CC - T574-2016

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T574-2016
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2016

Sentencia T-574/16

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALESRequisitos generales y especiales de procedibilidad

VIOLACION DIRECTA DE LA CONSTITUCION COMO

CAUSAL DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA

CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES

DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Concepto y contenido

DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Garantía La administración de justicia debe adoptar normas que garanticen (i) procedimientos, idóneos, adecuados y efectivos para la resolución de las pretensiones y excepciones debatidas; (ii) que las providencias judiciales protejan los derechos constitucionales conforme a lo dispuesto en la Carta y demás disposiciones legales aplicables; y (iii) que los procesos se desarrollen en un lapso razonable, sin dilaciones injustificadas y con observancia de las garantías propias del debido proceso. Asimismo, el deber de tomar medidas implica la obligación de remover los obstáculos económicos para acceder a la justicia, crear la infraestructura necesaria para administrarla y asegurar la asequibilidad de los servicios del sistema de justicia a aquellos grupos de población en condiciones de vulnerabilidad. MATRIMONIO CIVIL-Características MATRIMONIO CIVIL-Requisitos CONTRATO DE MATRIMONIO CIVIL-Régimen jurídico CONSENTIMIENTO-Elemento fundamental del matrimonio En materia de consentimiento matrimonial debe entenderse que el acuerdo de voluntades entre los contrayentes se encuentra dirigido al contenido del negocio matrimonial, el cual recae sobre los derechos y obligaciones propios

de este contrato. Incluso algunos autores sostienen que el objeto y la causa en el contrato de matrimonio se confunden, puesto que ambos están orientados al cumplimiento de los fines matrimoniales. ACTO DE SIMULACION-Elementos La simulación se produce cuando las partes de manera simultánea celebran públicamente un negocio jurídico o contrato, y al mismo tiempo y de manera 2 oculta realizan una contra estipulación privada que altera lo pactado en el acto público, todo o en parte. Es decir, que existe una disconformidad entre el querer de las partes (voluntad real) y su declaración (voluntad declarada), que se refleja en la celebración de un acto jurídico que tiene dos caras, una falsa que se hace de manera pública y otra veraz que es la oculta. SIMULACION EN EL MATRIMONIO Los contrayentes al celebrar el contrato matrimonial en realidad lo fingen, dado que su real consentimiento no consiste en realizar los fines que la ley ha previsto para el vínculo nupcial, se entiende que el mismo fue simulado, puesto que el verdadero consentimiento fue dado para otra cosa distinta. Es decir, que no está conforme la voluntad declarada con la voluntad real, lo que supone que el acto aparente denominado matrimonio nunca existió, únicamente se trató de simular que existía, valiéndose de las formas que el ordenamiento ha previsto para ello. MATRIMONIO SIMULADO O FRAUDULENTO-Concepto El matrimonio simulado o fraudulento también ha sido denominado como matrimonio de conveniencia, blanco, de complacencia, mariage blanc o sham marriage. Es aquel en el que los contrayentes aparentan contraer matrimonio

y expresa o tácitamente lo acuerdan, con la intención fraudulenta de engañar a los demás, de no cumplir con los derechos y las obligaciones que del mismo se derivan y de no aceptar el cumplimiento de los fines. Dicho de otra manera, este tipo de matrimonios son negocios jurídicos simulados o aparentes, que suponen la celebración de un matrimonio ficticio, puesto que si bien, cumplen con las formalidades requeridas, los contrayentes no tienen la real intención de contraer el contrato nupcial. NULIDAD DE MATRIMONIO CIVIL-Terceros con interés directo pueden solicitar al juez que declare la nulidad del matrimonio si éste ha sido simulado o fraudulento La Sala considera que si bien el contrato matrimonial tiene un régimen especial, cerrado y estricto que implica que sólo puede ser atacado a través de las nulidades de matrimonio civil establecidas en el artículo 140 del Código Civil, para cuya declaración solo están legitimados los contrayentes y de manera excepcional los curadores o guardadores de los menores, no es este el único camino jurídico para dejar sin efectos el matrimonio. Como se ha explicado, si este ha sido simulado, los terceros con un interés directo pueden solicitar al juez que declaren tal circunstancia, debido a que el ordenamiento jurídico no puede patrocinar tales comportamientos.

