CC - T623-2014
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T623-2014
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2014
Sentencia T-623/14
DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA-Alcance DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA-Contenido De conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, este derecho, además de permitir a la persona natural ser titular de derechos y ser sujeto de obligaciones, comprende ciertos atributos que constituyen su esencia e individualización, tales como, el ejercicio de derechos civiles y políticos, la acreditación de la ciudadanía, la determinación de la identidad personal, el nombre, el domicilio, la nacionalidad, el estado civil, entre otros. DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA-Importancia del nombre, del registro civil y de la cédula de ciudadanía en su ejercicio Esta Corporación ha resaltado en diversas ocasiones la importancia del nombre y su incidencia en los derechos a la personalidad jurídica y al libre desarrollo de la personalidad. Desde sus inicios, la Corte señaló que el nombre es una expresión de la individualidad y de la autonomía de la persona. La inscripción del respectivo registro civil se hace necesaria toda vez que por medio de este documento se puede constituir, probar y hacer pública toda la información relacionada con su estado civil, desde el nacimiento hasta la muerte. Con relación a la identificación, mediante la cual se establece la individualidad de una persona de conformidad con las previsiones legales existentes, en el sistema colombiano el elemento que permite acreditarla es la cédula de ciudadanía, la ley ha depositado en este documento el estatus de prueba de identificación personal, por medio de la cual se pueden acreditar la personalidad de su titular en todos aquellos actos, negocios o situaciones jurídicas en que se haga necesario presentar
prueba que acredite tal calidad, por lo que dicho documento se ha convertido en el elemento idóneo para el cumplimiento del referido propósito y el que a su vez es irremplazable. DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA Y AL DEBIDO PROCESO EN CASOS DE MULTIPLE CEDULACION/DEBIDO PROCESO-Derecho a contar con una oportunidad para ser oído antes de la cancelación de la cédula Dada la importancia de la cédula de ciudadanía en el ejercicio del derecho a la personalidad jurídica, en los eventos en los que se tramite, ya sea de oficio o a petición de parte, la cancelación de este documento ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, esta entidad dentro del trámite correspondiente debe ofrecer la oportunidad a las personas afectadas de ejercer su derecho a la defensa, garantizándoles así, el debido proceso. 2 DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA Y AL DEBIDO PROCESO-Orden a Registraduría Nacional tramitar la expedición y entrega de cédula DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA Y AL DEBIDO PROCESO-Orden a Registraduría Nacional hacer las respectivas anotaciones y correcciones en los registros civiles de los hijos de la accionante DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA Y AL DEBIDO PROCESO-Exhortar a la Registraduría Nacional para que en el evento de que se compulsen copias para una eventual investigación penal por suplantación de identidad, tenga en cuenta los hechos narrados por la accionante y no la victimice nuevamente
Referencia: Expediente T-4.054.365
Acción de Tutela interpuesta por Rebeca contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Derechos fundamentales: Identidad jurídica y petición.
Temas: Derecho a la personalidad jurídica y observancia del debido proceso en eventos de cancelación de cédulas de ciudadanía.
Problema jurídico: Existe vulneración de los derechos invocados por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil al dejar, en primer lugar, vigente una cédula de ciudadanía que, según la interesada, no refleja los atributos de su personalidad sin haber respetado el derecho de ésta a ser oída y, en segundo lugar, al demorar el trámite de cancelación del citado documento por presunta suplantación de identidad.
Magistrado Ponente:
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014). 3 La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, Martha Victoria Sáchica Méndez y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9°, de la Constitución Política, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de la decisión de tutela adoptada por el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de El Cairo, Valle, el 23 de julio de 2013, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela de la referencia.
