CC - T628-2017

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T628-2017
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2017

Sentencia T-628/17

DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL, A LA IMAGEN Y AL BUEN NOMBRE-Caso en que se solicita no publicar una obra cinematográfica y contenidos relacionados con la imagen de joven fallecido CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente DERECHO A LA IMAGEN-Naturaleza El derecho a la imagen es un derecho fundamental y autónomo, que se deriva de la dignidad humana y está íntimamente relacionado con los derechos al libre desarrollo de la personalidad y al reconocimiento de la personalidad jurídica. DERECHO A LA IMAGEN-Derecho comparado/DERECHO A LA IMAGEN-Alcance FACETAS DEL DERECHO A LA IMAGEN-Fundamental y patrimonial El derecho a la imagen también cuenta con una faceta exclusivamente patrimonial, relacionada con la autorización de la explotación sujeta a la obtención de lucro y el resarcimiento económico derivado del uso y el aprovechamiento de la imagen sin el permiso de su titular, la cual escapa del núcleo ius fundamental del derecho. DERECHO A LA IMAGEN-Jurisprudencia constitucional El análisis del derecho a la imagen en las sentencias de esta Corporación parte de la dignidad humana como principio estructural de la Constitución, el cual dota de contenido a otros derechos fundamentales y que en el caso de la imagen también se ve reflejado, debido a que el ser humano no solamente restringe su existencia al hecho natural y biológico de vivir, sino también busca identificarse a través de rasgos físicos que lo distingan de

las otras personas. DERECHO A LA IMAGEN DE PERSONA FALLECIDA Y SU PROYECCION A PESAR DE LA MUERTE-Reiteración de jurisprudencia La faceta fundamental del derecho a la imagen, en la medida en que está íntimamente relacionada con la dignidad humana se extiende más allá de 2 la muerte y, por ende, el juez de tutela tiene competencia para establecer la vulneración del derecho fundamental a la imagen y tomar las medidas de protección correspondientes a pesar del fallecimiento del titular del derecho. DERECHO AL BUEN NOMBRE-Características generales El derecho al buen nombre ha sido definido de manera reiterada por esta Corporación, como aquel asociado a la idea de reputación, buena fama u opinión, que de una persona tienen los demás. DERECHO A LA INTIMIDAD-Características generales El derecho a la intimidad ha sido considerado como la facultad de exigirle a los demás el respeto pleno por un ámbito exclusivo que incumbe solamente al individuo, que es resguardo de sus posesiones privadas, de sus propios gustos y de aquellas conductas o actitudes personalísimas que no está dispuesto a exhibir, y en el que no caben legítimamente las intromisiones.

DERECHO AL BUEN NOMBRE Y DERECHO A LA

INTIMIDAD-Diferencias DERECHO A LA INTIMIDAD Y AL BUEN NOMBRE-Titularidad no se extingue con el fallecimiento de su titular La titularidad de estos derechos no se extingue con el fallecimiento de su titular, sino que se extiende al núcleo familiar que lo rodeó durante su vida. Esto se debe a que se trata de derechos de una magnitud personal

incuestionable, que tienen una relación intrínseca con el núcleo social más próximo al ciudadano. DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION ARTISTICAAlcance Se advierte que el derecho a la expresión artística libre corresponde a una de las libertades derivadas de la cláusula general prevista en el artículo 20 de la Carta Política, la cual ha sido reconocida como la garantía que permite el desarrollo del potencial creador del ser humano y está integrada por dos dimensiones, la de creación o proyección artística, que pertenece al fuero interno de la persona y no puede ser objeto de ningún tipo de limitación, y la de publicación o proyección de la obra, que si bien está amparada por el carácter prevalente de la libertad de expresión es susceptible de restricciones posteriores fundadas en la prohibición de abuso del derecho en detrimento de los derechos de los demás.

