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CC - T598-2013

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T598-2013
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2013

Sentencia T-598/13

PERSONAS CON DISCAPACIDAD COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Protección nacional e internacional La Constitución Política de 1991, los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, las disposiciones legales y la jurisprudencia constitucional de esta Corporación, han reconocido que debido a la discriminación histórica a la que han sido sometidas las personas en situación de discapacidad y dada su especial condición, el Estado tiene el deber de crear acciones efectivas para desarrollar cabalmente el postulado del derecho a la igualdad, con el fin de garantizarles su integración social y el pleno disfrute de todos sus derechos. En efecto, la igualdad de oportunidades es un objetivo y a la vez un medio para lograr que las personas en situación de discapacidad puedan disfrutar al máximo de los demás derechos y para que adquieran la plena participación en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación, ello por cuanto la igualdad de oportunidades es una garantía fundamental mediante la cual se equipara a las personas en inferioridad de condiciones, a las personas que no padecen ninguna discapacidad, con el fin de que puedan ejercer sus derechos y libertades y tener plena participación en las actividades de sus respectivas sociedades. DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Desarrollo normativo y jurisprudencial El derecho a la educación es de carácter fundamental, garantía que se refuerza cuando se trata de personas que están en situación de discapacidad. Ahora bien, este derecho comprende la garantía de acceso y permanencia en el sistema educativo, con el fin de que estas personas puedan ejercer plena y

efectivamente todos los contenidos de dicho derecho. En cuanto al modelo que se debe utilizar en el sistema educativo colombiano (para todos los educandos, y en especial para las personas en situación de discapacidad), encontramos que ésta debe ser preferentemente inclusiva.

DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA-Contenido

2 DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL-Protección constitucional Los niños, niñas, jóvenes y adultos con discapacidad, gozan de la especial protección del Estado, y son titulares de los derechos fundamentales a la educación y a la igualdad, en los componentes prestacionales reconocidos y determinados por el Estado en el marco de su política pública de educación, por lo que pueden reclamar, por vía de acción de tutela, los contenidos fundamentales de dicho derecho, los cuales derivan de la Carta, los tratados internacionales y la normativa nacional. AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Requisitos no tienen aplicación La Corte ha precisado que cuando se trata de agenciar derechos fundamentales de niños, niñas o adolescentes, los requisitos no tienen aplicación, por tratarse de sujetos de especial protección constitucional, frente a los cuales el Estado, la sociedad y la familia tienen la obligación de garantizar su prevalencia, en los amplios términos del artículo 44 constitucional. DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL-Caso en que se solicitó al ICFES suministrar ayudas técnicas como uso de telescopio, lupa y gafas con filtro, ampliación al 200% cuadernillo de preguntas, requeridas para

presentar la prueba “Saber 11” DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA, A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL-Vulneración por ICFES al no suministrar medios y ayudas requeridos por estudiante para presentar prueba “Saber 11” La Sala considera que el ICFES, en virtud de la competencia que tiene de regular y ejercer la inspección de la educación, con el fin de garantizar su calidad, debió estudiar las condiciones particulares del estudiante y facilitar los medios para otorgarle los recursos pertinentes para procurarle el desarrollo de sus potencialidades en condiciones de igualdad-respecto a los demás jóvenes no discapacitados-, en la presentación del examen “Saber 11”. Esto es así por cuanto debe recordarse que las personas discapacitadas tienen derecho a que se les procure un trato acorde a sus circunstancias, siempre que ello resulte necesario para el ejercicio pleno de sus derechos en condiciones dignas y de igualdad. Bajo este entendido, se puede decir que el ICFES, al equiparar todas las situaciones de discapacidad a la de las personas sordas que necesitan y que no necesitan intérprete, a la de los 3 invidentes, y a la de los discapacitados motrices, sin tener en cuenta que existen otro tipo de discapacidades que crean condiciones y necesidades particulares, está incurriendo en prácticas discriminatorias, las cuales deben ser proscritas. DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL-Orden al ICFES, si el estudiante lo desea, realice nuevamente la prueba de Estado “Saber 11” suministrándole los

medios y ayudas requeridos DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA, A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDADOrden al Ministerio de Educación y al ICFES, desarrollen políticas públicas encaminadas a suministrar herramientas o apoyos para presentar exámenes de Estado en condiciones de igualdad

Referencia: expediente T-3913374

Acción de Tutela instaurada por Luis Fernando Macías Gómez en representación de Juan Camilo Macías Gómez, contra el ICFES. Derechos fundamentales invocados: igualdad, no discriminación y educación.