1. ANTECEDENTES 1.1 SOLICITUD Rebeca,1 actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra
la Registraduría Nacional del Estado Civil por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la identidad jurídica y de petición. Sustenta su solicitud en los siguientes: 1.2 HECHOS Y ARGUMENTOS DE LA DEMANDA 1.1.1 1.2.1. Manifiesta la accionante que como consecuencia del reclutamiento de sus hermanos mayores, en el año de 1999 se trasladó del Municipio de Tumaco (Nariño) a la Ciudad de Cali, razón por la cuál se encuentra en la base de datos del SIPOD en calidad de víctima de desplazamiento forzado. 1.1.2 Afirma que al llegar a la ciudad de Cali, fue ingresada a una red de 1.2.2. “trata de blancas”, en la que la drogaban la mayor parte del tiempo y la llevaban de un lugar a otro. Asevera que sin su consentimiento, una persona le tomó una foto y con ésta obtuvo una cédula falsa cuando apenas contaba con la edad de 15 años. Relata que tiempo después, a la edad de 17 años, fue ingresada al 1.2.3. Hospital San Juan de Dios de Cali, como consecuencia de una sobredosis. Expone que mientras estuvo en dicha institución, un agente de policía encontró entre sus cosas una cédula de ciudadanía, número 31.308.(...), que la identificaba con el nombre de Remedios, a pesar de su menoría de edad. 1 Mediante auto del 22 de noviembre de 2013, el magistrado sustanciador ordenó la supresión del nombre y datos de la peticionaria con el fin de proteger sus derechos a la intimidad y al habeas data.
4 1.1.3 Afirma que por encontrarse en estado de embarazo, del hospital fue 1.2.4. trasladada al Hogar Santa Ana, una residencia de recuperación. En ese lugar, expresa, estuvo encerrada durante 15 días en una habitación para evitar que siguiera consumiendo estupefacientes. Asimismo, dice que recibió terapias psicológicas durante su estadía en la institución. 1.1.4 A los 5 meses de estar en el Hogar Santa Ana, nació su primera hija. Al 1.2.5. poco tiempo, expone, intentó suicidarse con veneno, razón por la que fue trasladada al Hospital Cañaveralejo de Cali. 1.1.5 Después de 18 meses, tiempo límite para estar en el Hogar Santa Ana, 1.2.6. decidió regresar a Tumaco y ya con 18 años de edad, tramitó una nueva cédula de ciudadanía, toda vez que consideraba que no era la persona que aparecía en el primer documento otorgado a sus 15 años. 1.1.6 Indica que a los dos meses de estar en Tumaco, regresó a Cali, al Hogar 1.2.7. Santa Ana. Sin embargo, por su anterior estancia, no podía permanecer en ese lugar y fue enviada a la Fundación Esperanza, lugar en el que estuvo dos años y reinició sus estudios en cursos sabatinos, finalizando el grado décimo. 1.1.7 1.2.8. Manifiesta que un sábado por la tarde, después de clases, mientras caminaba por la calle 5 con carrera 10, se encontró a una persona apodada “el pampi” que trabajaba en el “negocio” (“trata de blancas”),
quien la arrinconó contra una pared, la golpeó y la apuñaló por la espalda. Dadas las circunstancias, fue trasladada al hospital Cañaveralejo. 1.1.8 1.2.9. La accionante señala que como consecuencia de la intimidación que sufrió, se fue a Palmira (Valle) donde vivió durante un año y conoció al pastor Orlando Castaño, quien la llevó, en el año de 2007, a la Fundación Kirios en la ciudad de Pereira. Estando en dicha ciudad, extravió la contraseña de su cédula de ciudadanía y al solicitar el duplicado, se dio cuenta que tenía dos cédulas y que la vigente era la número 31.308.(...) de Cali-Valle. 1.1.9 1.2.10. La demandante menciona que se acercó a la Registraduría de Pereira para conocer el trámite que debía seguir para recuperar la segunda cédula y el funcionario que la atendió, de manera irónica, le manifestó que “igual eso es una cédula y se tiene que quedar con ella y eso le pasa por andar sacando doble cédula”. En consecuencia, el 24 de marzo de 2010, la Personería de esa ciudad elaboró un derecho de petición, para solicitar el cambio de nombre y de cédula. Ante la falta de respuesta, instauró acción de tutela la cual fue concedida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. No obstante, dice, la solicitud quedó sin resolver. 5 1.1.10 1.2.11. Manifiesta que tiene dos hijos más, de padres distintos, los que, por circunstancias varias, no han permanecido a su lado para colaborarle