LIBERTAD DE EXPRESION-Límites

3 ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA IMAGEN-Improcedencia por cuanto uso de imagen en película estuvo enmarcado en el límite del derecho fundando en la sociabilidad humana ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE DE PERSONA FALLECIDA-Improcedencia por cuanto se descartó la afectación del derecho al buen nombre, pues no encontró probadas imputaciones deshonrosas dirigidas a desacreditar la imagen del actor o de su hijo ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA INTIMIDAD DE PERSONA FALLECIDA-Improcedencia por cuanto se demostró que el uso de imagen ya no pertenecía a una esfera de

intimidad, puesto que fue ampliamente difundida a través de diversos medios de comunicación La Sala no encontró probada la afectación del derecho a la intimidad debido a que (i) el actor no identificó las circunstancias de su privacidad que fueron reveladas en la obra; (ii) la película es una obra de ficción inspirada en hechos reales que no pretendía dar cuenta con fidelidad de hechos acaecidos en la vida real y (iii) las circunstancias que coinciden con la historia del joven fallecido son de conocimiento público.

Referencia: Expediente T-6.237.538

Acción de tutela presentada por Robert Urrego Ramos en nombre propio y en representación de su hijo fallecido Sergio David Urrego Reyes contra Gustavo Nieto Roa, Alba Lucía Reyes Arenas y la Productora LAP S.A.S. que hace uso de la marca comercial Centauro Films.

Procedencia: Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá.

Asunto: derecho a la libertad expresión y prohibición de censura previa, derechos a la imagen, al buen nombre y a la intimidad.

Magistrada sustanciadora:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Bogotá, D. C., nueve (9) de octubre de dos mil diecisiete (2017) 4 La Sala Quinta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado José Fernando Reyes Cuartas y por las Magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión del fallo de tutela emitido por el Juzgado Dieciséis

Civil del Circuito de Bogotá el 13 de junio de 2017, mediante el cual se confirmó la decisión dictada el 4 de mayo de 2017, por el Juzgado Sesenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá que negó las pretensiones formuladas en la presente acción de tutela. El asunto fue recibido por esta Corporación el 29 de junio de 2017, por remisión que realizó la Secretaría del Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá, según lo ordenado por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. El 11 de julio de 2017, la Sala de Selección de Tutelas Número Siete lo escogió para su revisión.

I. ANTECEDENTES

A. Hechos y pretensiones

1. Robert Urrego Ramos es padre de Sergio David Urrego Reyes, quien falleció el 5 de agosto de 2014, tras arrojarse del último piso de un centro comercial en la ciudad de Bogotá.

2. En el marco de una acción de tutela previa formulada por la madre de Sergio David, Alba Lucía Reyes Arenas, en contra del Colegio Gimnasio Castillo Campestre y otros, esta Corporación emitió la sentencia T-478 de 20151, en la que estableció que el adolescente fue víctima de acoso escolar por parte de la institución educativa en mención, el cual estuvo fundado en su orientación sexual y se concretó, entre otras manifestaciones, en un procedimiento disciplinario irregular.

3. El actor indicó que en el año 2015, el señor Gustavo Nieto Roa pretendía grabar la película “Adiós Mundo Cruel” sobre la vida y el suicidio de su hijo

Sergio David, proyecto que, adujo, fue confirmado en el programa “La Red” del Canal Caracol. 1 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 5

4. De acuerdo con lo señalado por el accionante, para la realización de dicho proyecto la guionista Idania Velázquez Luna contó con la aprobación de Alba Lucía Reyes Arenas, y, por ende, con su versión sobre los hechos que rodearon la muerte de Sergio y el relato de sus compañeros de colegio.

5. El actor precisó que en el año 2015 Gustavo Nieto Roa, a través de comunicación telefónica, le solicitó su consentimiento para el rodaje, producción y distribución de la película en mención. Como respuesta a dicha solicitud le indicó que no emitiría autorización para la realización y publicación de productos cinematográficos en los que se explotara la vida, imagen, buen nombre y sufrimiento de su hijo.