Magistrado Ponente:

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil trece (2013). La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside, Alberto Rojas Ríos y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente las previstas en los 4 artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política, ha proferido la siguiente. SENTENCIA En el proceso de revisión de la sentencia dictada el dieciocho (18) de abril de 2013 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la sentencia del tres (03) de abril de 2013, proferida por el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, que resolvió negar el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, a la no discriminación y

a la educación de Juan Camilo Macías Gómez.

1. ANTECEDENTES De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selección Número Seis de la Corte Constitucional escogió, para efectos de su revisión, la acción de tutela de la referencia.

De conformidad con el artículo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisión procede a dictar la Sentencia correspondiente. 1.1. SOLICITUD Luis Fernando Macías Gómez, representante de Juan Camilo Macías Gómez, a través de apoderado judicial solicita al juez de tutela que le ampare sus derechos fundamentales a la igualdad, a la no discriminación y a la educación. En consecuencia, pide que se le ordene al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, en adelante ICFES, a efectos de presentar el examen de Estado para el ingreso a la educación superior “Saber 11”, i) se le permita el uso de telescopio, lupa y gafas con filtro; ii) se amplíe al 200% el cuadernillo que contiene las preguntas de la prueba; iii) que los textos, las curvas y dibujos estén en negro sobre blanco; y iv) se le asigne un secretario si el uso de colores es indispensable, y en todo caso, para el diligenciamiento de los formatos que se requieran para la presentación del examen. Lo anterior con base en los siguientes: 1.1.1. Hechos 5 1.1.1.1. Luis Fernando Macías Gómez, representante de Juan Camilo Macías Gómez, a través de apoderado judicial relató que Juan Camilo es

estudiante del Colegio Liceo Francés Louis Pasteur de Bogotá, y que actualmente cursa el grado once en dicha institución educativa. 1.1.1.2. Expresa que el pasado 14 de abril de 2013, Juan Camilo debía presentar el examen de Estado para el ingreso a la educación superior “Saber 11”. 1.1.1.3.Indica que Juan Camilo tiene “acromatopsia” (una situación visual por la cual no ve ningún color), baja visión y nistagmus congénitos”, discapacidad visual que está debidamente certificada y que no afecta su capacidad cognitiva; “tanto es así que sus resultados académicos en el colegio son sobresalientes, habiendo ganado incluso premios de excelencia académica”. No obstante lo anterior, sostiene que la condición visual de Juan Camilo le genera cierta discapacidad que le dificulta o impide desarrollar algunas actividades, principalmente de motricidad fina, lectura de letras pequeñas y colores. 1.1.1.4. Dice que dada la necesidad de conocer los derechos y procedimientos que debían seguirse para que Juan Camilo pudiera realizar en condición de igualdad la prueba “Saber 11”, su padre, el señor Luis Fernando Macías Gómez, elevó un derecho de petición al ICFES el 4 de julio de 2012, quien manifestó en su respuesta del 25 de julio del mismo año que para casos como éste era necesario aplicar lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución 092 de 2008, la cual establece que: “ARTÍCULO QUINTO: SOBRE LOS EXAMINADOS DISCAPACITADOS. Los procedimientos para la inscripción y registro de los examinados discapacitados se regirán por lo

dispuesto en los artículos primero y segundo de la presente resolución. No obstante lo anterior, el ICFES organizará y brindará condiciones especiales el día de la aplicación, para la población discapacitada, siempre y cuando se suministre por su parte la información requerida para este fin, en la forma y términos señalados en este artículo. Para los fines indicados en el inciso anterior, es necesario que además de la información suministrada al momento de efectuar inscripción y registro, los rectores reporten por 6 escrito al ICFES los datos de los examinados registrados como discapacitados, indicando nombre, apellido, documento de identidad, clase de discapacidad, así como la especificación de los tipos de apoyo requeridos para el día de la aplicación. Los usuarios que se registren individualmente, suministrarán la información relativa a su discapacidad al efectuar el proceso de registro. Además de los elementos autorizados para el ingreso al sitio de aplicación, el ICFES autorizará el ingreso de apoyo necesario de acuerdo con la información previamente suministrada por el usuario sobre su discapacidad”. 1.1.1.5. Arguye que atendiendo lo anterior, el colegio al momento de realizar la inscripción para la presentación del examen de Juan Camilo, informó dicha situación al ICFES, a lo cual dicha entidad indicó que la ayuda que suministraría sería la de un lector, pero “éste tipo de ayudas no ha sido utilizada por Juan Camilo en su proceso de escolaridad y no le garantizan las condiciones adecuadas para la presentación de la prueba, pues él necesita es ampliación de textos, lupas, computador, tiempo extra para las pruebas de conocimiento y, en algunos casos, en