con la crianza de los niños. 1.1.11 1.2.12. Aduce que por la doble cedulación ha tenido muchos problemas, entre ellos, registrar a sus hijos con un apellido que no es el suyo y no recibir la ayuda humanitaria. Además, reitera que es madre de 3 hijos sin padres, de escasos recursos, víctima del conflicto armado, en situación de desplazamiento y no sabe dónde está su familia desde hace 14 años. Asegura que es difícil que su familia la encuentre si aparece con otro nombre. 1.1.12 1.2.13. En virtud de lo anterior, el 23 de mayo de 2013, envió nuevamente derecho de petición a la Registraduría Nacional del Estado Civil, solicitando la cancelación de la primera cédula, correspondiente al número 31.308.(...) de Cali – Valle y la habilitación de la que tramitó siendo mayor de edad, en Tumaco – Nariño, con el número 1.087.114. (...). 1.1.13 1.2.14. Como consecuencia de lo anterior y al no tener respuesta satisfactoria, en sede de tutela solicita que se cancele el número de cédula 31.308.(...) de Cali-Valle y se habilite la correspondiente a 1.087.114.(...) de Tumaco-Nariño. 1.1.14 1.1.15Para el efecto, pide que se tenga en cuenta que la verdadera fecha de nacimiento es el 25 de octubre de 1986, certificada en el registro civil de nacimiento aportado al tramitar la segunda cédula. Por el contrario, la fecha indicada en la cédula que pretende anular, 27 de julio de 1983, no corresponde a la realidad, lo que demuestra una clara
irregularidad en el documento de identidad. 1.1.16
TRASLADO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
1.3 El 11 de junio de 2013, el Juzgado Promiscuo Municipal de El Cairo, Valle, con Función de Control de Garantías admitió la demanda y ordenó correr traslado a la entidad accionada. En el mismo auto, ordenó la vinculación de los Registradores Nacionales del Estado Civil con sede en la ciudad de Bogotá, Cali y Tumaco para que hicieran las manifestaciones que considerara pertinentes. Respuesta de la Registraduría Nacional del Estado Civil 1.3.1. A través de la Jefe de la Oficina Jurídica, la entidad se opuso a las pretensiones de la tutela. 6 Frente a los hechos de la demanda, señala que mediante oficio interno DNRC-GJ-1381 del 16 de julio de 2013, la Dirección Nacional de Registro Civil manifestó que a través de oficio No. 57763 de esa misma fecha se le dio respuesta a la accionante, indicándole que “las cédulas de ciudadanía No. 31.308.(...) y No. 1.087.114.(...), se encuentran vinculadas con los registros civiles de nacimiento con indicativo serial 7416(...) de la Notaría Sexta de Cali – Valle y el indicativo serial 38214(...) de la Registraduría de Tumaco – Nariño respectivamente, y que estos son registros que cumplen con los requisitos de ley y son totalmente válidos”. En ese sentido, considera que lo procedente es la cancelación de uno de los registros civiles toda vez que éstos difieren en los datos biográficos,
para ello es necesario que la accionante acuda ante un juez de familia para que sea este funcionario quien de la orden. Por lo anterior, solicita que se declare improcedente la acción de tutela y se nieguen las pretensiones, ya que no se ha vulnerado el derecho de petición de la accionante al haber dado respuesta a su petición el día 16 de julio de 2013. Por otra parte, expone que la Dirección Nacional de Identificación2 manifestó, frente a las pretensiones de la accionante, lo siguiente: “De manera atenta y para dar respuesta a la Acción de Tutela de la referencia me permito informar el historial de cedulación a nombre de la ciudadana tutelante de la siguiente manera: -Consultado el Archivo Nacional de identificación – ANI, el sistema de Gestión Electrónica de Documentos GED y el archivo temporal MTR, bases de datos que permiten conocer el estado de los documentos, se estableció que la accionante solicitó trámite de expedición de Primera Vez de su documento de identidad el día 22 de noviembre de 2002 en la Registraduría Especial del Estado Civil de Cali – Valle del Cauca, momento en el cual manifestó llamarse REMEDIOS expidiéndosele la cédula de ciudadanía No. 31.308.(...). -de igual manera logró establecerse efectuado cotejo dactiloscópico y/o cotejo de impresiones dactilares, que la señora REMEDIOS , quien ya era portadora de la cédula de ciudadanía No. 31.308.(...), la cual acreditaba su identidad, solicitó nuevamente trámite de expedición de Primera Vez de su documento de identidad el día 08 de julio de 2005 en
