🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CC - T580-2019

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - T580-2019
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2019

Sentencia T-580/19

DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR-Vulneración al impedir a estudiantes su graduación, por tener pagos pendientes por concepto de matrícula AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Límites constitucionales Esta Corporación ha puntualizado que el principio de autonomía universitaria tiene como límite el respeto por los derechos fundamentales, en particular por el derecho a la educación. Adicionalmente, entre los límites que se ha trazado a la actividad autónoma que pueden desarrollar las universidades, se encuentra el del respeto del debido proceso, pues este Tribunal ha sido claro en establecer que la autonomía no puede, bajo ninguna circunstancia ser sinónimo de arbitrariedad. PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA Y LA BUENA FE EN MATERIA DE EDUCACION SUPERIOR-Vulneración por no otorgar la ESAP el título de especialistas

AUTONOMIA UNIVERSITARIA FRENTE AL PRINCIPIO DE

BUENA FE Y CONFIANZA LEGITIMA DERECHO A LA EDUCACION Y DERECHO A LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Juicio de ponderación

(i) No puede negársele el grado a un estudiante universitario que ha cumplido con todos los requisitos académicos para la obtención del título, pero que no se encuentra a paz y salvo con la institución; (ii) […]; (iii) se vulnera el derecho a la educación cuando una institución registra o certifica una actividad del estudiante de forma errada y esto, le trae consecuencias negativas a la hora de inscribir materias, matricularse u obtener el grado; (iv) no es posible posponer de manera indefinida la continuación del proceso educativo de una persona por razones de índole económica, pero ello tampoco implica

desconocer la deuda del estudiante, en estas circunstancias, se debe proceder a realizar un acuerdo de pago con el deudor sin restringirle la permanencia en el estudio DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR-Orden a la ESAP que, una vez se acrediten la totalidad de los requisitos académicos, otorgue el respectivo título de especialistas a los accionantes

Referencia: Expediente T-7.206.659

Acción de tutela presentada por Aida Mildred Chacón Banbague y otros en 2 contra de la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP–

Magistrado sustanciador:

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Gloria Stella Ortiz Delgado, Cristina Pardo Schlesinger y Antonio José Lizarazo Ocampo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, pronuncia la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión de los fallos proferidos, en primera instancia, por el Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa, el 2 de noviembre de 2018, y en segunda instancia, por el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Tercera de Decisión del Sistema Oral, el 6 de diciembre de 2018, dentro del proceso de tutela iniciado por Aida Mildred Chacón Banbague y otros en contra de la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP–. El expediente de la referencia fue seleccionado para revisión por la Sala de Selección de Tutelas Número Tres, mediante auto proferido el 15 de marzo de

2019 y notificado el 1 de abril de 20191.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda y solicitud

Aida Mildred Chacón Banbague, Andrea Carolina Bravo Vallejo, Ángela María Castro Castro, Carlos Mauricio Cuarán Medicis, Claudia Marcela Villacorte López, Claudia Yaneth Loaiza Valencia, Diana Marcela Gómez Silva, Gail Lizeth Riascos Palacios, Gloria Eliana Morán Paucar, Ivanna Janethe Obando Sinisterra, Jaslly Daihan Cardona Gutiérrez, Jineth del Carmen Villota Daza, Juan Pablo Ramírez Zambrano, Luz Viviana Alegría Cuellar, María Camila Arcos Bermeo, María Sonia Zambrano Pérez, Milady Idalia Liñán Chávez, Roberth Milley Imbachi Rodríguez, Sandra Marcela Pantoja López, Sandra Yaneth Guerra Toro, Sandro Daniel Alvarado Rodríguez, Segundo Andrés Coral Herrera, Víctor Favián Ordóñez Vallejo, Wilson Albeiro Romo Guerrero, Yuley Nayibe Rodríguez Tobón y Yury Vanessa Quiroz Castrillón, presentaron acción de tutela en contra de la Escuela Superior 1 Folios 2 al 26 del cuaderno de revisión. 3 de Administración Pública –ESAP–. Lo anterior, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la educación, al debido proceso y a la confianza legítima, al estimarlos vulnerados en razón de la decisión de la ESAP de exigirles el pago total de la matrícula financiera de la especialización en derechos humanos cursada en el Centro Territorial de Administración Pública –CETAP– Mocoa en los períodos 2017-2 y 2018-1, como requisito previo para

