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CC - T586-2008

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T586-2008
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2008

Sentencia T-586/08

DERECHO A LA SALUD-Derecho prestacional protegible vía constitucional LINEA JURISPRUDENCIAL SOBRE CIRUGIA DE BY PASS GASTRICO POR OBESIDAD MORBIDA DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA-Autorización por la EPS Cruz Blanca de la cirugía de by pass gástrico por obesidad mórbida y la continuación del tratamiento integral que requiera la demandante

Referencia: Expediente T1840498

Acción de tutela instaurada por Carmen Buitrago de Libreros contra Cruz Blanca

EPS S.A.

Magistrado Ponente:

Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA

PORTO. Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil ocho (2008). La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional integrada por los magistrados Clara Inés Vargas Hernández, Jaime Araujo Rentería y Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º, de la Constitución Política y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de revisión del fallo de tutela de primera instancia dictado por el Juzgado Quince (15) Civil Municipal de Cali, el día seis (6) de noviembre de dos mil siete (2007) y cuya impugnación fue confirmada por el fallo proferido por el Juzgado Sexto (6) Civil del Circuito de Cali, el día cuatro (4) de diciembre de dos mil siete (2007), dentro de la acción de tutela

instaurada por la señora Carmen Buitrago de Libreros en contra de Cruz Blanca EPS S.A.

I. ANTECEDENTES.

Expediente T-1840498 La señora Carmen Buitrago de Libreros interpuso acción de tutela en contra de Cruz Blanca EPS S.A., por considerar vulnerados sus derechos constitucionales a la vida, dignidad humana, integridad física, seguridad social y salud.

HECHOS.

La señora Olga Cuartas Castro sustentó su demanda de acuerdo con los siguientes hechos: 1.- Adujo ser afiliada a Cruz Blanca EPS S.A. en calidad de cotizante del régimen contributivo. 2.- Expresó que desde hace un tiempo padece de HIPERTENSIÓN ARTERIAL

SISTEMÁTICA, DISLIPIDEMIA, GASTRITIS CRÓNICA ANTRO

CORPORAL EROSIVA, HEMORRAGIAS UTERINAS ANORMALES,

TRASTORNOS ARTICULARES A OBESIDAD, SÍNDROME DE

ANSIEDAD, LIPOMATOSIS, ARTROSIS DEGENERATIVA, NEURALGIA Y

NEURITIS, LUMBALGIAS, ARTRALGIAS MÚLTIPLES, OBESIDAD MÓRBIDA CON COMORBILIDADES ASOCIADAS. 3.- Señaló que debido a su OBESIDAD MÓRBIDA GRADO DOS (2) debe realizarse la cirugía BARIATICA TIPO BYPASS GÁSTRICO para darle un mejor manejo a dicha enfermedad y de esa manera “seguir con el tratamiento para que así me pueda reincorporar a mi familia y por último generar fe, esperanza, convivencia, no sólo para mi como paciente sino también para mi núcleo familia, ya que mi OBESIDAD MÓRBIDA es una

afección crónica que, sus síntomas y comorbilidades asociadas se acumulan con el tiempo siendo una enfermedad grave.”1 4.- Enunció que desde hace mucho tiempo ha presentado un aumento progresivo de peso y que, en la actualidad tiene una talla de un (1) metro con cincuenta y nueve (59) centímetros y un peso de ciento nueve (109) kilogramos, con un índice de masa corporal de cuarenta y tres punto doce (43.12), cuando lo normal sería un peso de sesenta (60) kilogramos. 5.- Agregó que debido al aumento significativo de peso en el último año, se le han presentado limitaciones para la realización de actividades físicas diarias, lo cual le impide ejercitarse, caminar distancias, subir escaleras, vestirse y, le 1 Cuaderno 1, folio 237. 2 Expediente T-1840498 ha generado problemas respiratorios, además de todos los síntomas asociados a sus patologías anteriormente mencionadas. 6.-Manifestó que “dado el alto índice de fracasos en los diferentes tratamientos convencionales basados en dietas, medicamentos psicoterapia y ejercicio físico entre otros, no se ha logrado alcanzar los resultados esperados y los altos índices de recidivas (sic). Por ello, después de consultar a varios médicos y especialistas de la EPS, donde todos coinciden con mi diagnóstico de OBESIDAD MÓRBIDA CON COMORBILIDADES, finalmente decidí consultar a la CLÍNICA DE LA OBESIDAD en la Fundación Valle del Lili, quien determinó que el tratamiento médico que requería para la curación de mis patologías es la CIRUGÍA BARIATICA