PRINCIPIO DE BUENA FE, PREVALENCIA DEL DERECHO

SUSTANCIAL SOBRE LAS FORMALIDADES Y MATRIMONIO

SIMULADO

3 Cuando el juez advierta la ocurrencia de un matrimonio simulado, podrá encontrarse frente a la vulneración al principio de buena fe, puesto que el

mismo fue constituido para fingir una situación distinta a la prevista en la ley. Por lo tanto, deberá dilucidar cuál fue el negocio real que las partes celebraron y, por ende, darle aplicación al derecho sustancial (contrato real) sobre las formas (el contrato celebrado en apariencia). MATRIMONIO CIVIL-Discrepancia entre la voluntad real y la voluntad aparente no refleja un problema de causa y objeto ilícitos Para la Corte en aquellos casos en los cuales la voluntad declarada por parte de los contrayentes es diferente a su voluntad real como cuando se finge la celebración de un matrimonio y, al mismo tiempo, las partes han determinado no celebrarlo, es improcedente predicar la causa ilícita del contrato de matrimonio sino que, en otra dirección no existe la voluntad real de celebrarlo. La causa ilícita se predica de la causa existente y, en este caso, la verdad, es que nunca se pretendió perfeccionar el vínculo matrimonial. No es posible que un contrato nupcial sea celebrado con objeto y causa ilícitos. Tales elementos, prima facie, siempre estarán acordes con el ordenamiento jurídico al ser inmodificables. Ello supone, que cuando dos personas utilizan la figura jurídica del “contrato civil de matrimonio” y, en realidad lo hacen con un propósito diferente que se mantiene oculto, se debe entender que su consentimiento fue otorgado para celebrar otro tipo de negocio contractual, en el que posiblemente pudo existir objeto y/o causa ilícita. ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALESProcedencia por violación directa de la Constitución, por cuanto jueces no interpretaron adecuadamente la demanda y las pretensiones de la

accionante, y dieron trámite a proceso de nulidad del matrimonio civil, cuando se debía adelantar proceso por simulación de contrato matrimonial

Referencia: Expediente T-5.610.171

Acción de tutela interpuesta por Fanny Vanegas Cáceres contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Manizales.

Magistrado Ponente:

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016) 4 La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado y Alejandro Linares Cantillo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente:

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

A. LA DEMANDA DE TUTELA

1. La señora Fanny Vanegas Cáceres interpuso acción de tutela en la que solicitó que se protejan sus derechos fundamentales a la vida, vivienda y al debido proceso y, en consecuencia, que se le ordene a la Sala CivilFamilia del Tribunal Superior de Manizales, que declare que no prospera la excepción de falta de legitimidad en la causa por activa y confirme el fallo de primera instancia.

B. HECHOS RELEVANTES

2. La señora Fanny Vanegas Cáceres, de 77 años1, informó que su hermano, el señor Germán Vanegas Cáceres, fue pensionado de la Fuerza Aérea Colombiana hasta el 14 de agosto de 2012, fecha en la que falleció. La accionante aseguró que vivió con el causante durante toda la vida, que

dependía económicamente de él y, que era ella la encargada de los oficios de la casa y del cuidado de su hermano quien tenía diabetes crónica y había sido operado del corazón2.

3. La accionante aseveró que cuando su hermano falleció, se enteró que esté y la señora Emilse Ortiz Quiceno, quien tiene 36 años3, habían contraído matrimonio civil por medio de apoderado el 19 de marzo de 20114. La señora Fanny Vanegas Cáceres afirmó que según lo manifestado por la señora Ortiz Quiceno, el matrimonio se celebró con el compromiso que ésta le entregara la mesada pensional y, como contraprestación disfrutaría de los servicios médicos y de la totalidad de la pensión cuando se produjera el deceso de la actora5.

