CC - T601-2016

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T601-2016
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2016

Sentencia T-601/16

ACCION DE TUTELA CONTRA ACTUACIONES DE AUTORIDADES DE POLICIA EN EL CURSO DE UN PROCESO POLICIVO-Requisitos generales y especiales de procedencia ACCION DE TUTELA CONTRA ACTUACIONES DE AUTORIDADES DE POLICIA EN EL CURSO DE UN PROCESO POLICIVO-Procedencia por vulneración de derechos fundamentales en orden de desalojo PROCESOS AGRARIOS DE CLARIFICACION DE LA PROPIEDAD-Acción de nulidad y restablecimiento del derecho no es el medio de defensa eficaz ni idóneo cuando se trata de proteger derechos fundamentales, vulnerados por la omisión en la culminación de procesos administrativos PROCESOS AGRARIOS DE CLARIFICACION DE LA PROPIEDAD-Procedencia de la acción de tutela cuando se vulneran derechos fundamentales debido a la omisión de autoridades administrativas de dar inicio e impulso a un proceso de clarificación de la propiedad El medio de defensa judicial de nulidad y restablecimiento del derecho no es eficaz ni idóneo cuando se trata proteger derechos fundamentales, vulnerados por la omisión en la culminación de procesos administrativos.

DERECHOS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS,

AFRODESCENDIENTES, RAIZALES, PALENQUERAS, PUEBLOS ROM Y DEMAS GRUPOS ETNICOS-Protección constitucional DERECHO A LA DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURALVulneración a comunidad afrodescendiente debido a la discriminación estructural e histórica que han padecido afectando directamente a sus individuos

DERECHO A LA PROPIEDAD COLECTIVA DE LAS

COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES-Fundamental

DERECHO A LA DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Orden a autoridades realizar proceso de clarificación respetando los derechos de las comunidades étnicas afrodescendientes

Referencia: Expediente T-4588870

2 Acción de tutela instaurada por Edelmira Ortega de Marrugo, contra la Procuraduría General de la Nación y otros.

Procedencia: Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral Asunto: Debido proceso. Conservación de la identidad y protección de la vida de comunidades afrocolombianas.

Magistrada sustanciadora:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Bogotá, D. C., dos (2) de noviembre dos mil dieciséis (2016). La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iván Palacio Palacio y Aquiles Arrieta Gómez, y la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de la sentencia de tutela proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 17 de septiembre de 2014, mediante la cual se confirmó la providencia dictada el 1º de julio de 2014 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. El asunto fue recibido el 20 de octubre de 2014 por la Corte Constitucional debido a la remisión que realizó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, según lo ordenado por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. El 10 de noviembre de 2014, la Sala de Selección Número Once de Tutelas de esta

Corporación lo seleccionó para revisión. Estando en curso la revisión de este asunto, el 12 de noviembre de 2015, la Sala de Selección Número Once de Tutelas acumuló el expediente T-5152026, a este proceso por considerar que presentaban unidad de materia, para que fueran fallados en una sola sentencia. Sin embargo, después de realizar el estudio pormenorizado de ambos expedientes, la Sala Quinta de Revisión de Tutelas, en ejercicio de las facultades legales y constitucionales, decidió desacumularlos mediante Auto del 10 de octubre de 2016. Lo anterior, al comprobar que si bien comparten un contexto común (controversias sobre tierras en la Hacienda Arroyo Grande), los problemas jurídicos a tratar son diferentes. En efecto, el expediente acumulado T-5152026 propone una acción de tutela contra providencia 3 judicial por vulneración de los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y de defensa de los accionantes, mientras que el expediente T-4588875 conlleva al estudio de una eventual vulneración de derechos sistemática por parte de diversas entidades estatales y particulares de una Comunidad de afrocolombianos propietarios y/o poseedores de terrenos de los cuales, al parecer, están siendo despojados.

