CC - T590-2017

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T590-2017
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2017

Sentencia T-590/17

FUNCIONES JURISDICCIONALES EXCEPCIONALES ASIGNADAS A LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVASReiteración de jurisprudencia De acuerdo con el artículo 116 Superior, el legislador puede otorgar excepcionalmente funciones jurisdiccionales a autoridades administrativas para que resuelvan controversias entre particulares, ello con el propósito que estas autoridades actúen como un tercero imparcial, siendo autónomos e independientes en sus decisiones, tal como obran los jueces de la República y bajo la garantía del derecho fundamental al debido proceso. ACCION DE TUTELA PARA CONTROVERTIR DECISIONES ADOPTADAS EN PROCESOS POLICIVOS-Procedencia Cuando se alegue la vulneración o amenaza de derechos fundamentales con ocasión a las actuaciones de las autoridades de policía en los procesos de posesión, tenencia y servidumbre, dado el carácter jurisdiccional de estos, la procedibilidad de la acción de tutela está condicionada a los requisitos generales y específicos de la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALESProcedencia excepcional La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales surge de la necesidad de encontrar un equilibrio razonable entre la función constitucional de proteger los derechos fundamentales de las personas y el respeto por la autonomía judicial y la seguridad jurídica, esenciales en un Estado de derecho. En este sentido, la Corte Constitucional ha sostenido que esta acción procede cuando el funcionario judicial desconoce la Constitución y se cumplen los requisitos generales y especiales de procedibilidad.

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALESRequisitos generales y especiales de procedibilidad

CARACTERIZACION DEL DEFECTO FACTICO COMO CAUSAL

ESPECIFICA DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES El defecto fáctico, como causal de procedencia de la acción tutela contra providencias judiciales, se presenta cuando el juez no tiene el apoyo probatorio suficiente para aplicar el supuesto legal en el que sustenta la decisión porque dejó de valorar una prueba o no la valora dentro de los cauces racionales y/o denegó la práctica de alguna sin justificación. ERRADICACION DE TODA FORMA DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER-Compromiso nacional e internacional PROTECCION DE LA MUJER FRENTE A TODO TIPO DE VIOLENCIA-Jurisprudencia constitucional VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Instrumentos internacionales FUENTE FORMAL INTERNACIONAL DE LA PROTECCION A LA MUJER CONTRA LA VIOLENCIA-Instrumentos internacionales ratificados por Colombia PROTECCION DE LA MUJER FRENTE A TODO TIPO DE VIOLENCIA-Mandatos constitucionales y legales ADMINISTRACION DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GENERO-Discriminación de género en las decisiones judiciales ADMINISTRACION DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GENERO-Forma de combatir la violencia contra la mujer ADMINISTRACION DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GENERO-Reiteración de jurisprudencia ADMINISTRACION DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GENERO-Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de

justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer ENFOQUE DE GENERO-Importancia en las decisiones judiciales sobre violencia contra la mujer El Estado ha adoptado una serie de medidas encaminadas a la protección de los derechos de las mujeres, dirigidas a prevenir y erradicar toda clase violencia en contra de esta población. Por esta razón, en los casos de violencia de género es deber de los operadores jurídicos interpretar los hechos, pruebas y textos normativos con enfoque diferencial de género. ADMINISTRACION DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GENERO-Vulneración en decisión de Inspección de policía, al no valorar pruebas que obraban dentro del expediente en proceso de violencia intrafamiliar

Referencia: Expediente T-6.186.420

Acción de tutela formulada por Carmen1 contra la Inspección 10 C Distrital de Policía de la Alcaldía de Engativá de la ciudad de Bogotá. 1 Nombre ficticio asignado para proteger la identidad de la agenciada y su familia.

