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CC - T559-2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T559-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

T-559-23TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia T-559/23

DERECHOS A LA VIDA, LA INTEGRIDAD FÍSICA, LA SALUD Y LA LIBRE LOCOMOCIÓN-Obligación de las autoridades locales y nacionales de mitigar los riesgos y efectos de los desastres naturales

DERECHO DE PETICION-Vulneración por falta de respuesta

(Las entidades accionadas) vulneraron el derecho de petición del actor, pues no respondieron oportunamente y en debida forma la petición que ese personero elevó.

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Accionada dio respuesta de fondo al derecho de petición, antes de la expedición del fallo de instancia

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Entidades territoriales adoptaron medidas para atender y proteger la población damnificada por desastres naturales

LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Presentación por Personero Municipal

ACCION DE TUTELA Y ACCION POPULAR-Procedencia cuando se afectan derechos fundamentales directamente relacionados con la vulneración de derechos colectivos

ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE DERECHO DE PETICIONProcedencia de manera directa por ser derecho fundamental de aplicación inmediata

DERECHO DE PETICION-Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva

JUEZ DE TUTELA-Facultad de fallar extra y ultra petita

EXHORTO-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD)REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Cuarta de Revisión

SENTENCIA T-559 DE 2023

Referencia: Expediente T-9.130.570

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Cuarta de Revisión

SENTENCIA T-559 DE 2023

Referencia: Expediente T-9.130.570

Acción de tutela instaurada por la Personería delMunicipio de Puerto Escondido (Córdoba) encontra de la Alcaldía Municipal de esapoblación, la Gobernación de ese Departamentoy la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgode Desastres –UNGRD

Magistrado Ponente: Jorge Enrique IbáñezNajar

Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por elMagistrado (E) Miguel Efraín Polo Roseo y los Magistrados Antonio JoséLizarazo Ocampo y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio desus competencias constitucionales y legales, específicamente de las previstas enlos artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política; y, 33 y siguientes del DecretoLey 2591 de 1991, ha proferido la siguienteSENTENCIA

En el trámite de revisión del fallo de instancia proferido el 11 de octubre de 2022por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería (Córdoba), el cualresolvió, por una parte, declarar improcedente el amparo solicitado y, por otra,tutelar el derecho fundamental de petición del accionante.

I. ANTECEDENTES

I. ANTECEDENTES

1. El 27 de septiembre de 2022, la Personería Municipal de Puerto Escondido(Córdoba) presentó acción de tutela contra la Alcaldía de ese Municipio, laGobernación de ese Departamento y la Unidad para la Gestión del Riesgo deDesastres –UNGRD, por la presunta amenaza a los derechos fundamentales a lavida, salud, integridad física y libre locomoción, los cuales denominó colectivos.

2. El actor señaló que las autoridades accionadas vulneraron los derechosfundamentales anotados, ante la falta de medidas de atención inmediatasdestinadas a atender alrededor de 250 familias de Puerto Escondido, damnificadaspor las fuertes lluvias que tuvieron lugar los días 16 y 18 de septiembre de 2022,las cuales ocasionaron la inundación de ciertos barrios de ese municipio. El actortambién requirió que se ordenase adelantar las gestiones administrativas yfinancieras necesarias para construir una serie de taludes en una parte de esapoblación.

Hechos y pretensiones

3. En la noche del 16 de septiembre de 2022 tuvo lugar en Puerto Escondido,Córdoba, un episodio de fuertes lluvias que ocasionaron graves inundaciones queafectaron, de acuerdo con la demanda, aproximadamente a 250 familias que vivían en dicho municipio.[1] Tales inundaciones causaron daños materiales(pérdida de enseres y afectación de viviendas) en los barrios Villa Juany, LasMarías y Ciudad Futuro, cuyos canales de desagüe fueron insuficientes paradesviar el cauce de las lluvias.

4. De acuerdo con el escrito de tutela, ante la emergencia, la Alcaldía dePuerto Escondido trasladó a las familias damnificadas, incluyendo los niños,niñas y adolescentes, a la Casa de las Etnias y al Centro del Adulto Mayor. Unnuevo episodio de luvias tuvo lugar el 18 de septiembre de 2022, el cual empeoróla situación pues aumentó el número de familias damnificadas.