4. La accionante afirmó que el Ministerio de Defensa le reconoció a la señora Emilse Ortiz Quiceno la sustitución pensional a partir de septiembre de

2012. Aseguró que dicho acto se hizo con fundamento en declaraciones 1 Cédula de Ciudadanía de la señora Fanny Vanegas Cáceres, con fecha de nacimiento del 24 de diciembre de

1938. Fl 16 del cuaderno No. 1.

2 Registro Civil de Defunción. Fl 33 del cuaderno No. 1. 3 Cédula de Ciudadanía de la señora Emilse Ortiz Quiceno, con fecha de nacimiento del 23 de octubre de

1979. Fl 16 del cuaderno No. 1.

4 Contrato de Matrimonio Civil del 19 de marzo de 2011. Fl. 40 del cuaderno No. 1. Poder otorgado al señor Darío Correa Marulanda para celebrar contrato de matrimonio civil. Fl. 47 del

cuaderno No. 1. 5 Registro Civil de Matrimonio. Fl. 32 del cuaderno No. 1. 5 extraprocesales con testimonios falsos, en las que se aseveró que los señores Germán Vanegas Cáceres y Emilse Ortiz hicieron vida marital desde el 7 de julio de 2009 y, que ella dependía totalmente del causante. Situación que aseguró no corresponde a la realidad puesto que la señora Emilse Ortiz Quiceno convive hace más de 13 años con el señor Rubiel Castañeda6.

5. La señora Emilse Ortiz Quiceno cumplió lo pactado con el señor Germán Vanegas Cáceres hasta el mes de junio de 2013, último mes en el que le entregó la mesada pensional a la señora Fanny Vanegas Cáceres dejándola en total abandono y precaria situación económica7.

6. La señora Emilse Ortiz Quiceno tramitó como única interesada el proceso de sucesión intestada del señor Germán Vanegas, ante el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de la Dorada – Caldas8, desconociendo a la señora Fanny Vanegas Cáceres, hermana del causante a quien también le asiste derecho legal para comparecer al proceso de sucesión. Dicho proceso culminó con la sentencia No. 055 del 7 de julio de 20149, en favor de la señora Ortiz Quiceno, quien registró a su nombre la casa en la que habitaba la accionante ante la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Dorada y la puso en venta10.

7. El 24 de febrero de 2015, mediante apoderado judicial la accionante presentó demanda de petición de herencia, en contra de la señora Emilse Ortiz

Quiceno, reclamando el derecho a heredar sobre los bienes que dejó su hermano, entre los que se encuentra la mencionada casa. El proceso le fue asignado al Juzgado Primero Promiscuo de Familia11.

8. La accionante aseguró que en el proceso de petición de herencia se solicitó como medida cautelar detener la venta de la casa, medida a la que accedió el juez y se materializó ante la Oficina de Registro de Instrumentos

Públicos12.

9. Mediante sentencia No. 325 del 14 de octubre de 2015, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de la Dorada Caladas, reconoció a la señora Fanny Vanegas Cáceres como heredera en tercer orden del señor Germán Vanegas adjudicándole el 50% del único bien objeto de sucesión13.

6 Manifestación realizada en la demanda de tutela. Fl. 3 del cuaderno No.1. 7 Manifestación realizada en la demanda de tutela. Fl. 3 del cuaderno No.1. 8 Demanda de proceso de sucesión intestada, interpuesto por la señora Emilse Ortiz Quiceno. Fl. 111 del cuaderno No.1. 9 Sentencia No. 055 del 7 de julio de 2014. Fl. 143 del cuaderno No.1. 10 Registro de Instrumentos Públicos de la Dorada. Fl. 38 y 169 del cuaderno No.1. 11 Demanda de petición de herencia. Fl. 175 al 178 del cuaderno No. 1. 12 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Dorada. Certificado de Tradición de Matricula Inmobiliaria. Fl. 39 del cuaderno No. 1.

  • Auto interlocutorio civil: No. 0427 del 20 de mayo de 2015, en el que se ordena la medida cautelar. Fl. 63

del cuaderno No. 1. 13 Sentencia No. 325 del 14 de octubre de 2015. Fl. 203 al 212 del cuaderno No. 1 6

10. De otra parte, el 30 de abril de 2015, la señora Fanny Vanegas Cáceres mediante apoderado judicial presentó demanda de nulidad de matrimonio civil por notaría celebrado entre los señores Germán Vanegas Cáceres y Emilse Ortiz Quiceno el día 19 de marzo de 2011, por causa ilícita en la celebración del contrato de matrimonio civil, debido a que los contrayentes no cumplieron con lo señalado en el artículo 113 del Código Civil14.