Magistrado Sustanciador:

ALBERTO ROJAS RÍOS

Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Diana Fajardo Rivera y los Magistrados Carlos Bernal Pulido y Alberto Rojas Ríos, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991,

ha proferido la siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de los fallos proferidos por el Juzgado Quince Civil Municipal de Bogotá y por el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, en primera y segunda instancia respectivamente, en el trámite de la acción de tutela instaurada por Carmen contra la Inspección Décima C Distrital de Policía de la Alcaldía de Engativá de la ciudad de Bogotá. El proceso de la referencia fue escogido por la Sala de Selección de Tutelas Número Seis2, mediante auto proferido el 16 de junio de 2017, en aplicación de los criterios de selección objetivo: “Necesidad de pronunciarse sobre una línea jurisprudencial” y subjetivo: “Necesidad de materializar un enfoque diferencial”. Correspondiendo por sorteo al Despacho del Magistrado Alberto Rojas Ríos. ANTECEDENTES Con el fin de proteger el derecho fundamental a la intimidad y a la confidencialidad de la agenciada y de su familia, la Sala ha decidido reemplazar las referencias a su identificación y la de su hija en el presente proceso3. En consecuencia, para todos los efectos de la presente sentencia, el nombre de la accionante será reemplazado por el de Carmen, el de su hija por el de Liliana y el de su ex pareja por Carlos. La señora Carmen instauró acción de tutela en contra de la Inspección Décima C Distrital de Policía de la Alcaldía de Engativá de la ciudad de Bogotá, debido a que 2 Integrada por las Magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado y Diana Fajardo Rivera 3 En casos anteriores, la Corte protegió el derecho a la intimidad de los respectivos accionantes por petición expresa

de ellos, o porque advirtió la necesidad de resguardar su derecho cuando se trataba, por ejemplo, de temas relacionados con hermafroditismo, señalamientos públicos de conducta, enfermos de VIH/SIDA, orientación sexual, menores de edad, etc. Para tal efecto, la Corporación consideró oportuno proteger el derecho limitando la publicación de todo tipo de información que fuera del dominio público y que pudiera identificarlos. Al respecto pueden consultarse las sentencias T-513 de 2015, T-868 de 2012, T-323 de 2011, T-868 de 2009, T-295 de 2008, T-628 de 2007, T-349 de 2006, T-143 de 2005, T-220 de 2004, T-810 de 2004, T-618 de 2000, SU-337 de 1999, SU-480 de 1997, SU-256 de 1996, entre otras. le fue iniciado un proceso incidental de desacato, por no dar cumplimiento al fallo proferido por la entidad accionada en el que se le ordena permitir el ingreso a su ex compañero sentimental a su domicilio, sin tener en cuenta que este último en varias ocasiones agredió físicamente a la actora. Esta situación a juicio de la ciudadana Carmen vulnera su derecho fundamental a la vida digna.

1. Hechos: 1.1. Afirma la accionante que en 1989 inició una relación sentimental con el señor Carlos y fruto de esta, concibieron dos hijos. 1.2. Manifiesta la señora Carmen que desde el año 2001 empezaron a presentarse conductas violentas y constantes ausencias en el hogar por parte de su compañero permanente, motivo por el cual se dio por terminada la relación en el año 2004 y el

señor Pedro Emilio abandonó el lugar donde convivían. No obstante, la actora agrega que los abusos por parte de este señor nunca cesaron. 1.3. Indica la tutelante que tiempo después, el señor Carlos vendió la casa donde ella habitaba junto con sus hijos, razón por la cual inició un proceso de pertenencia con número de radicación 11001310303720130024501 en contra de su ex pareja ante el Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá. 1.4. Advierte la accionante que su ex pareja no quiso responder económicamente por sus hijos, es por ello que lo denunció por inasistencia alimentaria. Además, debido a que persistieron los actos de violencia, solicitó una medida de protección ante la Comisaría Diecisiete de Familia de Bogotá, quien el 8 de agosto de 2005 resolvió ampararla en los siguientes términos4: “a) Ordenarle al agresor, Señor CARLOS, ABSTENERSE de proferir ofensas, amenazas y/o agresiones de carácter físicas, verbales, y psicológicas en contra de Carmen en cualquier lugar donde se encuentre. b) Ordenar al Señor CARLOS, ABSTENERSE de protagonizar escándalos en el sitio de residencia, trabajo, en la calle y/o en cualquier otro lugar en que se encuentre la Señora Carmen. c) Ordenar protección especial a las víctimas por parte de las autoridades. Ofíciese.” 1.5. Afirma la actora que el 30 de septiembre de 2009, un agente del Ministerio Público de la sala de atención al usuario de la Fiscalía de Engativá, por medio de oficio No. 913, comisionó al Comandante de la Policía de Engativá, a fin de que le