las pruebas en las que hay colores, una persona o un secretario que le colabore en el diligenciamiento de los formatos de respuesta y demás información solicitada”. 1.1.1.6. Relata que el señor Luis Fernando Macías Gómez, padre de Juan Camilo, en cumplimiento del artículo 5 de la Resolución 092 de 2008, mediante derecho de petición adiado a 7 de marzo de 2013, informó al ICFES sobre las ayudas requeridas por su hijo para presentar el examen de Estado, para lo cual anexó copia de las certificaciones médicas y el resumen de su historia clínica. 1.1.1.7. Indica que el ICFES, en respuesta a la anterior petición, expidió comunicación 2013R54660 del 18 de marzo de 2013, mediante la cual “ofrece como apoyo el Kit que se da a las personas invidentes, el cual Juan Camilo nunca ha utilizado, pues él no es una persona invidente”. En dicha comunicación el ICFES manifestó que: “es pertinente señalar que el apoyo ofrecido a la población discapacitada invidente es el de un lector apoyado con un kit 7 tifiológico, el cual es avalado por el Instituto Nacional de Ciegos. El área encargada procurará asignar un lector con dominio del inglés, finalmente le indicamos que no es posible imprimir el material de su hijo diferente al del resto de la población a evaluar”. 1.1.1.8. Como el ICFES insistió en otorgar ayudas que no satisfacen las necesidades de la discapacidad de Juan Camilo, su padre acudió a la acción de tutela para el amparo de sus derechos.

1.2. TRASLADO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Recibida la solicitud de tutela, el Juzgado Treinta y Cinco del Circuito de Bogotá la admitió y ordenó oficiar a la accionada para que se pronunciara sobre los hechos y pretensiones en ella contenidos. Notificadas las partes en debida forma de la admisión de la acción de tutela, y transcurrido el término legal, el ICFES explicó cómo es la presentación de exámenes de parte de las personas con discapacidad visual1. Al respecto, la entidad accionada precisó que la lectura en voz alta por parte de terceros es la alternativa más viable para la población con limitaciones visuales, por lo que el instituto cuenta con el apoyo y la orientación del Instituto Nacional de Ciegos “INCI”, con el objeto de aunar esfuerzos para el desarrollo de acciones tendientes a garantizar el acceso de la población con limitación visual a las diferentes pruebas. Agrega que en desarrollo del apoyo entre estas dos entidades, en el 2008 se programaron capacitaciones por parte del INCI para desplegar un proceso de formación de lectores de las pruebas, obteniendo un total de 240 lectores habilitados a nivel nacional, “lo que demuestra que el ICFES se ha preocupado por garantizar a la población con alguna discapacidad que se presenta a las diversas pruebas o exámenes que aplica, lo haga en las mejores condiciones de accesibilidad suministrándoles el apoyo de lectores que tengan las competencias necesarias para que la lectura de la prueba les facilite su desarrollo en las mejores condiciones de accesibilidad” (SIC). 1 Ver folios 42-51 del cuaderno 2.

8 Por otra parte manifestó que, la Oficina Asesora Jurídica del instituto ofició, mediante comunicación interna N° 0040 del 22-03-2013, a la Subdirección de Aplicaciones-encargada de la parte logística de los diferentes exámenes-, y que la respuesta allegada fue la siguiente: “A quienes se registran como invidentes o con baja visión se les suministra el apoyo de un lector, esta persona ha sido capacitada por el INCI con el fin de apoyar en la lectura de las preguntas que contiene el cuadernillo y en el manejo de la hoja de respuestas. Así mismo se ha definido remitir un kit tifológico, el cual es un material de apoyo manejado por el lector en el momento en que tiene que describir principalmente gráficas. Dado que no es posible imprimir los cuadernillos de examen con las características específicas en que los usuarios lo requieran, se ha determinado que esta población se le autorice el ingreso de elementos adicionales de apoyo que posean para presentar la prueba. Para el caso de Juan camilo se le autoriza el ingreso de los elementos que posee el estudiante como telescopio, lupa y gafas con filtro, Los materiales o cuadernillos de prueba que utilizará el ICFES para esta prueba son en letra negra y con un solo fondo de color de papel, que en la mañana será rojo y en la tarde azul, Igualmente se le suministrará el apoyo de un lector especializado”. (Subrayado fuera del texto). Respecto a los salones donde se presenta el examen, el ICFES expresó que “éstas personas se ubican en salones independientes donde no interfiere la lectura de otras personas y son los últimos donde se