11. Según la accionante, la señora Emilse Ortiz Quiceno contestó la demanda de nulidad de matrimonio civil, asegurando que convivió con el señor Germán Vanegas durante 20 años. Además, propuso excepción de mérito por falta de legitimación en la causa por parte de la demandante15.

12. En el proceso de nulidad de matrimonio mediante audiencia oral, fue escuchada la demandada, la señora Emilse Ortiz Quiceno; el señor Rubiel Castañeda quien fue vinculado al proceso y quien además, según la accionante convive con la demandada desde hace 13 años y tienen un hijo; la señora Fanny Vanegas Cáceres en calidad de demandante y 8 testigos (vecinos, amigos y compañeros de trabajo del causante) que aseguraron que la señora Emilse Ortiz Quiceno nunca convivió con el señor Germán Vanegas

Cáceres16.

13. El 5 de noviembre de 2015, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de la Dorada Caldas profirió sentencia en la que declaró la nulidad del matrimonio civil celebrado entre los señores Emilse Ortiz Quiceno y Germán Vanegas Cáceres, por encontrar que la accionante estaba legitimada en la causa al ser un tercero con interés legítimo y por cuanto encontró probada causa ilícita en la celebración del contrato solemne de matrimonio civil.

Adicionalmente, ordenó comunicarle al Ministerio de Defensa y enviarle copia del expediente a la fiscalía. Dicho fallo fue apelado por la señora Emilse Ortiz Quiceno17.

14. El 28 de enero de 2016, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Manizales revocó el fallo de primera instancia declarando próspera la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, propuesta por la demandada, al considerar que las únicas personas que se encuentran legitimadas para solicitar la nulidad del matrimonio civil son los contrayentes y excepcionalmente los curadores o guardadores cuando se trata de menores de edad, además las causales de nulidad son taxativas. La accionante aseguró que dicha providencia no hizo un análisis de fondo del material probatorio

14 Demanda de nulidad de matrimonio civil. Fl. 52 al 61 del cuaderno No. 1. 15 Diligencia de audiencia del 5 de noviembre de 2015, mediante la cual no se declaró probada la excepción propuesta por la demandada, denominada falta de legitimación en la causa. Fl. 216 y 217 del cuaderno No. 1. 16 Manifestación realizada en la demanda de tutela. Fl. 5 y 6 del cuaderno No.1.

17 Manifestación realizada en la demanda de tutela. Fl. 6 del cuaderno No.1. Además anexo un CD en el que consta la sentencia del 5 de noviembre de 2015. 7 contenido en el expediente, sino que se limitó a leer y a escuchar el audio de la sentencia de primera instancia18.

15. La señora Fanny Vanegas Cáceres aseveró que se encuentra legitimada para solicitar la nulidad del matrimonio, por cuanto el mismo es ilícito, fraudulento y se está utilizando para lesionar sus derechos fundamentales a la vida y a la vivienda digna, pues desde que la señora Emilse Ortiz Quiceno incumplió el pacto que había hecho con su hermano Germán Vanegas de entregarle el valor de la mesada pensional, ha vivido de la caridad de amigos y vecinos19.

16. De otra parte, la actora afirmó que por sus condiciones de salud y avanzada edad no está en condiciones de trabajar y de procurarse su sustento.

Adicionalmente aseguró que no resulta justo que deba entregarle a la señora Emilse Ortiz Quiceno el 50% de la casa, cuando ella no tiene derecho legal a la sucesión del señor Germán Vanegas Cáceres20.

17. El 10 de marzo de 2016, la señora Fanny Vanegas Cáceres interpuso acción de tutela solicitando que se protejan sus derechos fundamentales a la vida, vivienda y debido proceso y, en consecuencia, que se le ordene a la Sala CivilFamilia del Tribunal Superior de Manizales, que declare que no prospera la excepción de falta de legitimidad en la causa por activa y confirme el fallo de primera instancia21.

C. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS

18. Mediante auto del 14 de marzo de 2016, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la demanda de tutela, puso en conocimiento y vinculó: (i) al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de la Dorada y a las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso de nulidad de matrimonio civil promovido por la accionante contra Emilse Ortiz Quiceno; (ii) a las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso de petición de herencia promovido por la accionante contra Emilse Ortiz Quiceno; (iii) al Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de la Dorada, a las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso de sucesión del señor Germán Vanegas Cáceres; (iv) a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Manizales; (v) al Ministerio de Defensa; (vi) a la Notaria Única de la Dorada; y (vi) a los ciudadanos Orlando Vargas Moreno, Ernesto Espejo

Palacios, Emilse Ortiz Quiceno, Nataly Acosta Ospino y Fanny Vanegas Cáceres.

19. La Notaria Única de la Dorada, Caldas, informó que buscó en la base de datos y no encontró la protocolización de la sucesión intestada No. 201318 Acta de audiencia pública oral, de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Manizales. Fl. 25 a 27

del cuaderno No. 1. 19 Manifestación realizada en la demanda de tutela. Fl. 7 del cuaderno No.1. 20 Manifestación realizada en la demanda de tutela. Fl. 8 del cuaderno No.1.

21 Manifestación realizada en la demanda de tutela. Fl. 9 del cuaderno No.1. 8 00232-00, en la que figura como causante el señor Germán. Debido a lo anterior, se comunicó con el abogado de la señora Emilse Ortiz Quiceno, quien aseguró que ella tenía el expediente de la sucesión22.

20. La Magistrada Hilda González Neira de la Sala Civil – Familia, del Tribunal Superior de Manizales, informó que el 29 de enero de 2015, resolvió en audiencia la apelación presentada por la señora Emilse Ortiz Quiceno contra el fallo proferido el 5 de noviembre de 2015, por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de la Dorada, Caldas, revocando la decisión de primera instancia y negando las pretensiones de la demandante. Una vez culminado el trámite correspondiente, esto es, el 23 de febrero de 2016, el expediente fue enviado al juzgado de origen.

En cuanto al proceso de petición de herencia, la Sala presidida por la magistrada no ha resuelto ningún recurso de apelación23.

D. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISIÓN Primera instancia: Sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 31 de marzo de 2016

21. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo solicitado al considerar que la sentencia reprochada contiene una interpretación legítima de la normatividad aplicable al caso concreto, pues en la misma se observa que para determinar la nulidad del referido acuerdo nupcial, la Sala Civil – Familia, del Tribunal de Manizales analizó la

apelación interpuesta por la señora Emilse Ortiz Quiceno, la cual se fundamentó en el artículo 140 del Código Civil que contiene un listado taxativo de las causales de nulidad del matrimonio civil, sin que existan unas diferentes a las allí enlistadas, y que las únicas personas que pueden alegar la nulidad del contrato matrimonial son los contrayentes. Al estudiar las generalidades de la figura de la legitimación en la causa, sostuvo que de acuerdo con la jurisprudencia se tiene que “uno de los requisitos para el éxito de las pretensiones de la demanda, consiste en que la acción la instaure quien puede reclamar el derecho frente a la persona que legalmente es titular de la obligación correlativa.”24 En cuanto a la legitimación para solicitar la nulidad del matrimonio civil, aseguró que de acuerdo con las causales del artículo 140 del Código Civil, numerales 1, 2, 3, 5 y 6 se encuentran legitimadas las personas establecidas en los artículos 142 a 145 de la misma disposición legal, es decir, el contrayente que haya padecido el error, el padre o curador del menor y la persona sobre 22 Respuesta dela Notaria Única de la Dorada, Caldas. (Cuaderno No.1 fl 241). 23 Respuesta de la Sala Civil – Familia, del Tribunal Superior de Manizales. (Cuaderno No.1 fl 243). Adicionalmente, envío un CD con la decisión, sin embargo, éste no está en el expediente.