I. ANTECEDENTES El 20 de enero de 20141, la señora Edelmira Ortega de Marrugo, en calidad de integrante de la Comunidad de Copropietarios de la Hacienda Arroyo Grande2, presentó acción de tutela en contra de la Procuraduría General de la Nación, el

Ministerio del Interior, el Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural

INCODER, la Inspección de Policía de Arroyo Grande, la Personería Distrital de Cartagena y “demás autoridades que se determinen en el desarrollo de la presente”. Lo anterior debido a que estas entidades incurrieron en diversas y reiteradas acciones y omisiones que han conllevado a que se adelanten procesos policivos en contra de la Comunidad de Arroyo Grande, mediante los cuales se ha desplazado forzosamente a las familias que históricamente han sido propietarias de los predios desalojados. En esa medida, la accionante considera que sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición, de defensa, y especialmente, aquellos consagrados en el Convenio 169 de la OIT en favor de los grupos indígenas y tribales, fueron vulnerados con ocasión de los siguientes hechos:

A. Hechos y pretensiones

1. Edelmira Ortega de Marrugo afirmó que en el siglo XIX, la propiedad de la Hacienda Arroyo Grande fue transferida por un español, el señor José del Carmen Ramírez, a una comunidad de 113 familias afrocolombianas. El título traslaticio de dominio se elevó a la Escritura Pública Nº 161 de 1897 ante la Notaría Primera de Cartagena, y fue registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 060-342263, abierto el 15 de diciembre de 1980. Según la actora esta propiedad es comunitaria, colectiva y proindiviso, “por tal nadie es dueño de lugar alguno y todos son dueños de todo”4.

2. Sostuvo que se trata del predio ubicado en el corregimiento de Arroyo Grande, en el Distrito de Cartagena de Indias y está conformado por los poblados de Arroyo de las Canoas, La Europa, Arroyo Grande y Lomita Arena. Adicionalmente describió los siguientes linderos: 1 Cuaderno 1, folios 3 a 24. 2 Con la coadyuvancia de Ismael Henríquez Pineda, quien firma la acción de tutela en esa calidad. 3 Cuaderno 1, folios 264 a 272. Certificado de Tradición y Libertad expedido por la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Cartagena, en el que consta que Justiniano Ramírez y Martiniano Ramírez adquirieron por adjudicación que se hizo en la sucesión de José del C. Ramírez según sentencia del 11 de julio de 1896 liquidada ante el Juzgado 1° Civil del Circuito de Cartagena. 4 Cuaderno 1, folio 5. 4 “POR EL NORTE: Con el mar Caribe y los terrenos de Boca de Amanzaguapos, por el sur, con la Hacienda del Púa, de propiedad, para la época de Escrituración, del señor ANDRÉS J. JARAVA, Por el Oriente con la misma Hacienda de Púa, y con terrenos de la, para entonces, ALDEA DE CLEMENCIA y Caserío del COCO, por el occidente con el mar Caribe”5.

3. Agregó que históricamente la Comunidad ha vivido de la ganadería, la agricultura y la pesca. Explicó que los descendientes de esas 113 familias han tenido una estrecha relación con el territorio y el mar caribe, que dista de la

concepción sobre la tierra que puedan tener “los descendientes de criollos”. Es por ello que durante su permanencia y dominio colectivo por más de 115 años en la Hacienda Arroyo Grande, no hubo “un afán por identificar y limitar la propiedad que pudiera resultar de cada miembro de la comunidad, sino que fue un sentimiento de hermandad, una costumbre de aprovechamiento de los terrenos en la ganadería, la agricultura para su supervivencia, incluyendo la pesca”, los elementos que los han identificado como grupo afrodescendiente propietario de los terrenos que les fueron despojados6.

4. Señaló que en los últimos años ha habido diversas acciones y omisiones a partir de las cuales se han vulnerado los derechos de la comunidad de copropietarios. En especial, narró la actuación de las siguientes entidades estatales, así: 4.1 Inspección de Policía de Arroyo Grande: La accionante afirmó que distintas personas presentaron títulos falsos sobre fracciones del predio “Hacienda Arroyo Grande”, del cual la Comunidad es propietaria. Señaló que mediante querellas policivas de perturbación a la posesión contra indeterminados, esas personas han conseguido que la Inspección de Policía de Arroyo Grande desplace a la Comunidad hacia el casco urbano, tildándolos de poseedores irregulares.