TIPO BYPASS GÁSTRICO, siendo esta la única y mejor opción terapéutica.”2 7.- Añadió que, debido a sus múltiples padecimientos, se encuentra en tratamiento médico por intermedio de Cruz Blanca EPS, en la ciudad de Cali, en el Centro Médico Familiar Pasoancho, sede a la cual está inscrita. Sin embargo, en la actualidad no le han autorizado la realización de la CIRUGÍA BIATRICA TIPO BYPASS GASTRICO, ordenado por el médico tratante, Doctor José Pablo Vélez debido a que el procedimiento no se encuentra contemplado dentro de los beneficios del Plan Obligatorio de Salud, sin tener en cuenta que si no se le realiza tal cirugía de forma inmediata, inevitablemente su OBECIDAD MÓRBIDA GRADO DOS (2) le acarreará problemas en su salud y vida, inclusive, hasta, llevarla a la muerte. 8.- Por último, señaló que, “este es el momento en que ha pasado el tiempo y estoy desmejorándome a causa de mi enfermedad, pero la EPS no ha querido dar las ó órdenes para la cirugía, como lo ordenó el médico tratante, violando con este hecho los ordenamientos de la ley 100 de 1993 y demás disposiciones referentes a la prestación del servicio obligatorio de salud.”3 Solicitud de tutela. 2 Cuaderno 1, folios 237 y 238. 3Cuaderno 1, folio 238. 3 Expediente T-1840498 9.- La señora Carmen Buitrago de Libreros considera vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, integridad física, seguridad social y

salud por lo que solicita se ordene a Cruz Blanca EPS practicarle la CIRUGÍA BARIATRICA TIPO BYPASS GASTRICO, ordenada por su médico tratante, Doctor José Pablo Vélez, y se le garantice el tratamiento integral para manejar su enfermedad de OBESIDAD MÓRBIDA CON COMORBILIDADES ASOCIADAS y así, lograr un mínimo de calidad de vida. Pruebas aportadas al proceso 10.- En el expediente constan las siguientes pruebas: - Original de la historia clínica de la señora Carmen Buitrago de Libreros4. - Copia de la historia clínica de la señora Carmen Buitrago de Libreros5. - Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Carmen Buitrago de Libreros.6 -Copia del carné de afiliación como cotizante a Cruz Blanca EPS de la señora Carmen Buitrago de Libreros.7 - Original8 y copia9 de la carta envidad el día diez (10) de octubre de dos mil siete (2007) por parte de Cruz Blanca EPS a la señora Carmen Buitrago de Libreros en la que se le informa que el procedimiento de cirugía BARIATRICA, BAYPASS GÁSTRICO POR LAPAROSCOPIA ordenado por su médico tratante, no se encuentra en el Manual de Procedimientos e Intervenciones incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (MAPIPOS), Resolución 5261 de 1994. - Original10 y copia11 de la autorización del servicio médico de “nutrición y dietetica”, emitida por Cruz Blanca EPS. - Original12 y copia13 de la autorización del servicio médico de “fisioterapia”,