6. No obstante, Gustavo Nieto Roa y la productora LAP S.A.S. que hace uso de la marca comercial Centauro Films filmaron la película “Mariposas Verdes” inspirada en la historia de Sergio Urrego, circunstancia que demuestra una noticia de la página de Caracol Radio y el video detrás de cámaras de la película, en el que se advierten varios elementos que coinciden con el caso descrito en la sentencia T-478 de 2015, ya que el personaje principal tiene las siguientes características:

(i) tiene una relación sentimental con un compañero del mismo sexo, razón por la que es objeto de acoso escolar por parte de los docentes del colegio, (ii) estudia en un colegio campestre, (iii) cursa último año de secundaria y cuenta con el mejor rendimiento

académico, (iv) desafía a los docentes y autoridades administrativas de la institución educativa, (v) vive con su mamá y abuela, (vi) sus padres están separados, (vii) es descubierto, por una compañera del colegio, besándose con su pareja, (viii) deja cartas antes de suicidarse, 6 (ix) su madre no le dedica tiempo y atención suficiente por sus obligaciones laborales, (x) los padres de su pareja sentimental no están de acuerdo con la relación, (xi) se suicida, arrojándose del último piso de un centro comercial, (xii) protago niza una escena con su pareja en su habitación en la que hay una imagen de un gato negro.

7. Robert Urrego Ramos destacó su situación de indefensión ante los accionados y solicitó, en nombre propio y en representación de su hijo fallecido que, como medida de protección de los derechos a la intimidad, a la igualdad, a la dignidad, al buen nombre, a la honra, a la memoria e imagen, se ordene a Gustavo Nieto Roa y a la Productora LAP S.A.S. que hace uso de la

marca comercial Centauro Films: (i) abstener se de estrenar, publicar, distribuir, proyectar y comercializar la película “Mariposas Verdes”, (ii) abstener se de publicar o difundir a través de redes sociales información sobre la película en mención y, en general, cualquier contenido relacionado con la imagen de Sergio David Urrego Reyes, (iii) solicitar la autorización tanto del padre como de la madre de Sergio para la publicación, producción o realización de cualquier elemento que involucre su imagen. En relación con Alba Lucía Reyes Arenas requirió, de forma particular, que se

emita una orden para “que se abstenga de difundir, reproducir, elaborar, realizar, ejecutar y plasmar en cualquier medio de comunicación, redes sociales, materiales fílmico y/o documentos sobre los hechos acaecidos de (sic) la muerte de mi hijo para lucrarse”2 Finalmente, como medida provisional solicitó que se ordenara suspender la publicación de la película mientras se decidía la acción de tutela. Fundamentos de la acción de tutela Robert Urrego Ramos en nombre propio y en representación de su hijo fallecido Sergio David Urrego Reyes presentó acción de tutela en contra de Gustavo Nieto Roa, la Productora LAP S.A.S. y Alba Lucía Reyes Arenas con el propósito de que no se estrenara ni publicara la película “Mariposas 2 Folio 9, cuaderno 1. 7 Verdes”, ni se difundieran a través de redes sociales o cualquier medio de comunicación contenidos que exploten la imagen de su hijo. El actor precisó que la circulación del tráiler y el posible estreno de la película afectan los derechos a la intimidad, honra y buen nombre de Sergio, y “también afectan mi intimidad y tengo que soportar todo un peso moral y social”3. En consecuencia, solicitó que se ordene que cualquier explotación de la imagen o de las circunstancias que vivió su hijo cuente con su autorización.

B. Actuaciones procesales en sede de tutela A través de auto proferido el 26 de abril de 2017, el Juzgado 64 Civil Municipal de Bogotá admitió a trámite la acción de tutela, vinculó a Idania Velásquez Luna (guionista de la película), requirió a Robert Urrego Ramos y Alba Lucía Reyes Arenas para que presentaran una nueva declaración sobre