Agregó que pese a que la Comunidad informó al Inspector de Policía sobre la irregularidad de los títulos de propiedad presentados y las acciones penales iniciadas por estos hechos, el funcionario siguió adelante con las querellas,

ignorando su calidad de propietarios7. 5 Cuaderno 1, folio 4. 6 Cuaderno 1, folio 6. 7 Cuaderno 1, folios 23-50; 91, 93-96. Al respecto, allegan copia de la sentencia de tutela del Juzgado 14 Penal Municipal de Cartagena de Indias, presentada por la accionante y otros comuneros en contra de la Inspección de Policía de Arroyo Grande. Los accionantes presentan una acción de tutela para evitar la diligencia de desalojo programada para el 5 de abril de 2013 por parte del accionado. El juez desestima las pretensiones, al advertir un hecho superado, pues los procesos policivos iniciados por terceros para amparar su presunto derecho a la posesión, fueron desistidos (Cuaderno 1, Folio 48). Sin embargo, advierte que el asunto puesto a consideración del juez refiere a un litigio de títulos prediales que debe ser dirimido ante el juez natural y no a través de la acción de tutela. 5 Además, refirió que quienes presentaron los títulos espurios sobre la Hacienda Arroyo Grande han recurrido a grupos armados al margen de la ley para desplazar a la Comunidad de su territorio y restringirle el acceso al mar Caribe, lo cual también es pasado por alto por el referido funcionario. De otra parte, indicó que el Inspector no cumple los horarios de atención al público y maneja irregularmente los términos procesales, todo lo cual trunca sus intentos de defensa administrativa. 4.2 Ministerio del Interior: La demandante afirmó que el 10 de mayo de 2013 la Comunidad presentó una petición que fue radicada con el Nº

EXTMI13-0016039 ante el Ministerio del Interior8, con el fin de poner a tal autoridad al corriente de la situación y de solicitar su intervención para que, bajo la apariencia de legalidad, no se siguieran perpetrando actuaciones de despojo y desplazamiento de la Comunidad de Arroyo Grande. Relató que al momento de la presentación de esta acción de tutela, el Ministerio no había ofrecido ninguna respuesta. 4.3 INCODER: La actora y varios miembros de la Comunidad presentaron ante el INCODER solicitudes de aclaración de la propiedad de los terrenos que comprenden la Hacienda Arroyo Grande, de acuerdo a la Escritura Pública Nº 161 de 1897. Tales peticiones tienen los radicados Nº 20133128802 del 4 de julio de 2013 y Nº 20131118969 del 20 de junio de 20139. En torno a esas solicitudes señaló que la entidad “realmente no ha dado ningún trámite, a pesar que como lo disponen los convenios internacionales y nuestra Carta Política, es una obligación Estatal, en procura de los derechos de los grupos étnicos y tribales”10. 4.4 Procuraduría General de la Nación: La accionante precisó que el 21 de junio de 2013 la Procuraduría fue advertida sobre las titulaciones paralelas del predio de propiedad de la Comunidad y sobre las actuaciones irregulares de varios funcionarios, para que se hicieran las investigaciones pertinentes contra las autoridades involucradas11. No obstante, a la fecha de presentación de esta acción de tutela no se reportó ninguna acción por parte de ese ente. Resaltó que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de

Conocimiento de Cartagena, en fallo de tutela anterior solicitó el acompañamiento y seguimiento de la Procuraduría General, a través de la designación de un agente especial, en el marco de las actuaciones iniciadas 8 Cuaderno 1, folios 191 a 200. Copia del poder otorgado al abogado Danilo Alfonso Rodríguez Velásquez, por parte de la accionante y otros; y copia de la solicitud presentada por este ante el Ministerio del Interior. 9 Cuaderno 1, folio 210. Solicitud de clarificación de propiedad ante el INCODER, presentada por el apoderado de la Comunidad Arroyo Grande, sobre el bien con matrícula inmobiliaria 060-34266 de tres mil cuatrocientas (3400) hectáreas, de fecha 10 de diciembre de 2009. 10 Cuaderno 1, folio 5 y 211. En este último folio se emite una respuesta escueta en donde se informa que se abrió un expediente con la solicitud de la Comunidad de Arroyo Grande. 11 Escrito con radicación Nº 203828 del 21 de junio de 2013. 6 por la Inspección de Policía de Arroyo Grande. La notificación de dicha providencia se dio el 29 de agosto de 2013, sin que la misma haya sido objeto de pronunciamiento “por parte del Procurador”12. En ese mismo fallo se compulsaron copias a la Fiscalía General de la Nacional para que investigara la eventual comisión de una conducta punible “en el aporte y uso de documentos falsos… además de un fraude procesal”13. 4.5 Personería Distrital de Cartagena: La peticionaria presentó ante esta entidad recurso de nulidad en contra de uno de los procesos policivos llevados