emitida por Cruz Blanca EPS. 4Cuaderno 3, del folio 67 al 289. 5Cuaderno 1, del folio 1 al 221. 6Cuaderno 1, folio 222. Cuaderno 3, folio 54. 7Cuaderno 1, folio 223. Cuaderno 3, folio 55. 8Cuaderno 3, folio 56. 9Cuaderno 1, folio224. 10Cuaderno 3, folio 57. 11Cuaderno 1, folio 228. 12Cuaderno 3, folio 58. 13Cuaderno 1, folio 225. 4 Expediente T-1840498 - Original14 y copia15 de la autorización del servicio médico de “medicina interna y control”, emitida por Cruz Blanca EPS. - Original16 y copia17 de la autorización del servicio médico de “fisiatria”, emitida por Cruz Blanca EPS. - Original18 y copia19 del resumen la historia médica de la señora Carmen Buitrago de Libreros, emitida por su médico tratante, doctor José Pablo Vélez, integrante de la Fundación Valle de Lili – Clínica de la Obesidaden la que se lee: “Paciente con cuadro de obesidad por más de 5 años, consume dulce, no consume licor, toma aspirina. Falla a tratamientos múltiples supervisados con dietas, medicamentos y ejercicios con pocos resultados. Astrosis en rodillas. Lumbalgia mecánica, artalgias en caderas. Ronca mucho, sueño irregular, poco descanso con el sueño, se duerme con facilidad en sus actividades normales de la vida diaria. Dislipidemia.

Hipertensión Arterial, Dislipidemia.

Peso: 116 Kg Talla: 156 cm IMC: 48 kg/m.

PACIENTE CON OBESIDAD MORBIDA, IMC DE 48 KG/M, CON FALLA A

MULTIPLES TRATAMIENTOS QUIEN ES CANDIDATO A BYPASS

GASTRICO POR LAPAROSCOPIA, INSTRUCCIONES Y ORDENES.

EL PACIENTE DEBE INGRESAR A TRTAMIENTO POR GRUPO DE

OBESIDAD, EL TRATAMIENTO SE INICIA CON LA CIRUGÍA Y DEBE

CONTINUAR MANEJO POR GRUPO MULTIDISCIPLINARIO DE

OBESIDAD…”20.

Y continúa: “Historia de hipertensión arterial y dislipidemia. Riesgo alto de enfermedad cardiovascular y muerte prematura por su obesidad extrema.

Requiere tratamiento quirúrgico de obesidad con cirugía bariátrica, debido a la falla de los tratamientos no quirúrgicos. Favor autorizar BYPASS GASTRICO POR LAPAROSCOPIA. Autorizar uso de Ligasure y Sutura mecánica. Este procedimiento no es estético, tiene clara indicación médica. La obesidad mórbida es una enfermedad que pone en riesgo la vida del paciente.”21 14Cuaderno 3, folio 59. 15Cuaderno 1, folio226. 16Cuaderno 3, folio 60. 17Cuaderno 1, folio 227 18Cuaderno 3, folios 61, 62, 63, 64, 65 y 66. 19 Cuaderno 1, folios 229, 230, 231, 232, 233 y 234. 20Cuaderno 1, folio 229.

21Cuaderno 1, folio 230. 5 Expediente T-1840498 - Copia de autorización de servicios de la CIRUGÍA BAYPASS GÁSTRICO NO POS22. - Programa de CIRUGÍA BARIATRICA, emitida por el médico cirujano general, doctor Fernando Quiroz.23 Intervención de Cruz Blanca EPS. S.A. 11.- Cruz Blanca EPS S.A. por medio de su apoderada, Doctora Carolina Acevedo García, solicitó la improcedencia de la tutela toda vez que:

1. Carmen Buitrago de Libreros se encuentra al Sistema General de Seguridad Social en la Salud en el régimen contributivo a través de Cruz Blanca EPS en calidad de cotizante independiente desde el cuatro (4) de julio de dos mil (2000), registrando a la fecha trescientas noventa y nueve (399) semanas de cotización al Sistema.

2. En la actualidad la peticionaria presenta un cuadro clínico de OBESIDAD MÓRBIDA, motivo por el cual le fue prescrito el procedimiento

BAYPASS GÁSTRICO No 1, el cual no puede ser autorizado por la EPS, por cuanto que no forma parte de los beneficios del Plan Obligatorio de Salud POS.