brindara protección por ser objeto de amenazas, agresiones físicas y verbales por parte del señor Carlos. 4 Folio 5, cuaderno de primera instancia. 1.6. Manifiesta la señora Carmen que en el mismo año debido al temor y a los constantes incumplimientos de las medidas de protección por parte de su ex pareja, se vio obligada a cambiar las guardas de las puertas de su hogar, para proteger la integridad de ella y de su hija. 1.7. Señala la accionante que el 29 de enero de 2010 el señor Carlos al percatarse que no podía ingresar al hogar de su ex pareja, promovió una querella policiva con radicación número 6158-10 ante la Inspección Décima C Distrital de Policía de la Alcaldía Local de Engativá, a fin de que se le permitiera el ingreso al inmueble, alegando tener la tenencia sobre una habitación del mismo5. 1.8. No obstante lo anterior, informa la actora que en el mes de febrero del mismo año, el señor Carlos, sin tener en cuenta las medidas de protección que la amparaban, la lesionó al intentar ingresar a la fuerza a su domicilio, ante lo cual el 19 de febrero de 2010 lo denunció penalmente por violencia intrafamiliar ante la Fiscalía General de la Nación y, además, solicitó medida de protección ante la Comisaria Décima Distrital de Familia II Sector. Agrega la señora Carmen que respecto del presunto punible por violencia intrafamiliar concilió con el señor Carlos, pero en relación con la solicitud de medida de protección, el 15 de junio de 2010 la Comisaría Décima Distrital de

Familia II Sector de Bogotá resolvió: “PRIMERO: ORDENAR a CARLOS, como medida de protección definitiva a favor de Carmen y de la niña LILIANA, las siguientes: aABSTENERSE de realizar en lo sucesivo, cualquier acto de violencia física, verbal, o psicológica en contra de Carmen, en cualquier lugar donde se encuentre y/o en presencia de su hija LILIANA. bABSTENERSE de realizar cualquier tipo de escándalo en el sitio de vivienda, trabajo vía pública contra Carmen y/o en presencia de su hija LILIANA. cABSTENERSE de amenazar y/o intimidar de cualquier forma, a la señora Carmen, en cualquier lugar donde se encuentre y/o en presencia de su hija LILIANA. dABSTENERSE, de ingresar por la fuerza, con violencia o vulnerando la seguridad del sitio de habitación de la señora Carmen y de la niña LILIANA. eABSTENERSE, de sacar a la señora Carmen y la niña LILIANA del inmueble en el cual habitan, como también de sacar objeto de dicho inmueble, sin autorización legal emitida por autoridad competente. 5 Folio 46, cuaderno de primera instancia. fASISTIR, de manera obligatoria, a un proceso psicoterapéutico por parte de su EPS, orientado a la adquisición o fortalecimiento de habilidades para la comunicación efectiva con su hija, manejo de la asertividad y expresión de sentimientos, como también para evaluar, diagnosticar y trabajar áreas de ajuste que sean un factor de riesgo para su bienestar, el de su ex compañera y su hija.”6 (Negrilla fuera del texto

original) 1.9. El 13 junio del 2015, la Inspección Décima C Distrital de Policía de la Alcaldía de Engativá resolvió la querella policiva No. 6158-10 por perturbación a la tenencia y declaró a la señora Carmen como perturbadora de la tenencia, arguyendo que se logró verificar que se cambiaron las guardas del inmueble y que el ciudadano Carlos tenía la tenencia sobre una de las habitaciones del mismo, ya que al realizar la inspección judicial en el domicilio se logró percatar que éste abrió la puerta. La inspección falló en los siguientes términos: “PRIMERO: Declarar Perturbadora de la Tenencia a la señora Carmen, de condiciones civiles y personales conocida en autos.

SEGUNDO: Impartir ORDEN DE POLICÍA, consistente en que en forma inmediata permita nuevamente la entrada al señor CARLOS, al

inmueble ubicado en la CALLE XX No. XX.XX y hacer entrega de la llave del portón principal y de la llave de la puerta de la entrada posterior a la del portón, que da acceso al interior de lo habitable, teniendo en cuenta que el querellante señor CARLOS, tiene la llave de la puerta de la habitación que ocupaba.