la obtención del título de especialistas, bajo el argumento de que los accionantes no cumplieron con las exigencias establecidas en el Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017, expedido por el Consejo Directivo Nacional de la ESAP, para obtener el beneficio de exoneración de la matrícula financiera2. A continuación, se exponen los hechos más relevantes que fueron descritos en la demanda: 1.1. Los accionantes manifestaron ser egresados de la especialización en derechos humanos ofrecida por la ESAP en el Centro Territorial de Administración Pública –CETAP– Mocoa, en los períodos académicos 2017-2 y 2018-1; además, que la mayoría cumplió con todos los requisitos establecidos por la institución educativa, encontrándose únicamente a la espera de recibir las actas y los diplomas de grado que los acredite como especialistas. 1.2. El Consejo Directivo Nacional de la ESAP, mediante el Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017, concedió la exoneración del pago de matrícula financiera para los períodos 2017-2 y 2018-1 a los estudiantes activos del CETAP Mocoa, Putumayo, en la modalidad de pregrado en administración pública territorial, y para el período 2017-2 en la modalidad posgrado a distancia. Lo anterior, a raíz de la tragedia sufrida en Mocoa en la noche del viernes 31 de marzo de 2017, que generó que el Presidente de la República declarara el estado de emergencia económica, social y ecológica, por medio del Decreto 601 de 2017. 1.3. Con el conocimiento del acuerdo expedido por la institución, los

accionantes elevaron petición verbal y escrita ante la Dirección Territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, con la finalidad de que se aplicara el beneficio de exoneración del pago de matrícula financiera en consideración a que eran víctimas directas e indirectas de la avalancha ocurrida en Mocoa el 31 de marzo de 2017. La petición escrita fue realizada en forma grupal el 12 de julio de 2017 y dirigida al correo electrónico de la directora territorial, Martha Cecilia Piza Losada, martha.piza@esap.edu.co. 1.4. El 14 de julio de 2017 fueron expedidos por parte de la ESAP los recibos de la matrícula financiera correspondientes al primer semestre de la especialización en derechos humanos, por un valor total de cuatro millones cuatrocientos veintiséis mil trescientos pesos ($4.426.300), el cual variaba por 2 La demanda obra a folios 1 al 29 del cuaderno uno. 4 concepto de descuentos en razón de condiciones especiales tenidas en cuenta para algunos aspirantes. 1.5. Señalaron que el coordinador del CETAP Mocoa, Alex Fernando Osorio, y la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la entidad, Martha Cecilia Piza Losada, les indicaron que se abstuvieran de realizar el pago de la matrícula financiera toda vez que el trámite de exoneración se encontraba bajo estudio. Además, que el coordinador del CETAP Mocoa les había señalado por mensaje de voz enviado vía WhatsApp, que la decisión de la institución educativa daba lugar a la exoneración del 100% del costo de la matrícula

financiera de los dos semestres de la especialización que estaban a portas de cursar. 1.6. Como consecuencia de lo anterior, fueron expedidos nuevos recibos de pago de la matrícula financiera del primer semestre de la especialización en derechos humanos (2017-2), con fecha del 19 de julio de 2017, que arrojaron como valor total a pagar “CERO PESOS ($0 M/CTE) por concepto de DESCUENTO EXONERACIÓN MOCOA” (mayúsculas originales), y que incluían una anotación que señalaba “no pagar el valor de esta liquidación es de cero pesos ($0,00)”. En razón de ello, los accionantes asumieron que la información suministrada por los funcionarios de la ESAP antes indicados, se confirmaba, y que, por lo tanto, eran beneficiarios de la exoneración regulada por el Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017. 1.7. Explicaron que los documentos exigidos para el proceso de matrícula académica del primer semestre fueron cargados con total normalidad en la plataforma que se encontraba habilitada en ese momento para tal fin (ACADEMUSOFT), y que los originales fueron entregados en físico al coordinador del CETAP Mocoa, Alex Fernando Osorio, según su directriz, para su radicación en la Dirección Territorial correspondiente. Entre ellos, fueron anexados los recibos de la matrícula financiera del primer semestre de la especialización en derechos humanos (2017-2), por un valor de cero pesos. Las clases iniciaron el 18 de agosto de 2017 y culminaron el 9 de diciembre del mismo año, según afirmaron, con total normalidad.