recogen los cuadernillos, por cuanto hacer otra distinción respecto de la prueba pondría en desventaja a los demás participantes”. En cuanto al tiempo de aplicación del examen, determinó que “es claro que las pruebas están diseñadas para desarrollarse en determinado tiempo, sin lugar a excepciones, por tanto la única consideración que al respecto tiene el ICFES con la población discapacitada es en cuanto a que los salones donde están ubicadas las personas con alguna discapacidad, son los últimos donde se recogen los cuadernillos, por cuanto hacer otra distinción respecto al tiempo de la prueba pondría en desventaja a los demás participantes”. 9 Adiciona la entidad accionada que “el ICFES no puede satisfacer la asignación del “secretario” por parte del accionante, puesto que el ICFES en aras de garantizar el derecho a la igualdad de todos los inscritos con alguna discapacidad, nombra lectores debidamente capacitados por el INCI Igualmente la solicitud de ampliación al 200%. Los discapacitados visualmente, dispondrán de cuadernillos, hoja de operaciones y hoja de respuesta previamente impresas en iguales condiciones” (SIC). Por lo esbozado anteriormente, el ICFES solicita que se niegue el amparo deprecado, al no existir ni amenaza ni vulneración a derecho fundamental alguno por parte de la institución. 1.3. DECISIONES JUDICIALES 1.3.1. Decisión de primera instancia Mediante sentencia proferida el 3 de abril de 2013, el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá negó el amparo solicitado, tras considerar que “no se observa la vulneración de derecho

fundamentales al accionante por parte del ICFES, en especial el de la igualdad, pues si bien es cierto, lamentablemente el joven Juan Camilo Macías Gómez, padece de una enfermedad congénita en sus ojos, según el certificado médico, también lo es, que para el momento en que el accionante presente su examen de Estado para el ingreso a la Educación Superior Saber 11°, el ICFES, le está garantizando todos los medios necesarios, para que presente su examen en igualdad de condiciones frente a los demás evaluados (…). Al joven Juan Camilo se le ha autorizado el ingreso de elementos de apoyo, de la misma manera el lector especializado que se le asignará al accionante contará con un kit tiflológico, igualmente el accionante será ubicado en un salón independiente donde no interfiera la lectura de otras personas (…)”. En virtud de lo anterior, el a quo concluyó que el accionante contará con las ayudas requeridas para que presente un examen en óptimas condiciones. Sin embargo, el juez de primera instancia previno al ICFES para que adelante las gestiones necesarias para que el accionante el día de su examen pueda ingresar el telescopio, la lupa y las gafas con filtro; además, para que cuente desde el inicio hasta la finalización del examen con la asistencia del lector especializado certificado por el INCI. 10 1.3.2. Impugnación Dentro de la oportunidad legal prevista, el apoderado judicial del señor Luis Fernando Macías Gómez, representante legal de Juan Camilo Macías Gómez, impugnó la sentencia de primera instancia conforme a los siguientes argumentos: Inicialmente destaca que en el fallo de primera instancia se

desconocieron las circunstancias fácticas que motivaron la interposición de la tutela, en el entendido de que se le ha dado a Juna Camilo el mismo trato que a las personas invidentes, discapacidad visual que él no tiene. En su sentir, resulta abiertamente contrario al Estado Social de Derecho y a la Constitución Política, especialmente a lo previsto en el artículo 13, igualar la situación médica de una persona invidente con la de aquella que tiene “acromatopsia”, “pues esta es una situación visual en la cual no ve ningún color y solamente ve en tonalidades de blancos, negros y grises”. Así mismo, sostuvo que no es admisible que el juez de instancia haya afirmado que la accionada esté brindando las condiciones necesarias para que Juan Camilo presente el examen, ya que sin ninguna justificación constitucional ésta se ha negado a la ampliación al 200% del cuadernillo y de la hoja de respuestas, así como a la posibilidad de que éstos sean impresos con letra negra sobre un fondo blanco, requerimientos que resultan necesarios para que Juan Camilo pueda presentar en condiciones de igualdad el examen de Estado. Respecto a lo anterior, el impugnante solicitó que se tuviera como prueba de la impugnación un certificado médico de fecha 5 de abril de 2013, expedido por el médico Roberto Valencia, experto que ha tratado a Juan Camilo desde el 9 de noviembre de 2006, y quien, dada la agudeza visual del joven, indicó las ayudas que requiere de manera permanente. Éstas son: “i) telescopio de lejos; ii) un filtro rojo 550 con transmisión 7% para mejorar su deficiencia de color y su fotofobia; y