5. En otro lugar de la cabecera municipal de Puerto Escondido, la avalanchaocasionada por las fuertes lluvias agravó el estado de “la vía que conduce al sector ‘El Hoyito’, a la altura de la cabaña de la Virgen”,[2] la cual ya seencontraba en malas condiciones, dada su cercanía al mar y “la erosión marítima que cada día va en aumento”.[3] Según explican en la acción de tutela, “la administración municipal y el departamento han hecho caso omiso”[4] de esaproblemática, que pone en riesgo la vida y la seguridad personal de los habitantesdel sector, pues puede ocasionar que las viviendas expuestas a ese fenómeno sean,incluso, derrumbadas por el mar.

6. Así, las fuertes lluvias acaecidas los días 16 y 18 de septiembre de 2022,sumado a la erosión persistente en el municipio de Puerto Escondido suponen unaamenaza para los derechos incoados en la acción de tutela. De acuerdo con elpersonero municipal accionante, los habitantes de esa población son sujetos ocomunidades “de especial protección, teniendo en cuenta que el 80% de la

población del Puerto es afro y el 20% restante indígena”.[5]

7. En línea con el escrito de tutela, mediante comunicación del 21 de abril de2022, el personero municipal de Puerto Escondido solicitó ante las autoridadesaccionadas, la destinación urgente de recursos para contrarrestar la erosiónmarítima que aqueja a esa población. Según el actor, para la fecha en que sepresentó la tutela, tal solicitud no había sido respondida ni por la Alcaldía delmunicipio, ni por la Gobernación de Córdoba, ni por la Unidad Nacional para laGestión del Riesgo de Desastres.

8. El 20 de septiembre de 2022,[6] la Alcaldía Municipal de PuertoEscondido estimó que los damnificados ascendían a 350 familias, y que esta cifrairía en aumento, conforme se avanzaba en el censo de los afectados. Adujo que laemergencia había sido causada por el taponamiento de los desagües del municipiocon basura y sedimento, especialmente en ciertos barrios en los cuales habíaconstrucciones de invasión ubicadas en zonas de alto riesgo.

Solicitud de tutela

9. Con base en lo anterior, la Personería Municipal de Puerto Escondidoformuló las siguientes pretensiones en su tutela: “PRIMERA: Que, dentro de las 48 horas a la admisión (sic) de la presenteacción, ORDENE al municipio de Puerto Escondido, Gobernación deCórdoba y la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo y Desastres para queadopten las acciones y/o actos urgentes tendientes a proteger a loshabitantes del Municipio de Puerto Escondido.

“SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a lasaccionadas para que realicen la gestiones administrativas y financierasnecesarias e inicien la construcción de taludes en la orilla del mar desde ElBolivita hasta El Hoyito – zona urbana del municipio de Puerto Escondido yasí controlar y evitar desastres de índole natural y pérdidas humanas,priorizando la zona conocida como la Virgen, donde se evidencia el mayorriesgo.

“TERCERO: Que se envíen las ayudas necesarias a los alberguestemporales ubicados en la Casa de las Etnias y el Centro del Adulto Mayor(alimentos no perecederos, colchones, frazadas, etc.).”

10. En la demanda también incluyó una petición de medida provisional,conforme a lo establecido en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991. Solicitó laprotección inmediata de los derechos invocados, en consideración a las lluviascontinuas, la amenaza de avalancha y el desbordamiento latente de los cauces delmunicipio. La fundamentó en una referencia al Auto 691 de 2022 (adoptado en elexpediente T-8.298.253).

11. De acuerdo con lo manifestado por el Personero de Puerto Escondido, lapresente acción de tutela es procedente, ya que su finalidad es proteger losderechos fundamentales a la vida, la salud, la integridad física y la librelocomoción de los habitantes del municipio, los cuales están en riesgo comoconsecuencia de los desastres naturales advertidos. Tal circunstancia hacenecesaria la intervención urgente del juez constitucional mediante una orden a lasautoridades accionadas que las lleve a actuar “de forma rápida en esta zona yeviten una tragedia de grandes magnitudes donde se pueden ver involucradas

vidas humanas”.[7] Lo anterior, con fundamento en el inciso segundo del artículo86 de la Constitución y los artículos 1º, 2º, 5º y 9º del Decreto 2591 de 1991.