la Registraduría Municipal del Estado Civil de Tumaco – 2 Oficio Interno AT 1612 del 16 de julio de 2013. 7 Nariño, momento en el cual manifestó llamarse REBECA, expidiéndose la cédula de ciudadanía No. 1.087.114.(...). En efecto, valorado el material de cedulación correspondiente al caso materia de estudio, se evidenció compromiso de la accionante en un caso de DOBLE CEDULACIÓN debido a que era titular de dos cupos numéricos; por lo que el Director Nacional de Identificación mediante Resolución No. 5144 de 25 de noviembre de 2005, procedió a cancelar por Doble Cedulación el cupo numérico 1.087.114.(...), la cual en su artículo cuarto expresa: ‘ordénese a los Registradores Especiales y Municipales presentar denuncia penal por la posible comisión de un delito’, según lo dispone el artículo 67 del Código Electoral, que establece como causal de cancelación la múltiple cedulación y ordena cancelar los cupos numéricos indebidamente expedidos, y el artículo 68 del Código Electoral, que ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil poner en conocimiento del hecho a la autoridad competente. Así las cosas y teniendo en cuenta los argumentos anteriormente aludidos se precisa que a la accionante señora REBECA, para todos los efectos legales le corresponde identificarse con la cédula de ciudadanía No. 31.308.(...), documento que a la fecha se encuentra vigente. Para informar a la ciudadana sobre el estado actual de la cédula de ciudadanía y de las gestiones adelantadas al
interior de la Entidad para brindar solución efectiva a la situación presentada, la Dirección Nacional de Identificación – Coordinación Grupo Jurídico, remitió comunicación mediante Oficio Interno AT 1612 de 16 de julio de 2013 en los términos anteriormente expuestos”. Así las cosas, considera que no hay vulneración alguna de derechos en la medida que la petición elevada por la accionante fue resuelta mediante oficio 057845 del 16 de julio de 2013. Respuesta de la Registraduría Municipal del Estado Civil de 1.3.2. Tumaco El registrador municipal manifestó que mediante oficio No. 0751 del 12 de julio de 2013, dio traslado a la oficina de Derechos de Petición y Tutelas/grupo jurídico de la Registraduría Nacional para que se pronunciara sobre el asunto. 8 El registrador municipal de Cali guardó silencio. 1.3.3.
2. DECISIONES JUDICIALES
2. 2.1. ÚNICA INSTANCIA: JUZGADO PRIMISCUO MUNICIPAL DE EL CAIRO, VALLE En sentencia del 23 de julio de 2013, el juzgado Promiscuo Municipal de El Cairo declaró improcedente la tutela. Consideró que la respuesta remitida por la Coordinadora del Grupo Jurídico de la Registraduría Nacional del Estado Civil a la accionante, en la cual le explican lo sucedido con su documento de identidad y le señalan el trámite a seguir, resuelve de fondo la solicitud elevada. En consecuencia, indicó que ante la ausencia de violación al derecho de petición, no existían razones para que el despacho entrara en
consideraciones exhaustivas sobre el mismo. Por tanto, consideró que se había presentado un hecho superado que daba lugar a la improcedencia de la acción.
PRUEBAS DOCUMENTALES
3. Se encuentran en el expediente las siguientes pruebas documentales relevantes: 3.1. Fotocopia de la contraseña del documento de identidad número 1.087.114.(...) (folio 4 C. 1). Fotocopia del derecho de petición del mayo de 2013, presentado ante 3.2. la Registraduría Nacional del Estado Civil (folios 5-7 C.1). Fotocopia del informe vía web realizado por la Dirección Nacional de 3.3. Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, sobre el caso de la accionante (folios 32-35 C.1).