3. No obstante que es un paciente de cincuenta (50) años, con una talla de ciento cincuenta y seis (156) centímetros, peso de ciento dieciséis (116) kilogramos, un índice de masa corporal de cuarenta y ocho (48) y que fue valorada por su médico tratante, doctor José Pablo Vélez de la Fundación Valle del Lili, el cual le prescribió la CIRUGÍA BYPASS GÁSTRICO para el manejo de su enfermedad, Cruz Blanca EPS cuenta y ofrece a sus

usuarios el “PROGRAMA DE TRATAMIENTO CONTRA LA OBECIDAD” coordinado por un equipo médico interdisciplinario, compuesto por medicina interna, endocrinología nutricionista, acondicionamiento físico y psiquiatría para el manejo de sus problemas relacionados con la OBECIDAD MÓRBIDA. 22 Cuaderno 3, folio 15. 23Cuaderno 3, folio 16. 6 Expediente T-1840498 Por ello, Cruz Blanca EPS,“ invita a la paciente a iniciar el manejo (de su OBECIDAD MÓRBIDA) con nuestro equipo multidisciplinario en obesidad pues no se niega el servicio. Por otro lado, el Dr Vélez, no está adscrito a Cruz Blanca EPS y la orden se generó a partir de una consulta particular. Por consiguiente, corresponderá al (la) usuario (a) y/o su núcleo familiar en virtud del principio de solidaridad, sufragar el costo del procedimiento solicitado, y en caso de que no cuenten con los recursos económicos para el efecto, podrán acudir a las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado, las cuales estarán en la obligación de atenderlo (a) de conformidad con su capacidad de oferta y cobrarán por su servicio una cuota d recuperación con sujeción a las normas vigentes (art.28 Decr. 806 de 1998)”24 Por otra parte la EPS accionada anotó que: “la obesidad tiene muchos tratamientos, en los cuales el paciente es el eje principal para el éxito de estos, pues incluso la cirugía no es la panacea para la solución de este problema y a mediano plazo (2-4 años), si el paciente no controla el mal hábito alimenticio, se

observan las complicaciones de la cirugía (que son más severas que la misma obesidad).POR ESTO EL TRATAMIENTO DE LA OBESIDAD SE DEBE ENFOCAR A LA PARTE MENTAL Y DE HABITOS ALIMENTARIOS, YA QUE ES ESTA LA CAUSA DE LA OBESIDAD (EXCESO EN LA INGESTA DE ALIEMENTOS) Y LA CIRUGÍA NO CORRIGE ESTE DEFECTO, LA CIRUGÍA NO HACE QUE EL PACIENTE DEJE DE COMER, PUES SU TRASTORNO ES DE UN GRAN COMPONENTE PSICOLÓGICO, entonces la cirugía sólo sería un paño de agua tibia más en el tratamiento de la obesidad, pues si el paciente no deja de comer, a pesar de las cirugías que haga, este tratamiento fallará Y

PEOR AUN, QUEDARÁ ESTE PACEINTE SOEMETIDO A UN DÉFICIT

MULTIVITAMINICO, NO CORREGIBLE SECUNDARIO A SU CIRUGÍA Y

TODA LA GAMA DE COMPLICACIONES QUE ESTO CONLLEVA, SIENDO LA MUERTE EL PEOR DESENLACE DE ESTE TRATAMIENTO (casos ya documentados en la ciudad). Por esto la cirugía no es la fórmula para solucionar el problema de obesidad, lo que hace es cambiar un problema por otro. El problema no es la obesidad sino la mala conducta alimentaria…”25

Por último solicitaron: “se ordene al Ministerio de la Protección Social y al Fondo de Solidaridad y Garantías FOSYGA, que en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas, suministren a la EPS los recursos económicos suficientes y necesarios para el cumplimiento del presente fallo judicial, para lo