24. Cuaderno No.1 fl 252. 9 quien se haya ejercido fuerza, causado miedo u obligado a consentir. Respecto de las causales insubsanables contempladas en los numerales 8, 9, 10, 11 y 12

del citado artículo 140, lo están los cónyuges y cualquier persona que demuestra interés, incluso puede declararse de oficio, conforme al artículo 15 de la Ley 57 de 1887. Además, explicó que este tipo de nulidad cuenta con una regulación especial en el título quinto del Código Civil y en los artículos 13 a 16 de la Ley 57 de 1887, lo que implica, que no le son aplicables las disposiciones de los artículos 1502 y 1740 a 1756 del Código Civil que rigen para los negocios jurídicos en general. De lo anterior concluyó, que la demandante no tenía legitimación en la causa para alegar la nulidad matrimonial, puesto que la razón invocada fue “causa ilícita en la celebración del contrato solemne de matrimonio civil”, la cual no está consagrada en el código civil como causal subsanable ni insubsanable para lograr la nulidad de dicha institución. A su vez, afirmó que el hecho de que la mayoría de los testigos hayan manifestado que nunca tuvieron conocimiento sobre la celebración del matrimonio o de la existencia de una compañera permanente, y que el vínculo nupcial obedeciera a un presunto acuerdo económico entre los señores Emilse Ortiz Quiceno y Germán Vanegas Cáceres; no son supuestos de los que se pueda inferir la ocurrencia en alguna de las causales de nulidad del matrimonio civil. Por lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela aseverando que la decisión emitida por la Sala CivilFamilia del Tribunal Superior de Manizales, del 28 de enero de 2016, estuvo legítimamente motivada, y se fundamentó en la interpretación que esa

colegiatura dio a las normas aplicables al caso concreto, asunto que excede la competencia del juez constitucional.

Impugnación: presentada por la parte actora el 11 de abril de 201625

22. La accionante solicitó que sea revisado el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 31 de marzo de 2016, pues en su concepto no realizó un análisis de fondo sobre la totalidad del proceso, sino que se limitó a ratificar lo expuesto en la sentencia reprochada.

Contrario a lo manifestado por el a-quo, aseguró que el contrato del matrimonio es equiparable a los contratos civiles, mercantiles o comerciales, que se caracterizan por ser celebrados entre dos personas, con iguales responsabilidades. 25 Impugnación. (Cuaderno No. 1 fl.271) 10 En cuanto al objeto lícito de los contratos, aseguró que es el que es acorde con la ley, las buenas costumbres y el orden público, por el contrario, el objeto ilícito es cuando contraviene al derecho público de la nación, lo que hace que sea que haya una nulidad por vicio en el objeto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1519 del Código Civil. Reiteró que tiene legitimidad para intervenir en el proceso de nulidad del matrimonio civil que su hermano celebró con Emilse Ortiz Quiceno, que dicho contrato es nulo por cuanto tiene objeto ilícito constituye un fraude a la ley. Además reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela.

Segunda instancia: Sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 11 de mayo de 2016

23. Confirmó la decisión del a-quo. A su vez, agregó que en respeto a los principios de la cosa juzgada y de la autonomía judicial, dicha Sala ha considerado que la acción de tutela no procede contra providencias judiciales salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces se demuestre la violación a derechos fundamentales.

El criterio mencionado se acentúa cuando se trata de la interpretación de normas o de la valoración probatoria en donde está en juego el principio de autonomía judicial consagrado en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política. Esto resulta importante para el caso concreto, si se tiene en cuenta que las objeciones de la accionante giran en torno a la valoración probatoria realizada por el Tribunal, que revocó la sentencia de primera instancia, al considerar que la causal de nulidad alegada por la actora no se encuentra prevista en el artículo 140 del Código Civil y en caso que se encuadrara en alguna, la señora Fanny Vanegas Cáceres no cuenta con legitimización en la causa por activa para solicitarla. A su vez, aseguró que después de escuchar el CD que contiene la providencia censurada, se observa que la Sala Civil – Familia del Tribunal de Manizales se refirió a las causales taxativas de nulidad del matrimonio civil de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 57 de 1887. Adicionalmente, se pronunció sobre lo dispuesto en el Código Civil y las disposiciones que son aplicables al caso concreto. El análisis realizado por el Tribunal en la sentencia reprochada, le permitió a la Sala de Casación Laboral concluir que dicha providencia se profirió con

base en las disposiciones aplicables al caso y en las pruebas recaudadas, lo que le permitió afirmar que los argumentos que soportan dicha decisión son razonables y encuentran asidero legal y constitucional.