Actuaciones de instancia en el proceso de tutela

12. Mediante Auto del 27 de septiembre de 2022, el Juzgado Tercero Laboraldel Circuito de Montería, Córdoba, dispuso: (i) admitir la presente acción de tutelapresentada por el personero municipal de Puerto Escondido, en contra de laAlcaldía de ese municipio, la Gobernación de Córdoba y la Unidad Nacional parala Gestión del Riesgo de Desastres; (ii) tener como pruebas los documentosaportados con el escrito de amparo; (iii) oficiar a las entidades accionadas paraque en el término máximo de tres días rindieran su informe detallado y precisosobre la situación fáctica planteada en la tutela, y (iv) abstenerse de decretar lamedida provisional.

13. En relación con el último punto, el juez de tutela determinó que, como lamedida provisional solicitada corresponde a las mismas pretensiones de lademanda debía abstenerse de proferirla. Esto, pues no contaba con los elementosprobatorios que respaldaran con suficiencia la adopción de cualquier orden, asícomo ante la necesidad de garantizar el derecho al debido proceso y decontradicción de todas las partes involucradas en ese trámite.

Contestación de la Alcaldía Municipal de Puerto Escondido (Córdoba)

14. La Alcaldesa Municipal de Puerto Escondido (Córdoba) respondió la

Contestación de la Alcaldía Municipal de Puerto Escondido (Córdoba)

14. La Alcaldesa Municipal de Puerto Escondido (Córdoba) respondió la acción de tutela mediante oficio allegado el 29 de septiembre de 2022.[8] Indicóque, (i) si bien las imágenes incluidas en la demanda son reales, el estado de la víaevidenciado en ellas corresponde a una causa extraña y no a la omisión de laadministración local. Para remediar esa problemática, la alcaldía municipal radicóante la Gobernación de Córdoba el proyecto denominado “Estabilización de losTaludes en la orilla del Mar del Casco Urbano del Municipio de Puerto Escondido, Departamento de Córdoba”,[9] el cual también será presentado antela Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Según la alcaldesa,es necesario el apoyo de otras autoridades, toda vez que Puerto Escondido es unmunicipio de sexta categoría que no cuenta con los recursos suficientes paraacometer esa obra. Igualmente, (ii) se opuso a cada una de las pretensiones pues, asu parecer, la administración local ha adelantado todas las gestionesadministrativas y financieras adecuadas para remediar la situación descrita en latutela, dentro de los límites de su capacidad financiera; por ende no se le puedeendilgar una actuación omisiva, y (iii) explicó que no depende de laadministración del municipio de Puerto Escondido la construcción de los taludesnecesarios para combatir la erosión marítima que pone en riesgo las zonasafectadas, pues tal obra de realizarse con recursos del Departamento de Córdoba ode la Nación.

Contestación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

15. La Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional para la Gestión delRiesgo de Desastres –UNGRD respondió la presente solicitud de amparo en oficio de fecha 29 de septiembre de 2022.[10] En su contestación, se opuso a laspretensiones de la acción de tutela y solicitó su desvinculación del proceso porfalta de legitimación en la causa por pasiva.

16. En primer lugar, señaló que, de acuerdo con los artículos 4º del Decreto4147 de 2011 y 14 de la Ley 1523 de 2012, es responsabilidad de la alcaldíamunicipal y no de la UNGRD, adoptar las acciones necesarias o urgentestendientes a proteger a los habitantes de Puerto Escondido (Córdoba) ante elfenómeno de lluvias. En segundo lugar, y por disposición de las mismas normas(y de los artículos 11 y 13 de la Ley 1523 de 2012), no es responsabilidad de laUNGRD realizar las gestiones administrativas y financieras necesarias para iniciarla construcción de taludes en la orilla del mar de Puerto Escondido (desde el lugarconocido como ‘El Bolivita’ hasta ‘El Hoyito’). Esto pues esa Unidad no actúa demanera directa en los entes territoriales, sino conforme a los principios deconcurrencia y subsidiariedad del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo deDesastres –SNGRD.