4. ACTUACIÓN EN SEDE DE REVISIÓN 4.1. Mediante auto del 22 de noviembre de 2013, con el fin de contar con mayores elementos de juicio para resolver el presente asunto, el magistrado sustanciador solicitó las siguientes pruebas: “Primero.- ORDENAR que por Secretaría General se oficie, por el medio más expedito, a la accionante3, para que en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, INFORME a esta Sala de
3 Dirección aportada para notificaciones: Carrera 5 calle 9 esquina, Personería Municipal de El Cairo, Valle.
Número telefónico: 3216465373.
9 Revisión qué gestiones ha realizado para cancelar el registro civil de nacimiento que sirvió de base para expedir el documento de identidad número 31.308.(...) de Cali – Valle. Lo anterior, teniendo en cuenta la respuesta de la Registraduría Nacional del Estado Civil del 16 de julio de
2013. Segundo.- ORDENAR que por Secretaría General se oficie, por el medio más expedito, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, INFORME a esta Sala de Revisión lo siguiente: Estado actual de vigencia de los documentos de identidad 1. correspondientes a los números 31.308.(...) de Cali – Valle y 1.087.114.(...) de Tumaco – Nariño. Las razones por las cuales canceló la cédula de ciudadanía 2. número 1.087.114.(...) de Tumaco – Nariño. Cuál es el trámite a seguir, para reactivar la cédula de 3. ciudadanía número 1.087.114.(...) de Tumaco – Nariño y cancelar la correspondiente al número 31.308.(...) de Cali – Valle. Remita copia de los registros civiles de nacimiento que 4. sirvieron de base para expedir las cédulas de ciudadanía de la accionante. Tercero.- Por intermedio de la Secretaría General, OFICIAR al Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, practique un examen físico y sicológico de la accionante a fin de determinar la edad probable y presuntas secuelas dejadas por los hechos relatados en la demanda. Para el efecto, la Secretaría remitirá a la entidad copia de la demanda. Un informe detallado del examen deberá ser remitido a esta Corporación.
Cuarto.- OFICIAR a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol o a la entidad que encargada, para que en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, INFORME a esta Sala de Revisión si existen procesos penales o condenas a nombre de Rebeca, identificada con cédula de ciudadanía No. 10 1.087.114.(...) de Tumaco, o Remedios, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.308.(...) de Cali.” 4.1.1. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol, mediante oficio del 9 de diciembre de 2013,4 informó a este despacho que, una vez consultada la base de datos de la entidad, “a nombre de las señoras Rebeca y Remedios identificadas con cédulas de ciudadanía Nos. 1.087.114.(...) y 31.308.(...) respectivamente, a la fecha se encuentran en estado NEGATIVO, es decir, no cuentan con anotaciones, antecedentes y/o requerimientos”. 4.1.2. La Registraduría Nacional del Estado Civil5 dio respuesta al requerimiento del despacho, manifestando lo siguiente: “1. Consultado el Archivo Nacional de Identificación – ANI, el estado actual de la cédula de ciudadanía No. 31.308.(...) expedida en Cali – Valle a la señora REMEDIOS se encuentra vigente y sin ninguna novedad. Respecto a la cédula de ciudadanía No. 1.087.114.(...) expedida en Tumaco – Nariño a la señora REBECA se encuentra cancelada por Doble Cedulación mediante Resolución No. 5144 de 25 de noviembre de 2005 expedida
por el Director Nacional de Identificación.
2. Haciendo uso de la facultades legales otorgadas por los artículos 67 y 68 del Código Electoral (…) el Director Nacional de Identificación mediante Resolución No. 5144 de 25 de noviembre de 2005 cancela la cédula de
ciudadanía No. 1.087.114.(...) por Doble Cedulación.