1.8. Agregaron que una vez se abrieron las inscripciones para cursar el segundo semestre de la especialización (2018-1), iniciaron el proceso de matrícula académica y al descargar los recibos de la matrícula financiera aparecía registrado un valor a pagar de cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos pesos ($4.687.500), el cual variaba por concepto de descuentos en razón de condiciones especiales tenidas en cuenta para algunos estudiantes. Nuevamente realizaron consulta a la Dirección Territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP acerca de la exoneración del pago de matrícula financiera, obteniendo respuesta el 24 de enero de 2018, con la expedición de los recibos de matrícula ordinaria para el segundo semestre en “CERO PESOS ($0 M/CTE) por concepto de 50EXONERACIÓN MOCOA” (mayúsculas originales). 5 1.9. El segundo semestre inició en el mes de febrero y finalizó en junio de 2018 y, según informaron, no se presentó ningún contratiempo. Así, agregaron, los estudiantes que cumplieron todos los créditos del programa académico, incluyendo el trabajo de grado, descargaron los recibos de pago por concepto de derechos de grado, los cuales fueron cancelados oportunamente y cargados en la plataforma junto con la demás documentación requerida por la institución. 1.10. Mencionaron las siguientes particularidades en relación con algunos estudiantes: Roberth Milley Imbachi Rodríguez, fue exonerado del pago de los derechos de grado al concedérsele matrícula de honor en el semestre de 2018,

de acuerdo con la Resolución No. 15-616 del 24 de julio de 2018 expedida por la ESAP. Aida Mildred Chacón Banbague, tenía pendiente por cursar la materia análisis de casos a la que no pudo asistir debido a una calamidad doméstica. 1.11. Con todo, señalaron que en una reunión programada por la nueva coordinadora del CETAP Mocoa, Ilia Cristina Moncayo, con el tema “ceremonia de grado”, y realizada el 31 de agosto de 2018, se les informó a los asistentes que tenían que cancelar el valor del segundo semestre del programa de posgrado cursado y aprobado. Y días después, el 12 de septiembre del mismo año, a través de correo electrónico suscrito por la directora de la Territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, se envió un comunicado a los estudiantes en el que les solicitaba que informaran el por qué sus obligaciones económicas del primer semestre de 2017 (2017-2) y del segundo semestre de 2018 (2018-1) no se encontraban al día, además de requerirles la cancelación de la totalidad de los valores de los semestres mencionados, suma equivalente a nueve millones ciento trece mil ochocientos pesos ($9.113.800), con variaciones según circunstancias particulares de algunos estudiantes. En el comunicado se les advirtió que contaban con tres días, a partir de su recepción, para explicar y sustentar la respuesta, so pena de proceder al cobro de la obligación por las vías legales correspondientes. 1.12. Narraron que a partir de ese momento hubo un cruce de comunicaciones con la institución educativa con ocasión de un derecho de petición interpuesto

por los accionantes, en las que se les requería la acreditación de los requisitos establecidos en el Acuerdo No. 005 de 2017 para efectos de aplicar la exoneración del pago de matrícula financiera, y que tenían la única finalidad de impedir su graduación en la ceremonia de grado programada para el 26 de octubre de 2018. Finalmente, el 10 de octubre de 2018, la ESAP emitió respuesta de fondo exigiéndoles el pago total de la matrícula de los dos semestres cursados de la especialización en derechos humanos, como prerrequisito al acto de graduación, pese a que entendían que esa obligación se encontraba superada con la expedición de los recibos de pago en cero pesos. 1.13. En razón de lo anterior, a través de la acción de tutela solicitaron que se ordenara a la ESAP exonerar a los demandantes del pago total de la matrícula financiera; cesar cualquier cobro coactivo que hubiera iniciado en su contra; 6 eliminar, en caso de haberlo, cualquier reporte negativo en la Central de Información de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia –CIFIN– que los pudiera afectar; y expedir los respectivos paz y salvo por concepto de matrícula financiera, y hacer entrega de las actas y los diplomas de grado que los acredite como especialistas en derechos humanos. 1.14. Adicionalmente, y partiendo del entendimiento de que se encuentran a paz y salvo académica y financieramente con la ESAP, solicitaron como medida provisional que se ordenara a la ESAP incluir a los accionantes en el listado de graduandos para la ceremonia de grado que se celebraría el 26 de