17. En tercer lugar, observó que:

17. En tercer lugar, observó que: “[N]o se ha allegado ninguna declaratoria de calamidad pública emitidapor la Alcaldía Municipal de Puerto Escondido (Córdoba) con ocasión a lasgraves inundaciones causadas por las fuertes lluvias ocurridas el 16 deseptiembre de 2022, ni tampoco se ha realizado ninguna activación yentrega de Asistencia Humanitaria de Emergencia – AHE (alimentaria y noalimentaria) de forma directa para el referido municipio desde el Grupo de

Gestión de Servicios.”[11]

18. En cuarto lugar, precisó que debido a que el 93.33% del territorio deldepartamento de Córdoba es susceptible de sufrir inundaciones, “es pertinenteque el Municipio de Puerto Escondido realice la solicitud de AHE (alimentaria yno alimentaria) directamente a la Gobernación de Córdoba y no [a] la UNGRD,esto en cumplimiento del principio de subsidiariedad positiva establecido en el numeral 11 del artículo 3º de la Ley 1523 de 2012”.[12]

19. En quinto lugar, precisó que la responsabilidad de reubicar poblaciónafectada por una emergencia o desastre natural está en cabeza de las autoridadeslocales y no de la UNGRD. Lo anterior, a partir de lo previsto en el artículo 6º dela Ley 1551 de 2012 y en el artículo 76 de la Ley 715 de 2001, entre otras. Porúltimo, adujo que no existe un nexo de causalidad entre el daño reclamado y unhecho generador imputable a la Unidad, razón por la cual no hay legitimación enla causa por pasiva. Dicho de otra manera, no es posible predicar vulneraciónalguna para la UNGRD respecto de los hechos de la tutela, por lo que solicita sudesvinculación del trámite.

Contestación de la Gobernación de Córdoba

20. De acuerdo con la Sentencia de tutela del 11 de octubre de 2022, “elDEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, guardó silencio frente al requerimiento hecho por este censor judicial”.[13] No obstante, en el expediente obra un memorial[14] de fecha 4 de octubre de 2022 (enviado el día 7 del mismo mes) dirigido al “Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Escondido”[15] mediante el cual laGobernación de Córdoba dio respuesta a la acción de tutela. En su misiva indicóque no está llamado a responder por las pretensiones elevadas por el accionante.Esto pues, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, son los alcaldes,como jefes de la administración local, los directos responsables de laimplementación de procesos de gestión del riesgo en sus distritos o municipios, locual incluye el conocimiento, reducción del riesgo y el manejo de desastres en suárea de jurisdicción.Decisión objeto de revisión

21. El 11 de octubre de 2022,[16] el Juzgado Tercero Laboral del Circuito deMontería, Córdoba, (i) declaró improcedente la tutela respecto de la solicitud deayuda para conjurar los estragos causados por las lluvias del 16 y 18 deseptiembre de 2022, así como en lo relacionado con la construcción de taludes enuna parte del municipio de Puerto Escondido, y (ii) tuteló el derecho de peticióndel actor y le ordenó a la parte accionada responder a la petición realizada el 21 deabril de 2022 por el personero municipal, en un término de cinco (5) días contadosa partir de la fecha de notificación de la sentencia.

22. El juez constitucional consideró lo siguiente en su decisión. En primerlugar, adujo que la acción de tutela no es el mecanismo constitucional encaminadoa proteger o defender derechos colectivos o garantías fundamentalespresuntamente vulneradas a la población de Puerto Escondido. Para ese propósitoexisten otros mecanismos de defensa judicial como las acciones populares o degrupo.

23. En segundo lugar, explicó que el caso no reúne los criterios materiales deprocedencia de la acción de tutela por perturbación de derechos colectivos, deconformidad con lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-1116 de 2001. Específicamente, en lo que respecta al criterio de conexidad, debehaber una relación entre la vulneración del derecho colectivo y eldesconocimiento o amenaza de un derecho fundamental, de suerte que lo segundosea consecuencia inmediata y directa de la perturbación del derecho colectivo.Frente a eso, el juez de tutela consideró que la Alcaldía de Puerto Escondido haemprendido acciones para resolver la emergencia que motivó la tutela. Porejemplo, “realizó la activación de usuarios para el registro en la plataforma del Registro Único de Damnificados – RUD”.[17] Asimismo, mediante oficioenviado a la Gobernación de Córdoba el 22 de agosto de 2022, solicitó apoyocomplementario para el municipio ante la segunda temporada de lluvias de ese

año. También “realizó la solicitud de AHE (alimentaria y no alimentaria)”.[18]