a cabo por el Inspector de Policía de Arroyo Grande14. Sin embargo ese recurso fue negado en tanto ella no había otorgado poder al abogado que la representaba en esa ocasión15. A pesar de lo anterior, puso en conocimiento del Personero, que el Inspector de Policía de Arroyo Grande no cumple los horarios de atención al público ni los términos procesales, por lo cual se vulnera su derecho al debido proceso. 4.6 Fiscalía General de la Nación: La demandante afirmó que la Fiscalía inició varios procesos penales contra algunas de las personas que han exhibido títulos de propiedad presuntamente falsos en el corregimiento de Arroyo Grande16. Sin embargo, adujo que en ninguna de las investigaciones adelantadas por los servidores de la Fiscalía se ha declarado la responsabilidad penal de los implicados, y que, por el contrario, los fiscales han omitido las solicitudes de vinculación como parte civil, remitidas por la Comunidad de copropietarios17.

5. Después de esas denuncias particulares, la accionante manifestó que el despojo sobre los miembros de la Comunidad, a través de titulaciones paralelas, son acciones de “aniquilamiento étnico y cultural”, ya que se han recibido diversas amenazas de muerte por parte de quienes pretenden apoderarse de sus territorios. Relató que desde 2008, personas ajenas a la Comunidad “amparadas por autoridades locales y regional (sic)” iniciaron la construcción de barreras y crearon “grupos de justicia privada”. Todo lo 12 Cuaderno 1, Folios 204 y 212. Notificación de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Cartagena, a la Procuraduría General de la Nación. En la

providencia se solicita el acompañamiento de la Procuraduría en las actuaciones relacionadas con los procedimientos iniciados por la Inspección de Policía de Arroyo Grande en contra de la Comunidad Afrocolombiana de Arroyo Grande. 13 Cuaderno 1, folio 205. Notificación de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Cartagena, a la Fiscalía General de la Nación. 14 Cuaderno 1, folios 274 a 301. Solicitud presentada el 4 de septiembre de 2013 y anexos. 15 Abogado Danilo Rodríguez Velásquez. 16 Como ejemplo de ello, ponen de presente las investigaciones adelantadas ante las Fiscalías 31, 14, 12 y 17 Seccional de Cartagena, en las que se investigó la comisión de los delitos de estafa, fraude procesal, falsedad en documento público, al advertirse la falsificación de escrituras públicas, de licencias de urbanismo, de folios de matrícula inmobiliaria, de resoluciones proferidas por el INCODER, entre otros. 17 Sobre el particular, indican que, por ejemplo, la Fiscalía 31 Seccional de Cartagena ordenó la cancelación de la anotación No. 13 del folio de matrícula inmobiliaria No. 060-176073, y la cancelación de todos los actos registrables derivados de dicha anotación, por cuanto se originó en una escritura pública que remitía a una licencia falsa de la curaduría urbana No. 1 de Cartagena. Sin embargo, pese a la decisión adoptada por la mencionada fiscalía, aún esta medida no se ha hecho efectiva, y se siguen negociando los predios de la

comunidad con base en títulos falsos. 7 cual fue puesto en conocimiento de la Fiscalía18, de la Procuraduría y de la Presidencia de la República. Sin embargo, la Comunidad no ha tenido respuesta estatal alguna.

6. Por todo lo antedicho, la accionante consideró que con las acciones y omisiones antes indicadas, las autoridades accionadas vulneran los derechos fundamentales de petición, a la identidad cultural, a la igualdad, al debido proceso y a la vida de la Comunidad de Copropietarios de la Hacienda Arroyo Grande. Y en esa medida solicitó su protección por vía de tutela.