octubre de 2018 en Mocoa. En el Anexo 1 se relacionan las pruebas documentales que fueron aportadas en la demanda por los accionantes.

2. Respuesta de las entidades demandada y vinculadas 2.1. El Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa, mediante auto del 23 de octubre de 2018, admitió la acción de tutela, vinculó al proceso al Departamento Administrativo de la Función Pública y al Ministerio de Educación y decretó la medida provisional solicitada por los accionantes, consistente en ordenar a la ESAP que los incluyera en el listado de graduandos para la ceremonia de grado que se celebraría el 26 de octubre de 20183. 2.2. La anterior decisión fue cuestionada por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP4, mediante comunicación del 24 de octubre de 2018, en la que solicitó la revocatoria de la medida provisional decretada. Sostuvo que a los accionantes no se les está causando un perjuicio irremediable debido a que también hay programada una ceremonia de grado para el mes de noviembre de 2018, por lo que no se configura la inminencia de la acción constitucional5. 2.3. Mediante auto del 25 de octubre de 2018, el Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa, declaró improcedente la solicitud de revocatoria de la medida cautelar y requirió a la ESAP “para que remita inmediatamente informe de cumplimiento allegando los soportes documentales pertinentes, respecto de la medida provisional decretada”6. 3 El auto obra a folios 369 al 373 del cuaderno dos. El resolutivo quinto del auto establece: “ORDENAR a la

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ESAP, que en el término improrrogable de dos (2) días, incluya a los accionantes que a la fecha hayan cumplido con todas las formalidades y el lleno de los requisitos académicos y pecuniarios en relación a encontrarse a paz y salvo con la cancelación de los derechos de grado para la obtención del título de Especialistas en Derechos Humanos, en el listado de graduados de la Ceremonia de Grados que se llevará a cabo en la ciudad de Mocoa el día 26 de octubre de 2018” (folio 373 ibíd.). 4 Doctora Martha Cecilia Piza Losada. 5 El escrito y sus anexos obran a folios 381 al 420 del cuaderno dos. 6 Folio 422 del cuaderno dos. 7 2.4. El 25 de octubre de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública –DAFP–7 solicitó declarar improcedente la acción de tutela presentada por los estudiantes en lo que tiene que ver con dicha entidad, por falta de legitimación en la causa por pasiva. Explicó que la ESAP, creada por la Ley 19 de 1958, es un establecimiento público del orden nacional de carácter universitario, adscrito al DAFP, que cuenta con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa y académica, por lo que es a dicha institución a quien compete regular y verificar los requisitos que deben ser cumplidos en los programas de formación por ella impartidos8. 2.5. El 26 de octubre de 2018, la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP solicitó negar las peticiones de los accionantes debido a

que no se presentó vulneración o amenaza a derecho fundamental alguno, ya que las actuaciones de la entidad, que goza de autonomía universitaria9, se ciñeron a la normativa aplicable al caso concreto10. Adicionalmente, reiteró la ausencia de un perjuicio irremediable que haga procedente la acción de tutela, debido a que también se prevé una ceremonia de graduación para el mes de noviembre de 2018. Sustentó su oposición en los siguientes argumentos: - En el caso concreto no existe el “derecho adquirido” que reclaman los accionantes debido a que no eran sujetos beneficiarios del Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017, “por el cual se concede la exoneración del pago de matrícula financiera, para los períodos 2017-2, 2018-1 a los estudiantes activos del CETAP de Mocoa - Putumayo, en la modalidad de Pregrado en Administración Pública Territorial, y 2017-2 modalidad de posgrado a distancia”, expedido por el Consejo Directivo Nacional de la escuela11, toda vez que a la fecha de expedición del acto “no ostentaban la calidad de estudiantes ACTUALMENTE activos de la ESAP”12 (mayúsculas originales). - El Acuerdo No. 002 del 23 de enero de 2008, “por el cual se expide el Reglamento General Estudiantil para los programas curriculares de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP”13, establece en el artículo 2 la calidad de estudiante de la ESAP, como “quien ha sido formalmente admitido y se ha matriculado en un programa de educación formal, con sujeción a las normas establecidas en el […] reglamento y

