii) ¿La empresa registró ante la respectiva Cámara de Comercio el contrato de agencia comercial que celebró con la señora Mónica Marien Coba Arango? Si no es así, explique las razones por las cuales no lo hizo. (viii) ¿Por qué el contrato de agencia comercial que celebró, el

primero (1º) de julio de 2014, con la señora Mónica Marien Coba Arango tiene espacios en blanco en las cláusulas quinta, sexta y 7 séptima? En cuanto a la remuneración, ¿Por qué no se definió en el contrato el porcentaje de honorarios? Especifique los términos en los que se acordó la remuneración de la accionante. (ix) Se sirva aportar las pruebas que considere pertinentes para demostrar que NO existió una relación de subordinación durante la ejecución del contrato celebrado con la accionante.”

15. Mediante oficio del tres (3) de agosto del año en curso, la Secretaría General de la Corte Constitucional, informó y remitió al Magistrado sustanciador las respuestas a las pruebas solicitadas en el auto de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017).

16. Respuesta de la accionante. La señora Mónica Marien Coba Arango, actuando en nombre propio, respondió al requerimiento de la Corte, en los

siguientes términos: (i) Indicó que su núcleo familiar está conformado por su esposo Miguel Ángel Rivera Vargas, quien actualmente se desempeña como técnico electricista industrial y, por su hija Allison Arias Coba, de doce (12) años de edad, que es estudiante.14 En este punto, agregó que no tiene ningún ingreso económico debido a que depende económicamente de su cónyuge. (ii) Afirmó en el mencionado escrito que no posee bienes muebles o inmuebles. (iii) En cuanto a su situación económica, señaló que se encuentra

desempleada y que su hija menor de edad depende económicamente de ella. (iv) Adujo que, al momento de la terminación del contrato, tenía trece (13) semanas y cuatro (4) días de gestación. En ese sentido, indicó que, actualmente, se encuentra en la semana treinta y nueve (39) de embarazo, con fecha programada para parto del dos (2) de agosto de este año15. (v) A fin de demostrar que existió una relación de subordinación durante la ejecución del contrato de agencia comercial celebrado con Colchones El Planeta J.A. S.A.S., la actora aportó copia de dos (2) fotos tomadas a la pantalla de su celular, en la cual se observa las presuntas conversaciones que tuvo con su jefe, Armando Aldana, mediante el sistema de mensajería instantánea denominado 14 La actora aportó copia de su documento de identidad, de su hija menor de edad y de su cónyuge. Ver, Folio 21. 15 La actora aportó copia de la historia clínica en la que consta el control prenatal realizado el veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017). Ver, Folios 51 a 53. 8 WhatsApp, respecto del horario de trabajo y solicitud de permisos. Las capturas de pantalla corresponden a presuntas conversaciones de fecha doce (12) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)16, cinco (5) de septiembre17 y veintiuno (21) de octubre del mismo año18. (vi) Indicó que no tiene ningún comprobante de pago de aportes sociales. Ello, por cuanto la sociedad le exigió únicamente un certificado de afiliación a la E.P.S., en calidad de beneficiaria.

(vii) Informó que no cuenta con registro mercantil porque nunca le fue exigido este documento. (viii) La actora manifestó que, el diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), informó verbalmente al empleador sobre su estado embarazo19. Adicionalmente, aportó copia de la foto a la pantalla de su celular, en la cual se observa las presuntas conversaciones que tuvo con su jefe, señor Armando Aldana, el 16 La conversación del doce (12) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), fue la siguiente: “[Accionante:] Jefe buenos días. Quería pedirle un favor. Es que se me presentó un inconveniente. Y tengo que dejar a mi hija en el colegio a las 10:30. Será que puedo llegar después de dejar a la niña? [Armando Aldana (empleador):] upa. Bien día. Pero si llega a las 10:31 se devuelve.” Ver, Folio 21. 17 La conversación del cinco (5) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), fue la siguiente: “[Accionante:] Jefe buenos días. Qué pena molestarlo. Es que ayer me enteré que tengo reunión hoy a las 9:00 am en el colegio. Entonces quería pedirle permiso para ir a la reunión y llegar tipo 11:00 am más o menos. [Armando Aldana (empleador):] Perdón. La espero acá a las 10 am. Por tarde no hay excusa ok. (…)”. Ver, Folios 21 y 22. 18 El mensaje que envió el señor Armando Aldana al grupo de WhatsApp, el veintiuno (21) de octubre de dos mil dieciséis (2016), fue la siguiente: “Asesores nuevamente les comento se está verificando la apertura de