24Cuaderno 1, folio 294. 25Cuaderno 1, folio 293. 7 Expediente T-1840498 cual bastará la comunicación simple de la EPS donde se indique los recursos que se requieren para tal fin, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar por desacato. Que en el evento de que la decisión sea favorable al (la) accionante, se indique concretamente el servicio no POS que deberá ser autorizado y cubierto por la entidad, evitando fallos integrales que den lugar a que en el futuro se termine asumiendo el valor de prestaciones que no tengan relación directa con la patología, o que no implican afectación del derecho a la vida, que precisamente es el objeto con el que fue concebida la acción de tutela.”26 Pruebas aportadas al proceso. 12.- La Entidad Promotora de Salud, Cruz Blanca EPS S.A. aportó las siguientes pruebas: - Copia del certificado de la escritura pública cero cero ciento setenta y nueve (00179) del veintisiete (27) de enero de dos mil cinco (2005) en la que se le otorgaba poder general a la doctora Carolina Acevedo García para representar judicialmente a Cruz Blanca EPS dentro de todo tipo de procesos, emitida por el notario veintiocho (28) de Bogotá.27 - Escrito emitido por la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral –ACEMI- , titulado “ “Sistema de Salud” y “Derecho a la Salud” Historia de su Interrelación en la Jurisprudencia Constitucional” Alberto Carrasquilla B. y Diego López Medina.28

Intervención del Ministerio de la Protección Social. 13.- El Juzgado Quince (15) Civil Municipal de Cali, en auto interlocutorio No 6029, del veintitrés (23) de octubre de dos mil siete (2007) dispuso notificar al Ministerio de la Protección Social y conceptualizar sobre la necesidad y pertinencia de la CIRUGÍA BARIATRICA –BYPASS GÁSTRICO. 14.- En cumplimiento de tal requerimiento, el Ministerio de la Protección Social, a través de su Coordinadora del Grupo de Acciones Constitucionales, doctora Myriam Salazar Conteras, señaló que, en términos generales, la CIRUGÍA BARIATRICA sirve para denominar el conjunto de procedimientos quirúrgicos usados para tratar problemas relacionados con la OBESIDAD o de

EXCESO DE PESO.

26Cuaderno 1, folio 305. 27Cuaderno 1, folio 273. 28Cuaderno 3, del folio 292 al folio 396. 8 Expediente T-1840498 Igualmente manifestó que, algunos de esos procedimientos podrían estar incluidos dentro de los beneficios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud POS al estar descritos en la Resolución 2561 de 1994. Sin embrago, si su realización obedece a razones meramente estéticas o de embellecimiento, las Entidades Promotoras de Salud no están obligadas a cubrirlos en virtud de lo señalado por el artículo 18 de la Resolución 2561 de 1994. Por el contrario, “si su ejecución es por razones funcionales, las EPS deben cubrirlos sin necesidad de que existan fallos judiciales al respecto. En el sistema no hay guías o protocolos y

flujogramas para efectos de calificar en un caso para efectos de calificar en un caso dado el objetivo de un tratamiento respecto a lo funcional o estético, por lo cual eso debe ser realizado en cada caso teniendo en cuenta el concepto del médico o profesional tratante.”29

II. SENTENCIA OBJETO DE REVISIÓN.

Primera Instancia. Juzgado Quince (15) Civil Municipal de Cali. 1.- El Juzgado Quince (15) Civil Municipal de Cali, mediante sentencia proferida el día seis (6) de noviembre de dos mil siete (2007), tuteló los derechos a la vida, seguridad social y a la salud de la señora Carmen Buitrago de Libreros pues, si se tiene en cuenta el artículo 2° constitucional al Estado le corresponde ejercer un control sobre las entidades particulares que prestan el servicio público de carácter obligatorio a la seguridad social para evitar que cometan actos arbitrarios y, amparados en una Ley, Decreto o Reglamento, realicen hechos que atenten contra la vida y a la salud de las personas. Así las cosas, para el juez quince (15) Civil Municipal de Cali “es innegable que si las autoridades son las encargadas de velar porque la prestación de los servicios se realicen eficientemente, es preciso doblemente que se les exija a las mismas que cuando se trate de protección a la Salud y a la Seguridad Social de los pacientes que padecen enfermedades como la que sufre la paciente CARMEN BUITRAGO DE LIBREROS, si se le prescribe un tratamiento por el médico como única opción para el mejoramiento de su salud, brinden una vigilancia eficaz, no solo a las entidades del Estado que prestan servicios de salud, sino en especial a las entidades particulares.”30