en las particularidades del programa curricular respetivo”14. Adicionalmente, el artículo 11 regula la matrícula como “el acto por el cual el aspirante oficialmente admitido adquiere la condición de 7 Por conducto del asesor del despacho y coordinador del Grupo de Defensa Judicial de la entidad, Camilo Escovar Plata. 8 Folios 425 al 426 del cuaderno dos. 9 Conforme con el artículo 69 de la Constitución Política y los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992. 10 El escrito de respuesta y sus anexos obran a folios 427 al 513 del cuaderno dos. 11 De acuerdo con la directiva presidencial que se estableció con la expedición del Decreto 601 del 6 de abril de 2017. 12 Folio 431 del cuaderno dos. 13 A folios 489 al 510 del cuaderno dos obra el Acuerdo No. 002 del 23 de enero de 2008. 14 Folio 490 del cuaderno dos. 8 estudiante y, en consecuencia, se convierte en sujeto de los derechos y deberes establecidos en el […] Reglamento y en el Reglamento Académico de su programa curricular”15. - No obstante lo anterior, la Territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, en procura de garantizar los derechos fundamentales al debido proceso y a la educación, requirió a los accionantes para que acreditaran el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo No. 005 de 2017, en lo que tiene que ver con (i) ser “estudiantes actualmente activos en programas de posgrado en la modalidad a distancia, en el CETAP Mocoa” (artículo primero); y (ii) demostrar que fueron afectados familiar

y económicamente, de forma grave, por la tragedia (parágrafo, artículo segundo). Pese a ello, los anteriores requisitos exigidos para efectos de la aplicación del Acuerdo No. 005 no fueron satisfechos. Se precisó el caso del estudiante Wilson Albeiro Romo Guerrero, quien acreditó su calidad de afectado y damnificado por la tragedia sufrida en Mocoa, según el Registro Único de Damnificado otorgado por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres del municipio –CMGRD– 16. - Si bien se expidieron los recibos de pago de la matrícula financiera en cero pesos ($0), los mismos resultaban ser contrarios al Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017, puesto que para la fecha de expedición del acto los accionantes no eran estudiantes activos del CETAP Mocoa, razón por la que fueron requeridos para el pago de la matrícula financiera correspondiente a la especialización en derechos humanos cursada de los períodos 2017-2 y 2018-1. Agregó que a los estudiantes se les permitió tomar las clases y obtener las notas, pero que nunca se les exoneró del pago de las respectivas matrículas financieras. - Finalmente, señaló que los estudiantes se deben poner a paz y salvo con la entidad para efectos de cumplir con todos los requisitos orientados a la obtención del grado. 2.6. El 26 de octubre de 2018, la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo17 informó que “[p]ara el cumplimiento del mandato judicial, […], la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP, expidió el Acta de