  1. para mejorar su eficiencia visual, rapidez y comprensión de lecturas los impresos en MACROTIPO”.

11 Conforme a lo antes mencionado, precisó que “en este caso se da una solución deficiente para garantizar de manera efectiva los derechos vulnerados a Juan Camilo. Por tanto, mientras no se den la totalidad de garantías que requiere el próximo 14 de abril de 2013 en la presentación del examen “Saber 11” no es posible afirmar que no persista una vulneración a los derechos a la igualdad del accionante”. Aseveró el accionante que el juez de instancia no dijo de qué manera contribuirían las ayudas por él ordenadas al ICFES, para evitar la conculcación de los derechos de Juan Camilo, pues en primer lugar, “no se sabe si el lector bajo las instrucciones de Juan Camilo lo ayudará en el diligenciamiento del cuadernillo”; en segundo lugar, “respecto al kit tiflológico, es necesario poner de presente que en ninguna de las piezas procesales se ha hecho referencia de los elementos que lo integran y la forma en la cual el joven podrá disponer de ellos (…)”; y en tercer lugar, “en la parte resolutiva del fallo que se impugna no se establecieron órdenes relacionadas con las ayudas logísticas que deberá tener Juan Camilo el día del examen”. Por último, dado que Juan Camilo debe presentar el examen “Saber 11” el 14 de abril de 2013, se solicitó al ICFES como medida provisional que realice las gestiones necesarias para que el joven pueda utilizar los apoyos que requiere. También se le ordenó a la institución demandada que indique de manera precisa y detallada cuáles serán las funciones del

lector asignado. 1.3.3. Decisión de segunda instancia Mediante sentencia proferida el 18 de abril de 2013, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el fallo impugnado, en virtud de que “el juez de tutela no cuenta con la facultad de señalarle al ICFES la forma en la que el joven debe utilizar los elementos que se le permitieron ingresar a la prueba, púes ésta es una atribución que tan solo tiene la institución demandada”. Finalmente sostuvo el ad quem que la institución demandada desde la contestación de la petición del accionante ha estado dispuesta a garantizarle las condiciones necesarias para preservar sus derechos fundamentales para la presentación del examen de Estado. 12 1.4. PRUEBAS DOCUMENTALES OBRANTES DENTRO DEL EXPEDIENTE Obran en el expediente, entre otras, las siguientes: 1.4.1. Certificado de estudio de Juan Camilo Macías Gómez, expedido por el Colegio Louis Pasteur de Bogotá. 1.4.2. Certificado médico expedido por la doctora Nicole Benoit, adiado a noviembre 13 de 2012, en el que consta que Juan Camilo Macías Gómez presenta “acromatopsia”. 1.4.3. Copia del resumen de la historia clínica de Juan Camilo Macías Gómez. 1.4.4. Copia de la resolución 000092 del 22 de febrero de 2008 expedida por el ICFES. 1.4.5. Copia del derecho de petición adiado a 7 de marzo de 2013, mediante el cual el señor Luis Fernando Macías Gómez solicita al ICFES el soporte necesario para que Juan Camilo Macías Gómez presente el examen

“Saber 11”. 1.4.6. Copia de la respuesta al derecho de petición del 7 de marzo de 2013, adiada a 18 de marzo de la misma anualidad, mediante la cual el ICFES le manifiesta al señor Luis Fernando Macías Gómez que a Juan Camilo se le va a brindar el apoyo de un lector para que realice el examen “Saber 11”. 1.4.7. Copia de la resolución 000491 del 19 de mayo de 2010 expedida por el ICFES. 1.4.8. Copia de la resolución 000492 del 19 de mayo de 2010 expedida por el ICFES. 1.4.9. Copia de la contraseña de Juan Camilo Macías Gómez. 1.4.10. Certificación expedida el 5 de abril de 2013 por el doctor Roberto Valencia, quien determinó que Juan Camilo Macías Gómez debe utilizar de manera permanente telescopio para tareas de lejos, filtro rojo 550 con transmisión 7% para mejorar su deficiencia al color y su fotofobia e impresos macrotipo. 13 1.4.11. Copia de la citación a Juan Camilo Macías Gómez, al examen de Estado “Saber 11”, en la que se le manifiesta que “no podrá ingresar al sitio de aplicación elementos no autorizados como: celulares, aparatos electrónicos o de comunicación, impresos o escritos, maletines, bolsos, etc. Sólo podrán ingresar al sitio de aplicación: documento de identidad válido, lápiz de mina negra N° 2, borrador, tajalápiz”.

2. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

2.1. COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD

La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, en desarrollo de las facultades conferidas en los artículos 86 y 241, numeral 9°, de la Constitución, es competente para revisar los fallos de tutela adoptados en el proceso de esta referencia. Además, procede la revisión en virtud de la selección realizada por la Sala correspondiente y del reparto verificado en la forma establecida por el reglamento de la Corporación. 2.2. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala establecer si el ICFES está vulnerando los derechos fundamentales a la igualdad, a la no discriminación y a la educación de Juan Camilo Macías Gómez, al suministrarle ayudas y asistencia para personas invidentes para realizar el examen “Saber 11”, las cuales no son acordes con la discapacidad visual que tiene. Para tal fin, la Sala analizará: i) la protección constitucional reforzada de las personas en situación de discapacidad, y ii) el amparo del derecho a la educación inclusiva de las personas en situación de discapacidad. Posteriormente se pasará a analizar el caso concreto. 2.3. LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD SON SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL La Constitución Política de 1991 consagra en múltiples disposiciones – artículos 13, 47, 54 y 68la especial protección de que gozan las personas con limitaciones o en situación de discapacidad. En este sentido, el artículo 13 Superior establece que “el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición 14 económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad

manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”. De esta disposición Superior se deriva la obligación del Estado y autoridades de adoptar medidas afirmativas para evitar la discriminación y garantizar la igualdad real y efectiva de las personas con limitaciones o en situación de discapacidad. En este sentido, “la igualdad de oportunidades y el trato más favorable (CP art. 13), constituyen derechos fundamentales, de aplicación inmediata (CP art. 85), reconocidos a los grupos discriminados o marginados y a las personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta”2. Por su parte, el artículo 47 Constitucional manifiesta que es obligación del Estado adelantar una “política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran”. Esta norma consagra entonces un derecho a favor de las personas en situación de discapacidad, el cual a su vez se convierte en una obligación del Estado, consistente en la adopción programática de una política de previsión, rehabilitación e integración social para esta población. En el ámbito laboral, el artículo 54 Superior regula que “El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud”. En este artículo se evidencia la existencia de una obligación clara y expresa de parte del Estado de propender por la inclusión laboral, en condiciones dignas, de las personas con limitaciones o en situación de discapacidad. Por último, respecto al derecho a la educación, el artículo 68 de la Carta

determina que son obligaciones especiales del Estado la “erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales”. De este mandato constitucional se deriva la obligación que tiene el Estado de crear políticas públicas encaminadas a superar las barreras de acceso a la educación de las personas con limitaciones o en situación de discapacidad. Ahora bien, es de tenerse en cuenta que los derechos de las personas con limitaciones o en situación de discapacidad han sido reconocidos por múltiples tratados internacionales, muchos de ellos ratificados por Colombia y que hacen parte del bloque de constitucionalidad. Entre ellos se encuentran: 2 Ver las sentencias T-288 del 5 de julio de 1995 y C-824 de 2011. 15 i) Los expedidos por la Organización de las Naciones Unidas, tales como la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental (1971), la Declaración de los Derechos de los Impedidos (1975), y las Normas Uniformes sobre la igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (1993). ii) El Convenio 159 de la OIT “sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas”. iii) La recomendación No. 168 de la OIT “sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas”, aprobado por el Estado colombiano mediante Ley 82 de 1988. iv) También son de importancia, entre otros instrumentos internacionales: (i) Las “Declaraciones sobre el Progreso y Desarrollo en lo Social”; (ii) El “Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad”; y (iii) normas técnicas

internacionales como la Declaración de Copenhagen, Sección B 26, relativas a las obligaciones de los Estados para promover la accesibilidad para las personas con discapacidad. v) Así mismo, en el ámbito americano se encue

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