24. En relación con el criterio de legitimación, la sentencia de tutela indicóque el peticionario debe ser la persona directamente afectada en su derechofundamental, dada la naturaleza subjetiva de la tutela. Ahora bien, aunque elPersonero de Puerto Escondido representa a la comunidad en nombre delMinisterio Público, no se demostró una afectación directa de los derechosfundamentales como “la salud y la vida, integridad física de ninguno de sus habitantes; siendo el resto de los solicitados derechos colectivos”.[19]25. Sobre la prueba de amenaza o vulneración, el juez constitucional precisóque esta no debe ser hipotética, sino real, por lo que debe estar probada en elexpediente. A su juicio, no obra en el trámite de tutela evidencia que demuestre loafirmado en la demanda. Solamente se encuentra acreditado, mediante materialfotográfico, el estado de las vías del municipio, las cuales, según la Alcaldía dePuerto Escondido, se encuentran en gestiones de reparación.

26. Finalmente, en cuanto al objeto de la pretensión o efecto hipotético de laorden judicial, indicó que debe orientarse al restablecimiento del derechofundamental afectado y no al derecho colectivo en sí mismo, para que con sudecisión resulte protegido, igualmente, un derecho de carácter colectivo. Sinembargo, para el juez de tutela emitir una orden sería garantizar derechoscolectivos “lo cual en si (sic) no es un derecho fundamental aunque la situaciónde riesgo dada por la naturaleza (lluvias nacionales, vientos y huracanes a nivel

mundial) afecte a esta población costanera”.[20] Aunado a lo anterior, lasentencia de instancia estableció que no existe prueba en el expediente quedemuestre que la acción popular no es idónea para proteger específicamente losderechos fundamentales que guardan relación con derechos colectivos.

27. Sin embargo, en relación con la petición elevada el 21 de abril de 2022 porel personero municipal de Puerto Escondido, el juez de tutela constató queninguna de las autoridades a quienes se le dirigió esa petición la respondió. Ocurreque esas autoridades fueron también accionadas en la solicitud de amparo.Solamente la Alcaldía de Puerto Escondido manifestó haber dado repuesta y demanera verbal. Se trata de una solicitud urgente de recursos dirigidos a mitigar losefectos de la erosión en esa población. Por ende, hay lugar a tutelar el derecho depetición del accionante.

28. El 19 de octubre de 2022, la Alcaldía del Municipio de Puerto Escondidopresentó solicitud de aclaración de la sentencia de tutela. Adujo que la parte considerativa no es congruente con el acápite resolutivo de la sentencia.[21] Estopues, por una parte, se declara improcedente el amparo y, por otra, se tutela elderecho de petición. Frente a esa solicitud, mediante Auto del 2 de noviembre del mismo año,[22] el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería, Córdoba,estimó que la parte resolutiva de su fallo no dejaba espacio para dudas querequirieran de aclaraciones. Por ende, resolvió no aclarar la decisión del 11 deoctubre de 2022 y remitir de forma inmediata el expediente a la CorteConstitucional para su revisión.

Actuaciones en sede de revisiónAuto de pruebas

29. El 22 de marzo de 2023, el Magistrado sustanciador profirió Auto depruebas en el cual resolvió lo siguiente. En primer lugar, oficiar a la AlcaldíaMunicipal de Puerto Escondido (Córdoba) para que informara a la CorteConstitucional sobre los siguientes aspectos:

“1. ¿Cuál es el estado actual de habitabilidad de las viviendas ubicadas enlos barrios Villa Juany, Las Marías y Ciudad Futuro? En este punto, deberá́determinar si los residentes de las viviendas ubicadas en esas zonasretornaron a sus hogares y cómo se encuentran actualmente en suscondiciones de seguridad física y ejercicio del derecho a la vivienda. Encaso negativo, indicar dónde están ubicados, en qué condición y quéentidades les suministran protección y apoyos de diferente índole.