Grado General No. 084 de fecha 26 de octubre de 2018, a la cual se le dio lectura en ceremonia de grado en la que participaron los accionantes y que se celebró en el Hotel Kawari de la ciudad de Mocoa Putumayo […]”18. En dicha ocasión se le confirió el título de especialistas en derechos humanos a los siguientes alumnos (22 en total): Andrea Carolina Bravo Vallejo, Ángela María Castro Castro, Carlos Mauricio Cuarán Medicis, Claudia Marcela Villacorte 15 Folio 492 del cuaderno dos. 16 El certificado obra a folio 513 del cuaderno dos. 17 Doctora Martha Cecilia Piza Losada. 18 Folio 514 del cuaderno dos. 9 López, Claudia Yaneth Loaiza Valencia, Diana Marcela Gómez Silva, Gail Lizeth Riascos Palacios, Ivanna Janethe Obando Sinisterra, Jaslly Daihan Cardona Gutiérrez, Jineth del Carmen Villota Daza, Luz Viviana Alegría Cuellar, María Camila Arcos Bermeo, María Sonia Zambrano Pérez, Milady Idalia Liñán Chávez, Roberth Milley Imbachi Rodríguez, Sandra Marcela Pantoja López, Sandra Yaneth Guerra Toro, Sandro Daniel Alvarado Rodríguez, Víctor Favián Ordóñez Vallejo, Wilson Albeiro Romo Guerrero, Yuley Nayibe Rodríguez Tobón y Yury Vanessa Quiroz Castrillón19.

En dicho documento se lee: “Verificado el cumplimiento de los requisitos institucionales, se pudo observar que los mismos no fueron acatados, toda vez que los anteriores ciudadanos no han cumplido con sus obligaciones pecuniarias para con la Escuela Superior de Administración Pública, referentes al pago de sus

matrículas para los períodos 2017-II y 2018-I. Así mismo, los procedimientos establecidos en el Acuerdo No. 002 del 23 de enero de 2008, “por el cual se expide el reglamento General Estudiantil para los Programas Curriculares de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP”, en especial [el] contenido en el parágrafo 1º del artículo 49, fueron omitidos en aras de dar cumplimiento a la medida provisional adoptada, por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa, bajo el Radicado No. 860013333002-2018-00386, dentro de la Acción de Tutela promovida por AIDA MILDRED CHACÓN BANBAGUE y otros, en contra de la [ESAP]”20. 2.7. El 26 de octubre de 2018, el jefe de la oficina asesora jurídica del Ministerio de Educación21 solicitó desvincular a dicha cartera del proceso constitucional que cursa, teniendo en cuenta que carece de legitimación en la causa por pasiva para pronunciarse acerca del conflicto jurídico que se plantea entre la ESAP y los accionantes22.

3. Decisión que se revisa del juez de tutela de primera instancia El Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa, mediante sentencia del 2 de noviembre de 201823, tuteló los derechos fundamentales a la educación, al debido proceso y a la confianza legítima de los accionantes, al considerar que “la conducta permisiva de la Escuela Superior de Administración PúblicaESAP y más exactamente del coordinador [del] CETAP - Mocoa y de la Directora Territorial de Huila, Caquetá y bajo Putumayo, generó en los

19 A folios 516 al 518 aparece el acta de grado referida, firmada por la secretaria general (e) de la ESAP, Betty Constanza Lizarazo Araque. 20 Folio 517 del cuaderno uno. 21 Doctor Luis Gustavo Fierro Maya. 22 El escrito y sus anexos obran a folios 519 al 524 del cuaderno dos. 23 El fallo obra a folios 1 al 10 del cuaderno de impugnación. 10 accionantes la fundada expectativa de haber sido beneficiados con la exoneración del pago de [la] matrícula financiera”24. Y Agregó: “En efecto, los accionantes invirtieron tiempo y dedicación en satisfacer los requisitos académicos indispensables para obtener su título como especialistas a través del cumplimiento de los requisitos académicos en su condición de estudiantes matriculados del ente universitario. Igualmente, puede acreditarse dentro del plenario la exigencia de la [ESAP], al pago de los valores correspondientes a derechos de grado, los cuales fueron aportados por los accionantes y recibidos por esta”25. En consecuencia, ordenó al director general de la ESAP: (i) cesar cualquier tipo de cobro pecuniario contra los accionantes derivado del pago de matrícula financiera para los períodos 2017-2 y 2018-1 de la especialización en derechos humanos, ofrecida en el CETAP Mocoa. (ii) Emitir a favor de los accionantes los paz y salvo por ser destinatarios de la exoneración del pago de matrícula financiera para el período 2017-2 y 2018-1, sin eximirlos de tener que acreditar que se encuentran a paz y salvo en el pago de derechos pecuniarios distintos a