los almacenes y más de un local aún está cerrado. Por favor, evitemos inconvenientes. A las asesoras de camioneta también se les recuerda que su horario de trabajo es a partir de las 9:30 am hasta las 6:30 pm ok gracias.” Ver, Folio 22. 19 La actora aportó, vía correo electrónico, archivo de audio en el que quedó registrada la presunta conversación que aquella tuvo con el Gerente de la empresa accionada sobre su estado de embarazo y las razones de la finalización de su contrato. La actora no indicó la fecha en la que realizó la grabación. A continuación se transcribe los apartes más relevantes de la conversación: “[trabajadora]: pero yo estoy embarazada y no enferma, no entiendo cuál es problema que no me deje trabajar. [empleador]: yo lo sé, yo lo sé que usted no está enferma, pero ya se los expliqué varias veces, es que usted no tiene seguridad social, y una persona embarazada en cualquier empresa, usted vaya y pase hojas de vida y [diga] no es que estoy embarazada, uy! muchas gracias, muchas gracias. [trabajadora]: si, no, pues es que ya estuve mirando, no ve que yo tengo que responder en mi casa, o sea, no me está preguntando pero si quiere pregúntele a don Carlos, ni siquiera le hemos podido pagar el arriendo porque no ve que tenemos otros gastos y se supone que en mi casa los gastos son compartidos don Armando, y la verdad discúlpeme lo que le voy a decir, pero yo no pensé que después de dos (2) años de estar trabajando aquí lo que menos uno espera que lo saquen a uno así. [empleador]: es que no es así, o sea, de pronto las cosas se dieron como debieron de darse, y se lo dije y se lo

repetí, si yo la hubiera pasado por la empresa con prestaciones sociales, usted me hubiera dicho estoy embarazada, ya el problema es mío, sí? Pero como toda vez no estaba por la empresa, así usted haya trabajado diez (10) años en la empresa, y no hay peros, porque no había nada, usted llegaba a la hora que quiera, trabajaba, no trabajaba, trabaja por comisión, o sea, el contrato que se hizo con la abogada es de prestaciones sociales, o sea, es por [pronuncia una palabra que no es posible entender y continúa diciendo:], sí? Ahí no hay problema, pero en este caso, en este caso, no quiera Dios le pase algo, no la puedo dejar trabajar, una incapacidad, alguna vaina, o sea, yo se lo comenté, o sea, usted donde está trabajando, no, haciendo esto y esto, no, y embarazada, uy! Venga para acá la empresa, o sea, yo ya llevó doce (12), trece (13) años en esto. [trabajadora]: ok, y ¿la abogada no le dijo que debía reubicarme o simplemente la abogada le dijo se va y chao? [empleador]: Hable allá, si quiere vaya directamente allá o donde quiera ir, asesórese y mire, pregunte, que está en toda la libertad de hacer eso. [trabajadora]: ok. Necesito entonces la copia del contrato. [empleador]: Con la abogada. (…)”. La grabación en CD de esta conversación se encuentra en el Folio 58 del cuaderno principal. 9 veintinueve (29)20 y treinta (30) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)21, mediante WhatsApp. A juicio de la demandante, estas