los hechos descritos en la tutela y precisó que luego de la recolección de las pruebas decidiría sobre la procedencia de la medida cautelar. Declaración de Alba Lucía Reyes Arenas En declaración rendida el 27 de abril de 2017, la señora Alba Lucía Reyes Arenas indicó que a los pocos meses del fallecimiento de su hijo, el señor Gustavo Nieto Roa le expresó su intención de filmar una película en la que se contara la historia de Sergio, proyecto con el que estuvo de acuerdo siempre que se tratara de un documental o una película de cine arte con finalidades educativas, pero no firmó ningún documento en el que expresara su consentimiento. Como quiera que el director aceptó su propuesta y en aras de que se escribiera el guion, la madre de Sergio relató en sus palabras lo sucedido: “abro las puertas de mi casa, de mi familia, de sus amigos con la finalidad de que conozcan a cabalidad todos los hechos y la personalidad de mi hijo (…)”4. Luego, transcurrido un año, le remitieron el guion y, sin contar con su aprobación, se iniciaron los actos de publicidad. En consecuencia, se negó junto con el padre de Sergio a emitir la autorización para la publicación de la película. En el mes de enero de 2017 fue contactada, de nuevo, por Gustavo Nieto, quien le indicó que ante la falta de autorización continuó el rodaje y modificó la historia. Ella apoyó de nuevo el proyecto, pero sometió su consentimiento a la aprobación de los contenidos. Sin embargo, no estuvo de acuerdo con la versión preliminar, pues, a su juicio, se adelantó un manejo errado del acoso

escolar y se tergiversó la personalidad de Sergio. En consecuencia, efectuó varias sugerencias y precisó que si no se acogían no consentiría. No obstante, 3 Folio 8, cuaderno 1. 4 Folio 36, cuaderno 1. 8 a través de diferentes medios de comunicación se enteró del lanzamiento del tráiler. En consecuencia, para Alba Lucía Reyes la producción y el lanzamiento de la película son fruto del indebido aprovechamiento de sus sentimientos como madre en aras de la obtención de lucro, razón por la que precisó que su pretensión es que “la película mariposas verdes nunca salga a la luz pública”5. Por su parte, Robert Urrego Ramos reiteró las pretensiones formuladas en la acción de tutela. Respuesta de Gustavo Nieto Roa, la Productora LAP S.A.S. y de Idania Velásquez Luna Gustavo Nieto Roa, la Productora LAP S.A.S. e Idania Velásquez Luna solicitaron que se denegara el amparo. En primer lugar, precisaron que en el año 2014 se pusieron en contacto con la señora Alba Lucía Reyes para realizar una película biográfica de su hijo, quien expresó su consentimiento para adelantar el proyecto. Sin embargo, al conocer las diferencias entre los padres de Sergio sobre el manejo de la muerte del joven y el requerimiento elevado por la Fiscalía General de la Nación para que suspendieran las investigaciones adujeron que “tomamos la decisión de abortar el proyecto de la película autobiográfica, a pesar de que habíamos incurrido en una serie de inversiones humanas y económicas importantes”6 También destacaron que el guion de la película “Mariposas Verdes” está

inspirado en el caso de Sergio Urrego, que también inspiró el libro del mismo nombre, cuyo autor es Enrique Patiño y fue editado por Ediciones B, es decir que se trata de obras de ficción. En ese sentido, señalaron que aunque se desarrolla la historia de un adolescente, esta podría ser la de cualquier niño o niña que decide terminar su vida por el rechazo de la sociedad y que si existe alguna similitud entre la historia de la película y los hechos relacionados con la muerte de Sergio debe tenerse en cuenta que estos fueron ampliamente difundidos y conocidos. Precisada la naturaleza de las obras, los accionados indicaron que no se puede establecer que la película amenace el buen nombre, intimidad e imagen de Sergio Urrego “pues la obra puede tener episodios y pasajes similares a lo ocurrido con Sergio, pero también con cualquier menor que ha sufrido y pasado vejámenes parecidos a los sufrió su hijo (…) de ninguna manera se 5 Folio 38, cuaderno 1. 6 Folio 56, cuaderno 1. 9 habla de que sea esto lo que le ocurrió a Sergio David, sus padres, sus compañeros o su entorno.”7 Luego resaltaron la especial protección que merece la obra por ser una creación intelectual. En consecuencia, a su juicio, acceder a las pretensiones del actor constituiría una censura sobre la creación intelectual y una violación del derecho a la libertad de expresión. Finalmente, tras hacer extensas referencias a la jurisprudencia constitucional sobre la protección de la libertad de expresión y las cargas con las que deben cumplir las autoridades que pretendan limitar dicha garantía, los accionados