TERCERO: Hacerle saber a la querellada señora Carmen, que el incumplimiento de la orden impartida, dará lugar a la iniciación del proceso contravenciones, contemplada en el artículo 18 del Decreto 522 de 1971, por DESACATO A ORDEN DE POLICÍA, donde se podrá imponer la respectiva multa, sin perjuicio de la acción penal que la parte

querellante pueda iniciar en su contra por el delito de FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL CUARTO: contra la presente decisión procede el recurso de Reposición ante este Despacho y el de Apelación ante el Consejo de Justicia de Bogotá. Una vez en firme y legalmente ejecutoriada la presente providencia, procédase al ARCHIVO DEFINITIVO de la presente querella, sino fuere recurrida. La presente resolución se procede a notificar a las partes en ESTRADOS.” 1.10. El 13 de junio de 2015, la señora Carmen impugnó la decisión al considerar que no debía hacer entrega de las llaves de su domicilio, pues aún no ha culminado el proceso de pertenencia que determinará el verdadero propietario del inmueble. No obstante, la decisión adoptada por la Inspección de Policía fue confirmada el 28 6 Folios 30 – 34, cuaderno de primera instancia. de septiembre de 2015 por el Consejo de Justicia de Bogotá, Sala de Decisión de Contravenciones Civiles. En esta segunda instancia se aclaró que el propósito de la medida policiva es el ingreso del señor Carlos a la habitación sobre la cual tiene la tenencia y no sobre el resto del inmueble. 1.11. Afirma la accionante que el 2 de mayo de 2016 la entidad accionada inició en su contra un proceso convencional de desacato a orden administrativa, por no haber realizado la entrega de las llaves del domicilio y no permitirle el ingreso al mismo al señor Carlos. 1.12. Indica la señora Carmen, que ninguna de las medidas de protección que la amparan de las agresiones del señor Carlos, fueron valoradas por la Inspección

Decima C Distrital de Policía de la Localidad de Engativá, ni por el Consejo de Justicia de Bogotá. Considera que dieron mayor importancia al amparo de un derecho de orden patrimonial que a la protección de su integridad física y psicológica, razón por la cual se encuentra atemorizada por lo que le pueda llegar a suceder.

2. Solicitud de tutela Con fundamento en los hechos expuestos, la ciudadana Carmen invocó la protección de su derecho fundamental a la vida digna para que la entidad accionada suspenda el proceso contravencional de desacato a orden administrativa que cursa en su contra, y por lo tanto, se le permita seguir habitando su vivienda junto con su hija, hasta que se resuelva el proceso de pertenencia adelantado por el Juzgado 42

Civil del Circuito de Bogotá.

3. Traslado y contestación de la Demanda

El Juzgado Quince Civil Municipal de Bogotá D.C. admitió la acción de tutela interpuesta por la señora Carmen y, en consecuencia, dispuso correr traslado a la Inspección Décima C Distrital de Policía de la Localidad de Engativá para que se pronunciara sobre los hechos que aduce el accionante en la demanda de tutela. Así mismo, le ordenó remitir copia del expediente que allí se tramita en contra de la accionante e informar si ese Despacho tenía conocimiento de la medida de protección No. 00801 de 2010 RUG No. 10-2-09-02569 de la Comisaría 1ª Distrital de Familia II Sector que fue decidida el 15 de junio de 2010. 3.1. Inspección Décima C Distrital de Policía de la localidad de Engativá -

Bogotá- El 26 de septiembre de 2016, la señora Adriana Lucía Jiménez Rodríguez, en calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá D.C. y en representación de la entidad accionada, radicó escrito de contestación en el Juzgado Quince Civil Municipal, en el que arguyó que la Inspección Décima C Distrital de Policía de la Localidad de Engativá adelantó el trámite de la querella por perturbación a la posesión con observancia de lo normado y dentro de los términos que la ley confiere para tal fin. Agregó que las órdenes impartidas por las autoridades penales y la comisaría de Familia, en ningún momento refieren a la prohibición del ingreso al inmueble objeto de controversia o acercamiento del señor Carlos (querellante) a la ciudadana Carmen (querellada), sino que se insta al señor Carlos para que se abstenga de desplegar conductas que constituyan alguna forma de violencia física, verbal o psicológica, amenazas de cualquier tipo, ingreso por la fuerza o vulnerando la seguridad del sitio de habitación de querellada, situaciones que fueron tenidas en cuenta por su representado.