“2. ¿Qué acciones ha adelantado la Alcaldía Municipal para atender a lapoblación afectada por la ola invernal de septiembre de 2022? Pararesponder esta pregunta deberá́ explicar detalladamente las accionesrealizadas y acompañar copia de los contratos suscritos por laadministración municipal para el efecto, así́ como los informes de ejecuciónde estos. “3. ¿Ha realizado censos sobre la población afectada? En caso afirmativo¿cuál es la caracterización etaria, por género, por origen étnico y porcondición socioeconómica de los afectados? A fin de responder estapregunta deberá́ presentar la información estadística y soportada con copiade los documentos relacionados con el censo efectuado. En caso de que nose haya realizado dicho censo, deberá́ explicar los avances que se hayanadelantado en ese sentido.

“4. ¿Qué acciones ha realizado el municipio respecto de la prevención ymitigación de daños derivados tanto de la ola invernal como de la erosiónde playas por el aumento del nivel del mar? Para resolver este interroganteel municipio deberá́ indicar específicamente las acciones que hayaadelantado, así́ como aportar copia de los documentos soporte, entre ellos,estudios realizados, inspecciones, contratos de obra, proyectos y cualquierotra información que se considere pertinente. Asimismo, deberá́ señalar encuáles de esas acciones ha recibido apoyo financiero, logístico o deasistencia técnica por parte de los gobiernos departamental y nacional.“5. Explique cuáles han sido las afectaciones concretas que ha tenido elmunicipio en cuanto a la ola invernal de 2022 y el fenómeno de erosión deplayas por aumento del nivel del mar en la jurisdicción de la entidadterritorial. Asimismo, deberá́ indicar cuál ha sido la población víctima dedichas afectaciones y su caracterización etaria, étnica, de género ysocioeconómica. “6. ¿Con qué información cuenta sobre desplazamiento de personasresidentes en el municipio y que hayan tenido que abandonarlo por razonesvinculadas a la ola invernal o a la erosión de playas? “7. ¿Cuál es la normatividad municipal que regula la atención y mitigacióndel riesgo de desastres naturales? Para responder esta pregunta deberá́remitir copia de los actos administrativos correspondientes.

“8. ¿Cuál es la asignación presupuestal del municipio para la prevención ymitigación de emergencias, en general, y aquellas vinculadas a ola invernaly erosión de playas, en particular? “9. ¿Qué proyectos de infraestructura han sido completados y/o están enetapa de planeación o ejecución, dirigidos a atender la ola invernal y laerosión de playas en el municipio? ¿Cuáles son los requerimientos denuevas obras civiles para esos mismos propósitos? “10. ¿Cuáles son los principales retos, dificultades y barrerasinstitucionales para la implementación de planes y acciones tendientes aatender los riesgos y emergencias derivadas de la ola invernal y de laerosión de playas en el municipio? “11. La Alcaldía deberá́ aportar la demás información que estime pertinentepara responder los interrogantes anteriores, así́ como toda aquella queilustre la actuación de la administración municipal respecto de la atenciónde la ola invernal de 2022 y la erosión de playas en dicha jurisdicción.”

30. En segundo lugar, oficiar al Gobernador del Departamento de Córdobapara que informara sobre los siguientes aspectos:

“1. ¿Qué acciones en específico ha llevado a cabo para atender a losdamnificados por la ola invernal de 2022 y la erosión en las playas, ambosasuntos respecto del municipio de Puerto Escondido, Córdoba? Pararesponder esta pregunta la Gobernación deberá́ especificar las accionesadelantadas y acompañar su respuesta de copia de los contratos e informesde ejecución correspondientes, junto con la demás información que estimepertinente.

“2. ¿Existen planes o proyectos definidos por la Gobernación para atenderlos riesgos derivados por ola invernal y erosión de playas en elDepartamento y, de manera particular, en el municipio de PuertoEscondido? ¿En qué consisten esos proyectos y planes? ¿Existencronogramas de ejecución de esos proyectos y planes? Para responder estapregunta, la Gobernación deberá́ anexar toda la documentación que estimepertinente, en particular aquella que dé cuenta de los planes adelantados ysus avances.