Por lo tanto, “si Cruz Blanca EPS demanda que las cotizaciones de los usuarios se efectúen cumplidamente, de igual manera, el servicio prestado por esa empresa debe ser óptimo, ya que si bien es cierto cuando una persona no ocupa 29 Cuaderno 1, folio 234. 30Cuaderno 1, folio 263. 9 Expediente T-1840498 sus servicios, tiene que seguir aportando, así mismo la entidad tiene que brindar el servicio médico, suministrar la droga al igual que los elementos, instrumentos o aparatos terapéuticos que la persona necesita para sus tratamientos, autorizar los procedimientos quirúrgicos prescritos porque si se acude ante el profesional de la medicina para que lo examine, conceptúe sobre la clase de enfermedad que padece y dictamine qué medicamentos, material médico-quirúrgico, cirugías etc requiere el usuario, es para que la empresa, además de brindarle los servicios médicos especializados le entregue la droga y autorice en su integridad las órdenes impartidas por los médicos tratantes,”31 Por esas razones, el Juzgado Quince (15) Civil Municipal de Cali decidió tutelar los derechos fundamentales a la vida, seguridad social y salud de la señora Carmen Buitrago de Libreros ordenándole a la EPS Cruz Blanca autorizarle la intervención quirúrgica consistente en BYPASS GÁSTRICO POR LAPAROSCOPIA CON EL USO DE LIGASURE Y SUTURA MECÁNICA así como demás exámenes que sean indispensables para mantener el tratamiento integral y de esa manera protegerle su vida. Impugnación. 2.- Por medio de su apoderada judicial, doctora Carolina Acevedo García, Cruz

Blanca EPS interpuso recurso de apelación en contra del fallo proferido por el Juzgado Quince (15) Municipal de Cali, el día seis (6) de noviembre de dos mil siete (2007), reiterando los mismos argumentos expuestos con ocasión de la contestación del escrito de tutela. Segunda Instancia. Juzgado Sexto (6) Civil del Circuito de Cali. 3.- El Juzgado Sexto (6) Civil del Circuito de Cali, mediante providencia proferida el día cuatro (4) de diciembre de dos mil siete (2007), decidió revocar la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Quince (15) Civil Municipal de Cali, y en su defecto negó la tutela a los derechos fundamentales a la vida, seguridad social y salud de la peticionaria, por considerar que en el presente caso no se cumplen todos los requisitos jurisprudenciales para la inaplicación de las reglas que regulan la exclusión de prestaciones del Plan Obligatorio de Salud POS. En efecto, para el juez de segunda instancia, el caso de la señora Carmen Buitrago de Libreros encuadra dentro de tres de los requisitos que la jurisprudencia constitucional ha señalado para inaplicar las normas que regulan 31Cuaderno 1, folio 264. 10 Expediente T-1840498 la exclusión de algunos beneficios del Pan obligatorio de Salud POS a saber: que la no práctica de la CIRUGÍA BYPASS GÁSTRICO POR LAPAROSCOPIA CON EL USO DE LIGASURE Y SUTURA MECÁNICA acarrea un grave peligro a la salud de la accionante; que el procedimiento médico o el tratamiento