4. Decisiones judiciales objeto de revisión 4.1 Primera instancia El Juzgado Quince Civil Municipal de Bogotá, mediante fallo del 5 de octubre de 2016, negó el amparo del derecho fundamental a la vida digna de la señora Carmen señalando que no cumplía con el principio de subsidiariedad. Al respecto se pronunció en los siguientes términos: “En el asunto bajo examen, observa esta juzgadora que la accionante

cuenta con otros mecanismos de defensa judicial idóneos mediante los cuales puede poner de presente la inconformidad frente a la decisión que se llegue a tomar dentro del proceso contravencional de desacato a orden administrativa, como son interponer los recursos que la ley previo contra esta clase de decisiones.” 4.2 Impugnación El 20 de octubre de 2016, la ciudadana Carmen rebatió la decisión del juez de primera instancia considerando que al cumplir la decisión que le ordena la entrega de las llaves de su domicilio al señor Carlos, pone en peligro su vida y la de su hija debido a las constantes agresiones físicas por parte del señor Rodríguez, lo cual se encuentra demostrado a través de las incapacidades proferidas por Medicina Legal, las denuncias en su contra y las distintas medidas de protección proferidas a su favor. 4.3 Segunda instancia El Juzgado Treinta y tres Civil del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 28 de octubre de 2016, confirmó la decisión adoptada por el a quo, bajo el argumento que: “si la accionante pretende la suspensión de un proceso de contravención de desacato a orden administrativa, advierte el Despacho que la accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial adecuados ante los cuales podrá manifestar su inconformidad ante las determinaciones tomadas dentro de dicho trámite, en atención al carácter residual y subsidiario de la Acción de Tutela”.

5. Pruebas que obran en el expediente 5.1. Copia de oficio expedido el 31 de mayo de 1999 por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, donde se examinan las lesiones ocasionadas

presuntamente por el señor Carlos7. 5.2. Copia de la mediación No. 8784 llevada a cabo el 17 de noviembre de 2004 entre la señora Carmen y el señor Carlos por inasistencia alimentaria en la Fiscalía 289 de la localidad décima8. 5.3. Copia del memorial dirigido a la Fiscal 289 DJPM de la localidad décima en el cual la señora Carmen informa que el señor Carlos incumplió el compromiso de alimentos celebrado en su Despacho el 17 de noviembre de 20049. 5.4. Copia de la comunicación realizada el 5 de agosto de 2005 dirigida al Comandante del CAI, por el señor Miguel N. Galindo Bautista, Comisario Diecisiete de Familia - CAVIF Fiscalía, en el que le informa sobre la medida provisional de protección a favor de la señora Carmen y le indica que debe brindarle la ayuda necesaria para evitar que los hechos violentos se repitan10. 5.5. Copia de la medida de protección provisional a favor de la señora Carmen, expedida el 8 de agosto de 2005 por el Comisario Diecisiete de Familia – CAVIF Fiscalía11. 5.6. Copia de la citación realizada el 11 de agosto de 2005 a la señora Carmen para que comparezca a la audiencia de trámite y fallo dentro de la medida de protección en contra del señor Carlos12. 5.7. Copia de la citación realizada el 5 de agosto de 2005 a la señora Carmen y el señor Carlos para la audiencia de conciliación que se llevaría a cabo ante el Centro de Atención Integral Contra la Violencia Intrafamiliar el día 25 de agosto de 200513. 5.8. Copia del acta de audiencia de conciliación pre procesal del 25 de agosto de