En consecuencia, pidió al juez ordenar i) a la Secretaría del Interior de Cartagena y a la Inspección de Policía de Arroyo Grande, que se abstengan de adelantar procesos policivos en el corregimiento de Arroyo Grande, hasta tanto las autoridades competentes deciden sobre la propiedad de los terrenos del predio denominado “Hacienda Arroyo Grande”; ii) que se ordene a las autoridades correspondientes, adoptar de manera inmediata las medidas pertinentes para aclarar la propiedad y “efectuar la recuperación de baldíos”; y iii) que se declare la nulidad de todas las decisiones policivas, adoptadas en los procesos que se han adelantado contra indeterminados y “que en realidad se adelantaron contra los miembros de la Comunidad de Arroyo Grande”. Aclaración de la acción de tutela

7. El 31 de enero de 2014, la accionante presentó una aclaración de la acción de tutela, en la cual relató que varios comuneros, que abandonaron el territorio de la Comunidad gracias a sus estudios y oportunidades, obtuvieron títulos de

prescripción de algunos terrenos, debido a que demandaron a personas indeterminadas, a pesar de tener conocimiento de que los territorios pertenecen a todos sus miembros de manera común y pro indiviso. Señaló que esos comuneros enajenaron a terceros esas tierras lo que agrava el problema de desplazamiento y despojo. Adicionalmente, puso en conocimiento al Juez de tutela de una acción popular tramitada ante el Juzgado Tercero Administrativo de Cartagena, con Radicado 2009-00180, en la que se discuten algunas circunstancias sobre parte del predio. De igual forma, denunció el otorgamiento irregular de licencias para la explotación minera en Arroyo Grande, que han afectado los derechos fundamentales de la Comunidad. En consecuencia, solicitó la vinculación de la Agencia Nacional de Minería y de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique, para que remitan las licencias otorgadas en el corregimiento de Arroyo Grande. Por último solicitó el otorgamiento de medidas cautelares para evitar que continúen los procedimientos policivos en contra de la Comunidad de Copropietarios de Arroyo Grande. 18 Cuaderno 1, folio 201. Ampliación de noticia criminal presentada ante la Fiscalía 37 seccional Cartagena el 3 de septiembre de 2013, por el apoderado de la accionante, señor Danilo Alfonso Rodríguez Velásquez. 8

B. Coadyuvancias a esta acción de tutela

Ismael Henríquez Pineda19

8. Ismael Henríquez Pineda, en su calidad de hijo de la señora Ana Matilde

Ortega de Pineda “titular de 7 acciones de la Comunidad de Copropietarios de Arroyo Grande, como consta en la anotación No. 14 del folio de matrícula inmobiliaria No. 060-34226”, firma como coadyuvante la acción de tutela y el escrito de aclaración de la misma20. Fundación para el Desarrollo de las Comunidades Negras e Indígenas Afrodescendientes –FUNDACONEAFRO–21

9. Orlando Enrique Echenique en calidad de Director Administrativo de FUNDACONEAFRO coadyuvó a la presente acción de tutela. Indicó que la Comunidad de Arroyo Grande fue constituida para que, de manera comunitaria, recibiera propiedades de parte de los españoles en la época de la Colonia y durante la primera etapa de la República, para efectos de ser indemnizada por el sometimiento del que fueron objeto durante la época de esclavitud. Por ello a la Comunidad Arroyo Grande le fue entregada, por parte de los herederos del español “señor Ramírez”, la Hacienda Arroyo Grande, tal y como consta en la ya citada Escritura Pública No. 161 de 1897.

10. Afirmó que la Comunidad de propietarios formada por 113 comuneros, ha desarrollado una vida acorde con la cultura comunitaria. Sin embargo el Estado colombiano ha permitido el desplazamiento forzado de esta Comunidad, a través de diferentes acciones y omisiones cometidas por entidades públicas, como autoridades de registro, oficinas de catastro y algunos despachos judiciales.