hicieron énfasis en la aparente disputa entre los padres de Sergio Urrego en relación con el manejo de su imagen. Fallo de tutela de primera instancia El 4 de mayo de 2017, el Juzgado Sesenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá, sin emitir alguna consideración sobre la medida cautelar, declaró improcedente la acción de tutela por carencia actual del objeto por daño consumado. El a quo adujo que si el accionante no autorizó la filmación de la película, pero para el momento de presentación de la acción de tutela el tráiler ya circulaba en redes sociales y se había publicado el libro “Mariposas Verdes” estaba consumada la afectación de los derechos invocados y, en consecuencia, el daño. Impugnación Robert Urrego Ramos presentó impugnación en contra de la decisión de primera instancia, en la que cuestionó la determinación del daño consumado, debido a que la acción estuvo dirigida a evitar la publicación, distribución, proyección y comercialización de la película, actividades que no se habían adelantado para el momento de la formulación de la tutela. También controvirtió la falta de valoración de las pruebas aportadas al trámite y reiteró los fundamentos de sus pretensiones. Gustavo Nieto Roa, la Productora LAP S.A.S. e Idania Velásquez Luna también presentaron impugnación en contra del fallo de tutela, en la que cuestionaron la falta de valoración de los elementos de prueba y de motivación de la decisión, en particular censuraron que el juez concluyera la afectación de los derechos fundamentales del actor y la generación de un daño, pero no precisara la forma en el que este se produjo y cómo se acreditó

en el trámite. Fallo de tutela de segunda instancia 7 Folio 57, cuaderno 1. 10 El 13 de junio de 2017, el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá confirmó la decisión de primera instancia, pues consideró que la publicación y el lanzamiento del libro “Mariposas Verdes”, la aplicación web sobre la película y el tráiler no evidencian un señalamiento indebido que generara la afectación del buen nombre de Sergio. Los accionados contaron con la autorización de Alba Lucía Reyes Arenas para la realización de la película, motivo por el que no se vulneró el derecho a la intimidad y, finalmente, precisó que en relación con los daños que se hubieran generado como consecuencia de la publicación de materiales relacionados con la imagen de Sergio, el juez de tutela no tiene competencia.

D. Actuaciones en sede de revisión El 30 de agosto de 2017, la Magistrada sustanciadora profirió auto en el que decretó diversas pruebas dirigidas a establecer las circunstancias del caso y, de forma particular, la modificación del proyecto fílmico por parte de los accionados, el cual, adujeron, se concibió como una película biográfica de Sergio Urrego Reyes, que se alteró y se convirtió en una película de ficción.

Asimismo, las pruebas se orientaron a determinar las diferencias entre los géneros de películas que fueron referidas por los demandados. Respuesta de Gustavo Nieto Roa, Idania Velásquez Luna y Productora

LAP S.A.S.

En atención a las preguntas formuladas en sede de revisión, los accionados indicaron, en primer lugar, que desistieron de la realización de una película

biográfica de Sergio Urrego Reyes, debido a que: (i) el señor Robert Urrego Ramos no emitió su consentimiento; (ii) a pesar de que inicialmente la señora Alba Lucía Reyes autorizó la filmación de la película, luego se retractó; (iii) la Fiscalía General de la Nación citó a la guionista Idania Velásquez Luna para que rindiera declaración, le exigió la devolución de los documentos que habían sido entregados por Alba Lucía Reyes y le recomendó abstenerse de contar la historia de Sergio, debido a que estaba en curso una investigación sujeta a reserva sobre las circunstancias que rodearon su muerte. No obstante, precisó que “podía contar una historia que fuera de dominio público por ser conocida ampliamente al haberse divulgado en los medios”8 También describieron las actuaciones emprendidas para obtener el consentimiento de los padres de Sergio Urrego. En particular, señalaron que inicialmente le manifestaron a Alba Lucía Reyes Arenas su intención de hacer una película biográfica, quien expresó su consentimiento en documento suscrito el 14 de octubre de 2014 y se comprometió a colaborar con el desarrollo del guion, actuar en la película y gestionar la autorización de Robert Urrego Ramos. 8 Folio 6, cuaderno 3. 11 Luego de que el primer guion fuera aprobado por Alba Lucía Reyes, les informó que el padre de Sergio no emitiría su consentimiento para la realización de la película, decisión que reiteró Robert Urrego Ramos a través de conversación telefónica que tuvo con Gustavo Nieto Roa. En consecuencia, decidieron cambiar el proyecto por uno de ficción. Los accionados destacaron que la modificación del proyecto cinematográfico