E. ACTUACIONES ADELANTADAS ANTE LA CORTE

CONSTITUCIONAL Y PRUEBAS RECAUDADAS EN SEDE DE

REVISIÓN

11

24. Mediante Auto del 30 de agosto de 2016, el Magistrado Sustanciador ordenó que por Secretaría General, se oficiara al Juzgado Primero Promiscuo de Familia y al Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de La Dorada, Caldas; a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Notaria Única de La Dorada, Caldas, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio de La Dorada, Caldas, a la señora Fanny Vanegas Cáceres, a la Unidad Seccional de Fiscalías de Manizales (Caldas), al Instituto Colombiano de Derecho Procesal, a la Academia Colombiana de Jurisprudencia. Se dispuso además, vincular a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, CREMIL. 24.1. Al Juzgado Primero Promiscuo de Familia y al Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de La Dorada, Caldas, para que enviaran (i) copia del proceso de petición de herencia, en el que la demandante es la señora Fanny Vanegas Cáceres contra Emilse Ortiz Quinceno, radicado 2015.00073.00 y;

(ii) copia del proceso de nulidad de matrimonio civil adelantado por la señora Fanny Vanegas Cáceres contra Emilse Ortiz Quinceno, radicado 2015-0016700. 24.2. A la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Notaria Única de La Dorada, Caldas, para que enviara copia del registro civil de nacimiento del menor Mauricio Castañeda Ortiz, cuyos padres –según el expedientepodrían ser el señor Rubiel Castañeda y la señora Emilse Ortiz Quiceno identificada con cédula de ciudadanía No. 24.714.087. 24.3. A la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio de La Dorada, Caldas, para que enviara copia del certificado de tradición de matrícula inmobiliaria No.106-3574. 24.4. A la señora Fanny Vanegas Cáceres para que en caso de haber sido declarada con una pérdida de la capacidad laboral superior al 50%, aportara dicha calificación. 24.5. A la Unidad Seccional de Fiscalías de Manizales (Caldas), para que informara cuál es el estado actual de la investigación ordenada el 14 de octubre de 2015, por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de La Dorada, Caldas con el fin de determinar si con el matrimonio celebrado entre el señor Germán Vanegas Cáceres y la señora Emilse Ortiz Quiceno se infringió la ley. 24.6. Al Instituto Colombiano de Derecho Procesal para que emitiera concepto respecto de las personas que se encuentran legitimadas en la causa para solicitar la nulidad del matrimonio civil. Y en particular, si una hermana puede solicitar la nulidad del matrimonio civil celebrado entre su hermano (causante) y una señora al considerar que dicho vínculo infringe la ley y que además la afecta en sus derechos sucesorales.

12 24.7. A la Academia Colombiana de Jurisprudencia para que emitiera concepto respecto de las personas que se encuentran legitimadas en la causa para solicitar la nulidad del matrimonio civil. Y en particular, si una hermana puede solicitar la nulidad del matrimonio civil celebrado entre su hermano (causante) y una señora al considerar que dicho vínculo infringe la ley y que además la afecta en sus derechos sucesorales. 24.8. A la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, CREMIL, para que enviara copia del expediente pensional del causante, el señor Germán Vanegas Cáceres, quien se identificó con la cédula de ciudadanía No.1.297.663. Adicionalmente, deberá informar (a) cuál es el monto de la pensión de sobrevivientes, (d) desde cuando se causó el derecho, (c) cuáles eran los beneficiarios de los servicios de salud antes que falleciera el causante y (d) actualmente quién es el beneficiario de dicha pensión de sobrevivientes.

25. Posteriormente, mediante auto del 14 de septiembre de 2016, el Magistrado Sustanciador ordenó que por Secretaría General, se vinculara al Ministerio de Defensa Nacional, Nómina de Pensionados, para que enviara copia del expediente pensional del causante, el señor Germán Vanegas Cáceres, quien se identif

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