3. Así las cosas y teniendo en cuenta los argumentos anteriormente aludidos no es posible reactivar la cédula de
ciudadanía No. 1.087.114.(...) de Tumaco - Nariño y cancelar la correspondiente al cupo numérico 31.308.(...) de Cali – Valle, toda vez que efectuado el cotejo dactiloscópico y/o cotejo de impresiones dactilares, se confirmó que la señora REMEDIOS quien ya era portadora de la cédula de ciudadanía No. 31.308.(...), la cual acreditaba su identidad, solicitó nuevamente trámite de expedición por primera vez de su documento de identidad el día 08 de julio de 2005 en la Registraduría Municipal del Estado Civil de Tumaco – Nariño, momento en el cual manifestó llamarse REBECA, expidiéndose la cédula de 4 Ver folio 22 del cuaderno 2. 5 Ver folio 26 y siguientes del cuaderno 2. 11 ciudadanía No. 1.087.114.(...), generando la accionante con esta situación una DOBLE CEDULACIÓN. Como conclusión y para todos los efectos legales y políticos le corresponde a la tutelante identificarse con la cédula de ciudadanía No 31.308.(...) expedida a la señora Remedios,
documento que a la fecha se encuentra vigente, de lo contrario podría incurrir en una Falsa Identidad.
4. Conforme a la competencia señalada, la Dirección Nacional de Registro Civil, a través de la Coordinación
Grupo Jurídico (…) informó a ese despacho: (…) De acuerdo con el artículo 65 inciso2 del Decreto Ley 1260 de 1970, la oficina central se encuentra facultada para disponer administrativamente la cancelación de una inscripción en el registro civil, cuando se compruebe que el hecho ya estaba registrado; es decir que esta procede cuando los registros civiles son idénticos en datos biográficos (fecha y lugar de nacimiento, nombre de los padres, sexo, etc.) y en este caso estamos frente a dos registros que difieren en todos sus datos biográficos. De esta forma y por las razones indicadas anteriormente, se debe adelantar proceso de jurisdicción voluntaria ante un juez de familia, para que con base en las pruebas que pretenda hacer valer se determine cuales son los datos reales de la inscripción con el fin de ajustar el registro a la realidad. Posterior a ello y de conformidad al respectivo pronunciamiento de fondo debidamente ejecutoriado, se deberá proceder a efectuar la cancelación del registro que se ordene, como lo dispone la siguiente normatividad: Decreto 1260 de 1970, artículo 95: Toda modificación de una inscripción en el registro del estado civil que envuelva un cambio de estado, necesita de escritura pública o decisión judicial firme que la ordena o exija, según la ley. Decreto 2272 de 1989, artículo 5 numeral 18. Los jueces de familia conocen de conformidad con el Procedimiento
señalado en la Ley, de los siguientes asuntos: de la corrección, sustitución o adición de las partidas del estado civil, cuando se requiera intervención judicial. 12 (…) De conformidad con lo anterior, esta Dirección, procederá oportunamente a dar cumplimiento al respectivo pronunciamiento de fondo, si lo hubiere, de autoridad judicial competente, debidamente ejecutoriada.” 4.1.3. En oficio del 22 de enero de 2014,6 el Personero Municipal de El Cairo, Valle, actuando en nombre de la accionante, manifestó respecto de las gestiones realizadas para cancelar el registro civil de nacimiento que sirvió de base a la expedición del documento de identidad No. 31.308.(...) de Cali, lo siguiente: “(…) ha sido muy difícil adelantar algún procedimiento con la señora ‘Rebeca’ puesto que para poder llevar a cabo el proceso de jurisdicción voluntaria teníamos que dirigirnos al municipio de Cartago que queda a una distancia de tres (3) horas, además del dinero con el cual no se contaba y las ausencias en vereda de la señora ‘Rebeca’ quien trabaja en finca del Municipio lo que imposibilita su localización. Posterior a esto, se recibió oficio de la Registraduría donde se solicitaba se certificara la No existencia del registro civil de nacimiento de REMEDIOS por lo que se remitió el oficio el día 06 de noviembre de 2013 solicitando dicha certificación y recibimos respuesta el día 14 de noviembre de 2013 en la cual se anexaba registro civil de nacimiento de la señora REMEDIOS. Después de esto se recibió llamada de Medicina Legal