haya sido prescrito por el médico tratante adscrito a la EPS accionada y; que la accionante no cuenta con los recursos económicos suficientes para costear el valor de la intervención quirúrgica. Sin embargo, frente al segundo de los requisitos señalados por la Corte Constitucional, el juez de instancia señaló: “Ante la dificultad para determinar si efectivamente a la paciente le han faltado los tratamientos alternos para recuperar su salud, es palmario que dicha particularidad no puede ser presumida por esta instancia judicial, pues correspondía a la actora allegar las constancias respectivas, puesto que es de suma importancia determinar que se ha hecho todo un proceso médico especializado para obtener que baje de peso, como lo indica aquel profesional, de lo contrario estamos ante una prescripción médica sin sustento, particularidad que permite inferir que aquellos no se realizaron y por lo tanto las alternativas POS con diferentes profesionales de la medicina como Dietistas, Nutricionistas, Psicólogos, entre otros; no fueron agotadas y sólo se prescribe la mentada cirugía por ser mas rápida para logara el resultado esperado”.32 Revisión por la Corte Constitucional. Remitido el expediente a esta Corporación, la Sala de Selección Número Tres (3), mediante Auto del siete (7) de marzo de dos mil ocho (2008) dispuso su revisión por la Corte Constitucional. Pruebas allegadas a instancia de Revisión. 1.- Mediante escrito radicado el veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2008) en la Secretaria General de esta Corporación, la señora Carmen Buitrago de Libreros allegó prueba documental relacionada con el proceso en curso de revisión por la Sala Octava (8) de esta Corte junto con una copia de

todo el expediente33. Ahora bien, del escrito presentado por la peticionaria a la Secretaria General de la Corte Constitucional cabe resaltar lo siguiente: “Debido a que todos los intentos por reducir de peso han fracasado y que cada vez mi vida se ve más afectada por las complicaciones de salud que se me han presentado secundarias a mi obesidad acudo a la Fundación Clínica 32Cuaderno 2, folio 9. 33 Cuaderno 1, folios 277. 11 Expediente T-1840498 Valle del Lili, en la Clínica de la Obesidad, fui valorada por el Dr. José Pablo Vélez, médico especialista en esta patología, quién después de revisar mi historia clínica y evaluación médica consideró que curso con una OBESIDAD MÓRBIDA y que el tratamiento necesario para mi enfermedad es la CIRUGÍA BARIATICA, por lo cual solicito ayuda a la EPS, ya que en el momento no cuento con el recurso económico para pagarla de manera particular, dependo económicamente de mi hija quien tampoco cuenta con el dinero requerido para dicha intervención. Quiero dejar muy en claro que la reducción de peso que yo necesito es de aproximadamente 41 kilos, cifra que bajo terapias convencionales nutricionales y ejercicio físico es casi imposible de conseguir, esto manifestado también por los médicos y nutricionistas que han tenido acceso al manejo de mi OBESIDAD por lo cual decido acudir a la cirugía como última instancia... En los tratamientos médicos que se me han establecido para el manejo de mi OBESIDAD los resultados han sido muy bajos y los médicos adscritos a la

EPS consideran que la CIRUGÍA BARIATICA es una excelente alternativa para el manejo de la misma ya que le fracaso en los otros métodos ha sido evidente. Después de recibir la sentencia de falla de tutela N. 224 del 6 de noviembre de 2007 (sentencia de segunda instancia), acudo a la EPS por las órdenes de la misma, soy valorada por el Dr. Fernando Quiroz (cirujano adscrito a la EPS) quien considera que por mis patologías asociadas a la OBESIDAD MÓRBIDA requiero de la CIRUGÍA BARIATICA como alternativa al tratamiento, esto quiere decir que si el mismo médico perteneciente a la EPS considera bajo su criterio médico que requiero de la cirugía, no encuentro los fundamentos para la negación de la misma, ya que he sido valorada por 2 especialistas en la patología y están de acuerdo en que requiero la CIRUGÍA BARIATICA para manejo de mi enfermedad... Se plantea por parte del Ministerio de la Protección Social que existen unos procedimientos incluidos en el POS a los que se puede acudir y que son por vía abierta y no por laparoscopia, con respecto a esto quisiera manifestar que soy un paciente de alto riesgo quirúrgico por las patologías que presento y la CIRUGÍA BARIATICA a pesar de ser una cirugía grande, la vía laparoscopia es segura, minimiza los riesgos y complicaciones siendo esta 12 Expediente T-1840498 solución de mis problemas, y si por parte del personal médico especializado NO me han ofrecido otras alternativas quirúrgicas incluidas en el POS es porque NO soy candidata para las mismas, incluso el riesgo quirúrgico, la