se evidencia en los guiones, el primero, nominado “Adiós, Mundo Cruel” basado en la vida de Sergio y el segundo, “Mariposas Verdes” que desarrolla historias nuevas y diferentes, relacionadas con la discriminación y el acoso fundados en diversas circunstancias. Con respecto a esa distinción, adujeron que en el primer guion se incluían los nombres reales de los personajes y se recreaban las circunstancias vividas por Sergio Urrego, de acuerdo con la información suministrada por su madre. Por su parte, en el guion de “Mariposas Verdes” no se usó el nombre de Sergio Urrego, ni de las personas de su entorno, así como tampoco se recrearon las situaciones narradas por Alba Lucía Reyes, pero sí existen similitudes derivadas de la investigación que adelantaron sobre casos de acoso escolar, ya que: “(…) cuando comenzamos a investigar casos de suicidios de jóvenes como consecuencia del bullying que se hizo en su ambiente escolar, familiar y social, encontramos muchas historias ampliamente divulgadas en todos los medios de comunicación como prensa, revistas, televisión, radio, incluyendo la de Sergio Urrego con detalles que ni siquiera el guionista había recibido de la Sra Reyes.”9 Asimismo, resaltaron que los personajes de la película “Mariposas Verdes” son de ficción y su caracterización es el resultado de la imaginación de la guionista. En particular, indicaron que el personaje principal, Mateo, es completamente diferente a Sergio “salvo la recreación de un joven que hace parte de una familia y un entorno social, cualquier parecido con la realidad de Sergio es mera coincidencia, ya que lo que la película trata de recrear no

es la vida de Sergio sino de muchos jóvenes que en el mundo son víctimas de acoso y marginación.”10 En atención a esas circunstancias, señalaron que se trata de una película de ficción inspirada en hechos reales, circunstancia que queda clara en la obra, ya que en la parte inicial se precisó: “Esta es una historia de ficción inspirada en hechos reales que han ocurrido en Colombia y en distintas partes del mundo. Cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia”11 9 Folio 38, cuaderno 3. 10 Folio 45, cuaderno 3. 11 Folio 46, cuaderno 3. 12 En síntesis, para los accionados la película “Mariposas Verdes” que ya fue exhibida en salas de cine y vista por más de 30.000 personas desarrolla, de forma general, casos de acoso y discriminación, razón por la que los espectadores no pueden “pensar o concluir que se trata del caso de Sergio Urrego”12 Finalmente, reiteraron que a pesar de tratarse de una obra de ficción en la investigación que adelantaron en las páginas web de diversos medios de comunicación encontraron múltiples documentos y noticias que exponen la vida de Sergio Urrego y las circunstancias relacionadas con su muerte, y que corresponden con la información que les suministró Alba Lucía Reyes para el primer proyecto. Los accionados remitieron en medio digital la autorización de Alba Lucía Reyes emitida el 14 de octubre de 2014, los guiones de las películas “Adiós, Mundo Cruel” y “Mariposas Verdes”, y la película “Mariposas Verdes”. Respuesta de Robert Urrego Ramos