2005, en el que no se llegó a un acuerdo entre la señora Carmen y el señor Carlos14. 7 Folio 1, cuaderno de primera instancia. 8 Folio 2, cuaderno de primera instancia. 9 Folio 3, cuaderno de primera instancia. 10 Folio 4, cuaderno de primera instancia. 11 Folios 5, cuaderno de primera instancia. 12 Folio 6, cuaderno de primera instancia. 13 Folio 7, cuaderno de primera instancia. 14 Folios 8-10, cuaderno de primera instancia. 5.9. Copia del Oficio No. 1007003016 del 9 de febrero de 2007, por medio del cual la Comisaria de Familia de Engativá II Sector, remite a la señora Carmen al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a fin de que se le practique valoración médica15. 5.10. Copia del Oficio No. 913 del 30 de septiembre de 2009 proferido por Nancy Moreno Barbosa, Agente del Ministerio Público – Sala de Atención al Usuario de la Fiscalía de Engativá, por medio del cual solicita al Comandante de la Estación de Policía de la localidad de Engativá, se sirva efectuar las medidas preventivas necearías del caso a la señora Carmen 16. 5.11. Copia del acta de conciliación fracasada del 26 de octubre de 2009 dentro de la audiencia celebrada ante la Fiscalía 282 Local por el delito de inasistencia alimentaria17. 5.12. Copia del acta de derechos a las víctimas del 30 de septiembre de 2009, en la cual figura la señora Carmen como denunciante y víctima18.

5.13. Copia del Formato Único de Noticia Criminal con número de radicado 110016000018200980122 de la Fiscalía General de la Nación del 30 de septiembre de 2009, donde la señora Carmen denuncia al señor Carlos por el delito de inasistencia alimentaria19. 5.14. Copia del informe Técnico Médico Legal de Lesiones No Fatales, expedido el 18 de febrero de 2010 por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses20. 5.15. Copia del acta de derechos a las víctimas de la violencia intrafamiliar del 19 de febrero de 201021. 5.16. Copia del Formato Único de Noticia Criminal con número de radicado 110016000107201000726 de la Fiscalía General de la Nación del 19 de febrero de 2010, donde la señora Carmen denuncia al señor Carlos por el delito de violencia intrafamiliar22. 5.17. Copia del acta de inasistencia del señor Carlos a la diligencia de conciliación del 2 de marzo de 201023. 5.18. Copia de citación a nueva conciliación del 2 de marzo de 2010, dirigida al señor Carlos por la Fiscalía General de la Nación24. 15 Folio 11, cuaderno de primera instancia. 16 Folio 12, cuaderno de primera instancia. 17 Folios 13-15, cuaderno de primera instancia. 18 Folios 16, cuaderno de primera instancia. 19 Folios 17-18, cuaderno de primera instancia. 20 Folio 19, cuaderno de primera instancia. 21 Folio 20, cuaderno de primera instancia. 22 Folios 21-23, cuaderno de primera instancia. 23 Folio 24, cuaderno de primera instancia.

5.19. Copia del acta de inasistencia del señor Carlos a la diligencia de conciliación del 23 de marzo de 201025. 5.20. Copia de la medida de protección No. 00801 proferida por la Comisaría Décima Distrital de Familia II Sector de Bogotá el 15 de junio de 201026. 5.21. Copia del acta de conciliación por el delito de lesiones personales celebrada entre la señora Carmen y el señor Carlos el 20 de junio de 201427. 5.22. Copia de la constancia de estudio de viabilidad de acercamiento entre la suscrita y el señor Carlos por el delito de inasistencia alimentaria del 16 de marzo de 201228. 5.23. Copia del Certificado de libertad y tradición del inmueble con número de matrícula 50C-132086829. 5.24. Copia del Registro Civil de defunción del señor Pedro Rodríguez Castellanos30. 5.25. Copia de la declaración extra juicio realizada en la Notaría Sesenta y Siete del Círculo de Bogotá por la señora Carmen el 3 de septiembre de 201631 en la que señaló que el señor Carlos la ha agredido físicamente en diferentes ocasiones y amenazado con expulsarla de su propio domicilio, razón por la cual y debido a la orden proferida por la Inspección Décima C Distrital de la Localidad de Engativá de Bogotá teme por su integridad y la de su hija. 5.26. Copia de la declaración extra juicio realizada en la Notaría Sesenta y Siete del Círculo de Bogotá por la joven Liliana el 3 de septiembre de 201632, en la que