Así por ejemplo, resaltó que se adelantaron procesos policivos con el aval de

la Secretaría del Interior de Cartagena y de la Inspección de Policía de Arroyo Grande, cuyo objetivo fue despojar a la Comunidad de sus territorios. Adicionalmente relató que en los años 2005 y 2008, la Comunidad inició protestas como una forma de contrarrestar las acciones de los grupos que pretendían despojarlos de sus tierras, en las que sus miembros arriesgaron sus vidas, pues fueron amenazados de muerte por parte de sujetos armados. Esa situación fue puesta en conocimiento de la Policía Nacional para que brindara protección. Sin embargo no hubo ninguna reacción por parte de esa autoridad. Igualmente señaló que la Alcaldía de Cartagena “vendió” 500 hectáreas pertenecientes a las playas que conforman los terrenos de la Hacienda Arroyo Grande, sin observar los trámites exigidos por la ley. Estas ventas se realizaron con base en títulos que no se desprendían del ya referido folio de matrícula inmobiliaria número 060-34226. Por el contrario, se utilizaron 19 Cuaderno 1, folio 24 y cuaderno 2, folio 100. 20 En algunos documentos se menciona al coadyuvante como Ismael Henríquez Pineda y en otros como Ismael Henríquez Ortega, por lo cual la Sala estima pertinente hacer la presente aclaración. 21 Cuaderno 2, folios 17 a 33, presentada el 27 de enero de 2014. 9 títulos falsos para la enajenación de los referidos bienes. Indicó que la Fiscalía General de la Nación tiene conocimiento de procesos penales referentes al desplazamiento relatado, sin que se hayan obtenido

resultados de esas investigaciones. Especialmente, puso de presente que la Fiscalía 14 Seccional de Cartagena ha incurrido en graves omisiones en los procesos a su cargo. Señaló que el Procurador General de la Nación no ha adelantado las acciones de verificación y acompañamiento pertinentes para evitar que los derechos fundamentales de la Comunidad afrocolombiana sigan siendo vulnerados. También reiteró que el Ministerio del Interior omitió dar respuesta a las peticiones elevadas por la Comunidad de Arroyo Grande. Y por su parte, el Ministerio de Minas otorgó autorizaciones para la explotación de canteras dentro de los territorios de la Comunidad, como es el caso del predio denominado “El Campín”. Aunado a lo anterior, el Gobierno Nacional construyó la Vía al Mar que atravesó gran parte de la Hacienda Arroyo Grande. No obstante, no tuvo en cuenta a la Comunidad afrocolombiana como dueña de esos terrenos, y pagó por indemnizaciones a terceras personas que no eran propietarias, perpetrando el despojo de tierras. También el coadyuvante precisó que mediante comunicación con radicado EXT13-00040524, la Comunidad solicitó la intervención de la Presidencia de la República para evitar la violación a sus derechos fundamentales. Sin embargo, mediante una escueta comunicación del 21 de mayo de 2013, esa entidad contestó que había remitido las solicitudes a otra dependencia.

11. Reseñadas las acciones y omisiones de las entidades estatales, el coadyuvante reiteró algunos hechos de la demanda, tales como: a) Que “falsos

propietarios” iniciaron procesos judiciales para reclamar el derecho de dominio sobre predios de la Hacienda Arroyo Grande, sin notificar a los asociados o herederos, tal y como lo exige la ley. b) Que la Comunidad ejerce la agricultura, la ganadería y la pesca de subsistencia. c) Que con la aparición del negocio del narcotráfico, las playas fueron usurpadas por actores armados, quienes construyeron cercas que bloquearon el acceso de la Comunidad a las playas y la desplazaron hacia los cascos urbanos de Arroyo de las Canoas, Arroyo Grande, La Europa y Lomita Arena. Adicionalmente, mencionó la existencia de una acción popular con Radicado 2008-00180-00, que tiene relación con el presente proceso de tutela. Explicó que desde el 2009 se han entregado predios de las playas de Arroyo Grande de manera ilegal, lo cual vulnera los derechos fundamentales de la Comunidad afrocolombiana. 10 También afirmó que la Comunidad no cuenta con recursos para contratar abogados que los representen para defender sus derechos, debido a su situación crítica de pobreza. Sostuvo que el desplazamiento ha generado niveles de miseria graves y ha desmejorado la vida de la Comunidad que antes contaba con la tierra y el mar para satisfacer sus necesidades básicas.