conversaciones demuestran que informó al empleador su estado de embarazo, antes de que este diera por terminado el contrato de agencia comercial. (ix) Con relación a la forma en la que se ejecutó el mencionado contrato, informó que suscribió el mismo en la oficina de “agencia de abogados”, a la cual asistió con tres (3) compañeros más. No obstante, afirmó que nunca le suministraron copia del contrato, del pagaré y del paz y salvo. En cuanto al horario laboral, aseveró que debía presentarse en la empresa todos los días, para luego salir a trabajar en la camioneta, dado que era asesora comercial externa. Agregó que no se manejaban planillas, sino registro dactilar instalado en la empresa. (x) En cuanto al presunto contrato celebrado en agosto de dos mil quince (2015) con la sociedad Colchones El Planeta J.A. S.A.S., manifestó que no cuenta con una copia del referido contrato. Sin embargo, aportó copia del contrato que suscribió con el señor Gelber Armando Aldana Bernal, en calidad de Gerente de la sociedad accionada, bajo el título de “Contrato de Prestación de Servicios Independientes”, el catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014)22. (xi) Adicionalmente, aportó copia de dos (2) certificaciones expedidas por sus anteriores empleadores, en las cuales consta, primero, que en la empresa Importadora Acopiser S.A.S., laboró como agente comercial desde el once (11) de agosto de dos mil catorce (2014) hasta el seis (6) de octubre de ese mismo año; y segundo, que en la

empresa Croc S.A.S. laboró mediante un contrato de trabajo a término indefinido desde el veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013) hasta el cinco (5) de julio de dos mil catorce (2014)23. (xii) Finalmente, informó que en lo relativo al servicio de salud, se encuentra afiliada en calidad de beneficiaria a Famisanar-CAFAM. Posteriormente, el día tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017), la actora allegó ante la Corte, escrito en el que reiteró que había celebrado dos (2) contratos con la sociedad accionada, el primero, del cual aportó copia en sede 20 En cuanto a la foto de la conversación del veintinueve (29) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), observa la Sala que fue adjuntada una imagen borrosa, acompañada del siguiente mensaje: “[Armando Aldana (empleador):] eso ya se lo envié. Hoy es el día de los inocentes.” Ver, Folio del 22. 21 La conversación del treinta (30) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), fue la siguiente: “[Armando Aldana (empleador):] Si buen día Mónica. Cómo está? O más bien como (sic) van. Un favor la necesitamos en la oficina. [Accionante:] Listo jefe, puedo ir después del medio día? [A.A.:] Sí, claro. [Accionante:] Listo jefe, nos vemos en la tarde.” Ver, Folio 23. 22 Ver, Folios 27 y 28. 23 Ver, Folios 25 y 26. 10 de revisión, con fecha del catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014) y,

el segundo, respecto del cual la accionada no le suministró copia, supuestamente celebrado en agosto de dos mil quince (2015). Así mismo, manifestó que la empresa Croc S.A.S. puede certificar que laboró para ellos entre el veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013) y el cinco (5) de julio de dos mil catorce (2014). Por lo tanto, insiste en que el contrato de agencia comercial celebrado con la sociedad accionada no inició el primero (1°) de julio de dos mil catorce (2014), sino el catorce (14) de octubre del mismo año. Adicionalmente, reiteró los hechos que expuso con las pruebas aportadas en sede de revisión, manifestando que no suscribió en ningún momento la terminación bilateral del contrato de agencia comercial celebrado con la accionada, e insistió en que no le fueron entregadas las copias de dicho contrato, el pagaré en blanco y el paz y salvo que le tocó firmar en agosto de dos mil quince (2015)24.

17. Respuesta de la entidad accionada. La señora Diana Elizabeth Carrero Carvajal, apoderada judicial de la sociedad Colchones El Planeta J.A. S.A.S., en respuesta a los interrogantes formulados por la Corte, manifestó:

(i) A la pregunta relacionada con la celebración de un contrato de agencia comercial o de prestación de servicios en agosto de dos mil quince (2015), la accionada respondió que, únicamente, suscribió contrato de agencia comercial el primero (1º) de julio de dos mil catorce (2014). Para tal efecto, aportó copia del respectivo contrato25. (ii) Manifestó que celebró con la accionante un solo tipo de

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