Bogotá donde se preguntaba por la señora ‘REBECA’ para que se le informara que se había ordenado realizar una valoración y que esta se iba a llevar a cabo en Pereira o Cali dada la ubicación geográfica del municipio. Se recibió llamada por parte de medicina legal de Pereira en el mes de diciembre de 2013 donde se informaba que ellos tenían el caso y que estuviéramos pendientes para la fecha de valoración lo que hasta el momento no ha sucedido. La señora ‘Rebeca’ es una persona sumamente pobre, a la que en ocasiones este despacho ha apoyado para su alimentación, por lo que exigírsele que realice ciertas actividades de transporte y pernoctación en otro municipio resulta muy difícil, inclusive se requiere el apoyo para la valoración en medicina legal. En el año 2010 en la ciudad de Pereira se realizaron gestiones que terminaron en un fallo de tutela en el Tribunal Superior del Distrito judicial 6 Ver folio 128 y siguientes del cuaderno 2. 13 de Pereira Sala de Decisión Civil-Familia cuyo radicado responde a Expediente 66001-22-13-001-2010-00022-00. Aparte de esta situación no hemos logrado que la señora ‘REBECA’ reclame alguna ayuda humanitaria ante la Unidad de Víctimas, pese a la necesidad manifiesta que presenta, debido a la cancelación de la cédula”. 4.2. Posteriormente, a través de auto del 27 de enero de 2014, el magistrado sustanciador consideró necesario requerir el cumplimiento de algunas de las pruebas solicitadas y para el efecto ordenó: “Primero.- ORDENAR que por Secretaría General se
requiera, por el medio más expedito, a la accionante7, para que en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, INFORME a esta Sala de Revisión qué gestiones ha realizado para cancelar el registro civil de nacimiento que sirvió de base para expedir el documento de identidad número 31.308.(...) de Cali – Valle. Lo anterior, teniendo en cuenta la respuesta de la Registraduría Nacional del Estado Civil del 16 de julio de 2013. Adicionalmente, se solicita a la accionante, allegue copia del registro civil de nacimiento que afirma, es el que contiene la información correcta. Segundo.- ORDENAR que por Secretaría General se requiera, por el medio más expedito, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, INFORME a esta Sala de Revisión qué documentos sirvieron de base para expedir las cédulas de ciudadanía de la accionante. Remitir copia de los mismos y de las respectivas cédulas de ciudadanía. Igualmente, MANIFIESTE en qué aspectos difiere la información de los registros civiles de la accionante, situación que, como advierte la entidad, no le autoriza para cancelar uno de los documentos. Tercero.- ORDENAR que por intermedio de la Secretaría General, se requiera al Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la 7 Dirección aportada para notificaciones: Carrera 5 calle 9 esquina, Personería Municipal de El Cairo, Valle.
Número telefónico: 3216465373. 14 presente providencia, practique un examen físico y sicológico de la accionante a fin de determinar la edad probable y presuntas secuelas dejadas por los hechos relatados en la demanda.
Para el efecto, el Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses debe ubicar a la accionante y gestionar todas las diligencias a través de la Personería Municipal de El Cairo, Valle, entidad que se encarga de la representación de la actora. Un informe detallado del examen deberá ser remitido a esta Corporación. Cuarto.- SUSPENDER los términos para fallar en el presente proceso.” 4.2.1. La Registraduría Nacional del Estado Civil dio respuesta al numeral segundo,8 reiterando lo manifestado en oportunidad anterior con relación a la situación especial de la accionante y señalando, como información adicional, lo siguiente: “Por otra parte, consultado el histórico de la cédula de ciudadanía No. 31.308.(...), se logró establecer que el día 8 de noviembre del año 2013, otra ciudadana que manifestó llamarse REMEDIOS, tramitó la expedición de un duplicado de dicho cupo numérico, trámite que fue rechazado en los controles de validación, debido a la incoherencia de las impresiones dactilares de la solicitante, frente a la persona (titular) que tramitó la cédula de ciudadanía por primera vez, lo cual quedó reflejado en el reporte de investigación No. 172.20.43.108 del día 10 de Diciembre de 2013.
Así mismo, según investigación practicada el día 30 de enero de 2014, se logró determinar que la ciudadana que tramitó la expedición del duplicado de la cédula de ciudadanía No. 31.308.(...) solicitó expedición de otra cédula de ciudadanía de primera vez, asign
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