12. Por todo lo anterior, solicitó la protección de los derechos fundamentales de la Comunidad de Arroyo Grande, y especialmente: i) Que se disponga la cesación de toda acción policiva tendiente a privar a la Comunidad del uso de su territorio. ii) Que se libere a la Comunidad de las restricciones de acceso al

mar para que pueda seguir ejerciendo la pesca, hasta que el INCODER finalice los procedimientos de aclaración de la propiedad. iii) Que se ordene al Defensor del Pueblo la adopción de los mecanismos necesarios para que el INCODER efectúe el procedimiento de clarificación de la propiedad y adopte las decisiones pertinentes para definir la propiedad comunal de la Comunidad. Y iv) Que se ordene a la Fiscalía General de la Nación la comisión de Fiscales especializados en restitución de tierras y derechos humanos, apoyados de un grupo de policía judicial para que investiguen, de manera preferencial y urgente, las graves conductas penales que se han desarrollado en contra de la Comunidad. Comuneros Leorte Santiago Padilla, Nelson Ramos Jiménez, Nadín Alberto Romero Santiago22

13. Los comuneros coadyuvantes reiteraron que la Comunidad de Copropietarios de la Hacienda Arroyo Grande subsiste de la explotación de sus parcelas, pero que por presiones de grupos armados, del narcotráfico y de las entidades públicas corruptas, han sido desplazados de sus tierras y se les ha impedido el acceso al mar. Esta situación, a su juicio, configura una vulneración de su derecho fundamental al mínimo vital.

Subrayaron que la Comunidad envió numerosas solicitudes a la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior, al Procurador y al Fiscal General de la Nación, en las que les informó sobre su crítica situación, sin recibir una respuesta clara al respecto. En particular, señalaron que la Fiscalía 14 Seccional de Cartagena ha tenido bajo su cargo las investigaciones con Radicados 202892 y 242080, por periodos aproximados de 8 y 4 años respectivamente, sin que se haya

realizado el trámite correcta y eficazmente. Ponen de presente que en esos casos se presentaron graves violaciones a los derechos humanos.

14. Finalmente, solicitaron que se ordene: i) al INCODER adelantar un proceso agrario de clarificación de la propiedad en el que tome las decisiones correspondientes sobre los títulos sobrepuestos de prescripción y adjudicación; 22 Cuaderno 2, folios 90 a 96, presentada el 30 de enero de 2014. Advierte esta Sala que en el escrito se hace mención a Candelaria Alcázar, a Thomas Padilla, a Eugenia Padilla Alcázar, sin embargo, ninguno de estos firmó el escrito. Por tanto, sólo aquellos que signaron el documento, serán tenidos como coadyuvantes en este proceso. 11 ii) al Ministerio de Agricultura la disposición de los medios necesarios para la recuperación de sus tierras; iii) a la Alcaldía de Cartagena la cesación de todos los procedimientos policivos hasta que el INCODER concluya el proceso de clarificación de la propiedad sobre los terrenos de Arroyo Grande, y hasta que las autoridades determinen la protección de sus derechos fundamentales.

Consejo Comunitario de la vereda La Europa - Arroyo Grande23

15. Magaly Coronado Solano, en calidad de representante del Consejo Comunitario de la Europa en Arroyo Grande, presentó coadyuvancia a la acción de tutela24. Solicitó vincular al trámite de tutela al Presidente de la República y al Ministerio del Interior, toda vez que dichas autoridades recibieron diversas peticiones presentadas por la Comunidad, en las que se expuso la situación de vulneración de derechos humanos y la necesidad de clarificar la propiedad de la Hacienda Arroyo Grande, sin recibir respuesta

alguna. Reiteró la necesidad de que el Estado adopte medidas para proteger los derechos fundamentales de la Comunidad, que actualmente vulneran personas inescrupulosas que pretenden apropiarse de los territorios comunitarios de Arroyo Grande.

C. Actuaciones procesales en sede de tutela

1. Mediante auto del 22 de enero de 201425, el Magistrado Carlos Francisco García de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, a quien le correspondió el análisis del expediente, se declaró impedido para conocer del proceso de tutela, por cuanto adquirió junto con su cónyuge la posesión de una hectárea de tierra ubicada en el corregimiento de Arroyo Grande. En este sentido, manifestó que podía tener interés directo o indirecto en las resultas del proceso. El impedimento fue aceptado por el Tribunal, mediante auto del 23 de enero de 2014.

2. A través de auto del 23 de e

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