la matrícula financiera frente al ente universitario. (iii) Otorgar a los accionantes que hayan cumplido con el pleno de los requisitos académicos y derechos pecuniarios distintos a la matrícula financiera exigidos por el ente universitario como requisitos para la obtención del título de especialistas, las actas de grado y los diplomas de grado correspondientes a la especialización en derechos humanos; precisando que en el caso concreto de Aida Mildred Chacón Banbague, Gloria Eliana Morán Paucar, Juan Pablo Ramírez Zambrano, Segundo Andrés Coral Herrera y Delia Gilón Dorado26, estos deberán acreditar ante la ESAP el cumplimiento de los requisitos académicos y el pago de los derechos pecuniarios distintos a la matrícula financiera exigidos para la obtención del título de especialistas.

4. Impugnación El 9 de noviembre de 2018, la directora la ESAP Territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo27 le solicitó al juez de segunda instancia revocar la sentencia del Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa, de un lado, porque la acción de tutela resulta improcedente para decidir un asunto de naturaleza económica, en donde, además, no se observa la existencia de un perjuicio irremediable. De otro lado, porque no existió vulneración de los derechos invocados por los accionantes ya que las actuaciones de la entidad se ciñeron a la normativa aplicable al caso concreto, y sus pretensiones desbordaron “la buena fe de la administración”, conduciéndola a proferir actos administrativos sin la 24 Folio 8 del cuaderno de impugnación. 25 Folio 8, reverso, del cuaderno de impugnación.

26 Se precisa que Delia Gilón Dorado no aparece como accionante en la presente solicitud de amparo constitucional. 27 Martha Cecilia Piza Losada. La resolución de nombramiento obra a folios 53 al 56 del cuaderno de impugnación y el acta de posesión a folio 58 ibíd. 11 acreditación de los requisitos establecidos en el Acuerdo No. 005 de 201728. Adicionalmente, expuso los siguientes argumentos: Primero, la ESAP ha ceñido sus actuaciones a los lineamientos, reglamentos y acuerdos académicos de la institución, que indicaban que no era viable otorgar la exoneración del pago de matrícula financiera a los accionantes, y menos cesar cualquier tipo de cobro pecuniario en su contra, debido a que no cumplían los requisitos para que fueran considerados beneficiarios de la prerrogativa contemplada en el Acuerdo 05 del 9 de mayo de 2017, ya que cuando este fue expedido no tenían la calidad de estudiantes activos, sino de “aspirantes”. Por ello, no es posible atribuirle a la entidad la vulneración del derecho al debido proceso de los accionantes. Los artículos 1 y 2 del referido acuerdo fijaron el alcance y los requisitos para la exoneración del pago de matrícula financiera, así: “ARTÍCULO PRIMERO. DESTINATARIOS DE LA EXONERACIÓN. La ESAP exonerará del pago de la matrícula a los estudiantes actualmente activos en el programa de Administración Pública Territorial en el CETAP de MOCOA, por los períodos académicos 2017-2 y 2018-1; y a los estudiantes actualmente activos

en programas de posgrado en la modalidad distancia, en el CETAPMOCOA, por el período 2017-2. PARÁGRAFO PRIMERO. Este beneficio no aplica a otros derechos pecuniarios, distintos al pago de matrícula académica, de los semestres académicos mencionados en el presente acuerdo. ARTÍCULO SEGUNDO. REQUISITOS. Para ser beneficiarios de la exoneración de la matrícula autorizada mediante el presente acuerdo, los estudiantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser estudiante activo del CETAP - MOCOA.

2. Presentar por escrito solicitud de la exoneración ante la Dirección Territorial en la cual se encuentra adscrito el CETAP - MOCOA.

3. Surtir el proceso de matrícula académica correspondiente con los soportes y presentarlos en las fechas establecidas a la Dirección

Territorial.

4. No estar incurso en sanción disciplinaria (parágrafo 3 del artículo 63 del Acuerdo 002 de 2008).

5. No haber perdido la calidad de estudiante (artículo 17 del Acuerdo 002 de 2008).

PARÁGRAFO. La presente exoneración podrá ser concedida a aquellos estudiantes que estando activos en CETAP de otras territoriales, demuestren que han sido af

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...