expone que vive en permanente angustia e incertidumbre desde que la Inspección Décima C Distrital de la Localidad de Engativá de Bogotá le permitió al señor Carlos el ingreso al inmueble donde reside, toda vez que, constantemente golpea a su mamá. 5.27. Copia de la querella interpuesta el 28 de enero de 2010por Carlos en contra de la señora Carmen por perturbación a la tenencia33. 24 Folio 28, cuaderno de primera instancia. 25 Folio 29, cuaderno de primera instancia. 26 Folios 30-34, cuaderno de primera instancia. 27 Folios 35-38, cuaderno de primera instancia. 28 Folio 39, cuaderno de primera instancia. 29 Folios 40-41, cuaderno de primera instancia. 30 Folios 42-43, cuaderno de primera instancia. 31 Folios 44, cuaderno de primera instancia. 32 Folio 45, cuaderno de primera instancia. 33 Folio 46, cuaderno de primera instancia. 5.28. Copia de la diligencia de inspección ocular y del fallo proferido el 13 junio de 2015 por la Inspección Décima C Distrital de Policía de la Localidad de Engativá34. 5.29. Copia de la providencia proferida el 24 de agosto de 2015 por el Consejo de Justicia, Sala de Decisión de Contravenciones Civiles de Bogotá35. 5.30. Copia de la diligencia de verificación de la querella policiva No. 6158-10del 2 de mayo de 201636. 5.31. Copia de la citación dirigida a la señora Carmen por la Inspección Décima C

Distrital de Policía de la Localidad de Engativá por desacato a orden de policía37. 5.32. Copia del sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial donde se evidencia la existencia del proceso con radiado 1100131030372013002450138.

6. Actuaciones en sede de revisión 6.1. El 15 de agosto de 2017, se ordenó vincular al señor Carlos y a la Sala de

Decisión de Contravenciones Civiles del Consejo de Justicia de Bogotá D.C, y se les solicitó pronunciarse sobre los hechos descritos en la acción de tutela de la referencia. 6.2. Mediante escrito radicado el 24 de agosto de 2017 en la Secretaría de esta Corporación, el señor Carlos Acosta solicita que se declare la improcedencia de la tutela de la referencia, toda vez que considera que la accionante no cumplió con el requisito de subsidiariedad. Estima el señor Carlos que las actuaciones adelantadas por la ciudadana Carmen están encaminadas a entorpecer el cumplimiento de las órdenes impartidas por la inspección de policía accionada. Por último, solicita que se le permita el ingreso y se le haga entrega de las llaves del domicilio de la accionante, tal como lo ordenó la Inspección Décima C Distrital de Policía de la Localidad de Engativá de Bogotá, mientras el Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá resuelve de fondo el proceso de pertenencia con número de radicación 11001310303720130024501. 6.3. Mediante escrito radicado el 23 de agosto de 2017 en la Secretaría de esta Corporación, el Consejo de Justicia de Bogotá en relación con la impugnación

presentada por la accionante señaló: 34 Folios 47-55, cuaderno de primera instancia. 35 Folios 56-61, cuaderno de primera instancia. 36 Folio 62, cuaderno de primera instancia. 37 Folios 63, cuaderno de primera instancia. 38 Folios 64-67, cuaderno de primera instancia. Como se puede observar, la querellada no argumentó que con la decisión que se tomó por parte del Inspector de Policía se ponía en riesgo su vida e integridad personal, ni que existiera el riesgo de que el querellante incumpliera las medidas de protección e hiciera caso omiso de la advertencia hecha por la Comisaría de Familia en caso de incumplimiento. Es de tener en cuenta que, (…) ‘(L)a labor del juez a quien corresponde decidir en segunda instancia consiste en determinar, sobre la base de la decisión impugnada y los argumentos del recurrente, el acierto o error del a quo en el juicio realizado, circunscribiéndose a dicho aspecto la competencia…’. Por lo tanto, la pretensión impugnaticia que debe atender la autoridad competente en segunda instancia se contrae única y exclusivamente a los reparos específicos contenidos en el recurso. Fue eso justamente lo que hizo el Consejo de Justicia en el caso estudiado: pronunciarse sobre los argumentos puntuales de la apelante. Referirse a otras circunstancias, como las que ahora, por vía de tutela, plantea la señora Carmen, hubiera llevado a la Sala a vulnerar la igualdad procesal ocupándose de forma oficiosa de un aspecto no expuesto por una de las partes en el debate de la decisión de prim

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