estancia hospitalaria, gastos médicos, medicamentos y otras complicaciones aumentan cuando se realizan por vía abierta, disminuyendo estos factores si la vía es laparoscopia, esto explicado por los médicos especialistas, de esta manera se incrementaría mucho más el riesgo de mi cirugía pudiendo llevar a graves complicaciones, mayores gastos y compromiso de mi vida... Según la jurisprudencia es obligatorio que las EPS suministren a sus afiliados medicamentos o procedimientos excluidos en el POS cuando se amenacen los derechos fundamentales a la vida, la dignidad o la integridad física, cuando el paciente no puede asumir el costo de lo requerido, cuando el medicamento o procedimiento ha sido ordenado por médico adscrito a la EPS al cual se encuentra afiliado, como es mi caso, se pidió dos conceptos médicos uno particular y luego uno por parte de la EPS Dr. Fernando Quiroz cirujano, quién considera la CIRUGÍA BARIATICA como tratamiento médico requerido para manejo de mi OBESIDAD...”34 (subrayado fuera de texto)

III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.

Competencia. 1.- Esta Corte es competente para revisar los presentes fallos de tutela de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 241 de la Constitución Nacional, el Decreto 2591 de 1991 y las demás disposiciones pertinentes. Presentación del caso y problemas jurídicos objeto de estudio. 2.- La señora Carmen Buitrago de Libreros considera vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, salud, dignidad, integridad física, seguridad social y salud por parte de Cruz Blanca EPS S.A. al negarle la práctica de la CIRUGÍA

BARIATICA – BYPASS GÁSTRICO POR LAPAROSCOPIA CON USO DE SUTURA MECÁNICA Y LIGASURE, ordenado por el médico particular Doctor José Pablo Vélez, galeno perteneciente a la Clínica Valle del Lili – Clínica de la Obesidady, por el médico, Doctor Fernando Quiroz, cirujano general adscrito a Cruz Blanca EPS S.A, para tratar la OBESIDAD MÓRBIDA 34 Cuaderno 1, folios 18 y 19. 13 Expediente T-1840498 que presenta desde algunos años y las patologías colaterales que tal enfermedad le ha generado. Por tal razón, solicita se ordene a Cruz Blanca EPS S.A. autorizarle la práctica de la CIRUGÍA BARIATICA – BYPASS GÁSTRICO POR LAPAROSCOPIA CON USO DE SUTURA MECÁNICA Y LIGASURE y el tratamiento integral prescrito por los médicos, Doctores José Pablo Vélez – médico particulary Fernando Quiroz –médico adscrito a la EPS- . Por su parte, Cruz Blanca EPS S.A., por medio de su apoderada general, doctora Carolina Acevedo García, sostuvo que en el presente caso no procede la acción de tutela como quiera que Cruz Blanca EPS S.A. no ha vulnerado ningún derecho fundamental de la señora Carmen Buitrago de libreros toda vez que dentro de las exclusiones y limitaciones previstas en las normas vigentesResolución 5261 de 1994 MIPOSexpedidas por el Gobierno Nacional no se encuentra el tratamiento requerido por la accionante – CIRUGÍA BARIATICA – BYPASS GÁSTRICO-, como sí, otros tratamientos menos riesgosos –dietas

ejercicios, nutricionistas etc, con la supervisión de un grupo interdisciplinario de médicos que controlan el procedimiento – que podrían conducir al mismo resultado, esto es, reducción de peso y masa corporal. Por consiguiente, siendo que el procedimiento requerido por la señora Carmen Buitrago de Libreros no se encuentra incluido dentro del Plan Obligatorio de Salud, es fácil concluir que no existe obligación legal para la EPS Cruz Blanca de autorizar y cubrir el procedimiento quirúrgico que requiere la peticionaria, por lo tanto, le corresponde a ésta misma cubrir el monto total de la operación ó en su defecto acudir al Estado para que sea éste quien acarreé el valor total de la intervención. El Juzgado Quince (15) Civil Municipal de Cali tuteló los derechos fundamentales a la vida, salud y seguridad social de la señora Carmen Buitrago de Libreros, por considerar que así como los usuarios tienen la obligación de pagar los aportes mensuales para

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