En atención al requerimiento efectuado en esta sede, el accionante aportó en medio digital múltiples noticias y contenidos multimedia del año 2015, 2016 y 2017 relacionados con la película “Mariposas Verdes”, algunos de los cuales hacen referencia al caso de Sergio Urrego Reyes. Fundación para la Libertad de Prensa La Fundación para la Libertad de Prensa presentó intervención en la que abordó la prohibición de la censura previa desde una perspectiva histórica. En particular, indicó que la censura previa surgió como respuesta al poder de la imprenta, tal y como lo demuestra la Bula Papal expedida por el Papa Alejandro VI en 1501, a través de la que prohibió el uso de la imprenta sin licencia, y la Ley de Licencias de 1662 mediante la cual se estableció un sistema de autorización clerical o estatal para las publicaciones. Luego, destacó que la primera enmienda de la Constitución de Estados Unidos de Norteamérica -1791en la que se garantiza la libertad de expresión está dirigida a erradicar expresiones de censura previa, garantía que se ha desarrollado a través de las decisiones de la Corte Suprema de dicho país, que precisaron que la libertad preliminar aplica con independencia de la veracidad de la información, y establecieron la presunción de inconstitucionalidad que cobija cualquier sistema de censura previa. En relación con la libertad de expresión en nuestro país, la interviniente destacó que en el periodo colonial el uso de la imprenta estuvo limitado a los asuntos clericales y de la corona española. Luego, en la Constitución de 12 Folio 39, cuaderno 3.

13 Cundinamarca -1811se estableció que todos los ciudadanos tenían derecho a la imprenta con excepción de los escritos obscenos o que ofendieran el dogma. No obstante, estas publicaciones no podían censurarse “sin que sea oído el autor”13 Asimismo, la Constitución de Antioquia -1812indicó que el derecho a la imprenta es “el más firme apoyo de un gobierno sabio y liberal”14. La Ley 2100 de 1851 y la Constitución de 1863 incorporaron una visión más amplia de la libertad de expresión, despojada de limitaciones, la cual se redujo en la Constitución de 1886, en la que se fijó la facultad del Gobierno de reprimir los abusos de la prensa, lo que provocó diversos episodios de restricción y censura bajo su vigencia. En contraste, la Constitución Política de 1991 prohibió la censura e incorporó al bloque de constitucionalidad los tratados de derechos humanos, entre los que se encuentra la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que precisa que la libertad de expresión no puede estar sujeta a limitaciones previas sino a responsabilidades ulteriores. Luego de referir los instrumentos normativos que han desarrollado la libertad de expresión, la interviniente identificó algunas decisiones judiciales que han analizado manifestaciones de censura previa, en las que destacó la sentencia proferida el 5 de febrero de 2001 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la que se declaró que la norma de la Constitución de Chile que establecía la revisión y autorización para la exhibición de películas constituía un sistema de censura previa y, por ende, ese país violó el artículo 13 de la

Convención Americana de Derechos Humanos. Con base en lo expuesto, la fundación indicó que la pretensión formulada en el presente caso no puede ser concedida por un juez de tutela, pues la Constitución prohíbe la censura previa y la proyección de una película no puede depender de la autorización de una autoridad estatal, incluidas las autoridades judiciales. En ese sentido, precisó que si el actor considera que el contenido de la película vulnera sus derechos debe formular sus reparos luego de la publicación, ya que “las objeciones que se tengan deben presentarse posteriormente enunciando los daños que efectivamente se causan y no previamente, señalando posibles daños que no se han concretado.”15 Finalmente, solicitó que se analice si en el marco de la presente acción de tutela se decretó una medida cautelar dirigida a retrasar el lanzamiento de la película, ya que una orden de este tipo a pesar de ser provisional constituiría censura previa y, por ende, sería inconstitucional. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Programa de Cine y Televisión 13 Folio 68, cuaderno 3. 14 Folio 69, cuaderno 3. 15 Folio 71, cuaderno 3. 14 En atención a las preguntas formuladas en sede de revisión, el programa de Cine y Televisión de la Universidad Jorge Tadeo Lozano indicó que existen diversas escuelas, enfoques y categorizaciones de los contenidos audiovisuales, razón por la que precisó que la clasificación que referirá corresponde sólo a uno de varios enfoques posibles. El interviniente señaló que la película de ficción está construida desde hechos

imaginarios que pueden estar sustentados en experiencias sociales, históricas, y cotidianas, en la que las líneas dramáticas obedecen a la imaginación del autor. Por su parte, la película biográfica cuenta

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