“3. ¿Cuáles son los planes existentes en el Departamento para la atenciónde emergencias, en general? ¿Qué normatividad (acuerdos departamentales,decretos de la Gobernación) regulan esos planes y cuáles son lasautoridades encargadas de su ejecución? ¿qué actividades concretas se handesarrollado, al amparo de esos planes, para el caso particular de lapoblación del municipio de Puerto Escondido?

“4. ¿Qué obras de infraestructura la Gobernación ha planeado y/oejecutado en el departamento, en los últimos cinco años, con el fin deatender las crisis invernales y la erosión de playas? ¿Cuáles de estosproyectos han incidido en la protección de los habitantes de PuertoEscondido?

“5. ¿La Gobernación ha adelantado estudios técnicos o científicos sobre lascausas y planes de mitigación de los efectos de crisis invernales, erosión deplayas u otros eventos naturales similares? En caso afirmativo, deberá́remitir copia de esos documentos y los demás que considere pertinentes.”

31. En tercer lugar, oficiar al director de la Unidad Nacional para la Gestióndel Riesgo de Desastres para que respondiera a lo siguiente:

31. En tercer lugar, oficiar al director de la Unidad Nacional para la Gestióndel Riesgo de Desastres para que respondiera a lo siguiente:

“1. ¿Cuáles son sus competencias en materia de atención de emergencias enlas entidades territoriales, referidas a olas invernales y erosión de playas?¿qué apoyos específicos presta a los municipios con personas afectadas poresos fenómenos?”2. ¿Qué acciones específicas ha adelantado la UNGRD para la atención deafectaciones por ola invernal y erosión de playas en el municipio de PuertoEscondido (Córdoba), en los últimos cinco años?

“3. ¿Con qué estudios cuenta la UNGRD acerca de los efectos de la erosiónde playas y ola invernal en términos de atención y mitigación del riesgo dedesastres? Para responder esta pregunta, la UNGRD deberá́ adjuntar copiade esos estudios.

“4. ¿Qué labores de coordinación con las entidades territoriales adelanta laUNGRD en relación con la atención de emergencias y mitigación de riesgode desastres frente a ola invernal y erosión de playas?

“5. La UNGRD deberá́ adjuntar a su informe toda la documentación queconsidere pertinente para sustentar las respuestas a los interrogantesanteriores.”

32. En cuarto lugar, oficiar a la señora ministra de Ambiente y DesarrolloSostenible para que brindara información sobre lo siguiente:

“1. ¿Qué planes en estado de diseño y/o ejecución tiene actualmente elMinisterio en relación con la atención de riesgos y daños ambientalesderivados de las olas invernales y la erosión de playas?

“2. ¿Qué estudios o planes en estado de diseño y/o ejecución adelanta en laactualidad el Ministerio con relación a los efectos del cambio climático enla pérdida de zonas de playa por erosión y en la intensificación de olasinvernales periódicas, particularmente respecto de la región caribe?

“3. ¿Qué acciones particulares ha adelantado el Ministerio en eldepartamento de Córdoba y en el municipio de Puerto Escondido,vinculadas a la atención de riesgos y desastres ambientales derivadas de laola invernal de 2022 y de la erosión de playas?

“4. Para responder estos requerimientos, el Ministerio deberá́ remitir copiade la documentación correspondiente y toda aquella otra que considerepertinente o útil para ilustrar a la Corte sobre los asuntos mencionados.”33. El 25 de abril de 2023, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sosteniblepresentó su informe de contestación al Auto de pruebas del 22 de marzo del mismo año.[23] A su turno, la Gobernación del Departamento de Córdoba, lo hizo a través de comunicación allegada el 26 de abril de 2023.[24]

34. Mediante Auto del 4 de mayo de 2023, el Magistrado sustanciador requiriónuevamente a la Alcaldía Municipal de Puerto Escondido (Córdoba) y al directorde la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres –UNGRD para querindieran el informe respectivo y dieran respuesta a los cuestionamientosformulados en el Auto de Pruebas del 22 de marzo de 2023.

35. La Sala Cuarta de Revisión, mediante Auto del 9 de mayo de 2023,[25] enaplicación de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 64 del

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